Mayo, 2013

Renta que hoy conocemos se debe a la pensadora inglesa Juliette Evangeline Rhys-. Williams, que con la llegada de la Seg
1MB Größe 0 Downloads 27 Ansichten
Mayo, 2013 Luis Escudero Béjar Pablo Grasa Roldán Pablo Incausa García María Sisamón Pérez

Economía y Política de la Intervención Pública Máster Sociología de las Políticas Públicas y Sociales

INDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………… 3 1. EL CONTEXTO ACTUAL DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES………… 5 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5

Definición y tipologías de prestaciones asistenciales en España………………….. 5 Fallos de mercado y fallos de gobierno………………………………………………………… 6 Los agentes de las prestaciones asistenciales……………………………………………… 8 Diseño centralizado y descentralizado……………………………………………………… 10 Situación actual de las prestaciones asistenciales………………………………………

2. RENTA BÁSICA: CONCEPCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y VALORACIÓN…..13 2.1

Justificaciones ético-normativas………………………………………………………………… 13 2.1.1 2.1.2

2.2

El concepto de Renta básica……………………………………………………………………… 14 2.2.1 2.2.2

2.3

La renta básica como herramienta para lograr la libertad real…………………… 13 La renta básica desde la perspectiva republicana-democrática………………….. 14

Definición……………………………………………………………………………………………………. 14 Características más relevantes……………………………………………………………………. 14

Bondades y críticas de la Renta Básica……………………………………………………… 15 2.3.1 Ventajas de implementar la renta básica……………………………………………………… 15 2.3.2 Criticas a la renta básica……………………………………………………………………………….. 17

3. VIABILIDAD FINANCIERA DE LA RENTA BÁSICA…………………………………19 3.1 3.2 3.3 3.4

Modelo de Simulación para Cataluña, datos IRPF 2005……………………………… 20 Financiación de la Renta Básica a través de la reforma del IRPF…………………. 21 Análisis de declarantes ganadores y perdedores tras la reforma………………… 22 Conclusiones generales del modelo de simulación…………………………………….. 24

4. ALTERNATIVAS A LA RENTA BÁSICA………………………………………………..25 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

Definición y funcionamiento del Impuesto Negativo sobre la Renta…………. 26 Evolución y Propuesta del Impuesto Negativo sobre la Renta…………………… 28 Impuesto Negativo sobre la Renta vs. Renta Básica………………………………….. 30 Funcionamiento de la Renta Mínima de Inserción…………………………………….. 31 Renta Mínima de Inserción vs. Renta Básica……………………………………………… 32

5. CONCLUSIONES Y LINEAS DE INVESTIGACIÓN ABIERTAS………………...33 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………….35 2

INTRODUCCIÓN La crisis económica que comenzó a finales del año 2008 ha colocado a España en una situación complicada con más de seis millones de personas en paro, tal y como muestran los últimos datos de la EPA del primer trimestre de 2013. A su vez, el estudio Desigualdad y Derechos Sociales. Análisis y perspectivas de 2013 de la Fundación Foessa1 fotografía cómo el 21’8% de los españoles viven en un escenario de pobreza relativa y que un 6’4% de la población del país vive en situación de pobreza severa. Además, el 3’67% de los hogares españoles no tienen ningún tipo de ingreso al haber agotado todas las prestaciones disponibles, suponiendo un total de aproximadamente 500.000 hogares que no perciben remuneración o ayuda económica alguna. Una cifra que continuará la tendencia alcista si tenemos en cuenta que actualmente más de 1.500.000 de hogares se encuentran con todos sus miembros en situación de desempleo. El cuadro lo completan las cerca de 500 familias que cada día son desahuciadas en España por no poder hacer frente a los pagos. Un conjunto de datos y cifras tras las cuales se encuentra el verdadero rostro de la pobreza de nuestro país. Un conjunto de datos y cifras que representa la situación dramática de demasiadas familias españolas. Seis años después de que estallara la burbuja inmobiliaria, es difícil negar que la crisis por la que atravesamos ha superado el concepto de crisis coyuntural. Nos enfrentamos a una crisis sistémica que ha impregnado diversas áreas de nuestra realidad social. Es por ello, que las formulas y soluciones ideadas para vencerla habrán de ir un paso más allá a las aplicadas en ocasiones anteriores. El panorama descrito exige construir una estrategia común en la que se engarcen componentes tanto de carácter económico, como político y social. Una especie de mosaico que habrá de contar con una serie de piezas claves para cambiar el rumbo de la difícil tesitura en la que estamos inmersos. Concretamente, desde el prisma de la economía muchos son los teóricos que tratan de buscar un sistema alternativo que permita invertir la evolución negativa de las condiciones de vida. La Renta Básica sería uno de ellos. No cabe duda de que el debate en torno a la aparición de un sistema de Renta Básica cobra especial relevancia actualmente, cuando un porcentaje considerable de la población ve como se precipita inevitablemente hacia un contexto de carencias económicas. Sin embargo, al mismo tiempo, es esa misma coyuntura económica, junto los recortes que se han acometido, así como la falta de liquidez por parte de las instituciones públicas la que dificulta la

1

Fomento de Estudios Sociales y Sociología Aplicada.

3

implantación de un modelo de redistribución de la renta tan particular como es el de la Renta Básica. La base filosófica sobre la que se construye el concepto de Renta Básica actual (como forma de garantizar unos mínimos recursos económicos al ciudadano de un territorio) se remonta siglos atrás. Ya en la Revolución Francesa, a finales del siglo XVIII, las ideas humanistas que aparecieron hablaban de la obligación de la sociedad de proporcionar a los desamparados y a los que no pudieran trabajar los recursos necesarios para su subsistencia. Estas mismas ideas se mantienen en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aunque sin la obligatoriedad de su cumplimiento. Desde esa perspectiva, y bajo la necesidad de escoger un objeto de estudio para la realización del trabajo de la asignatura Economía y Política de la Intervención Pública, nos planteamos la posibilidad de analizar la pertinencia y viabilidad, los pros y los contras de la Renta Básica como hipotética piedra angular de la nueva política social. Así pues, a lo largo de las líneas del siguiente escrito realizaremos un recorrido que comenzará por la contextualización del conjunto de subsidios y prestaciones sociales actualmente ofrecidos tanto a nivel autonómico como estatal. A continuación, nos adentraremos en la conceptualización propia del modelo fuerte de Renta Básica, diseccionando las bondades y obstáculos que plantea, para continuar con la comprobación de su potencial viabilidad a partir de la reforma del sistema fiscal español. La siguiente parada la realizaremos integrando a nuestro estudio otros modelos inspirados en la Renta Básica pero únicamente desarrollados de forma parcial. Por último, plantearemos una serie de conclusiones que sintetizarán de forma crítica el conjunto de informaciones y argumentos propuestos en la investigación.

4

1. EL CONTEXTO ACTUAL DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES Si bien la Renta Básica constituye el objeto de estudio prioritario en nuestro análisis, antes de emprenderlo consideramos necesario plantear una imagen que retrate el contexto actual de subsidios y prestaciones asistenciales a las que pueden acceder los ciudadanos españoles que se encuentran en una situación de riesgo de pobreza o exclusión sociales.

1.1.

Definición y tipologías de prestaciones asistenciales en España

Referirse a las prestaciones asistenciales supone hablar de pensiones no contributivas que otorgan los entes públicos a personas que no cotizan o no han cotizado para que puedan mantener un nivel de vida mínimo. Este tipo de ayudas no requieren de aportes ni de cotización alguna por parte del receptor. Las personas que las perciben deben encontrase en una situación de vulnerabilidad social y no disponer de bienes, recursos o rentas que les permitan subsistir de forma digna. Paralelamente, han de ser personas que no cuenten con familiares que estén obligados legalmente a pasarles una pensión o que, en caso de tenerlos, no puedan hacer frente a tal pago por encontrarse también ellos en una situación igualmente desfavorable. En cuanto a la tipología concreta, diferenciaremos tres tipos: 

Rentas mínimas de inserción: Se trata de ayudas públicas para personas sin recursos suficientes para atender las necesidades básicas en su vida. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio sistema y recibe diferentes nombres: salario social, renta social, renta mínima, renta garantizada de ciudadanía, ayudas para la integración en situaciones de emergencia social, etc. En el caso de Aragón como veremos se denomina Ingreso Aragonés de Inserción (IAI). Cada Comunidad fija los requisitos y unas cuantías variables que no superan normalmente el 70% del salario mínimo.



Subsidio de desempleo: Es una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica y, en su caso, el abono a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación. La acción protectora comprende, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesionales a favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. En cuanto a la duración, en el caso de

5

agotamiento de la prestación de desempleo, serán seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses y con una percepción económica del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. 

Otras prestaciones: Existen otros tipos de Prestaciones No Contributivas como las de invalidez, jubilación, maternidad, etc. En este caso se abonan cuantías que asegura a todos los ciudadanos en estos estados, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

1.2. Fallos de mercado y fallos de gobierno En el interior del presente subepígrafe describiremos una situación paradójica. Comprobaremos cómo el conjunto de prestaciones asistenciales y subsidios sociales representan una dicotomía en sí mismas. Mientras que en un primer momento éstas son ideadas e implementadas por parte de las instituciones públicas para corregir la imperfección que presentan los mercados, en la fase posterior en la que ya se encuentran materializadas generan por sí mismas sus propios fallos de gobierno. En la primera etapa nos localizaríamos ante un escenario en el que un porcentaje significativo de la población (representado por la suma del conjunto de los desempleados y de las personas en riesgo de pobreza y exclusión) se encontraría desprotegido económicamente por los mecanismos que pudiera ofertar el sector privado. Así pues, podríamos identificar lo que se conoce como fallo de mercado pues se produce una situación en la que el suministro que hace un mercado de un bien o servicio no es eficiente (en este caso concreto sería inexistente en términos monetarios), exigiendo la intervención pública estatal. Concretamente, el principal fallo del mercado que busca solucionarse con el desarrollo de ayudas institucionales cómo son las pensiones no contributivas, el subsidio por desempleo o los salarios sociales autonómicos es el de incertidumbre y principalmente el de la distribución desigual de la renta que originan los mercados. En cuanto al fallo de mercado basado en la incertidumbre, resulta patente la situación de riesgo en la que se encuentra este colectivo de forma generalizada sin contar con la posibilidad de acceso a un mercado de seguros. Es así como se produce una discriminación de los individuos pertenecientes a este grupo. Entre las posibles soluciones que plantean autores como Wolf, se encuentra la de aumentar la información a los agentes desprotegidos, sin embargo, en este caso sería necesaria la

6

garantía pública que como podemos comprobar se ve materializada en las citadas ayudas. En relación a la desigual distribución de la renta achacada a la imperfección de los mercaos es preciso remarcar que éstos últimos garantizan la eficiencia pero no aseguran la equidad. Se trataría de una distorsión del statu quo establecido en el que un elevado número de personas se ven obligadas a subsistir en condiciones precarias y con escaso o nulo acceso a los servicios sanitarios y educativos básicos, contribuyendo de ese modo al incremento de la dificultad para acceder al mercado laboral y motivando en último término su avance hacia la exclusión social. Ante dicho contexto, se convierte en prácticamente ineludible la intervención pública a través de medidas como la progresividad de los impuestos, la inversión en gasto social, o la concesión de transferencias (pensiones, subsidios…) en las que nos venimos centrando. Así pues, como hemos podido rastrear, el conjunto de prestaciones asistenciales sirven como herramienta para solventar y parchear los fallos que genera el mercado. No obstante, como ya hemos advertido, paradójicamente la puesta en marcha de ayudas por parte de las instituciones públicas hace florecer determinados fallos de gobierno. Consistirían en fallos del no mercado por acción (afectando así a las condiciones de demanda) y no por omisión, ya que las administraciones autonómicas y la estatal llevan a cabo políticas de intervención, a pesar de que finalmente, estas no resulten las adecuadas. De ese modo, en cuanto a los fallos de gobierno concretos, podríamos identificar desde los costes excesivos, redundantes y elevados; hasta las externalidades, pasando por posibles desigualdades. Costes excesivos y elevados no solo a nivel económico, sino también burocrático, se producen desde el momento en el que para supervisar el cumplimiento del amplio conjunto de condicionantes que han de reunir los potenciales beneficiarios de las ayudas, es imprescindible articular un complejo mecanismo de control que conlleva diversas etapas de acción y validación, dificultando el acceso a las mismas. Igualmente pueden producirse costes redundantes ya que como veremos más adelantes, la concesión de subsidios se lleva a cabo tanto por las administraciones autonómicas como por la central. En relación a las externalidades derivadas, nos referimos a aquellos efectos secundarios no buscados en áreas ajenas a la de su gestión, como sería el de una posible desincentivación del trabajo en este caso. Algunos colectivos tradicionalmente excluidos pueden decidir permanecer en su situación dado que una de las exigencias que se les impone para continuar percibiendo la prestación es no disponer de ingresos. Esto puede suponer un riesgo al fomentar que la situación de exclusión se mantenga, de forma indirecta, como consecuencia de las ayudas económicas, creando en la propia cultura de estos colectivos una identidad en la que es clave la propia separación

7

y autoexclusión de la sociedad, al mismo tiempo que en la sociedad general se genera una imagen de grupo marginal que en nada favorece a ninguna de las dos partes. A su vez, otro de los sectores de la población beneficiario de dichas prestaciones serían aquellos que tienen ciertas limitaciones físicas o psicológicas o que viven en ambientes desfavorecidos, podrían ser desincentivados a alcanzar otras metas al recibir una prestación no contributiva. Así, podríamos llegar incluso a determinadas situaciones aisladas en las que los beneficiarios podrían dejar de esforzarse para dedicarse a vivir de este tipo de ayudas (posible problema del gorrón/free-rider) o a personas que, como consecuencia directa de poder tener una cierta base de seguridad con esta prestación, complementan sus ingresos con pequeños trabajos pagados con dinero negro y no utilizan la ayuda como trampolín para mejorar su situación. De tal forma que, pese a que la intención original de las ayudas es positiva y busca proteger a las personas más desfavorecidas y reducir la marginalidad y la exclusión, los efectos perversos que a veces se generan deben también ser tenidos en cuenta. Por otro lado, en cuanto a las prestaciones por desempleo, podría parecer erróneamente que únicamente reúnen bondades. Es cierto que un primer momento, el individuo que acaba de perder su trabajo gana un pequeño margen de actuación respecto al poder del mercado, al concederle un cierto desahogo que permite que no se vea obligado por completo a aceptar trabajos precarios o para los que está sobrecualificado. De ese modo, con el colchón inicial que supone la ayuda, las personas podrían centrarse en buscar un empleo adecuado a su formación y sus capacidades y no convertirse en una mano de obra barata susceptible de ser utilizada por las empresas como un beneficio más, sin valorar económica y laboralmente el potencial del potencial empleado. Sin embargo, las prestaciones asistenciales tienen también un cierto efecto perverso. En el caso de la elevada tasa de paro, puede llegar a contribuir a fomentar que las personas paradas, por la percepción de la imposibilidad de obtener un puesto de trabajo, permanezcan durante más tiempo en esa situación al desincentivar la búsqueda activa de un nuevo empleo. Al ofertar a las personas un sustento básico, muchas declinarán ofertas laborales que no cumplan con sus expectativas, ya que no tendrán la misma presión que en el caso de verse sin recursos. Por último, en cuanto al fallo de gobierno basado en la generación de desigualdades, podríamos reconocer posibles situación en las que los propios desempleados o en riesgo de pobreza compitieran entre ellos mismos para la obtención de subsidios o prestaciones sociales que no son ilimitadas.

1.3. Los agentes de las prestaciones asistenciales Tras la concesión de cada una de las ayudas económicas que venimos definiendo a lo largo de este apartado es posible reconocer diferentes agentes. En uno de los extremos encontraríamos a los propios beneficiarios de las ayudas mientras que

8

en el opuesto se posicionarían las propias administraciones públicas (diferenciando entre administración central y administraciones autonómicas. No obstante, en ese espectro de posturas no podríamos obviar el papel representado por los grupos de presión, los burócratas o los votantes. En primer lugar, entre el conjunto de potenciales beneficiarios de las prestaciones asistenciales sería preciso distinguir entre aquellos que están en riesgo de pobreza y exclusión, y aquellos que se encuentran en una situación de desempleo. Sin entrar a definir las características concretas que podrían definir a uno y otro grupo, es preciso señalar en este caso el denominador común que comparte en tanto que votantes. A la hora de definir a los votantes, si bien resulta más habitual acudir al enfoque de la elección pública revisada (definida por Riker y Odershook) que a una racionalidad y razonabilidad, en este escenario concreto, consideramos más oportuno identificar a los votantes-beneficiarios con la visión de la elección pública ortodoxa de Downs, basada exclusivamente en un cálculo racional. Si un jubilado, una viuda o un desempleado advierte que un partido podrá ofrecerle una prestación económica con un importe mayor, dirigirá su voto hacia el mismo. En segundo lugar, nos referimos a los encargados de distribuir el presupuesto destinado a estos fines entre las personas que cumplen prioritariamente con los requisitos necesarios y los que verifican que se hace un buen uso de los recursos. Si bien haríamos de reconocer la Administración como un ente neutro, no podemos negar que tras cada una de ella se encuentra un equipo de gobierno perteneciente a diversos partidos políticos con ideologías muy dispares. Entre la función prioritaria que ejercerían dichos partidos políticos en este caso, estaría la de gobierno y supervisión de la actuación de los burócratas, en tanto que concedentes de los subsidios. Al igual que ocurría con el grupo de los votantes, en esta ocasión también acudiremos al enfoque ortodoxo para definir una gestión de los gobiernos en los que la capacidad del gobierno sobre los aspectos redistributivos de la política económica- impuestos, subvenciones, redefinición de normas- es ilimitada. En tercer lugar, analizaremos el papel desempeñado por los burócratas en cuanto a la gestión y ejecución de las políticas asistenciales. Los servicios sociales y los trabajadores sociales son los que realizan el trabajo de campo para poder evaluar a las personas que solicitan las ayudas y comprobar si reúnen las condiciones necesarias para ser beneficiarios de las mismas. También serán los que deberán hacerse cargo de asesorar a los solicitantes y explicarles las diferentes opciones que tienen a su disposición para que las conozcan y puedan tener un acceso real a las mismas. Igualmente estaría incluido en este grupo el conjunto de evaluados e inspectores que se encargan de comprobar que no se produzcan fraudes. En muchas ocasiones, hay personas cuya situación no es especialmente mala pero que solicitan ayudas. Los

9

inspectores se encargan de verificar el cumplimiento real de todos los requisitos para que los prestaciones lleguen a los que más puedan necesitarlas. Por último, en cuanto a los grupos presión que estarían presentes en este escenario de prestación de ayudas económicas, podríamos identificar tanto a los sindicatos que pondrían en marcha una estrategia activa de cara a defender los intereses de los trabajadores y desempleados, como a las asociaciones y conjuntos de movimientos sociales que lideran la lucha y reivindicación de aquellos grupos en riesgo de pobreza o exclusión. Al contrario de lo analizado anteriormente, los grupos de presión estarían más vinculados a la visión de la elección pública revisada ya que el carácter del tamaño absoluto del grupo queda en un segundo plano mientras que lo decisivo en la eficacia de a presión es el porcentaje de la movilización.

1.4. Diseño centralizado y descentralizado En el ámbito de las reformas organizativas de los sistemas de lucha contra la pobreza el aspecto más destacado se refiere a la búsqueda de un reparto más eficiente de competencias (transferencias) entre los distintos niveles de gobierno implicados en la protección de la población más vulnerable. En la mayoría de los países industrializados las administraciones regionales y locales han ido asumiendo mayores responsabilidades en la iniciativa pública contra la pobreza. Así, en la Unión Europea son pocos los países en los que los gobiernos territoriales no participan activamente en el desarrollo de medidas destinadas a combatir la insuficiencia de recursos (Ayala, 2001). La realidad española ha seguido el mismo patrón de la descentralización. Una parte importante de los programas contra la pobreza se ha desarrollado a través de iniciativas de las Comunidades Autónomas. El ejemplo más conocido es el de las rentas mínimas, desarrolladas exclusivamente por los gobiernos autonómicos. Sin embargo, este desarrollo convive con la provisión centralizada de otros mínimos asistenciales específicos de importancia igual o mayor que las rentas mínimas, como sería el caso de las pensiones no contributivas o de los subsidios asistenciales de desempleo. Esta combinación y reparto de competencias, caracterizada por una renta mínima general descentralizada y unos mínimos específicos completamente centralizados, caracteriza la realidad española en materia de ayudas económicas. En primer lugar, en el caso concreto de los salarios sociales y rentas mínimas de inserción corresponde en exclusiva a las Comunidades autónomas en tanto que garantes de la Asistencia y los Servicios Sociales. Como hemos mencionado más arriba, cada comunidad le otorga un nombre diferente, por lo que en esta ocasión tomaremos como el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) para ejemplificar los salarios sociales autonómicos. Se trata de un subsidio concedido por el Departamento de Salud,

10

Bienestar social y Familia del Gobierno de Aragón, en concreto a través del Instituto Aragonés de Servicios sociales. Se trata de un mecanismo de ayuda personal e intransferible. Funciona a fondo perdido y sólo puede recibirse una prestación de este tipo por unidad familiar. Esta ayuda puede ser, o bien económica o bien responder a un plan individualizado que busque la inserción y la autonomía de la persona. Las personas que lo soliciten deben tener entre 18 y 65 años, estar empadronadas en la comunidad, no disfrutar de beneficios de otras comunidades y tener unos ingresos inferiores a los que pudieran corresponderle por el IAI. La finalidad, como se ha señalado en otros casos, es la de evitar que haya personas que no tengan los recursos mínimos para subsistir. Para evitar el fraude en la medida de lo posible, se exigen unos requisitos y rellenar una solicitud que recoja las condiciones de la persona antes de conceder esta ayuda. En segundo lugar, la gestión de las prestaciones o subsidios por desempleo no ha sido traspasada a las Comunidades Autónomas, por lo que continúa siendo responsabilidad directa del Servicio Público de empleo Estatal-INEM. , Dado que nos hemos centrado en varias en concreto, hablaremos también aquí de ellas. No obstante, si bien la dotación económica procede de la administración pública, la mayor parte de las Oficinas de Empleo instaladas en las diferentes autonomías disponen de un área de gestión exclusiva del SEPE para acercar y facilitar la tramitación a los beneficiarios. Por último, en cuanto a otras pensiones no contributivas tanto la administración central como la autonómica se reparten las competencias. Este tipo de ayudas no son exclusivas de ninguna de las administraciones públicas y dependen en gran medida de la legislación de cada uno de los territorios. Como hemos podido comprobar, al margen de los subsidios por desempleo que no cuenta con otro condicionante general que la finalización del cobro del paro, la mayoría de los salarios que reciben las personas en riesgo de pobreza o exclusión corren a cargo de la Administración autonómica. Ante estas particularidades, los interrogantes que surgen sobre la posible eficacia de la descentralización de la protección asistencial parecen especialmente relevantes. El principal, tal y como se plantea Ayala es sin duda, el grado en que el modelo adoptado puede dar lugar a desigualdades interterritoriales relevantes en la cobertura de las situaciones de insuficiencia de ingresos. La provisión de distintas capacidades de gasto a los hogares pobres de distintas regiones, presente tanto en las prestaciones centralizadas –iguales cuantías para regiones con niveles de vida distintos– como en las descentralizadas – cuantías distintas para hogares con la misma insuficiencia de ingresos–, puede constituir una fuente importante de desigual-dad interterritorial en la cobertura de los derechos sociales. La movilidad potencial de los beneficiarios y la posible generación de desigualdades han inclinado tradicionalmente el análisis a considerar preferible la

11

centralización de estas prestaciones. Sin embargo, al mismo tiempo, las diferencias en los niveles de vida, en las preferencias y en la capacidad de los gobiernos territoriales para dar respuesta a las necesidades del entorno aparecen, como posibles factores a favor de una mayor implicación de los gobiernos territoriales en el desarrollo de estos programas. A ello se une la falta de evidencia empírica suficiente para confirmar la vinculación real entre las cuantías de las prestaciones asistenciales y los movimientos hacia otras jurisdicciones de los hogares con rentas más bajas. Así pues, a una de las conclusiones que podríamos llegar al respecto es que es necesario encontrar un equilibrio entre un modelo y otro en el que la administración local no deje de cumplir un papel protagonista al respecto, pero sin que la administración central deje de introducir mecanismos correctores que reduzcan en la medida de lo posible las desigualdad interjurisdiccional.

1.5. Situación actual de las prestaciones asistenciales La crisis económica que desde hace varios años está afectando seriamente a España está dañando también el sistema de pensiones asistenciales existente previamente. Los recortes aplicados por el Gobierno han supuesto un duro golpe para la cantidad económica destinada al gasto social, dentro del cual se encuentran, lógicamente, este tipo de pensiones. Basta con remitirse a los datos ofrecidos por Grupo Médico en un comunicado de enero de 2012, en los que se ofrece la cifra de un descenso en el número de pensiones asistenciales concedidas del 72% desde 2001, los que supone pasar de 57.795 a 16.189 en poco más de un decenio. Al mismo tiempo, y para seguir ejemplificando la situación, tras el Decreto-Ley del 13 de julio de 2012, las prestaciones asistenciales sufrieron un serio recorte. Antes, las personas mayores de 52 años que reunían todos los requisitos, salvo el de la edad, tenían derecho a recibir una prestación asistencial hasta que alcanzaran la edad suficiente para acceder a la pensión contributiva. Tras el mencionado decreto-ley se eleva la edad mínima de las 52 a los 55 años. De esta manera, muchas personas de este grupo de edad, uno de los más vulnerables por las políticas de despido de las empresas, ven como, de pronto, pierden su empleo y tienen dificultades para acceder a ayudas estatales. El Informe de Caritas de 2012 también muestra un aumento de las personas en situación de pobreza severa ha aumentado desde el inicio de la crisis, lo que evidencia que los recortes en gasto social están afectando negativamente a la situación de las personas que viven en España.

12

2. RENTA BÁSICA: CONCEPCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y VALORACIÓN Una vez observada la situación de los subsidios o prestaciones asistenciales, iniciaremos la explicación de la parte de este trabajo, la Renta Básica. Primeramente, realizaremos un breve repaso a la fundamentación ética y normativa de la propuesta, posteriormente pasaremos a definirla y resaltaremos aquellas características más relevantes. Para finalizar introduciremos aquellas críticas efectuadas al modelo que consideramos más importantes.

2.1

Justificaciones ético-normativas

Existen diferentes grupos de teorías que justifican desde perspectivas éticas y filosóficas el establecimiento de una RB, partiendo del concepto de libertad y entremezclándolo con el de igualdad. Las que han tenido una mayor relevancia para en el desarrollo del concepto han sido aquellas que ponen el énfasis en lograr extender la libertad real a toda la ciudadanía. Existe un segundo grupo importante, que es el predominante entre los expertos en España, que parte de las teorías democráticas republicanas. Exponemos seguidamente de forma breve ambas ramas.

2.1.1 La renta básica como herramienta para lograr la libertad real El teórico más importante y reconocido en cuestiones de renta básica a nivel mundial es el belga Philippe Van Parijs (1951), experto en economía política y ética económica. Es uno de los fundadores de la BIEN (Basic Income Earth Network), que a partir de 1986 se establece como la institución internacional que impulsa el conocimiento de la RB. Su teoría se basa en que la libertad formal, que está en consonancia con aquello reconocido por las leyes, es condicional y que para pasar a ser libertad real precisa que el individuo disponga de recursos suficientes para tener la oportunidad de orientar su vida como desee. Para lograr una sociedad libre es necesario que se cumplan tres condiciones en orden de prioridad (Arcarons et al, 2005:31) A) La existencia de una estructura de derechos suficientemente protegida, que otorga seguridad. B) Uno de estos derechos debe ser la propiedad del individuo de sí mismo. Es decir que cada miembro de la sociedad puede decidir sobre su vida.

13

C) Las oportunidades están distribuidas de forma leximin. Es decir, que aquella persona con menores oportunidades, conserva todavía unas que no son menores que la de cualquier persona en otro sistema posible. La renta básica se justifica desde esta perspectiva porque es aquella que permite garantizar los ingresos máximos posibles para cada ciudadano, distribuyendo de la manera más igualitaria posible la libertad real. Se garantiza un poder adquisitivo que es independiente de las decisiones que tome el individuo en su vida.

2.1.2. La renta básica desde la perspectiva republicana-democrática Cómo decíamos, esta vertiente es la dominante entre el grupo de expertos, en su mayoría de universidades catalanas, que forman la Red de Renta Básica (sección oficial de la Basic Income Earth Network) como Raventós, Arcarons, Domènech, etc. El concepto de libertad desde el republicanismo está ligado a la propiedad. La persona es libre en tanto posee los recursos materiales para poder vivir sin tener que depender de nadie, sin que nadie pueda ejercer poder sobre las decisiones que toma en su vida (libertad como no-dominación). La igualdad en sociedad desde esta perspectiva parte del reconocimiento recíproco de la libertad entre los individuos que poseen las condiciones materiales para una existencia social autónoma. De estas concepciones surge la justificación de la renta básica, como aquel instrumento que puede otorgar unos recursos suficientes para ejercer la libertad a todo el conjunto de individuos que forma la sociedad, extendiendo por tanto al mismo tiempo la igualdad.

2.2

El concepto de Renta básica

2.2.1 Definición Entre las diferentes definiciones existentes de renta básica, destacamos la de la Red de Renta Básica, que nos dice que la renta básica es “una renta modesta, pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por impuestos o por otros medios y no sujeta a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan”. (Artículo 4 del estatuto de la Red de Renta Básica).

2.2.2 Características más relevantes A partir de la definición podemos profundizar en algunos aspectos importantes que caracterizan a la renta básica:

14

 Es una cantidad monetaria asignada a los individuos de manera universal. Se trata de un ingreso abonado individualmente a todos los miembros de un ámbito geográfico determinado, considerados ciudadanos o residentes (es decir que llevan una serie de años en el territorio), por parte de una entidad jurídico política. Los expertos de la renta básica suelen considerar instituciones existentes para elaborar sus modelos teóricos, ya sean de ámbito estatal, superior (por ejemplo la UE) o inferior (Comunidades Autónomas). También existe diversidad en algunas propuestas que toman como referencia a determinados grupos de edad o que consideran un pago diferente para los menores, lo que las caracteriza a todas en conjunto es que no se demanda ninguna condición específica (universalidad).  La cuantía de la renta básica debe ser superior al umbral de pobreza. En la teoría, por su simplicidad, se suele utilizar este indicador. Generalmente el umbral de pobreza se fija en el 60% de la mediana de ingresos por unidad de consumo de una zona determinada. Si se tienen ingresos por debajo de este umbral la persona es considerada pobre. No obstante, esta forma de medición de la pobreza ha recibido críticas porque puede no delimitar de manera clara y considerar pobre al que no lo es y viceversa. Desde la U.E. a partir de la estrategia “Europa 2020”, se ha intentado robustecer la tasa de pobreza (aquella que indica que porcentaje de población está bajo el umbral de pobreza) tomando consideración de la situación del individuo en aspectos como la carencia material (no disponer de algunos bienes que se consideran necesarios) y la intensidad del empleo.  El abono de la renta básica es independiente de los recursos que el individuo disponga y de si trabaja o no. Es decir la cantidad es exactamente la misma para una persona rica que para una pobre, al considerar a todos ciudadanos por igual. Al mismo tiempo, también es independiente de si el individuo: obtiene ingresos por el trabajo, realiza trabajo doméstico, voluntario o directamente no trabaja.  No requiere una forma de convivencia determinada. Considera independiente al individuo del hogar en el que viva o de la familia a la que pertenezca.  Requiere de una reforma del sistema fiscal. En los modelos de renta básica los ricos realizarían una mayor aportación que en los sistemas actuales. El establecimiento de la misma les perjudica y en cambio favorece a los que tiene menos recursos.

2.3

Bondades y críticas de la Renta Básica

2.3.1 Ventajas de implementar la renta básica Anteriormente hemos hecho un repaso de la fundamentación ética y filosófica de la renta básica. Aquí nos centraremos en las mejoras de aspectos socio-económicos 15

que los expertos de renta básica consideran más relevantes gracias a su establecimiento.  Se trata de un mecanismo efectivo para la redistribución de la renta y la lucha contra la pobreza. La renta es redistribuida más equitativamente entre toda la población. Se muestra como medida directa para la erradicación de la pobreza mucho más efectiva que las ayudas condicionadas, su cuantía es más generosa y es capaz de llegar a los estratos de población que se encuentran más alejados de los sistemas de protección públicos.  Otorga seguridad e independencia económica al ciudadano como trabajador. El hecho de tener asegurada una cuantía mínima de ingresos, da más fuerza a la posición del trabajador dentro de la negociación colectiva. Esto le permite una mayor capacidad para mejorar sus condiciones de trabajo, contractuales, salariales, etc. Al mismo tiempo el trabajador se encuentra más protegido en caso de despido o contratación temporal. Todo ello configura a la renta básica como un mecanismo para reducir aspectos como la precariedad laboral o el subempleo.  Aumenta la simplificación administrativa y reduce costes y arbitrariedades. Al ser una asignación incondicional y garantizada no precisa de una fuerte inspección, contrariamente a lo que sucede con las ayudas condicionadas. Al mismo tiempo ayuda a acabar con el clientelismo y la arbitrariedad en la distribución de las ayudas públicas. Su establecimiento supondría la eliminación de muchas de las transferencias monetarias que realiza en la actualidad el Estado (que pasarían a integrarse en la renta básica). En conjunto el efecto que produce en la reducción de las gestiones trae consigo una gran disminución de los costes administrativos para los sistemas públicos, básico en la valoración de su eficiencia económica (como observaremos en las simulaciones).  Evita la estigmatización social y la “trampa de la pobreza y el desempleo”. Al integrarse buena parte de las prestaciones sociales en la renta básica, se eliminan aquellos estigmas que pueden caer sobre los más desfavorecidos que reciben ayudas públicas. Por otro lado, ayuda a acabar con la desincentivación del parado para acceder a la ocupación. No funciona como los programas actuales que complementan la renta del individuo hasta cierto nivel establecido, provocando que rechace trabajos temporales o de baja remuneración.  Ayuda a avanzar en la igualdad de género. Una proporción todavía importante de mujeres en la actualidad no tienen independencia económica respecto a su pareja masculina. La garantía de poseer unos recursos mínimos le permitiría tomar decisiones sin interferencias por parte de nadie.

16

2.3.2 Criticas a la renta básica Seguidamente realizaremos un repaso sobre aspectos criticables de la renta básica que conllevan objeciones importantes para su implantación.  La renta básica vulnera el principio de reciprocidad. Se trata de un argumento abordado por autores como White o Elster. El principio de reciprocidad se basa en que los individuos que reciben beneficios económicos mediante la cooperación social están obligados a contribuir de manera productiva a la comunidad que se los proporciona. La crítica se basa en que la renta básica viola este principio al no solicitar ninguna condición para ser recibida por los beneficiarios. Consideran que es una situación injusta ya que permite que personas totalmente aptas para el trabajo puedan vivir sin hacerlo aprovechándose de los que sí lo hacen, lo que es una forma de parasitismo (Muñoz y Pérez, 2007).  No es compatible con la ética de trabajo. Incide en la misma cuestión que la anterior, el hecho de que existirían gran cantidad de free-riders, pero desde una postura que considera primordial el trabajo para la socialización y la dignidad del individuo (considerando normalmente como trabajo únicamente el asalariado).  Existirían muchos trabajos que nadie querría realizar. Se trata de una crítica muy común. Se basa en que al tener todos los ciudadanos un mínimo de ingresos asegurado, ninguna persona estaría dispuesta a realizar aquellos trabajos más desagradecidos, pero necesarios para el mantenimiento de la sociedad. Al mismo tiempo los ideales de libertad e incondicionalidad de la renta básica, hacen que en sus modelos no se permitan establecer ningún tipo de obligaciones al ciudadano en el reparto de las labores. Por tanto es una cuestión teórica de difícil solución.  Aumentaría la conflictividad social. El hecho de que las propuestas de renta básica desfavorezcan claramente a un grupo social (los de mayores recursos) provocaría graves tensiones en la sociedad en el momento que se debatiera seriamente su implantación. Más aún, este grupo es el que ostenta un mayor poder para establecer los puntos prioritarios de la agenda política y lógicamente son los mayores interesados en que no se expanda el conocimiento de este tipo de propuesta entre la población De esta manera se limitan las oportunidades para la existencia de un debate público sobre la cuestión.  Alentaría el exilio fiscal. Relacionada con la anterior. El grupo de población con mayores recursos tendría grandes motivaciones para emigrar a zonas con menor presión fiscal en las que comparativamente saldrían muy beneficiados económicamente (siguiendo de algún modo el Teorema expuesto por Thibout). En

17

el caso que este fenómeno se produjera con una intensidad importante podría provocar que el nuevo sistema fiscal se convirtiera en insostenible.  Provocaría un “efecto llamada” de enormes proporciones. La implantación de la renta básica provocaría un fuerte aumento del flujo de población inmigrante. Y no solo desde el Tercer Mundo, ya que ciudadanos de países más desarrollados con condiciones de vida más o menos confortables también podrían valorar la ventaja que les supondría emigrar a una zona donde esté implantada la renta básica (aunque hay que recordar que los modelos de renta básica tienen en cuenta a los residentes que llevan un plazo de tiempo determinado dentro de la entidad jurídico-política). La introducción de limitaciones a la movilidad de la población, al mismo tiempo, sería contraria al espíritu de libertad en el que se basa la propuesta. Estas dos últimas objeciones parten de la base de la imposibilidad de establecer la renta básica a nivel universal. Consideramos que este precisamente sería el punto más débil en la propuesta. Observando las dificultades que existen en la actualidad para llegar a acuerdos firmes y duraderos en materias como los derechos humanos o la sostenibilidad medioambiental parece realmente una utopía el poder alcanzar un acuerdo global en lo que hace referencia al sistema fiscal, con todas las implicaciones que conlleva.

18

3. VIABILIDAD FINANCIERA DE LA RENTA BÁSICA Como hemos visto, la implantación de un sistema de renta básica supondría la mejora de la cobertura de las necesidades sociales, tanto en niveles de protección como en su extensión. Pero, esta implementación tienen un coste económico bastante importante, por lo que el modelo de financiación que se elija debe de estar bien definido y se debe ajustar, como condición indispensable, al área geográfica, y en segundo lugar ,se ha de saber qué base se va utilizar para cuantificar los recursos económicos existentes. Es por todo ello, que muchos autores consideran que la implantación de este modelo es utópico. Sin embargo, numerosas han sido las propuestas y las microsimulaciones que demuestran que la implantación de un modelo de renta básica es financieramente viable a partir de una reforma del llamado "Estado del Bienestar". A continuación analizaremos como la renta básica es un modelo de referencia para proponer una reforma congruente de los tres instrumentos esenciales al servicio de la política social: el IRPF, la Seguridad Social y el sistema de garantías de rentas mínimas de las Comunidades Autónomas. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se considera a efectos de la Renta Básica como la base para cuantificar los recursos económicos de un territorio o área geográfica determinada. Pero, ¿es una medida suficiente para cuantificar los recursos económicos de un territorio? David Casassas y Daniel Raventós, indican que se trata de una elección condicionada a la existencia, a la disponibilidad y al acceso a la información, y sin lugar a dudas, la fuente de información económica más completa, en términos de detalle y periodicidad, es la que suministra el IRPF. Analizando el tipo de información que se puede extraer del IRPF, comprobamos que:  En la actualidad se ha percibido una pérdida de la recaudación estimada debido principalmente a las sucesivas reformas que ha sufrido este impuesto directo. La disminución del tipo marginal, las deducciones, y el aumento de los tipos aplicables a las variaciones patrimoniales y a los intereses de capital, genera una ganancia en los contribuyentes porque pagarán menos IRPF, aun cuando es difícil identificar los beneficiarios de la misma.

 La determinación de la presión fiscal viene determinada por los efectos del ciclo económico en el que nos encontremos (ciclo económico alcista o recesivo).  El IRPF grava por lo general los rendimientos del trabajo, de modo que la ocultación de rendimientos o la economía sumergida supone un mal 19

funcionamiento de este y un mal para la financiación de la Renta Básica, dado que cuanto mayor es el volumen de recursos existente, menos costosa resulta la redistribución de los mismos.

 Los elementos más representativos son: el grado de concentración de la renta, la redistribución de esta y la progresividad del impuesto. A partir del análisis de estos datos se pueden calcular índices, tales como:  El GINI, que indica el nivel de desigualdad existente en una región.  Los índices Kakwani y Suits que muestran valores de progresividad del impuesto.  La redistribución que determina el IRPF. Una vez vistas las características de la información que el IRPF nos procura, el siguiente paso será determinar la cuantía económica básica a percibir orientada a cubrir las necesidades básicas. Antes que nada, el primer paso sería definir un método oficial de medición de la pobreza que serviría para concretar y actualizar la cuantía económica a percibir por la Renta Básica que se propone alcanzar (siempre por encima del umbral de pobreza) y para evaluar en qué medida se estuvieran logrando los objetivos. Vista la dificultad para definir un modelo concreto, Arcarons en su obra La financiación de la renta básica para Cataluña (2005) utiliza como indicador en su simulación, el salario mínimo interprofesional (SMI), pero también se podría utilizar a tales efectos, la cuantía de las prestaciones no contributivas (PNC). Este último indicador, presenta ciertas dificultades, ya que la cuantía actual de PNC es insuficiente y sólo podría servir de referencia operativa en términos de cobertura suficiente de las necesidades básicas. Otro dato imprescindible para poder cuantificar la propuesta de financiación de la RB es el grado de cobertura de la población, total y por edades, respecto al IRPF. En la simulación que exponemos a continuación se verá como el impacto de la RB no contempla alrededor de un 20% de la población, lo que es un problema grave.

3.1

Modelo de Simulación para Cataluña, datos IRPF 2005

Arcarons conforme a los indicadores de precariedad económica establecidos en 2005, en un primer supuesto, toma como indicador el salario mínimo interprofesional establecido en 7.182 euros anuales para la población adulta y el 20% (1436,4 euros anuales) a la población menor de 18 años. Además con el objetivo de comparar datos, establece un segundo supuesto, basado en las pensiones no contributivas, en el que asigna 4.309,2 euros anuales para la población adulta y el 20% (861,8 euros anuales) para los menores de 18 años.

20

INDICADORES DE PRECARIEDAD ECONÓMICA 2005 PENSIONES CONTRIBUTIVAS MÍNIMAS Jubilación viudedad invalidez 7.436,9 o 6,226,4 6.226,4

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS SOVI

jubilación invalidez

4.445, 1

4.098,6

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

7.182

UMBRAL DE RIESGO DE POBREZA

7.470

Tabla 5.1 La Financiación de la Renta Básica (Jordi Arcarons Bullich) Esto supone, en el primer supuesto, una cantidad equivalente al 96% del umbral de riesgo de pobreza (7.470 euros) y en el caso de un hogar formado por dos adultos y dos menores, la RB sería de 17.236 euros anuales, equivalente al 110% del umbral de riesgo de pobreza. En el segundo caso la RB sería equivalente a las PNC, y en el caso de un hogar con dos adultos y dos menores de edad equivaldría al 66% del umbral de riesgo de pobreza. Teniendo en cuenta los dos supuestos expuestos por Arcarons a efectos de IRPF, el coste total de la RB por total de población es de 43.443,4 Millones de euros para el Supuesto 1, y de 26.066 Millones de euros para el Supuesto 2.

COSTE TOTAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RENTA BÁSICA (en M. €) Supuesto 1

Población menor Población adulta de 18 años

Población total

Total Supuesto 2

1699 € 41.744,3 € 43.443,4 € Población menor Población adulta Población total de 18 años Total 1.019,4 € 25.044,6 € 26.066 € Tabla 6.1 La Financiación de la Renta Básica (Jordi Arcarons Bullich)

3.2

Financiación de la Renta Básica a través de la reforma del IRPF

La reforma del IRPF es necesaria para garantizar la efectiva financiación de la RB mediante su recaudación. Pero, como hemos visto antes, existe un porcentaje significativo de población (alrededor del 20%) que no se contempla en la recaudación del IRPF. Es por ello que a través de la reforma del IRPF, se produce un ahorro considerable, independientemente del supuesto elegido, que permite la financiación de este colectivo no contemplado por el IRPF. A lo que nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Cómo se produce ese ahorro que permite la financiación de este colectivo?

21

FINANCIACIÓN RENTA BÁSICA A LA POBLACIÓN (en millones de euros) COSTE RB DE LA AHORRO POR LA POBLACIÓN NO IMPLEMENTACIÓN REMANENTE IRPF DE LA RB SUPUESTO 1 7.241,3 13.304,3 6.063 SUPUESTO 2 4344,3 8.561,2 4.216,4 Tabla 7.1 La Financiación de la Renta Básica (Jordi Arcarons Bullich) Las reformas que se proponen para conseguir la financiación de este colectivo son:  Integración de la base del ahorro en la base general del impuesto  Eliminación de los mínimos personales y familiares  Eliminación de todas las reducciones de la base (planes pensiones, rendimientos del trabajo, actividades económicas...)  Eliminación de todas las deducciones de cuota (vivienda, incentivos, doble imposición...)  Tipo único aplicable a unos únicos tramos de rendimientos. Una vez hechas las reformas, independientemente del supuesto elegido, la recaudación total debería garantizar la financiación de la Renta Básica a esta población.

3.3

Análisis de declarantes ganadores y perdedores tras la reforma

REFORMA IRPF PARA FINANCIAR EL SUPUESTO 1 Decilas

% Ganadores

Ganancia total

% Perdedores

(millones de euros)

10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

99,8 99,9 100 99,9 96,9 85,4 53,7 27,8 28,5

2.435,7 1.984,9 1.645,5 1.377,7 1.199,5 956,5 812,9 535,9 431,2

Pérdida total (millones de euros)

0,2 0,1 0,1 0,0 3,1 14,7 46,2 72,3 71,3

100% 2,5 7,7 97,5 Tabla 7.4 La Financiación de la Renta Básica (Jordi Arcarons Bullich)

1,1 1,3 0,8 0,7 4,8 27,2 123,1 438,9 872,8 2327,2

Los datos estimados en el supuesto 1 se han llevado a cabo con un tipo impositivo del 50%, por el cual se concluye que:

22



  

La reforma supone que hasta el 70% de menor riqueza obtiene un saldo claramente ganador (53,7%) frente a un porcentaje perdedor de alrededor de un 46%. Mientras que el 2,5% de los más ricos carga con el 40% aproximadamente de la pérdida total, el 30% más pobre, acumula el 52% de la ganancia total. El índice de GINI se reduce en más del 3%. Los índices de progresividad contabilizan incrementos de alrededor del 30%. El efecto retributivo tiene una magnitud que dobla al anterior a la reforma.

REFORMA IRPF PARA FINANCIAR EL SUPUESTO 2 Ganancia total

Pérdida total

Decilas

% Ganadores

(millones de euros)

% Perdedores

(millones de euros)

10%

99,7

1.388,8

0,3

0.9

20%

99,9

1.039,1

0,1

1

30%

100

822,6

0,1

0,5

40%

95,5

688,4

4,5

3,7

50%

85,6

611,6

14,4

22,5

60%

76,9

506,7

23,1

46,4

70%

59,5

445,2

40,5

93,2

80%

33,4

293,3

66,8

226

90%

30,1

277,2

69,8

384,7

100%

42,2

220,9

52,8

895,1

Tabla 7.6 La Financiación de la Renta Básica (Jordi Arcarons Bullich) Los datos estimados en el supuesto 2 se han llevado a cabo con un tipo impositivo del 50%, por el cual se puede concluir que la reforma supone que hasta el 70% de menor riqueza obtiene un saldo claramente ganador (59,5%) frente a un porcentaje perdedor de alrededor de un 40,5%. El 2% más rico carga con poco más del 40% de la pérdida total, mientras que el 30% más pobre acumula casi el 40% de la ganancia total. En este supuesto el efecto sobre los indicadores no es tan relevante. En el caso del índice de Gini este disminuye en un porcentaje del 1,5%, los índices de progresividad se sitúan en el 20% y el efecto redistributivo es la mitad del logrado en el SUPUESTO 1.

23

3.4

Conclusiones generales del modelo de simulación

 Existen dos posibilidades complementarias de financiar la renta básica en Cataluña, la primera mediante la supresión de un conjunto de prestaciones que serían sustituidas por la renta básica, y la segunda, mediante la reforma integral del IRPF vista en este ejemplo.

 La implantación de la RB supondría un cambio positivo en la distribución de la renta en Cataluña. Por un lado disminuiría significativamente la desigualdad en cuanto a nivel de renta y por otro lado, se conseguiría una redistribución más equitativa para los colectivos más desfavorecidos.

 El coste de financiación de la RB es importante en términos de fiscalidad. Uno de los problemas a considerar, sería la estimación de un tipo impositivo determinado, que según el nivel de renta distribuir, podría considerarse excesivo en términos de presión fiscal.

 Pese a que se ha considerado la reforma del IRPF como principal método para establecer la Renta Básica, existe la posibilidad de financiarse a través de otras vías. Además, pese a que la introducción de la Renta Básica ocasionaría un intenso debate en cuanto al mantenimiento del sistema de prestaciones de la Seguridad Social y de asistencia actuales, la RB se considera complementaria a estas prestaciones. Su implementación podría facilitar una mejora de las necesidades sociales, tanto en niveles de protección como en la extensión y la eficiencia de la gestión. Además, facilitaría el cálculo de la pensión contributiva, ya que las actuales disposiciones sobre la necesidad de tener un número de años cotizados para acceder a una pensión básica dejaría de tener sentido. Si fijamos un mismo nivel homogéneo del RB, para todas las comunidades autónomas, para algunas comunidades la cuantía a repartir podría ser insuficiente o excesiva dependiendo del nivel de vida existente. Se plantea entonces un conflicto entre la garantía de ingresos suficientes e incentivos adecuados a repartir. En el caso de que se planteara un modelo estatal debería considerarse la Renta Básica como un modelo de mínimos, susceptible de ser complementado en el ámbito autonómico.

24

4. ALTERNATIVAS A LA RENTA BÁSICA En la actualidad, no es extraño encontrar un nutrido abanico de subsidios públicos autonómicos que en ocasiones se aglutinan bajo la denominación de Renta Básica. Como hemos podido comprobar, la Renta Básica es un concepto muy concreto, que consiste en el derecho que tiene cada ciudadano/a a percibir una cantidad periódica para cubrir sus necesidades materiales, sin ninguna condición que lo limite. Según la filosofía que entraña dicha noción, simplemente por el mero hecho de nacer, la sociedad está obligada a proporcionar a cada ser humano los medios materiales que garanticen el bienestar social que necesita para sobrevivir con dignidad. Si bien es cierto que según la lente a través de la que se mire, pueden proponerse distintas lecturas de la Renta Básica –dependerá de los objetivos que se persiguen, así como de las ventajas que se pretenden obtener, el hecho de que se implante un determinado modelo de Renta Básica u otro- podríamos distinguir entre la RB en su lectura y paradigma fuerte y modelos débiles o parciales como serían el Impuesto Negativo sobre la Renta y la Renta Mínima de Inserción. Tal y como exponen José Iglesias Fernández y Josep Manel Busqueta2, la Renta Básica pura estaría pensada como un instrumento anticapitalista, mientras que el IN y la RMI estarían diseñadas como políticas asistenciales, que buscan más legitimar el sistema paliando situaciones de extrema precariedad y pobreza, que resolver en profundidad las desigualdades sociales. De ese modo, mientras que el modelo fuerte de Renta Básica reuniría los modelos débiles, o parciales, son aquellos que modifican alguna de las características que la definen. Tanto el Impuesto Negativo como La Renta Mínima de Inserción que consideraremos más adelante estarían incluidos en esa categoría, pues de acuerdo con estos esquemas: se concede la “RB” únicamente a una parte de los ciudadanos o a la familia como unidad; casi siempre por un importe bastante menor que el del Umbral de Pobreza; en muchas ocasiones, exigiendo alguna contraprestación por parte del ciudadano/a sujeto del derecho; al tiempo que tampoco consideran la parte colectiva de la Renta Básica.3 De alguna manera, y a falta de diseccionar con detenimiento el funcionamiento de dichas alternativas débiles de Renta Básica, podemos intuir que se trata de mecanismos más limitados de transformación social en relación con el modelo fuerte.

2

(Véase José Iglesias Fernández y Josep Manel Busqueta. Todo sobre la Renta Básica. Virus editorial).

25

A continuación, realizaremos un recorrido por la concepción, funcionamiento técnico y evolución tanto del Impuesto Negativo sobre la Renta como de la Renta Mínima Garantizada, considerados como los hermanos menores de la Renta Básica más destacados. Por último, incluiremos de forma sintética las diferencias fundamentales que distinguen a ambas de la Renta Básica pura.

4.1

Definición y funcionamiento del Impuesto Negativo sobre la Renta

Tal y como ya señaló Green en 1968 la finalidad de un I.N.R. es sencilla: “pagar subsidios a los hogares pobres con el objetivo de incrementar sus muy limitados ingresos, eliminando o reduciendo el «gap» de pobreza, esto es, «la diferencia entre la renta de las familias pobres y la renta que necesita para moverse por encima de la línea de pobreza»”. De forma generalizada podríamos exponer que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hace referencia a valores positivos por encima del punto de mínimo exento y el Impuesto Negativo sobre la Renta hace referencia a valores negativos por debajo del punto de mínimo exento. La novedad de un Impuesto Negativo sobre la Renta no es el hecho de dar el subsidio a los más necesitados, sino utilizar el impuesto personal sobre la renta como vehículo para tal fin. Si un contribuyente tiene un ingreso por debajo del punto de mínimo exento, dentro de la tarifa de impuestos que le sea aplicable, cobrará un subsidio. Si, por el contrario, sus ingresos están por encima del mínimo exento continuará pagando el Impuesto. En definitiva, la denominación «impuesto negativo sobre la renta» significa, exclusivamente, el subsidio basado en el impuesto sobre la renta. El objetivo sería incrementar las rentas bajas, y se instrumentaría a través de la Hacienda Pública. Sería una forma de transferencia a los pobres, de carácter general. En cuanto a su funcionamiento técnico, estaría basado en un impuesto lineal4 pero permitiendo los pagos negativos. Esta estructura supone utilizar el impuesto como instrumento de prestación social ya que la aplicación del impuesto garantiza a los individuos una renta mínima. T(Yi) = t* (Yi - M) Es decir, estableciendo un impuesto lineal (t) con mínimo exento (M) y con la posibilidad de que Ti < 0. De ese modo, si el individuo no obtiene rentas (Yi =0), percibe una cuota negativa (transferencia) que se configura como una renta mínima garantizada (RG): (RG) → T(Yi) = t*(Yi - M) = t *(0 - M) = -t *M 4

Tarifa impositiva en la que el tipo impositivo marginal es constante para todo el rango de rentas. En este caso, la progresividad se consigue mediante la utilización de un tipo proporcional combinado con la fijación de un mínimo exento en función de las circunstancias personales y familiares.

26

De esa forma, a medida que los ingresos aumentan, el importe neto de la transferencia realizada por la Administración Pública se reduce, hasta que se producen cuotas líquidas positivas. Veamos, gráficamente, cómo sería un modelo sencillo de Impuesto Negativo sobre la Renta: 100.000 90.000 80.000

Renta anual

70.000 60.000

M= 20.000€

50.000 40.000

Renta neta = Renta anual-INR

30.000 20.000

D = 8.000€

10.000 0 0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

80.000

90.000 100.000

Gráfico 1. Fuente: Tema 5.- Análisis económico de la imposición. Asignatura: Economía y Política de la Intervención Pública. La Administración del Estado fijaría un mínimo de ingresos o colchón, debajo del cual una familia, si no tenía ningún ingreso, tendría el derecho a percibir periódicamente una cantidad mínima, o renta garantizada (D). En este caso, tal y como podemos observar en el gráfico dicha suma se correspondería con los 8.000 euros por familia. Cuando una familia comenzase a trabajar y, por tanto, tuviera ingresos positivos (mayores que cero) continuaría recibiendo subsidios de la Administración en una proporción cada vez menor hasta que sus ingresos totales (incluyendo los subsidios) alcanzasen un determinado umbral de ingresos; en este caso 20.000 euros (límite del campo negativo del modelo fiscal). Una vez superado ese mínimo exento de impuestos, el ciudadano pasaría a convertirse en un contribuyente positivo de impuestos, de forma que la recaudación correspondiente se destinará a financiar ese subsidio que el Estado concederá a los núcleos familiares o ciudadanos que estén por debajo del mínimo vital, incrementando, pues, sus recursos disponibles. A través del gráfico podemos comprobar igualmente cómo la aportación neta del Estado es menor a medida que la familia gana más, y cuando llega a dicho umbral de ingresos el subsidio es eliminado. Una vez alcanzado este punto donde los ingresos ganados por la familia son 20.000 euros, cualquier euro extra que gane pasará a estar sujeto a un impuesto positivo (campo positivo del modelo fiscal); en este caso el que está establecido oficialmente por la Administración. El economista keynesiano James

27

Tobin definía estos dos campos, el positivo y el negativo, como la simetría del sistema fiscal. El punto discordante de funcionamiento del Impuesto Negativo sería el hecho de que si para poder financiar la renta mínima se requieren tipos marginales elevados, las distorsiones sobre la oferta del trabajo pueden ser considerables. Una de las claves del debate se centra, por tanto, en la elección de la cuantía de la Renta Garantizada y del tipo impositivo (t) que permita su financiación. De alguna manera, tal y como expone el profesor La Calle, se sabe que los sistemas de impuesto negativo sobre la renta se caracterizan por el conflicto derivado de la necesidad de asegurar una renta suficiente, evitando los efectos negativos sobre los estímulos de trabajo y limitando las transferencias y los costes administrativos a un nivel aceptable.

4.2

Evolución y Propuesta del Impuesto Negativo sobre la Renta

Podría parecer que la idea de garantizar a los pobres una renta, en dinero, es novedosa. Sin embargo no estamos en lo cierto. Si bien la configuración y desarrollo de la llamada Renta Básica pura es relativamente reciente, los antecedentes del modelo de Impuesto Negativo sobre la Renta son numerosísimos: desde el «De subventione paupaerum», de Vives -donde se proponía un sistema asistencial para la ciudad de Brujas, financiado por los vecinos ricos-, hasta el «Speenheland» -una institución de socorro general creada en Berkshire, en 1795, que se extendió a toda Inglaterra-, que concedía auxilio de acuerdo a las variaciones del precio del trigo. Así, todos los trabajadores con ingresos insuficientes para vivir eran acreedores a los beneficios de esta institución, según relata C. GREEN (1968, pág. 51). No obstante, la primera propuesta real similar al Impuesto Negativo sobre la Renta que hoy conocemos se debe a la pensadora inglesa Juliette Evangeline RhysWilliams, que con la llegada de la Segunda Guerra Mundial, planteó un amplio sistema de Seguridad Social. Su obra, «Something to look forward to», partía del descontento con el sistema de seguridad social británico y, especialmente, con el seguro de desempleo, por sus efectos adversos en los incentivos al trabajo y por su trato de favor hacia determinados grupos sociales. Inspirada en su concepción contractualista del Estado, denominó «Dividendos Sociales», a su propuesta de una renta mínima garantizada para todo individuo por su sola pertenencia a la comunidad. Entre las características de su planteamiento se hallaban las siguientes: El programa se aplicaría sólo a los individuos o familias que se adhieran voluntariamente; el subsidio (en dinero) sustituiría a todas las prestaciones previstas en la Seguridad Social, permaneciendo en vigor sólo las prestaciones sanitarias (que continuarían dándose gratuitamente); cada individuo, que trabaje o esté dispuesto a trabajar, tendría derecho a cierta suma, independientemente de la renta de que dispone; y la

28

financiación de este subsidio estaría garantizada por un impuesto proporcional sobre todas las rentas de (alrededor) un 40%. Finalizada la IIGM, a comienzos de los años 60, con el redescubrimiento de la pobreza, y el fracaso de los programas de ayuda social creados contra la desigualdad 5, algunos economistas de talante conservador, entre ellos Friedman, propusieron entonces el llamado Impuesto Negativo para completar los ingresos de las familias pobres, como una propuesta de coste económico relativamente moderado y que evitase la disminución del incentivo para la actividad laboral. La fundamentación del Plan Friedman consistía en que los contribuyentes por el impuesto federal sobre la renta disfrutaran en los Estados Unidos de una deducción fija, aparte de las deducciones suplementarias por cargas familiares. Este economista proponía, pues, dar a estos individuos un subsidio igual al 50% de la diferencia entre la renta conseguida por el contribuyente en un año y el importe de las deducciones a que tendría derecho si estuviese sometido al impuesto personal. Por ejemplo, suponiendo que si las deducciones a que tendría derecho una familia X, en el impuesto personal, fueran de 3.000 dólares, quien posea una renta de 1.000, tendría derecho a un subsidio igual a la mitad de la diferencia, esto es, a 1.000 dólares (= [3.000-1.000] x 0,50) que se añadiría a la renta existente de 1.000, elevándola, pues a 2.000. En conclusión, Friedman sostenía que garantizaba, a cada uno, «una renta mínima igual a la mitad de las deducciones personales y un subsidio decreciente según crece la propia renta, que se eliminarían al alcanzar tal suma» (1963, págs. 190-195). En contrapartida, este autor sugería la abolición de todos los sistemas de asistencia social, para no provocar distorsiones en el mercado y en las elecciones de los individuos. El esquema de Friedman fue retomado por otros economistas como Tobin, que proponía una prestación básica de, digamos, 400 dólares –de la época- por persona (de un núcleo familiar), requiriendo una reducción de esta prestación después de, por ejemplo, cuatro hijos, en base a evitar un incentivo en la creación de grandes familias. Paralelamente al planteamiento de Friedman corría el Plan Lampman, aunque con dos divergencias concretas: Al contrario que el pensador de Chicago, Lampman no consideraba necesario que el Impuesto Negativo sobre la Renta sustituyera a todos los programas de asistencia social (por ello, el coste de aplicación sería más reducido que el de Friedman. Además, mientras el Plan de Friedman tenía un tipo del 50% (cada incremento de renta origina una disminución del pago realizado por el Estado — subsidio— del 50% de ese incremento), en el de LAMPMAN se propone un tipo del 14%. Por ello, el Plan Lampman distorsionaría menos los incentivos al trabajo que el Plan Friedman. 5

El sistema actual de ayuda pública ha fallado. Inadecuado en su cobertura y beneficios, perverso en sus incentivos, potencia aquellas desigualdades que intentaban eliminar", sentenciaba James Tobin.

29

Superando una visión de corte más economicista los Plantes de Theobald y Schwartz seguían un criterio más social que tributario, que estarían más cercanos a la concepción actual de la renta Básica Pura pues estos autores intentan acabar con el problema de la pobreza completamente, cubriendo la diferencia entre los ingresos de los necesitados y la línea de renta definidora de la pobreza. Por ejemplo, Robert Theobald, proponía fijar la renta mínima para una familia de cuatro personas en 3.200 dólares. Evidentemente, este plan sólo podría ser financiado con un altísimo Impuesto sobre la Renta. En este caso, si bien se lograría eliminar el “gap” de pobreza y se garantizarían una garantía plena y no fraccional, dicho planteamiento afectaría negativamente a los incentivos al trabajo, dados los elevados tipos de gravamen, así como el elevado coste económico que supondría para la Administración. Otras propuestas como las de Zeckhauser (1971), Browningí (1973), y Keselman (1973) proponían un «negative wage tax» o «wage subsidy» según las cuales los individuos con empleo de salarios bajos recibirían un subsidio sobre su salario. Cuanto más alto fuera el salario, más bajo sería el subsidio. Al incrementar el salario neto de los trabajadores, una negative wage tax sólo aumentaría el incentivo al trabajo. Los empresarios pagarían cualquiera que fuese el salario mínimo que estableciese el mercado de trabajo, mientras que el Gobierno compensaría la diferencia entre un sueldo del mercado y el salario objetivo más elevado. En la actualidad, si bien no es habitual la presencia del Impuesto Negativo, Estados Unidos sí que aplica en su imposición sobre la renta una deducción en la cuota del impuesto (Earned Income Tax Credit), aplicable sólo para trabajadores con pocos ingresos, y cuyo importe depende tanto del nivel de rentas como de los hijos a cargo, que puede dar lugar a una transferencia positiva para el trabajador: si el EITC es mayor que la deuda tributaria, el sector público reembolsa la diferencia. En España, la deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años (desde 2003) supuso una novedad pues, de su aplicación, puede resultar una cuota líquida negativa.

4.3

Impuesto Negativo sobre la Renta vs. Renta Básica

De acuerdo con las características generales establecidas por los citados economistas, el sistema del Impuesto Negativo va directamente dirigido a paliar el problema de la pobreza -sin que se aborden las causas que la originan- afectando el mínimo al estimulo al trabajo, y respetando al máximo el mercado, mientras que simplifica la administración y los costos de los programas de bienestar, al sustituir toda la farragosa batería de ayudas sociales por el IN. Ahora bien, si se compara el Impuesto Negativo con el concepto y el modelo fuerte de Renta Básica, podemos contrastar las diferencias apreciadas por el profesor José Iglesias Fernández.

30

 El IN no es un derecho individual, sino un subsidio que se otorga a la familia. Se concede de forma asistencial y para gran parte de sus beneficiarios como parte del sistema de impuestos; al no considerarse un derecho general, cualquier reforma del mismo puede eliminarlo.  El IN no es un derecho universal; no todos los ciudadanos pueden beneficiarse del mismo, sino únicamente el colectivo de pobres que se encuentre dentro de la definición oficial; luego, no se erradica sino que permanece el estigma de la pobreza. Afecta únicamente a las familias que están por debajo de un reducido nivel de ingresos, lo que supone una proporción de la población bastante limitada.  El IN no es un derecho incondicional, ya que se exigen un mínimo de ingresos por parte de la unidad familiar, alcanzar cierta edad, la declaración fiscal, etc. Además, aunque el nivel mínimo es independiente del mercado de trabajo, está diseñado para estimular el paso por el mercado de trabajo de la persona o familia beneficiaria; luego, no se erradica sino que permanece el estigma del parado y se generaliza el estigma del subsidiado.  El IN introduce un coste social, en términos de control de las familias y sus características; y un coste económico muy elevado, en términos de administración burocrática.  El IN, como señala P. Van Parijs, "supone una promesa contingente de transferencia correctiva, mientras que la RB supone una suma de dinero sobre la que uno puede confiar. Por tanto, con relación a la RB, el IN supone una menor libertad real". A su vez, el disponer de los recursos económicos que otorga la RB antes de la declaración fiscal permite una mejor planificación de la vida material.

4.4

Funcionamiento de la Renta Mínima de Inserción

Para completar la consideración de los sistemas de protección de rentas, pasamos finalmente a considerar las Rentas Mínimas de Inserción (RMI). Estas constituyen programas de concesión de subsidios a las personas o familias que carecen de suficientes ingresos para mantener una vida digna, y que han sido establecidos en algunas Comunidades Autónomas6. Sirviéndonos de nuevo para ilustrar las limitaciones de los modelos débiles, la Renta Mínima de Inserción consistiría en la concesión de una renta mínima por parte 6

José Iglesias Fernández La Renta Mínima de Inserción: un caso de beneficencia pública. En El derecho ciudadano a la renta básica. Los Libros de la Catarata, Madrid 1998.

31

de los poderes públicos, a "aquellas familias o personas que se encuentran en una situación de pobreza o marginación. Como la finalidad principal del Programa es la integración social y la inserción laboral, los beneficiarios están obligados a firmar y cumplir el convenio de inserción o reinserción social y/o laboral que se acuerde en cada caso".30 Para ilustrar los aspectos concretos, nos referiremos al caso de Catalunya, donde el Decreto 144/1990, de 28 de mayo, estableció el Programa interdepartamental de la Renda Mínima D'inserció (PIRMI), Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.5

Renta Mínima de Inserción vs. Renta Básica

Esto implica que las limitaciones y las diferencias cualitativas entre el derecho ciudadano a la RB y los programas sociales del tipo rentas mínimas de inserción, como es el caso del PIRMI, sean considerables.  La RMI no es un derecho ciudadano, sino un subsidio que se otorga a la familia y que se concede de forma asistencial.  La RMI no es un derecho universal; no todos los ciudadanos pueden beneficiarse de la misma, sino únicamente las familias pobres que se encuentren dentro de la definición establecida oficialmente; luego, no se erradica sino que permanece el estigma de la pobreza.  La RMI no es un derecho incondicional, ya que su concesión está sujeta al compromiso de inserción en el mercado de trabajo y al nivel de ingresos de la persona o familia beneficiaria; como con el IN, no se erradica sino que se estimulan las trampas de la pobreza y el paro y se generaliza el estigma del subsidiado.  La RMI introduce un coste social, en términos de control; y un coste económico muy elevado, en términos de administración burocrática; la persona solicitante tiene que demostrar el origen y el nivel de sus ingresos, así como cumplir todos aquellos otros requisitos diseñados en el programa de inserción sociolaboral.

 La RMI, según la distinción que ofrece este autor, atropella los principios de universalidad e incondicionalidad y, parcialmente, el de individualidad.

32

5. CONCLUSIONES, LIMITACIONES, LINEAS DE INVESTIGACIÓN ABIERTAS Todo ser humano debería tener garantizado un cierto nivel de ingresos mínimos para procurarse una vida digna. Si no pudiese obtenerlos por sí mismo, la sociedad debería garantizárselos. Este es el concepto ético-normativo fundamental que se materializa tanto a nivel teórico como práctico en los modelos de sistemas fiscales basados en la Renta Básica. A pesar de las divergencias existentes entre los expertos que elaboran teorías de Renta Básica, la mayoría coincide en señalar que se produce un progreso social con la extensión de la justicia, la libertad y la equidad, que permite la misma. A través de la elaboración de este trabajo hemos podido comprobar cómo, efectivamente, la implantación de este nuevo sistema favorecería que se desarrollasen estos principios de una manera más efectiva comparándolo con cualquier otro sistema fiscal implantado en la actualidad. El hecho de que todo aquel residente en una región posea el derecho a la percepción de un mínimo vital asegurado, al margen de cualquier requerimiento previo, supone que pueda participar en la vida social libremente a partir de las condiciones de igualdad que crearía esta propuesta. Además, a partir de las simulaciones hemos podido observar como el sistema de Renta Básica sería sustentable desde el punto de vista económico y financiero. Por un lado, el sistema se mantendría gracias a que la aportación de aquellos que poseen más recursos económicos es superior a la que realizan a los sistemas fiscales actuales. Esto se traduciría en un efecto positivo relativo a la equidad impositiva al producirse una redistribución más igualitaria de la renta. Por otro lado, el segundo de los pilares que permitirían la viabilidad económica de este modelo sería la sustitución de prácticamente todas las transferencias monetarias actuales por un pago único recogido en la Renta Básica. En ese sentido se contribuiría a la reducción de costes y controles burocráticos mejorando la sencillez administrativa que debe perseguir todo sistema fiscal. No obstante, más allá de las bondades ampliamente reconocidas a la posible implantación de un modelo fuerte de Renta Básica, existen una serie de objeciones que ponen en duda su viabilidad en la práctica. Por un lado, consideramos que una de las principales trabas que se le interpondría a este sistema sería el concepto de universalidad. Esta característica implica que todas las personas residentes en una región determinada puedan beneficiarse de igual modo de la prestación, algo que solo se aborda de forma parcial en los modelos de micro-simulación puesto que no se contempla que ocurriría en el caso de que aumentaran los flujos de población inmigrante que en un porcentaje elevado no contribuirían económicamente al

33

sostenimiento del sistema –supuesto en el que se incrementaría la población y el número de individuos entre las que repartir los recursos-. Al mismo tiempo, en el extremo opuesto, tampoco se contempla el supuesto de que la población con rentas más altas –y que en teoría sale más perjudicada por la implantación de este modelollevaran a cabo un exilio hacia regiones donde se ejerce una menor presión fiscal. Estos dos efectos observados estarían en estrecha relación con el tercer objetivo que debe perseguir todo sistema fiscal, el de la eficiencia impositiva. En este caso concreto, no se cumpliría dicho principio puesto que la implantación de una Renta Básica conllevaría una distorsión en el comportamiento de los individuos. La forma de evitar las citadas problemáticas sería la extensión de dicho mecanismo a nivel global. Es decir, el establecimiento y la garantía de una Renta Básica para todos los habitantes de todos los países del mundo. Una utopía si tenemos en cuenta que las profundas diferencias sociales, económicas, culturales e ideológicas que imperan en cada uno de ellos. Partiendo de la dificultad de la implantación efectiva de un modelo fuerte de Renta Básica, hemos contemplado otras alternativas de mecanismos parciales como el del Impuesto Negativo sobre la Renta o la Renta Mínima Garantizada. Si bien estos permitirían relativizar el obstáculo de la universalidad, y resultarían más fáciles de implantar desde el punto de vista político por no resultar tan ambiciosos, fomentarían otros inconvenientes. Una de las más serias oposiciones al Impuesto Negativo sobre la Renta –también extensible a la Renta Básica pura- surge de que un modelo como éste ocasionaría efectos negativos a los incentivos al trabajo. Si para poder financiar la renta mínima se requieren tipos marginales elevados, las distorsiones sobre la oferta del trabajo podrían ser considerables. Esta última idea conecta directamente con una de las posibles líneas de investigación que consideramos prioritarias para definir el futuro de la Renta Básica. ¿Cómo afectaría la implantación de este modelo en la configuración del mercado laboral? ¿Qué sucedería con aquellos empleos necesarios para el funcionamiento de la sociedad pero que resultan más desagradecidos?; ¿Se produciría una redistribución de la población?; ¿Cómo afectaría a la Unión Europea que tan solo uno de sus países miembros implantara la Renta Básica?...¿Sería viable el establecimiento de una Renta Básica en España en una situación de crisis como la actual?... un abanico de cuestiones abiertas que habrán de ser abordadas desde la investigación científica para robustecer el conocimiento sobre las implicaciones de un sistema fiscal basado en la Renta Básica.

34

BIBLIOGRAFÍA

35