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26 abr. 2018 - LAYME ESCOBAR. Exp. Nro. 1083-2018-0-2301 -JR-FC-01, ante el. PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grus-
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

NOTA DE PRENSA

Jueves, 26 de abril del 2018

Avisos Judiciales

N° 064-2018-II-CSJT-PJ MIERCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Organizado por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PARTICIPÓ EN EVENTO “LA PREDICTIVILIDAD Y EFICTIVIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓ EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30364” El pasado viernes 20 y sábado 21 en la ciudad de Lima se desarrolló el evento denominado “La Predictibilidad y Efectividad de las Medidas de Protección en el marco de la Ley Nº 30364”, organizado por la Comisión Nacional de Justicia de Género, donde concurrieron los Magistrados en materia de Familia de las 34 Cortes Superiores del Perú. Dentro del programa se consideró la exposición de la propuesta del Nuevo Sistema de Trabajo respecto al Trámite de las Denuncias de Violencia Familiar, presentado por la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Dra. Paola Castillo Vicente – Jueza de Familia, del Lic. Miguel Huacollo Centeno, Administrador del Módulo de Familia de Tacna y del Ing. Alberto Flor Rodríguez encargado del área de Indicadores. Asimismo el Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna estuvo encargado de las palabras de clausura del evento, en la cual destacó que la propuesta de la Corte de Tacna, se realiza en base a las experiencias del proyecto piloto implementado en Tacna, el mismo que no ha demandado ningún gasto adicional y se contó con el compromiso de los Magistrados y Personal de apoyo Jurisdiccional y administrativo del módulo de Familia. Esto permitió como principal resultado, reducir los tiempos del trámite de las denuncias de violencia familiar de 17 días a 3.8 días en promedio, desde la presentación de la denuncia en la Comisaría PNP hasta la entrega de las medidas de protección por parte del Juzgado de Familia. En el mismo sentido, el Dr. Jorge De Amat, dio a conocer que con el nuevo Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa de Tacna, el Módulo de Familia se proyecta a implementar el proyecto piloto “Módulo de Violencia Familiar” con fines de brindar un mejor servicio a las víctimas de violencia familiar, sobre la base de indicadores de celeridad y eficiencia en el servicio. Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

EDICTO PENAL

En el proceso N° 2033-2014-6-2301-JR-PE-01, seguido en contra de ROGELIO CHURA HUISA, por el Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, previsto en el artículo 387 del Código Penal en Agravio del Estado Representado por la Procuraduría especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado antes referido, mediante acta de audiencia de Juicio Oral de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho, la misma que DISPONE: Notificar por edictos a ROGELIO CHURA HUISA a fin de que asista a la programación de la audiencia del día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicha imputada. Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Percy Juan Nina Quiso, Especialista Judicial de Juzgado. Tacna, 23 de Abril del 2018. (3V/24, 25, 26 ABR).

la modalidad de HURTO AGRAVADO previsto en el primer párrafo del artículo 185° tipo base concordante con el artículo 186 inciso 1) y 2) del C.P. en agravio de NANCY MARCA PARI; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO MEDIANTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 09ABR18, LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO JOSE ENRIQUE CRUZ LLANOS, EN DONDE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DIA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE ENRIQUE CRUZ LLANOS; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA GLADYS SANTOS CUTIPA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 13 DE ABRIL DEL 2018. (3V/24, 25, 26 ABR). EDICTO PENAL

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA

En el proceso N° 00284-2018-0-2301-JR-PE-02, seguido en contra de ROLLY NILTON VÁSQUEZ ALARCÓN, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA FELICITA BENITO PEREZ, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a ROLLY NILTON VÁSQUEZ ALARCÓN con lo dispuesto en la resolución N° 03 de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia de Control de Acusación para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA. JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 13 DE ABRIL DEL 2018. (3V/24, 25, 26 ABR). EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION AL DEMANDADO MILTON JOSE LAYME ESCOBAR

Exp. Nro. 1083-2018-0-2301 -JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, Sec. Janeth Lezama, se ha emitido la Resolución Nro. 02: Tacna, diez de abril del dos mil dieciocho; SE RESUELVE: : Admitir la demanda presentada por ROSINA VASQUEZ ZUMAETA, en contra de la SUCESION WILLIAM STEVENS CARPIO URBIOLA, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, debe tramitarse en la vía de proceso ABREVIADO; corriéndose traslado de la misma por el plazo de diez días para que conteste la demanda, notificándose mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios presentados merituándose oportunamente los mismos y anexándose a los autos los documentos acompañados.- Tómese Razón y Hágase Saber. (3V/24, 25, 26 ABR). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA

EXPEDIENTE: 1375-2017-79-2301-JR-PE-05 ESPECIALISTA: SANTOS CUTIPA, GLADYS En el proceso N° 1375-2017-79-2301-JR-PE-05, seguido contra JOSE ENRIQUE CRUZ LLANOS, acusado por el delito Contra el Patrimonio en

EXPEDIENTE: 01662-2015-99-2301-JR-PE-01 ESPECIALISTA: SANTOS CUTIPA, GLADYS En el proceso N° 01642-2015-65-2301-JR-PE-04, seguido contra PERCY TAPIA ASLIA, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO mediante Resolución N° 04 de fecha 13ABR18, LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO PERCY TAPIA ASLIA, EN DONDE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL, A LLEVARSE A CABO EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, en el proceso seguido en contra de PERCY TAPIA ASLIA, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa previsto en el artículo 196 del Código Penal en agravio de Rafael Rodrigo Mendoza Reyes; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. GLADYS SANTOS CUTIPA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 13 DE ABRIL DEL 2018. (3V/24, 25, 26 ABR). EDICTO PENAL

Expediente N° 703-2018-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 703-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra WALTER FAVIO AQUINO TICONA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Gustavo Walter Aquino Sosa.; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a dos con la resolución número uno de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado WALTER FAVIO AQUINO TICONA 2) REQUERIR al procesado WALTER FAVIO AQUINO TICONA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor

público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 18 DE ABRIL DEL 2018. (3V/24, 25, 26 ABR). EDICTO PENAL

Expediente N° 510-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 510-2018-0-2301 -JR-PE-2, seguido contra ISAAC MOLLINEDO ARCAYA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Deysi Yaqueline Mollinedo Pantigoso y Jherson Isaac Mollinedo Pantigoso representados por su madre Mary Luz Pantigoso Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ISAAC MOLLINEDO ARCAYA con la resolución número uno de fecha veintiocho de febrero del dos mil dieciocho y acta de audiencia de fecha 09 de abril del presente año, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ISAAC MOLLINEDO ARCAYA 2) REQUERIR al procesado ISAAC MOLLINEDO ARCAYA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNAFIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 17 DE ABRIL DEL 2018. (3V/24, 25, 26 ABR). PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 02154-2016-0-2301-JR-CI-01 seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de EDWARD GUILLERMO SANCHEZ VASQUEZ y LIDIA BEATRIZ CHURA MAMANI, la Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, Dra. Carmen Nalvarte Estrada con intervención del Especialista Legal Miriam Yessenia Cueva Ojeda, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria los bienes siguientes: 1) DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en la Calle Federico Barreto Sub Lote A N° 85, departamento B-201 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área,

Jueves, 26 de abril del 2018

linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral Nº 11102326 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 152,354.04 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 04/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $101,569.36 (CIENTO UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 36/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00002.- HIPOTECA: A favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en la partida 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada por Enrique Augusto Zelaya Ramal y Humberto Christopher Tafur Pacheco, por el monto de S/. 525,636.02. Fecha de inscripción: 20/11/2015. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del local del Primer Juzgado Civil de Tacna-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán S/N con Presbítero Andía del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 30 de Mayo del 2,018 a horas 10:00 a.m. 2) DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Monte Bello Manzana A Lote 10 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 120.00 m2. y sus linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral Nº 11032452 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ US$ 97,475.36 (NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $64,983.57 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 57/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00003.- HIPOTECA: A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 436,294.58. Fecha de inscripción: 22/03/2012. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del local del Primer Juzgado Civil de Tacna-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán S/N con Presbítero Andía del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 30 de Mayo del 2,018 a horas 11:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación, además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial para cada bien inmueble, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Público una vez concluido el Remate Judicial más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del Remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952-603020 y correo: [email protected], 11 de Abril del 2018. (6V/25, 26, 27, 30, 02, 03 MAY).

HILASACA QUISPE con la resolución número uno de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ELVIS LUIS HILASACA QUISPE 2) REQUERIR al procesado ELVIS LUIS HILASACA QUISPE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 23 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 26, 27 ABR). EDICTO PENAL

Expediente N° 1124-2018-0-2301-JR-PE-1. PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1124-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JUAN CONTRERAS MAQUERA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo J.F.C.O. representado por su madre Emiliana Oscco Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JUAN CONTRERAS MAQUERA con la resolución número uno de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JUAN CONTRERAS MAQUERA 2) REQUERIR al procesado JUAN CONTRERAS MAQUERA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 23 de abril del 2018. (3V/25, 26, 27 ABR).

EDICTO PENAL

Expediente N° 1122-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1122-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ELVIS LUIS HILASACA QUISPE por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija Kricel Paloma Hilasaca Quispe representado por su madre Jesica Rosalía Condori Maquera; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ELVIS LUIS

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Expediente N° 1125-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1125-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra NESTOR MAMANI MAQUERA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijos Erika Melissa Mamani Mamani y J.C.M.M. representados por su madre Carmen Rosa Mamani Apaza; el señor Juez del Segundo Juzgado de Inves-

tigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a NESTOR MAMANI MAQUERA con la resolución número uno de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado NESTOR MAMANI MAQUERA 2) REQUERIR al procesado NESTOR MAMANI MAQUERA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DEICISEIS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 23 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 26, 27 ABR). EDICTO PENAL

En el Expediente N° 01371-2015-1-2301-JRPE-01, seguido en contra de JULIAN QUISPE QUILLI, sentenciado por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de JHULBER JULIÁN QUISPE VIZCARRA representanta por su progenitora BRIGIDA VIRGINIA VIZCARRA HUIRACOCHA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado JULIAN QUISPE QUILLI, mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 04, expedida en fecha veintidós de marzo del año en curso, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: Señalar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Requerimiento de Revocatoria de la Pena - Vía Ejecución de Sentencia para el día VIERNES CUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 12:00 (DOCE DEL MEDIODÍA), debiendo de llevarse a cabo en esta misma sala, para tal efecto deberán concurrir obligatoriamente el señor Fiscal y el Defensor Público del sentenciado. SEGUNDO: Se dispone cursar oficio a la Coordinadora de los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia Sede Tacna, para que en el término de veinticuatro horas cumpla con designar a un letrado que asuma la defensa del sentenciado, en caso de incumplimiento se estará poniendo en conocimiento a la Coordinadora Nacional de los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia. TERCERO: En caso de inconcurrencia del señor Fiscal se estará archivando el presente incidente y se estará poniendo en conocimiento de su órgano de control, en caso de inasistencia del Abogado Defensor Público del sentenciado se estará comunicando a la Directora de los Defensores Públicos. CUARTO: Se dispone que se notifique al sentenciado 1) mediante Edictos Penales en el diario oficial La República encargado de los Avisos Judiciales de este distrito judicial, sin perjuicio debe notificársele en 2) dirección domiciliaria señalada por el sentenciado en juicio oral ubicada en la Asociación Los Granados Mz. J Lote 22 del C.P.M. Le guía - Tacna y 3) dirección domiciliaria señalada por el sentenciado en su Ficha RENIEC ubicada en la Asociación de Vivienda Las Buganvillas Mz. G Lote 04 del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa - Tacna; y

4) dirección domiciliaria señalada por la defensa técnica Asociación Los Granados Mz. K Lote 23 del C.P.M. Leguía - Tacna. En este estado se procede a notificar a las partes con la resolución emitida por la judicatura. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 16 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 26, 27 ABR). EDICTO PENAL

En el proceso N° 03024-2015-62-230l-JR-PE-01, seguido en contra de RAÚL MAMANI HUANCA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de WILSON HUANACUNI CHURA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado RAÚL MAMANI HUANCA mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 08 y 10, expedida en fecha diecinueve de abril del presente año, mediante la cual se dispone se notifiqué mediante edicto la Resolución número ocho de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho en donde se, REQUIERE al sentenciado RAUL MAMANI HUANCA para que cumpla con efectuar los pagos conforme a lo dispuesto mediante resolución número seis (Sentencia Conformada) de fecha diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, debiendo notificársele a su domicilio real y procesal señalados en autos. Asimismo en cuanto al apercibimiento de revocación de la pena suspendida estese a lo señalado en el numeral 1 del artículo 491 del Código Procesal Penal. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 19 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 26, 27 ABR). EDICTO PENAL

En el proceso 632-2018-58-2301-JR-PE-02, seguido contra de BERNARDO CARITA PACCO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANGELO JAVIER CARITA MAMANI , el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado BERNARDO CARITA PACCO, 2)REQUERIR al procesado BERNARDO CARITA PACCO, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE LA MAÑANA (11:00AM)„ la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 23 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 26, 27 ABR). EDICTO PENAL

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En el proceso 764-2018-27-2301-JR-PE-02, seguido contra de JOSE LUIS AQUINO USCA, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de AQUINO QUILCA ANTONI., el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado JOSE LUIS AQUINO USCA,, 2)REQUERIR al procesado JOSE LUIS AQUINO USCA,, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOS DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE CON TREINTA LA MAÑANA (11:30AM)„ la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.-FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL.TACNA, 23 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 26, 27 ABR). EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A LA DEMANDADA SUCESION SEGUNDO ALEJANDRO PUSCAN MEGGO

Exp. 2749 – 2014- 0 2301- JR FC 02, Ante el SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal, Sec, Frank Ricardo Bernaola Peña, Se ha Emitido la Resolución Nro. 01: Tacna, Nueve de Diciembre del dos mil catorce : SE RESUELVE: Admitir la demanda sobre INVALIDEZ DE MATRIMONIO, Interpuesta Por ISABEL GUILLERMO RODRIGUEZ DE PUSCAN en contra de CARMEN ROSA MAMANI MOLINA. Notificar mediante edictos a la Sucesión de SEGUNDO ALEJANDRO PUSCAN MEGGO, por el plazo de sesenta días, para que se apersonen las personas legitimidad para suceder al fallecido, bajo apercibimiento de nombrar CURADOR PROCESAL. TACNA, 24 DE ABRIL DEL 2018. (3V/25, 26, 27 ABR). EDICTO PENAL

EXP. N° 1720-2015-41-2301-JR-PE-01-CUADERNO DE REVOCATORIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN. EN EL PROCESO N°1720-2016-41-2301-JRPE-01, SEGUIDO CONTRA RENE SAMO SIXTO, POR EL PRESUNTO DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE MEJOR HIJA REPRESENTADA POR BETY APAZA MAMANI; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS AL SENTENCIADO RENE SAMO SIXTO, CON LA RESOLUCION NUMERO TRES, EN LA CUAL SE RESUELVE “1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA PENA, (…). 2. CONCEDASE EN FORMA EXCEPCIONAL, EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES (CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LA NOTIFICACION POR EDICTOS) A FIN DE QUE EL SENTENCIADO CUMPLA CON PAGAR LAS PENSIONES DEVENGAS Y REPARACION CIVIL IMPAGA HASTA DICHA FECHA”. FDO. DRA. INDIRA CONDORI CAMA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FDO. ABOG. JENNY HALLASI CALSIN. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 09 DE ABRIL DEL 2018. (3V/26, 27, 30 ABR).

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 26 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

Jueves, 26 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica que con la finalidad de brindar un mejor servicio a los señores y señoras litigantes y justiciables, a partir del lunes 9 de abril, se reubicarán los siguientes juzgados y órganos de apoyo: -

Segundo Juzgado de Trabajo Permanente Juez: Dr. Miguel San Román Aquize Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12

-

Juzgado de Trabajo Transitorio Juez: Dr. Rogelio Zea Catacora Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12

-

Juzgado de Familia Transitorio Jueza: Dra. Paola Castillo Vicente Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín

-

Tercer Juzgado de Familia Permanente Jueza: Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal Nueva Dirección: Calle Hipólito Unanue Nº 636 – 3º y 4º piso

-

Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín

-

Sala de Encuentro Familiar Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín

Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 26 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”

Tacna, 10 de abril del 2018. Oficio No 123-2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA CIUDAD.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de abril del 2018: Juzgado Civil Transitorio de Tacna Cuarto Juzgado Civil de Tacna Tercer Juzgado Civil de Tacna am)

Viernes 20 de abril del 2018 (8.00 am) Lunes 23 de abril del 2018 (8.00 am) Miércoles 25 de abril del 2018 (8.00

Segundo Juzgado Civil de Tacna

Viernes 27 de abril del 2018 (8.00 am)

Primer Juzgado Civil de Tacna

Lunes 30 de abril del 2018 (8.00 am)

Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 11, 12 y 13 de abril del año en curso.

Abogado Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas De la Oficina de ODECMA – Poder Judicial de Tacna

Jueves, 26 de abril del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJTPJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:

Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL 1.

3 1 1 5

REQUISITOS PARA POSTULAR:

Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:

-

-

Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).

3.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

-

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16

Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional

Del 10 de abril al 15 de mayo 2018

Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena

Del 07 al 15 de mayo 2018 Del 16 al 17 de mayo 2018 18 de mayo 2018 Del 21 al 28 de mayo 2018 29 de mayo 2018 30 de mayo 2018 31 de mayo 2018 07 de junio 2018 (5° día) Del 08 al 13 de junio 2018 14 de junio 2018 21 de junio 2018 26 de junio 2018 28 de junio 2018 03 de julio 2018 05 de julio 2018

4.

ASPECTOS GENERALES:

-

La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.

-

5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes. Tacna, 10 de abril 2018.

LA COMISION

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 26 de abril del 2018

Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018

FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

EXPEDIENTE

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

AUTOS: 04 DECRETOS: 33

-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

1584-2017-CI

ELIDA MAMANI TELLEZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1554-2017-CI

MARIA CASTILLO CALLO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1808-2017-CI

INES URRUTIA TAPIA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1562-2017-CI

ALBERTO ALE ALE

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

1682-2017-CI

DOROTEA HERENCIA M.

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

43-2017-CI

EDWIN CESPEDES GOMEZ S.

REC. RES JUD.

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

438-2016-CI

SINDICATO TRABAJ.SUTEP

PROC.GOB REGI TACNA

P.AMPARO

Sentencia

AUTOS: 02

2936-2016-FC

DENNY CALIZAYA HUAMAN

BRADDY VELASQUEZ FLORES

TENENCIA

Sentencia

848-2017-CI

MARIO MIRELES ALBARADO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

DECRETOS: 08

1853-2017-CI

ALEJANDRO SOTO COLLANTES

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1822-2017-CI

IRMA DELGADO MALAGA

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1637-2017-CI

RUTH ROMANI CRUZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1939-2017-CI

LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

DECRETOS: 09

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Jueves, 26 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

7.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

1399-2017-CI

NERY ROMERO DE CORNEJO

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1657-2017-CI

ESTHER VILLASANTE CHAMBI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1374-2017-CI

DEMETRI MAQUERA MAMANI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

8.

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

9. DESPACHO 1.

2.

3.

4.

5.

6.

EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María

10.

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13.

14.

15.

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La República

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Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.

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CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20

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AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.

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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

       

CONVOCATORIA La Corte Superior de Justicia de Tacna, convoca a los Martillero Públicos al proceso de Inscripción o Reinscripción, para su actualización de su Registro como Martilleros Judiciales periodo año 2018 (previa calificación), de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 213-2017-CE-PJ, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobada por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS, teniendo en cuenta que deben cumplir los requisitos, siguientes: 1.- Solicitud dirigida al Gerente o Jefe de Oficina de Administración 2.- Pago por Derecho de trámite, original emitido por el Banco de la Nación o Entidad Autorizada. 3.- Resolución de nombramiento como Martillero Publico, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP) en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Copia de su Documento Nacional de Identidad - DNI. NOTA: Debiendo observarse los Artículos. 05 y 10 de la Ley de Martilleros Públicos y demás normatividad pertinente, para la calificación. PLAZO: El Plazo para la presentación de la documentación del postulante es HASTA EL DIA 02 de MAYO del presente año 2018.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

Tacna, 25 de abril del 2018

RESOLUCIONES DE VISTA: 15 AUTOS: 04 DECRETOS: 12

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Oficina de Administración Corte Superior de Justicia

11

12 # H I J K L M O P HG HH HI HK HL HM HN HO IG IH II IJ IK IL IM IO IP JJ JK JL JM JO JP KG KH KI KJ KK KL KN KO KP LG LH LI LK LL LM LN LP MG MH MJ ML MN MP NG NH NI NJ NK NL NM NN NO NP OG OH OI OJ OK OL OM

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 26 de abril del 2018

   

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 ! ! IGHLAGHIKLAPM    A   +20)  GH   IGHNAGGHKPAKN    A   +20)  GH   IGHMAGIMHMAJN    A   +20)  GH   IGHKAGHILIAIL    A   +20)  GH   IGHHAGGPKKAHI    A   +20)  GH   IGHOAGGNJNAJJ    A   +20)  GH   IGHNAGGJIGAG    A   +20)  GH   IGHMAGGHGMAPN        GH   IGGJAGGMLIAG     B??   ?C  GH   IGHMAGGILNANN JD ?  A   +20)  GI   IGGIAGLGINAG     B??   ?C  GI   IGGKAGLGHOAG     B??   ?C  GI   IGHMAGILMPAJ        GJ   IGHJAGGHOOAMP        GJ   IGHMAGHNJMAHK        GJ   IGHMAGILKKAPK        GJ   IGGPAGHOKNAHM        GJ   IGHNAGHPHMAKI ?  ? A  )2- ))%+7  GJ   IGHGAGGJOOAMG        GJ   IGHOAGGPPGAHM        GJ   IGHKAGIIMJAKJ HD ?  A   +20)  H  AI  IGHMAGGJJLANO HD ?  A   +20)  H  AI  IGHLAGHINNALJ HD ?  A   +20)  H  AI  IGHLAGJGMPAHO HD ?  A   +20)  H  AI  IGHIAGHOIMAJO HD ?  A   +20)  H  AI  IGHJAGHGPNAMN HD ?  A   +20)  H  AI  IGHMAGIHMHAPH HD ?  A   +20)  H  AI  IGHMAGINKJALM HD ?  A   +20)  H  AI  IGHMAGIILKAIO HD ?  A   +20)  H  AI  IGHNAGIKKGAN HD ?  A   +20)  H  AI  IGHNAGIMMOAPL ID ? ??A  =A  I AH  IGHNAGIIGIALM ID ? ??A  =A  I AH  IGHNAGHHIHAK ID ? ??A  =A  I AH  IGHNAGHJIIAOJ ID ? ??A  =A  I AH  IGHNAGHGOPAMI ID ? ??A  =A  I AH  IGHIAGHOJMAJL ID ?  A  =A  I  AI  IGHJAGIGIPAIM ID ?  A  =A  I  AI  IGHNAGGOKNAIN ID ?  A  =A  I  AI  IGHOAGGMOGAOM ID ?  A  =A  I  AI  IGHJAGHLJHAII ID ?  A  =A  I  AI  IGHOAGGLOJAHN ID ?  A  =A  I  AI  IGHKAGHGKGAPN ID ?  A  =A  I  AI  IGHOAGGMNGAG JD ?  ? A   +20)  J AH  IGHLAGIPOMAKK JD ?  ? A   +20)  J AH  IGHLAGHIHIAJI JD ?  ? A   +20)  J AH  IGHMAGILJOANI JD ?  A   +20)  J  AI  IGHMAGHIHHAM JD ?  A   +20)  J  AI  IGHLAGGGLOAPO JD ?  A   +20)  J  AI  IGHJAGHGMOAP JD ?  A   +20)  J  AI  IGHMAGHHKNALH JD ?  A   +20)  J  AI  IGHJAGHLJIANI JD ?  A   +20)  J  AI  IGHMAGHHJGAJK JD ?  A   +20)  J  AI  IGHKAGGJIOAOL JD ?  A   +20)  J  AI  IGHLAGHJHGAKI KD      A  K AH  IGHOAGGPMLAG KD      A  K AH  IGHMAGIIGOANP KD      A  K AH  IGHOAGGKMLAIM KD      A  K AH  IGHNAGIMHMALN LD  ? A  A  L A    IGHOAGGGLKAG ?  ? A  ?)00GH HH>JH HI>HG HI>JG HL>GG HM>GH HI>IG HL>GG HL>JH GP>GG GP>KL HG>JG HH>JG HI>JH HK>JG HL>GG HL>JH GO>GL GO>JG GP>GG HG>GG HH>GG HI>GG HI>KG HL>KG HM>IG HN>GH GP>GG HG>GG HH>GG HI>GG HI>JG GO>HL GP>KM HH>GG HH>KG HI>GG HI>JG HJ>GG HG>GG HG>JG HH>GG GO>HG GO>LG GP>JG HG>JG HH>IG HL>GG HL>KG HM>IG GP>GG HG>GG HH>GG HI>GG GP>GG GP>GG HG>GG HI>GG HL>JG GP>GG HG>GG HH>GG HI>GG HL>GG HM>GG HI>GG HL>GG HM>GG

Jueves, 26 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

6 2003-00652-0

SALA PENAL 16:01 LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

7 2002-05027-0

SALA PENAL 15:00 LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 02 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

8 2004-05018-0

SALA PENAL 15:31 LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 02 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

SEMANA DEL 23 AL 27 DE ABRIL DEL 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE PRISION 1 2018-00897-80 08:30 Sede Central 3ER PISO INFUNDADA SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR2 2016-02243-34 09:00 APELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR3 2017-02309-17 10:00 APELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO

Nro.

Expediente

Hora

SALA DE APELACIONES 4 2016-02343-24 11:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 5 2017-02819-55 11:45 Sede Central

SALA PENAL SUPERIORFUNDADA EXCEPCION DE 3ER PISO PRESCRIPCION DE LA ACCION

Delito Lavado de Activos

Nro.

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APELACION DE AUTO

Lavado de Activos

APELACION DE AUTO QUE DECLARA FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO

Uso de productos tòxicos o peligrosos.

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

7 2015-01245-96 15:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIORCESE DE PRISION INFUNDADA Actos contra el pudor en menores 3ER PISO

Hora

1 2010-01040-87 09:00 2 2012-00918-45 10:30 3 2012-01858-87 12:00 4 2015-02261-43 13:01

5 2004-00530-0

SALA PENAL SALA PENAL SUPERIOR15:30 LIQUIDADORA (AD. FUNC. 3ER PISO SALA PENAL APELAC.)

Expediente

Lesiones leves

SALA DE APELACIONES Sede Central

Expediente

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018

Ursurpación Agravada

6 2017-00375-11 12:00

Nro.

INICIO DE JUICIO ORAL

13

Omisión de asistencia familiar

1 2007-05046-0

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Sede Central 3ER PISO VISTA

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Hora

Organo Jurisdiccional

SALA PENAL 15:30 LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

Delito

SALA 02 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIORIMPROCEDENTE ACTOR CIVIL 3ER PISO

Uso de documentos falsos.

3 2016-01679-33 11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR- INFUNDADA IMPROCEDENCIA 3ER PISO DE ACCION

Lavado de Activos

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES 5 2012-00037-29 13:00 Sede Central

Falsedad ideológica.

Tipo de Audiencia

2 2017-00906-40 10:01

4 2012-01500-93 12:00

Delito

Sala Audiencia

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APELACION DE AUTO

Apropiación ilícita.

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Violación de la libertad sexual

Actos contra el pudor en menores Peculado doloso Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Colusión

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Nro.

Expediente

Hora

1 2017-01633-12 08:30 2 2015-00020-60 09:00 2014-01919-28 10:30 2010-00012-10 12:00 2016-01246-2

13:00

3 2014-01141-31 15:00 4 2015-02150-52 16:30

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

Tipo de Audiencia

Delito

APELACION DE AUTO

Violación sexual de menor de edad

APELACION DE SENTENCIA

Lesiones leves

APELACION DE SENTENCIA

Peculado doloso

APELACION DE SENTENCIA

Falsificación de documentos

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Hurto simple.

APELACION DE SENTENCIA

Agrupación ilícita.

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Lesiones culposas

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 26 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Nro.

Expediente

Hora

1 2017-00149-47 09:00 2 2016-02616-37 10:00 3 2014-01252-25 11:01 4 2011-00944-12 11:31 5 2017-00320-0

12:30

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

Tipo de Audiencia

Delito

APELACION DE AUTO

Robo Agravado

APELACION DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

APELACION DE AUTO

Omisión de asistencia familiar

APELACION DE SENTENCIA

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

APELACION DE AUTO

Trata de personas

1/2

2/2

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 26 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

SEMANA DEL 23 AL 27 DE ABRIL DEL 2018

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 23 AL 27 DE ABRIL DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 23 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RESOLUC ELEVA

1

09:00

1560-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2

09:05

1756-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

3

09:10

2131-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

4

09:15

2338-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

5

09:20

2666-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

6

09:25

2371-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORME

N° 1 2 3 4 5 6

HORA 09:00 09:04 09:08 09:12 09:16 09:20

EXPEDIENTE 2654-2017-CI 2624-2017-CI 069-2018-CI 2030-2017-CI 2553-2017-CI 2549-2017-CI

MATERIA/PROCESO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

RES Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME S/I S/I S/I S/I S/I S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RESOLUC ELEVA

1

09:00

122-2018-CI

P.AMPARO

Auto

2

09:15

874-2017-CI

INTERDICTO

Sentencia-Auto

3

09:20

2479-2017-24C

INDEMNIZACION

Auto

INFORME

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RESOLUC ELEVA

1

09:15

1461-2015-FC

SEPARAC.CUERPOS

Consulta

2

10:30

1521-2013-CI

INTERDICTO

Sentencia

INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RESOLUC ELEVA

1

09:00

2414-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORME

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RESOLUC ELEVA

1

09:00

141-2018-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2

09:05

2727-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

3

09:10

2467-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

4

09:15

2427-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

5

09:20

2396-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

6

09:25

205-2018-CI

P.CUMPLIMIENTO

Auto

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:05

757-2015-CI

Divison Particion Bs

Sentencia

I/O Ddte

2

09:15

2636-2017-CI

Cont. Administrativo

Auto

I/O Ddte

3

09:30

549-2015-CI

Nulidad Cosa Juzg Fraud

Auto

S/I

4

09:35

233-2018-CI

P. CUMPLIMIENTO

Auto

I/O Ddte



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:05

073-2014-CI

Presc Adquisitiva

Cons./Sent.

S/I

2

09:10

230-2018-CI

P. AMPARO

Auto

S/I

3

09:20

116-2018-CI

P. AMPARO

Auto

S/I

4

09:25

1691-2017-CI

Accion Revocatoria

Auto

I/O Ddda

5

09:35

124-2018-CI

P. AMPARO

Auto

S/I

I.O./Dte

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 N°

HORA

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2018 N°



INFORME

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 26 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

377-2015-CI

Nulidad Acto Juridico

Sentencia



2

09:15

71-2015-CI

Otorg Escritura Publica

Cons./Sent.

S/I

3

09:30

019-2011-CI

Presc Adquisitiva

Sentencia



La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 26 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

I CONCURSO REGIONAL DE SIMPLIFICACIÓN JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE

TACNA 2018

SEMANA DEL 23 AL 27 DE ABRIL DEL 2018    BASES DEL CONCURSO REGIONAL DE SIMPLIFICACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL:

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 26 DE ABRIL DEL AÑO 2018

“RESOLUCIONES, QUERELLAS O ALEGATOS ORALES”



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

10:30

1889-2011 PCA

Reposición

Sentencia

S/I

2

10:35

252-2015 PCA

Reposición

Sentencia

C/I

3

10:40

1505-2015 PCA

Reposición

Sentencia

S/I

4

10:45

906-2015 PCA

Reposición

Sentencia

S/I

5

10:50

Inscripción en la relación de postulantes 2089-2015 PCA aptos para proceso SERUM

Sentencia

S/I

6

10:55

1767-2014 PCA

Sentencia

C/I

7

11:00

1401-2016 PCA

Reajuste de bonificaciones

Sentencia

S/I

8

11:05

1380-2016 PCA

Reajuste de bonificaciones

Sentencia

S/I

Modificación de registro sindical

HORA

RES

2. DE LAS CATEGORÍAS: Se podrán presentar en las siguientes categorías: A) Resoluciones de materia penal (solo para magistrados/as de la CSJT); B) Querellas (abogados/as); C) Alegatos Orales en materia penal (abogados/as). 3. DE LA CALIFICACIÓN: Los trabajos deben ser originales (no se aceptarán copias ni plagios), y deben corresponder a actuados judiciales, caso contrario serán descalificados, la simplificación judicial se evaluará mediante: Claridad, brevedad, precisión, coherencia, lógica de la argumentación, completitud.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2018 N°

1. DE LA PRESENTACIÓN: En el presente concurso, solo participarán magistrados/as en materia penal; abogados/as; cumpliendo los siguientes requisitos:  Los trabajos se podrán presentar por mesa de partes de presidencia hasta el 04 de mayo del 2018, con un FUT; después de ésta fecha se rechazará de manera automática cualquier trabajo.  Los participantes deberán adjuntar al FUT un sobre manila que contenga una hoja con los siguientes datos: Seudónimo (serio) del autor y la resolución o querella que presentará al concurso.  Los trabajos (resoluciones o querellas) deben ser casos reales, por lo que deberán señalar el número de expediente, además, en caso de ser una resolución o querella, en hoja tamaño A-4, letra Arial, tamaño 11, espacio sencillo, no incluye la carátula; en caso de ser un informe oral, deberá ser presentado en Cd.

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

INFORME

Sentencia

S/I

1

10:30

150-2016 PCA

Derecho a nombramiento en D.L. 276

2

10:35

1124-2015 PCA

Reposición

Sentencia

S/I

3

10:40

1395-2016 PCA

Reajuste de bonificaciones

Sentencia

S/I

4

10:45

114-2017 PCA

Reajuste de bonificaciones

Sentencia

S/I

5

10:50

1228-2013 PCA

Reposición y otro

Sentencia

C/I

6

10:55

921-2012 PCA

Pago de beneficios economicos y otros

Sentencia

C/I

7

11:00

202-2012 PCA

Solicitud de respeto a autonomia de Ugel Tacna

Sentencia

S/I

4. DEL JURADO: El Jurado Calificador estará compuesto por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público y Sociedad Civil. 5. DE LA PREMIACIÓN: La premiación consiste en un reconocimiento público, certificado de ganador y resolución administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tacna. El acto de premiación será llevado a cabo en el transcurso del VIII Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal a celebrarse en Tacna a celebrarse próximamente. 6. DE LAS CONTROVERSIAS: En caso de controversias en cualquier estado del concurso, las dirime en el acto la comisión encargada, su decisión es inapelable.

*La comisión podrá extraer aleatoriamente, resoluciones de magistrados/as, escritos de abogados así como alegatos de las audiencias.

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 26 de abril del 2018

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