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como Litis consorcio activo. Ilo, a 20 de ene- ro del 2017. (25 Enero). NOTIFICACION POR EDICTO. NOTIFICACION POR EDICTO
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 26 de enero del 2017

Avisos Judiciales EDICTO

EXPEDIENTE QUEJOSO RODRIGUEZ QUEJADO GERONIMO MATERIA CIONAL

EDICTO : 874-2016-QUEJA : RICARDO ROQUE : RODOLFO MAMANI : INCONDUCTA FUN-

EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 07 Moquegua, diecinueve de enero Del dos mil diecisiete.VISTOS: 1) La Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 16 de Enero del 2017; 2) La constancia realizada por la asistente de ODECMA; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N°002-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 16 de Enero del 2017, se dispuso que el suscrito, en calidad de magistrado contralor de ODECMA, continue tramitando los expedientes disciplinarios que le fueron remitidas durante el periodo 2015 - 2016 hasta su culminación. Tal es el caso del presente procedimiento. SEGUNDO: Por Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016 (folios 108 a 111), se declaro la improcedencia de la queja interpuesta por don Ricardo Roque Rodriguez, en contra de Rodolfo Mamani Geronimo, en su actuación funcional como Juez de Paz de Ichuña (segundo accesitario), disponiendo su archivo definitivo La mencionada resolución ha sido notificada tanto al quejoso como a los representantes de la Sociedad Civil (folios 112 y 122 a 124), no habiendo sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por el artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (R.A. N° 243-2015-CE-PJ), motivo por el cual debe declararse consentida y, una vez hecho, remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar consentida la Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016, que declaro la improcedencia de la queja interpuesta por don Ricardo Roque Rodriguez/ en contra de Rodolfo Mamani Geronimo, en su actuación funcional como Juez de Paz de Ichuña (segundo accesitario), disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: Remitase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. A la constancia realizada, se tuvo presente. Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar- Asistente. EDICTO EXPEDIENTE : 905-2016-INV INVESTIGADO : FRANCISCO FELICIANO FLORES MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL OMISION DE FUNCIONES EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 08 Moquegua, catorce de noviembre Del dos mil dieciséis.-

VISTOS: 1) El Oficio N° 994-2016-J-ODECMACSJMO-PJ, recibido por esta Unidad el 04 de Noviembre del 2016, por el cual se remiten los actuados de la investigación preliminar realizada (folios 109); 2) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 110); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES Y HECHOS DENUNCIADOS 1.1 Mediante Informe de fecha 08 de Julio del 2016, el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito hace de conocimiento de la Jefatura de ODECMA la diligencias realizadas como consecuencia de las actividades de itinerancia efectuada entre el 04 y el 08 de Julio del 2016 en diversos Juzgados de Paz de la Provincia Mariscal Nieto, siendo que el item N° 18 se hace referencia a la existente de presuntas irregularidades respecto del Juez de Paz de Huachunta don Francisco Feliciano Flores, señalando lo siguiente: “Me apersone al anexo de Huanchunta a fin de realizar Audiencia Unica, no encontrando a dicho Juez, levantándose el acta correspondiente; por otro lado, el suscrito se entrevisto con personas que viven en el referido anexo, quienes manifestaron que no hay un local del Juzgado de Paz Huachunta en dicho anexo, que el Juez de Paz atendía en su domicilio, motive por el cual el suscrito se apersono al domicilio el Juez de Paz de Huachunta, donde tampoco se le encontró, verificándose que no había ningún escudo y horario de atención el domicilio del Juez de Paz referencia, habiéndose perennizado mediante tomas fotográficas y grabación de audio, el cual fue trascrito”. 1.2 Asimismo, se ha acompañado el Acta de Reunión Nevada a cabo por el citado magistrado contralor con fecha 08 de Julio del 2016 con las autoridades del distrito de Carumas, quienes entre otros, solicitaron la designación de un nuevo juez de paz en Huachunta, documento en cuyo numeral 5 se consigna “las autoridades en forma uniforme solicitan que se cambien al señor Francisco Feliciano Flores como Juez de Paz, debido a que no atiende en su domicilio a los usuarios y no existe local en Huachunta para atender a las personas que viven en dicha comunidad”. SEGUNDO: ANALISIS DE LOS HECHOS 2.1. De acuerdo con lo informado por el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito y con vista de los antecedentes recabados, tenemos que se atribuye a don Francisco Feliciano Flores, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande: a. No haberse encontrado en el poblado de Huachunta al momento de realizarse la constatación; b. No contar con local del juzgado en el poblado de Huachunta, atendiendo mas bien en su domicilio; c. Inexistencia de escudo y horario de atención en el domicilio del investigado; d. No atender a la población de Huachunta. 2.2. No haberse encontrado en el poblado de Huachunta al momento de realizarse la constatación. 2.2.1. Tal y como se aprecia de folios 59 a 60, con fecha 07 de Julio del 2016, el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito se constituyo en el poblado de Huachunta en horas de la manana con la finalidad de realizar la diligencia de Audiencia Única programada en el Procedimiento Disciplinario N° 331-2016-INV, seguido también en contra de don Francisco Feliciano Flores. 2.2.2. El citado magistrado contralor ha referido no haber encontrado al investigado ni en su centra de labores ni en su domicilio, lo cual fue materia de observación,

puesto que de acuerdo con el articulo 5.3° de la Ley de Justicia de Paz, aquel se encuentra obligado a residir en el lugar en que ejerce el cargo. Empero, de los actuados recabados se advierte que, en la misma fecha, tanto el investigado como su abogado defensor concurrieron a la sede de esta ODECMA para la realización de la mencionada diligencia pese a que aquella debía realizarse en el local del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, lo que se encuentra corroborado con el contenido de la constancia realizada por la servidora Yulemi Paula Pacheco Zapata, obrante a folios 76 así como con el contenido del acta obrante a folios 60, en cuyo numeral 3 se consigna que el ciudadano Ivan Ramos (compañero de trabajo del investigado) señaló que el investigado “comentaba a los compañeros que tenía una notificación para resolver algunos problemas, que tenia que viajar a la ciudad de Moquegua, que el viaje era dificultoso por eso solicito permiso (...)”. 2.2.3. Es decir, el investigado si se encontraba en el poblado de Huachunta, pero ante una errónea lectura de la notificación realizada por esta oficina de control, concurrió a esta sede judicial en vez de concurrir al local de su juzgado, motivo por el cual no fue ubicado por el magistrado informante el 07 de Julio del 2016. En consecuencia, su ausencia en el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, en esa fecha, se encuentra justificada, no habiendo incurrido en irregularidad en este extreme 2.3. No contar con local del juzgado en el poblado de Huachunta, atendiendo más bien en su propio domicilio. 2.3.1. Como se ha señalado anteriormente, la correcta denominación del Juzgado de Paz a cargo del investigado es la de “Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande”, con competencia territorial en el poblado de Huachunta y los anexos de Pasto Grande, Juli, Chacapunco (Pasto Grande Acora), Alto Pasto Grande, Irpampa y los caseríos de Cacachara y Aruntani. El artículo 40° de la Ley de Justicia de Paz establece que los locales para ei funcionamiento de los juzgados de paz deben ser proporcionados por la municipalidad de la circunscripción y, en los centros poblados en los que no existan municipalidades, por las autoridades de las comunidades campesinas. Sin embargo, no se evidencia que en el caso bajo análisis, ello se haya producido puesto que el propio magistrado informante ha señalado que no existe local del juzgado en el poblado de Huachunta. 2.3.2. Ahora bien, ello no significa que no exista un local en el que funcione el juzgado. En su informe de folios 03 a 04, el magistrado contralor José Antonio Achoma Tito señala que, por versión de los pobladores, el investigado atendía en su domicilio2, aunque no preciso donde se encontraba ubicado este. Es así que de acuerdo con la nomina de Jueces de Paz obrante de folios 75 a 76 y la declaración jurada de folios 89, el local del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande se encuentra ubicado en el Caserio Qinsachata-Huachunta, lugar que también seria el de domicilio del investigado, lo que en modo alguno puede significar la existencia de irregularidad o infracción alguna, mas aun cuando de acuerdo con lo sehalado por Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) en el Oficio Circular N° 005-2016-ONAJUP-CE-PJ, “(...) mas del 50% de los 5,834 juzgados de paz existentes en el país funcionan en las casas de los jueces de paz”. Lo expuesto permite concluir en que si existe un local del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande y que se encuentra ubicado

en el domicilio del investigado, esto es, en el Caserio Qinsachata-Huachunta. En tal sentido, el investigado no ha incurrido en irregularidad en este extreme 2.4. Inexistencia de escudo y horario de atención en el domicilio del investigado 2.4.1. El magistrado contralor informante ha señalado que, al habérsele referido que el investigado atendía en su domicilio, al concurrir a este el 07 de Julio del 2016, constato que no contaba con escudo ni con horario de atención a la población. 2.4.2. Con vista de las tomas fotográficas de folios 51 a 53, se advierte que efectivamente no se aprecia la existencia de un escudo que identifique a dicho inmueble como sede del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande. Sin embargo,