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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles 12 de octubre del 2016

Avisos Judiciales EDICTO PENAL

Expediente N° 01634-2016-0-2301-JR-PE-01 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN DIRECTA FISCAL. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO En el proceso N° 01634-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido contra MIRIAM MALCA NINA, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de RENIEC, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a MIRIAM MALCA NINA, con la Acusación Directa, presentada con fecha 05/08/16. CASO N° 4042-2015-0. REQUERIMIENTO N° 01-2016-2DI-FPPC-T.- REQUERIMIIENTO DE ACUSACION FISCAL DIRECTA - FISCAL ENCARGADO EL CASO: CESAR RODRIGO MÁNCHEGO.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN REPARATORIA DE TACNA. YESICA BAHAMONDES HERNANDEZ , Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con domicilio procesal en la calle Hipólito Unanue Nro. 301, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a Usted me presento y digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° del Código Procesal Penal concordante con el articulo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra: MIIRIAM MALCA NINA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto en el artículo 428 del C.R (primer párrafo) en agravio del ESTADO - RENIEC.- I.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL IIVIPÜTADO MIIRIAM MALCA NINA, con D.N.I. 80309113, de 40 años de edad, nacida el 26 de Junio de 1976, natural de Jaen/ Jaen/Cajamarca, estado civil: Soltera, con instrucción secundaria primer año, con domicilio real en Asociación de Vivienda Virgen del Rosario A-06 distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, domicilio procesal No ha señalado domicilio procesal. AGRAVIADO: EL ESTADO RENIEC: cono domicilio procesal Calle Deustua Nro. 173 -Tacna^) II. HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO.CIRCUNTANCIAS PRECEDENTES.- Que. la persona de Esperia Victoria Sánchez Vda de Obando es propietaria del inmueble ubicado en la Asociación Virgen del Rosario manzana a lote 06 el cual también tiene frentera en la Av. Celestino Vargas Nro. 1604 , quien alquilo la totalidad del inmueble a la persona de Rosula Rengifo Vda de Rojas por el periodo comprendido entre el año 2012 al 30 de abril del 2015, viviendo en dicho inmueble únicamente la inquilina Rosula Rengifo Vda de Rojas junto con su hija, el esposo de esta y sus hijos.- CIRCUNTANCIAS CONCOMITANTES con fecha 04 de junio del .2014, la imputada Miriam Malea Nina realizo un trámite de rectificación de lugar de domicilio ante las oficinas de la RENIEC, presentando un recibo se de servicio público, señalando como nuevo domicilio ubicado en la Asociación de Vivienda Virgen del Rosario Manzana A lote 06, distrito de Pocollay, datos que fueron insertados en un instrumento público específicamente en la ficha registral de la RENIEC en donde se consigno el nuevo domicilio señalado por la imputada. Cuando la imputada no se encontraba viviendo en el referido inmueble ni había celebrado ningún contrato de arrendamiento al momento en que realizo el trámite de rectificación de domicilio ante la RENIEC insertado de esta manera un dato falso en un instrumento público. CIRCUNTANCIAS POSTERIORÉS.-Posteriormente la imputada con el nuevo domicilio participo en los comicios electorales Municipales y Regionales del año 2014.III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Existe elementos de convicción que acreditan la comisión del delito: 1. Copia certificada del escrito presentado por Esperla Victoria Sánchez Vda de Obando de fojas’25-28.- en donde refiere ser propietaria del inmueble ubicado en la Asociación Virgen del Rosario Mz. A lote 06, el cual fue alquilado a Rosula Re’ngifo Vda de Rojas desde el 30 de junio del 2012 hasta el 30 de abril del 2015. 2.- Copia de |os contratos de locación celebrados entre Esperia Victoria Sánchez Vda de Obanco y Rosula Rengfifo Vda de Rojas de fojas 30-33, correspondientes a los años 2012 al 2015. 3.- Copia certificada de ia Inspección Fiscal de fojas36, llevada a cabo por el Representante del Ministerio Publico al inmueble ubicado en la Asociación Virgen del Rosario Mz. A lote 06, en donde se da cuenta de la existencia del inmueble el mismo que tiene entrada además por a Av. Celestino Vargas Nro. 1604.- 4.- Copia certificada de la declaración brindada por Rosula Rengifo Vda de Rojas de fojas 84-85 quien refiere que ha vivido en el inmueble ubicado en la Asociación Virgen del Rosario Manzana A lote 06 desde el año 2012 al mes de mayo del 2015, jurito con su hija.- 5.Oficio Nro. 1127-2016-RDC-CSJT-PJ de fojas 114, emitido por la Jefa del Registro Distrital Judicial de Tacna en don-

de se indica que la imputada no registra antecedentes penales. 6.- Declaración de Esperia Victoria Sánchez Vda de Obando de fojas 117-118, quien refiere ser propietaria del inmueble ubicado en la Asociación Virgen del Rosario Manzana A lote 06, indicando haberlo arrendado en su totalidad desde el año 2012 a abril del 2015 a Rosula Rengifo Vda de Vargas, quien no tenía facultades de subarrendarlo negando haber celebrado algún contrato con la imputada y que las únicas personas que vivían en inmueble era la inquilina y su familia.- 7.- Oficio Nro. 869-2016Z.R. XIII Sede Tacna ORT-PUB-AMC de fojas 126, remitido por Registro Públicos Sede Tacna en el cual se indica que al realizarse la búsqueda nojse encontró registros a nombre de la imputada.- 8.- Declaración de Rosula Rengífo Vda de Rojas de fojas 136-137, quien reconoce haber celebrado un contrato de alquiler con la propietaria del inmueble ubicado en la Av. Celestino Vargas Nro. 1604, viviendo en el mismo desde el mes de mayo del 2012 a junio del 2015, negando haber celebrado algún contrato de arrendamiento con la imputada y que en el inmueble vivía con su familia y que en una ocasión no encontró uno de los recibos los cuales son dejados por la reja. 9. Oficio Nro. 004490-2016/GRI/SCARF/RENIEC de fojas 151-156, remitido por la Sub Gerente de Archivo Registral Físico de la RENIEC, en donde se da cuenta de los tramitéis de rectificación de domicilio realizados por la imputada en donde se observa que con fecha 04 de junio del 2014, realizo el trámite de rectificación dé dirección y lugar de domicilio presentando un recibo de servicio público y señalándose como nuevo domicilio Asociación Vivienda Virgen del Rosario A-06 Pocollay estando esta inscripción hábil.10. Copia Certificada de la Ficha Registral de la imputada Miriam Malea Nina de fojas 157, expedida con fecha 04 de junio del 2014 referida a Rectificación de Datos, en donde se consigna como domicilio Asociación Vivienda Virgen del Rosario A-06, distrito de Pocollay, distrito y provincia de Tacna.- IV, LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL IMPUTADO: La acusada MIRIAM MALCA NINA, tiene la condición de AUTORA en la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica previsto en el articulo 428 (primer párrafo) del C:P. en agravio del ESTADO - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.- V, LA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: Que, en el presente caso no existe ninguna circunstancia particular que modifique la responsabilidad penal de la acusada MIRIAM MALCA NINA VI, TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA CALIFICACION JURIDICA Haciendo un juicio de tipicidad, la conducta atribuida a los imputados JULIO CESAR PALACIOS HUANCA y DANILO YANEZ CHURATA configura la presunta comisión del Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica previsto en el articulo 428 (primer párrafo) del C:P. que prescribe: Artículo 428.- “”El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa”“La acción consiste en insertar o hacer insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar. Insertar es incluir una cosa en otra. Que el tipo penal materia de imputación en el primer párrafo supone consignar datos falsos, información que puede ser refutada como falsa, es decir una falta de correspondencia con la verdad^ de las cosas, por ello, cabe precisar, que el documento público debe ser autentico, quien suscribe la información es quien aparece como tal, lo que se ataca acá es la veracidad del documento”.. En el presente caso se Imputa a Miriam Malea Nina haber hecho insertar, a través del trámite de rectificación de domicilio, datos falsos relativos a su dirección domiciliaria al consignar como su domicilio Asociación Virgen del Rosario Mz. A lote 06 , cuando no vivía en dicho lugar. Estos datos los hizo insertar en un instrumento publico en este caso en la Ficha Registral de la RENIEC, configurándose de esta forma el delito imputado.- QUANTUM DE PENA SOLICITADA: Estamos en un Estado Constitucional y Social de Derecho donde los poderes públicos actúan según normas preestablecidas y, a su vez, los ciudadanos reconocen que el ordenamiento jurídico es necesario y bueno; en ese sentido, este Ministerio Público al solicitar la pena a imponerse a la acusada tiene en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de las penas; es decir que la sanción penal sea justa y equilibrada, considerando los presupuestos establecidos en ei artículo 45 y 46 del Código Penal (modificados por ley Nro. 30076): a) Principio de legalidad: El delito de Falsedad

Ideológica previsto en el articulo 428 Primer Párrafo del C.R se encuentra sancionado con una pena no menor de Tres ni mayor de Seis años.- c) Importancia o rango del bien jurídico protegido: se ha afectado la Fe Pública al haberse insertado datos falsos en un instrumento publico el cual está destinado a ser ingresado al tráfico jurídico.- d) Circunstancias sustantivas de individualización de la pena: 1. El grado de ejecución del hecho punible: Consumado.- 2. Medio de comisión del hecho punible: 3. El grado de intervención delictiva: Autora Directa.- 4.. Las condiciones personales de los agentes.- 5.- Edad: 40 años.- 6.- Estado mental del agente: cuenta con capacidad de goce y ejercicio.- 7.- Grado de educación: Secundaria.- 8.- El comportamiento del autor después del hecho: no reconoció los hechos.- 9.- Circunstancias procesales de individualización de la pena: - No ha mostrado arrepentimiento.- DETERMINACION DE LA PENA: Considerando el principio de proporcionalidad como relación de correspondencia entre el injusto cometido por el agente y la pena que le corresponde, se determinara la pena teniendo en cuenta además los criterios conforme lo prevé el inciso 2 del artículo 45-A del Código Penal, por lo que a efecto de ubicar el tercio aplicable es necesario realizar un análisis sobre las circunstancias de atenuación y agravación contenidas en el artículo 46 del C.P. Se advierte en este caso que la imputada no registra antecedentes penales, conforme se desprende del oficio Nro. 1127-2016-RDC-CSJT-PJ, por lo que concurre una circunstancia de atenuación prevista en el articulo 46 inciso 1 , asimismo no se advierte la concurrencia de circunstancias de agravación previstos en el articulo 46 inciso 2 del C.P. por lo que la pena aplicable al acusado se ubicara en el tercio inferior conforme lo prevé el articulo 45-A inciso 2 acápite a)’^ del Código Penal cuyo extremo mínimo es un TRES AÑOS y el extremo máximo CUATRO AÑOS. De otro lado a efecto de determinar la pena dentro del límite fijado por la ley se tiene en consideración la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, conforme lo establece el articulo 45-A del C.R En principio, debe entenderse que la pena debe ser expresión de lo sucedido en el hecho punible cometido, es decir, se valora en estricto el contenido material del injusto desde un marco de lesividad, el grado de afectación del bien jurídico en cuanto al desvalor del resultado, así como al desvalor de la acción. En consecuencia teniendo en cuenta dichos parámetros se solicita se imponga a la acusada MIRIAM MALCA NINA la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter suspendida. Así como el pago de 180 días multa a favor del Estado.- VII. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: a) El quantum indemnizatorio, solicitado como reparación civil, es de; QUINIENTOS NUEVOS SOLES (N.S. 500). monto que deberá ser pagado por la imputada MIRIAM MALCA NINA a favor de la entidad agraviada. MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL: A.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ESPERIA VICTORIA SANCHEZ VDA DE OBANDO, identificada con D.N.I. Nro. 00419087 con domicilio real en Marítimos H-9 Puerto de lío, provincia de ilo, departamento de Moquegua , ocupación: Ama de casa . a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Quien es la propietaria del inmueble ubicado en Asociación de Vivienda Virgen del Rosario Manzana A lote 6, pocollay. b) A que personas alquilo el referido inmueble y durante que periodo c) Que personas estuvieron viviendo en el inmueble de su propiedad d) Si conoce a la imputada e) si celebro algún contrato de alquiler con la imputada, entre otros aspectos de la investigación.2.- Declaración del ROSULA RENGIFO VDA DE ROJAS, identificada con D.N.I. Nro. 00416378 con domicilio real en Urbanización Los Jazmines Nro. 24 Tacna, ocupación: Ama de casa a fin de que declare respecto a los siguientes puntos: a) Quien es la propietaria del inmueble ubicado en Asociación de Vivienda Virgen del Rosario Manzana A lote 6, Pocollay b) Desde cuando alquilo el referido inmueble y 4.- a) Cuando no existan ni atenuantes ni agravantes (...) la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.- 5.- Acá se vincula el sujeto culpable con el hecho. Nos referimos a la culpabilidad por el acto, al reproche que surge de la relación personal del autor con la conducta antijurídica que se le atribuye haber cometido. De hecho, la medida de pena debe tener como fundamento la culpabilidad del agente con el acto perpetrado; esta es la garantía que ofrece la teoría “retributiva” y que, de cierta forma, evita que una persona sea sancionada fuera de los marcos legales imponibles durante que periodo c) Que personas estuvieron viviendo en e! Inmueble durante el periodo que estaba arrendado d) SI conoce a la imputada e) si celebro algún contrato de alquiler con la imputada, entre

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otros aspectos de la investigación.- B.- DOCUMENTALES: 1. Copia de los contratos de locación celebrados entre Esperia Victoria Sánchez Vda de Obanco y Rosula Rengfifo Vda de Rojas de foJas30-33, con lo que se acreditara que el inmueble fue alquilado a la persona de Rosula Rengifo Vda de Rojas desde el 30 de junio al 30 de diciembre del 2012, del 01 de enero del 2014 al 31 de marzo del 2014 y del 30 de octubre del 2014 a 30 de abril del 2015.- 2.- Copia certificada de la Inspección Fiscal de fojas 36, llevada a cabo por el Representante del Ministerio Publico al inmueble ubicado en la Asociación Virgen del Rosario Mz. A lote 06, con lo que se acreditara la existencia del inmueble el mismo que tiene entrada además por la Av. Celestino Vargas Nro. 1604. 3.- Oficio Nro. 1127-2016-RDC-CSJTPJ de fojas 114, emitido por la Jefa del Registro Distrital Judicial de Tacna en donde se indica que la imputada no registra antecedentes penales.- 4.-Oficio Nro. 869-2016Z.R. XIII, Sede Tacna ORT-PUB-AMC de fojas 126, remitido por Registro Públicos Sede Tacna con lo que se acreditara que al realizarse la búsqueda no se encontró registros a nombre de la imputada.- 5.- Oficio Nro. 004490-2016/GRI/ SCARF/RENIEC de fojas 151-156, remitido por la Sub Gerente de Archivo Registral Físico de la RENIEC, con lo que se acreditará los tramites de rectificación de domicilio realizados por la imputada en donde se observa que con fecha 04 de junio del 2014, realizo el trámite de rectificación de dirección y lugar de domicilio presentando un recibo de servicio público y señalándose como nuevo domicilio Asociación Vivienda Virgen del Rosario A-06 Pocollay estando esta inscripción hábil.- 6.- Copia Certificada de la Ficha Registral de la imputada Miriam Malea Nina de fojas 157, expedida con fecha 04 de junio del 2014 referida a Rectificación de Datos, con o que se acreditara que se consigna como domicilio Asociación Vivienda Virgen del Rosario A-06, distrito de Pocollay, distrito y provincia de Tacna. IX. MIEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: El juzgado no ha dictado medida de coerción personal en contra de los acusados. X. ANEXOS: Se acompaña: a) La Carpeta Fiscal Principal de la investigación en folios ). b) Copias de la presente para la notificación de las partes..POR LO EXPUESTO: Sírvase señor Juez, dar a la presente acusación, el trámite correspondiente. Tacna, 20 de Julio del 2016.- SE NOTIFIQUE por Edictos a MIRIAM MALCA NINA, con la resolución numero 01 de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual SE DECRETA: ADMITIR A TRAMITE Y CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIERASE a la acusada MIRIAM MALCA NINA, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución, cumpla con designar un Abogado Defensor de su elección que lo represente en el presente proceso, bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público el mismo que asumirá su defensa. Mediante Acta de Audiencia de fecha 03/10/16, conteniendo resolución numero 04. SE NOTIFICA por Edictos a MIRIAM MALCA NINA.- RESUELVE: DECLARAR FUNDADO: la solicitud de constitución en acto civil formulado por RENIEC, en el marco del proceso seguido contra MIRIAM MALCA NINA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto en el artículo 428 del C.R (primer párrafo) en agravio del ESTADO - RENIEC, contando con las facultades que establecen los artículos 104° y 105° del Código Procesal Pena. Y resolución numero 05. RESUELVE: señalar fecha y hora para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE (3.00pm) FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 04 de Octubre del 2016.PEDRO HUVER MACHACA CONDORI JUEZ(S) DEL 6TO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS ADUANEROS TRIBUTARIOS DE MERCADO Y AMBIENTALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/12-13-14 OCT) EDICTO PENAL –

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO. Expediente N° 03010-2016-0, seguido contra de ALFREDO RENE MAQUERA LAURA, en agravio de Ari Callomamani, Jenny Maritza, en la modalidad de Delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE, mediante Edicto Judicial al imputado ALFREDO RENE MAQUERA LAURA con la RESOLUCION N° 03-2016, de fecha seis de octubre del año dos mil dieciséis.- Se cita a la audiencia correspondiente que se fija para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta};

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que se realizara en la Sala de Audiencia N° 01, para ello debe de citarse a las partes para la audiencia de ley que tiene el carácter de inaplazable, requiérase al imputado Alfredo Rene Maquera Laura, a fin de que en el término de veinticuatro horas de notificado designe abogado privado, bajo apercibimiento de no hacerlo se le nombrara uno de la defensa pública, para tal efecto gírese el oficio correspondiente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de declararse inadmisible su requerimiento presentado, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que corresponda, se exhorta a las partes que deberán adecuar sus intervenciones por un lapso de dos minutos. NOTIFÍQUESE. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Juan Galindo Álvarez,-JUAN GALINDO ALVAREZ ASISTENTE JURISDICCIONAL DE CAUSAS PODER JUDICIAL (3V/11-12-13 OCT) EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 0396-2015-85-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015-0396-85-2301-JR-PE-1, seguido contra EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES Y MAGDALENA ANAHUA CONDORI, por delito de FALSIFICACION DE SELLOS, en agravio de SUNAT; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO ‘‘Disponer el Archivo Provisional del proceso hasta que el acusado declarado AUSENTE EMILIO EUGENIO LIÑAN PAREDES sea habido y una vez que fuere puesto a disposición de este Juzgado, o se presente voluntariamente, se procederá a señalar fecha para el Juicio Oral, Designar abogado ENRIQUE OBANDO VELARDE, quien lo representara e intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios probatorios de defensa que la ley reconoce a favor del acusado, SEGUNDO: Dispone Su conducción Compulsiva por la Fuerza Pública a fin de que sea Puesto a disposición de este Juzgado”; FIRMADO. DR. FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA\ DRA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna. 09 de Agosto del 2016. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/10-11-12 OCT) EDICTO PENAL

Expediente N° 2091-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2091-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JUAN SALAZAR LARICO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Sofia Salazar Huaquipaco; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JUAN SALAZAR LARICO con la resolución numero 01 de fecha veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JUAN SALAZAR LARICO. 2) REQUERIR al procesado JUAN SALAZAR LARICO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 29 de octubre del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADAJuez del segundo JuzgadoDe la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/10-11-12 OCT) EDICTO PENAL

Expediente N° 0610-2016-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de TRUJILLO PAYE, MAYRA LUCIA la SeñoritaJuez ha dispuestoSE NOTIFIQUE por edictos a, MAYRA LUCIA TRUJILLO PAYE y AGUSTIN

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TELESFORO MANIHUARI CARRERA conAUTO FINAL (Resolución Número 03) de fecha 26 de agosto del 2016, QUE RESUELVE:Tener por desistida de la presente acción penal del proceso formulado por MAYRA LUCIA TRUJILLO PAYE en contra de AGUSTIN TELESFORO MANIHUARI CARRERA. En consecuencia SE DISPONE EL ARCHIVO, una vez consentida se remita a los actuados al Archivo Central de la Corte para su custodia correspondiente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.- . Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna,03 de octubre del 2016 DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/10-11-12 OCT)

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Expediente N° 0892-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez dei Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviadoJACINTO PERCA CHICALLA y otros, ia Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JACINTO PERCA CHICALLA Y JORGE ANTONIO VARGAS LAJO,conResolución Número 03 de fecha 08 de agosto del 2016, a efectos de que concurra al tercer día de notificado con la presente resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe. Tacna,03 de octubre del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/10-11-12 OCT) EDICTO PENAL

Expediente N° 0802-2016-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.- Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, déla agraviada IRENE EVILA PACAYA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a IRENE EVILA PACAYA y EFER REMBERTO CACHIQUE BRIONES,con Resolución Número 03 de fecha 26 de agosto del 2016, SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS de la presente acción penal del proceso formulado por IRENE EVILA PACAYA, en contra de EFER REMBERTO CACHIQUE BRIONES por faltas contra la persona. En consecuencia SE DISPONE el ARCHIVO de los actuados, consentida que sea la presente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna, 03 de octubre del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/10-11-12 OCT) EDICTO PENAL

Expediente N° 01153-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-. Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado ELSA JUANA FLORES MAMANI, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a RICARDO HUALLPE VILLAFUERTE ,con Resolución Número 02 de fecha 22 de setiembre de! 2016, a efectos de que concurra al tercer día de notificado con la presente resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.- . Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe. Tacna,03 de octubre del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/10-11-12 OCT)

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En el proceso N° 2110-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ENRIQUE VICTOR CORNEJO BEJARANO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Enrique Cornejo Cornejo y otro; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ENRIQUE VICTOR CORNEJO BEJARANO con la resolución numero 01 de fecha treinta de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edic-

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tos al procesado ENRIQUE VICTOR CORNEJO BEJARANO. 2) REQUERIR al procesado ENRIQUE VICTOR CORNEJO BEJARANO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna 05 de octubre del 2016 (3V/10-11-12 OCT) EDICTO PENAL En el proceso N° 2085-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra FREDDY ABEL LANCHIPA PALZA, por el presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a FREDDY ABEL LANCHIPA PALZA con la resolución numero 04 de fecha cinco de octubre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: REPROGRAMAR esta audiencia para ser continuada en fecha 140CT16 a horas 09:00. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 05 de octubre del 2016 (3V/10-11-12 OCT)

Miércoles 12 de octubre del 2016

bimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO (3V/10-11-12 OCT) EDICTO PENAL Exp. N° 2322-2015-0-2301 -JR-PE-01 - CONTROL DE ACUSACION JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 2322-2015-0-2301-JR-PE-01, seguido contra Jhonattan George Orco Chambilla, por el presunto delito Contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas - Microcomercialización, en agravio del Estado Peruano; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada JHONATTAN GEORGE ORCO CHAMBILLA, con el contenido de la resolución número siete de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dispone: “REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación para el día 26 de Octubre del 2016 a las 10:0 horas, la que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín,Fdo. Dr. Rolando Sevincha Juro, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín.Fdo. Abog. Elvis Alberto Choque Paxi, Especialista Judicial de Juzgado.-Gregorio Albarracín, 26 de Setiembre del 2016 ROLANDO GODOFREDO SEVINCHA JURO Juez del Juzgado de la investigación preparatoria Del distrito de Gregorio albarracin Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/10-11-12 OCT)

cal, Imputado y abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, y en caso de la defensa pública, de comunicarse a su superior, debiendo adicionalmente notificarse al acusado por Edictos.- Fdo. Dr. Garry Armando Chávez Valdivia. Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva.- Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Judicial de Juzgado.- (3V/10-11-12 OCT) EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 01767-2016 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que preside la Juez Superior Kati Antonio Damian, secretaria Ingrid Rodríguez Cotrado, en los seguidos por Mauro Voltaire Novoa Meneses, en contra de SCOTIABANK S.A.A.; sobre ineficacia de título valor. Proceso en el que se ha solicitado: se declare por extravío, la ineficacia de los cheques de gerencia Nro.: 07790436, 07790437 y 07790438 girados a favor de Mauro Voltaire Novoa Meneses, por el monto de S/. 90 000.00 (noventa mil con 00/100 soles) cada uno, a cobrarse ante SCOTIABANK PERU S.A.A. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre ineficacia de título valor en la vía del proceso SUMARÍSIMO, interpuesta por MAURO VOLTAIRE NOVOA MENESES en contra de SCOTIABANK PERU S.A.A.; en consecuencia, SE CONFIERE TRASLADO de la demanda al SCOTIABANK PERU S.A.A., por el plazo de cinco días para su absolución, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Asimismo, EFECTÚESE la publicación de la solicitud conforme a ley. SE DISPONE: Que el SCOTIABANK PERU S.A.A. retenga el pago de los títulos valores materia de litis. T.R. y H.S.Tacna, 03 de octubre de 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (5V/07 AL 13 OCT)

EDICTO PENAL

En el proceso N° 2151-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ALFREDO QUISPE ALANOCA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de José Luis Quispe Salas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ALFREDO QUISPE ALANOCA con la resolución numero 01 de fecha cuatro de octubre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ALFREDO QUISPE ALANOCA. 2) REQUERIR al procesado ALFREDO QUISPE ALANOCA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADOTacna, 04 de octubre del 2016 (3V/10-11-12 OCT) EDICTO PENAL

En el proceso N° 2166-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra CRECILDO PAXI ESPINOZA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Melanie y Ruth Paxi Quispe; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a CRECILDO PAXI ESPINOZA con la resolución numero 01 de fecha cinco de octubre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado CRECILDO PAXI ESPINOZA. 2) REQUERIR al procesado CRECILDO PAXI ESPINOZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo aperci-

EDICTO PENAL

PRIMER REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE

Expediente N° 2109-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 2109-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra DANY MILLSA OCCORURO GONZALES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de jampier Parillo Occoruro y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a DANY MILLSA OCCORURO GONZALES con la resolución numero 01 de fecha treinta de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos a DANY MILLSA OCCORURO GONZALES. 2) REQUERIR a la procesada DANY MILLSA OCCORURO GONZALES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputada y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 30 de setiembre del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADAJuez del segundo JuzgadoDe la investigación PreparatoriaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/10-11-12 OCT)

En el expediente Nro. 00639-2010-0-2301 -JP-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra MERCEDES CHACOLLA POMA y ALFREDO RAMOS POMA y como Litisconsorte Shirley Mabel Gordillo Bedoya, sobre Proceso Único de Ejecución, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Jueza Dra, Milagros Parihuana Serrano y Especialista Legal Maritza Gómez Cutipa, ha dispuesto sacar a Primer Remate Público, el bien Inmueble materia de ejecución, ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Manzana 132 Lote 4, del Distrito Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos, medidas perimétricas y demas características corren inscritas en la partida electrónica P20G03036 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna, de propiedad de la litisconsorte Shirley Mabel Gordillo Bedoya. VALOR DE TASACION; El valor de tasación del bien inmueble asciende a la suma de S/ 50,091.92 (cincuenta mil noventa y uno con 92/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a SI. 33,394.61 (treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro con 61/100 Nuevos Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: a) Se desprende de la partida señalada en el Asiento Nro.00007: Inscripción de hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A, hasta por la suma de US$.15,900.00. b) En el Asiento Nro.00008: Embargo en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/. 12,000.00. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el frontis del local del Juzgado sito en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las Calles Inclan y Presbítero Andia S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA: El día 24 de octubre del 2016, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor del 10% del valor de tasación, esto es la suma de S/.5,009.19, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial correspondiente, con número de expediente y DNI. Copias del arancel y DNl. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con el artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 11 de octubre del 2016 MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA.Secretario Judicial del 2do Juzgado de Paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JOSE ANGELO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG N°281 SUNARP (6V/12 AL 19 OCT)

EDICTO PENAL

En el proceso N° 01732-2016-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de JOSE BARTOLOME QUISPE GUTIERREZ por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar agravio de Reymer Yeferson Yair Quispe Montalico; el señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JOSE BARTOLOME QUISPE GUTIERREZ, con lo resuelto mediante resolución N° 04 de fecha 03 de octubre de 2016, la misma que DISPONE: Señalar nueva fecha para la Audiencia de Proceso Inmediato para el día TRES DE NOVIEMBRE del dos mil dieciséis a horas DIEZ, la misma que tiene el carácter de inaplazable y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza, con la concurrencia obligatoria del Fis-

Miércoles 12 de octubre del 2016

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 241-2014-0-2301-JP-CI-02, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, en contra de CHRISTIAN RUBEN GALLARDO POMA; proceso tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señorita Juez, Kati Verónica Antonio Damián, siendo Especialista Legal, Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.Bien Inmueble ubicado en: PROGRAMA DE VIVIENDA ALFONSO UGARTE III, MZ. A1, LOTE 21; en el Distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 120.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20026808, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP, cuyo Dominio corresponde a Leonardo Gustavo Calvo Salazar (Casado, DNI N° 08167677) y Lidia Carolina Gallardo Poma (Casada, DNI N° 43494453) por la Donación inscrita en el Asiento 00018 de la referida partida, con fecha 15/02/2016, siendo Donante Christian Rubén Gallardo Poma. II.Valor de Tasación: S/ 188,230.32 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Doscientos Treinta con 32/100 Soles). III.Base de Remate: S/ 125,486.88 (Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 88/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, por ser primera convocatoria. IV.Cargas y/o Gravámenes: Correspondientes a la Partida P20026808, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. ASIENTO 00014: HIPOTECA.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$. 54,440.96 Dólares Americanos. Fecha de Inscripción 27/11/2012. ASIENTO 00015: EMBARGO.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, hasta por la suma S/ 18,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 28/03/2014. ASIENTO 00016: EMBARGO.A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, hasta por la suma de S/ 36,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 01/04/2014. ASIENTO 00017: EMBARGO.- A favor de EMPRESA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA EDPYME NUEVA VISION S.A., hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 28/05/2014. V.Fecha de Remate: MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DEL 2016. VI.Hora de Remate: 11:00 A.M. VII.Lugar de Remate: FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Cuarto Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con la Calle Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 395.00), indicando para la compra: A) Juzgado: Paz Letrado, B) Número de Expediente: 241-2014. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. A los postores no beneficiados, se les devolverá el oblaje, debiendo dejar el Arancel Judicial, como constancia de su participación. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 04 de Octubre del 2016.NORMA ROJAS ALANIA MARTILLERA PÚBLICA REG N° 286 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (6V/06 AL 13 OCT) PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre Eejecución de Garantías, Expediente Nº 00044-2014-0-2301-JR-CO-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de REPRESENTACIONES JAZMIN SAC., el Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dr. Vladimir Salazar Díaz, con intervención de la Especialista Legal Graciela Linaja Gordillo, ha dispuesto sacar a Remate Público Judicial en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Programa de Vivienda Alfonso Ugarte III manzana I2, lote 04 del Distrito de Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 120.00 m2., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Elec-

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

trónica Nº P20027345 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Número XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 120,100.00 ( CIENTO VEINTE MIL CIEN CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.80,066.66 (OCHENTA MIL SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES:1) Asiento 00009.- Inscripción de Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. por el monto de gravamen $25,393.00 Dólares Americanos. Fecha de inscripción 24/11/2011. 2) Asiento 00010.- Inscripción de Hipoteca a favor de Raúl Cabrera Llanque por el monto de gravamen S/.20,000.00. Fecha de inscripción 01/08/2013. 3) Asiento 00011.- Inscripción de Embargo hasta por la suma de S/.76,000.00 a favor de la demandante Tableros Peruanos S.A. en mérito a la Resolución Judicial Nº 30 de fecha 30/12/2014 y Resolución Nº 02 de fecha 13/01/2015, suscrita por la Juez del 2do. Juzgado Especializado Civil de Tacna Dra. Rosalynn Mercado Díaz con intervención de la Especialista legal Carla Dávila Cáceres Expediente Nº 1898-2014-30-2301-JRCI-02. Fecha de inscripción 26/01/2015. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad de Tacna, el día 28 de Octubre del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.12,010.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. Tacna, 28 de Septiembre del 2016.Víctor Orlando Apaza Morante Martillero Público REG No. 321. -SUNARP. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(6V/07 AL 14 OCT) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL

En el expediente Nro.00053-2015-0-2301 -JM-C1-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, contra NORMA CORMILLUNI SAGUA y RODOLFO SUCA FLORES, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha la Juez Dra. Hilda Filomena Segura y Especialista Legal Dra. Feliciana Roque Alanoca, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Asociación de Vivienda Villa 28 de agosto Mza.M1 Lote 35 del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 161.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida P20037824, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien Inmueble, asciende a la suma de US$32,350.00 (Treinta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a US$21,566.66 (Veintiún mil quinientos sesenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00005: Hipoteca.- La propietaria del predio inscrito en esta partida registral Norma Cormilluni Sagua, representada por Rodolfo Suca Flores, según poder inscrito en la Partida N°11084258 del Registro de Mandatos y Poderes de esta oficina Registral de Tacna, se constituye como parte prestataria e hipoteca el predio a favor ele la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$26,672.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un crédito de s/.47,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 2039 21/11/2013 Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Mixto del Modulo Básico ce Justicia del Alto de la Alianza ubicado en el Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, en la intersección de las calles Juan Moore - Naciones Unidas - Eleodoro Camacho S/N del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 28 de octubre del 2016, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$3,235.00 suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00, donde conste el nombre

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del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias cíe su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna 07 de octubre del 2016.LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLICO REG N°292 celular 52-952977820 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(6V/12 AL 19 OCT) SUCESION INTESTADA

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Jueza María GOMEZ CAIRO, con la intervención de la Especialista Alicia J. MAITA CRUZ, en el Expediente N° 01501-2016-CI, mediante Resolución N° 02, de fecha 21 de septiembre del 2016, SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud de Sucesión Intestada de la causante LEONARDA SEVERA HUAMANI DE CABANA, fallecida el 12 de junio del 2016, en el Hospital de ESSALUD-CALANA, distrito de Calaña, Provincia y departamento de Tacna, Vía Proceso No Contencioso, presentada por Eliana Yanett CABANA HUAMANI, a fin de que sea declara Heredera Universal y a su padre Felipe Alejandro CABANA ANCO, lo que se notifica para fines de ley.Tacna, 07 de octubre 2916. ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/12 OCT) SUCESION INTESTADA

EXPEDIENTE N° 1671 - 2016, ANTE EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, QUE DESPACHA LA JUEZ DRA. MARIA GOMEZ CAYRO, ESPECIALISTA LEGAL JUAN CARLOS RAMOS HUME: FRANCISCA MEZA JARRO SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE JULIA MAURA JARRO FALLECIDA 20 DE ABRIL DEL 2015, A FIN QUE SE LE DECLARE HEREDERA UNIVERSAL DE LA CAUSANTE, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.TACNA 11 DE OCTUBRE DEL 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3ert Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(1V/12 OCT) PRESCRIPCION ADQUISITIVA

En el Expediente N° 01887-2005-2301 -JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Tacna que despacha el Juez Juan Manuel Vera Esquivel, y especialista Legal Joaquín Medina Castro, ordeno la publicación por edictos en el diario oficial “El Peruano” de la ciudad de Lima, por Resolución N° 12 del 12 de agosto del 2016, el admisorio de la demanda seguidas por los conformantes de la Sucesión de Alejandro Mamani Serrano: Virginia Eríka, Mario Francisco, Mariano y Celestina Mamani Cruz, respectivamente, contra la Sucesión de Antonio Moisés Velarde Manrique y Sucesión de Mario Chura Yufra de Velarde conformada por: Santos Eleuterio, Maximiliano, Simón, Victoria Aída y Carmen Chura Yufra, respectivamente, dispone se le notifique bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal para que los represente en juicio, a fin de que se les declare propietarios por Prescripción Adquisitiva de Dominio Extraordinaria en el predio rustico Lateral 5- G-1 de la Irrigación Magollo del Valle de Tacna, alegando la posesión continua, pública y pacifica por más de 28 años con justo título y buena fe en un área de 4.9995 Has. y dentro del perímetro total de 1206,30 mi con linderos: Por el Norte con propiedad de Juan Isidro Tacuri Paria antes de Agustín Tacuri Cristóbal, Lateral 5-G y propiedad de Germán Flores Mamani. Por el Sur: con propiedad de Lionilda Cutipa Escapa, Lateral 5-G, camino público por medio. Por el Este: con propiedad de Jaime Gabriel Arana Murriel, antes de Rómulo Boluarte Ponce de León, camino público por medio; y por el Oeste: con propiedad de Lucia Arocutipa Vilca, camino público por medio; todo ello de conformidad con el Alt 506° del C.P.C.- Firmado Miriam Yessenia Cueva Ojeda Especialista Legal 1er Juzgado Civil, por licencia del titular. - Corte Superior de Justicia de Tacna. - MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Especialista Legal Primer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia de Tacna Tacna 15 de setiembre del 2016.(3V/10-11-12 OCT)

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