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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 12 de junio del 2019

NOTA DE PRENSA N° 082-2019-II-CSJT-PJ MARTES 11 DE JUNIO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA INICIÓ PRIMER PROGRAMA DE VOLUNTARIADO JUDICIAL 2019 PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca, anunció que desde el martes 11 de junio, luego de superar las rigurosas evaluaciones, ingresaron a esta institución 118 estudiantes universitarios, integrantes del Primer Programa de Voluntariado Judicial 2019, bajo la Ley N° 28238 (Ley General de Voluntariado).

el reglamento de la Ley N° 28238 (Ley General de Voluntariado), se realiza a través de un mínimo de 15 horas a la semana (en jornadas diarias de 03 horas como mínimo), de lunes a viernes dentro de las horas de jornada de trabajo (08:00 a 17:00 hrs.), según disponibilidad de horario del/la voluntario/a.

El Programa del Voluntariado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, tiene como finalidad: Generar espacios de inclusión y participación de la ciudadanía con la Corte Superior de Justicia de Tacna, generando experiencias de solidaridad y actividades de compromiso que contribuyan desinteresadamente al servicio de la sociedad, mediante una justicia, eficaz y moderna, sin percepción remunerativa alguna, propiciando el acercamiento del Poder Judicial con la ciudadanía.

El Programa de Voluntariado se desarrolla en la Corte Superior de Justicia de Tacna, en sus diferentes dependencias tanto jurisdiccionales como administrativas. En tal sentido los postulantes son personas naturales mayores de edad, sin antecedentes policiales, penales y judiciales, y cuentan con algún tipo de seguro de salud público o privado.

El Primer Programa de Voluntariado Judicial 2019 tendrá una duración de seis (06) meses y está dirigido a estudiantes de universitarios de las carreras de derecho, administración, contabilidad, psicología, educación, ingeniería de sistemas y ciencias de la comunicación El horario de desempeño del Programa de voluntariado, basado, en

Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Al culminar el ciclo de voluntariado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, reconocerá su labor mediante Resolución Administrativa, así como la labor destacada del /los voluntarios que evidencien los mejores resultados en su desempeño como en las propuestas de mejora continua. A los voluntarios destacados se les otorgará becas y/o descuentos preferenciales, según sea el caso, para concurrir a los eventos académicos que desarrolle la Corte Superior de Justicia de Tacna, además

de capacitación constante, de tipo general y específica según el perfil del voluntario según su especialidad. Los Voluntarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, podrán acceder a los beneficios contenidos en el Artículo 9 del reglamento de la Ley N° 28238 (Ley General de Voluntariado), siempre y cuando la prestación del voluntariado sea mayor a las ciento ochenta (180) jornadas – Una jornada, ocupa un espacio mínimo de 03 horas dentro de un día calendario -, el/la voluntario/a podrá acceder a por lo menos uno de los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos que estable la normatividad que los rige: 1) Acceder a Puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional. 2) Puntaje adicional si postulan a programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el acceso a viviendas de interés social; correspondiendo a dicho Sector establecer el valor del puntaje.

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Avisos Judiciales

EDICTO Ante el Primer Juzgado que despacha el Juez JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, especialista JOSE LUIS VILCA BECERRA, en el expediente N° 00408-2019-0 ANTONIO ENRIQUEZ BEJARANO e ISABEL JESUS SILES DE ENRIQUEZ, piden la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble sito en Avenida Bolognesi 1055 cercado de Tacna de un área de 114.95 m2., cuyos linderos son: Por el Frente con Avenida Bolognesi en línea recta con 6.68 m,l. por el Fondo con Luis Enrique Huere Curi antes familia Bernardi Rossi con 6.88 m.l., por la Izquierda con Wilfredo Hugo Vega Copaja, Alicia Huapaya Méndez de Vega, José Luis Vega Pilco, Mirgan Elena Pinto Cuadro de Vega, Jorge Alberto Vega Copaja y Lucia Lanchipa viuda de Vega antes familia Fernández Dávila con 16.92 m.l. y Por la Derecha con Ernesto Julio Bernadi Rossi con 16.99 m.l.; que lo conducen en forma pacífica y publica con Justo titulo desde el 24 de Junio del año 1994 por escritura pública celebrada ante la Notarla DAISY MORALES DE BARRIENTOS ,por resolución N° 02 ,ha sido admitida a trámite en vía de proceso abreviado corriendo traslado al demandado MIGUEL ANGEL BERNARDI BEDRONI para que te conteste en el plazo de 10 días bajo apercibimiento «te ser declarado rebelde. Se publica con el amparo del art 506 del C.P.C. Tacna 04 de junio del 2019. (3V/06, 12, 18 JUN).

EDICTO PENAL Expediente N° 1337-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1337-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra HERMOGENES ALCEDO MAMANI CONDORI, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Eidan Leonardo Mamani Mamani representada por Anamelba Mamani Chipana; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a HERMOGENES ALCEDO MAMANI CONDORI la reprogramación de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE a LAS DOCE HORAS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-

RIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. (3V/10, 11, 12 JUN).

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.02105-20140-2301-JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra LEYDA HUIZA RAMOS, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el Predio Rústico denominado “MOGOTE TINE”, C.P./PARC. 9_3708080_24037, (Sector Anexo Jirata) Distrito y Provincia de Candarave y Departamento de Tacna, con una extensión superficial de 2.390 HAS, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral N° 05123831, de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/29,875.00 (Veintinueve mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/16,929.16 (Dieciséis mil novecientos veintinueve con 16/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate público de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: 1) D00001: Embargo en forma de Inscripción.- Mediante Resolución Nro.01 de fecha 30 de octubre del 2014, suscrita por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la Secretaria Judicial Ursula María Justo Valencia, se Resuelve: Conceder Medida Cautelar fuera de proceso de embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Leyda Huiza Ramos, hasta por la suma de veinticinco mil con 00/100 Nuevos Soles, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en el Expediente Nº 2105-2014-43-2301-JP-CI-03. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.

DIA Y HORA DEL REMATE: El día 12 de Agosto del 2019, a horas 09:15 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/2,987.50 (Dos mil novecientos ochenta y siete con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/210.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 31 de Mayo del 2019. (3V/10, 11, 12 JUN).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1186-2019-2301-JRPE-02. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: SILVANA ALCALA QUELOPANA EN EL PROCESO N° 1186-2019-2301-JR-PE-02, SEGUIDO CONTRA NESTOR MANZANO PALOMINO POR EL PRESUNTO DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ANGEL LUIS MANZANO ANCO Y OTROS EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS ELECTRONICOS A NESTOR MANZANO PALOMINO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA OCHO DE JULIO A LAS DOCE HORAS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL

2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MAYO DEL 2019. (3V/11, 12, 13 JUN).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0937-2018-09-2301-JR-PE-02. REVOCATORIA. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 0937-2018-9-2301-JR-PE-01, SEGUIDO EDWIN CORI GONZALES, POR EL DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE ROSARIO LADY CURO SOSA, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A EDWIN CORI GONZALES CON EL ACTA DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA PARA EL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (08:20 A.M.) LA QUE SE LLEVARA ACABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, CITESE VIA EDICTOS AL SENTENCIADO EDWIN CORI GONZALES A FIN DE QUE CONCURRA, ACOMPAÑADO DE SU ABOGADO DEFENSOR, CASO CONTRARIO SE LE CONCEDE EL TERMINO DE 24 HORAS A FIN DE QUE SE DESIGNE DEFENSA TECNICA A SU ELECCION BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSELE DEFENSOR PUBLICO EN CASO NO LO HICIERE. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 30 DE MAYO DEL 2019. (3V/11, 12, 13 JUN).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01672-2017-72-2301-JR-PE-02. REVOCATORIA. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01672-2017-72-2301-JR-PE-01, SE-

GUIDO JORGE ROSENDO JOYA CAMPOS, POR EL DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE LUCERO ELIANA GALLARDO ALBIS, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A JORGE ROSENDO JOYA CAMPOS CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA EN LOS SEGUIDOS EN CONTRA DE JORGE ROSENDO JOYA CAMPOS POR EL DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE SANTIAGO SAMUEL JOYA GALLARDO REPRESENTADO POR DOÑA LUCERO ELIANA GALLARDO ALBIS EN CONSECUENCIA LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA QUE LE FUE IMPUESTA SE REVOCA Y DEBE TENER EL CARÁCTER DE EFECTIVA, DISPONIENDO EL INTERNAMIENTO DEL PROCESADO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, POR EL CUAL CONSENTIDA SEA LA PRESENTE CURSESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES PARA SU UBICACIÓN Y CAPTURA DEL PROCESADO. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. (3V/11, 12, 13 JUN).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02032-2019-0-2301-JR-PE-02. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: SILVANA ALCALA QUELOPANA EN EL PROCESO N° 02032-2019-0-2301-JR-PE-02, SEGUIDO CONTRA JUAN CARLOS NINA MENDOZA, POR EL PRESUNTO DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE MAGALY NAOMI NINA MENDOZA REPRESENTADA POR MERY MENDOZA VARGAS; EL SEÑOR JUIEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS ELECTRONICOS A JUAN CARLOS NINA MENDOZA CON LA RESOLUCION DE NUMERO 01 DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE: 1)DISPONER LA NOTIFICACION POR EDICTOS AL PROCESADO JUAN

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CARLOS NINA MENDOZA, 2)REQUERIR AL PROCESADO JUAN CARLOS NINA MENDOZA QUE CUMPLA CON APERSONARSE AL PRESENTE PROCESO, DESIGNANDO AL ABOGADO DEFENSOR DE SU ELECCION Y SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL, OTORGANDOLE EL PLAZO DE UN DIA CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD Y DEL EDICTO ELECTRONICO EN LA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONER QUE UN DEFESOR PUBLICO EJERZA SU DEFENSA TECNICA. 3)SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECINUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE TIENE EL CARÁCTER DE INAPLAZABLE, LA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA-SEDE CENTRAL CON LA CONCURRENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL, IMPUTADO Y ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO PARA EL FISCAL DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE MAYO DEL 2019. (3V/11, 12, 13 JUN).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0168-2018-74-2301-JR-PE-02. REVOCATORIA SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 0168-2018-74-2301-JR-PE-01, SEGUIDO MARCIAL MUSAJA CONDORI, POR EL DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE MARCOS MUSAJA CUSI, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A MARCIAL MUSAJA CONDORI CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA: “PARA EL DIA VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVES-

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TIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.TACNA, 03 DE JUNIO DEL 2019. (3V/11, 12, 13 JUN).

PRIMER CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el expediente N° 02041-2016-0-2301-JP-CI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. sucesor procesal de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en contra de YENNY EDITH FLORES VARGAS Y WILFREDO CHOQUE MAMANI. La señorita Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, especialista Legal Dra. Noeli Sanizo Canahua ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva, Manzana T, lote 11 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, cuyas características aparecen descritas en la partida electrónica N° P20000379 del registro de la propiedad inmueble de Tacna Zona Registral XIII, sede Tacna. AFECTACIONES: Asiento 00007. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$. 44,638.00 para garantizar las obligaciones contraídas que más ampliamente se describen en la escritura pública N° 281 del 12.02.13 otorgado ante Notaria Pública de Tacna Dra. Ángela Diaz Jara Almonte, Título inscrito el 12.02.13. 2. Asiento 00008. EMBARGO. Por resolución administrativa N° 172-2015-002/2014445 del 06.08.15. suscrita por el ejecutor coactivo Raúl Macchiavello Vigil y auxiliar coactivo Raphael Yépez Aparicio, se traba embargo a favor de la SUNAT – Tacna hasta por la suma de S/. 3,500.00. titulo inscrito el 11.08.15. 3. Asiento 00009. EMBARGO, Por resolución judicial N° 01 del 15.11.16. del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Dra. María Cecilia Gómez Cayro, Especialista Legal Alicia Jackeline Mayta Cruz, Exp. N° 2041-2016-60-2301-JP-CI-03 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles a favor de Scotiabank Perú S.A.A. Título inscrito el 18.01.17. 4. Asiento 00011. EMBARGO. Por resolución judicial N° 01 del 28.10.16. del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza, Juez Yemile Escarlet Vasquez Vega, Especialista Legal Rossana Jiménez Gonzales, y resolución judicial N° 08 del 04.10.18. del Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Juez Dr. Luis Américo Bustinza Saira, secretaria Beatriz Elvira Limache Arocutipa, Exp. N° 01997-2016-48-2301-JP-CI-01 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 30,000.00 a favor

de la Financiera Confianza S.A.A. Título inscrito el 09.10.18. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 39,130.00 (treinta y nueve mil ciento treinta y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$. 26,086.67 (veintiséis mil ochenta y seis y 67/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de mayo de 2019, a las 10:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Tacna del distrito Gregorio Albarracín sito en Avenida Municipal s/n distrito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y del D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo Tacna, 29 de enero de 2019. (6V/11, 12, 13, 14, 17, 18 JUN).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01891-2017-0-2301-JP-PE-01 JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. ESPECIALISTA JUDICIAL DRA. BEATRIZ ELVIRA LIMACHE AROCUTIPA. EN EL PROCESO DE LESIONES DOLOSAS, AGRAVIADA MARIA CHINO CATACHURA, CON RESOLUCION NUMERO CUATRO DEL VEINTISEIS DE MARZO DEL DOA MIL DIECINUEVE MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE: TENER POR DESISTIDAS TACITAMENTE A LAS AGRAVIADAS MARIA CHINO CATACHURA Y MARLENI LUISA LOPEZ BARRIOS DE LA SOTA, EN EL PROCESO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS; DISPONIENDOSE QUE UNA VEZ CONSENTIDA LA PRESENTE, EL EXPEDIENTE SE REMITA AL ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PARA SU CUSTODIA Y CONSERVACION. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FIRMA LA ESPECIALISTA LEGAL YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA. ALTO DE LA ALIANZA, CINCO DE JUNIO DEL 2019. (3V/11, 12, 13 JUN).

EDICTO PENAL En el Expediente N° 88-2014-95-2301-JR-PE-01 seguido en contra de Jesús Flores Ticona por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 185° - tipo base- concordante con el numeral 1) del primer párrafo y numeral 1) del

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segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, en agravio de Paulina Cori Rodríguez; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a JESUS FLORES TICONA con lo dispuesto en la Resolución número tres de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, mediante el cual SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar contumaz al acusado Jesús Flores Ticona., SEGUNDO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas al acusado Jesús Flores Ticona a efecto de que justifique motivadamente su inasistencia, cumplido dicho plazo -contabilizado desde la última notificación vía edictos- sin que haya justificado, cúrsese las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposición del Juzgado., TERCERO: Disponer el Archivo Provisional del Proceso hasta que el acusado sea habido o se ponga a derecho. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA -JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. - FIRMANDO ELIZABETH RÍOS CÁRDENAS-ESPECIALISTA JUDICIAL. Tacna, 07 de junio de 2019 (3V/ 12, 13, 14 JUN).

EDICTO EXPEDIENTE N° 00626-2019, en los seguidos por WALTER JESUS PEREZ ALAY, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, PROCESO NO CONTENCIOSO, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, a cargo del Juez Abogada KATI ANTONIO DAMIAN, con intervención del Especialista Legal Abogada LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro.01, Tacna veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Dado en cuenta en la fecha el Escrito N° 8198-2019: Escrito de modificación y ampliación de demanda: VISTO Y CONSIDERANDO: 1. La demanda, modificación y ampliación de medios probatorios, que antecede reúne los requisitos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, para su procedencia y admisibilidad, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados. 2.Que, la solicitud no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad e improcedencia señaladas en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 749 inciso 9,750,751, 826,827 inciso 2 y 828 del mismo Código; SE RESUELVE: 1,ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO el demanda sobre Rectificación de Documento Nacional de Identidad presentada por WALTER JESUS PEREZ ALAY de quien vida fuera su señor padre ARNOL WALTER PEREZ RODRIGUEZ. 2. En consecuencia, CI-

TESE al peticionante a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUIDICIAL a realizarse el día DIECINUEVE DE JUNIO del año en curso a las DIEZ Y QUINCE HORAS, a realizarse en el Segundo Piso del Local del Juzgado, sito en la Avenida Municipal S/N del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa. y bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inasistencia de la parte, previa publicación de un extracto de la solicitud en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad de “La República” y en el diario oficial “El Peruano” por el término de un día hábil. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos acompañados. LA PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegada las facultades generales de representación a favor del abogado que se indica. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Tómese Razón y hágase Saber. (1V/12 JUN).

PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 02041-2016-0-2301-JP-CI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. sucesor procesal de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en contra de YENNY EDITH FLORES VARGAS Y WILFREDO CHOQUE MAMANI. La señorita Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, especialista Legal Dra. Noeli Sanizo Canahua ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva, Manzana T, lote 11 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, cuyas características aparecen descritas en la partida electrónica N° P20000379 del registro de la propiedad inmueble de Tacna Zona Registral XIII, sede Tacna. AFECTACIONES: 1. Asiento 00007. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$. 44,638.00 para garantizar las obligaciones contraídas que más ampliamente se describen en la escritura pública N° 281 del 12.02.13 otorgado ante Notaria Pública de Tacna Dra. Ángela Diaz Jara Almonte, Título inscrito el 14.02.13. 2. Asiento 00008. EMBARGO. Por resolución administrativa N° 172-2015-002/2014445 del 06.08.15. suscrita por el ejecutor coactivo Raúl Macchiavello Vigil y auxiliar coactivo Raphael Yépez Aparicio, se traba embargo a favor de la SUNAT – Tacna hasta por la suma de S/. 3,500.00. titulo inscrito el 11.08.15. 3. Asiento 00009. EMBARGO, Por resolución judicial N° 01 del 15.11.16. del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Dra. María Cecilia Gómez Cayro, Especialista Legal Alicia Jackeline Mayta Cruz,

Miércoles, 12 de junio del 2019

Exp. N° 2041-2016-60-2301-JP-CI-03 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles a favor de Scotiabank Perú S.A.A. Título inscrito el 18.01.17. 4. Asiento 00011. EMBARGO. Por resolución judicial N° 01 del 28.10.16. del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza, Juez Yemile Escarlet Vasquez Vega, Especialista Legal Rossana Jiménez Gonzales, y resolución judicial N° 08 del 04.10.18. del Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Juez Dr. Luis Américo Bustinza Saira, secretaria Beatriz Elvira Limache Arocutipa, Exp. N° 01997-2016-48-2301-JP-CI-01 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 30,000.00 a favor de la Financiera Confianza S.A.A. Título inscrito el 09.10.18. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 39,130.00 (treinta y nueve mil ciento treinta y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$. 26,086.67 (veintiséis mil ochenta y seis y 67/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 09 de julio de 2019, a las 10:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Tacna del distrito Gregorio Albarracín sito en Avenida Municipal s/n distrito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y del D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Tacna, 14 de mayo de 2019. (6V/12, 13, 14, 17, 18, 19 JUN).

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

P20031249 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 133,267.33. (Ciento treinta y tres mil doscientos sesenta y siete con 33/100 Soles). BASE DEL REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- S/ 75,518.16. (Setenta y cinco mil quinientos dieciocho con 16/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación, menos un 15%. DÍA.- VIERNES 05 DE JULIO DEL 2019. HORA.- 9:00 A.M. LUGAR.- FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en avenida Municipal s/n; en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. AFECTACIONES.- AS. 00005: HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por S/ 130,000.00 Nuevos Soles. AS. 00006: EMBARGO.- A favor de CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., hasta por S/ 20,000.00 Soles. AS. 00008: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/ 38,000.00 Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 13,326.73 Soles), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 03 de junio, 2019. (3V/12, 13, 14 JUN).

m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11064483 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 15,177.79. (Quince mil ciento setenta y siete con 79/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA.- US$. 7,310.64. (Siete mil trescientos diez con 64/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación, menos dos veces un 15%. DÍA.- VIERNES 05 DE JULIO DEL 2019. HORA.- 9:30 A.M. LUGAR.- FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en avenida Municipal s/n; en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. AFECTACIONES.- AS. D00001: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/. 20,000.00 Nuevos Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 1,517.78 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 03 de junio, 2019. (3V/12, 13, 14 JUN).

EDICTO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de HECTOR COLQUE ORDOÑEZ. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Kati Verónica Antonio Damián, y como Especialista Legal Luz Sara Aguilar Chambi, ha dispuesto sacar a Remate Público, según lo ordenado en el Expediente N° 1446-2016-0-2301-JP-CI-03, el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO AMPLIACION PROYECTO NORTE MZ. H, LOTE 32, SECTOR 02, PRIMERO DE MAYO; en el distrito de CIUDAD NUEVA, provincia y departamento de TACNA; cuyas características y afectaciones corren inscritas en la Partida

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

TERCER REMATE PÚBLICO En autos sobre sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de SERGIO LIMACHI CONDORI y REYNA APAZA CHIARA. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, y como Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, según lo ordenado en el Expediente N° 00331-2014-0-2301-JP-CI-03, dispuso la Subasta Pública del Predio Urbano con la siguiente descripción: LOTE N° 16, MZ. 1, SECTOR 07, AMPLIACION VIÑANI; en el distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, provincia y departamento de TACNA, con un área de 200.00

LA JUEZA ANTONIO DAMIAN, KATI, DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, CON EXPEDIENTE 00235-2019-0-2301-JP-CI-03, ESPECIALISTA LEGAL GOMEZ CUTIPA, MARITZA CON RESOLUCIÓN JUDICIAL N° 2 SE RESUELVE ADMITIR EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD PRESENTADA POR JORGE LUIS ALANGUIA, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA. A EFECTOS DE QUE SE RECTIFIQUE EL ACTA DE NACIMIENTO DONDE SE LE CONSIGNA A SU PROGENITORA DOS NOMBRES SEBASTIANA SABINA ALANGUIA ONOFRE DEBIENDO SER SEBASTIANA ALANGUIA ONOFRE, EN CONSECUENCIA, CÍTESE A LA SOLICITANTE A LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL A REALIZARSE EL DÍA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS

DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN EL LOCAL DEL JUZGADO, PREVIA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD EN EL DIARIO ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE LA LOCALIDAD “LA REPÚBLICA” Y EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” POR EL TÉRMINO DE UN DÍA HÁBIL. SE TIENE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER. TACNA, 31 DE MAYO DEL 2019. (1V/12 JUN).

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A. CONTRA JOSE HONORATO DIEGUEZ FAJARDO Y TOMASA GONZALES CRIALES, EXPEDIENTE N° 00075-2014-0-2301-JR-CO-03 SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA. SEDE CENTRAL, A CARGO DEL JUEZ DR. JORGE RODRIGUEZ TANTA, ESPECIALISTA LEGAL DRA. JENNIFER HIDALGO BENAVIDES, HA DISPUESTO SACAR A REMATE PUBLICO LO SIGUIENTE: EN SEGUNDA CONVOCATORIA. EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION DE VIVIENDA VILLA LOS PROCERES MZ. 65 LOTE N° 30 DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P20021801 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA, ZONA REGISTRAL N° XIIISEDE TACNA. VALOR DE TASACION: S/122,124.50 (CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 50/100 SOLES). PRECIO BASE: S/69,203.88 (SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES CON 88/100 SOLES) QUE ES EL PRECIO BASE DEL REMATE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA REDUCIDO EN UN QUINCE POR CIENTO. AFECTACIONES, GRVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20021801, ASIENTO 00006. HIPOTECA: LOS PROPIETARIOS DEL PREDIO INSCRITO EN ESTA PARTIDA ARRIBA SEÑALADOS, SE CONSTITUYEN EN OTORGANTES-CLIENTES (DEUDORES) E HIPOTECAN EL PREDIO A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., CON RUC N° 20114839176 DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SUS FUNCIONARIOS IVAN SANTOS LAQUI ARCAYA Y TEOFILO MEJIA GALICIA, HASTA POR LA SUMA DE S/ 30,000 NUEVOS SOLES, POR OBLIGACIONES QUE SE CONTRAIGAN EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA ASUMIDAS POR LOS CLIENTES PARA CON LA CAJA. ASIMISMO, GARANTIZA LOS CREDITOS VIGENTES Y ADEMAS EL DE S/30,000.00 NUEVOS SOLES QUE

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SERAN DESEMBOLSADOS A LA INSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO. LAS PARTES ACUERDAN QUE LA GARANTIA HIPOTECARIA QUE SE CONSTITUYE, GARANTIZARA LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES DIRECTAS Y/O INDIRECTAS, EXISTENTES Y/O FUTURAS, SEA POR MEDIO DE PAGARES, CARTAS FIANZAS, REPROGRAMACIONES, REFINANCIACIONES, RE PRESTAMOS U OTROS QUE BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE CREDITOS LE CONCEDAN HASTA POR LA LINEA DE CREDITO LA CAJA LE CONCEDA A LOS CLIENTES Y QUE SE ENCUENTREN REPRESENTADOS EN CUALQUIER OTRO TITULO VALOR, EXTENDIENDOSE LA AFECTACION A LOS INTERESES MORATORIOS Y COMPENSATORIOS, COMISIONES Y GASTOS QUE SE GENEREN. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, UBICADO EN LA CALLE INCLAN CON PRESBITERO ANDIA S/N DE LA CIUDAD DE TACNA. DIA Y HORA DEL REMATE: EL DIA 05 DE JULIO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS: LOS POSTORES ABONARAN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACION EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE (NEGOCIABLE) Y COPIA DEL MISMO; TAMBIEN ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA, EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA. SEDE CENTRAL, SUSCRIBIENDO DICHO ARANCEL CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y LOS GENERALES DE LEY DEL POSTOR; ASIMISMO EL DNI DEL POSTOR EN ORIGINAL Y COPIA. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE, SEGÚN CORRESPONDA EL CASO, CANCELA LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO MAS IGV DE ACUERDO A LEY, AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL, CONFORME EL ARTICULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). SALDO DE PRECIO: DE SER EL CASO, EL ADJUDICATARIO DEBERA DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE CERRADA EL ACTA. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO. MARTILLERO PUBLICO CON REGISTRO NUMERO 342 (CELULAR N° 999011377). TACNA, 23 DE MAYO DEL 2019. (3V/12, 13, 14 JUN).

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Miércoles, 12 de junio del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Gaceta Judicial  DESPACHO VEINTICINCO DE ABRIL DEL 2019 2.

Expediente N° 00422-2018-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la resolución número dos que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de Reposición Laboral, ordenando que la demandada cumpla con reponer al demandante Rolo Meneses Fernández en el cargo de Personal de Obras Municipales o en otro cargo similar o de igual nivel, sujeto al régimen de la actividad privada; con condena de costos del proceso. REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la demanda interpuesta sobre reposición laboral. COLEGIADO GC AG SRA.

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Expediente N° 00389-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número tres que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Carlos Alberto Zeballos Rodríguez, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre Reposición Laboral. COLEGIADO GC AG SRA

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Expediente N° 00326-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cuatro en el extremo apelado que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral, ordenando que la demanda cumpla con reponer a la demandante Kelly Evelyn Salazar Pescio en el cargo de Controladora de Sala del Terminal Terrestre de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo similar o igual nivel, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado. COLEGIADO GC AG SRA

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Expediente N° 00127-2018-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la resolución número dos que fue corregida por la resolución número cinco que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral, ordenando que la demandada cumpla con reponer al demandante Javier Alberto Nuñez Melgar Rivera en el cargo de Supervisor de Obras ante la División de Obras, adscrita a la Gerencia General o en otro cargo similar o igual nivel, sujeto al régimen de la actividad privada a plazo de duración indeterminado, con condena de costos del proceso. REFORMÁNDOLA dispusieron declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Javier Alberto Núñez Melgar Rivera, en contra de la Entidad PRESTADORA DE Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral. COLEGIADO GC AG SRA Expediente N° 00527-2018-0-2301-JR-LA-01 CORRIGIERON la sentencia contenida en la Resolución N° 02 de fecha 26 de junio del 2018, en el extremo que resuelve “Declarar Fundada en Parte la demanda”, siendo lo correcto “Declarar Fundada la demanda” CONFIRMARON la resolución número 02 que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Jimmy Agusto Gallardo Cotera contra la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral. En consecuencia se ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Agente de Seguridad Ciudadana en la Unidad de Patrullaje Municipal por Sector – Serenazgo o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA Expediente N° 0396-2018-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número 03 que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Primitivo Arce Musaja contra la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral. En consecuencia, ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Matarife ante la Unidad de Gestión de Camal Municipal de la Sub Gerencia de Comercialización o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado. COLEGIADO GC AG SRA Expediente N° 01498-2016-0-2301-JR-LA-03 INTEGRAR a la parte resolutiva el pago de costos del proceso que se determinara en ejecución de sentencia. CONFIRMARON la resolución número 11 que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Alberto Cutipa Chucuya en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre Indemnización por daños y perjuicios, en consecuencia, se dispone el pago del lucro cesante la suma de S/. 39,294.12 y por daño moral la suma de S/. 2000.00; que deberá realizar la demandada a favor del demandante, con intereses legales los que serán determinados en ejecución de sentencia. COLEGIADO GC AG SRA Expediente N° 00489-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 906 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Edson Oroccollo Rosa en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre la pretensión de reposición laboral, e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes. En consecuencia, ordena a la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Ayudante de Cisterna ante la Sub Gerencia de Protección Ambiental- Unidad de Gestión de Áreas Verdes de la Municipalidad Provincial de Tacna, como obrero municipal o en otro cargo similar o igual nivel, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA

10. Expediente N° 00170-2014 CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución número 25, en el extremo que declara infundada la excepción de caducidad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda formulada por la parte demandada, REVOCARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Luis David Enríquez Benito en contra del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre Nulidad de Despido y Nulidad de Resolución Administrativa, declara nulo el despido y ordena a la demandada cumpla con reponer al demandante en su puesto de trabajo antes de que se efectuara su despido, además del pago de remuneraciones

dejadas de percibir con lo demás que contiene REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la demanda. COLEGIADO GC AG SRA 11. Expediente N° 00113-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 02 que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Luis Alberto López Angulo en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes. En consecuencia, ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de mecánico de maquinaria pesada antes la Unidad de Gestión de Maquinaria y Equipos o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO VEINTISEIS DE ABRIL DEL 2019 12. Expediente N° 01832-2017-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cinco que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Miriam Ela Alvarado Patiño en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral, disponiendo que una vez quede consentida o ejecutoriada, se remita al archivo central para su custodia. COLEGIADO GC AG SRA 13. Expediente N° 00471-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cuatro en el extremo apelado que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda sobre Reconocimiento de la relación laboral y pago de Reintegro de Remuneraciones y Beneficios Sociales, por compensación por tiempo de servicios, vacaciones, vacaciones no gozadas y gratificaciones y otorgamiento de certificado de trabajo; reconociendo que el demandante Rómulo Arturo Liendo Flores, mantuvo una relación laboral a plazo indeterminado con la demandada Banco de la Nación Sucursal Tacna durante el período comprendido del 01 de enero del 2006 hasta el 30 de noviembre del 2016, en el cargo de chofer con categoría remunerativa de Técnico I, debiendo otorgarse el correspondiente certificado de trabajo por este período. Asimismo dispone el pago por reintegro de sus remuneraciones la suma total de doscientos quince mil novecientos setenta y tres con 50/100 soles; asimismo, dispone el pago de beneficios sociales por Compensación por tiempo de servicios, por vacaciones no gozadas, por indemnización por vacaciones no gozadas, por gratificaciones ordinarias, que deberá realizar la demandada a favor del demandante; con intereses legales y costos del proceso los que serán determinados en ejecución de sentencia. COLEGIADO GC AG SRA 14. Expediente N° 00297-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cinco que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Félix Alfredo Contreras Núñez en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT; sin costos del proceso. En consecuencia, dispone el archivo definitivo del presente proceso una vez consentida, con la devolución de los anexos. COLEGIADO GC AG SRA 15. Expediente N° 00434-2018-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número 02 que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Juana María Dueñas Casal en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, se dispone el pago por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/. 10,170.00; por daño moral la suma de S/. 2000.00, que deberá realizar la demandada a favor de la demandante. Declarar FUNDADA el establecimiento de daños punitivos a favor de la demandante; conforme se ha determinado en los considerandos 21 al 23 de la presente sentencia. Ordenándose que la entidad demandada cumpla con indemnizar a la demandante por concepto de daños punitivos, por el monto ascendente a S/. 1277.35; con intereses legales los que serán determinados en ejecución de sentencia. COLEGIADO GC AG SRA 16. Expediente N° 00636-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución número 16 que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Roberto Maquera Gómez contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. y la Empresa ANDEAN DELTA SECURITY SAC, en consecuencia se declara la desnaturalización del contrato de tercerización laboral celebrado entre dichas empresas con consecuente reposición laboral. En consecuencia se ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Operador de Tratamiento de Agua Potable ante la División de Operaciones de la Gerencia de Operaciones o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 17. Expediente N° 01822-2017-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número 02 que resuelve declarar FUNDADA la excepción de Cosa Juzgada, deducida por la demandada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna SA. Declarar nulo todo lo actuado y concluido el proceso, debiendo remitirse al archivo central una vez que la misma quede consentida y/o ejecutoria. COLEGIADO GC AG SRA 18. Expediente N° 01626-2017-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número 03 que resuelve declarar INFUNDADA las excepciones de incompetencia por razón de materia, de falta de agotamiento de la vía administrativa y prescripción extintiva de la acción, formulada por la demandada SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA. Declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Maritza Rossana Velásquez Tapia en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sobre i) reconocimiento de

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contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo los alcances del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, por haberse desnaturalizado el contrato de servicios no personales e invalidez del contrato administrativo de servicios, por el período 01 de mayo del 2003 a la actualidad. ii) Se ordene, su incorporación a planillas de trabajadores en el cargo de secretaría de la Dirección Ejecutiva SENASA Tacna (Asistente de Gerencia I), con la categoría de Técnico I. iii) Reintegro de Remuneraciones, por el período 01 de mayo del 2003 al 25 de octubre del 2017 y el pago de Beneficios Sociales que comprenden; pago de vacaciones e indemnización vacacional, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, por el período 01 de mayo del 2003 al 25 de octubre del 2017. En consecuencia se ordena que la parte demandada pague a la parte demandante la suma de trescientos treinta y seis mil veintisiete con 98/100 soles, que comprende el pago de reintegro de remuneraciones y pago de beneficios sociales; vacaciones e indemnización vacacional, gratificaciones legales y compensación por tiempo de servicios; con los intereses legales y costos del proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia. COLEGIADO GC AG SRA 19. Expediente N° 01828-2017-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 03 que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia formulado por la demandada Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda Nro 103. Declarar Fundada la demanda interpuesta por Julio Enrique Díaz Zavala en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA NRO 10 sobre indemnización por despido arbitrario. En consecuencia se ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 3718.75; con intereses legales y costos de proceso. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO TREINTA DE ABRIL DEL 2019 20. Expediente N° 00276-2018-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la resolución número dos en el extremo apelado que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Rodrigo Sánchez Sánchez en contra de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral como trabajador a plazo indeterminado en el cargo de chofer de camión compactador (obrero municipal) ante el Área de Mantenimiento y Recuperación de Infraestructura de Espacios, Vías y Avenidas del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada por fraude en la contratación laboral y costos del proceso. REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta sobre reposición laboral. COLEGIADO GC VA AG 21. Expediente N° 00288-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cuatro que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral, ordenando que la demandada cumpla con reponer al demandante Christian Gilberto Lanchipa Lea en el cargo de Recolector y Segregador en la Unidad de Residuos Sólidos (Segregación y Recolección de Residuos Sólidos) de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo de igual o similar jerarquía y remuneración, sujeto al régimen laboral de la actividad privada. COLEGIADO GC VA AG 22. Expediente N° 00380-2018-0-2301-JR-LA-01 CORRIGIERON la sentencia contenida en la resolución dos de fecha trece de julio del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve “Declarar Fundada en parte la demanda (…)”; siendo lo correcto “declarar Fundada la demanda” CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución dos de fecha trece de julio del dos mil dieciocho, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral; ordenando que la demandada cumpla con reponer al demandante Ricardo Alejandro Cabos Garay en el cargo de Ayudante de Camión Cisterna, categoría remunerativa O-I de la Unidad de Gestión de Áreas Verdes o en otro cargo similar o igual nivel, sujeto al régimen laboral de la actividad privada; a plazo de duración indeterminado; con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC VA AG 23. Expediente N° 00394-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número tres que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Reposición Laboral, ordenando que la demandada cumpla con reponer a la demandante Ana Lucía Chambi Mamani en el cargo de Agente Chofer de Seguridad Ciudadana ante la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Gerencia de Transportes y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo similar o de igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con costos del proceso. COLEGIADO GC VA AG 24. Expediente N° 00080-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cuatro que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiendo el pago por daño patrimonial del lucro cesante y por daño moral; que deberá realizar la demandada a favor de la demandante, con intereses legales y costos del proceso que serán determinados en ejecución de sentencia. COLEGIADO GC VA AG 25. Expediente N° 01015-2016-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON EN PARTE la resolución número 18. CONFIRMARON en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA las tachas en contra de la constatación policial y acta de infracción Nro. 0027-2016 SDILSST-TAC-AII del Ministerio de Trabajo formulados por la Universidad Privada de Tacna. Declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Davis Ronal Iván Acosta Fuentes en contra de la Universidad Privada de Tacna sobre pago de Beneficios Sociales: Vacaciones e indemnización del 21 de junio del 2012 al 31 de enero del 2016 (S/. 6416.67). Declarar INFUNDADA la pretensión del demandante sobre remuneración devengada correspondiente al período 01 de febrero al 23 de febrero del 2016, por improbado. Con intereses legales, con costos y costas de proceso los que serán determinados en

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ejecución de sentencia. REVOCAR en el extremo de gratificaciones desde el 01 de julio del 2012 al 31 de enero del 2016 (S/.9537.50); compensación por tiempo de servicios del 21 de junio del 2012 al 31 de enero del 2016 (S/. 4940.07). REFORMÁNDOLA se ordena que la demandada pague a favor del demandante por concepto de gratificaciones desde el 01 de julio del 2012 al 31 de enero del 2016 (S/. 9156.00); compensación por tiempo de servicios del 21 de junio del 2012 al 31 de enero del 2016 (S/. 4838.12); en consecuencia, la suma total de S/. 20,410.79. COLEGIADO GC AG SRA

26. Expediente N° 00427-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución número 02 que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Ernesto Héctor Illachura Quispe en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes. En consecuencia se ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de obrero de mantenimiento de Áreas Verdes de la UNIDAD DE Gestión de Áreas Verdes o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC VA AG 27. Expediente N° 00572-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 06 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Arnold Ulises Quispe Callata en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes. En consecuencia, ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante Arnold Ulises Quispe Callata en el cargo de Agente de Seguridad Ciudadana ante la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policías Municipales de la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo similar o de igual nivel y jerarquía, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, a plazo de duración indeterminado, con costos del proceso. COLEGIADO GC VS AG 28. Expediente N° 00379-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 04, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Ruddy Ademir Moran Suclla en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, con el cargo de ayudante – jardinero de la Sub Gerencia de Protección Ambiental en la Unidad de Gestión de Áreas Verdes de la Gerencia de Gestión Ambiental, o en otro cargo de igual o similar jerarquía; e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes. En consecuencia, ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de ayudante – jardinero de la Sub Gerencia de Protección Ambiental, o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con costos del proceso. COLEGIADO GC VA AG 29. Expediente N° 00942-2015 ANULARON la sentencia apelada contenida en la resolución número 26 que declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda formulada por la demandada Ruth Haydee Quispe Ticona de Rodríguez. FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la Abogada Maritza Marlene Rospigliosi Vásquez, en su condición de Procuradora Pública Adjunta del Gobierno Regional de Tacna, en contra de Ruth Haydee Quispe Ticona de Rodríguez y Richar Reynaldo Quispe Gutiérrez, sobre indemnización de daños y perjuicios, patrimoniales y perjuicios (daño emergente) ocasionado a su representada por causal de culpa inexcusable en ejercicio de sus funciones. INFUNDADA respecto de la indemnización de daños y perjuicios, patrimoniales y perjuicios (daño emergente) ocasionando a su representada por causal de culpa inexcusable en ejercicio de sus funciones, con lo demás que contiene, renovando el acto procesal viciado DISPUSIERON que la juez de la causa emita nueva sentencia, considerando lo expuesto en la presente resolución, emitiendo pronunciamiento de fondo observando el principio de congruencia. COLEGIADO GC VA AG 30. Expediente N° 00009-2013 CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución número 44 que declara FUNDADA EN PARTE la demanda laboral interpuesta por Southern Perú Copper Corporation en contra de Freddy Fidel Lizárraga Vásquez, sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual; en consecuencia dispone que el demandado es responsable en parte del daño acreditado en el caso de autos, debiendo asumir el pago de US$ 5,000.00 dólares americanos, por concepto de daño emergente; autorizándose a compensar de la CTS del demandado que se encuentra depositada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Toquepala, así como de la liquidación de beneficios sociales. COLEGIADO GC VA AG AUTOS DE VISTA  DESPACHO TRES DE ABRIL DEL 2019

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

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1. Expediente N° 01117-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 01 que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Mario Huallpa Eduardo. En consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso sobre reposición laboral. COLEGIADO GC AG SRA

 DESPACHO DOCE DE ABRIL DEL 2019

 DESPACHO CUATRO DE ABRIL DEL 2019

11. Expediente N° 00765-2014-33-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número veintisiete que resuelve APROBAR el monto de los costos procesales del presente proceso en la suma de cinco mil soles más un cinco por ciento de dicho monto que viene a ser doscientos cincuenta soles destinado al Ilustre Colegio de Abogados de Tacna. COLEGIADO GC AG SRA

2. Expediente N° 01126-2018-63-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución N° 01 que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de no innovar presentada por Juan Carlos Sánchez Ortega. En consecuencia, devuélvase los actuados a su presente y archívese. COLEGIADO GC AG SRA 3. Expediente N° 00018-2017-1 REVOCARON la resolución apelada número 17 que deja sin efecto la medida cautelar dictada. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la solicitud de medida cautelar innovativa de reposición provisional, propuesta por Jesús Augusto Jayo Velásquez en contra de la empresa Southern Perú Copper Corporation; en consecuencia DISPUSIERON que la demandada cumpla con reponer, en forma provisoria, al demandante en el cargo que venía ejerciendo antes de su despido, como Jefe de Taller Volquetes – área Toquepala, en el plazo de cinco días de notificado por el juez de ejecución. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO CINCO DE ABRIL DEL 2019 4. Expediente N° 01347-2017-20-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 03 que resuelve declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Tacna en contra de la medida cautelar dictada en autos, contenida en la resolución Nro. 01 de fecha 23 de enero del 2018. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO OCHO DE ABRIL DEL 2019

5. Expediente N° 01284-2017-86-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número tres que resuelve declarar INFUNDADA la oposición formulada por la parte demandada, Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa en contra de la Resolución N° 01 de fecha 19 de enero del 2018. COLEGIADO GC AG SRA 6. Expediente N° 00416-2015-4-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cuatro que resuelve declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Tacna en contra de la medida cautelar dictada en autos contenida en la resolución N° 02 de fecha 17 de enero del dos mil dieciocho. COLEGIADO GC AG SRA 7. Expediente N° 00042-2018-84-2301-SP-LA-01 DECLARARON INNECESARIO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución número uno de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar de que se conserven los derechos y obligaciones del recurrente como trabajador y padre de familia de la menor MMV y de la Empresa demandada SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION como prestadora de la Educación Escolar que recibía la hija del recurrente, disponiéndose el archivo definitivo una vez consentida y/o ejecutoriada la presente; todo ello, por haberse producido la sustracción de la materia, ordenándose la conclusión del proceso y el archivo definitivo de los actuados. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO ONCE DE ABRIL DEL 2019 8. Expediente N° 01228-2017-53-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 04 que resuelve declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa en contra de la medida cautelar dictada en autos, contenida en la resolución Nro. 01 de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho. COLEGIADO GC AG SRA 9. Expediente N° 00972-2017-46-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 03 que resuelve declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Tacna en contra de la medida cautelar dictada en autos, contenida en la resolución Nro. 01 de fecha 15 de enero del dos mil dieciocho. COLEGIADO GC AG SRA 10. Expediente N° 01357-2017-80-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 04 que resuelve declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Tacna en contra de la medida cautelar dictada en autos contenida en la Resolución nro. 02 de fecha 30 de enero del dos mil dieciocho. COLEGIADO GC AG SRA

12. Expediente N° 00740-2015-30-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número 24 que resuelve declarar FUNDADO el pedido de CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR presentado por el Servicio Nacional de Meteorología e HidrologíaSENAMHI, a través de la Procuradora Pública del Ministerio del Ambiente; en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la medida cautelar dictada en autos a través de la Resolución Nro. 03 de fecha 15 de abril del 2016. En consecuencia devuélvase los actuados a su presente y archívese. COLEGIADO GC AG SRA 13. Expediente N° 02691-2013-51 REVOCARON la resolución apelada número 10 que declara FUNDADO el pedido de cancelación de medida cautelar presentado por el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, en consecuencia dispone dejar sin efecto la medida cautelar dictada en autos a través de la resolución Nro. 01 de fecha 26 de junio del 2015. REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la solicitud de cancelación de medida cautelar innovativa de reposición provisional, propuesta por el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recurso Hídricos de Tacna”. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO VEINTITRES DE ABRIL DEL 2019 14. Expediente N° 01351-2017-9-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 03 que resuelve declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Tacna en contra de la medida cautelar dictada en autos, contenida en la Resolución Nro. 01 de fecha veinticuatro de enero del 2018. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO VEINTISEIS DE ABRIL DEL 2019 15. Expediente 01232-2018 CONFIRMARON la resolución apelada número 01 en el extremo que declara la Incompetencia por la materia del Juzgado para el conocimiento de la demanda, REVOCARON, la misma resolución en el extremo que dispone la remisión de actuados al Juzgado Laboral de Lima de la Sub Especialidad Contencioso Administrativo de Turno, para su avocamiento a la presente causa por ser de su competencia, REFORMÁNDOLA, en dicho extremo, ORDENARON la remisión de actuados al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, para que se avoque a su conocimiento y disponga la adecuación de la demanda a las normas del proceso contencioso administrativo y proceda a su trámite de acuerdo a Ley. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO TREINTA DE ABRIL DEL 2019 16. Expediente N° 00087-2015-41-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número trece que resuelve declarar FUNDADO el pedido de Cancelación de Medida Cautelar, formulado por la parte demandada a través del abogado delegado de la Procuraduría Pública Regional de Tacna y del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (PET), ordenando que una vez quede consentida se cumpla con remitir el presente cuaderno al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para su custodia y cuidado respectivo. COLEGIADO GC VA AG

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 12 de junio del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

URGENTE Tacna, 07 de junio del 2019 Oficio No 259-2018-UIV-ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA CIUDAD.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de junio del 2019: Cuarto Juzgado de Familia

Viernes 14 de junio del 2019 (8.00 am)

Tercer Juzgado de Familia

Martes 18 de junio del 2019 (8.00 am)

Segundo Juzgado de Familia

Viernes 21 de junio del 2019 (8.00 am)

Primer Juzgado de Familia

Martes 25 de junio del 2019 (8.00 am)

La visita judicial ordinaria programada, se realizaran en el día y hora indicada, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 10, 11 y 12 de junio del año en curso.

Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas ODECMA

Miércoles, 12 de junio del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

11

V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

PROCESO CAS N° 127-2019

ETAPAS DEL PROCESO

I.- GENERALIDADES

Aprobación de la Convocatoria Publicación del proceso en el Aplicativo para el registro y difusión de las ofertas laborales del estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

1. Objeto de la convocatoria: La Corte Superior de Justicia de Tacna pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir veintidós (22) presupuestos CAS, conforme se detalla a continuación:

CRONOGRAMA

RESPONSABLE

04 de Junio del 2019

Oficina de Personal

Del 05 al 18 de Junio del 2019 (10 días hábiles)

Responsable del Registro

CONVOCATORIA

Nº CÓDIGO

PRESTACIÓN

DEPENDENCIA

S/.

Cantidad

1

01115

APOYO LEGAL EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE

Presidencia de Corte

3,722.00

1

2

01417_1

SECRETARIO JUDICIAL

Modulo Familia Central

2,972.00

1

3

01417_2

SECRETARIO JUDICIAL

Juzgado Mixto de Jorge Basadre 2,972.00

1

4

01128_1

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Oficina de Administración Distrital 2,972.00

1

5

01128_2

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Módulo Tributario – Juzgados

2,972.00

1

6

01128_3

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Modulo Penal – Juzgado de Investigación Preparatoria

2,972.00

1

Juzgado Especializado Transitorio 2,972.00 en Extinción de Dominio – Tacna

2

7

01128_4

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

8

01129_1

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA

9

01129_2

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA

Módulo Tributario – Juzgados

Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

2

Postulación web

3

2,972.00

1

Juzgado Especializado Transitorio 2,972.00 en Extinción de Dominio – Tacna

2

10 00723_1

ASISTENTE JURISDICCIONAL

Módulo Penal Central D. Leg. 1194

2,572.00

1

11 00723_2

ASISTENTE JURISDICCIONAL

Módulo Tributario - Juzgados

2,572.00

1

12

01076

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Oficina de Administración Distrital 2,572.00

2

13

01312

ASISTENTE DE COMUNICACIONES

14

00159

15

00448

Juzgado Mixto Tarata

1

2,212.00

1

APOYO ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE COBRANZA COACTIVA

Oficina de Administración Distrital 1,300.00

1

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Oficina de Administración Distrital 1,300.00

5

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web)

Del 05 al 18 de Junio del 2019 (10 días hábiles)

Oficina de Personal

19 de Junio del 2019

Postulante

Oficina de Trámite Documentario y Mesa de Partes de Administración 20 de Junio de 2019

Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración

Horario: De 08:00 horas. a 13:30 horas o de 14:30 horas a 16:00 horas

SELECCIÓN 4

Evaluación Curricular – sin puntajes

21 de Junio del 2019

Oficina de Personal

5

Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes

21 de Junio del 2019

Oficina de Personal

6

Evaluación Curricular – con puntajes

24 de Junio del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

7

Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes

24 de Junio del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

8

Evaluación Técnica

26 de Junio del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

9

Resultados de la Evaluación Técnica

26 de Junio del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

28 de Junio del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

11

Resultados de la Entrevista Personal

28 de Junio del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

12

Resultados Finales – Declaración de Ganadores

28 de Junio del 2019

Oficina de Personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13

Suscripción del contrato

01 de Julio del 2019

Oficina de Personal

14

Registro de contrato

01 de Julio del 2019

Oficina de Personal

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE SEMANA DEL 10 AL 14 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 10 AL 14 DE JUNIO DEL 2019 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 10 DE JUNIO DEL 2019



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2

09:00 09:10

2489-2018-CI 2436-2018-CI

P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO

Sentencia Sentencia

INFORME

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50

100-2017-CI 4441-2018-FC 1744-2018-FC 1945-2018-CI 374-2016-CI 2595-2017-FT

EJECUC GARANT DIVIRC.CAUSAL TENENCIA OTORG ESC PUB REIVINDICAC TUTELAR

Auto Auto Sentencia Auto Sentencia Sentencia

HORA 09:00 09:04 09:08

N° 1 2 3 4

HORA 09:00 09:05 09:10 09:15

EXPEDIENTE 1163-2017-LA 788-2016-LA 031-2016-LA 195-2017-LA

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 10:30

1596-2018-88C 3171-2017-FC 4144-2018-19F 231-2011-CI 1568-2008-CI 110-2016-CI

P.AMPARO TENENCIA VIOLENC FAMILIA CONTENC.ADMIN RECTIF DE AREA P.AMPARO

Auto Sentencia Auto Sentencia Auto Sentencia

I.O./Dte

INFORME

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4

09:10 09:20 09:30 09:40

1433-2017-LA 1652-2017-LA 637-2016-LA 1812-2015-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

5

09:50

1723-2017-LA

CONTENC.ADMIN

Sentencia

I.O./Dte

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4

09:00 09:10 09:20 09:40

373-2018-LA 446-2018-LA 1189-2017-LA 846-2018-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

RES Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME … … … …

5

09:20

1525-2016-CI (LA)

Cont. Administrativo

Sentencia



6

09:25

018-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



7

09:30

1476-2011-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



8

09:35

2351-2016-CI

Cont. Administrativo

Sentencia



9

09:40

417-2018-LA

Cont. Administrativo

Sentencia





HORA

EXPEDIENTE

1

09:05

987-2015-CI

2

09:15

057-2013-CI

3

09:30

1350-2016-CI

4

09:40

1793-2018-CI



HORA

1

09:05

099-2015-CI

2

09:15

708-2013-FC

3

09:20

3984-2017-FC

4

09:30

5

09:35

6

09:40

1089-2018-FC



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

1732-2017-LA

Cont Administrativo

Sentencia



2

09:03

1837-2015-LA

Cont Administrativo

Sentencia



3

09:06

1043-2016-LA

Cont Administrativo

Sentencia



4

09:09

865-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



5

09:12

854-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



6

09:15

1059-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



7

09:18

1878-2017-LA

Cont Administrativo

Sentencia



8

09:21

883-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



9

09:24

843-2018-LA

Cont Administrativo

Sentencia



INFORME

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

Tercería

Sentencia



Otorg Esc Publica

Cons./Sent.



Otorg Esc Publica

Sentencia



Cambio Nombre

Sentencia



TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 13 DE JUNIO DEL AÑO 2019

I.O./Ddo

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 14 DE JUNIO DEL 2019



MATERIA/PROCESO Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo Cont. Administrativo

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO DEL AÑO 2019

I.O./Dte

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 13 DE JUNIO DEL 2019



INFORME … … …

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 11 DE JUNIO DEL AÑO 2019 INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO DEL 2019



TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 10 DE JUNIO DEL AÑO 2019 EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES 1046-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia 633-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia 1068-2015-LA Cont. Administrativo Sentencia

N° 1 2 3

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 11 DE JUNIO DEL 2019



Miércoles, 12 de junio del 2019

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

Oblig Dar Suna Dinero

Sentencia



Filiación Extramatrimonial

Sentencia



Impug Paternidad

Auto



402-2017-CI

Division Particion Bienes

Sentencia



323-2017-FC

Tenencia

Sentencia



Tenencia

Sentencia



INFORME

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 14 DE JUNIO DEL AÑO 2019

1 / 1821

1/1

Miércoles, 12 de junio del 2019

N

Expediente

Hora

1 2010-00820-96 10:00

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 11 DE JUNIO DEL 2019 MATERIA

2 2018-00108-55 11:00

RESOLUCIÓN INFORME

1 09:00

Pago y reintegro de bono por función jurisdiccional Sentencia Densaturalización de contrato y reposición Sentencia Reconocimiento de contrato a trabajo indeterminado, 09:20 193-2018 Sentencia nulidad de despido y otros 09:30 982-2018 Reposición Sentencia 09:40 48-2018 Reposición Sentencia 09:50 54-2018 Sentencia Reposición 10:00 873-2014 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia

537-2018 2 09:10 278-2018

NLPT

3

NLPT

4 5 6 7

NLPT

1 09:00 2 09:10 3 09:20 4 09:30 5 09:40 6 09:50

56-2018 820-2018 690-2018 826-2018 825-2018 860-2018

MATERIA

Reposición Reposición Indemnización por daños y perjuicios Reposición Reposición Reposición

3 2015-02942-49 11:30 4 2005-03578-0 12:00 5 2014-01839-67 13:00 6 2004-00494-0 15:30

NLPT NLPT

N

NLPT

1 2017-01633-16 08:10

NLPT

2 2017-00074-67 09:00

Expediente

Hora

3 2015-01602-28 10:30

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO DEL 2019 N° HORA EXPEDIENTE

RESOLUCIÓN INFORME

4 2016-01440-78 12:00

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

NLPT

5 2015-01618-9 13:00

NLPT

6 2018-02236-11 15:00

NLPT

7 2002-00051-0 15:31

Reconocimiento de porcentaje maximo de la 7 10:00 1752-2014 bonificación por trabajo en zona de menor desarrollo Sentencia y el pago de reintegros

NLPT NLPT NLPT NLPT

N

Expediente

Hora

1 2017-01175-41 09:00 2 2016-01239-95 10:30 3 2016-01089-3 12:00 4 2014-02121-66 13:00

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 13 DE JUNIO DEL 2019

5 2016-02131-96 15:00

N° HORA EXPEDIENTE

MATERIA

1 09:00 989-2018

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

NLPT

6 09:50 954-2018

Reposición Reposición Reposición Reposición Reposición Reposición

7 10:00

Reposición

Sentencia

NLPT

2 09:10 930-2018 3 09:20 871-2018 4 09:30 828-2018 5 09:40 767-2018

236-2015

RESOLUCIÓN INFORME

2016-02278-0 15:30 6 2016-00302-68 16:31

NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT

N

Expediente

Hora

1 2017-02040-92 09:00 2 2018-00069-7 10:00 3 2012-01968-25 15:00 4 2015-02140-98 11:00

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 14 DE JUNIO DEL 2019 N° HORA EXPEDIENTE

MATERIA

1 09:00 253-2018

Reposición Desnaturalización contratos sujetos a modalidad y reposición Reposición Reposición Reposición Reposición

2 09:10 718-2018 3 09:20 986-2018 4 09:30 997-2018 5 09:40 1040-2018 6 09:50 1042-2018

13

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 11 AL 14 DE JUNIO DEL 2019

N° HORA EXPEDIENTE

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

5 2012-00104-98 12:00

RESOLUCIÓN INFORME

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

6 2008-00745-0 12:31

N

Expediente

Hora

1 2015-00945-37 10:00

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

NLPT NLPT

2 2017-01203-94 11:00

NLPT

3 2018-01168-90 12:00

NLPT

4 2016-00271-37 15:30

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 10 DE JUNIO DEL 2109 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO FUNC. SALA PENAL APELAC.) 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Central 3ER PISO VSTA SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO FUNC. SALA PENAL APELAC.) 3ER PISO TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 11 DE JUNIO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Central 3ER PISO VISTA SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Central 3ER PISO VISTA SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTECIA DE FUNC. SALA PENAL APELAC.) 3ER PISO VISTA TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 12 DE JUNIO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Central 3ER PISO VISTA SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Central 3ER PISO VISTA SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Central 3ER PISO VISTA TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 13 DE JUNIO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - Sede SALA 02 PENAL DE APELACION DE AUTO Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - Sede SALA 02 PENAL DE LECTURA DE SENTENCIA DE Central POCOLLAY VISTA SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA 02 PENAL DE CONTINUACION DE JUICIO FUNC. SALA PENAL APELAC.) POCOLLAY ORAL TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 14 DE JUNIO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO

Delito Falsificación de documentos. Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Contrabando Usurpación Usurpación

Delito Violación sexual de menor de edad Defraudacion Tributaria Violación de domicilio Desobediencia o resistencia a la autoridad Lavado de Activos Lesiones leves por Violencia Familiar Peculado doloso

Delito Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Hurto simple. Lesiones Leves Apropiación ilícita. Violación sexual de menor de edad Difamación Actos contra el pudor.

Delito Violación sexual de menor de edad Robo Agravado Homicidio Simple Omisión de asistencia familiar Robo Agravado TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO

Delito Lesiones culposas Lesiones graves Lesiones leves por Violencia Familiar Falsificación de documentos

1/1

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 12 de junio del 2019

Miércoles, 12 de junio del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 12 de junio del 2019

PODER JUDICIAL

           !&  %&*"  '%") ,$ # $ '(&( *+   )" %$" & %  ""&)$%" $&% 

U N I DADDE DE REFERENCIA REFEREN CI A PROCESAL RP) = =S/S/ 38 0 .0 0 UNIDAD PROCESAL(U(URP) 420.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000

MÁS S/ 105,000 A S/ 210,000

MÁS S/ 210,000 A S/ 315,000

MÁS S/ 315,000 A S/ 525,000

MÁS S/ 525,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1’260,000

MÁS DE S/ 1’260,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA 250 URP

MÁS 250 URP HASTA 500 URP

MÁS 500 URP HASTA 750 URP

MÁS 750 URP HASTA 1250 URP

MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

S/

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

07927

Por recurso de apelación de autos.

42.00

S/

63.00

S/

84.00

S/

105.00

S/

S/

42.00

S/

46.20

S/

50.40

S/

42.00

S/

63.00

S/

84.00

126.00

S/

S/

58.80

S/

105.00

189.00

S/

S/

67.20

S/

126.00

378.00

S/

S/

75.60

S/

189.00

567.00

S/

84.00

S/

92.40

S/

378.00

S/

567.00

07935

Por recurso de apelación de sentencias.

S/

168.00

S/

252.00

S/

336.00

S/

420.00

S/

504.00

S/

756.00

S/

1,512.00

S/

2,268.00

07951

Por recurso de nulidad y casación.

S/

672.00

S/

756.00

S/

840.00

S/

1,050.00

S/

1,260.00

S/

1,890.00

S/

3,675.00

S/

5,460.00

07943

Por recurso de queja.

S/

105.00

S/

157.50

S/

210.00

S/

262.50

S/

315.00

S/

472.50

S/

945.00

S/

1,417.50

07978 08168

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

S/

210.00

S/

315.00

S/

420.00

S/

525.00

S/

630.00

S/

945.00

S/

1,890.00

S/

2,100.00

S/

117.60

S/

163.80

S/

210.00

S/

294.00

S/

378.00

S/

756.00

S/

1,134.00

S/

1,722.00

07374

Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00

S/

42.00

S/

42.00

S/

42.00

S/

84.00

S/

84.00

S/

92.40

S/

92.40

CÓDIGO

POR SOLICITUD DE:

08222

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecución de laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros), recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000

MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000

MÁS S/ 124,500 A S/ 252,000

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA 200 URP

MÁS 200 URP HASTA 300 URP

MÁS 300 URP HASTA 600 URP

MÁS S/ 252,000 A S/ 420,000

MÁS S/ 420,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1’260,000

MÁS S/ 1’260,000 A S/ 1’470,000

MÁS DE S/ 1’470,000

MÁS 600 URP HASTA 1000 URP

MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP

MÁS DE 3500 URP

S/

420.00

S/

840.00

S/

1,260.00

S/

1,680.00

S/

2,100.00

S/

S/

420.00

S/

840.00

S/

1,260.00

S/

1,680.00

S/

2,100.00

S/

2,520.00

S/

3,360.00

S/

5,250.00

S/

6,930.00

2,520.00

S/

3,360.00

S/

5,250.00

S/

6,930.00

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tengan una cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

08079

Solicitud de remate judicial.

IMPORTANTE PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

07900

Por ofrecimiento de pruebas.

S/

84.00

S/

168.00

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/

168.00

S/

336.00

07943

Por recurso de queja.

S/

210.00

S/

210.00

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

S/

420.00

S/

420.00

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso.

S/

210.00

S/

420.00

07374

Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00

S/

42.00

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

CÓDIGO

07005 08036

% de URP

IMPORTE S/

(1)

Reintegro. Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos no contenciosos.

07153

Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/ S/ S/

63.00 126.00 210.00

50.0% 100.0% 150.0%

S/ S/ S/

210.00 420.00 630.00

200.0%

S/

840.00

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP 07455

08990

08991

* Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble). Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copia adicional es S/ 0.40

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).

08214

Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero

07412

07366 07390 07375

TABLA DE URP

(2) 10.0%

(01 a 05 folios)

S/

42.00

S/

2.00

1.0%

S/

4.20

10.0%

S/

42.00

20.0%

S/

50.0%

S/

84.00

(1): (2):

10

URP =

S/

4,200.00

100

URP =

S/

42,000.00

300

URP =

S/

126,000.00

500

URP =

S/

210,000.00

600

URP =

S/

252,000.00

1000

URP =

S/

420,000.00

2000

URP =

S/

840,000.00

3000

URP =

S/

1,260,000.00

3500

URP =

S/

1,470,000.00

NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación u otras entidades financieras designadas, asi como en las plataformas de cobros autorizados. El plazo para la habilitación o devolución de aranceles judiciales "no utilizados" es dentro del año calendario de haber sido adquirido. Y para los "utilizados" es de treinta (30) días hábiles.

Importe que indique el usuario. Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien

210.00 mueble e inmueble.

(3):

Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales. Procesos de alimentos. Publicación de Edicto Judicial Electrónico.

 Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en los procesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.  No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.  Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.  Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.  En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cada una de ellas.  En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende disectar.  En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacion de autos según la cuantía del petitorio.  En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el especialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementaria de la presente resolución.  La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.  Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyo documento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, aparece en el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda

las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. En

(3) (3) S/

los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50%.

32.00 Poder Judicial ).

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica del