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12 feb. 2019 - INTESTADA DE LA CAUSANTE: AVELINA CARDENAS PALO,. FALLECIDA EL .... PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 029-2019-II-CSJT-PJ MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DE 2019

DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL SUR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO REALIZÓ VISITA PROTOCOLAR AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA El Lic. Edwin Salazar Alvarez, Director General de la Oficina Regional Sur del Instituto Nacional Penitenciario realizó una visita protocolar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jael Flores Alanoca. La visita se realizó en el despacho de Presidencia el día lunes 04 de febrero, al promediar las 09:30 horas. Ambas autoridades comprometieron un trabajo coordinado en beneficio de una correcta impartición de Justicia. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 030-2019-II-CSJT-PJ MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DE 2019

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SUR (ADHESUR) TACNA REALIZÓ VISITA PROTOCOLAR AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA El Presidente de la Asociación de Derechos Humanos del Sur (ADHESUR) Tacna Abog. Raúl Alejandro Chalco Aduviri, realizó una visita protocolar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jael Flores Alanoca. La visita se realizó en el despacho de Presidencia el día lunes 04 de febrero, al promediar las 10:10 horas. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 031-2019-II-CSJT-PJ MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DE 2019

DIRECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS REALIZÓ VISITA PROTOCOLAR AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA El Director General de la Universidad Alas Peruanas Dr. Franco Vargas Sánchez, realizó una visita protocolar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jael Flores Alanoca. La visita se realizó en el despacho de Presidencia el día lunes 06 de febrero, al promediar las 10:00 horas. Ambas autoridades comprometieron un trabajo conjunto en bien de la sociedad. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Martes, 12 de febrero del 2019

Martes, 12 de febrero del 2019

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Avisos Judiciales PRIMER REMATE JUDICIAL EXPEDIENTE N° 02287-2014-0-2301-JP-CI-03, EN LOS SEGUIDOS POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. CON FLORA NORMA QUISPE APAZA Y CESAR FLORES LIMA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. NOELI SANIZO CANAHUA HA DISPUESTO LA REALIZACION DEL REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA (SEGUNDA RONDA) DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACION RURAL DE VIVIENDA FRONTERA LOS PALOS MZ. J, LOTE 2, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE TERRENO DE 250.00 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° P20051265 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XIII-SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA, CON LAS SIGUIENTES AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): ASIENTO 00003.INSCRIPCION DE EMBARGO , SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN ESTA PARTIDA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 30,000.00 A FAVOR DE LA DEMANDANTE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., EXP. N° 02287-2014-97-2301-JP-CI-03, DEMANDADO CESAR FLORES LIMA, EN MERITO DE LA RESOLUCION JUDICIAL NRO. 02 DE FECHA 22/12/2014 DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA; ASIENTO 00004.- INSCRIPCION DE EMBARGO, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO, SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN ESTA PARTIDA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 20,000.00 A FAVOR DE LA DEMANDANTE MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA, EN MERITO A LA RESOLUCION JUDICIAL NRO. 01 DE FECHA 26/01/2015 DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, EXP. N° 00106-2015-53-2301-JP-CI-03, DEMANDADO CESAR FLORES LIMA. SIENDO LA TASACION LA SUMA DE S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) Y EL PRECIO BASE DE LA POSTURA LA SUMA DE A S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) CANTIDAD EQUIVALENTE A LOS DOS TERCIOS DEL VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE). DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- EL DIA 26 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, EN EL FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, UBICADO EN EL MODULO BASICO DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACIN, SITO EN LA AVENIDA MUNICIPAL S/N, EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- LOS POSTORES ENTREGARAN UNA GARANTIA (OBLAJE) NO MENOS DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACION EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (NEGOCIABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOS A 30 DIAS) GIRADO A SU NOMBRE Y ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA DNI/RUC DEL POSTOR, VIGENCIA DE PODER (PARA REPRESENTANTES) Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153) A LA ORDEN DEL JUZGADO, DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NUMERO DEL EXPEDIENTE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y FIRMA. ESTANDO EL PRESENTE REMATE A CARGO DEL MARTILLERO PUBLICO SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES CON REG. N° 213 (CEL 973962231-sjarach@ yahoo.com) DEBIENDO PAGAR EL ADJUDICATARIO LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: DE SER EL CASO, EL ADJUDICATARIO DEBERA DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION, DENTRO DE TERCER DIA DE REALIZADO EL ACTO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE. (6V/30, 31, 01, 04, 05, 06 FEB). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02917-2017-38-2301-JR-PE-02-REVOCATORIA SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 02917-2017-38-2301-JR-PE-01, SEGUIDO MILTON VELAZCO CCAHUANA, POR EL DELITO OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE ALEIDA ARACELY VELAZCO BAYLON, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A MILTON VELAZCO CCAHUANA CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 31 DE ENERO DEL 2019. (3V/01, 04, 05 FEB). EDICTO PENAL EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 1693-2018-0-2301-JP-PE-03, LA SEÑORA JUEZA DRA. KATI ANTONIO DAMIAN, CON IN-

TERVENCION DE LA SECRETARIA JUDICIAL ABOG. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, EN EL PROCESO SEGUIDO POR LUIS ANGEL CHATA CHATA, MARIBEL OSORIO RUIZ Y VALENTIN SANGINEZ QUISPE, EN CONTRA DE ELLOS MISMOS, SOBRE FALTAS, EN LA MODALIDAD DE LESIONES, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL A LOS AGRAVIADOS LUIS ANGEL CHATA CHATA, MARIBEL OSORIO RUIZ Y VALENTIN SANGINEZ QUISPE, CON LA RESOLUCION NRO. 03 DE FECHA 22 DE ENERO DEL 2019, QUE RESUELVE: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TACITO DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LOS AGRAVIADOS LUIS ANGEL CHATA CHATA, MARIBEL OSOSRIO RUIZ Y VALENTIN SANGINEZ QUISPE, EN CONTRA DE ELLOS MISMOS, POR COMISION DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO, DISPONIENDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO; UNA VEZ CONSENTIDO O EJECUTORIADA SEA LA PRESENTE RESOLUCION. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. (3V/01, 04, 05 FEB). TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra MARIO VILCA LOPEZ, representado por la Curadora Procesal Lucía Vilca Choque y VICTORIA CHOQUE ALAVE, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, según Expediente N° 112-1999-0-2301-JRCI-02; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel y como Especialista Legal Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides, ha ordenado sacar a Remate Público: I. EN TERCERA CONVOCATORIA.- El Terreno Rústico ubicado en las PAMPAS DE LA YARADA, ASENTAMIENTO 4 DE ESTA CIUDAD, SIGNADO CON LA PARCELA N° 64; EN EL DISTRITO DE LA YARADA LOS PALOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuya propietaria es Lucía Vilca Choque, con una extensión superficial de 6 Has. 6,000 M2, con una U.C. 11138, cuyas características, corren inscritas en la Partida N° 05120118, Ficha 8139, del Registro Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. II. VALOR DE TASACION.- S/ 511,632.00 (Quinientos once mil seiscientos treinta y dos con 00/100 Soles). III. BASE DE REMATE.- S/ 246,436.08 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 08/100 Soles), equivalente a dos tercios del valor de tasación menos dos veces un 15%. IV. GRAVAMENES: 1.- 2. HIPOTECA.- A favor del BANCO DEL SUR sucursal Tacna, hasta por US$. 35,546.91, por Esc. Púb. del 309-96, ante Not. Alonso de Rivero Bustamante (Tacna). 2.- 3. Por Esc. Púb. del 29-11-96, ante Not. Alonso de Rivero Bustamante (Tacna), se aclara que erróneamente se ha consignado Bancosur, cuando debe ser BANCO DEL SUR DEL PERU, en el asiento 2 que precede V. FECHA.- JUEVES 21 DE MARZO DEL 2019. VI. HORA.- 10:00 DE LA MAÑANA. VII. LUGAR.- FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N; distrito, provincia y departamento de Tacna. VIII. POSTORES: 1.- Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2.- Presentarán original de su DNI y/o RUC, si corresponde con los poderes respectivos. 3.- Presentar Arancel por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. El Adjudicatario debe cancelar los honorarios del Martillero, al término de la diligencia, de acuerdo al artículo 732 del Código Procesal Civil. El remate será efectuado por el Martillero Público Miguel Ángel Llaque Moya, con Registro N° 312. Celular 946065640. Tacna 18, Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB). EDICTO PENAL En el proceso N° 01289-2017-90-2301 -JR-PE-03, seguido contra MARCO ANTONIO MARCELO VALDIZAN CANELLO, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de OLINDA NORMA HUERTA ESTEBAN; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARCO ANTONIO MARCELO VALDIZAN CANELLO con la resolución N° 01 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1 .CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de MARCO ANTONIO MARCELO VALDIZAN CANELLO acusado por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 124 último párrafo del Código Penal, en agravio de OLINDA NORMA HUERTA ESTEBAN, en agravio de MADELEN ELENA PURAY QUISPE, para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM) en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal. 2. EMPLAZAR para que concurra al Juicio Oral de manera obligatoria, por ser la AUDIENCIA DE CARACTER INAPLAZABLE, al acusado notificándosele mediante edictos, domicilio real y procesal, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA- JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL DE TACNA.- FIRMADO ELIZA-

BETH RIOS CARDENAS-ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

a la brevedad posible. Tacna, a los veintiocho días de mes de enero del año dos mil diecinueve. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTO Expediente N°01402-2018-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial abogada Maria Griselda Tapia Tito. En el proceso de Faltas contra el persona, en la modalidad de Maltrato, seguido entre CESAR HIEN RODRIGUEZ en contra de ALFREDO JESUS ALFARO MAMANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos CESAR HIEN RODRIGUEZ, con la Resolución 01 de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho, Mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas contra la persona seguidos por CESAR HIEN RODRIGUEZ en contra de ALFREDO JESUS ALFARO MAMANI; en consecuencia, se DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada Maria Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTO Expediente N°01378-2018-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito.En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, seguido entre WILLIAMS MARTIN LA TORRE LIENDO en contra de JHON PETER ZAPANA PAUCAR, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JHON PETER ZAPANA PAUCAR, con la Resolución 05 de fecha dieciocho de enero del dos mil diecinueve, Mediante la cual se RESUELVE: SEÑALAR una nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, la cual se llevará a cabo el VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE CON TREINTA HORAS del mediodía (11:30 am) en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna; bajo apercibimiento de tenerse por desistida en caso de inconcurrencia de la agraviada. . Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTO Expediente N° 004-2018-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito.En el proceso de Faltas contra el patrimonio en la Daños, seguido entre CARLOS FERNANDO MARIN LIRA en contra de ROBERTO DAMIAN CHINO ,la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CARLOS FERNANDO MARIN LIRA con la Resolución 01 de fecha once de enero del 2018, mediante la cual se DISPONE : CITAR al agraviado CARLOS FERNANDO MARIN LIRA, a fin de que concurra al TERCER día de notificado con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistida tácitamente. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB).

EDICTO Expediente N °01733-2017-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, seguidos por PABLO RAUL IGARZA SCHILDER y ELOY CHRISTIAN VALLE FERNANDEZ en contra de ELLOS MISMOS, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a PABLO RAUL IGARZA SCHILDER y ELOY CHRISTIAN VALLE FERNANDEZ con la Resolución 01 de fecha 05 de octubre del 2017, mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR A LA APERTURA, en el presente proceso por Faltas contra la el patrimonio seguidos por PABLO RAUL IGARZA SCHILDER y ELOY CHRISTIAN VALLE FERNANDEZ en contra de ELLOS MISMOS; en consecuencia, se DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. (3V/01, 04, 05 FEB). EDICTO Expediente N°’01224-2017-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, seguidos por ALFREDO ALAVE PERCA y JUAN CARLOS ISCARRA LLANQUE en contra de ELLOS MISMOS, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ALFREDO ALAVE PERCA, con la Resolución 01 de fecha 05 de julio del 2017, mediante la cual se RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR A LA APERTURA, en el presente proceso por Faltas contra el patrimonio seguidos ALFREDO ALAVE PERCA y JUAN CARLOS ISCARRA LLANQUE en contra de ELLOS MISMOS; en consecuencia se dispone que una vez consentida, se remitan los autos al ARHIVO CENTRAL de esta corte de justicias para su conservación y custodia, Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB). EDICTO Expediente N° 01028-2017-0-2301 - JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Lesión Dolosa y Culposa, seguido entre ROSA FLORES HUANCA en contra de JUAN ROSA VELA , el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ROSA FLORES HUANCA, con la Resolución 03 de fecha catorce de agosto del 2017, mediante la cual se DISPONE:TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso formulado por ROSA FLORES HUANCA en contra de JUAN ROSA VELA, sobre faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en consecuencia, se DISPONE EL ARCHIVO DE LOS ACTUADOS, consentida que sea la presente. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB). EDICTO Expediente N° 01028-2017-0-2301 - JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Lesión Dolosa y Culposa, seguido entre ROSA FLORES HUANCA en contra de JUAN ROSA VELA , el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ROSA FLORES HUANCA, con la Resolución 03 de fecha catorce de agosto del 2017, mediante la cual se DISPONE:TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso formulado por ROSA FLORES HUANCA en contra de JUAN ROSA VELA, sobre faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en consecuencia, se DISPONE EL ARCHIVO DE LOS ACTUADOS, consentida que sea la presente. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la

EDICTO Expediente N°02341 -2017-0-2301 - JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito.En el proceso de Faltas contra el persona, en la modalidad de Lesiones, seguido entre VÍCTOR RAÚL CHAMBI QUENTA en contra de CESAR ARENAS REAÑO, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CESAR ARENAS REAÑO, con la Resolución 01 de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, Mediante la cual se RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas seguido por VÍCTOR RAÚL CHAMBI QUENTA en contra de CESAR ARENAS REAÑO; en consecuencia, se DISPONE que una vez consentida, se remitan los autos a ARCHIVO CENTRAL de esta corte de justicia, para su conservación y custodia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB). EDICTO Expediente N°01279-2017-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial abogada María Griselda Tapia Tito.En el proceso de Faltas contra el persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas y Culposas, seguido entre KARINA ELIZABETH MENESES MANIHUARI en contra de MARIELENA SANGAMA YASACAMA, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a KARINA ELIZABETH MENESES MANIHUARI, con la Resolución 01 de fecha catorce de julio del dos mil diecisiete, Mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas contra la persona seguidos por KARINA ELIZABETH MENESES MANIHUARI; en consecuencia, se DISPONE que una vez consentida, se remitan los autos a ARCHIVO CENTRAL de esta corte de justicia, para su conservación y custodia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB). EDICTO Expediente N°01303-2017-0-2301 - JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Daño, seguido entre ROSALIA RAMOS DE MEDINA en contra de LIVI PACIFICO YUFRA CALIZAYA, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ROSALIA RAMOS DE MEDINA, con la Resolución 01 de fecha 18 de agosto del 2017, mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas contra el Patrimonio seguido en contra de LIVI PACIFICO YUFRA CALIZAYA en agravio de PASTORA VERONICA QUISPE CCASSA; en consecuencia, se DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB). PARTES DOBLES JUDICIALES DEL: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA DR. FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON AL: JEFE DE LA ZONA REGISTRAL XIII-SEDE TACNA HACE SABER: Que, en el expediente NRO. N° 001566-2018-0-2301-JP-CI-02en los seguidos por JULIA BRIGIDA VICENTE MELCHOR sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera AGUSTIN PABLO VICENTE CUTIPA, se ha dispuesto remitir Partes Dobles a efecto de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha 25de octubre del 2018; para cuyo efecto acompaño copia certificada de los actuados correspondientes. POR LO TANTO: Sírvase inscribir los presentes Partes Judiciales

EDICTO Expediente N°0894-2017-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido por MARÍA CLAUDIA FARIAS PORTALES en contra de ANA MARÍA DUEÑAS CASAL, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a MARÍA CLAUDIA FARIAS PORTALES con la Resolución 03 (Auto Final) de fecha 26 de setiembre del 2017, mediante la cual se RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso seguido por MARÍA CLAUDIA FARIAS PORTALES en contra de ANA MARÍA DUEÑAS CASAL,; en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDO el presente proceso. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05FEB). EDICTO Expediente N°01282-2018-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. María Griselda Tapia Tito..En el proceso de Faltas contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, seguido entre CIRO CALDERON en contra de DESCOCNOCIDOS, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a de CIRO CALDERON,con la Resolución 01 de fecha 17 de agosto del 2018, mediante la cual se RESUELVE:DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas contra el Patrimonio seguidos por CIRO CALDERON en contra de DESCONCIDOS; en consecuencia, se DISPONE el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente denuncia. Firman el Señor Juez (s) FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y la Secretaria judicial (s) abogada María Griselda Tapia Tito. Tacna, 28 de Enero del 2019. (3V/01, 04, 05 FEB). EDICTO EN EL PROCESO N° 00524-20016-0-2301-JR-PE-04, SEGUIDO EN CONTRA DE SEGUNDO ADRIAN VARGAS REYES POR EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE TACNA, HA DOSPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS AL SENTENCIADO ANTES REFERIDO LA RESOLUCION DE FECHA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO QUE DISPONE: AL ESCRITO N° 68658-2018. CONFORME A LO SOLICITDADO POR LA PROCURADORA PUBLICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC, REQUIERASE AL SENTENCIADO SEGUNDO ADRIAN VARGAS REYES CUMPLA CON EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL ORDENADO MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE POR EL MONTO DE CUATRO MIL NUEVOS SOLES, EN EL PLAZO DE TRES DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE EMBARGO. AL PRIMER OTROSI. POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL. AL SEGUNDO OTROSI. TENGASE PRESENTE LOS DATOS SEÑALADOS DEL SENTENCIADO PRESENTE PARA EFECTOS DE NOTIFICACION. NOTIFIQUESE. FDO. DR. JUAN PORTUGAL VEGA, JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE TACNA. FDO GUADALUPE DAYSI YUCRA MALDONADO, ESPECIALISTA JUDICAIL DE JUZGADO. TACNA, 31 DE DICIEMBRE DEL 2019. (3V/07, 08, 11 ENE). SUCESION INTESTADA ANTE EL JUZGADO MIXTO DE JORGE BASADRE-CORTE SUPERIOR DE TACNA, EXP. N° 2018-00114-0-230301-JM-CI-01, A CARGO DEL JUEZ: OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Y ESPECIALISTA LEGAL: ZENAIDA CRUZ CHOQUE CHOQUEÑA; DON MARIO INDALECIO ZAPANA CARDENAS, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE: AVELINA CARDENAS PALO, FALLECIDA EL 17-02-2016, EN PROVINCIA DE TACNA, CON EL OBJETO DE SER DECLARADO HEREDERO: MARIO INDALECIO ZAPANA CARDENAS, EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE. SE PUBLICA CONFORME AL ART. 833.C.C., TACNA, 24 DE ENERO DEL 2019. (1V/12 FEB).

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 12 de febrero del 2019

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Martes 12 de Febrero del 2019 Nro 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Expediente 2016-02404-97 2016-02404-97 2017-02040-92 2018-03496-48 2019-00042-53 2019-00508-84 2018-00909-0 2016-02336-79 2017-00821-56 2015-02215-87 2015-00726-86 2015-01082-38 2015-01082-38 2015-01082-38 2015-01082-38 2015-01419-97 2018-01475-25

Organo Jurisdiccional J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA INV. PREP. - MBJAA

Hora 15:00 15:00 11:00 09:00 10:00 09:00 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 15:30 15:30 15:30 15:30 16:00 11:00

Delito Homicidio Simple Asesinato Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años) Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Feminicidio DAÑO Lesiones culposas Desobediencia o resistencia a la autoridad Peculado doloso Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Forma culposa Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Daño agravado Fuga en accidente de tránsito. Trata de personas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 11 AL 15 DE FEBRERO DEL 2019

N

Expediente

Hora

1

2017-01867-61

09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

SENTENCIA CONDENATORIA

2

2016-02569-12

10:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

IMPROCEDENTE CONVERSION DE PENA

Asesinato

11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

IMPROCEDENTE BENEFICIO

Robo Agravado

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

INICIO DE JUICIO

TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

3

2010-01575-2

2003-00018-0

12:00

5

2017-03126-23

09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 03 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA

10:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 03 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL ANTIGUO CODIGO

Secuestro

11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 03 PENAL DE POCOLLAY

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

7

2000-05040-0

2017-02965-38

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

N

Expediente

Hora

1

2019-00028-62

15:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

QUE DECLARA INFUNDADA PRISION PREVENTIVA

Robo Agravado

2

2017-01862-24

11:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

REVOCACION DE PENA -OMISION ADE ALIMENTOS

Omisión de asistencia familiar

3

2017-00387-96

11:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

REVOCAN PENA SUSPENDIDA OAF

Omisión de asistencia familiar

Expediente

Hora

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 11 AL 15 DE FEBRERO DEL 2019

SEMANA DEL 11 AL 15 DE FEBRERO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 AL VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Delito

SEMANA DEL 11 AL 15 DE FEBRERO DEL 2019

Hora

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 AL VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

N

Expediente

Hora

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 AL VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE

Expediente

Delito

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 1° SALA CIVIL PERMANENTE

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

N

Delito Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).

4

6

N

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

Delito

Delito

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 12 de febrero del 2019

La República

Gaceta Judicial

FECHA: 29 DE AGOSTO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.

2. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES

620-2017-LA

DANITZA HUARAS LUPACA

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

537-2017-LA

ORLANDO MARIACA ALAVE

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

540-2017-LA

JUAN APARCANA LA TORRE

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

917-2017-LA

AMELIA ALEJOS DE LOPEZ

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

834-2017-LA

BERTINA NINA QUISPE

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

1462-2017-LA

NICOLAS COHAILA SILES

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

1067-2017-LA

FRANCISCO ARCE VICENTE

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

1064-2017-LA

SAUL MEDINA CONDORI

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

1125-2017-LA

VICTOR PARI CONDORI

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

882-2017-LA

MARIA ORDOÑEZ CHIPOCO

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

790-2017-LA

ANA HUACAYA BEJARANO

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

1076-2017-LA

RONAL BALUARTE NEIRA

U.N.J.B.G.

CONTENC.ADMIN

Sentencia

3.

4.

INFORMES ORALES:



NO HUBIERON INFORMES ORALES.

5.

DESPACHO:

1.

EXP. NRO. 90-2017-LA.- PRIMERO: REVOCAR la sentencia, resolución N° 05, del catorce de julio del dos mil diecisiete, corriente de folios cuarenta y ocho a sesenta, UNICAMENTE en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Luz Nely Calderón Vargas, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre reajuste de la Bonificaciones en base a la Remuneración Básica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; y c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99. REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones. SEGUNDO: CONFIRMAR la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Luz Nely Calderón Vargas en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre reajuste de la Bonificaciones en base a la Remuneración Básica con respecto de los siguientes conceptos: a) Bonificación Personal; b) Bonificación Especial (BONESP); y, c) el Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesta por el Decreto Supremo número 028-89-PCM, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia, declara la nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL TACNA N° 004963 del dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que corresponde a la parte demandante; ordenando que la demandada, Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, Bonificación Especial (BONESP), y el Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesta por el Decreto Supremo número 028-89-PCM, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. Asimismo dispone la precepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante; finalmente, manda emitir el acto administrativo reconociendo los devengados de la Bonificación Personal, Bonificación Especial (BONESP) y el Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesta por el Decreto Supremo número 028-89-PCM, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales regulados por el Decreto Ley 25920 y los demás extremos que contiene. TERCERO: PRECISARON la Sentencia con relación a las denominadas “Bonificación Personal” y “Bonificación Especial (BONESP)”, en el sentido que cuando en el fallo se

6.

7.

utiliza la denominación “Bonificación Personal” se refiere a la Bonificación Personal otorgada por el artículo 51 del Decreto Legislativo número 276; en tanto que la denominación “Bonificación Especial (BONESP) se refiere a la Bonificación Especial otorgada por el artículo 12 del Decreto Supremo número 051-91-PCM. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 212-2016-LA.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número quince de fecha treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, que corre de fojas 119 a 132, por la cual se resuelve: 3.1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña TORRES CÁCERES, Angélica en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna sobre Proceso Contencioso Administrativo – Recalculo de la Bonificación Diferencial contemplada en el Artículo 184° de la Ley N° 25303. En consecuencia: 3.2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL, la Resolución Administrativa Nº 1208-2012DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de Setiembre del 2012, la Resolución Directoral N° 1135-2012-OAJDR/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de Noviembre del 2012 y la Carta de fecha 28 de Enero del 2016. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCA y OTORGUE, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Artículo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la REMUNERACIÓN TOTAL, previo INFORME ESCALAFONARIO y DE PLANILLA DE PAGOS, que realizada la demandada en ejecución de Sentencia conforme se ha expuesto en el considerando 2.17, con la deducción de lo ya percibido en base a su REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE. Una vez consentida y/o ejecutoriada la presente. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 2.18. 3.3. INFUNDADA la demanda en el extremo de concederle los devengados desde el 01 de enero de 1991. 3.4. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 613-2018-CI.- CONFIRMAR resolución número tres de fecha quince de mayo del dos mil dieciocho, que corre a folios veinte a veintitrés, por la que se resuelve 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por MARISOL PAULA CLARES PERCA, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA con emplazamiento de la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna. 2. ORDENAR que la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN TACNA, a través de su Director(a), cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 2688 de fecha 11/09/2014 donde se reconoce a la demandante, adeudos de ejercicios anteriores sobre la bonificación especial por preparación de clases y Evaluación por un monto de CATORCE MIL CINCUENTA Y TRES CON 15/100 SOLES (S/ 14,053.15). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional y en concordancia con la Ley N° 30137, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 001-2018-MINEDU, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 3. EXONERAR del pago de COSTAS del proceso a la parte vencida. 4. CONDENAR al pago de COSTOS del proceso a la parte vencida, los que serán calculado en ejecución de sentencia. 5. DISPONER la PUBLICACIÓN de la sentencia conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, una vez firme la presente. Con lo que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 2361-2017-CI.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, que corre as folios cuarenta a cuarenta y seis, por la cual se resuelve 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas doce y siguientes, interpuesta por MARCELINA SOLEDAD ORTEGA COLQUE VDA. DE MAMANI, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero dos mil seiscientos cuarenta y tres de fecha dos de diciembre del año dos mil dieciséis, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, CON COSTOS del proceso a cargo de la parte vencida. 2) Declarar IMPROCEDENTE el pago de intereses legales. Con lo que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 857-2010-LA.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 21 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, corriente en copias a foja ciento cuarenta y seis y siguiente, mediante el cual se resuelve: 1) IMPROCEDENTE el requerimiento formulado por el demandante PRUDENCIO AROCUTIPA LUPACA con escrito de fecha ocho de noviembre del dos mil diecisiete. 2) Declarar CONCLUIDO el presente proceso, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, debiendo en consecuencia devolverse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna para su conservación y custodia. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 357-2017-LA.- 1. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número seis del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios ochenta y seis a noventa y nueve, UNICAMENTE en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Moisés Hermes Chacolla Medina en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna sobre reajuste de la Bonificaciones en base a la Remuneración Básica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99, devengados e intereses; REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones. 2. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Moisés Hermes Chacolla Medina en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna sobre Reajuste de la Bonificación, en base a la Remuneración Básica con respecto a la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 002758 del veinte de diciembre del dos mil dieciséis y Resolución Gerencial Regional N° 0015-2017-G.R.D.I.S/GOB.REGH.TACNA del 13 de enero del 2017; ordenando que la demandada, Dirección Regional de Educación de Tacna emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales regulados por el Decreto Ley 25920 y los demás extremos que contiene. Asimismo dispone la precepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante. Asimismo CONFIRMARON el extremo de la sentencia que declara INFUNDADO el reajuste (recálculo) dela Bonificación Diferencial, devengados e intereses legales; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1097-2016-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil diecisiete, obrante de fojas cincuenta y tres y siguientes, que declara falla: “1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña CHURA MAMANI, Nelly Victoria la misma que dirige en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Nulidad de Actos Administrativos-Recalculo del Beneficio por Años de Servicio al Estado. En consecuencia: 2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral Regional N° 001842 de fecha 08 de agosto del 2016 y la Resolución Gerencial Regional N° 0245-2016-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA de fecha 23 de

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septiembre del 2016, los mismos que resuelven denegar la solicitud de reconocimiento de reintegro del beneficio por cumplir 20 Años de Servicios al Estado. CUMPLAN las demandadas DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN el Beneficio por haber cumplido 20 AÑOS DE SERVICIOS reclamados por la demandante sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente Sentencia. Con la deducción de lo ya concedido en base a su remuneración total permanente; con lo demás que contiene y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1327-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha quince de diciembre del año dos mil diecisiete, obrante a fojas sesenta y siguientes, que declara falla: “1. DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas 06 a 08, interpuesta por ROSA MARÍA ROSPIGLIOSI SILES, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA; con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional; en consecuencia: A) Se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional N° 000269 de fecha 24 de febrero del 2017 y de la Resolución Gerencial Regional N° 0122-2017-G.R.D.S/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de junio del 2017. B) ORDENO que la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, reconozca a la actora antes indicada LOS REINTEGROS que por concepto de gratificación por 20 años de servicios oficiales, equivale a DOS REMUNERACIONES TOTALES, calculados sobre la base de la remuneración total al mes en que se generó el derecho reclamado; con deducción de lo percibido en mérito a Resolución Directoral Regional N° 001057 de fecha 20 de abril del 2004.”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 469-2018-CI.- Declararon NULA la Resolución N° 02 de fecha dieciséis de Abril del dos mil dieciocho, corriente a fojas ochenta y ocho y ochenta y nueve, que resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE la demanda de interpuesta por Yonny Jesús Canaviri Canaviri en contra de la Autoridad Local del Agua-ALA, representada por Jaime Alberto Iglesias y WILLIAMS ZACARÍAS VARGAS ZÚÑIGA, DEVOLVIÉNDOSE los anexos presentados, quedando en autos copias certificadas de los mismos, asimismo se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al archivo central para su custodia y conservación.” Y ORDENARON que el órgano jurisdiccional de primera instancia, en atención a los fundamentos expuestos, proceda a calificar nuevamente la demanda. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2642-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, obrante de fojas diecinueve y siguientes, donde se resuelve: PRIMERO: DECLARANDO FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por SONIA ROSARIO PARRA OSCO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000530 de fecha doce de febrero del dos mil catorce, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de los costos del proceso a favor de la demandante. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 535-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintitrés y siguientes, donde se resuelve: PRIMERO: DECLARANDO FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por ROBERTO MARCELINO JUAREZ RONDON, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Andrea Anahua Téllez y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 001068 de fecha quince de marzo del dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Y los costos del proceso a favor del demandante. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 853-2017-LA.- 1. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número cinco del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de folios cincuenta y seis a sesenta y siete, UNICAMENTE en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Felipe Rojas Franco en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna sobre reajuste de la Bonificaciones en base a la Remuneración Básica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99 y la bonificación diferencial, devengados e intereses; REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones, dejando a salvo el derecho del demandante respecto de la bonificación diferencial para que lo haga valer con arreglo a ley. 2. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Felipe Rojas Franco en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna sobre Reajuste de la Bonificación, en base a la Remuneración Básica con respecto a la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 1052001. En consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00686 del diecinueve de abril del dos mil diecisiete y Resolución Gerencial Regional N° 0110-2017-G.R.D.I.S/GOB.REGH.TACNA del 10 de mayo del 2017; ordenando que la demandada, Dirección Regional de Educación de Tacna emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales regulados por el Decreto Ley 25920 y los demás extremos que contiene. Asimismo dispone la precepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante; con lo demás que contiene; Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. EXP. NRO. 505-2017-LA.- 1. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número seis del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de folios setenta y cinco a ochenta y seis, UNICAMENTE en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Eddy Fortunata Jara Almonte Cornejo en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna sobre reajuste de la Bonificaciones en base a la Remuneración Básica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 01199, devengados e intereses; REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones. 2. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Eddy Fortunata Jara Almonte Cornejo en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna sobre Reajuste de la Bonificación, en base a la Remuneración Básica con respecto a la

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Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 002916 del treinta de diciembre del dos mil dieciséis y Resolución Gerencial Regional N° 0045-2017-G.R.D.I.S/GOB.REGH.TACNA del 08 de febrero del 2017; ordenando que la demandada, Dirección Regional de Educación de Tacna emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales regulados por el Decreto Ley 25920 y los demás extremos que contiene. Asimismo dispone la precepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante. Asimismo CONFIRMARON el extremo de la sentencia que declara INFUNDADO el reajuste (recálculo) dela Bonificación Diferencial, devengados e intereses legales; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. EXP. NRO. 546-2017-LA.- 1. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número seis del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de folios ochenta y siete a noventa y ocho, UNICAMENTE en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Ofelia Carlota Pérez Chipana en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna sobre reajuste de la Bonificaciones en base a la Remuneración Básica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99, devengados e intereses; REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones. 2. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Ofelia Carlota Pérez Chipana en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna sobre Reajuste de la Bonificación, en base a la Remuneración Básica con respecto a la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 002764 del veinte de diciembre del dos mil dieciséis y Resolución Gerencial Regional N° 0014-2017-G.R.D.I.S/GOB.REGH.TACNA del 13 de enero del 2017; ordenando que la demandada, Dirección Regional de Educación de Tacna emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales regulados por el Decreto Ley 25920 y los demás extremos que contiene. Asimismo dispone la precepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante. Asimismo CONFIRMARON el extremo de la sentencia que declara INFUNDADO el reajuste (recálculo) dela Bonificación Diferencial, devengados e intereses legales; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. EXP. NRO. 1367-2017-LA.- 1. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número cinco del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de folios sesenta y cuatro a setenta y cinco, UNICAMENTE en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nelly Adriana Carbajal de Bocchio en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna sobre reajuste de la Bonificaciones en base a la Remuneración Básica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 01199 y la bonificación diferencial, devengados e intereses; REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones, dejando a salvo el derecho del accionante respecto a la bonificación diferencial para que lo haga valer con arreglo a ley. 2. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nelly Adriana Carbajal de Bocchio en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna sobre Reajuste de la Bonificación, en base a la Remuneración Básica con respecto a la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 001174 del veinte de julio del dos mil diecisiete y Resolución Gerencial Regional N° 0115-2017-G.R.D.I.S/GOB.REGH.TACNA del 16 de agosto del 2017; ordenando que la demandada, Dirección Regional de Educación de Tacna emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales regulados por el Decreto Ley 25920 y los demás extremos que contiene. Asimismo dispone la precepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. EXP. NRO. 463-2016-LA.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número diecisiete, del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y siete que declara INFUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda interpuesta por Don SINTICALA POMA, Omar Aníbal el mismo que dirige en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo-Recálculo de la Bonificación Diferencial contemplada en el Artículo 184° de la Ley N° 25303, con lo demás que contiene. DISPUSIERON que, el señor Juez de la causa emita nueva sentencia con arreglo a ley conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, así como el deber de motivación. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 609-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número tres, de fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho, corriente de folios veinte a veinticuatro, que falla: DECLARANDO IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANGELA PATRICIA LOMBARDI PEREZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA representado por Edith Andrea Anahua Téllez y el PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 499-2017-LA.- REVOCARON la Sentencia del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios noventa y uno a ciento dos, UNICAMENTE en el extremo que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por doña REJAS DE GIL, Mercedes Marina contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneracion Basica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; y c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99; y, d) Bonificación Diferencial, devengados e intereses. REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones, dejando a salvo el derecho de la accionante respecto a la bonificación diferencial para que lo haga valer con arreglo a ley CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por REJAS DE GIL, Mercedes Marina contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneración Básica respecto del siguiente concepto: a) Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia declara LA NULIDAD Y SIN EFECTO LEGAL de la Resolución

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Directoral Regional N° 002783 de fecha 20 de diciembre del 2016 y de la Resolución Gerencial Regional N° 0022-2017G.R.D.I.S./GOB.REG. TACNA de fecha 31 de enero del 2017; ordenando que la demandada, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 1052001. Asimismo dispone la percepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante; finalmente, manda emitir el acto administrativo reconociendo los devengados de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales y los demás extremos que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 19. EXP. NRO. 500-2017-LA.- CORRIJIERON la Sentencia del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios sesenta a setenta y uno, en donde se consigna erróneamente como segundo nombre de la demandante el de Antonia siendo lo correcto “Antonieta”, asimismo, donde se consigna erróneamente como número del Oficio materia de nulidad 0140-2017GRDIS/GOB.REG.TACNA, siendo lo correcto 0146-2017-GRDIS/GOB.REG.TACNA. REVOCARON la Sentencia del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios sesenta a setenta y uno, UNICAMENTE en el extremo que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por doña LAYME CASTILLO VDA. DE BUSTAMANTE Matilde Antonieta contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneracion Basica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; y c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99; y, d) Bonificación Diferencial, devengados e intereses. REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones, dejando a salvo el derecho de la accionante respecto a la bonificación diferencial para que lo haga valer con arreglo a ley CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por LAYME CASTILLO VDA. DE BUSTAMANTE Matilde Antonieta contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneración Básica respecto del siguiente concepto: a) Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia declara LA NULIDAD Y SIN EFECTO LEGAL de la Resolución Directoral Regional N° 002927 de fecha 30 de diciembre del 2016 y del Oficio N° 0146-2017-GRDIS/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de febrero del 2017; ordenando que la demandada, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. Asimismo dispone la percepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante; finalmente, manda emitir el acto administrativo reconociendo los devengados de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales y los demás extremos que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 20. EXP. NRO. 632-2017-LA.- REVOCARON la Sentencia del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios sesenta a setenta y uno, UNICAMENTE en el extremo que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por doña VILLANUEVA CONDORI, Josefina Angela contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneracion Basica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; y c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99; y, d) Bonificación Diferencial, devengados e intereses. REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones, dejando a salvo el derecho de la accionante respecto a la bonificación diferencial para que lo haga valer con arreglo a ley CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por VILLANUEVA CONDORI, Josefina Angela contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneración Básica respecto del siguiente concepto: a) Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia declara LA NULIDAD Y SIN EFECTO LEGAL de la Resolución Directoral Regional N° 002768 de fecha 20 de diciembre del 2016 y de la Resolución Gerencial Regional N° 0027-2017G.R.D.I.S./GOB.REG. TACNA de fecha 01 de febrero del 2017; ordenando que la demandada, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 1052001. Asimismo dispone la percepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante; finalmente, manda emitir el acto administrativo reconociendo los devengados de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales y los demás extremos que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 21. EXP. NRO. 548-2017-LA.- REVOCARON la Sentencia veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios sesenta y cinco a setenta y ocho, UNICAMENTE en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por don TAPIA ALARCON Marco Aurelio en contra de la DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO, sobre el reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneracion Basica referido a las siguientes bonificaciones: a) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 090-1996; b) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 073-97; y c) Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia número 011-99. REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo el archivo definitivo de la causa con relación a tales pretensiones. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por TAPIA ALARCON Marco Aurelio en contra de la DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO, sobre reajuste de la Bonificación en base a la Remuneración Básica con respecto del siguiente concepto: a) Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. En consecuencia declara LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral Regional N° 002928 del 30 de diciembre del 2016 y la Resolución Gerencial Regional N° 0044-2917-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA del 08 de febrero del 2017; ordenando que la demandada, DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA emita acto administrativo reconociendo el reajuste respectivo de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001. Asimismo dispone la percepción continua del reajuste que realice la demandada en la boleta de pago de la parte demandante; finalmente, manda emitir el acto administrativo reconociendo los devengados de la Bonificación Personal, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia número 105-2001, más los intereses legales y los demás

extremos que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 21 AUTOS: 02 DECRETOS: 42

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL



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SEPTIMO: El artículo décimo primero de la resolución administrativa referida, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente;

Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA

OCTAVO: Es preciso tener en cuenta que los distintos órganos jurisdiccionales, al 31 de enero de cada año, deben encontrarse en un 9% de avance real de expedientes resueltos en trámite, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa 419-2014-CE-PJ, por lo cual los magistrados deben velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolución.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2019-P-CSJT-PJ Tacna, quince de enero del año dos mil diecinueve.-

Por tanto, conforme a la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, y los artículos 90° y 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

VISTA: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho y, la propuesta presentada por los señores administradores de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y

PRIMERO: Designar al personal mínimo necesario que tendrá a su cargo el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional, el cual se hará efectivo del 01 de febrero al 02 de marzo del año dos mil diecinueve:

CONSIDERANDO:

PROVINCIA DE TACNA: PRIMERO: Mediante la Resolución Administrativa de la vista, se dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para Jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: El artículo tercero de la Resolución Administrativa de vista, establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; Laboral: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. TERCERO: Asimismo, el artículo cuarto, de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, dispone que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución antes mencionada. Además dispone que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. CUARTO: El artículo quinto de la Resolución Administrativa de la vista, señala que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. QUINTO: El artículo octavo de la resolución administrativa de la vista, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. SEXTO: Asimismo, el artículo décimo de la resolución administrativa de la vista, dispone que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentran con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA PENAL LIQUIDADORA DE TACNA, SALAS CIVILES Y SALA LABORAL: Que atenderá los procesos a su cargo en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos correspondientes a la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. El órgano jurisdiccional estará integrado por los magistrados: Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar (Presidente), Sr. Luis Miguel San Roman Aquize y el Sr. Vladimir Omar Salazar Díaz, quienes contarán con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional: A partir del 01 al 15 de febrero la servidora María Isabel Caqui Cohaila, Especialista Judicial de Sala y, del 16 de febrero al 02 de marzo la servidora Alicia Jackeline Maita Cruz Relator (e), quienes en adición a sus funciones se desempeñarán como Especialista Judicial de Sala y Relator (e) respectivamente de la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, con el apoyo de personal contratado. Asistente Jurisdiccional de Juzgado: Noelia del Rosario Vargas Albarracín del 01 al 14 de febrero. ESPECIALIDAD PENAL: JUZGADO PENAL COLEGIADO: A partir del 01 al 18 de febrero Sr. Pepe Alvarado Gonzalvez, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá desde el 01 al 18 de febrero el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, con la finalidad de mantener la atención de justicia en dicho órgano jurisdiccional. Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 01 al 18 de febrero: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: A partir del 01 al 02 de Febrero, Sr. Saúl Santos Pastor Tapia, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral. CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Yuri Orlando Maquera Rivera, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Juan Alonso Portugal Vega, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Sr. Eloy Ordoño Mamani, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Primer Juzgado Penal Unipersonal, del 03 de febrero al 02 de marzo el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, del 19 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio. Auxiliares jurisdiccionales:

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Patricia Aracely Morales Hidalgo como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 19 de febrero al 02 de marzo: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial; contando el apoyo de personal contratado. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Sr. Oscar Daniel Ponce López Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín Lanchipa; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio; con el apoyo de personal contratado. Auxiliares jurisdiccionales: Sergio Luque Holguin como Especialista Judicial de Juzgado con el apoyo de personal contratado.

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TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Carmen Eliana Peña Carbajal Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año el Sr. Luis Jorge Escalante Medina Juez Mixto Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Tercer Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año la Sra. Grushenka Marushia Gutierrez Cutipa Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Tercer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.

JUZGADO MIXTO DE TARATA: Sr. Pedro Huver Machaca Condori Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria de Tacna y, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio.

Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial contando con el apoyo de personal contratado.

Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 de febrero Gladys Maribel Mamani Villanueva como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 16 de febrero al 02 de marzo, Salvador Luis Cerpa Salas como Especialista Judicial de Juzgado, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo Gabriel Angelo Huamani como Asistente de Comunicaciones; contando con el apoyo de personal contratado.

CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Yovana Isabel Zegarra Torres Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

MESA DE PARTES DEL NUEVO CÒDIGO PROCESAL PENAL: A partir del 01 al 23 de febrero Yomara Vanessa Neira Calderón, desde el 24 de febrero al 02 de marzo Fiorella Carmen Solorzano Gonzales quienes serán responsables de dicha área.

JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año la Srta. Paola Lourdes Castillo Vicente Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.

Personal Especialista Judicial de Audiencias A partir del 01 al 15 de febrero Cecilia Pérez Cipriano, del 16 de febrero al 02 de marzo Leonardo Pablo Flores Girón, con el apoyo de personal contratado, quienes se encargarán de llevar a cabo las audiencias que se desarrollen en el Módulo Penal y en todo el distrito judicial de acuerdo a necesidad. Asistente de Comunicaciones: Dennis Chavera Romero y Edmot Esteban Sánchez Peláez como Asistentes de Comunicaciones, contando con el apoyo de personal contratado. Registro y Control Biométrico de la Sede Central A cargo del Sr. Edmot Esteban Sánchez Peláez.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año el Sr. Rene Julio Aguilar Lasteros Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado. Equipo Multidisciplinario: Sera atendido por el Psicólogo Rafael Enrique Azocar Prado y, la Asistenta Social Edith Mery Pérez Cohaila, contando con el apoyo de personal contratado ESPECIALIDAD CIVIL:

ESPECIALIDAD LABORAL: TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE TACNA: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. Sandra Miranda Pérez, Juez Especializado Titular quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones, en el mismo periodo, se hará cargo del Primer Juzgado Especializado de Trabajo, en lo que respecta a materia laboral señalada en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. Auxiliares jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial, a partir del 01 al 07 de febrero Lourdes Isabel Flores Cusi como Secretario Judicial, contando con el apoyo de personal contratado.

JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. María Soledad Anco Rejas Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá, en el mismo periodo el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, contando con el apoyo de personal contratado. Auxiliares jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 de febrero Rodrigo Fernando Hualpa Talace como Secretario Judicial y Diana Carolina Guzmán Quispe como Asistente Judicial. ESPECIALIDAD FAMILIA:

PRIMER JUZGADO CIVIL: Sra. Carmen Esperanza Nalvarte Estrada, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá a partir del 1 al 15 de febrero del presente año, los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. Auxiliares Jurisdiccionales: Carlos Mariaca Mamani como Secretario Judicial, Nancy Apaza Chambilla como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado. SEGUNDO JUZGADO CIVIL: Sra. Rosalynn Mercado Díaz, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral y, en adicion a sus funciones atenderá a partir del 16 de febrero al 02 de marzo los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado. Auxiliares Jurisdiccionales: Shirley Mabel Gordillo Bedoya como Secretario Judicial, Roberto Eduardo Armas Cruz como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado. JUZGADO CIVIL TRANSITORIO: Sr. Máximo Caballero Roldan Juez Especializado Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Cuarto Juzgado Civil. Asimismo a partir del 16 de febrero al 02 de marzo, en adición a sus funciones, atenderá: el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanente y

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el Juzgado de Trabajo Transitorio; en lo que respecta a las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018CE-PJ, en lo que corresponda Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 16 al 20 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial. A partir del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año al servidor Giancarlo Ponce Huanacuni como Secretario Judicial y Cristhian Alexander Calderón Hurtado como Asistente Judicial. JUZGADOS DE PAZ LETRADO: PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Sr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá: a partir del 16 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Segundo Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Auxiliares Jurisdiccionales: Marjorie Maricela Olaya Ruelas como Secretario Judicial, Flor de María Loza Mestas como Asistente Judicial. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO: A partir del 01 al 15 de febrero del presente año Sra. Kati Verónica Damian Antonio, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018CE-PJ. Auxiliares Jurisdiccionales: Karenn Luciana Flores Gómez como Secretario Judicial, Luz Mery Alanoca Tarqui como Asistente Judicial.

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Del 01 al 07 de febrero del presente año a cargo de la Sra. Elva Janampa Ramirez, del 08 de febrero al 02 de marzo del presente año a cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza, con el apoyo del personal contratado. CENTRAL DE NOTIFICACIONES A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza; con apoyo del Sr. Luis Valeriano Apaza Condori como Auxiliar Administrativo I y, con el apoyo de personal contratado. ARCHIVO CENTRAL A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza. AREA DE INFORMÀTICA: Sra. Claudia Mercedes Mamani Rodríguez con personal de apoyo contratado quien además se hará cargo del Área de Informática del Módulo Penal. ADMINISTRADOR DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA: A partir del 01 al 15 de Febrero Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MODULAR DEL MÓDULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA Y ÀREA DE ATENCIÒN AL PÙBLICO DEL JUZGADO DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA: A partir del 01 al 15 de Febrero, Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé; con el apoyo de personal contratado. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA: A partir del 01 al 10 de febrero y desde el 26 de febrero al 02 de marzo el Sr. Renzo Manuel Medina Chávez, Jefe de ODECMA, atenderá su despacho en forma integral y, a partir del 11 al 25 de febrero Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar, Juez Superior Provisional, contando con el apoyo del personal contratado. SEGUNDO: Los jueces y personal auxiliar que trabajen del uno de febrero al dos de marzo del dos mil diecinueve, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Presidente de la Corte Superior, siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.

TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Srta. Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá a partir del 18 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Juzgado de Paz Letrado de Tarata, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018CE-PJ.

TERCERO: Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el año dos mil dieciocho, harán uso de su derecho durante el presente año; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos períodos en forma consecutiva.

Auxiliares Jurisdiccionales: Fran Paredes Morales como Secretario Judicial, Reynaldo Oscar Calderón Cotrina como Asistente Judicial y Edith Ysabel Quispe Lima como Auxiliar Judicial.

CUARTO: Los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del presente año.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ALTO DE LA ALIANZA: Sr. Luis Americo Bustinza Saira, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral.

QUINTO: La Sala Penal de Apelaciones y los Juzgados Unipersonales, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 de febrero Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado.

SEXTO: Las licencias que sean presentadas con el fin de evadir el cumplimiento de las labores encomendadas en los órganos de emergencia, serán comunicadas al órgano de control y, de ser el caso, al Ministerio Público.

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE TARATA: A partir del 01 al 17 de febrero del presente año el Sr. Jorge Enrique Rodríguez Tanta, Juez de Paz Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral.

SETIMO: Los jueces y personal auxiliar que gozarán de vacaciones en el mes de febrero próximo, deberán realizar la entrega de cargo correspondiente a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales que laborarán en los órganos de emergencia para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el segundo considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control para el correspondiente proceso disciplinario.

PROVINCIAS: JUZGADO MIXTO DE CANDARAVE: Sr. Mario Huanchi Huanchi, Juez Mixto Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Juzgado Mixto de Jorge Basadre, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Auxiliares jurisdiccionales: A partir del 01 al 16 de febrero Hugo Chura Mamani como Secretario Judicial, a partir del 16 de febrero al 02 de marzo Hugo Gonzales Chura como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado. MESA DE PARTES ÚNICA A cargo del Sr. Jesús Montoya López, con apoyo de personal contratado. CENTRO DE EMISIÒN DE REPORTES DE ORIENTACIÒN AL PÚBLICO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS (CIVIL Y LABORAL) Y PAZ LETRADO; Y ARCHIVO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y LABORAL: Sr. Freddy Gutiérrez Huamani. REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS

OCTAVO: Se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Además se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. NOVENO: Por necesidad de servicio y a fin de garantizar adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia se podrá desplazar a los servidores y servidoras hacia los órganos que así lo requieran.

DÉCIMO: Póngase en conocimiento la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Colegio de Abogados de Tacna, a los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial, a la Oficina de Administración Distrital y de quienes corresponda. Disponiéndose además su publicidad en el Diario Judicial. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.Dr. Jael Flores Alanoca Presidente Corte Superior de Justicia de Tacna

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRONUNCIAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias: - Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna Juez: Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Viernes 25 de enero - Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Sábado 26 de enero - Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva ubicación: URB. SANTA ANA MZ. A LT. 12 Fecha de reubicación: Lunes 28 de enero Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019

La Corte Superior de Justicia de Tacna manifiesta su rechazo al dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, porque no se trata de una reforma estructural y funcional que coadyuve a mejorar la justicia, sino se trata de una respuesta coyuntural. La Justicia, es un valor que el ser humano no puede dejar de tener en cuenta, la justicia es un meta concepto que irradia todo sistema jurídico, que debe concretizarse en hechos y acciones concretas, buscando un Derecho Justo, un Proceso Justo y una Sentencia Justa debidamente justificada, coherente y razonable. Los Magistrados y Magistradas somos conscientes de la necesidad de una reforma, pero una reforma judicial que implique un cambio para mejorar la administración de justicia, y que garantice que la justicia sea para todos e incida en garantizar y concretizar los derechos fundamentales de todas las personas. Rechazamos las propuestas vertidas en dicho proyecto de Ley, porque no obedecen a un análisis sesudo de la realidad judicial, sino sólo a ideas sesgadas de unos sectores, sin tomar en cuenta las propuestas elevadas por el propio Poder Judicial, quienes somos los protagonistas de la reforma. El Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nacional de Jueces colisiona con un principio fundamental de todo Estado que se jacte de ser Constitucional, esto es, la “INDEPENDENCIA JUDICIAL”, puesto que, por un lado, propone sin justificación la figura de un Superintendente; dicho funcionario tiene aparentemente las mismas prerrogativas de un Juez Supremo, pero en la práctica sería un Superior, que tiene el poder de proponer su destitución, lo cual pone en riesgo la independencia judicial. De otro lado, aún se seguirá con los procesos de ratificación, empeorando la situación de los Jueces, dado que si bien actualmente es cada siete años, se propone que cada tres años y medio se dará una revisión previa a la ratificación. La ratificación misma ha sido mal utilizada, la revisión cada tres años y medio puede ser peor, afectando la independencia de los jueces en la administración de justicia. Debería realizarse un estudio comparado, para determinar si en los sistemas judiciales más efectivos, existe una figura como la ratificación; estamos seguros que no es así; nuestro sistema de justicia puede mejorar, en la medida que los jueces mantengamos independencia. Por último, reiteramos nuestro compromiso con la Justicia y la Paz Social, no nos negamos a una reforma judicial, rechazamos una reforma coyuntural sin la justificación de cada cambio y sin la participación de los Jueces y Juezas de la República. Tacna, 31 de enero de 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 12 de febrero del 2019

PODER JUDICIAL

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UNIDADDE DE REFERENCIA REFERENCIA PROCESAL UNIDAD PROCESAL(URP) (URP)= =S/S/380.00 420.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

- Cuarto Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna Juez: Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez Nueva ubicación: SEDE CENTRAL Fecha de reubicación: Jueves 24 de enero Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019

MÁS S/ 210,000 A S/ 315,000

MÁS S/ 315,000 A S/ 525,000

MÁS S/ 525,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1’260,000

MÁS DE S/ 1’260,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA 250 URP

MÁS 250 URP HASTA 500 URP

MÁS 500 URP HASTA 750 URP

MÁS 750 URP HASTA 1250 URP

MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP

42.00 S/

63.00 S/

84.00 S/

105.00 S/

126.00 S/

189.00 S/

378.00 S/

567.00

S/

42.00 S/

46.20 S/

50.40 S/

58.80 S/

67.20 S/

75.60 S/

84.00 S/

92.40

07927 Por recurso de apelación de autos.

S/

42.00 S/

63.00 S/

84.00 S/

105.00 S/

126.00 S/

189.00 S/

378.00 S/

567.00

336.00 S/

420.00 S/

504.00 S/

756.00 S/

1,512.00 S/

07951 Por recurso de nulidad y casación.

S/

672.00 S/

756.00 S/

840.00 S/

1,050.00 S/

1,260.00 S/

1,890.00 S/

3,675.00 S/

5,460.00

07943 Por recurso de queja.

S/

S/

105.00 S/

157.50 S/

210.00 S/

262.50 S/

315.00 S/

472.50 S/

945.00 S/

1,417.50

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. S/ 08168 Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción S/ judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

210.00 S/

315.00 S/

420.00 S/

525.00 S/

630.00 S/

945.00 S/

1,890.00 S/

2,100.00

117.60 S/

163.80 S/

210.00 S/

294.00 S/

378.00 S/

756.00 S/

1,134.00 S/

1,722.00

42.00 S/

42.00 S/

42.00 S/

42.00 S/

84.00 S/

84.00 S/

92.40 S/

92.40

07374 Por otorgamiento de poder por acta.

168.00 S/

S/

POR SOLICITUD DE:

252.00 S/

2,268.00

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000

MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000

MÁS S/ 124,500 A S/ 252,000

MÁS S/ 252,000 A S/ 420,000

MÁS S/ 420,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1’260,000

MÁS S/ 1’260,000 A S/ 1’470,000

MÁS DE S/ 1’470,000

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA 200 URP

MÁS 200 URP HASTA 300 URP

MÁS 300 URP HASTA 600 URP

MÁS 600 URP HASTA 1000 URP

MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP

MÁS DE 3500 URP

08222 Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecución de laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros), S/ recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

420.00 S/

840.00 S/

1,260.00 S/

1,680.00 S/

2,100.00 S/

420.00 S/

840.00 S/

1,260.00 S/

1,680.00 S/

2,100.00 S/

2,520.00 S/

3,360.00 S/

5,250.00 S/

6,930.00

2,520.00 S/

3,360.00 S/

5,250.00 S/

6,930.00

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tengan una cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

08079 Solicitud de remate judicial.

- Segundo Juzgado de Paz Letrado Jueza: Dra. Kati Verónica Antonio Damián Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Miércoles 23 de enero

MÁS S/ 105,000 A S/ 210,000

07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales.

CÓDIGO

La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:

MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las S/ contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

07935 Por recurso de apelación de sentencias.

COMUNICADO

HASTA S/ 42,000

S/

IMPORTANTE PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

07900 Por ofrecimiento de pruebas.

S/

84.00 S/

168.00

07927 Por recurso de apelación de autos.

S/

168.00 S/

336.00

07943 Por recurso de queja.

S/

210.00 S/

210.00

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

S/

420.00 S/

420.00

08168 Por formas especiales de conclusión del proceso.

S/

210.00 S/

420.00

07374 Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00 S/

42.00

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

CÓDIGO

% de URP

IMPORTE S/

(1)

07005 Reintegro. 08036 Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos no contenciosos. 07153 Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/ S/ S/

63.00 126.00 210.00

50.0% 100.0% 150.0%

S/ S/ S/

210.00 420.00 630.00

* Más de 1000 URP 07455 Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble).

200.0%

S/

08990 Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). 08991 Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copia adicional es S/ 0.40

10.0%

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP

07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).

 Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en los procesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.  No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.  Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.  Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.  En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cada una de ellas.  En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende disectar.  En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacion de autos según la cuantía del petitorio.  En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el especialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementaria de la presente resolución.  La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.  Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyo documento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, aparece en el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.

TABLA DE URP

840.00

(2)

(01 a 05 folios)

S/

42.00

S/

2.00

1.0%

S/

4.20

10.0%

S/

42.00

20.0%

S/

50.0%

S/

08214 Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero

84.00

4,200.00 42,000.00

300 URP = S/

126,000.00

500 URP = S/

210,000.00

600 URP = S/

252,000.00

1000

URP = S/

420,000.00

2000

URP = S/

840,000.00

3000

URP = S/

1,260,000.00

3500

URP = S/

1,470,000.00

NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación u otras entidades financieras designadas, asi como en las plataformas de cobros autorizados. El plazo para la habilitación o devolución de aranceles judiciales "no utilizados" es dentro del año calendario de haber sido adquirido. Y para los "utilizados" es de treinta (30) días hábiles.

(1): Importe que indique el usuario. (2): Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien

210.00 mueble e inmueble.

(3):

07412 Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 07366 Procesos laborales. 07390 Procesos de alimentos. 07375 Publicación de Edicto Judicial Electrónico.

10 URP = S/ 100 URP = S/

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda

las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. En

(3) (3) S/

los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50%. ( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica del

32.00 Poder Judicial ).

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