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Los propietarios Huarca Yauri María Mag- ..... Sabina Trujillo Rivas en contra del perso- ..... Cercado con Partida Regi
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 11 de mayo de 2018

Avisos Judiciales PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº653-2012-0-0401-JRCI-05 seguido por MORAN DISTRIBUCIONES S.A. contra JOSUE ABRAHAM ISAAC VALDEZ CONDORI, DENY ROCIO QUISPE CONDORI, EPIFANIA MAXIMA CONDORI GUITERREZ, KATHERINE ELIZABETH VALDEZ CONDORI, JUAN GONZALO VALDEZ NINA, sobre Ejecución de garantía; el Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo civil de Arequipa, Dr. Anibal Celso Maraza Borda, Especialista Legal: Dra. Francis Zegarra Cardenas, ha autorizado al Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro.292, para que lleve a cabo el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble sobre el 30% de acciones y derechos correspondientes a JOSUE ABRAHAM ISAAC VALDEZ CONDORI, del Predio Rustico SIN NOMBRE, ubicado en el Valle de Tacna, Sector Piedra Blanca, del Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral Nº 05127715 del Registro de Propiedad Inmueble de La Zona Registral Nº XIII Sede Tacna. AFECTACIONES: 1) Hipoteca sobre el 30% de acciones y derechos de la propiedad de Don Josue Abraham Isaac Valdez Condori, sobre la totalidad del predio, a favor de MORAN DISTRIBUCIONES S.A., por la suma de S/.50,000.00, según Escritura Pública del 13-10-2011 ante Notario Rosario C. Bohorquez Vega en la Ciudad de Tacna, inscrito en el Asiento D00001. VALOR DE TASACION: El valor de tasación total del bien inmueble es S/65,932.00 y el 30% de las acciones y derechos del bien inmueble correspondientes a Josue Abraham Isacc Valdez Condori, asciende a la suma de S/19,779.60 (Diecinueve mil setecientos setentinueve con 60/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/13,186.40 (Trece mil ciento ochentiseis con 40/100 soles), del 30% de las acciones y derechos del bien inmueble correspondientes a Josue Abraham Isacc Valdez Condori. FECHA Y HORA DE REMATE: El día 15 de mayo del 2018 a Horas 08:15 a.m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remate de bienes inmuebles, en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/.1,977.96, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bie-

nes inmuebles por la suma de S/207.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. Arequipa, 23 de abril del 2018. (6V/04, 07, 08, 09, 10, 11 MAY). PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Expediente N° 2242-2017, seguido por ante el CUARTO JUZGADO CIVIL DE TACNA que despacha el Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención del Especialista Legal Edwin Maquera Pilcomamani; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, accesoriamente inscripción registral de la sentencia a expedirse en la partida N° 05007749 y cancelación de asiento registral C) 1 de la Partida N° 05007749; interpuesta por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES TACNA CENTRO representada por su presidenta Gladys Hilaria Candía Tapia en contra de BBVA BANCO CONTINENTAL - GERENCIA TERRITORIAL SUR [en su condición de liquidador de la empresa B & N S.R.LTDA.] representado por José Martin Julián Gómez De La Torre Rivera y BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por su Gerente Gustavo Rivero Yatto, a fin de que se declare a la demandante COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE (Tienda Z-30) UBICADO ENTRE LA AV. AUGUSTO B. LEGUIA N° 918-926 Y AV. DOS DE MAYO N° 834 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05007749 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA; CON UN ÁREA DE 4.72 M2, CUYOS LINDEROS Y COLINDANCIAS SON LOS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 1.925 ml; POR LA DERECHA, colinda con Tienda Z-31 en línea recta de 2.45 ml.; POR LA IZQUIERDA, colinda con Tienda Z-29 en línea recta de 2.45 ml.; POR EL FONDO, colinda con propiedad del Sr. José Cassareto Solari en línea recta de 1.925 ml. TACNA, 02 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 14, 18 MAY). PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Expediente N° 2417-2017, seguido por ante el CUARTO JUZGADO CIVIL DE TACNA que despacha el Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención de la Especialista Legal Lucia Esperanza Velazco Gutiérrez; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; in-

terpuesta por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES TACNA CENTRO representada por su presidenta Gladys Hilaria Candía Tapia en contra de DAVID DESIDERIO PANIAGUA MAMANI y BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por su Gerente Gustavo Rivero Yatto, a fin de que se declare a la demandante COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE (Tienda U-13) UBICADO ENTRE LA AV. AUGUSTO B. LEGUIA N° 918-926 Y AV. DOS DE MAYO N° 834 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05007796 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA; CON UN ÁREA DE 5.03 M2, cuyos linderos y colindancias son los siguientes: POR EL FRENTE, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 1.975 ml; POR LA DERECHA, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 2.55 ml.; POR LA IZQUIERDA, colinda con Tienda U-14 en línea recta de 2.55 ml.; POR EL FONDO, colinda con Tienda U-12 en línea recta de 1.975 ml. TACNA, 02 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 14, 18 MAY). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N°02119 2016-0-2301-JR-CI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A., representada por Aldo Patricio Soto Delgado, en contra de ROSA QUISPE NINA y ROGER QUISPE MORON , el juez del Cuarto Juzgado Civil ( Ex - Juzgado Civil Transitorio Gregorio Albarracín ) - Tacna, Dr. Saul Felipe Arenas Pérez , y la Especialista Legal Dra. Carla Jakeline Davila Caceres, han ordenado con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, convocar a PRIMER REMATE Público, el inmueble que se detalla : BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Cono Sur-Este, Manzana N° 01 Lote N° 27, Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna Inscrito en la Partida N°P20023194 de la Zona Registral N°XIII - Sede Tacna. CARGAS Y GRAVAMENES Asiento D00008: HIPOTECA- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida Registral, se constituyen como hipotecarios e HIPOTECAN el predio inscrito en esta partida registral, a favor del BANCO SCOTIABANK DEL PERU S.A.A., representado por Susana Del Carmen Fernandez Crisosto y Jose Luis Palacios Cohaila, según consta de la Partida N°11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de SI. 230,000.00 Nuevos Soles, a efecto de Garantizar ante el Banco, una Línea de Crédito con garantía hipotecaria, por la suma de SI 120,000.00 nuevos soles, otorgado a favor del Banco a favor de los hipotecantes. Sin perjuicio de la obligación indicada y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1104° del Código Civil, el hipotecario bajo su plena y autónoma voluntad, deja expresa su irrevocable constancia , que las

garantías respaldaran el debido y puntual cumplimiento, de toda la deuda y/o obligaciones de cargo de los hipotecantes originadas, o que se originen por Ia aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscritos, por esta/ estos con el Banco, con anterioridad a la firma del presente instrumento, o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo. La hipoteca también garantiza obligaciones determinables. VALOR DE TASACION :: Valor de Tasación Comercial es de SI 308,528.00 ( Trescientos Ocho Mil Quinientos Veintiocho con 00/100 Soles).. Precio Base del Remate Es de SI 205,685.33 (Doscientos Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 33/100 Soles) que representa las 2/3 parte del Valor de Tasación. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 30 de MAYO del 2018 a Horas: 8.30 a.m.( según Resolución N° 14) a efectuarse en el PATIO PRINCIPAL del Centro de Administración de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa (frente al Juzgado) - Tacna POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original el documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario debe depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelan al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley N°27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) afectos al IGV. TACNA, ABRIL 2018. (6V/09, 10, 11, 14, 15, 16 MAY). PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE DEMANDA En Expediente Judicial N° 446-2018-0-2301-JR-CI-04, por ante el 4to Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, y con intervención de la Secretaria Judicial Carla Dávila Cáceres, doña ANA CRISTINA QUISBERT VELASQUEZ, viene siguiendo el Proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: “Que, con legítimo interés económico y moral, vengo a interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN Adquisitiva DE PROPIEDAD, de un área de 166.54 m2, que se encuentra ubicado en el PRIMER PISO, del inmueble de mayor extensión de la Calle Enrique López Albujar N° 1698 ó Mz. 26, Lote 09, del CP NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD, inmueble

que cuenta con un área total de 253.00 M2, inscrito en la Partida N° 05002051. El área del inmueble materia a prescribir tiene las colindancias y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente: En línea recta de 16.50 ml, colinda con la calle Enrique López Albujar. Por la Derecha: En línea recta de 10.15 ml, colinda con el Lote 9, que es del emplazado. Por la Izquierda: En línea recta de 10.04 ml, colinda con el Lote 10, propiedad de doña Rosa Chalco Chaña. Por el Fondo: En línea recta de 16.50 mil, con el Lote 08 de propiedad de don Esteban Mamani Zegarra. Resolución N° 03 de fecha 30-04-2018. Se RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por ANA CRISTINA QUISBERT VELÁSQUEZ, en contra de: GUILLERMO PAULO QUISBERT VELÁSQUEZ; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE e inscripción de la propiedad en el registro público, en la vía procedimental del proceso ABREVIADO. Por ofrecidos los medios probatorios. 2. DISPONER el traslado de la demanda al demandado Guillermo Paulo Quisbert Velásquez, para que dentro del término de DIEZ DÍAS procedan a contestarla, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 3. EMPLAZAR con la demanda, subsanación y anexos correspondientes, a los propietarios/ocupantes de los predios colindantes: (i) Rosa Chalco Chaiña y (ii) Esteban Mamani Zegarra; así como a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, José Aguilar Machaca y Juana Mamani de Aguilar. 4. DISPONER que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168, siendo responsabilidad de la parte demandante efectuar las gestiones correspondientes para dicho efecto. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Tacna, 04 de Mayo del 2018. (3V/09, 15, 21 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 757-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 7572018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MATEO TORRES YOFRA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijas G.R.T.H. y P.A.T.H. representadas por su madre Rosa Huarahuara Huarahuara; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MATEO TORRES YOFRA con la resolución número cuatro de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho y audiencia de fecha dieciséis de abril del presente año; mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MATEO TORRES YOFRA 2) REQUERIR al procesado MATEO TORRES YOFRA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole

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el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) REPROGRAMAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL 5TO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR LICENCIA DEL JUEZ TITULAR.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 04 DE MAYO DEL 2018. (3V/09, 10, 11 MAY). EDICTO JUDICIAL En el Proceso signado con el número Expediente 01547-2014-0-2301-JR-LA-01 seguido por don Tito Héctor Abril Baylon, en contra de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y otros sobre Indemnización por daños y perjuicios y otros, la Señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna Abogada Salinova Ccoyllor Mendoza Castro con intervención de la Especialista Legal Abogada Graciela Linaja Gordillo, ha dispuesto se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución número ocho es como sigue: Declarar fundada la denuncia civil formulada por FONAFE, debiendo notificarse a la Empresa PESCAPERU que tiene su liquidador y que se encuentra domiciliado en el Jirón Cuzco Nro. 177, cercado de Lima; y al no poder sido debidamente notificado, se ha resuelto mediante resolución número veintinueve lo siguiente: Declarar improcedente el pedido de la parte demandante de fojas 352 en el extremo de dejarse de lado el pedido de FONAFE de incorporarlo como parte del proceso a Pesca Perú en razón que ya se ha declaro fundada la denuncia civil en tanto que Pesca Perú ya es parte del proceso y está supeditado a su emplazamiento; y conforme se ha acarado por la defensa técnica de FONAFE previamente se realice las notificaciones edictales que correrá bajo costo, cuenta y responsabilidad de la parte demandada FONAFE y la parte demandante en un cincuenta por ciento cada uno por espacio de 30 días, cuyas publicaciones se realizará por tres veces consecutivas en el diario de mayor circulación a nivel Local y Nacional , debiendo las partes entregar a esta judicatura las publicaciones edictales en el plazo acordado bajo responsabilidad de los apremios de ley, con la finalidad de nombrarse curador procesal en su oportunidad y continuarse con el trámite del proceso. Tacna, nueve de mayo del año 2018. (3V/10, 11, 14 MAY).

EDICTO PENAL En el Expediente N° 01371-2015-1-2301-JR-PE-01, seguido en contra de JULIAN QUISPE QUILLI, sentenciado por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de JHULBER JULIÁN QUISPE VIZCARRA representanta por su progenitora BRIGIDA VIRGINIA VIZCARRA HUIRACOCHA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado JULIAN QUISPE QUILLI, mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 05 expedida en fecha cuatro de mayo del año en curso, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: Amonestar al sentenciado JULIAN QUISPE QUILLI, por incumplimiento de la regla de conducta referente a cumplir con el con el íntegro del pago de la reparación civil y las pensiones alimenticias devengadas conforme a los acuerdos arribados, establecidas en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de JHULBER JULIÁN QUISPE VIZCARRA representanta por su progenitora BRIGIDA VIRGINIA VIZCARRA HUIRACOCHA. SEGUNDO: Se exhorta al sentenciado JULIAN QUISPE QUILLI a efectos de que cumpla con todas las reglas de conducta conforme a lo ordenado en la Sentencia de Conformidad emitida mediante resolución N° 10 de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete, bajo apercibimiento expreso de aplicarse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59° del Código Penal (Revocar la Pena). TERCERO: Se dispone que se notifique al sentenciado con la presente resolución 1) mediante Edictos Penales en el diario oficial La República encargado de los Avisos Judiciales de este distrito judicial, sin perjuicio debe notificársele en 2) dirección domiciliaria señalada por el sentenciado en juicio oral ubicada en la Asociación Los Granados Mz. J Lote 22 del C.P.M. Leguía - Tacna y 3) dirección domiciliaria señalada por el sentenciado en su Ficha RENIEC ubicada en la Asociación de Vivienda Las Buganvillas Mz. G Lote 04 del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa - Tacna; y 4) dirección domiciliaria señalada por la defensa técnica Asociación Los Granados Mz. K Lote 23 del C.P.M. Leguía - Tacna. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 04 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). EDICTO PENAL

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Expediente N° 1123-2018-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 1123-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra JULIO CESAR SEDAÑO KOTOVSKY por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija Luanna Paula Sedano Huanca, representada por su madre Lisseth Patricia Huanca Carita; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JULIO CESAR SEDANO KOTOVSKY con la resolución número dos de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JULIO CESAR SEDANO KOTOVSKY 2) REQUERIR al procesado JULIO CESAR SEDANO KOTOVSKY que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL 5TO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR LICENCIA DEL JUEZ TITULAR. FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 07 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 969-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 969-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra JUAN CARLOS RAMIREZ QUILLE por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de J.S.R.N. representado por su madre Fátima Natalia Ninaja Quispe; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JUAN CARLOS RAMIREZ QUILLE con la resolución número uno de fecha diez de abril del dos mil dieciocho y acta de fecha siete de mayo del presente año, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JUAN CARLOS RAMIREZ QUILLE 2) REQUERIR al procesado JUAN CARLOS RAMIREZ QUILLE que cumpla con apersonarse al presente

proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) REPROGRAMAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAR VEGA- JUEZ DEL 5to JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, ENCARGADO DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR LICENCIA DEL MAGISTRADO TITULAR. FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 07 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 1078-2018-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1078-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra LUIS GERALD FLORES CARBAJAL por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijas Pamela Aracelly Flores Vera (mayor de edad) y L.C.F.V. representada por su madre Georgina Aracelly Vera Belmonte; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS GERALD FLORES CARBAJAL con la resolución número dos de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado LUIS GERALD FLORES CARBAJAL 2) REQUERIR al procesado LUIS GERALD FLORES CARBAJAL que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JJUAN ALONSO PORTUGAL VEGA- JUEZ DEL 5TO JUZGADO DE INVES-

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TIGACION PREPARATORIA DE TACNA, ENCARGADO DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR LICENCIA DEL MAGISTRADO TITULAR. FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 07 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 05I2-2018-0-2301-JPPE-02 Juez del Primer Juzgado de Paz Letra do de Tacna. Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado. En el proceso de MALTRATOS, imputado FRANCISCO HUALPA CHOQUE, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a MIGUEL PAREDES SANCHEZ, con Resolución Número 03 de fecha 07 de mayo del 2018, mediante la cual, SE RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA, la resolución 01 de fecha 21 de marzo del 2018, debiendo archivarse los autos. NOTIFIQUESE mediante edictos, la presente resolución a la parte agraviada.-Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. TACNA, 08 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00626-2013-02301-JP-CI-03, en los seguidos por GERMAN SANTOS VACA YUFRA contra ANIBAL JUSTO CHICALLA ESQUIA, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. María Soledad Anco Rejas y Especialista Legal Dra. Maritza Gómez Cútipa, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado Centro Poblado Chipe Trapiche Mza. F Lote 2 del Distrito de Ilabaya, Provincia Jorge Basadre y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N°P20066589, del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna, respecto a las ACCIONES Y DERECHOS que corresponden a Anibal Justo Chicalla Esquia. VALOR DE TASACION: El valor de tasación efectuado sobre las acciones y derechos del bien inmueble correspondientes a Anibal Justo Chicalla Esquia, asciende a la suma de S/46,554.00 (Cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/26,380.60 (Veintiséis mil trescientos ochenta con 60/100 Soles), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria de las acciones y derechos del bien inmueble correspondientes a Anibal Justo Chicalla Esquia. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: Asiento 00003: Inscripción de Hipoteca: Los propietarios Huarca Yauri María Magdalena y Chicalla Esquía Anibal Justo, se constituyen como prestatarios y otorgan en HIPOTECA el predio inscrito en esta partida registral hasta por la suma de S/.12,000.00 Nuevos Soles, a favor del

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acreedor MARCIAL ANTONIO MARTINEZ QUISPE, (Prestamista); a fin de garantizar un mutuo por la suma de S/.12,000.00 Nuevos Soles. Escritura Pública Nº782 del 22/07/2011 Daysi Morales de Barrientos (Tacna). Asiento 00004: Embargo en forma de Inscripción: Sobre los derechos y acciones que tiene el demandado Aníbal Justo Chicalla Esquía en el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/.20,000.00 Nuevos Soles a favor del demandante Daniel José Polo Bravo, en mérito de la Resolución judicial Nº01 de fecha 19.04.2013, suscrita por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Jakeline Margaret Supo Sanchez, Expediente Nº 00626-2013-67-2301-JP-CI-03. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 30 de Mayo del 2018, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/4,655.40 (Cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco con 40/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/415.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 07 de Mayo del 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01116-2017-0-2301-JPPE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DRA. INGRID RODRIGUEZ COTRADO EN EL PROCESO DE FALTAS, IMPUTADO NN, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A JUAN CARLOS ARICAPA ZULUAGA, CON RESOLUCION NUMERO 01 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

DEL 2017, MEDIANTE LA CUAL, SE RESULEVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, DE LA PRESENTE PROCESO POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, SEGUIDO EN AGRAVIO DE JUAN CARLOS ARICAPA ZULUAGA, DEBIENDO ARCHIVARSE LOS AUTOS UNA VEZ CONSENTIDA QUE SEA LA PRESENTE. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, LA PRESENTE RESOLUCION A LA PARTE AGRAVIADA. FIRMAN EL JUEZ KATI V. ANTONIO DAMIAN Y LA SECRETARIA JUDICIAL INGRID RODRIGUEZ COTRADO. TACNA, 08 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°01116-2017-0-2301-JPPE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DRA. INGRID RODRIGUEZ COTRADO EN EL PROCESO DE FALTAS, IMPUTADO NICOLAS RICARDO AZAHUANCHE BAZALAR, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A FABIOLA MADELY LIENDO VICENTE, CON RESOLUCION NUMERO 03 DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2017, MEDIANTE LA CUAL, SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA DE LA PRESENTE ACCION PENAL DEL PROCESO A FABIOLA MADELY LIENDO VICENTE EN CONTRA DE NICOLAS RICARDO AZAHUANCHE BAZALAR POR FALTA CONTRA LA PERSONA; EN CONSECUENCIA, SE DECLARA CONCLUIDO, DEBIENDO ARCHIVARSE LOS AUTOS UNA VEZ CONSENTIDA QUE SEA LA PRESENTE. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, LA PRESENTE RESOLUCION A LA PARTE AGRAVIADA. FIRMAN EL JUEZ KATI V. ANTONIO DAMIAN Y LA SECRETARIA JUDICIAL INGRID RODRIGUEZ COTRADO. TACNA, 08 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02090-2017-0-2301-JPPE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DRA. INGRID RODRIGUEZ COTRADO EN EL PROCESO DE LESION DOLOSA Y CULPOSA, IMPUTADO ROBERTO REYMUNDO CESAR MULLISACA QUISPE, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A DOYLITH SANGANA ISUIZA, CON RESOLUCION NUMERO 07 DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2018, MEDIANTE LA CUAL, SE RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA, LA RESOLUCION 04 DE FECHA 22 DE ENERO DEL 2018, DEBIENDO ARCHIVARSE LOS AUTOS. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, LA PRESENTE RESOLUCION A LA PARTE AGRAVIADA. FIRMAN EL JUEZ KATI V. ANTONIO DAMIAN Y LA SECRETARIA JUDICIAL INGRID RODRIGUEZ COTRADO. TACNA, 08 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°02177-2017-0-2301-JPPE-02 JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ESPECIALISTA JUDICAIL DRA. INGRID RODRIGUEZ COTRADO

EN EL PROCESO DE MALTRATOS, IMPUTADO DIANA GISELA CONDORI INQUILLA Y OTRO, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A MICHAEL ARTURO TAPIA CONDORI Y KENNY ENRIQUE CHIPANA CONDORI, CON RESOLUCION NUMERO 04 DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2018, MEDIANTE LA CUAL, SE RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA, LA RESOLUCION 03 DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2018, DEBIENDO ARCHIVARSE LOS AUTOS. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS, LA PRESENTE RESOLUCION A LA PARTE AGRAVIADA. FIRMAN EL JUEZ KATI V. ANTONIO DAMIAN Y LA SECRETARIA JUDICIAL INGRID RODRIGUEZ COTRADO. TACNA, 08 DE MAYO DEL 2018. (3V/10, 11, 14 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.00105-2014-0-2301JR-CO-03, en los seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra DONATO MAMANI CASAS, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz y Especialista Legal Dra. Elsa Aguirre Huareccallo, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble denominado Predio Rustico “CANUTO”, ubicado en el sector CUARI, (Centro Poblado Menor de Mirave) del Distrito Ilabaya, Provincia Jorge Basadre y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscrito en la Partida Electrónica Nº 05121099 del Registro de Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/251,043.90 (Doscientos cincuentiun mil cuarenta y tres con 90/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/167,362.60 (Ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y dos con 60/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D00001: Hipoteca: El propietario del predio inscrito en esta partida registral Don Donato Mamani Casas, identificado con DNI Nº 00458703, soltero, se constituye como deudor e hipoteca el predio a favor del BANCO DE LA MICROEMPRESA SOCIEDAD ANONIMA – MI BANCO, hasta por la suma de US$49,320.00 Dólares Americanos, para garantizar el pago de las deudas y responsabilidades en general. Por Escritura Pública del 09/05/2012 otorgada ante Notario Rosario Bohorquez Vega en la ciudad de Tacna. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 08 de junio del 2018, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya deposita-

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do, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/25,104.39 (Veinticinco mil ciento cuatro con 39/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/622.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 02 de Mayo del 2018. (6V/11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR BANCO DE CREDITO DEL PERU CONTRA URTECHO MAMANI, JANETH ANYELINA SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°00686-2014-02301-JP-CI-02, EL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO DE TACNA SEDE CENTRAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. KATI ANTONIO DAMIAN Y ESPECIALISTA LEGAL DR. HUALPA TALACE RODRIGO, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EN PRIMERA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN LA MZ. 10 LOTE 18 SECTOR 17 AMPLIACION VIÑANI , DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA; CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11067104 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA. OFICINA REGISTRAL TACNA. ÁREA: 500.00M2 VALOR DE TASACIÓN: S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), EQUIVALENTE A SUS 2/3 PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES: EMBARGO A FAVOR DE BANCO DE CREDITO DEL PERU HASTA POR LA SUMA DE S/. 25,000.00 (VEINTE Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN MERITO A LA RESOLUCIION N°01 DE FECHA 16-052014 SUSCRITA POR EL JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA DR. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL Y SECRETARIA JUDICIAL DRA. DELIA MARIA ONQUE QUISPE EN EL EXPEDIENTE N°00686-2014-94-2301-JP-CI-02, EL

PARTE SE REMITIO MEDIANTE OFICIO 781-2014-1ER-JPLT DE FECHA 30-052014 MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO D00001 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11067104 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 11-06-2014 DÍA Y HORA DEL REMATE: MARTES 05-062018 A HORAS 08:50AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA – SEDE CENTRAL, SITO EN LA ESQUINA CALLE INCLAN S/N CON PRESB. ANDIA S/N , DITRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA. LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075. 963330595 – 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). TACNA, LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018. (6V/11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY). SEGUNDA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A CONTRA ERLANG SABAS REVILLA TICONA SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°00178-2013-0-2301-JR-CO-03, EL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. SALAZAR DIAZ, VLADIMIR Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. AGUIRRE HUARECCALLO ELSA, ACCIONES Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN A ERLANG SABAS REVILLA TICONA ES EL 33.33%, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EN SEGUNDA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE GUSTAVO PINTO Nº1415 Y AVENIDA BOLOGNESI

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Nº1525 – Nº1539, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA, CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°05013497 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. VALOR DE TASACIÓN: S/. 94,557.20 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 53,582.41 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 41/100 NUEVOS SOLES), EQUIVALENTE A SUS 2/3 PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN, MENOS EL 15% POR TRATARSE DE UN REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA. AFECTACIONES EMBARGO SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE ERLANG SABAS REVILLA TICONA A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A HASTA POR LA SUMA DE S/. 90,000.00 (NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN MERITO A LA RESOLUCION JUDICIAL N°01 DE FECHA 24-072013 SUSCRITA POR EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD EN COMERCIAL DE TACNA JUEZ DR. VLADIMIR OMAR SALAZAR DIAZ Y SECRETARIA JUDICIAL DRA. KARINA ROMERO CALDERON EXPEDIENTE N°00178-2013-75-2301-JR-CO-03, EL MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO D00001 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°05013497 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA. OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 08-08-2013. EMBARGO SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE ERLANG SABAS REVILLA TICONA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A HASTA POR LA SUMA DE S/. 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN MERITO A LA RESOLUCION JUDICIAL N°04 DE FECHA 17-12-2013 SUSCRITA POR EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD EN COMERCIAL DE TACNA JUEZ DR. VLADIMIR OMAR SALAZAR DIAZ Y SECRETARIA JUDICIAL DRA. PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS EXPEDIENTE N°002732013-23-2301-JR-CO-03, EL MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°05013497 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA. OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 25-03-2014. EMBARGO A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A HASTA POR LA SUMA DE S/. 25,000.00 (VEINTE Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN MERITO A LA RESOLUCION JUDICIAL N°01 DE FECHA 14-03-2014 Y RESOLUCION Nº03 DE FECHA 02-06-2014 SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE ERLANG SABAS REVILLA TICONA SUSCRITA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL Y SECRETARIA JUDICIAL

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

DRA. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO EXPEDIENTE N°548-2014-952301-JP-CI-02, EL MISMO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°05013497 DEL REGISTRO DE PREDIOS/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – SEDE TACNA. OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 25-07-2014. DÍA Y HORA DEL REMATE: MARTES 05-062018 A HORAS 08:30AM LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SITO EN LA ESQUINA CALLE INCLAN S/N CON PRESB. ANDIA S/N , DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA. LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (03 DÍAS DE PUBLICACIÓN). TACNA, VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018. (3V/11, 14, 15 MAY). AVISO DE REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero signado con Expediente Judicial N° 02438-2014-0-2301-JP-CI-02, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU; en contra de REPRESENTACIONES E INVERSIONES SHAT EIRL y de SANTOS HIPOLITO AYALA TAPIA; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez KATI ANTONIO DAMIAN, con intervención de la Especialista Legal INGRID RODRIGUEZ COTRADO, se ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO “PROYECTO NORTE” MANZANA 328 LOTE 7 ETAPA I del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de

Tacna, inscrito en la partida electrónica N° P20012954, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede-Tacna de la SUNARP, de propiedad del demandado, fiador, SANTOS HIPOLITO AYALA TAPIA. VALORIZACIÓN Y PRECIO BASE DEL REMATE - El inmueble registra un área total de 159,73 M2 y se encuentra valorizado en la suma de S/ 156,723.90 (ciento cincuenta y seis mil setecientos veintitrés con 90/100 soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 104 482,6 (ciento cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos con 60/100 soles), suma equivalente a los dos tercios de la suma por la cual ha sido valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN según lo publicitado en la partida registral antes mencionada: Asiento 00006 Embargo en forma de Inscripción: Hasta por la suma de S/ 37 000 soles ordenado por el primer juzgado de paz letrado de Tacna en el proceso judicial que genera la convocatoria a este remate. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS AM en las instalaciones del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicadas en el edificio de su sede central sito en la esquina s/n conformada por las calles Presbítero Andía y Cnel. Inclán de esta ciudad. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N° 952390320) POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 15 672,39 (quince mil seiscientos setenta y dos con 39/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago correspondiente del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 415) a la orden del PRIMER Juzgado de Paz Letrado de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente (2014-2438), adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. TACNA, 27 DE ABRIL DEL 2018. (6V/11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY). EDICTO Queja N° 57-2016 Jefatura de la Oficina Desconcentrada de la Corte Superior de Justicia de Tacna Secretaria Judicial abogada Solange Aroste Paredes. En el procedimiento administrativo disciplinario seguido por Miriam Sabina Trujillo Rivas en contra del Personal del

Juzgado Penal Liquidador, por la presunta comisión de una inconducta funcional, el Magistrado Calificador de la ODECMA - Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a MIRIAM SABINA TRUJILLO RIVAS, con la resolución número TRES de fecha 15 de agosto del 2016, mediante la cual se RESUELVE: Declarar Improcedente la queja interpuesta por la señora Miriam Sabina Trujillo Rivas en contra del personal de Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Tacna y remítase copias de los principales actuados a la Oficina de Administración. Firman el señor Magistrado Calificador - Tacna, Juez Superior (T) Jael Flores Alanoca y la Secretaria Judicial Abog. Solange Aroste Paredes. TACNA, MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018. (3V/11, 14, 15 MAY). EDICTO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna,que despacha la Juez Kati Antonio Damian e intervención de la especialista Ingrid Rodríguez Cotrado, a solicitud de de Hilario Ccalli Pacohuanaco se viene tramitando el Exp. N°490-2018 sobre Rectificación de Partida de Defunción de Cecilia Avalos de Ccalli,en razón que en dicha partida se omitió consignar su apellido materno “Mamani”; de esta forma en lo sucesivo aparezca como CECILIA AVALOS MAMANI; habiéndose programado la Audiencia de actuación y declaración judicial para el día 20 de junio del 2018 a horas nueve con treinta de la mañana en el local del juzgado ; poniéndose en conocimiento para los fines de Ley. TACNA, 10 DE MAYO DEL 2018. (1V/11 MAY). EDICTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.que despacha el Juez Máximo Caballero Roldán e intervención de la especialista Noeli Sanizo Canahua a solicitud de Vilma Cecilia Ccalli Avalos se viene tramitando el Exp. N°562-2018 sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de Vilma Cecilia Ccalli Avalos,en razón que en dicha partida se consignó erróneamente el apellido materno de mi padre “PACO”; debiendo ser lo correcto PACOHUANACO de esta forma en lo sucesivo aparezca como; Hilario Ccalli Pacohuanaco; habiéndose programado la Audiencia de actuación y declaración judicial para el día 03 de julio del 2018 a horas nueve de la mañana en el local del juzgado ; poniéndose en conocimiento para los fines de Ley. TACNA, 10 DE MAYO DEL 2018. (1V/11 MAY). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 00821 2010-0-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por COOPERATIVA SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103 en contra de Richard Javier Condori Mamani y Roxana Vilma Cancapi Benavides; la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede Central de Tacna, Dra. Milagros Parihuana Serrano y la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a PRIMER REMATE Público, el inmueble que se

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detalla: BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano Asociación 24 de Junio, Manzana “V” Lote N° 03 del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P20017831, Zona Registra! N° XIII - Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00006 - INSCRIPCION DE EMBARGO - Embargo en forma de Inscripción, por Resolución N° 01 de fecha 11 de Agosto 2010, expedida por el Juez del 1o Juzgado de Paz Letrado de Tacna Jaime La Rosa Chipana, con la intervención de la secretaria judicial Paola del Rosario Pizarra Vargas, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero N° 00821-2010—84-2301-JP-CI-02, se resuelve admitir a trámite la medida Cautelar Fuera del Proceso, en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada, hasta por la suma de 3,500.00 Nuevos Soles. Demandado Roxana Vilma Cancapi Benavides y Demandante Cooperativa Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor de Tasación comercial en Moneda Nacional es S/ 92,064.90 (Noventa y Dos Mil Sesenta y Cuatro con 90/100 Soles). El Precio Base para el Remate es por S/ 61,376.60 (Sesenta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 60/100 Soles) equivalente a las 2/3 partes del Valor de Tasación. FECHA y LUGAR DEL REMATE La Diligencia se realizará el día 30 de MAYO del 2018 a Horas: 9.00 a.m., en el frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Central de Tacna, ubicado en el 4to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Esquina de Calle Inclán con Presbítero Andía de Tacna. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. TACNA, ABRIL DEL 2018. (6V/11, 14, 15, 16, 17, 18 MAY).

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 11 de mayo de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

Viernes, 11 de mayo de 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJTPJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:

Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL 1.

3 1 1 5

REQUISITOS PARA POSTULAR:

Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:

-

-

Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).

3.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

-

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16

Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional

Del 10 de abril al 15 de mayo 2018

Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena

Del 07 al 15 de mayo 2018 Del 16 al 17 de mayo 2018 18 de mayo 2018 Del 21 al 28 de mayo 2018 29 de mayo 2018 30 de mayo 2018 31 de mayo 2018 07 de junio 2018 (5° día) Del 08 al 13 de junio 2018 14 de junio 2018 21 de junio 2018 26 de junio 2018 28 de junio 2018 03 de julio 2018 05 de julio 2018

4.

ASPECTOS GENERALES:

-

La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.

-

5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes. Tacna, 10 de abril 2018.

LA COMISION

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 11 de mayo de 2018

Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018

FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

EXPEDIENTE

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

AUTOS: 04 DECRETOS: 33

-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

1584-2017-CI

ELIDA MAMANI TELLEZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1554-2017-CI

MARIA CASTILLO CALLO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1808-2017-CI

INES URRUTIA TAPIA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1562-2017-CI

ALBERTO ALE ALE

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

1682-2017-CI

DOROTEA HERENCIA M.

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

43-2017-CI

EDWIN CESPEDES GOMEZ S.

REC. RES JUD.

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

438-2016-CI

SINDICATO TRABAJ.SUTEP

PROC.GOB REGI TACNA

P.AMPARO

Sentencia

AUTOS: 02

2936-2016-FC

DENNY CALIZAYA HUAMAN

BRADDY VELASQUEZ FLORES

TENENCIA

Sentencia

848-2017-CI

MARIO MIRELES ALBARADO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

DECRETOS: 08

1853-2017-CI

ALEJANDRO SOTO COLLANTES

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1822-2017-CI

IRMA DELGADO MALAGA

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1637-2017-CI

RUTH ROMANI CRUZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1939-2017-CI

LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

DECRETOS: 09

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Viernes, 11 de mayo de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

7.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

1399-2017-CI

NERY ROMERO DE CORNEJO

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1657-2017-CI

ESTHER VILLASANTE CHAMBI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1374-2017-CI

DEMETRI MAQUERA MAMANI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

8.

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

9. DESPACHO 1.

2.

3.

4.

5.

6.

EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María

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12.

13.

14.

15.

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La República

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Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.

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CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20

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AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.

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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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