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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 11 de agosto del 2016

Avisos Judiciales EDICTO Expediente N° 0001046-2016-0-2301-JP-FC-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado.En el proceso de FALTAS, demandante MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CALDERON ante, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a don HUGO UBALDO AROCUTIPA BUTRON, con Resolución Número 01 de fecha 01 de julio del 2016. SE RESUELVE: Declarar HO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en los seguidos por HUGO UBALDO AROCUTIPA BUTRON, sobre faltas contra el Patrimonio; debiendo para tal fin remitirse los actuados al Archivo Central para su custodia una vez quede consentida la presente resolución. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. Tacna, 02 de Agosto del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 10-11-12 AGOS). EDICTO Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto del Alianza de la ciudad de Tacna, doña Evelin Gamarra Huanacuni, solicita el cambio de apellido materno en la partida de nacimiento de su menor hija Danna Cutipa Quispe; a efectos de que se autorice cambiar su apellido de QUISPE por el de GAMARRA, para que en lo sucesivo figure como DANNA CUTIPA GAMARRA, quedando intacto los demás datos que contiene. Firmado, juez Hilda Filomena Segura. Firmado, Secretario Judicial Juan Guzmán Afán. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.Tacna 09 de agosto del 2016 JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/11 AGOS) EDICTO En el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la juez Dra. KATI ANTONIO DAMIAN, Especialista INGRID RODRIGUEZ COTRADO en el expediente N° 01248-2016-0, don SEGUNDO DAMIAN RAMOS LOUREIRO Y OTROS, solicitan rectificar las partidas de nacimiento de: SEGUNDO DAMIAN RAMOS LOUREIRO, JUAN CARLOS DAMIAN RAMOS LOUREIRO Y ELIER DIÑO RAMOS LOUREIRO, en donde los datos del madre aparece como LILY LOUREIRO VILLANUEVA DE RAMOS, LEYLA LOUREIRO DE RAMOS Y LILY LOUREIRO respectivamente, cuando lo correcto es LILY NELLY LOUREIRO VILLANUEVA. La audiencia única se llevará a cabo el 23 de Agosto del 2016 a las 11 de la mañana, en el local del Juzgado.tacna, 8 de Agosto del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/11 AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 02880-2015-30-2301-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy

En el Expediente N° 02880-2015-30-2301-JRPE-03; en los seguidos en contra del procesado Mauro, ROMERO CONDORI, acusado por el representante del Ministerio Publico, por el delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Frank Jonathan y Cristian Nelson, ROMERO CONDORI. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Mauro, ROMERO CONDORI, con la programación de la audiencia de ley y cuyo tenor es como sigue: Citar a JUICIO ORAL en el presente proceso penal, para el DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.; en consecuencia, se emplaza al acusado antes prenombrado, a fin de que concurran a la presente audiencia; bajo apercibimiento, de ser declarado Reo Contumaz y disponerse a nivel nacional, su ubicación, captura y Conducción de Grado o Fuerza por la Policía Nacional del Perú.FDO. EL SEÑOR JUEZ - SAUL PASTOR TAPIA. FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL - ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.Tacna, 03 de agosto de 2016 SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-15 AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 00438-2016-0-2301-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 00438-2016-0-23C1-JR-PE-01; en los seguidos en contra del procesado Segundino Godofredo, SANDOVAL RIVERA, acusado por el representante del Ministerio Publico, por el delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Sebastián Rafael, SANDOVAL BELTRAN. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Segundino Godofredo, SANDOVAL RIVERA, con la programación de la audiencia de ley y cuyo tenor es como sigue: Citar a JUICIO ORAL en el presente proceso penal, para el DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.; en consecuencia, se emplaza al acusado antes prenombrado, a fin de que concurran a la presente audiencia; bajo apercibimiento, de ser declarado Reo Contumaz y disponerse a nivel nacional, su ubicación, captura y Conducción de Grado o Fuerza por la Policía Nacional del Perú.FDO. EL SEÑOR JUEZ - SAUL PASTOR TAPIA. FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL - ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-

Tacna, 09 de agosto de 2016SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-15 AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 1648-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1648-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JUAN MACHACA CHOQUE, por el presunto delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JUAN MACHACA CHOQUE con la resolución numero 01 de fecha ocho de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JUAN MACHACA CHOQUE. 2) REQUERIR al procesado JUAN MACHACA CHOQUE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SIETE DE SETIEMBRE. DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 08 de agosto del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-15 AGOS) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 2014-141-01-JIP-JB-CSJT/Sobreseimiento JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de CARMEN ROSA MEZA CERVANTES, por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a CARMEN ROSA MEZA CERVANTES, con la Resolución n° 04 de

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fecha primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se SEÑALA el día 30 DE SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 12:30PM, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con la notificación para el Ministerio Publico y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo las partes asistentes. T.R.,Y H.S.- Especialista Judicial del juzgado Hilda Chambe Colque.-Locumba, 18 de julio del año 2016 OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA HILDA CHAMBE COLQUE Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/11-12-15 AGOS) EDICTO PENAL EXPEDIENTE No : 2014-160-01-JIP-JB-CSJT/Sobreseimiento JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoría de jorge Basadre; en el proceso seguido contra de CECILIA DEL CARMEN RUEDA NINAJA, por el delite CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a CECILIA DEL CARMEN RUEDA NINAJA, con la Resolución N°04 de fecha primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se SEÑALA el día 30 DE SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 01:00 PM, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre,con la notificacion para el Ministerio Publico y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes. T.R. Y H.S. .-Especialista judicial de juzgado hilda chambe colque –Locumba 18 de julio del año 2016. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/11-12-15 AGOS) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2014-256-01-JIP-JB-CSJT/Sobreseimiento JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de RONALD ALEJANDRO FAJARDO GAMBOA, por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agracio del ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RONALD ALEJANDRO FAJARDO GAMBOA, con la Resolución N°05 de fecha primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual SEÑALA el día 30 DE SETIEMBRE DEL 2016. A HORAS 12:00PM, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre. con la notificación

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para el Ministerio Publico y los demás sujetos procesales bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes. T.R. Y H.5.- Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque.- Locumba 18 de julio del año 2016 OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/1112-15 AGOS) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2014-205-01-JIP-JB-CSJT/Sobreseimiento JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra.Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de RAYMAR PERCEO PAQUERA ALVAREZ por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, en la modalidad d e ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO ; en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RAYMAR PERCEO PAQUERA ALVAREZ, con la Resolución N°05 de fecha primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual SEÑALA el día 30 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 11:30AM, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre con la notificacion para el Ministerio Publico y los demás sujetos procesales bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes. T.R. Y H.S. - Esrpecialista judicial de juzgado hilda Chambe Colque.- Locumba 18 de julio del año 2016. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/11-12-15 AGOS) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 2014-198-01-JIP-JB-C SJT: Sobreseimiento JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de JOSÉ LUIS YUCRA MARCE por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ LUIS YUCRA MARCE, con la Resolución N°05 de fecha primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual SEÑALA el día 27 DE SETIEMBRE DEL 2016. A HORAS 12:00PM para la realización de la AUDIENCLA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado de investigación preparatoria jorge basadre, con la notificación para el Ministerio publico y los demas sujetos procesales bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes TRHS Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe colque .- Locumba 18 de julio del año 2016 OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA HILDA CHAMBE COLQUE Especialista

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Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/11-12-15 AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 01425-2016-0-230 l-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01033-2016-0-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra del procesado Julio César, QUINO PACO por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hija Gianela Celeste, QUINO PANCA representada por su madre Celestina, PANCA GALARZA. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Julio César, QUINO PACO, con la reprogramación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las NUEVE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. TACNA, 27 JULIO DE 2016. SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FREDY ADUVIRI JALIRI Especialista Legal (e) de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/ 10-11-12 AGOS). EDICTO PENAL Expediente N° 000318-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado.En el proceso de FALTAS, agraviada BEATRIZ SOLEDAD CARBAJAL CONTRERAS, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a doña BEATRIZ SOLEDAD CARBAJAL CONTRERAS, con Resolución Número 04 de fecha 09 de Mayo del 2016, SE RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA la resolución Nro. 04 de fecha 09 de mayo del dos mil dieciséis; en consecuencia, devuélvase los anexos y una vez hecho esto, remítanse los actuados al ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, para su custodia.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. Tacna, 02 de Agosto del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 1011-12 AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 1635-2016-0-2301 -JR-PE-1.- PRO-

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CESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1635-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ARIOSTO QUENTA QUISPE, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Olga Quenta Condori; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ARIOSTO QUENTA QUISPE con la resolución numero 01 de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ARIOSTO QUENTA QUISPE. 2) REQUERIR al procesado ARIOSTO QUENTA QUISPE. que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CINCO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 05 de agosto del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/10-11-12 AGOS) EDICTO PENAL Expediente N° 1637-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1637-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra HERNAN INCA CASILLO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Lorena Inca Huanacuni; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HERNAN INCA CASILLO con la resolución numero 01 de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HERNAN INCA CASILLO. 2) REQUERIR al procesado HERNAN INCA CASILLO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUESE.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVA-

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NA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 05 de agosto del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/10-11-12 AGOS) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01393-2015-12-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015-01393-12-2301-JR-PE-1, seguido contra RAMIRO CORILA HUANCA por delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTISEIS DE SETIEMBREDEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE RAMIRO CORILA HUANCA por delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 274 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER/DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna 25 de JULIO del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-10-11 AGOST) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad en Comercial, que despacha el Dr. Vladimir Salazar Díaz con la asistencia de la secretaria Dra. Karina Romero Calderón, en el expediente 00185- 1998, que sigue la EMPRESA UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. ANTES COMPAÑIA CERVECERA DEL, SUR S.A. sobre Obligación de Dar Sumas de Dinero que sigue en contra de AGROINDUSTRIAS CANEPA Y CIA S.A., REP JUAN PAULO CANEPA DAVILA y otros, ha dispuesto mediante Resolución N°86 de fecha 02 de junio del 2016, se publique mediante edicto la parte resolutiva siguiente: “SE RESUELVE: Disponer se notifique mediante edictos a las empresas a) Agroindustrias Canepa y CIA. S.A.; y b) Compañía de Negocios Caplina. Para ello, cumpla la ejecutante con gestionar los carteles respectivos. Tómese Razón y Hágase Saber”. Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167° del Código Procesal Civil, para que se apersonen al proceso en el estado que ésta se encuentre, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tacna, 02 de Agosto del 2016. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 10-11-12 AGOS). EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Civil con Sub Especiali-

dad en Comercial, que despacha el Dr. Vladimir Salazar Díaz con la asistencia de la Especialista Legal Elsa Aguirre Huareccallo, en el expediente 00185-1998, que sigue la EMPRESA UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. ANTES COMPAÑIA CERVECERA DEL, SUR S.A. sobre Obligación de Dar Sumas de Dinero que sigue en contra de AGROINDUSTRIAS CANEPA Y CIA S.A., REP JUAN PAULO CANEPA DAVILA y otros, ha dispuesto mediante Resolución N°85 de fecha 02 de JUNIO del 2016, se publique mediante edicto la parte resolutiva siguiente: “SE RESUELVE: PRIMERO Declarar la nulidad de la resolución número setenta y seis de fecha treinta de setiembre del dos mil quince solo en la parte que consigna el nombre del co¬demandado y representante legal de la empresa Agroindustrias Canepa como Juan Pablo Canepa Dávila así como dejar sin efecto las publicaciones que obran de fojas seiscientos veintitrés a seiscientos veintisiete; En consecuencia, reponiendo el proceso al estado anterior a cometerse el vicio, SUSPENDASE el proceso por el plazo de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores procesales de don Juan Paulo Canepa Dávila a quienes se les deberá notificar mediante edictos para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. SEGUNDO: REQUIERASE a la ejecutante para que en el plazo de tres días de notificada cumpla con gestionar las publicaciones de ley, bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencial procesal en caso de incumplimiento. TERCERO: RESERVESE el proveído de la nulidad deducida por los sucesores procesales de don Guido Canepa Dávila hasta que se apersonen los sucesores o se nombren curadores procesales de Juan Paulo Canepa Dávila, Agroindustrias Cánepa y Cía. de Negocios Caplina. Tómese Razón y Hágase Saber”Tacna, 02 de Agosto del 2016. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 10-11-12 AGOS) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, Expediente No. 01062-2011-0-2301-JR-CI-02 Interviniendo la Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda, seguido por MARÍA ELENA LLANQUE NINA en contra de LA SUCESIÓN DE MARÍA BARTESAGHI GALIMBERTI DE RIVERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en el cual se solicita la Adquisición por Prescripción del inmueble urbano ubicado en la Avenida 2 de mayo N° 613 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Resolución N° 2.- Tacna, 19 de octubre del 2011 se resuelve admitir a trámite la demanda en la vía del proceso abreviado en contra de la Sucesión de María Bartesaghi Galimberti de Rivero, por ofrecidos los medios probatorios y córrase traslado a los demandados. Por RESOLUCIÓN NO. 27 (parte pertinente): SE DISPONE la notificación por edictos con gestión de parte, a los herederos o sucesores procesales de doña MARÍA BARTESAGHI GALIMBERTI DE RIVERO y una vez efectuado se dispone se ingresen los autos a despacho para sentenciar. Resolución expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil Dr. Vladimir Salazar Díaz.- MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA Secretaria judicial del 3er juzgado civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-05-11 AGOS) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 712-2016 por ante el Segundo Juzgado Civil de Tacna, que despacha la Dra. Ro-

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salynn Mercado Diaz y como especialista legal el Dr. Javier Pedro Navarro Aliaga, con la Resolución N° 02 de fecha 10 de junio del 2016. Se Resuelve: Admitir a trámite la demanda sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR interpuesta por AUTOMOTORES TACNA SAC., debidamente representado por su Gerente General Mauricio Guido Gnecco Canepa en contra de INTERBANK (BANCO INTERNACIONAL DEL PERU), representado por su apoderado Miguel Angel Benjamín Arriaga Silva, y en contra de Doris Guerrero del Aguila, en vía de Proceso Sumarísimo; y, en aplicación del numeral 103.2 del Art. 103° de la Ley de Títulos Valores, publíquese un extracto de la Solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial. TR.y HS.-Tacna, 05 de agosto del 2016. JAVIER PEDRO NAVARRO ALIAGA Secretario Judicial (e)del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (5V/10 AL 16 AGOS) PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 2058-2013-0-2301-JP-CI-02, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., en contra de JOSE ANTONIO URTECHO MAMANI y SIMEON FORTUNATO ALCANTARA CANCHIHUAMAN; proceso tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señorita Juez, Kati Verónica Antonio Damián, siendo Especialista Legal, Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado. Se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.Bien Inmueble ubicado en: MZ. 14, LOTE 03, SECTOR 17, AMPLIACION VIÑANI; EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 500.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 11067123, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.Valor de Tasación: S/ 30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Soles). III.Base de Remate: S/ 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación por ser primera convocatoria. IV.Cargas y/o Gravámenes: Correspondientes a la Partida N° 11067123, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP, inmueble propiedad de Simeón Fortunato Alcántara Canchihuamán. ASIENTO D00001: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 15,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 05/12/2013. ASIENTO D00002: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 13,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 17/12/2013. ASIENTO D00003: A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 10,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 16/05/2014. V.Fecha de Remate: MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DEL 2016. VI.Hora de Remate: 11:00 A.M. VII.Lugar de Remate: FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con la Calle Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.

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VIII.Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presentarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 197.50), indicando para la compra: A) Juzgado: Paz Letrado, B) Número de Expediente: 2058-2013-0-2301-JP-CI-02. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, los documentos respectivos, con copia de los mismos. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 01 de Agosto del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (09 AL 16 AGOST) PRIMER REMATE En el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, expediente 00073-2013-02301-JR-C0-03, seguido por la demandante DISTRIBUIDORA CALMET EIRL en contra de los demandados DISTRIBUIDORA SEÑOR DE LOCUMBA EIRL y ALCIRA JUANA CORI TALA, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz con intervención de la especialista legal Patricia Albarracín Palacios; ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nro. 247, para que se lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE de la acciones y derechos que le corresponden a Alcira Juana Cori Tala respecto del bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Tarapacá, Manzana B, Lote 25, del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida P20016832 del registro de predios de la zona registral XIII-sede Tacna, área 174.96 metros cuadrados. DIA HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Martillero Publico ha señalado la realización del primer remate para el día 18 de agosto del año 2016 a los 12:00 m. (doce horas del día) a realizarse en el Frontis del Tercer Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Tacna ubicado en la esquina de la calle Inclán con presbítero Andia s/n – Cercado de Tacna. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El bien está valorizado en s/. 192,160.00 (ciento noventa y dos mil ciento sesenta con 00/100 nuevos soles) correspondiendo al 50% de acciones y derechos la suma de s/. 96.080,00 (noventa y seis mil ochenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: s/. 64,053.33 (sesenta y cuatro mil cincuenta y tres con 33/100 nuevos soles) AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción a favor de Distribuidora Calmet E.I.R.L. hasta por la suma de S/. 42,035.36 nuevos soles sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alcira Juana Cori Tala, la que es materia del presente proceso. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositaran, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar, asimismo adjuntarán el arancel por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento

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nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422, 957870365. Los honorarios del Martillero Publico los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Tacna, 21 de julio del 2016. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO, PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS ESPECIALISTA LEGAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V / 03-05-08-09-10-11 AGOS) PRIMER REMATE En el proceso de obligación de dar suma de dinero, expediente 01883-2012-0- 2301-JP-CI-02 seguido por la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de los demandados Eulogia Chambilla Capacute y Humberto Flores Huacca, que se tramita ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Jueza Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista Legal Ingrid Rodríguez Cotrado; ha designado al Martiliero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247, para que lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Vista Alegre, Manzana 18, SubLóte 26, Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la partida P20069632 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral Xlll-Sede Tacna, área 86.50 metros cuadrados. El Martilliero Publico ha señalado la realización del primer remate para el día 18 de Agosto del año 2016 a las 11:00 a.m. (once horas del día) a realizarse en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el Cuarto Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andia s/n -Tacna. TASACION: SI. 27,039.40 (veintisiete mil treinta y nueve con 40/100 soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: SI. 18,026.27 (dieciocho mil veintiséis con 27/100 soles). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00003 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 21,000.00 nuevos soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en mérito de la resolución judicial N° 01 de fecha 22.11.2012 y resolución judicial N° 04 de fecha 30.09.2013 ambas suscritas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención del Secretario Judicial Ricardo Franco Marcos, expediente 01883-2012-0-2301-JP-CI-02. Asiento 00004 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de SI.1,722.97 nuevos soles a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito FINANSUR LTDA. en mérito de la resolución judicial N° 02 del 09/12/2015 suscrito por el Juez (s) Nazario Ernesto Turpo Coapaza y secretaria judicial Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositaran, antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dinerada no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntaran el arancel Judicial correspondiente por participación del Remate (Indicando número de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del postor) y presentaran su documento nacional de identidad, en caso de

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personas jurídicas presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martiliero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro nacional número 247, celular 992014422, 957870365. Los honorarios del Martilliero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están efectos al impuesto general a las ventas (I.G.V.). Tacna, 01 de agosto del 2016. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO, INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/ 03-05-08-09-10-11 AGOS) PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01706-2015-0-2301 -JR-CI-01 seguido por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO en contra de Jacinto Cutipa Vilca, ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, a cargo del Dr. Juan Manuel Vera Esquivel con intervención del Especialista Legal José Luis Vilca Becerra, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien inmueble rústico denominado “A-10”, ubicado en el Sector Irrigación Copare La Yarada del distrito, provincia y departamento de Tacna, cuya área es de 20 Há., los linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Ficha 4892, Partida N° 05117438 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US $440,000.00 (CUATROSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $293,333.32 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 32/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Inscripción de hipoteca a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de US $100,000.00, según Escritura Pública del 21/10/2009 otorgada ante Notario Ángela Díaz Jara Almonte en la ciudad de Tacna. Fecha de inscripción 28/10/2009. 2) Asiento D00002. Medida cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/.20,000.00 según Resolución N° 01 de fecha 30/10/2014 expedido por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora, Secretaria Úrsula María Justo Valencia. Exp. 02154-2014-77-2301 -JP-CI-03, proceso seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. Fecha de inscripción 22/12/2014. 3) Asiento D00003- Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.75,000.00, según Resolución N° 01 del 21/04/2015 suscrita por la Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna Dra. Kati Verónica Antonio Damián. Especialista Judicial Patricia Álbarracín Palacios. Expediente N° 00307-2014-49-2301-JR-CO-03. Fecha de inscripción 29/05/2015. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del local del Primer Juzgado Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N. Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el día 19 de Agosto del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US $44,000.00), además del

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Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.790.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321 celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@ hotmail .com. Tacna, 02 AGOSTO DEL 2016. JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. VICTOR O.APAZA MORANTE MARTILLERO PUBLICO REG N°321- SUNARP. (6V/ 05 AL 17 AGOS) SEGUNDO REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 27-2015-0-2301-JM-CI-01, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de YANIRA SABINA MELENDEZ ROMERO; proceso tramitado en el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Hilda Filomena Segura, siendo Especialista Legal, Feliciana Roque Alanoca; se ha dispuesto sacar en Segunda Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.Predio Urbano ubicado en: MZ. E, LOTE 12 URB. ASOCIACION DE VIVIENDA VIRGEN DE LAS MERCEDES; en el Distrito de POCOLLAY, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 130.36 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 11036631, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.Valor de Tasación: S/ 62,318.60 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Dieciocho con 60/100 Soles). III.Base de Remate: S/ 35,313.87 (Treinta y Cinco Mil Trescientos Trece con 87/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos un 15% por ser segunda convocatoria. IV.Cargas y/o Gravámenes: Correspondientes a la Partida N° 11036631, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP, inmueble propiedad de Yanira Sabina Meléndez Romero. ASIENTO D00001: HIPOTECA.A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma US$. 15,640.00 Dólares Americanos. Consta por medio de la Escritura Pública del 11/12/2013, otorgado ante Notaria Ángela María Díaz Jara Almonte, en la ciudad de Tacna. Fecha de Inscripción 13/12/2013. V.Fecha de Remate: MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DEL 2016. VI.Hora de Remate: 1:00 P.M. VII.Lugar de Remate: FRONTIS DEL JUZGADO MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA, sito en la esquina de la Calle Eleodoro Camacho con Naciones Unidas S/N, en el Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presentarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 395.00), indicando para la compra: A) Juzgado: Mixto, B) Número de Expediente: 27-2015-0-2301-JM-CI-01. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea

Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, los documentos respectivos, con copia de los mismos. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 01 de Agosto del 2016. NORMA ROJAS ALANIA MARTILLERA PUBLICA REG N°286 FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/09-10-11 AGOST) EXTRACTO DE RESOLUCION JUDICIAL Ante el juzgado mixto especializado en lo civil de Tarata , a cargo del magistrado Dr. Pedro Huver Machaca Condori, en el expediente N° 00109-2016-0-2304-JM-CI-01, seguido por KATERINE EVELIN QUISPE VELAZQUEZ sobre cambio de nombre, se ha expedido la resolución N°01 de fecha 1 de julio del 2016, que resuelve: ADMITIR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE APELLIDO PATERNO INTERPUESTA POR KATERINE EVELIN QUISPE VELASQUEZ EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, a fin de que en el futuro figure como KATERINE EVELIN CRUZ VELASQUEZ en su partida de nacimiento. Así mismo se señala fecha de Audiencia de Actuación v Declaración judicial, el día once de agosto del dos mil dieciséis, a hora once de la mañana: bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de dar por concluido el presente proceso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2032 del Código Procesal Civil. Notifíquese. PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Tarata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-13 AGOS) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, AUTORIZACIÓN Cambio de apellido.Exp. No.-167-2015 La Señora Juez Abogada: Hilda Filomena Segunda, y Especialista Abogada: Feliciana Roque Alanoca, mediante sentencia dictada en el proceso sobre rectificación, seguido por Marco Antonio Canchan Ururi, ha autorizado a la menor: Marcela Antonieta Canchan Cutipa, use el apellido “Montalván” por el de “Canchari”.Tacna 08 de agosto de 2016 . FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/11 AGOS) RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Dra. Katy Antonio Damián, EXPEDIENTE N°1103-2016-0-2301-JP-CI-02, con intervención de la Especialista Legal Dra. INGRID RODRIGUEZ COTRADO, mediante Resolución N°02 de fecha 01/07/2016, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por DELIA ISABEL FLORES VIUDA DE FLOR. 2) En consecuencia, CITECE al peticionante a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial a realizarse el día DIECISÉIS DE AGOSTO del año en curso, a horas DIEZ de la mañana en la sala de audiencias del Juzgado. Con el objeto que en lugar de consignarse como nombre de su progenitora: MARCELINA CASTILLO DE CONCHA, se consigne: MARCELINA CASTILLO Y LOZA. Así mismo, se rectifique la partida de matrimonio de sus padres

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para que, en lugar de consignarse como nombre de la contrayente MARCELINA CASTILLO LOZA, se consigne: MARCELINA CASTILLO Y LOZA, lo que se publica para los fines de ley. Tacna, 09 de agosto del 2016 INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/11 AGOS) RECTIFICACION DE PARTIDA POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DEL ALTO DE LA ALIANZA, EXPEDIENTE N° 1154-2016-0-2301-JP-CI-01 JUEZ DOCTORA VASQUEZ VEGA, YEMILLE ESCARLET Y ESPECIALISTA JUDICIAL JIMENEZ GONZALEZ ROSANNA ELIZABETH, SE PRESENTÓ GRABIELA ROMALDA QUISPE MAMANI, SOLICITANDO RECTIFICACION DE PARTIDA, ADMITIDA A TRAMITE MEDIANTE RESOLUCION N°01, QUE RESUELVE: ADMITIR en la Vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, presentada por doña GRABIELA ROMALDA QUISPE MAMANI, por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan, en consecuencia, señálese fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECIOCHO DE AGOSTO del dos mil dieciséis, a las NUEVE de la mañana, previa publicación de un extracto de la solicitud en el Diario “La República” encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad y en el Diario Oficial “El Peruano” por el término de un día hábil. Tómese razón y hágase saber. TACNA, 14 DE MARZO DEL 2016. ROSANNA E. JIMENEZ GONZALEZ Secretaria Judicial (e)del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Alto de la AlianzaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/11 AGOS) EDICTO DE PUBLICACION DE PROCESO DE RECTIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA Por ante el juzgado civil transitorio de Tacna, en el expediente 1986-2015, en el proceso judicial de rectificación de área y linderos, que despacha el juez Luis Escalante Medina, con intervención de la especialista Zenaida Choque Choqueña se ha emitido RESOLUCIÓN 07, QUE RESUELVE: primero: declarar nulo e insubsistente todo lo actuado hasta el estado de calificar nuevamente la demanda con arreglo a ley. segundo: renovándose el acto procesal, admítase en la vía de conocimiento, la demanda de rectificación de escritura pública y como pretensión accesoria la inscripción correspondiente de las partidas rectificadas en los registros públicos de Tacna, interpuesta por Luisa Condori de Ayala y Guzmán Allanta Romero en contra de la sucesión de Eloy Dávalos Averanga y en contra de Alejandra Guillermo viuda de Ticona a quienes deberá de notificárseles mediante edictos en el diario la república y el diario el peruano en la forma prevista por ley, corriéndose traslado de la demanda a los mismos por e! plazo legal, para que cumplan con contestar la presente demanda y apersonarse de acuerdo a ley bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; y además deberá de notificárseles a los colindantes del bien materia de litis, debiendo previamente cumplir la parte demandante con adjuntar los juegos de copia de la demanda y sus anexos en cantidad suficiente, en el plazo de tres días. Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados los que deberán ser merituados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Al primer otrosí digo: estese a lo dispuesto en lo principal. Al segundo otrosí

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digo: téngase presente al momento de notificarse a los colindantes del bien materia sublitis. Al tercer otrosí digo: téngase presente la delegación de facultades de representación conferida. Al cuarto otrosí digo: téngase presente el domicilio procesal señalado. Al quinto otrosí digo: previamente cumplan los recurrentes con adjuntar el arancel judicial correspondiente. Tómese razón y hágase saber.-Tacna, cinco de agosto del 2016 ZENAIDA CRUZ CHOQUE CHOQUEÑA Secretaria judicial del juzgado civil transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-17-23 AGOS) EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DE PROCESO DE RECTIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA Por ante el juzgado civil transitorio de Tacna, en el expediente 1986-2015, en el proceso judicial de rectificación de área y linderos, que despacha el juez Luis Escalante Medina, con intervención de la especialista Zenaida Choque Choqueña se ha emitido RESOLUCIÓN 07, QUE RESUELVE: primero: declarar nulo e insubsistente todo lo actuado hasta el estado de calificar nuevamente la demanda con arreglo a ley. segundo: renovándose el acto procesal, admítase en la vía de conocimiento, la demanda de rectificación de escritura pública y como pretensión accesoria la inscripción correspondiente de las partidas rectificadas en los registros públicos de Tacna, interpuesta por Luisa Condori de Ayala y Guzmán Allanta Romero en contra de la sucesión de Eloy Dávalos Averanga y en contra de Alejandra Guillermo viuda de Ticona a quienes deberá de notificárseles mediante edictos en el diario la república y el diario el peruano en la forma prevista por ley, corriéndose traslado de la demanda a los mismos por el plazo legal, para que cumplan con contestar la presente demanda y apersonarse de acuerdo a ley bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; y además deberá de notificárseles a los colindantes del bien materia de litis, debiendo previamente cumplir la parte demandante con adjuntar los juegos de copia de la demanda y sus anexos en cantidad suficiente, en el plazo de tres días. Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados los que deberán ser merituados en su oportunidad y agregúese a sus antecedentes los anexos acompañados. Al primer otrosí digo* estese a lo dispuesto en lo principal. Al segundo otrosí digo: téngase presente al momento de notificarse a los colindantes del bien materia sublitis. Al tercer otrosí digo: téngase presente la delegación de facultades de representación conferida. Al cuarto otrosí digo- téngase presente el domicilio procesal señalado. Al quinto otrosí digo: previamente cumplan los recurrentes con adjuntar el arancel judicial correspondiente. Tómese razón y hágase saber.-Tacna cinco de agosto del 2016. ZENAIDA CRUZ CHOQUE CHOQUEÑA Secretaria judicial del jkuzgado civil transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-17-23 AGOS) EDICTO SUCESION INTESTADA En el proceso numero 01175-2016-0-2304-JPCI-01, seguido por DOMINGA MAQUERA DE LAQUI sobre Sucesión Intestada. Ei señor Juez del Juzgado de Paz Letrado E Investigación Preparatoria de Tarata, asistido por el secretario del Juzgado Abog. Hugo Gonzales Chura, mediante resolución numero dos de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciséis. HA RESUELTO.- Admitir a trámite en la vía de proceso no contencioso la demanda de sucesión intestada interpuesta por DOMINGA CONCEPCION MAQUERA DE LAQUI y ordena publicar

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un extracto de la solicitud. PETITORIO.- Acudo a su despacho a efectos de solicitar la sucesión intestada de mi recordado esposo don MIGUEL LAQUI QUISPE, a fin de que se me declare como su heredera universal. FUNDAMENTOS.- Que con fecha 07 de Junio del 2016 en el Hospital de ESSALUDCalaña ha dejado de existir mi recordado esposo, conforme a la partida de defunción debidamente certificada. El causante no ha dejado testamento alguno y en mi calidad de esposa me he visto obligada en solicitar la sucesión intestada de mi recordado esposo MIGUEL LAQUI QUISPE, para que se me declare como heredera universal.Tarata 23 de Julio del 2016 Hugo Gonzales Chura Secretario Judicial Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Tarata Corte Superior de Justicia de Tacna HUGO GONZALES CHURA Especialista judicial del juzgado de Investigación preparatoria de Tarata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/11-12-15 AGOS) EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE 00676-2016-0-2301-JR-CI-01 ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. JOAQUIN MEDINA CASTRO, SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 00676-2016-0-2301-JR-CI-01, SEGUIDO POR CESAR AUGUSTO RAMOS GOMEZ EN CONTRA DE VICTORIA EDITH GONZALES URBINA, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO EXTRACTO DE DEMANDA ES EL SIGUIENTE: DON CESAR AUGUSTO RAMOS GOMEZ SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL PAGO CHORRILLOS, PASAJE S/N LOTE A, DISTRITO DE POCOLLAY, PROVINCIA Y REGION DE TACNA, EL MISMO QUE NO FIGURA INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS; QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:AREA: 376.38 M2; LINDEROS Y COLINDANCIAS : POR EL FRENTE: COLINDA CON PASAJE S/N EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 4.22 ML. Y 13.70 ML, POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON CALLE GREGORIO ALBARRACIN, EN LINEA RECTA DE 23.75 ML, POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON EL RESERVORIO DE LA E.P.S. TACNA EN LINEA RECTA DE 20.85 ML, POR EL FONDO: COLINDA CON PROPIEDAD DE TEOBALDO NAQUIRA FLORES, EN LINEA RECTA DE 15.37 ML., CON UN PERIMETRO DE 77.89 ML, EL DEMANDANTE REFIERE ESTAR EN POSESION DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO AL HABERLO ADQUIRIDO A DOÑA VICTORIA EDITH GONZALES URBINA MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015; POSESION QUE OSTENTA EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE: RESOLUCION N2 05 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2016, EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONSECUENCIA CÓRRASE TRASLADO A LA DEMANDADA POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA QUE LA ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REBELDE, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXADAS LAS INSTRUMENTALES, CITESE CON LA DEMANDA A LOS COLINDANTES, COMO AL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY; PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA DEMANDA EN LOS DIARIOS ENCARGADOS DE LAS PUBLICACIONES JUDICIALES POR TRES DIAS HABILES Y CON INTERVALO DE TRES DIAS. T.R.TACNA 26 DE JULIO DE 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-05-11 AGOS)

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Gaceta Judicial

 DESPACHO CATORCE DE MARZO DEL 2016 1.

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Expediente N° 02100-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 16/09/2015 (Fs. 255/266), que declara Improcedente la demanda interpuesta por Nando Yuri Cotos Velásquez en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, debiendo reconducirse vía proceso ordinario laboral para que solicite la Indemnización que corresponda conforme el art. 38° del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando u otro de igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 0138-2015 REVOCARON de la resolución N° 04 del 11/09/2015 (Fs. 196/207) que declara Improcedente la demanda interpuesta por Carmen Lucia Cáceres Cahuana en contra de la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía proceso ordinario laboral para que solicite la Indemnización que corresponda conforme el art. 38° del TUO D.L. 728 otorgando un plazo razonable para su adecuación. REFORMANDOLA se declara FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando u otro de igual nivel.. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1335-2014 REVOCARON la sentencia apelada de la resolución N° 17 del 15/09/2015 (Fs. 576/593), que declara infundada la demanda interpuesta por Cesar Humberto Gutiérrez Choquehuanca contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT sobre reposición laboral. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda. ORDENA la restitución del demandante en el cargo que venía desempeñando u otro de igual nivel a su centro de trabajo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1408-2014 CONFIRMARON la sentencia en la resolución N° 07 del 15/09/2015 a fjs. 58/61 que declara fundada la demanda presentada por Santos Josefa Trelles García en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo en un plazo de 10 días y pague los intereses legales por la Bonificación Dispuesta en el D.U. N° 037-94. DISPONE tener presente el fundamento 3.2 de la resolución. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 0087-2015-02301-JR-LA-02 REFORMANDOLA declararon Fundada la demanda interpuesta por Roberto Atencio Quispe en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre Reposición Laboral. Ordenando la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02018-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia a fs. 155/164 del 07/09/2015, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por María Candelaria Pari Chura en contra de la Corte Superior de Justicia de Tacna REVOCARON la sentencia que dispone el pago por S/. 26,349.72 por el Pago del Bono por Función Jurisdiccional en Forma Parcial. REFORMANDOLA ordenaron se cumpla con pagar S/. 29,661.05 por el Pago del Bono por Función Jurisdiccional en Forma Parcial por el periodo 06/05/1999 hasta el 05/03/2000 y del Bono por Función Jurisdiccional en el Pago de Gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios por el periodo 1999 hasta diciembre del 2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02102-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 21/09/2015 fs. 304/318 en el extremo que declara Improcedente la demanda debiendo reconducirse el proceso a la vía ordinaria laboral y solicite la Indemnización que corresponda según el art. 38° del TUO del D.L. 728. REFORMANDOLA declararon fundada la demanda interpuesta por Vicente Toma Aruga en contra de la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre reposición laboral. Se ORDENA que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de chofer de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental u otro similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 583-2015 CONFIRMARON la sentencia a fs. 84/90 del 10/09/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Sonia Mamani Marca en contra de la Corte Superior de Justicia de Tacna sobre Pago en Forma Parcial sobre Reintegro del Bono por Función Jurisdiccional por el período 01/03/2008 hasta el 30/11/2011. Ordenaron cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 26,550.00 más intereses y costos. COLEGIADO GC FA LAG

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Expediente N° 162-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 03 del 27/08/2015 Fs. 133/145 que declara Improcedente la demanda presentada por Samuel Elias Huayta Tintaya en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral. COLEGIADO GC FA LAG 10. Expediente N° 142-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 11/09/2015 Fs. 48/55 que declara Improcedente la demanda presentada por Juana Cruz Portillo en contra de la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral debiendo reconducirse el proceso a la vía Ordinario laboral según el art. 38 del TUO del D. Leg 728. REFORMANDOLA que declara fundada la demanda. DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de trabajo que venía desempeñando. COLEGIADO GC FA LAG

 DESPACHO QUINCE DE MARZO DEL 2016 11. Expediente N° 00507-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 65/71 que declara Fundada la demanda interpuesta por Ana Fortunata Arana Ayca de Callalli. Cumpla la demandada con expedir nueva Resolución Administrativa en la cual reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% del art. 184 de la Ley N° 25303 calculada sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido y pago de intereses legales laborales D. Leg 25920. COLEGIADO GC FA LAG 12. Expediente N° 02020-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 07/10/2015 fjs. 51/55 que declara fundada la demanda interpuesta por Yenny Dolores Soto Vildoso contra la Dirección Regional de educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. ordena que la demandada reconozca los reintegros que por concepto de Bonificación por haber cumplido 25 años de servicio prestados al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG 13. Expediente N° 00959-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 91/97 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Isidora Isabel Pérez Vda. de Chung, cumpla la demandada con expedir nueva Resolución Administrativa la cual reconozca y otorgue a partir del 01/01/1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley N° 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más los intereses legales laborales regulados por el D. Leg. 252920. Infundada en conceder los intereses de acuerdo el art. 1242 del Código Civil. COLEGIADO GC FA LAG 14. Expediente N° 00041-2012-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia que consigno el nombre del demandante como “Emilia” siendo lo correcto “Emilio”, asimismo en el apellido “Maca” siendo lo correcto “Marca”. CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 30 del 03/03/2015 a fjs. 334 y siguientes que declara Fundada la demanda interpuesta por Emilia Mamani Maca contra la Municipalidad Distrital de Ite pidiendo su reincorporación laboral, asimismo declara la ineficacia del cese del despido. Dispone la reposición laboral del demandante Emilio Mamani Marca en su puesto de trabajo que venia desempeñando. COLEGIADO GC TP LAG 15. Expediente N° 00487-2011-0-2301-JR-LA-01REVOCARON la sentencia de la resolución N° 34 de fjs. 304/310 que declara Infundada la demanda interpuesta por Guillermo Aguilar Choque contra la Municipalidad Distrital de Pocollay. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda sobre reposición laboral. COLEGIADO GC TP LAG  DESPACHO DIECISEIS DE MARZO DEL 2016 16. Expediente N° 01177-2013 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 07 del 09/10/2015 a fjs. 51/54 que declara Infundada la demanda interpuesta por Luz Rita Aduvire Bernabé en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda sobre Percepción de Bonificación por servicio de comedor desde octubre de 1991 hasta le fecha. COLEGIADO GC FA LAG

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17. Expediente N° 00870-2015 CORRIGIERON la sentencia de la resolución N° 06 en el extremo del fallo que consigna nombre del demandante como Vegz debiendo aparecer como Vega. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 23/10/2015 fjs. 49/52 que declara fundada la demanda presentada por Emma Virginia Vega Cusicanqui en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna Y el Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo dentro del plazo de 10 días y pague los intereses legales a partir del 01/02/1991 hasta el momento que se haga efectiva la liquidación por adeudos de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total. DISPONE tener presente el fundamento 3.2 de la resolución. COLEGIADO GC FA LAG 18. Expediente N° 00351-2015 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 del 22/10/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Angel Velásquez Yupanqui la misma que dirige en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena a la demandada cumpla con reconocer los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses enero y febrero desde 1993 hasta el 2008 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 01491-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 13 del 20/11/2015, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Domitila Isabel Colque Acero en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA EN PARTE la demanda. ORDENA cumpla la demandada con calcular los subsidios reclamados sobre la base de la remuneración total e INFUNDADA la misma en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nro. 001746 del 23/05/2014. Sin costas ni costos. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 00843-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 23/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Fundada la demanda interpuesta por Julio Fernando Zavala Retamozo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ORDENA que la demandada cumpla con expedir nueva resolución administrativa en el cual reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley N° 25303 sobre la base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA LAG 21. Expediente N° 00143-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 07 del 25/09/2015 a fjs. 51/55 que declare Infundada la demanda interpuesta por Pedro Quispe Barreto en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda sobre pago por Subsidio por comedor con retroactividad desde octubre de 1991. Asimismo el pago de los devengados e intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 01221-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 30/10/2015 a fjs. 55/60 que declara Infundada la demanda interpuesta por Lourdes Bailona Mamani Catacora sobre Pago conforme al Art. 1 del D.U. N° 037-94 en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. Improcedente en el extremo de ordenar el pago de los costos del proceso y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 23. Expediente N° 00823-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 27/10/2015 a fojas 34/38 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Carlos Alberto Maldonado Gutiérrez en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros que por concepto de subsidio y gastos de sepelio del servidor equivalente a cuatro remuneraciones calculados sobre la base dela remuneración. Infundado respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 002792 del 17/09/2014. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 00956-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 10 del 23/10/2015 a fjs. 67/71 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Adriana Eudocia Parihuana Choque en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, cumpla la demandada con expedir Resolución Administrativa la cual reconozca y otorgue el pago de interese laborales de acuerdo a los dispuesto por el D. Ley N° 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por el pago de los adeudos dispuesta por el D.U. N° 037-94. E Infundada en el pago

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de intereses en base a los art. 1242 y 1244 del Código Civil. DISPONE tener presente para efectos de la liquidación de intereses. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00794-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 30/10/2015 a fjs. 41/47 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Máximo Raúl Ladines Bertolotto sobre pago de Bonificación por Movilidad y Refrigerio en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00218-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 10 del 30/10/2015 a fjs. 99/104 que declara Fundada la demanda interpuesta por Simón Huarcuse Barrios contra la Dirección Regional de Salud. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca al actor los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total mas pago de devengados e interese. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01034-2015CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 del 30/10/2015 a fjs. 44/50 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Esther Zenobia Escobar Colque en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00712/2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 87/91 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Flor María Flores Díaz contra la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna (Ugel – Tacna) y la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Bonificación por Zona de Frontera y Pago de Devengados, dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00933-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 13 del 20/11/2015 a fjs. 100/108, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Segundo Hugo Paredes Rondón en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon FUNDADA EN PARTE la demanda. Ordena cumpla la demandada con calcular los subsidios reclamados por el demandante sobre la base de la Remuneración Total, e INFUNDADA la misma en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 00407 del 10/02/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01287-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 12/10/2015 a fjs. 58/62 que declara Fundada la demanda interpuesta por Ruth Yolanda Sardón de Vegazo contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros que pos concepto de subsidio por luto de la servidora equivalente a dos remuneraciones calculadas sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más pago de intereses. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00732-2015 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 del 30/10/2015 a fjs. 76/82 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Elsa Ivonne Ramos Hume sobre Pago de Movilidad y Refrigerio en contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00419-2014 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 15 del 20/10/2015 a fjs. 173/177 que declara Fundada la demanda interpuesta por Andrés Vicente Morales Loza, Rigoberto Edgar Salamanca Tejada, Carlos Antoonio Tara Vildoso, Jesús Sifredo Rodríguez Llerena y José Antonio Machaca Espinoza contra el Gobierno Regional de Tacna, declara Nula la Resolución ficta que desestima su solicitud del 14/01/2014 y cumpla la demandada con fijar la remuneración básica mensual de los demandantes en el monto de S/. 50.00 y reconocer los devengados desde el 01/09/2001 con intereses. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 1273-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 41/47que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jesús José Luis Palo Castillo sobre Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna disponiendo una vez consentida o ejecutoriada se archive. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00315-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 26/32 interpuesta por Pascual Castro Gómez contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. En

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consecuencia declara Nula la Resoluciones Administrativas y ordena que la demandada reconozca los reintegros que por concepto de Bonificación equivalente al 30% sobre base de la remuneración total más pago de los devengados e intereses legales a partir del mes de enero de 1991. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00241-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 63/68 que declara fundada la demanda interpuesta por Alicia Marón Vda. de Valdez contra la Dirección regional de Salud, ordena que la demandada en el plazo de 10 adías reconozca los reintegros por conceptos de Bonificación equivalente al 30% sobre base de la remuneración total más pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 001241-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 45/51 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Magda Antonieta Girón Langer sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna disponiendo una vez consentida ordene su archivamiento. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1496-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 62/68 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Leonidas Chipo Castillo sobre Pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna dispone una vez consentido su archivamiento. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01046-2015-0-2301JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 fjs. 59/64 que declara Fundada la demanda interpuesta por Juana Nicanora Alave Vda. de Maquera en contra de la Dirección Regional de Salud, ordena que la demandada en plazo de 10 días hábiles reconozca los reintegro por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total más el pago de devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG

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COMUNICADO La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que debido a trabajos de mantenimiento y reforzamiento preventivos de las escaleras y puentes metálicos de la Corte y cambio de piso del hall principal, se ha dispuesto el cierre de la puerta Nº 1 – calle Inclán, por lo que el ingreso a la sede central será por la puerta Nº 2. En tal sentido, Mesa de Partes funcionará temporalmente en el 2do piso: Ventanilla 1 en CDM, ventanilla 2 en Sala de Lectura y ventanilla 3 en Mesa de Partes del Módulo Penal. De igual forma la Oficina de Defensoría del Usuario de la ODECMA funcionará temporalmente en el 4to piso. Asimismo, durante éste periodo, la Agencia del Banco de Nación que funciona en las instalaciones de la sede central de la Corte, no tendrá atención al público. Agradecemos su comprensión por las molestias que pudieran ocasionar los trabajos previstos. Tacna, 8 de agosto de 2016 Administración - Presidencia Corte Superior de Justicia de Tacna

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores justiciables, litigantes y usuarios en general, que desde el 1 de agosto vienen funcionando los siguientes juzgados en las siguientes direcciones: Calle Zela Nº 210 5to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tacna 6to Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales Urb. Santa Ana - 2da Etapa, Mz. A Lt. 12 3er Juzgado de Familia Permanente de Tacna Tacna, agosto de 2016 Atentamente, Corte Superior de Justicia de Tacna

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