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Visto, ellnforme W 209-2015-ERP/MINSA de fecha 04 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 13103862-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 09 de octubre del 2013, doria JOSEF INA ROJAS LLERENA con D.N.I W 07200709, solicita el otorgamiento del articulo 10 del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo allnforme Situacional W 4990-2013-0ARH/EIElSERUMINSA 2013, doria JOSEFA ROJAS LLERENA es pensionista de la Administracion con cargo de Asistente Administrativo II, nivel SPD;

de fecha 27 de noviembre del Central del Ministerio de Salud,

Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 10 del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administracion Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monte de los Trescientos y Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneracion total permanente serialado en el articulo 80 del Decreto Supremo W 051-91-PCM;

00/100

Que, la definicion de remuneracion total permanente, se encuentra establecida por el articulo 80 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seriala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneracion Total Permanente: Aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la Remuneracion Principal, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad. (...

r;

Que, en 10 que concierne a la definicion de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 20 del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y de mas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominacion y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposicion, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneracion total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, adem as, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estE!n comprendidos en la remuneracion total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificacion Personal, la Bonificacion Familiar, la Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad; Que, en virtud del articulo 50 del Decreto Ley W 20530 se establece que las pensiones de cesantfa y sobrevivientes se regulan en base al cicio laboral maximo de treinta arios para el personal masculino y veinticinco arios para el femenino, a razon, segun el caso, de una treintava 0 veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ultimos meses, por cada ario de servicios (.... );

Que, en tal sentido, el Ingreso Total Permanente percibido por dona JOSEFINA ROJAS LLERENA, ha sido efectuado tomando en cuenta los anos de servicios prestados y el grupo ocupacional al cual pertenece la mencionada pensionista (SPD); por 10 que, en el presente caso, al no haber efectuado el cicio laboral completo de 300 meses, sino solo 263 meses, percibe la parte proporcional del monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, el mismo que no debera ser mayor a Sf. 263.00 nuevos soles; Que, conforme a la Planilla Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que dona JOSEFINA ROJAS LLERENA percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro:

PENSIONISTA: JOSEFINA ROJAS LLERENA

REMUNERACIONES

CARGO: ASISTENTE ADMINISTRA TIVO II NIVEL:SPD

263/300

Remuneraci6nBasica

PERCIBIDASEN PUP 0.04

D.SN° 02S-S9-PCM

Remuneraci6nReunificada

25.56

Bonificaci6nEspecial

D.S N°051-91-PCM

AlP 01/02/91

Movilidadv Refrigerio

D.S W 109-S9-PCM

AlP 01/0S/S9

5.01

AlP 01/01/92

27.70

Asianaci6nExceocional D.S.N° 040-92-EF

1S.50

Bonificaci6nEsoecial

D. LEYN° 25671

AlP 01/0S/92

32.60

Bonificaci6nEspecial

D.S N° OS1-93-EF

AlP 01/05/93

52.60

Bonificaci6nEspecial

D.S N°019-94-EF

AlP 01/04/94

7S.90

Costode Vida

2S.40

Bonificaci6nFamiliar

2.63

Bonificaci6nPersonal

0.01 TOTAL AL

01/07/1994

Reintearo Bonificaci6n Especial D.U.N° 037-94 (Ley 29702) INGRESOTOTAL PERMANENTE

271.95 143.10 415.05

Que, el ingreso total permanente de dona JOSEFINA ROJAS LLERENA, asciende a la suma de Sf. 271.95 (Doscientos Setenta y Uno con 95/100 Nuevos Soles), por 10 que supera el monto de S/ 236.00 (Doscientos Treinta y Seis con 00/100 nuevos soles). Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluacion correspondiente, considera que 10 solicitado por la recurrente deviene en infundado; De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley W 25697 Y Articulo 5° del Decreto Ley W 20530; SE RESUELVE: ARTICULO 1°,_ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por dona JOSEFINA ROJAS LLERENA, pensionista de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con cargo de Asistente Administrativo II, nivel SPD, a travEls de la cual requiere el reconocimiento del monto senalado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. ARTICULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resolucion Directoral en el domicilio real fijado por dona Josefina Rojas Llerena, sito en Urbanizacion Maria Auxiliadora Mz. G, Lt. 10. ARTICULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resolucion a la Oficina General de Comunicaciones oportuna publicacion en el Portallnstitucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe).

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para su