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... Superior de Justicia de. Lima, para su aprobación. ILYJ
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto ellnfarme W 1776-2015-ERP-OARHlMINSA de fecha 17 de nOlliembre del 2015, contenido en el Expediente N°

15-105182·001 emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

Que, con Resolución DirectOfal W 985-2013-OGGRH/SA. de fecha 05 de julio del 2013, se reconoció a favor de los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud la Bonificación Especial dispuesta por el articulo 2" del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010, con deducción de la bonificación concedida por el Decreto Supremo W Ql9-94-PCM incluido los intereses legales, en cumplimiento de las sentencias emitidas por los diferentes Juzgados y de las Salas Especializadas en lo Contencioso AdministraUvo de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre los cuales se encuentra doña CARMEN TRUJILLO MEDlNA, consignada con el número 30 de la relación de SERVIDORES ACTIVOS CON SENTENCIA JUDICIAL, a quien por dicho concepto se le calcula la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CON 49TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 79f100 Nuevos Soles (SI. 29,700.49) por concepto de devengados y NUEVE MIL OCHOC IENTOS VEINTIDOS CON 49f100 Nuevos Soles (SI. 9,822.49) de intereses legales laborales; Que, en ese sentido, durante el mes de diciembre del 2012, abril, julio y diciembre del 2013, y octubre del 2014, se efectúo a favor de doña CARMEN TRUJILLO MEDINA, cinco (05) depósitos parciales con cargo a la deuda principal, habiéndose cancelado la totalidad de los devengados e intereses legales reconocidos en la Resolución antes mencionada, como a continuación se detalla: MONTO RECCt-lOClDO

TOTAL AMORTIZADO

A.

Que, mediante Resolución Numero Oiecinueve (Expediente N° 1460-2009-0-1801-JR-CA-09), de fecha 16 de setiembre del 2015, el SO Juzgado Especializado en lo Contencioso AdministraUvo de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobó el Informe Pericial W 101-2014-PJ-MN que establece como saldo de devengados por cancelar el monto de SI. 29,927.34 Nuevos Soles, y exige al Ministerio de Salud cumpla con efectuar el desembolso efecUvo de la cantidad adeudada a favor de la demandante; o...o~

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Que, según Informe Siluacional Actual W 3283-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, doña CARMEN TRUJILLO MEDINA, ra como servidora de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. en el cargo de Técnico A inislrativo 11, Nivel ST8;

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e, el articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W ~ 17-93-JUS. que dispone: "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales UJILLffi:!~ndole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil. penal o administrativa que la Ley señala';

Que, ante la aprobaciÓfl del Informe Pericial N" 101-2014·PJ·MN , por el monto de SI. 29.927.34, resulta necesario tener en cuenta los pagos realizados teniendo como sustento lo ordenado por la Resolución Directoral N" 985-2013OGGRH/SA, detallados en el segundo considerando de la presente resolución, que ascienden a SI. 29,700.49 Nuevos Soles. quedando un saldo pendiente de SI. 226.85 Nuevos Soles; Que, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resoluijvo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el 9° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial W 21().20141M1NSA de fecha 11 de marzo del 2014, se conformó el Comilé para la elaboración y aprobación del lisiado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado. en aplicación a lo dispuesto por el articulo 5" del Reglamento de la Ley W 30137, aprobado por Decreto Supremo N" 001·

2014·JUS; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. y: De conformidad con lo previsto en el artículo 4" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. aprobado por Decreto Supremo N° 017·93-JUS. y el articulo 5" del Reglamento de la Ley N° 30137. aprobado por Decreto Supremo N" 001-2014-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.' RECONOC ER a favor de doña CARMEN TRUJILLO MEDINA, la nueva suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 34f1OQ NUEVOS SOLES (SI. 29,927.34), por devengados de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2" del Decreto de Urgencia W 037·94, de acuerdo al lnfOfme Pericial N" 101 ·2014·PJ. MN, deduciéndose lo abonado en cumplimiento a lo reconocido en la Resolución Directoral N° 985·2013·0GGRH/SA, quedando un saldo pendiente de DOSCI ENTOS VEINTISEIS CON 85/100 NUEVOS SOLES (SI. 226.85), conforme a lo expuesto en la parte consideraUva de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: W Expediente Judicial

Monto Pagado al 31/1OJ201 1, de acuerdo a la RD. "''' 8n· 2011-OGGRHISA

Monto Aprobado por Mandato Judicial

SAlDO PENDIENTE

29.700.49

29,927.34

226.85

1460-2009-O-1801.JR·CA-OO

Devengados

Articulo ~. ' El saldo pendiente por devengados reconocido en el articulo precedente de la presente resolución , se abonara con cargo a la Especifica de Gasto 25.51.11 , Meta: 0064, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11, Ministerio de Salud. Artículo 30 . _ Remilir copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración , quien preside el Comité encargado del listado de pOOrización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada. Artículo 4°._Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentación ante el 90 Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su aprobación .

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