INSTANCIAS PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LA ENTIDAD
Instancia Comité de Gerencia
Definición El Comité de Gerencia de RTVC es un órgano de apoyo a la Gerencia General y de coordinación de los objetivos, políticas, planes y programas de la Entidad. La Junta Directiva de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC estará integrada por: -
Junta Directiva
El Ministro de Comunicaciones o su delegado quien la presidirá El Ministro de Educación Nacional o su delegado El Ministro de Cultura o su delegado Un delegado de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión Un miembro designado por el Presidente de la Republica El representante legal del instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISIÓN El representante legal de la Administración Postal Nacional ADPOSTAL El Gerente de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTV asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto
Los asistentes, las atribuciones, las sesiones, el quórum, las decisiones, las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva están definidos por la escritura pública 3138 de 2004 La Junta de Socios es el órgano supremo de dirección de la entidad y está integrada por quienes según la ley acrediten esta calidad, convocados y reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos. Junta de Socios La definición, las atribuciones, las reuniones y los actos de la Junta de Socios están definidos por la escritura pública 3138 de 2004
Adicional a estas instancias definidas por la escritura pública 3138 de 2004, se tiene establecido una instancia adicional creada por el Decreto 2482 de 2012, la cual se describe a continuación:
Instancia
Comité de Desarrollo Administrativo
Definición
Servirá para coordinar y facilitar la implementación del modelo Integrado de Planeación y Gestión
Frecuencia de reunión El comité de desarrollo administrativo sesionará trimestralmente y de manera extraordinaria cuando el Subgerente de Soporte Corporativo lo considere pertinente o el Gerente así lo disponga. El comité podrá deliberar y decidir con un quorum mínimo de la mitad más uno de los integrantes.