fr t¿ o fucc'fn %rZuloro f

Supremo N' 00$2002-MINCETUR, se reguló la exptotac¡ón de los juegos de casino y máquinas das en el pa¡s, establec¡éndose
737KB Größe 5 Downloads 14 Ansichten
,%

,frt¿ o fucc'fn %rZuloro f z L¡ma,

/ rg

18

-20r5-MrNcETuR/vMT/DGJcMr

A60, 2015

V¡sto, el Expediente N" 84888$2014-MINCETUR, de fecha 30.12.2014, en el que ta empresa PLAY S.A.C. sol¡cita se le otorgue autor¡zación expresa para la explotación de máquinas tragamonadas consecuenc¡a de la transferenc¡a de la sala de juegos "IvIANDALAY", ub¡cada en Av. Conquisbdorei 430 - 450 - 460, Distrito de San ls¡dro, Provinc¡a y Deparlamento L¡ma, autorizada a la émpresa

JRfST

ENTRETENIMIENTOS

S.A.C. mediante Resotuc¡ón D¡rectorat

N"

MfNCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 27j22OO7, renovada med¡ante Resolución Directoral Mf NCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.11.2012:

1'3IA-20O7-

N' 337ú2012-

CONSIDERANDO: Que, med¡ante Ley

Supremo

N'

No

27153, y normas modificátorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Oecreto

00$2002-MINCETUR, se reguló la exptotac¡ón de los juegos de casino y máquinas das en el pa¡s, establec¡éndose en el art¡culo 24'del citado cueeo legal que conesponde a la General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultiades admin¡strativas de fiscalización, supervisión, evaluación y sanc¡ón vinculadas a las explotac¡ones antes referidas;

Que, de conformidad con el aftículo 1'l' del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado med¡anle Oecreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha '11.11.2002,la autorización expresa para la exptotac¡ón de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas es ¡ntransferible;

Que, mediante Oecreto Supremo

N'

006-2008-MINCETUR,

de fecha 05.00.2008,

y

normas

mod¡f¡catorias, se aprobaron las nomas complementar¡as para el otorgam¡entó de Autorizac¡ón Expresa en casos de transferenc¡a de salas de juego aúor¡zadas, estableciéndose en los arlículos f6'y siguientes los requ¡sitos y condic¡ones que deben cumpl¡r los ¡nleresados para el reconoc¡mienlo adm¡n¡strat¡vo de la transferencia de sala de juegos realizada;

Que, med¡ante Expediente N" 848889-2014-MINCETUR, de fecha 30.12.2014, las empresas ENTRETENIMIENTOS S.A.C. y GO PLAY S.A.C. presentaron una solic¡tud de "Autorizac¡ón y declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos", en calidad de transferente y !nte, respect¡vamente, acog¡éndose al procedim¡ento previsto en el numeral 17.2 del artículo'17 del legal antes señalado, toda vez que la adquiriente no cuenta con autorizaciones para la explolación de tragamonedasl

Que, por su parle, la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas objeto de la transferencia, corresponde a la denominada "¡IANDALAY", ub¡cada en Av. Conqu¡stadores N'430 - 450 - 460, D¡strito de San ls¡dro, Provincia y Departamento L¡ma, autorizada a la empresa TOURIST ENTRETENIÍúIENTOS S.A.C. med¡ante Resoluc¡ón Directoral N' 1378-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 27.12.2007, renouada mediante Resoluc¡ón Directoral N' 3370-2012-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.11 .2012; Que, la transferenc¡a de la sala de iuegos se encuentra acred¡tada med¡ante testimon¡o de Escritura Pública número seis mil c¡ento novenla (6190), de fecha 22.'12.2014, otorgada por el Notario Público de Lima Dr. Renzo Alberti S¡ena, que celebraron las empresas TOURIST ENTRETENIMIENTOS S.A.C. y GO PLAY S.A.C., en cal¡dad de transferente y adquiriente, respectivamente; Que, según consta en el Informe Emnóm¡co - F¡nanciero N' 120 - 2015 de Autorizac¡ón Expresa para fransferencia de Salas de Juego Autorizada, de fecha 16.07.2015, la empresa TOURIST ENTRETENIMIENTOS S.A.C. ha acreditado cumpl¡r con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máqu¡nas tragamonedas coffespond¡ente a los periodos de octubre y nov¡embre del 2014;

Que, as¡mismo, presenta copia del "Repode de Valores emil¡dos Pend¡entes de Pago" de la )ncia Nacional de Aduanas y de Administración Tributar¡a al 23-06.2015, de la empresa TOURfST ENTRETENIft|ENTOS S.A.C. identificada con RUC 20527033528, en el que se indica reg¡slra una orden de pago por S/.668,623 Nuevos Soles, conespondiente al lmpuesto a los Juegos y Máqu¡nas Tragamonedas;

Que, no obstante, la empresa adquiriente adjunta li,, copia de la Resolución de Intendenc¡a de Lima Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adm¡nishación Tributaria N' 02'10170019666, de fecha 27.10.2011, med¡ante la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adm¡n¡strac¡ón Tr¡butar¡a, aprueba la solicilud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tr¡butario, y (ii) copia de la Resoluc¡ón de Intendenc¡a de L¡ma Super¡ntendenc¡a Nacional de Aduanas de Adm¡n¡strac¡ón Tr¡butaria N" 02101700f6058, de fecha O2.O7.2012, mediante la cual la Superintendencia Nacionál de Aduanas y de Administrac¡ón Tributaria, aprueba la solicitud de Aplazamiento y/o Fracc¡onam¡ento Tributar¡o;

-

-

y

Que, de conformidad con el artículo 18' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 00&2008-MINCETUR y normas mod¡ficatorias, cabe la pos¡b¡lidad que en defecto de la acred¡tación de la deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa acred¡te el acogim¡ento al beneficio del fracc¡onam¡ento de la deüda tributar¡a por el refer¡do ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Admin¡stración Tíbutaria. No

Que, adicionalmente, según consta en el Memorando N'041-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS, 14.08.2015, emitido por la Dirección de Conlrol y Sanc¡ón de la Dirección General de Juegog de y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no reg¡stra ningún procedimiento sancionador en pendiente de resolución respecto de la sala de juegos objeto de la transferencia, no existiendo a la fecha mulla pendiente de pago;

Que, en ese sentido, se adv¡erte que la empresa transferente cumple con los requ¡s¡tos adicionales prev¡stos en el arliculo 18'del Reglamento aprobado med¡anle Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modmcatorias; Que, para efectos del presente procedim¡ento se ha tomado en cons¡derac¡ón la evaluación técn¡ca realizada a favor de la transferente con motivo de la autoüación conced¡da mediante Resolución Directoral N' 1378-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 27.12.2007, renovada mediante Resoluc¡ón D¡recloral N' 337G2012-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 05.11.2012, en la que se determinó que la sala dejuegos de transferenc¡a cumple con los requis¡tos técn¡cos exig¡bles así como con la d¡stanc¡a min¡ma a que refiere el articulo 5o de la Ley No 27153 y nomas mod¡ficatorias, según puede advertirse de los Infom'as Nros. 113G2007-MINCETUR/MT/DGJCMT/DFCS-JSLM y o479-2012/DGJCMT/DFCS-PRO, de fechas 17j2.2@7 y 04.1 0.201 2, respect¡vamente;

Que, med¡ante Expediente N' 897186-201s-MINCETUR, de fecha 05.08.2015, la empresa señala y memorias de sólo lectura a explotarse en la sala de .iuegos "IIIANDALAY", ubicada en Av. Conquistadores N' 430 - 450 - 460, D¡strito de San ls¡dro, Provincia y Oepartamento Lima, son las mismas que fueron aulorizadas mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N'3446-2014-

que las máquinas tragamonedas

MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 19.'l'1.2014; Que, en tal senüdo, de la documentación que obra en autos se adv¡erte que la empresa adquiriente

acred¡ta ef derecho de poses¡ón sobre c¡ento cuarenb y siete (117) máquinas tragamonedas y úrescrerúas treinfá y nueve (339) memorias de sólo tec¿rra, las m¡smas que se encuentran inslala{as en? la sala de ¡uegos objeto de transferencia y que serán ob¡eto de fiscalizac¡ón posterior;

-

Que, adic¡onalmente, según consla en el Informe Económico Financ¡ero N" 120 2015 de Autor¡zación Expresa para Transferenc¡a de Salas de Juego Autor¡zada, de fecha 16.07.2015, relacionado con la evaluac¡ón de la solvenc¡a económ¡ca de la adqu¡r¡ente y de sus soc¡os, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas -según corresponda-, la adqu¡r¡ente y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establecidos en los artículos 7" y s¡gu¡entes de la D¡recliva N'0012oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón 38-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.0'1.2@7, debiéndose prec¡sar que, de conform¡dad con lo dispuesto en el articulo 15" de la Ley N" 27153 y normas mod¡ficadoras, dicha evaluac¡ón es pemanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

-

Directoral

Que, en observanc¡a de lo d¡spuesto en el arliculo 22o del Decreto Supremo No 00&2008y normas mod¡ficatorias, la adqu¡riente cumple con presentar la garantía a que se refere el artículo 19p de la Ley N0 27153 y normas modificalorias, otorgada por SECREX Seguros de Créd¡to y Garantías, medianle la Pól¡za de Caución N" J0133-00-2015, de fecha 14.07.2015 vigente hasta el '15.07.2016, que el adqu¡riente t¡ene otorgada a favor del M¡n¡sterio de Comercio Eferior y Tur¡smo hasta se¡s meses posteriores a la cancelac¡ón de la Autorizac¡ón Expresa de la sala materia de transferenc¡a, de MINCETUR

conform¡dad con lo señalado en la Ley No 27153, nomas mod¡ficatorias y su Reglamento;

rgr.raÉ^

Da ,