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BLUE SLOT S.A.C. solic¡ta se le otorgue autorización expresa para la explotación ... Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETU
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-2016-MII{cETUR/vMT/DGJcMT

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v¡sto, el Expediente N'971985-2016-MINCETUR, de fecha 30.05.2016, en et que la empresa BLUE SLOT S.A.C. solic¡ta se le otorgue autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas como consecuenc¡a de la transferenc¡a de la sala de juegos "FLAMENCO DE ORO lV', ub¡cada en la Av. Manco Cápac N' 591, Oistrito La V¡ctoria, Provincia y Departamento de Lima, autor¡zada a la empresa AGRO SEMILLAS S.A.C., mediante ta Resolución Directoral N. 1943-2012MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 04.06.20't2:y, CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Ley No 27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamenlo aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló ta exptotación de tos juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24" del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrat¡vas de autorización, f¡scalización, superv¡sión, evaluac¡ón y sanción v¡nculadas a las

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explotac¡ones antes referidas;

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11'del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, ta autorizac¡ón expresa para la explotación de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas es ¡ntransferible; Que, de conformidad con el artfculo

Que, mediante Decreto Supremo N' 006-2008-M|NCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificatorias, se aprobaron las normas complementar¡as para el otorgamiento de Autor¡zac¡ón Expresa en casos de transferencia de salas de juego autorizadas, estableciéndose en los artículos 16" y s¡gu¡entes los requ¡s¡los y condiciones que deben cumpl¡r los ¡nteresados para el reconocimiento admin¡strat¡vo de ¡a transferenc¡a de sala de juegos real¡zada; Que, med¡anle Expediente N" 971985-2016-MINCETUR, de fecha 30.05.2016, las empresas y BLUE SLOT S.A.C., presenlaron una solicitud de "Autorizac¡ón expresa y junda en caso de transferencia de salas de juegos", en calidad de transferente y

SEMf LLAS S.A,C.

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respect¡vamente; acogiéndose al proced¡miento previsto en el numeral 17.1 del artículo 17

cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adquiriente cuenta con autorizaciones para la

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*l^-.:,".'explotac¡óndemáqu¡nastragamonedas; Que, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferenc¡a, conesponde a la denominada 'FLAMENCO DE ORO lV", ub¡cada en la Av. Manco Cápac N" 591, Distrito La Victoria, Prov¡nc¡a y Departamento de L¡ma, autorizada a la empresa AGRO SEMILLAS S.A.C. med¡ante la Resolución Directoral N" 1943-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 04.06.2012: Que, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acreditada med¡ante el Testimon¡o de

fa Escritura Públ¡ca Número Seis M¡l Dosc¡entos Siete (6207), de fecha 28.12.2015, otorgada por el Público de Lima, abogado Renzo Alberti Siena, que celebraron las empresas AGRO S.A.C. y BLUE SLOT S.A.C., en cal¡dad de deudor/transferente y acreedor/adqu¡riente, en el Contrato de Dación en Pago y el Acuerdo de Transferenc¡a de Sala de Juegos

Que, de conformidad con el artículo 18" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y normas mod¡ficatorias, cabe la posibilidad que en defecto de la acreditación de la deuda tributaria por conceplo del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el acogim¡ento al benef¡c¡o del fraccionam¡ento de la deuda tributaria por el refeddo concepto ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adm¡nistración Tributaria;

Financiero N' 120-2016 de AutorizaciÓn Que, según consta en el Infome Económico Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 27.06.2016, la empresa AGRO SEMILLAS S.A.C. ha acred¡lado cumplir con declarar y pagar los lmpueslos a los Juegos de Cas¡no y

-

tragamonedas correspondiente a los períodos de febrero, marzo y abril de 2016;

Que, asfmismo, presenta copia del 'Repofte Consulta de yalores' de la Intendencia Regional - SUNAT al 19.05.2016, de la empresa transferente AGRO SEIIILLAS S.A.C. ¡dentificada con 205021|77'lOO, donde se cons¡gna que dicha empresa no reg¡stra Resoluciones u Órdenes de Pago pendientes, con Ia citada entidad;

Que,

adic¡onalmente,

según consta

en el

Memorándum

MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS, de fecha 05.07.2016, em¡tido por

la

Dirección

N"

de

037-2016-

FiscalizaciÓn,

Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no registra ningún procedimiento sancionador en trám¡te pendiente de resoluc¡ón respecto de la sala de iuegos objeto de la transferencia, no existiendo a la fecha multa pendiente de pago;

Que, en ese sentido, se advierte que la empresa transferente cumple con los requ¡s¡tos previslos en el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006R y normas mod¡f¡catoriasl

Que, para efectos del presente procedimiento se ha tomado en consideración las evaluaciones realizadas con motivo de la aceptac¡ón del 'Reordenamiento y Formal¡zac¡Ón y otoryamiento 'zación expresa", sol¡citada por la empresa JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C'l, mediante la Resoluc¡ón Direcloral N" 1217-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 10.09.2008, en las que se determinó que la sala de iuegos cumple con los requ¡s¡tos técn¡cos exigibles así como con la distancia mínima a que se ref¡ere el artículo 50 de la Ley N' 27153 y normas

modif¡cator¡as, según se puede advertir de los Informes Técnicos Nros. 584-2007MINCETURA/MT/DGJCMT-SDFSC-MACS, 058-2OOS.MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFSC.MACS Y 384-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT-SDFSC-LRY, de fechas 08.08.2007, 18.01.2008 y 15.04.2008, respect¡vamente;

Que, mediante el Expediente Nro. 971985-2016-MINCETUR de fecha 30.05.2016, la empresa adjunla d¡versa documentac¡ón y/o informac¡ón respecto a las máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, asimismo, cabe ¡ndicar que son las mismas máqu¡nas tragamonedas y memorias de solo lectura que fueron autorizadas a explotar a la empresa transferente mediante la Resolución Directoral Nro. 686-201s-MINCETUR /MT/OGJCMT, de fecha '1 1.03.20'15;

Que, en tal sent¡do, de la documentación que obra en autos se advierte que la empresa adqu¡rienle acredita el derecho de poses¡ón sobre noventa (90) máquinas tragamonedas y ochenta y ocho (388) memorias de sólo lectura, las mismas que se encuentran en la sala de juegos obieto de lransferencia y que serán objeto de f¡scalizac¡ón posterior;

Que, adicionalmente, según consta en el Informe Económ¡co - Financ¡ero N" 120-2016 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 27.06.2016, relac¡onado con la evaluación de la solvencia económ¡ca de la adquir¡ente y de sus socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas -según conesponda-, la adquiriente y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establec¡dos en los artlculos 7" y siguientes de la D¡rectiva N' 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 382007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo '15" de la Ley N' 27'153 y normas mod¡ficadoras, d¡cha evaluac¡ón es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga v¡gente la autodzación conced¡da;

Que, en observancia de lo dispuesto en el artlculo 22o del Decreto Supremo No 006-2008MINCETUR y normas modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la Garantía a que se refiere el

l9o de la Ley N'27153 y normas modificatorias, otorgada por INSUR S.A. Compañ¡a de , mediante la Póliza de Seguro de Garantla No216300973, vigente desde el 01.08.2016 hasta

1 Inspecciones Técn¡cas inmediatas antedores realizadas a la Sala de Juegos objeto de transferencia.

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el 01.08.2017, que el transferente t¡ene otorgada a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta se¡s meses posteriores a la cancelación de la Autor¡zac¡ón Expresa de la sala mater¡a de transferencia, de conform¡dad con lo señalado en la Ley N" 27153, normas mod¡f¡cator¡as y su para la explotac¡ón de hasta noventa (90) máquinas tragamonedas; Que, la presente autorizac¡ón se expide con prescindencia de la inspección técnica que pueda a la sala de juegos como consecuenc¡a de la modif¡cación conced¡da, y de la ver¡f¡cación del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema un¡ficado de control en tiempo real SUCTR" a que se refiere la Primera Disposición F¡nal de ta Ley N" 27796, modificada por la Ley 29829 y la Resolución de Super¡ntendenc¡a N' 145-2003-SUNAT;

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Que, as¡m¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de N' 015-201o-MINCETUR, se sancionará at titutar de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) lllT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCIR; fnfracc¡ones y Sanciones, del Decreto Supremo

Que, en consecuencia, se adv¡erte que la adquiriente ha cumplido con presentar la y/o informac¡ón prev¡sta en el Título lll, del Capítulo ldel Decreto Supremo No 006INCETUR y normas modificatorias, Íazón por la que conesponde otorgar la autorización de explotación solic¡tada, deb¡éndose disponer la cancelac¡ón de la Resolución Directoral N" 1943-2012MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.06.2012, exped¡da a nombre de la transferente por la explotac¡ón de juegos de máquinas tragamonedas en ta sala de juegos "FLAMENCO DE ORO lV", de conform¡dad con lo prev¡sto en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;

Oue, la presente autorización se exp¡de previa verificación de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indigenas u Orig¡nar¡os publ¡cada en el Portal WEB del M¡n¡sterio de Cultura, en cumpl¡miento de lo d¡spuesto en la Ley No 29785'Ley del Derecho a la Consutta Previa a los pueblos Indígenas u Or¡g¡narios, reconoc¡dos en el Conven¡o 169 de la Organ¡zación Intemac¡onal del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del ámbito tenitor¡al de los pueblos indígenas u originarios, rczón poÍ la que los efectos admin¡stral¡vos de la aulorización conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada; De conformidad con lo establec¡do en la Ley No 27153 y normas modificatorias, los Reglamentos

aprobados med¡ante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 00S.2008-MINCETUR y normas modif¡catorias, y esüando a lo opinado en el Informe Económ¡co - F¡nanciero N" 120-2016 de Autor¡zación Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizad, e Informe Legal N" 307-2016DSG;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- CANCELAR la autorizac¡ón por la explotac¡ón de juegos de

máquinas

tragamonedas conced¡da mediante Resolución Directoral N" 1943-2012-MINCETURA/MT/OGJCMT, de fecha 04.06.2012, expedida a favor de la empresa AGRO SEMILLAS S.A.C., en observancia de lo establec¡do en el numeral 19.1.3 del artículo 19o del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR.

Artfculo 2o.- AUTORIZAR a la empresa BLUE SLOT S.A.C. la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'FLAMENCO DE ORO lV', ubicada en la Av. Manco Cápac N' 591, D¡strito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de c¡nco (05) años, en observancia de lo establecido en el artículo 'l70 de la Ley N" 21753 y normas mod¡f¡catorias Artlcufo 3'.- La presente autorización conced¡da a la empresa BLUE SLOT S.A.C. no faculta la apertun v funcionamiento de la sala de juegos 'FLAMENCO DE ORO lV", debido a que de conformidad con lo establecido en el artículo 7'de la Ley N" 27153 y normas mod¡f¡catorias, los titulares de una autorización de explotación conced¡da por la D¡rección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zon¡f¡cac¡ón, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipal¡dades en sus respect¡vas para el otorgamiento de la l¡cencia municipal conespondiente.

Artículo 4'.- De acue[do con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, todos los requ¡s¡tos y condiciones que sirvieron de base para la presenle autor¡zación deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la misma, bajo aperc¡b¡m¡enio de cancelarse la autorización conced¡da y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Articufo 5o.- La presente autorización faculta a la empresa la explotac¡ón de noventa (90) máquinas tragamonedas y tescientos ochenta y ocho (388) memorias de sóro ,ecfura, según el detalle contenido en los ANEXOS I Y ll de la presente Resolución, los mismos que forman parte ¡ntegrante de la misma.

Artículo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR y la Direct¡va No 01-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Directoral N" 220-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 2'1.02.2008, se le otorga al de la presente autorización el código de reg¡stro N' 141319009, para la sala de juegos DE ORO IV'. Articulo 7'.- De conformidad con lo eslablecido en el artículo 7" del c¡tado cuerpo legal, los t¡tulares de una autorización de explotac¡ón concedida por la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificac¡ón, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipalidades en sus respectivas jurisdicc¡ones para el otorgamiento de la l¡cencia municipal a que hubiere lugar.

Articulo 8o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el nume[al 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementañas pan la implementación de, sisfema uniñcado de contrcl en tiempo real- SLICTR" a que se refiere la Primera Dispos¡ción Final de la Ley N" 27796, modif¡cada por la Ley 29829 y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tEgamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no sé éncuentfe interconectada con un Modelo SUCTR. '/'.e

Art¡culo 9".- De acuerdo con lo dispueslo en la Sentencia de fecha 02.02.2006, exped¡da por

el Tribunal Consl¡tuc¡onal (Expediente N' 4227-2005-PNTC), la m¡sma que bajo responsabilidad const¡tuye precedente v¡nculanle para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpueslo a los Juegos como consecuencia de la activ¡dad comercial que desarollan.

Aftlculo l0'.- De conform¡dad con lo prev¡sto en el articulo 24o de la Ley N' 27153 y en conco[danc¡a con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artícufo lV de la Ley N' 27444, 'Ley del Prccedim¡ento Adm¡nistntivo Genenl",la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de f¡scalizac¡ón se reserva el derecho de verif¡car la informac¡ón y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanc¡ones o iniciar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualquier discrepanc¡a con la realidad de los hechos.

Art¡culo 1l'.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financ¡era - Penl y sus modif¡catorias, las personas juridicas titulares de una autorización la explotación de juegos de casino y de máqu¡nas tragamonedas, se encuentran obligados a a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, las operaciones ¡nusuales y que pudieran realizar sus clientes en sus salas de juegos. Asimismo, el titular deberá un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Tenorismo a

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de un Ofic¡al de Cumpl¡m¡ento, para lo cual esta Direcc¡ón General autor¡zará a la empresa a con un Oficial de Cumplimiento de acuerdo con sus características propias y según lo dispuesto

la D¡rectiva N" 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral No -MINCETUR /MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Perú des¡gnará a la persona que dicho cargo. El no contar con Ofic¡al de Cumplim¡ento, as¡ como no ¡mplementar el SPLAFT, entre otras, constituye ¡nfracción adm¡n¡strativa sancionable de acue[do con el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado med¡ante Resoluc¡ón SBS N' 5389-2013. Articulo 12'.- En observancia de lo dispuesto en el artículo

12o de la D¡rectiva menc¡onada en

el artículo precedente, remítase a la UIF-Perú la ¡nformación y/o documentac¡ón económico-fnanciera relac¡onada con el solic¡tante y las personas naturales que han s¡do objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ¡a disposic¡ón antes indicada. Regfstrese,

VENTE Director General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas

MANUEL SAN

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