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Lima,

l5

FtB

2017

Vistos, los Of¡cios N' 685-2016-SERNANP-J y N" 14-2017-SERNANP-DDE del SeNicio Nacional de Áreas Nalurales Proteg¡das por el Estado - SERNANP; el lnforme N' '121-2017MINAM/SG-OAJ de la Oficina de Asesorfa Jurfdica del Ministerio del Ambie¡te; la solicitud presentada por la Comun¡dad Campesina Santa Catalina de Moza, sobre reconocim¡ento del Area de Conservac¡ón Privada "Santa Catal¡na de Moza"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constituc¡ón Polit¡ca del Penl establece que es obl¡gac¡ón del Estado promover la conservac¡ón de la dúers¡dad b¡ológica y de hs Areas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el arllculo 3 de la Ley N' 26834, Ley de Áreas Naturales Proteg¡das, las Areas Naturales Proteg¡das pueden ser de admin¡lración nac¡onal, que conforman el S¡siema Nac¡onal de Areas Naturales Proteg¡das - SINANPE; de adm¡n¡stración reg¡onal denominadas áreas de conseryac¡ón regional; y, áreas de conservac¡ón pr¡vada;

Que, asimismo, el artfculo'12 d€ la citrada Ley establece que los pred¡os de propiedad pr¡vada podrán, a in¡ciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte

de su extens¡ón, como áreas de conservac¡ón privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos Ísicos y técn¡cos que ameriten su reconocimiento; Oue, en este contexto, el artfculo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto SuprEmo No 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos pred¡os de propiedad privada que por sus caracterfst¡cas ambientales, biológicas, paisajlst¡cas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la divers¡dad biológ¡ca e incrementando la oferta para invest¡gac¡ón c¡entflica y la educac¡ón, asi como de oportun¡dades para el desarrollo del turismo espec¡al¡zado;

Que, de acuerdo al literal c) del artlculo 42 y el numeral 71.'l del artfcu¡o 71 del ReglarEnto de la Ley de Areas Naturales Proteg¡das, las áreas de conservac¡ón privada se reconocen med¡ante Resoluc¡ón M¡n¡sterial del M¡n¡lerio del Amb¡ente, a sol¡c¡tud del propietario del pred¡o, con prev¡a opinión favorable del Serv¡cio Nacional de Áreas Naturales Proteg¡das por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conseNar la diversidad b¡ológ¡ca, en parb o la total¡dad de dicho predio, por un periodo no rnenor a d¡ez (10) años, renovables; en concordanc¡a con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera D¡spo§ción Complementaria F¡nal del Decreto Legislat¡vo N' 10'13, Ley de Creación, Organ¡zación y Funciones del M¡nisterio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorb¡do las func¡ones de la lntendenc¡a de Areas Naturales Proteg¡das del lnstituto Nacional de Recursos

-

Naturales INRENA, por lo que toda rcrerenc¡a hecha al INREM o a las competencias, funciones y atribuciones respeclo de las áreas naturales proteg¡das se entiende que es efecfuada AI SERNANP;

Que, med¡ante Resoluc¡ón Presidenc¡al N" 1992013-SERMNP, se aprueban las D¡spos¡c¡ones Complementarias para el Reconocim¡ento de las Areas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconoc¡m¡ento y gest¡ón de bs Areas de Conservac¡ón Pr¡vada, asf como precisar los roles y responsab¡l¡dades del SERNANP y los prop¡etarios de los pred¡os reconoc¡dos como áreas de conservación privada;

el articulo 5 de las D¡spos¡c¡ones Complementarias para el Reconocimiento de las .Areas Que, que podrán ser reconocidos de Conservación Privada

establece como área de conservación pr¡vada los predios que cumplan con las s¡gu¡entes cond¡c¡ones: a) que contengan una muestra del ecos¡stema natural caracterfst¡co del ámb¡to donde se ubican y por lo tanto de la d¡versidad b¡ológica representat¡va del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus háb¡tats naturales y la diversidad biológ¡ca representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gÉvámenes, éstas no impidan la conservación de los háb¡tats naturales a lo8 que el prop¡Etario se ha comprometido; y, c) que no ex¡sta superposición con otros pred¡os; asimismo, establece que el propietario t¡ene la opción de solic¡iar el reconocimiento sobre la total¡dad o parte de un pred¡o como área de conseNación pr¡vada, por un periodo no menor de d¡ez (10) años, renovable a solic¡tud del m¡smo, o a perpetu¡dad, en tanto manlengan los comprom¡sos de conservación; Que, de adlerdo al segundo párrafo del arllculo 3 del Decreto Supremo

N' 008-200S

MINAM, que conliene las d¡spos¡c¡ones para la elaborac¡ón de los Planes Maestos de bs Areas Naturales Protegidas, la Ficha Técn¡ca del Area de Conservac¡ón Pr¡vada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mln¡mo el l¡stado de las obl¡gac¡ones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoñif¡cac¡ón de la m¡sma; Que, de confomidad con los artlculos 7 y 15 de ¡as D¡spos¡c¡ones Complementarias para el Reconocim¡ento de las Areas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscrib¡r en Ia Superintendencia Nacional de los Registros Púb¡¡cos - SUNARP las cond¡c¡ones espec¡ales de uso delÁrea de Conservación Privadai en concofdancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del a¡tlculo 2019 del Código C¡vil;

Que, dentro de ese contexto normal¡vo, el Gob¡erno Reg¡onal de Piura traslada al RNANP la sol¡c¡tud formulada por el señor Juan Pintado Romero, en su condic¡ón de nte legal de la Comunidad Campes¡na Santa Catalina de llloza, respecto al iento sobre un área parcial de los pred¡os ¡nscr¡tos en las Partidas Reg¡strales N' 19387, 00009347 y N" 04131744 de la Oficina Reg¡stral de Piura, Zona Reg¡stral N" | - Sede P¡ura, de prop¡edad de la Comunidad Campesina Santa Catalina de l\¡oza, como Area de Conservac¡ón Privada "Santa Catalina de Moza", a perpetuidadi

Que, med¡ante Resolución Oirectoral N" 11-20'16-SERNANP-DDE, el D¡rec'tor de Desarrollo Estratégico del_SERNANP aprueba el ¡nicio del procedimiento para el reconocimiento del referido pred¡o como Area de ConseNación Privada denominada "Santa Catal¡na de Moza', constituida sobre una superfic¡e de m¡l ochocientos cuarenta y dos hectáreas con cuatrocientos metros cuadrados (1842.04 Ha.), ub¡cada en los d¡sfilos de Monopón y Santa Catal¡na de Moza, p¡ov¡nc¡a de Monopón y departamenlo de P¡ura, respecto los prcd¡os ¡nscritos en las Partidas Regisaabs No (N019387, 00009347 y N'041317,14 de la Ofic¡na Reg¡slral de P¡ura, Zona Registral N" | - Sede P¡ura, a nombre de la Comunidad Campesina Santa Catalina de Moza; Que, el D¡reclor de Desanollo Estratégico del SERNANP, a través del lnfome N" 13722oIGSERNANP-DDE, (¡) ¡nd¡ca que si bien la solicitud de reconoc¡m¡ento del área prcpuesta ha s¡do efectuada respecto de los predios inscdtos en las Part¡das Registrales N" 04019387,

00009347 y N" 04131714, ello tue producto de un eror por parte del solicitante, por lo que el área de reconoc¡m¡ento propuesta solo corresponde a los pred¡os ¡nscritos en las Part¡das Registrales No 00009347 y N' 04131744; y, (¡i) concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada

'Santa Catal¡na de Moza' cumple con los requis¡tos prev¡stos en las Disposiciones _

Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de ConseNación Privada aprobadas por Resoluc¡ón Presidenc¡al N' 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de m¡l ochocientos cuarenta y dos hectáreas con cuatrocientos metros cuadrados (1U2.04 Ha.), ub¡cada en los distritos de Morropón y Santa Catalina de Moza, provincia de Morropon y departamento de Piura; asimismo, recomienda cont¡nuar con el trám¡te correspondiente; Con e¡ visado del Viceminister¡o de Desarrollo Estratég¡oo de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Juridica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 1013, Ley de Creación, Organizac¡ón y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N' 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del l\¡inisterio del Amb¡ente; la Ley N" 26834, Ley de Areas Naturales Proteg¡das; el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Proteg¡das, aprobado por Decreto Supremo No 038-2001-AGi las Disposiciones Complementarias pa¡a el Reconocimiento de las Areas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Pres¡dencial N' 199-20'13-SERNANP;

el

y,

SE RESUELVE:

Artículo

l.-

Reconocer el Area de Conservación Privada "Sanla Catalina de Moza', a

perpetuidad, sobre una superfic¡e de mil ochocientos cuarenia y dos hectáreas con cuatrocientos metros cuadrados (1842.04 Ha.), área parc¡al de los pred¡os ub¡cados en los distritos de Moropón y Sania Catal¡ña de Moza, prov¡ncia de Morropón y departamento de PiuE, confome al Mapa y Memoria Descript¡va que como Anexos lorman parte de la presente Resolución, cuyo derecho se encuenAa ¡nscdto en las Part¡das Reg¡strales No 00009347 y N' 041317,{4 de la Oficina Reg¡stral de Piura, Zona Reg¡stral N' | - Sede Piura; por los fundamentos expuestos en la parle considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Area de Conservac¡ón Privada "Santa Catalina de Moza", conservar una muestra representativa del bosque seco de colina y premontano, ubicado dentro de la referida Area de Conservación Privada; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.. Las obligaciones que se der¡van del reconocimiento del Area de Conservac¡ón Privada son inherentes a la superf¡c¡e reconocida como tal y e! reconocimiento del área determ¡na la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocim¡ento del Área de Conservac¡ón Privada, sean t¡tulares o les sea otorgádo algún derecho real sobre el m¡smo. Aftículo 4.. D¡sponer que los propietarios ¡nscriban en la Superintendencia Nacional de Reg¡stros Públicos - SUNARP, las cond¡c¡ones especiales de uso delÁrea de Conservac¡ón r¡vada "Santa Catal¡na de Moza", a perpetuidad, según el siguiente detalle:

1. Usar el pred¡o para los f¡nes de conservac¡óñ para los cuales ha sido reconocjdo. 2. Brindar al representanle del SERNANP, o a quieh éste des¡gne, las fac¡lidades que estén a su alcance para la superv¡s¡ón del área de conservac¡ón privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que üene una vigenc¡a de c¡nco (05) años renovables.

4. Presentar uñ ¡nforme el Plen Meesho

anual de avances respecto al cumpl¡m¡ento de lo establecido en

5. Cumplir las demás obl¡gaciones establec¡das Efl la Ley N' 26834, Ley de Areas Naturales Proteg¡das, y su Reglamento aprobado por Decreto Supre,no N" 03&2001AG, así como los compromisos a3umk os anie el SERNANP y demás normas que se emitan al respecio.

Art¡culo 5,- Lo d¡spuesto En el arllculo 'l de la presentg Resolución Min¡sterial no ¡md¡ca convalidación de derecho real alguno sobre el área fgconocida, asf como tampoco constituyB io de prueba para el úám¡te que pretenda la formalización de la prodedad ante la adoridad Artículo 6.. D¡sponer la publ¡cac¡ón de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal lnsiitucional del M¡n¡sterio del Ambiente (IAUIJrnilam,S9b,.gO y en el Portal del Serv¡c¡o Nac¡onal de Areas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernano.oob.oe), en la fecha de publicac¡ón de la preBente Resolución en el D¡Erio Ofic¡al El Peruano.

Rogfltlale, comunlquele y publfquese

Eba

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Area de Conservación Privada Santa Catalina de ¡¡oza.

Superficie: 1 842.04 hectáreas Ubicac¡ón y Extens¡ón: Se ub¡ca en el Departamento de Piura, Provinc¡a de Morropón, distrito de Santa Catalina de Moza. En la parte nororiental de la Cuenca P¡ura. Cartográf¡camente está ub¡cada en la zona 17 del S¡stema de Proyección UTM, con extens¡ón entre los valores referenciales W 618822 m - E 626063 m y N 9433575 m - S 942641 3 m y el ranqo alütudinal de 300 - 1550 m.s.n.m. Ub¡cación política:

Distrilo

Prov¡nc¡a Monopón Monopón

Santa Catalina de Moza

Morropón

Departamento P¡ura P¡ura

Lim¡tes: La dema.cación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/'100,000, elaborada y publicada por el lnstituto Geográfrco Nacional - lGN, ut¡l¡zando la información siguiente:

Cód¡go

11-d

Nombre Monopón

Zona 17

Datum

wGs84

Esta ¡nformación fue complementada con los datos de la Zonificación Ecológ¡ca Económica de la Región P¡ura, SUNARP e lmágenes sátelitales y Geoneferenciac¡ón in situ (trabajo de campo)i la georrefereñciación tiene uñ margen de eÍor de pos¡ción de 3 a 4 m.

A continuación se detallan los llmites de cada una de las zonas que comprende

la

propuesta de área de conservac¡ón.

NORTE

El lim¡te se inicia en el punto No 1 ubicado en la

ladera del ceno Lagunas

(¡nformación IGN) a part¡r del cual el lfm¡te asc¡ende en linea recta con d¡rección este hasta llegar al punto N" 2, el lfmite continua ascend¡endo en llnea recta con dirección suroeste hasta el punto N" 3, de este punto el llmite desc¡ende en línea

recta con dirección suroeste cruzando ¡a quebrada Del Guineo, tributaria del rio Las Gallegas (información IGN) rl) hasta llegar al punto N" 4, de este punto el límite asciende en línea recta con dirección sureste hasta el punto N" 5, el limite pros¡gue ascendiendo en llnea recta en direcc¡ón sureste hasta llegar al punto N' 6, aquÍ el límite desc¡ende en linea recta en dirección sureste hasta el punto N' 7, el lfm¡te cont¡nua descendiendo en lfnea recla con dirección noreste hasta llegar alpunto No

8, de este punto el l¡mite asciende en lfnea recta con d¡rección noresle hasta el punto N'9, a partjr de este punto el lím¡te desc¡ende por la ladera delcero Lagunas en línea recta con dirección noreste hasia llegar al punto N" 10. SURESTE Del últ¡mo punto descr¡to, el lím¡te desciende en linea.ecta con direcc¡ón sur hasta el punto N' tl, el limite cont¡nua descendiendo en lfnea recta con d¡rección suroeste hasta llegar al punto No'12, el límite cont¡nua descendiendo bajo la misma dirección pasando por el punto

N'

13, en este punto el lím¡te empieza a ascende. en línea

recta con direcc¡ón suroeste hasta llegar al punto N'14, el limite continua ascend¡endo bajo la misma d¡rección en línea recta hasta llegar al punto N'15, el límite desciende en linea recta con dirección suroeste cruzando una quebrada sin nombre (tributar¡a del río Chalaco) hasta llegar al punto No 16. el l¡m¡te asc¡ende con direcc¡ón suroeste en línea recta hasta llegar al punto N' '17, el límite desciende en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto N" 18, el lím¡te asciende en línea recta por la ladera del cerro Algodonal (información IGN) con direcc¡ón suroeste hasta el punto N" 19, el limite desc¡ende en línea recta con d¡rección suroeste cruzando una quebrada sin nombre (¡nformación IGN) hasta l¡egar al punto N' 20, el lím¡te asc¡ende en llnea recta con d¡rección suroeste hasta llegar al punto N'21, siguiendo la misma d¡rección el límite desc¡ende por la ladera del ceno Lindero (informac¡ón IGN) en línea recla pasando por el punto No 22, hasla Ilegar al punto N'23, el límite asciende en llnea recta con direcc¡ón suroeste hasta llegar al punto N" 24. el lím¡te desc¡ende en línea recta con dirección noroeste hasta el punto N" 25, el límite continua descendiendo en lfnea recla por la ladera del cerro Lindéro con d¡rección suroeste hasta llegar al punto N" 26, de este punto el límite asc¡ende en lÍnea recta por la ladera del ceno Maray (información IGN) con d¡recc¡ón suroeste hasta el punto N" 27, para prosegu¡r ascendiendo con direcc¡ón suroeste en línea recta hasta llegar al punto N" 28.

('1) Noñbre det ío és La Gattesá. kfodna.bn plopo¡i¡onada .n carnpo pot psde .re bs ptopietaios

cte ta

SUROESTE Del últ¡mo punto descrito, el llmite continua ascend¡endo en línea recta con dirección noreste por la ladera del ceno Maray (¡nformación IGN) hasta llegar al punto N'29,

bajo la misma d¡rección el límite desciende en línea recta pasando por el punto N" 30, ascendiendo en línea recta con d¡rección noreste hasta llegar al punto N'31, con la m¡sma direcc¡ón el lím¡te desc¡ende en línea recta ha§a el punto N" 32, con dirección noreste el limite asc¡ende en línea recta por la Iadera del cerro Lindero hasta llegar al punto N'33, ascendiendo con la misma dirección hasta llegar al punto N'34, descendiendo en linea recta hasta llegar al punto No 35, el limite desciende por la ladera del cerro Lindero camb¡ando a direcc¡ón noroeste hasta llegar al punlo N" 36, el límite asc¡ende efl linea recta por la ladera del ceno Algodonal con d¡rección noreste hasta llegar al punto N" 37, el ¡ímite desc¡ende en linea recta con dirección noreste hasta el punto N' 38, a partir de este punto el ¡fmite asciende en línea recta por la ladera delceno Lagunas con d¡recc¡ón norte hasta el punto N' 39, con dirección noroeste el llm¡te continua ascendieñdo por la ladera del cerro Laguñas cruzando en línea rec{a la quebrada DelGuineo, tributaria del río Las Gallegas hasta llegar al punto N" 40, el límite asciende en línea recta con dirección noreste hasta el punto N" 41, el lfmite continua ascendiendo en linea.ecta con dirección este hasta el punto N" 42, el llmite desciende en línea recta con d¡rección noreste hasta el punto N" 43, el lim¡te continua ascendiendo en línea recta con dirección noreste hasta el punto N' 1, in¡c¡o de la presente memor¡a descriptiva.

A continuac¡ón se presenta los puntos de coordenadas del perímetro del área propuesta: Cuadro 0l: Vért¡ces perimétr¡cas

Vértices 1

2 3

1 5 6 7

I

9

l0 11

Este (X) 622140.9450 623424.6684 623735.8766 623664.0055 623729.9238 623856.6260 5243S2.s866 424654.O214 624815.9620 626062.6126 626062 6126

Norte(Y) 9433575.3459 9433549.0415 9/,33123 8201 9432749.6369

u32472.6M2 9432066.9229 9432005 .3117 9432177.4032 9432s'13.7694 9432601.5459 9432462.6904

9431924 .4229

21

625753.00r 1 625464.7314 a2525a.2A63 624472.1436 624326.7031 624057.1206 623330.0&17 623014.5533 622369.3634 621419.4739

22

621v7.4779

23

621098.6097 620703.828r'. 620329.6651 619903.8773 619232.4747 61AA22.2855 618867.3838 619158.4950 619292.2875 619655.2815 619921.1385 620308.5037 620336.8179 620242.7200

9É.27496.3r',60

620s27.0749 621 354.'l 339 621345.7389 821222.4344 621374 .6442 62'1762.4465 621793.1678

9430123.7018 9430780.3996 9431294.4116 9432127.5232 9432606.071 6 9432610.3699 9433299.5104

12

l3 11

l5 l6 17

t8

l9 20

A 25 26 27 28 29 30 31

32 33 34 35 36 37 38 39 10 11

42 43

9431499.3255 9431 138.6837 9430877.6313 9430599.2085 9430149.5153 29743.2947 9429356-7983 9424442.997 4 942A440.2932 9427447 0239 s427179 6117 9427227 .7731 9427185.O713 9426566.51 70 9426412.6070 9427085. t005 9427497 .5690 9428042.2886 9424249.9226 9428678.0396 942A837 .2801 9429031.0526 9429770.7932

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