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novi de 2016, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietar¡o de la referida ión pesquera. En ese sentido, se
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N" 729-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA" CON ESCT|IO dC registro Ne 12097-2017,afavor del señorJUtlO PRADO QUEREVATÚ para operar la embarcación pesquera JESÚS MENSAJERO DE PAZ de matrícula PT-27979-BM y 6.94 de arqueo bruto; y demás documentos PESQUERA JEHOVA ES

relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDt, mediante el escrito de vistos, la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extract¡vas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico lCoryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Minlsterial Ns 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE; 2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor JULIO PRADO qUEREVALÚ (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESÚS MENSAJERO DE PAZ de matrícula pT-27979-BM y 6.94 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; J,

t

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32,6 m3, con certif¡cado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asÍ como información respecto a si es prop¡etario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etar¡os, en forma expresa y por escr¡to. El

Página

1"

tle 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente

4.1

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación ra, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00017022-003-001 correspondiente a la Pesq emba ión pesquera JESÚS MENSAJERO DE PAZ de matrícula PT-27979-BM (folio 2), de fecha 16 de Res

pesq

novi emba

4.2 Con R.

G&tE

de 2016, en el cual se advierte que el Armador Socio es propietar¡o ión pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención

de la

referida

ión al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya

pesq era sea menor

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sido En JES

Ca

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enido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente:

copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera MENSAJERO DE PAZ de matrícula PT-27979-BM, tiene 6.94 de arqueo bruto, lo cual representa medida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega

nte escrfto de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nías y Guardacostas - DICAPI (folio 3a y 35) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el lo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ns 11471, que dicho certificado de matrícula se vigente.

J.

o

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Minister¡o de la Producción (fo o 33), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ISIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto

slativo Ns 1273. cia, se tlene por cumplido el requisito ii) en mención.

En

4.3 pa

exl de

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Soc¡o se encuentra registrado en el libro Pesquera, con determinada información; de la revisión del se colige que obra copia del folio 0141 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado ícula (folio 2), con la slguiente información, entre otra

n de socios de la Cooperat¡va

Julio Prado Querevalú 03497677

NOMBRES Y APELLIDOS DNI FECHA DE NACIMIENTO

19/08/1969

EMBARCACIÓN PESQUERA

JESÚS MENSAJERO DE PAZ

Pr-2797g-BM

MATRíCULA

CARACTERíSTICAS DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 6.94 ESLORA:

8.70

MANGA: 3.10

PUNTAL: 1.50 En

4.4

I

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 0141 del Libro Padrón de Socios mencionado dentemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es abu mt r nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Soc¡o y su conviviente Querevalú Rumiche2, en el cualse designa expresamente al primero de los mencionados para ser rrado como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al en menqon; Res

Regla

Nacional 2 En

, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

el caso

oecreto Legislativo N9 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competenc¡as de la Autoridad l\4arít¡ma General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ns 015-2014-DE. los conviv¡entes, salvo declaración judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

"%

Om N" 729-2018-PRODUCE/DG

PCH Dt

Lima, 20 de junio de 2018

5.

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento admin¡strativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende

la

inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-20L8-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actuallzar o modificar la presente resoluclón directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto

en el lnforme Ne 0136-2018-PRODUCE/DPCHDI-lcerna, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

J,

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor JULIO PRADO eUEREVALU en calidad de armador socio de la CoOPERATIVA PESqUERA JEHOVA Es Ml PASToR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA pAtTA, para operar la embarcación pesquera JESÚS MENSAJERO DE PAZ de matrícula PT-27979-BM y 6.94 de arqueo

bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphaeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-pRODUCE. Artículo 2.'El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspcndientes y las pertinentes disposiciones CStAtUtAT|AS dC IA COOPERATIVA PESqUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRoDUcE.

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actual

pesquera

(

culo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será n los aspectos referidos al número de matrícula y las característ¡cas princ¡pales de la embarcación ra, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto

certif ica do Supremo N 003-2018-PRODU

CE.

5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto de verifica Supremo N 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE

Fisca liza

del Min M

inisterio

ículo 6.- Remltir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.gob.pe Se registra y se comunica DE T4

CASTILLO FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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