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Jueves , Junio 21, 2012

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Financiación de contratos de concesión pública Si bien algunos contratos contienen elementos propios de estas estructuras de financiación, todavía falta mucho camino por recorrer. Los proyectos de infraestructura son adelantados, usualmente, por sociedades dedicadas, exclusivamente, a la construcción y operación del proyecto. Por esta razón, su principal activo es el mismo contrato de concesión que le permite al concesionario recibir ingresos, ejercer la titularidad de ciertos activos y celebrar los contratos necesarios para adelantar el proyecto, incluyendo el contrato de crédito. Por esto, el contrato de concesión se convierte en una pieza fundamental de la financiación del proyecto. Las concesiones aeroportuarias y viales más recientes han presentado avances significativos en la financiación de proyectos, con la incorporación de, cláusulas como la fórmula de pago a cargo del Estado que reconoce al concesionario la inversión no amortizada ante una terminación anticipada del contrato estableciendo un plazo para su pago y reconociendo intereses a favor del concesionario, convirtiendo el riesgo de contraparte de los financiadores, en un riesgo país. También las cláusulas que autorizan a las entidades financiadoras a tomar la posesión del proyecto (step in) ante un incumplimiento del concesionario es un aspecto importante para la financiación que se ha implementado en muchas concesiones públicas. Sin embargo, hay aspectos de la financiación de proyectos que no están recogidos en los contratos de concesión, situación que no sólo dificulta la obtención de recursos de crédito, sino que hace más onerosa la ejecución del mismo en la medida en que los accionistas del concesionario se ven obligados a ofrecer garantías de cumplimiento de las obligaciones de la sociedad concesionaria, o a otorgar mecanismos de garantías líquidas, como soporte al proyecto. Un ejemplo de lo anterior son las fiducias exigidas en muchos contratos de concesión en virtud de las cuales se maneja la caja del proyecto, y en las cuales la entidad estatal goza de ciertas prerrogativas para disponer de la caja del proyecto ante la ocurrencia de ciertos eventos.

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La falta de una cascada de pagos clara que distribuya los ingresos del proyecto entre la entidad concedente, la construcción y operación del proyecto y el repago del crédito, también dificulta la obtención de la financiación. Algunos contratos de concesión no incluyen la cláusula del pago por terminación anticipada. Lo anterior no significa que ante la terminación anticipada, la entidad estatal pueda confiscar el proyecto, pero supone que la realización de cualquier pago a favor del concesionario, por la terminación anticipada, deberá ser acordado con la entidad estatal, en el mejor de los casos. Esta situación limitaría, sin duda, la financiación de proyecto basada en ingresos pues la entidad financiadora, no tendría la certeza de la cuantía del pago por terminación anticipada, ni del plazo para su realización. Finalmente, la negociación y eventual celebración de un acuerdo directo entre las entidades financiadoras y la entidad concedente mediante el cual esta última adquiera ciertos compromisos con los financiadores, no está contemplada en los contratos de concesión de infraestructura más recientes. Estas limitaciones a la financiación de proyectos de concesión no sólo dificultan la realización del mismo, sino que conllevan a un encarecimiento de éste. Por ello, debería replantearse la estrategia de financiación para las concesiones públicas porque las financiaciones de

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proyecto son compatibles con el estatuto de contratación establecido en la Ley 80 de 1993.

Para contactar al autor de esta nota: Carolina Duque

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