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Internacional (RSI) siendo su más reciente versión la del 2005 que entró en ... realizar evaluaciones utilizando la h
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Expediente W 16-056516-001, que contiene el Oficio W 560-2016-JEFOPE/lNS y el Informe N° 036-2016-DG-OGAJ/lNS, del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 76 y 77 de la Ley W 26842, Ley General de Salud, disponen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes. Asimismo, tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario, siendo responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción; Que, los artículos 83 y 85 de la Ley citada disponen que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o ~errestres 8n el t9rritorio nacional; -asimismo que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas técni?as. que di~ta la Autoridad de Sal~d de nivel nacional, así como por los ,6-.::;},5[i'E:;;;¡¡¿.", tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte; /}'. ~.~., \

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, en (W t~\ epidemias y emergencias sanitarias, inteligencia sanitaria e investlgación y tecnologías en 9i. .f?",V I d V~ Gef~ '.S:,!, sa u ; ";:¿r,"f!'!!'~

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Que, conforme con lo previsto en el artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo W 007-2016-SA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Perú - CDC es el responsable de gestionar los procesos de prevención y control de enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional incluyendo la gestión de las acciones de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, salud global y respuesta rápida en brotes,' epidemias, emergencias y desastres;

Que, sin embargo, a raíz de la aprobación del citado Reglamento, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Perú - CDC se encuentra ..... actualmente en proceso de implementación; por lo que corresponde al Instituto Nacional de Salud, en su condición de organismo público del Ministerio de Salud responsable entre otras funciones de fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles, participar de manera activa y coordinada ante la GHSA en representación del Ministerio de Salud;

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Que, en dicho cooperación entre las f?rmular acciones para ne 0" salud de la ~~~\

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contexto es necesario también crear un espacio de coordinación y diferentes instancias del Ministerio de Salud - MINSA que permita #:..,. .f".:ilIOD~.s preve~i~, detectar y responder ante c~~lquier amenaza .q~,e ponga ~ ! i\~1i 'g poblaclon, a traves de la conformaclon de una Comlslon Sectonal \ ~ 'J.~ ,.~

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encargada de proponer acciones tendientes a garantizar la prevención, control de riesgo y enfermedades de la población, así como proponer los documentos normativos para implementar las medidas en materia de la Seguridad Sanitaria Mundial, que fundamenten las decisiones sobre la seguridad en el país, en concordancia con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en concordancia con las políticas de Estado; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial, del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; del Director General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, del Director General de la Oficina General de Articulación y Coordinación, del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del MiílÍsterio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de la participación del MINSA ante la GHSA Formalizar oficialmente la participación del Ministerio de Salud ante la Agenda para la Seguridad Sanitaria Mundial (GHS), la que estará representada por el o la Jefe del Instituto Nacional de Salud, mientras dure el proceso de implementación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Perú - CDC del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial, encargada de proponer los documentos normativos para la formulación de acciones en materia de Seguridad Sanitaria Mundial que fundamenten las decisiones sobre la seguridad en el país, así como., formular _acciones para prevenir detectar y responder ante cualquier amenaza que ponga en riesgo la salud de la población, la cual estará integrada por:

El o la DirectorIa General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades o su representante, quien la presidirá. El o la Jefe del Instituto Nacional de Salud o su representante. El o la DirectorIa General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud o su representante. Un o una representante de la Dirección General de Intervenciones Estraiégicas en Salud Pública. Un o una representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Un o una representante de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud. Un o una representante de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial. Un o una representante de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Un o una representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Un o una representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. Un o una representante de la Oficina General de Articulación y Coordinación. Un o una representante de la Oficina General de Comunicaciones.

C. CAVAGNARn p

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MINISTERIO DE SALUD

Los representes serán acreditados mediante documento oficial dirigido al Presidente de la Comisión Sectorial. Artículo 3.- Instalación La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Del asesoramiento y colaboración La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros profesionales, así como entidades públicas y privadas expertas en el tema de Seguridad Sanitaria Mundial para qUE'. brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.

Los órganos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera los miembros de la Comisión Sectorial.

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Artículo 5.- Del Informe Final .-¡' ¿~\ ~ La Comisión Sectorial deberá elaborar y pre~entar cada sesenta (60) día:s 'contados a\~; ~¡ . ,"ji; ¡ partir de su instalación, un Informe dirigido al Viceministro de Salud Pública, que contenga los \~:\~;,,~có 0"'~¡;;.i~ .,:t' avances del encargo encomendado. "''2!? r,. ~¡J~ o .Dr. M3n el ,J~:jJi'i0Z Vergé'lJ(", .' ..1.



c. AYESTAS

Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial estará a cargo del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud.

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Artículo 7.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. V.R.CUBAO.

ANIB~DIVIA Ministro de Salud

J. ARRASCO A.