Derecho Comercial I Unidad IV
R. G. Noriega.
Concepto • Se denomina sujetos del comercio a las personas (sujetos de derecho) que desempeñan actividad mercantil o intervienen en ella. Estos son: • • • •
El comerciante individual. Los agentes auxiliares del comercio. Las sociedades comerciales. Agrupamientos empresarios o contratos asociativos para realizar actividades mercantiles, pero que no son sujetos de derecho. Pisani.
R. G. Noriega.
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Concepto “La ley declara comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual.” Art 1 C. Com.
“ Ser comerciante es una situación de hecho y que tal calidad se adquiere por la sola REALIZACIÓN HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO, sin necesidad de realizar ninguna inscripción, ni llenar algun requisito. Sin embargo la propia ley le ordena inscribirse en la matricula de los comerciantes”. (…) R. G. Noriega.
Pisani.
Estatuto del comerciante: • Capacidad legal para ejercer el comercio. • Obligaciones comunes a todos los comerciantes. • Beneficios o ventajas de la inscripción.
Pisani.
R. G. Noriega.
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A. Capacidad legal para ejercer el comercio • Se requiere: • Tener la libre administración de sus bienes. • Ser mayor de edad. • Inscripción en el Registro Público de comercio. • Se presume una autorización tácita cuando el hijo menor ejerce el comercio asociado a su padre, madre, o ambos. Pisani.
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B. Obligaciones comunes a todos los comerciantes:
Obligación de someterse a los actos y formas establecidos por la ley, por el solo hecho de ejercer el comercio.
Pisani.
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B. Obligaciones comunes a todos los comerciantes: De la matricula 1. Inscripción De los documentos que exige la ley 2. Orden uniforme de contabilidad y libros obligatorios. 3. Conservación de la correspondencia relacionada con el giro comercial y de los libros de contabilidad 4. Rendir cuentas en los términos de la ley
R. G. Noriega.
Se generaliza el uso de “la partida doble” • Libro diario. • De inventario y balance. •Por ser los medios de prueba más comunes. •Los libros- hasta 10 años. •La documentación respaldatoria hasta diez años desde su fecha.
Solo para aquellos que actúa por cuenta y orden de terceros.
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C. Beneficios o ventajas del comerciante por inscribirse. • El único beneficio vigente consiste en la fe que merezcan sus libros de comercio se son llevados en legal forma: en tal caso podrá utilizarlos como medio de prueba en juicio.
Pisani.
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Prohibiciones para ejercer el comercio • Por incompatibilidad de estado: • Corporaciones Eclesiásticas. • Clérigos. • Magistrados Civiles. • Jueces.
• Por incapacidad legal: • Quebrados. • Interdictos.
• Otras prohibiciones: • • • •
Corredores. Escribanos. Factores. Socios colectivos.
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Guía de estudios.
Agentes auxiliares de comercio.
Concepto: “Son aquellas personas que colaboran directamente en la actividad juridica o contractual del empresario”
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Guía de estudios.
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Agentes subordinados: • Son subordinados los que están vinculados al comerciante por una relación de dependencia laboral. • Pueden desarrollar sus tareas en el ámbito físico del establecimiento • Factores. • Gerentes. • Dependientes. • Empleados. • O fuera de el : • Viajantes de comercio • No son comerciantes y su relación con el comerciante se regula por las normas del derecho laboral.
R. G. Noriega.
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Agentes subordinados internos: • Factor: • es la persona a quien el comerciante encarga la administración de sus negocios o de un establecimiento particular. • El comerciante debe otorgarle un poder que se inscribirá en el Registro publico de comercio. • No se puede ser factor si no se tiene capacidad legal para contratar. • Dependientes empleados y trabajadores: • Son personas que realizan actividades técnicas, manuales o intelectuales de distinto tipo para colaborar con la explotación del negocio.
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Agentes subordinados externos: • Viajantes de comercio: • Son empleados del principal que realizan tareas de venta fuera del establecimiento. • La relación es laboral.
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Agentes autónomos • Colaboran con el comerciante en forma independiente, sin estar subordinados laboralmente a el. • Son aquellas personas que manteniendo su independencia respecto del principal, colaboran en la explotación comercial como intermediarios o colaboradores, promoviendo o facilitando la comercialización o prestándole servicios.
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Agentes regulados en el Código de Comercio. • Corredor: quien acerca a las partes interesadas en realizar un contrato o negocio, para que ellas lo celebren y lo concluyan. No asume representación o mandato, ni gestión de las partes que intervienen en el negocio. • Martillero o rematador: se dedican a la realización de subastas publicas. Regulados por la ley 20.266 • Subastas publicas. • Subastas judiciales. Pisani.
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Agentes regulados en el Código de Comercio. • Barraqueros y administradores de casas de deposito: Quienes, por cuenta propia y en forma habitual y profesional, siempre como depositarios, celebran contratos de deposito de cosas muebles regulados por la ley. Esta figura del barraquero se aplica en los contratos de depósitos comerciales. Por este motivo se sostiene que el barraquero es un verdadero comerciante. Esta actividad es comercial cuando se realiza en forma de empresa. Art 8 inc. 5 • Si no emiten certificados de deposito. • Si emite certificado de deposito y warrant.
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Agentes regulados en leyes especiales • Productor de seguros: es la persona que se dedica a promover la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Ley 22.400 • Productor asesor directo. • Productor asesor organizador. • Agentes de bolsa: intervienen en nombre propio y por cuenta de terceros, en las operaciones de compra y venta de acciones o de otros títulos que coticen en la Bolsa de comercio, de la cual ellos forman parte y donde desarrollan su actividad. Ley 17.811
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R. G. Noriega.
Agentes regulados en leyes especiales • Despachante de aduana: personas de existencia visible que, cumpliendo con condiciones previstas por el código aduanero, realizan en nombre de otros y ante el servicio aduanero los tramites y diligencias obligatorios, relativos a la importación, exportación y otras operaciones en las que necesariamente interviene la Administración Nacional de Aduanas.
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