L¡ma, 15 StI. ?017

para la Av. Santa Rosa ll Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de. San Juan y C.V. Ciudad de Dios
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15 StI. ?017

VISTOS: La Carta N' 1180-2017-GG de la Gerencia General de la Empresa de Servic¡o de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, sustentado en el lnforme Técnico Legal No 299-2017-ESPS del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación de SEDAPAL; el Memorando N" 428-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construccrón y Saneamiento; y, el lnforme N" '1417 -2017 -V IVIENDtuOGAJ de la Oflcina General de Asesoria Jurídica del Min¡sterio de V¡vienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; y, CONSIDERANDO:

Que, la Ley N'30025, Ley que Facilita La Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes lnmuebles para Obras de lnfraestructura y Declara de Neces¡dad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes lnmuebles Afectados para la Elecución de Diversas Obras de lnfraestructura, en su Qu¡nta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria lvlod¡ficatoria de la Ley No 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad públ¡ca la ejecuc¡ón del Proyecto: "lnstalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa ll Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - D¡strito de San Juan de Miraflores" y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N" 1192, modificado por Decreto Leg¡slativo N' que 1330, aprueba la Ley Marco deAdquis¡c¡ón y Expropiación de lnmuebles, Transferenc¡a de lnmuebles de Propiedad del Estado, L¡beración de lnterferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de lnfraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicables a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia

de bienes ¡nmuebles de prop¡edad del Estado y Liberación de lnterferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Const¡tuc¡ón Polít¡ca del Perú; Que, Ia Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasac¡ón es f,rjado por el órgano competente del Min¡sterio de Viv¡enda, Construcción y Saneamiento; y en su articu¡o 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor

comercial del inmueble que: i) incluye los valores de terreno, de ed¡ficación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, ii) en ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cult¡vos o elementos existentes en el ¡nmueble real¡zados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular, ¡ii) se considerarán los cultivos permanentes existentes, de corresponder. Sólo si los cult¡vos trans¡tor¡os fueron sembrados antes de la inspecc¡ón ocular, el Sujeto Act¡vo podrá acordar un plazo para la entrega del b¡en ¡nmueble en el que se considere la cosecha de los mismos. De lo contrario, la valorizac¡ón cons¡derará el valor de los cultivos transitorios. rv) solo se reconocen las mejoras realizadas y acreditadas de manera previa a la fecha de la inspección ocular realizada por el perito tasador; y, b) El valor del perjuicio económ¡co: lncluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un ¡nforme deb¡damente sustentado por parte del Suleto Activo o del Beneficiario. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la ¡ndemn¡zac¡ón ¡ncluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que deberá rncurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la Adqu¡sición o Exprop¡ac¡ón, como parte del daño emergente;

Que, la Ley en su artÍculo 19, señala que la Adquisición de ¡nmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por fato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autor¡ce su Expropiación, aplicándose únicamente el proced¡maento establecido en la Ley; Que, la Ley en su artículo 20, establece que el trato d¡recto se inicia con la comunicación al Sujeto Pas¡vo y a los ocupantes del b¡en inmuebles, que se requ¡ere para la ejecuc¡ón de la obra. Asimismo recib¡da la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de lntención de Adquisición que contendrá: i) la part¡da registral del bien ¡nmueble materia de Adquisición de corresponder, ii) el valor de la Tasac¡ón, iii) el incentivo de la Adquisición, y iv) el modelo del formulario registral por trato directo. As¡mismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisic¡ón, el Sujeto Act¡vo a través de Resolución Minister¡al aprueba el valor de la total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al20o/o del valor comercial del inmueble;

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da ¡n¡c¡o al proceso de Exprop¡ac¡ón regulado en su Título lV, s¡empre que se haya emit¡do la Ley autoritativa de Expropiac¡ón; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución minister¡al que aprueba la ejecuc¡ón de la expropiación contendrá: a) ldent¡ficación del Sujeto Activo y Pasivo de la Expropiación; b) ldent¡ficación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y

a o€¿

MM el área total, de acuerdo a las coordenadas reg¡strales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez un¡versal; así como la referencia al informe exped¡do por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral ¡nmobil¡ar¡o, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasac¡ón a favor del Sujeto Pasivo; (d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Of¡cina Registral conespondiente de la SUNARP; y e) La orden de not¡ficar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días háb¡les siguientes de notif¡cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo aperc¡bim¡ento de iniciar el proced¡miento de elecución coact¡va para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble mater¡a de Expropiación; Que, Ia Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción N' 1233-20164/IVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de L¡ma - SEDAPAL, entre otros, el lnforme Técnico de Tasación del área de terreno afectado por la ejecución del Proyecto: "lnstalación del S¡stema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa ll Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - Distrito de San Juan de Miraflores" y cons¡gna como fecha del lnforme de Tasac¡ón el 15 de agosto de 2016; y Saneam¡ento, mediante Oficio

(

3

Que, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de L¡ma mediante lnforme Técnico Legal N'299-2017-ESPS del Equ¡po Saneamiento SEDAPAL, de Propiedades y Serviduñbres, da cuenta de: i) La ¡dent¡ficación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétr¡cas y el área total de erdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Pas¡vo Ocupante del ¡nmueble materia de Expropiación; iii) Precisan que el Sujeto Pas¡vo y cupante del ¡nmueble tiene su derecho de propiedad inscr¡to en el Registro de Pred¡os de la Zona Reg¡stral N' lX - Sede Lima de la Super¡ntendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; iv) Maniflesta que el inmueble no cuenta con cargas y/o gravámenes que restrinja o vulnere el derecho de propiedad, salvo la anotación prevent¡va del ¡nicio de trato directo inscr¡to en el asiento 00008 de la Partida N'P03174745, v) Determ¡na el valor total de la Tasación e indica que el mismo no comprende gastos tributarios, impuesto a la renta y los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que debe incurr¡r el Sujeto Pasivo y Ocupante como consecuencia de la Expropiación, por no encontrarse acred¡tado; y, vi) lnforman del rechazo del Sujeto Pasivo y Ocupante a la oferta de

adquisición por trato directo, recomendando la expedicaón de la Resoluc¡ón M¡n¡sterial que aprueba la ejecución de la expropiación del b¡en ¡nmueble y el valor de tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públ¡cos y el Certificado de Disponib¡l¡dad Presupuestaria correspondiente;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y del MVCS, med¡ante el Memorando N" 428-2017-VIVIENDAVMCS/DGPPCS, sustentado en el lnforme Técn¡co Legal N" 24-2017-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS, informa que SEDAPAL ha desarrollado el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislat¡vo N' 1192, recomendando emitir la Resolución

Saneamiento

Min¡sterial, aprobando la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del inmueble

de 138.81 m2, inscrita en el ámbito mayor de la Part¡da No P03174745 del Reg¡stro de Predios de Lima, para la construcc¡ón del Reservor¡o Elevado Proyectado (REP-01) del proyecto "lnstalación del Sastema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa ll Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - Distrito de San Juan de M¡raflores"; Que, estando a la op¡n¡ón legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS contenida en el lnforme N" '1417-2O17-VIVIENDA/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Leg¡slativo N" 1 192; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N" 30025; la Ley N' 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N'010-2014VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N" 006-201S-VIVIENDA;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la Ejecución de la Exprop¡ación del Bien lnmueble y del Valor de la Tasación.

s

Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble afectado para la construcción del Reservor¡o Elevado Proyectado (REP-o1) del proyecto: "lnstalac¡ón del Sistema de Agua Potable y Alcantar¡llado para la Av. Santa Rosa ll Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuar¡nas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de D¡os - Disfito de San

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Juan de Miraflores", y el valor de tasac¡ón del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

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MM Artículo 2.- Consignac¡ón del Valor de la Tasación Disponer que la empresa de Servic¡o de Agua Potable y Alcantarillado de SEDAPAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor del Sujeto Pas¡vo de la Exprop¡ación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Lima

Artículo 3.- lnformación Necesaria para lnscrib¡r el Bien lnmueble a favor del Beneficiario Disponer que la empresa de Serv¡c¡o de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro de los c¡nco (05) días háb¡les s¡guientes de em¡t¡da la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofic¡na Regisfal correspondiente de la Superintendenc¡a Nacional de los Reg¡stros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adqu¡s¡ción y Expropiación de lnmuebles, Transferencia de lnmuebles de Propiedad del Estado Liberac¡ón de lnterferenc¡as y d¡cta otras medidas para la Ejecución de Obras de lnfraestructura, aprobada por el Decreto Legislat¡vo N" 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo 4.- lnscripción Registral del Bien lnmueble a favor del Beneficiario Disponer que Ia Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefic¡ario el bien inmueble expropiado cuya partida reg¡stral se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, baio responsab¡lidad y sanción de destituc¡ón; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquis¡ción y Expropiación de lnmuebles, Transferencia de lnmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de lnterferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de lnfraestructura, aprobada por Decreto Legislativo N' 1 192,

Artículo 5,- Notificación al Sujeto Pasivo D¡sponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantar¡llado de Lima - SEDAPAL, notifique la presente Resoluc¡ón al Sujeto Pas¡vo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de lnmuebles, Transferencia de lnmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de lnterferenc¡as y dicta otras med¡das para la Ejecución de Obras de lnfraestructura, aprobada por el Decreto

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Leg¡slativo N' 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble exprop¡ado dentro de un plazo máximo de tre¡nta (30) días hábiles siguientes de not¡f¡cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de in¡ciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzam¡ento o toma de posesión del b¡en inmueble materia de expropiación, según lo previsto en el l¡teral e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

)

Mintttro Conltrucol0n,

ANEXO 1

lnmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "lnstalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa ll Etapa, A.V. Ei Bosque, A.V. Las Casuariñas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - Distrito de San Juan de Miraflores" Valor de

Sujeto Sujeto Actlvo

Beneficiario

dentificación del Bien lnmueble

Pasivo y

Tasación

(s/)

Ocupante Código de Estructu ra

Área afectada:

REP.O1

138.81m2

Coordenadas de validez universal

Vertice Lado

o

nterno

74,785.72rn2

de área afectada Coordenadas PSAD 56 ESrE

4

4-5

6.35

52"1,',52

5

5-6

8.92

186'51',15"

285143.3347

8655478.3610

6

61

11.5

173"20 7

285135.0s00

8655475.0471

3

Vertlce Lado

4.93 9.69

65'51',58

285126.8991

f16?-rort-lr8s131JM3 t34'33 54

Distancia Angulo lnterno

285141.0930

Vivie nda, Construcción

Sañeamiento

Servicio de de Vivienda Agua Potable y Santa Rosa

Alcantarillado de Lima

1-2

4.93

65"51',58

8655483.1597

86554U.9276 865s486.3351

285749.4744 8655480.0000

Coordenadas WGs 84 ESfE

1

Asociación

NORTE (Y)

10.51

2

Ministerio de

(x)

12 23 34

1

I

Distancla Angu

Área Regi5tral

(x)

NORTE (Y)

284899 .76s-t 8655119.0246

2

23

9.69

167',20',59'

2U944.3703 8655720.7925

3

34

10.51

134',33',54

284913.9590

4

4,5

6.35

52"|',52"

5

56 61

8.92

186'51',15

28r'916.2007

11.5

773',20 1.',

284901.91-60 8655110.9120

6

8655722.2400

29922.3404 8655115.8649 8655114.2259

perimétricas del área afectada: Por el No(e: Colinda con terreno eriazo, mediante u'1a linea quebrada de dos l.amos rectos e1t"e los vértices I y 3, cor una longrtud tot¿l de 14.62 r¡1. Po. el SJ,: Colirda con terreno eri¿zo y Reservo'io Existente (R 7C) P03174735, mediante una línea quebrada de dos tramos rectos, entre los vértices 4 y 6, con una long¡tud total de 15.27 ml. Por el Este: Colinda con terreño eriazo, mediante uña linea recta de ún tramo, entre los vértices 3 y 4, con una loñgitud de 10.51 rnl. Por el Oeste: Colinda con el Reservorio Existente (R-7C) p03114t35,

San Juan de Linderos y medtdas

Miraffores

Írediante una línea recta de un tramo, eñtre los vértices 6y

1,

con

una longitud de 11.50 rnl. Partida N' P03174745 del Registro de Predios de la Zona Registral

N'

lX - Sede Lima

Certificado de Búsqueda Catastral, expedido el 18 de mayo del 2016. En virtud al lnforme Técnico N" 09249-SUNARP-2.R. N' lXlOC de fecha 27 de abirl del 2016 emitido por la Oficina Registral de la Zona N' tX Sede Lima.

119,793.03