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Respuestas a sus preguntas sobre… Ventajas fiscales en la venta de acciones de sociedades nuevas o de reciente creación ¿Puedo vender las acciones de mi empresa a familiares o sociedades vinculadas y obtener por ello ventajas fiscales? No. En el Real Decreto Ley 8/2011, que introduce modificaciones en la Ley del IRPF y que el Gobierno aprobó el pasado 1 de julio, existe, entre otras limitaciones, una que elimina la ventaja fiscal en caso de venta a otros socios, administradores o consejeros; a socios, administradores o consejeros de otras entidades del mismo grupo; a los familiares de las personas citadas; y a prácticamente cualquier otra persona o entidad que pueda calificarse como “vinculada”.

¿Existen otras limitaciones? Sí. Entre otras: se impide la venta a sociedades residentes en paraísos fiscales, se veta el uso de fondos provenientes de cuentas ahorro-empresa para la adquisición de las acciones, se prohíbe la venta y

La recuperación del impuesto de patrimonio se debe a motivos derivados de la delicada situación financiera y presupuestaria del Estado posterior compra (dentro del mismo año) de acciones en la misma sociedad, y se niega la posibilidad de “suceder a la empresa” mediante el ejercicio de la misma actividad que se realizaba en la sociedad vendida directamente o a través de otra sociedad.

Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio El Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, establece la recuperación, por dos años, del Impuesto sobre el Patrimonio de manera inmediata, con efectos para este mismo año 2011, si bien la primera declaración del mismo no deberá presentarse hasta junio de 2012. Quedará derogado a partir del 1 de enero de 2013.

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¿Por qué dejó de exigirse el Impuesto sobre el Patrimonio y por qué se recupera ahora? La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, eliminó la obligación efectiva de contribuir por dicho impuesto, entre otras razones, por haber disminuido su capacidad redistributiva al gravar principalmente patrimonios medios. La recuperación del impuesto se debe a diversos motivos, sobre todo derivados de la delicada situación financiera y presupuestaria del Estado. Según el propio Real Decreto Ley, se hace necesaria la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos mediante la obtención de una recaudación adicional. Además, se intenta que haya una mayor contribución a la salida de la crisis por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica.

¿Es realmente urgente la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio? Este es uno de los asuntos más polémicos de la reforma, ya que una parte del sector jurídico opina que la medida no cumple las condiciones de “extraordinaria y urgente necesidad” que requiere la Constitución para permitir la implantación de un impuesto mediante decreto ley. Según la exposición de motivos, “a la vista de la situación económica y presupuestaria, se hace necesaria la adopción de la medida de manera inmediata, para garantizar la obtención de ingresos en los dos próximos ejercicios a fin de asegurar los objetivos de estabilidad asumidos por España”. Y la urgencia en la aprobación de estas normas “se justifica, además, por la necesidad de dejar un tiempo suficiente para que las comunidades autónomas puedan ejercer, de así desearlo, sus competencias normativas en este escenario de recuperación del impuesto”. Q José María Alemany es socio director de Alemany, Escalona & Escalante Abogados. Artículo escrito con la colaboración de José María Fuster. Para contactar: [email protected]