Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de

N° 284-2018-TR. Lima, 8 de noviembre de 2018. VISTOS: El Oficio Nº 1445-2018-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoc
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Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad en el sector público” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2018-TR Lima, 8 de noviembre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 1445-2018-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Técnico Nº 74-2018-MTPE/3/17.4 de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, y el Informe Nº 2720-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establecen que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo; y, que los empleadores del sector público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo que demuestren una carga desproporcionada o indebida; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección en el sector privado; así como en el lugar de trabajo para el sector público y privado; asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del decreto legislativo; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo social y la concertación laboral, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, relaciones de trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Grupos de Trabajo desarrollan las funciones que no sean indicadas a las comisiones, es decir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad en el sector público”, cuyo objeto es coordinar, articular y consensuar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las normas para efectivizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público, a través del otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Conformar un Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad en el sector público”, cuyo objeto es coordinar, articular y consensuar las propuestas de los diferentes actores involucrados en la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un(a) representante del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, b) Un(a) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, c) Un(a) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Cada integrante del referido Grupo de Trabajo cuenta con un(a) representante alterno(a), quienes serán acreditados(as) mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento de su objeto. b) Elaborar la propuesta de Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad en el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. c) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está a cargo de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 6.- Plazo del Grupo de Trabajo Dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad en el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento técnico El Grupo de Trabajo está facultado para invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, para que contribuyan con brindar asesoramiento técnico para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1710579-1