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Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • C.P. .... MARIA BÁRBARA OTELLO SANTIBÁÑEZ. ESTAS FIRMAS
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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJU1 v LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL

L EGISLATURA A H. CONGRES O DEL ESTADO DE GUANAJUATO

c01i5 1 PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO LX LEGISLATURA. PRESENTE.-

Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 cincuenta y seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto por el artículo 146 ciento cuarenta y seis fracción II segunda de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a reformar la fracción V quinta del artículo 448 cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente exposición de motivos:

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LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado de derecho es la base fundamental en la que se descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas. La Mediación es una técnica de resolución de conflictos ampliamente utilizada en los países avanzados, mediante la cual las partes involucradas en los mismos recurren a un tercero, que no es parte de la controversia, para obtener, en un corto espacio de tiempo, una solución consensual y, por tanto, plenamente satisfactoria. La Mediación se diferencia del Arbitraje en la medida en que el mediador no juzga ni decide, tan sólo estimula la comunicación-aunque sin hacer sugerencias-entre dos o más personas físicas o jurídicas, para de esta manera: identificar el punto de discordia, además de los principales intereses involucrados, o sea, trata de aproximar a los litigantes, promoviendo el diálogo entre ellos a fin de que las propias partes encuentren la solución y pongan término a la contienda

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Con la mediación, los propios interesados deciden su controversia, pasando de adversarios a compañeros y así llegan a un consenso en que todos salen ganando, sin excepción. Con el propósito de resolver un problema que enfrentan los justiciables al momento de solicitar la ejecución de un convenio realizado en los Centro de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, mismo que tiene la categoría de cosa juzgada de acuerdo a lo que refiere el propio Artículo 4 cuarto de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. Es precisamente que el Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa o, en su caso, el Subdirector de Sede Regional, pueden elevar a categoría de cosa juzgada los convenios celebrados por las partes en conflicto, sin embargo vemos que en la práctica diaria; cuando las partes firmantes del convenio pretende pedir la ejecución al mismo ante los Jueces Civiles y Mixtos de Partido , así como Menores Civiles y Mixtos del Estado, esto no se aplica por razón de la interpretación y posible contradicción que se da en esta norma por parte de los Juzgadores, es decir el momento en que se pretende solicitar la Ejecución de dichos Convenios ante la autoridad judicial, en los términos en que actualmente se encuentra redactado la fracción V quinta del Artículo 448 cuatrocientos cuarenta y Poder legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • C.P. 36000 Teléfono conmutados (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No. 7

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EGISLATURA

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ocho del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Guanajuato, existe confusión en la de interpretación entre los jueces de igual categoría, ya que existen criterios encontrados entre los propios juzgadores. Por lo cual, a fin de poder dotar a nuestro sistema justiciable, un mecanismo ágil y efectivo, en tratándose de aquellos Convenios celebrados ante los respectivos Centro de Justicia Alternativa, que por su naturaleza son elevados a la categoría de cosa juzgada, es por lo que presentamos la siguiente iniciativa de ley, en la cual se modificaría el artículo 448 cuatrocientos cuarenta y ocho en su fracción V quinta del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Guanajuato. A efecto de eliminar la ratificación antes los jueces, puesto que al elevarse a categoría de cosa juzgada dichos Convenios en los Centro de Justicia Alternativa, ya no le es necesaria la ratificación ante los juzgados en materia civil, pues, el adscribir la justicia alternativa al órgano del poder público jurisdiccional y con ello provocar la resolución de conflictos por esta vía implica descargar en los impartidotes de justicia asuntos que por su naturaleza pueden ser resueltos por el acuerdo de las partes y con el criterio actual, ésta finalidad se pierde pues tienen que, al final de cuentas, conocer de estos asuntos, lo que resulta restringir la efectividad de la multicitada justicia alternativa. Así mismo es importante destacar que La Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto.México • C.P. 36000 Teléfono conmutador: (473) 02 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No. 7

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Mediación , por otro lado, se presenta como una técnica consensual y no conflictual de solución de conflictos, cuyas decisiones - obtenidas por medio de compostura - alcanzan, frecuentemente, óptimos resultados. Se trata de una intervención destinada a producir un acuerdo. Ofrece a las partes la posibilidad de resolver la disputa de conformidad con sus necesidades objetivas. Por lo tanto con el propósito de que los ciudadanos guanajuatenses tengan la oportunidad de utilizar los Centro de Justicia Alternativa del Estado, y que pueda propiciar la agilidad de aproximar a las partes a un acuerdo de sus diferencias, sin tener que esperar y llevar un litigio, que muchas veces es costoso para las partes, es por ello que con esta iniciativa hacemos mas accesible la justicia, y quitamos grandes cargas a los juzgados civiles en el Estado de Guanajuato.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto, México • C.P. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No. 7

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Artículo Único .- Se reforma la fracción V quinta del artículo 448 cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Guanajuato para quedar como sigue:

ARTÍCULO 448.- Motivan ejecución:

V.- Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa y que hayan sido elevados a categoría de cosa juzgada en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. TRANSITORIO

Artículo único.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CIUDAD CAPITAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE 2007 DOS MIL SIETE. Poder legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • C.P. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00

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LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

ADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI.

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EN DE LA VEGA MAYAGOITIA.

DIP. YULMA ROCHA AGUILAR.

DIP. ANTONIO CHÁVEZ MEZA. DIP.

MARIA BÁRBARA OTELLO SANTIBÁÑEZ.

ESTAS FIRMAS CORRESPONbEN A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO , PRESENTADA POR EL GPPRI.

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