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1 dic. 2017 - lido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si
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AÑO 2017.— NUMERO 144

VIERNES, 1 DE DICIEMBRE

SUMARIO AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Gobierno Interior y Personal Convocatoria de plazas de policía local

.................................................................................................. Pág. 3

Intervención Aprobación definitiva de modificación Presupuestaria mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito n.º 1/2017 ..................................................................................

Pág. 22

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia Oficina Territorial de Trabajo Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia por la que se acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo para el periodo 2017-2021 del sector de Construcción y Obras Públicas en la provincia de Segovia ....................................................................

Pág. 22

MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESTEBAN VICENTE Consorcio de Derecho Público Convocatoria de contratación, por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia nocturna en el Museo ..........................

Pág. 49

Convocatoria de contratación, por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación, para la prestación servicios auxiliares en el Museo ............................................................

Pág. 51

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Ayllón Decreto n.º 418/2017, Delegación de funciones en el Primer Teniente de Alcalde, Asistencia a la reunión anual de la Asociación “Los Pueblos más bonitos de España” a la que pertenece este municipio (días 1 a 3 de diciembre, incluidos) ........................................................

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Ayuntamiento de Cantalejo Aprobación inicial de la modificación Presupuestaria 2/2017 de crédito extraordinario

...................................... Pág. 53

Ayuntamiento de Collado Hermoso Emplazamiento para audiencia interesados inmueble de Calle Castillo, 6 ...................................................... Emplazamiento para audiencia interesados inmueble de Calle San Nicolás de Bari, 5

Pág. 53

...................................... Pág. 54

Ayuntamiento de Cuéllar Aprobación provisional del expediente de modificación de crédito 13/2017

.................................................... Pág. 54

Ayuntamiento de Fresneda de Cuéllar Aprobación inicial de la modificación de Impuesto de Bienes Inmuebles

...................................................... Pág. 54

Ayuntamiento de Maderuelo Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Suministro de Agua a domicilio

.......... Pág. 55

Ayuntamiento de Melque de Cercos Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017

.............................................................................. Pág. 55

Ayuntamiento de Montejo de la Vega de la Serrezuela .............................................................................. Pág. 56

Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017

Ayuntamiento de Nieva Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017

.............................................................................. Pág. 57

Ayuntamiento de Olombrada Información pública del expediente de crédito extraordinario n.º 2/2017

........................................................ Pág. 58

Ayuntamiento de Otero de Herreros Aprobación inicial de modificación del Presupuesto 4/2017 ........................................................................

Pág. 59

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma Licitación de contrato de obras de acondicionamiento del Centro Social de Santa María de Robledo, expt. 718/2017 ..........................................................................................

Pág. 59

Ayuntamiento de Santiuste de Pedraza Exposición al público del expediente de aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2017 ..........................................................................................

Pág. 61

Exposición pública de la Cuenta General 2016........................................................................................

Pág. 61

Ayuntamiento de Torrecaballeros Licencia ambiental para vivero de plantas ornamentales............................................................................

Pág. 61

Ayuntamiento de Veganzones Exposición de las bases y del procedimieno abierto para alquiler social de vivienda municipal ............................

Pág. 62

Entidad Local Menor de Moraleja de Coca Subasta de enajenación de vivienda......................................................................................................Pág. 63 PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES Comunidad de Regantes “Pinarejos” ............................................................................................ Pág. 64

Comunicación de aprobación de Estatutos

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AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Gobierno Interior y Personal ANUNCIO Por RESOLUCIÓN de la Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2017, se aprueban las bases para la provisión en propiedad de cuatro plazas Policía Local en el Ayuntamiento de Segovia: BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CUATRO PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Base primera.- Objeto y calendario de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de 4 plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Segovia, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. 1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias. 1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. 1.4. De las plazas convocadas, 1 se reserva al turno de movilidad y podrá ser cubierta por funcionarios en activo, de la misma categoría, que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante concurso-oposición libre. 1.6. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso y oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Base segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, Técnico, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolu-

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ción judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres. h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B. i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley. 2.2. No existe reserva de plazas para militares profesionales. 2.3. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia. b) No hallarse en situación de segunda actividad. 2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes Base tercera.- Solicitudes. 3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimonovena. Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/html/2016/05/23/html/BOCYLD-23052016-6.do 3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno. 3.3. Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en extracto en el “Boletín Oficial del Estado”. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. 3.4. Tasas. El importe de los derechos de examen para el ejercicio 2017 asciende a 48,90 €. Para el abono se deberá solicitar en la Sección de Tributos de este Ayuntamiento, Plaza Mayor n.º 1, la carta de pago. Esta solicitud podrá realizarse de forma presencial, telefónicamente al n.º 921 419 828 y a través del correo electrónico: [email protected]. Las personas pertenecientes a familias que ostenten la condición legal de Familia Numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una reducción de la cuota de la tasa en los siguientes porcentajes: a) Familias Numerosas de categoría especial: Del 100 por 100. b) Familias Numerosas de categoría general: Del 50 por 100. Estarán exentos del pago de la tasa por inscripción en pruebas selectivas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud. Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas, o aquellos que manifiesten su “desistimiento” por escrito con anterioridad a la publicación de las listas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante, se concederá en listas provisionalmente de admitidos y excluidos diez días para subsanar. 3.5. A la solicitud se acompañará: 3.5.1. Documentación de carácter general:

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a) Copia del Documento nacional de identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen. c) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda. d) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en las Bases decimoséptima y decimoctava, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la Base octava. 3.5.2. Documentación de carácter específico. Justificación de reducción de la cuota de la tasa por familiar numerosa: Los interesados deberán acreditar dicha condición previamente a formalizar la solicitud de inscripción mediante la presentación del título de Familia Numerosa y aquella otra documentación que se estime necesaria al efecto. Justificación para la exención del pago de la tasa: a) Certificado del ECYL en el que consten los extremos anteriormente señalados: - Que figure como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. - No haber rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. b) Justificante de periodos de alta a la Seguridad Social expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (“vida laboral”), en los términos que posteriormente se indicará. c) Declaración responsable de no tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional cuya cuantía para el ejercicio 2017 asciende a 707,70 €/mes, conforme al R.D. 742/2016 de 30 de diciembre. Base cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, “Boletín Oficial de la Provincia” y sede electrónica: sede.segovia.es, en los términos que se determine, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. 4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el alcalde-presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y “Boletín Oficial de la Provincia” y en la sede electrónica anteriormente señalada. 4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Base quinta.- Tribunal. 5.1. El tribunal calificador del concurso-oposición, estará formado por las siguientes personas: Tribunal titular: Presidente: Intendente Jefe Policía Local. Vocal 1.º: Inspector del Área Régimen Interno. Vocal 2.º: Un funcionario del Ayto. de Segovia.

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Viernes, 1 de diciembre de 2017 Vocal 3.º: Jefe de la Policía Local de Cuellar Vocal 4.º: Funcionario de la JCyL nombrado por la Dirección General. Secretario: El de la Corporación

Tribunal suplente: Presidente: Mayor Subjefe de Policía Local. Vocal 1.º: Inspector del Área de Tráfico. Vocal 2.º: Un funcionario del Ayto. de Segovia. Vocal 3.º: Jefe de la Policía Local del Espinar Vocal 4.º: Funcionario de la JCyL nombrado por la Dirección General. Secretario: El que sustituya al de la Corporación. Asimismo, participará como “observador” persona designada por la Junta de Personal (titular y suplente). La composición nominal del tribunal calificador será incluida en la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en los medios señalados para ésta (o definitiva, en su caso). 5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan. 5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto. 5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Segovia, sito en Plaza Mayor n.º 1 - 40001 Segovia. Base sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios. 6.1. Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, de conformidad a la Resolución de 18 de abril del 2017 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. 6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en la sede electrónica: sede.segovia.es, en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la lista provisional (o definitiva, en su caso). Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. Base séptima.- Fase de oposición. Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios: 7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de “Apto” o “No apto”. 7.2. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes: – Prueba de aptitudes: Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto.

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Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental. Memoria visual. – Prueba de personalidad: Autocontrol. Estabilidad emocional. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina. Autoridad. Trabajo en equipo. Sociabilidad. Iniciativa. Objetividad. Automotivación. Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de “Apto” o “No apto”. 7.3. Prueba de conocimientos. 7.3.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios: Ejercicio Primero.- Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un 20 % al grupo C . El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba. Ejercicio Segundo.- Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los temas de los grupos A y B, del temario de la Base decimosexta. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen 5 puntos. La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios. 7.3.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio: Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba. 7.4 Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta. El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo. Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de “Apto” o “No apto”.

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Base octava.- Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las Bases Decimoséptima (para el turno libre) y Decimoctava (para el turno de movilidad). La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Base novena.- Calificación de las fases de concurso y oposición. 9.1. Turno de movilidad. A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación. En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad. 9.2. Turno libre. 9.2.1. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación obtenida en las pruebas de conocimientos. 9.2.2. La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición. 9.2.3. Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación. 9.2.4. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se tendrán en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase de concurso. Base décima.- Relación de aprobados y presentación de documentos. 10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes. 10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). 10.3. Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los siguientes documentos: 1.º- Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de penados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2.º- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 3.º- Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley. 4.º- Título de bachiller, formación profesional superior o título equivalente que permita el acceso al Grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). 5.º- Permisos de conducir vehículos a motor de las clases A-2 y B. 10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.

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10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria. Base undécima.- Curso selectivo de formación básica y nombramientos. 11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen. 11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales. 11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo al Ayuntamiento. 11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en el concurso-oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Alcalde del Ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados. 11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Alcalde del Ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados. 11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo. Base duodécima.- Incidencias. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases. Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente. Base decimotercera.- Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Base decimocuarta.- Desarrollo de las pruebas físicas. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas: 14.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud. a.- Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

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b.- Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto. c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros. d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. e.- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos. f.- Marcas. f.1.- TURNO LIBRE: Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m. Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m. f.2.- TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad. SALTO DE LONGITUD (Pies juntos) Edad Menos de 33 años De 33 y hasta 38 años De 39 y hasta 44 años De 45 y más años

Mujeres

Hombres

1,90 1,80 1,70 1,60

2,30 2,20 2,10 2,00

14.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal. a.- Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea. b.- Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo. c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros. d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. e.- Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. f.- Marcas. f.1.- TURNO LIBRE: Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m. Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.

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f.2.- TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL Edad

Mujeres (balón de 3 kg.)

Menos de 33 años De 33 y hasta 38 años De 39 y hasta 44 años De 45 y más años

6,25 5,75 5,25 4,75

Hombres (balón de 5 kg.) 6,25 5,75 5,25 4,75

14.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos. a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. b.- Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA). c.- Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado “f”, se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish. d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado. e.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. f.- Marcas. f.1.- TURNO LIBRE: Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”). Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”). f.2.- TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad. CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) Edad Menos de 33 años De 33 y hasta 38 años De 39 y hasta 44 años De 45 y más años

Mujeres 10,4" 10,8" 11,2" 11,8"

Hombres 8,6" 9,0" 9,6" 10,0"

14.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos. a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos. b.- Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.

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c.- Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado. e.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. f.- Marcas. f.1.- TURNO LIBRE: Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”). Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”). f.2.- TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad. CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros) Edad Menos de 33 años De 33 y hasta 38 años De 39 y hasta 44 años De 45 y más años

Mujeres

Hombres

4’ 25" 4’ 40" 5’ 00" 5’ 20"

3’ 30" 3’ 45" 4’ 05" 4’ 25"

14.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre). a.- Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie. b.- Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos. c.- Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos. d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador. e.- Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido. f.- Marcas. f.1.- TURNO LIBRE: Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos. Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos. f.2.- TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada tramo de edad. NATACIÓN (25 metros estilo libre) Edad Menos de 33 años De 33 y hasta 38 años De 39 y hasta 44 años De 45 y más años

Mujeres 24" 25" 26" 27"

Hombres 21" 22" 23" 24"

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Base decimoquinta.- Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales. Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. 15.1. Exclusiones físicas. 15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior. 15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000. 15.2. Exclusiones médicas. 15.2.1. Generales: - Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. - En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos: - Psoriasis. - Eczema. - Cicatrices que produzcan limitación funcional. - Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo la función policial. 15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo: - Úlcera gastroduodenal. - Cirrosis hepática. - Hernias abdominales o inguinales. - Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. - Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). - Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular: - Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica. - Varices o insuficiencia venosa periférica. - Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio: - Asma bronquial. - Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica. - Neumotórax espontáneo recidivante. - Tuberculosis pulmonar activa. - Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor: - Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 15.2.7. Enfermedades del aparato de visión: - Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

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- Queratotomía radial. - Estrabismo. - Desprendimiento de retina. - Patología retiniana degenerativa. - Hemianopsias y alteraciones campimétricas. - Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados. - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición: - Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva. 15.2.9. Enfermedad de la fonación: - Tartamudez permanente e importante. 15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos: - Epilepsia. - Migraña. - Depresión. - Trastornos de la personalidad. - Psicosis. - Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales. - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino: - Diabetes. - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario: - Enfermedades transmisibles en actividad. - Enfermedades inmunológicas sistémicas. - Intoxicaciones crónicas. - Hemopatías graves. - Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 15.2.13. Otros procesos patológicos: - Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Base decimosexta.- Temario de la prueba de conocimientos. TEMARIO GRUPO A Tema 1.- El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 3.- Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Tema 4.- Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

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Tema 5.- La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales. Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma. Tema 7.- La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: Enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos. Tema 8.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Tema 9.- El procedimiento administrativo: Principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Tema 10.- Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: De oficio. Recursos administrativos. Tema 11.- La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. Tema 12.- Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales. Tema 13.- La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios. Tema 14.- La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: Concepto, elementos y competencias. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. Tema 15.- La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos. Tema 16.- Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 17.- Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes. Tema 18.- Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad. Tema 19.- Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial. Tema 20.- Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo. Tema 21.- Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario. Tema 22.- Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley. GRUPO B Tema 1.- El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales. Tema 2.- La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. Tema 3.- Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”. Tema 4.- El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

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Tema 5.- Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos. Tema 6.- El homicidio y sus formas. Las lesiones. Tema 7.- Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Tema 8.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares. Tema 9.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Tema 10.- Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial. Tema 11.- Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Tema 12.- Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor. Tema 13.- La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Tema 14.- La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras. Tema 15.- Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios. Tema 16.- Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: Velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos. Tema 17.- Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores. Tema 18.- Señalización: Normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales. Tema 19.- Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Tema 20.- Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Tema 21.- El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A. GRUPO C TEMAS ESPECÍFICOS Tema 01: Historia y Callejero del Municipio de Segovia. Tema 02: Patrimonio Histórico y Artístico del Municipio de Segovia. Tema 03: Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia. Tema 04: Organización de la Policía Local de Segovia. Tema 05: Normativa en vigor sobre de Ruidos y Vibraciones. Tema 06: Normativa municipal sobre Ocupación de Vía Pública con Terrazas. Tema 07: Ordenanza de Circulación del Municipio de Segovia. Tema 08: Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio de Segovia. Tema 09: Normativa municipal en vigor sobre Prevención de Alcoholismo y Tabaquismo. Tema 10: Normativa municipal en vigor sobre Parques y Jardines. Base decimoséptima.- Baremo de méritos para los aspirantes del turno libre. 17.1. Méritos. 1.- Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, etc. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

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La condición de vigilante de seguridad, se valorará en este apartado con 0,75 puntos, y se acreditará con tarjeta de identificación de vigilante de seguridad. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla: N.º de Créditos o Duración

Puntuación

Más de 60 créditos o 600 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50 Más de 20 créditos o 200 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 Entre 101 y 200 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 Entre 61 y 100 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,50 Entre 31 y 60 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25 Entre 20 y 30 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10 2.- Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral o interino. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla: Clase de Servicios

Puntos por mes de Servicio

Servicios en fuerzas y cuerpos de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,02 Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,01 3.- Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto. 4.- Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según Real Decreto 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla: Nivel del Marco Común de Referencia Europea para Lenguas

Puntos por Idioma

B1 intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25 B2 intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,50 C1 usuario competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 C2 usuario competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 5.- Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos. Diploma o Certificado

Puntos

Primeros auxilios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10 Primeros auxilios y soporte vital básico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,15 Socorrista acuático. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10

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6.- Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes o federaciones deportivas, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina: Cinturón

Puntos

Cinturón naranja o verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10 Cinturón azul o marrón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,20 Cinturón negro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,45 7.- Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. Estudios

Ciencias Sociales o Jurídicas

Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) Grado Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) Máster Doctorado

Otras Ramas

0,50 0,60

0,30 0,40

0,70

0,50

0,20 0,70 0,90

0,10 0,50 0,70

En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas. Base decimoctava.- Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad. 18.1. Méritos preferentes: 1.- Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León: Tipo de Recompensa Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva

Punt. Unitaria 0,25 1,00 0,75 0,10 0,075

Punt. Máxima 0,50 1,00 0,75 0,10 0,075

2.- Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.

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Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla: Duración

Puntuación

Más de 60 créditos o 600 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,5 Más de 20 créditos o 200 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,00 Entre 101 y 200 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,75 Entre 61 y 100 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,50 Entre 31 y 60 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,25 Entre 20 y 30 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,10 3.- Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla: Clase de Servicios

Puntos por mes de Servicio

En fuerzas y cuerpos de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,02 Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,01 4.- Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto. 18.2. Méritos no preferentes: 5.- Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla: Nivel del Marco Común de Referencia Europea para Lenguas

Puntos por Idioma

B1 intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25 B2 intermedio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,50 C1 usuario competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75 C2 usuario competente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00 6.- Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

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Diploma o Certificado

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Puntos

Primeros auxilios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10 Primeros auxilios y soporte vital básico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,15 Socorrista acuático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10 7.- Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina: Cinturón

Puntos

Cinturón naranja o verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10 Cinturón azul o marrón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,20 Cinturón negro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,45 8.- Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas. Estudios

Ciencias Sociales o Jurídicas

Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) Grado Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) Máster Doctorado

Otras Ramas

0,50 0,60

0,30 0,40

0,70

0,50

0,20 0,70 0,90

0,10 0,50 0,70

Base decimonovena.- Modelo de solicitud. Este modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas de Policía Local se puede descargar en el pdf que figura al pie del siguiente enlace: http://bocyl.jcyl.es/html/2016/05/23/html/BOCYL-D23052016-6.do

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“SOLICITUD “ S O L IC IT U D D DE EA ADMISIÓN D M IS IÓ N A P PRUEBAS RUEBAS SELECTIVAS SELECTIVAS PARA PARA INGRESO INGRESO EN EN CUERPOS CUERPOS DE DE POLICÍAS POLICÍAS LOCALES LO CA LES CONVOCATORIA Y FORMA FORMA DE DE ACCESO A CCESO CONVOCATORIA Fecha F echa publicación publicación cconvocatoria onvocatoria ((BOCyL) BO C yL) Día D ía

Mes M es

Año A ño

T Tipo ip o d de ea acceso cceso ((marque marque el el recuadro recuadro que que corresponda) c o rre sp o n d a )



Turno T urno de de movilidad m o v ilid a d



Turno T urno libre lib re



Turno T urno libre libre (personal (personal militar) m ilit a r )

DATOS SOLICITANTE DATOS DEL DEL S O L IC IT A N T E DNI D NI

Primer P rim e r A Apellido: p e llid o :

Fecha F echa de de nacimiento: n a c im ie n t o : Tipo T ip o d de e

SSegundo egundo Apellido: A p e llid o :

Provincia: P ro v in c ia :

Nombre N ombre de de vía: v ía :

vvía: ía : Teléfono T eléfono fijo: fijo :

Municipio M u n ic ip io / L Localidad: o c a lid a d : Núm.: N ú m .:

Teléfono T eléfono móvil: m ó v il:

Nombre: N o m b re : C.P.: C .P.: Portal: P o rt a l:

Fax: F a x:

Escalera: E sc a le ra :

Piso: P iso :

Puerta: P u e rt a :

Correo C orreo Electrónico: E le c t ró n ic o :

T IT U L A C IÓ N TITULACIÓN Titulación T it u la c ió n

Centro C entro de de expedición e x p e d ic ió n

H IS T O R IA L P ROFESIONAL ((solamente solamente aspirantes aspirantes por por el el tturno u rn o d de e movilidad) m o v i li d a d ) HISTORIAL PROFESIONAL Cuerpo C uerpo de de Policía Policía Local Local de de procedencia p ro c e d e n c ia

Fecha F echa de de ingreso ingreso en en el el Cuerpo C u e rp o

Curso C u rso d de e Formación Formación Básica, Básica, año: a ñ o:

RELACIÓN DE R E L A C IÓ N D E DOCUMENTOS DOCUMENTOS QUE QUE SE SE ACOMPAÑAN ACOMPAÑAN (BASE (BASE TERCERA TERCERA 3.5 3.5) SSeñale eñale llo oq que ue p proceda roceda en en el el recuadro recuadro correspondiente co rre sp o n d ie n t e   

C opia del del DNI DNI salvo salvo que que autorice autorice a la la Administración Administración a comprobar comprobar dichos dichos datos datos [[Ver Ver apartado apartado 3.5.1.a) 3.5.1.a) de de la la Base Base Tercera] T e rce ra ] Copia R esguardo acreditativo a c re d it a t iv o d el p ago de de la la tasa. tasa. Conforme Conforme Base Base Tercera Tercera 3.4 3.4 [[importe] im p o r t e ] Resguardo del pago C opia permisos p e rm iso s d e conducir: c o n d u c ir: Copia de  A-2  B En el En el caso caso de de exención exención por por familia familia numerosa: n u m e ro sa :  Copia C o p ia d del el d documento ocumento que que acredite acredite el el reconocimiento reconocimiento de de la la condición condición de de familia familia numerosa. n u m e ro sa . Copia de de C opia de de la la declaración declaración del del IRPF IRPF correspondiente correspondiente al al año año 201__, 201__, o en en su su caso, caso, certificado c e rt ific a d o d e imputación imputación de de rentas rentas de de la la Agencia Agencia Estatal E st a t a l d e Administración A d m in ist ra c ió n Tributaria percepción de pensiones miembros T ributaria y ccertificado ertificado ssobre o b re p e rc e p c ió n d ep ensiones de de los lo s m iembros de de la la unidad unidad familiar, familiar, referido referido al al periodo periodo correspondiente. c o rre sp o n d ie n t e .



Relación R e la c ió n d de em méritos éritos cconforme onforme a la la Base Base Tercera Tercera 3.5.1 3.5.1 d). d ).

El iinteresado El nteresado DECLARA DECLARA rresponsablemente: e sp o n sa b le m e n t e : Que así en documentación adjunta, en --.. Q ue los los datos datos consignados consignados en en esta esta solicitud solicitud son son ciertos, c ie r t o s , a sí ccomo om o e n lla ad ocu m e n ta ción a djunta, y que que reúne reúne las las condiciones condiciones exigidas e x i g id a s e n la la cconvocatoria, onvocatoria, ccomprometiéndose omprometiéndose a probar probar documentalmente documentalmente todos todos los los datos datos consignados. consignados. De De manera manera especial especial declara declara reunir reunir las las condiciones c o n d ic io n e s ffísicas ísicas y sanitarias sanitarias necesarias necesarias y suficientes suficientes para para la la realización realización de de los los ejercicios ejercicios ffísicos ís ic o s e s p e c i fic a d o s e n lla a B a se d e c im o c u a rt a d e la la especificados en Base decimocuarta de convocatoria, a llos os q ue sse e ssomete omete voluntariamente voluntariamente y bajo bajo su su exclusiva exclusiva responsabilidad. re sp o n sa b ilid a d . convocatoria, que  AUTORIZA para AUTORIZA para que que el el A Ayuntamiento yuntamiento de de obtenga obtenga directamente directamente y/o y/o por por medios medios telemáticos telemáticos mediante mediante la la transmisión transmisión de de datos d a t os entre la la misma misma o distintas d is t i n t a s A dministraciones, lla a iinformación n f o r m a c ió n n e c e s a ria p ara lla a ccomprobación o m p ro b a c ió n d e ttodos od os a q u e llo s d a tos q ue p uedan sser er o b je to entre Administraciones, necesaria para de aquellos datos que puedan objeto de comprobación comprobación electrónica electrónica o no no electrónica electrónica (DNI). (DNI). [Ver [Ver apartado apartado 3.5.1.a) 3.5.1.a) de de la la Base Base Tercera] T e rc e ra ] de  NO NO AUTORIZA, A U T O R IZ A , e en n cuyo cuyo caso caso deberá deberá presentar presentar dicha dicha documentación. documentación. [Ver [Ver apartado apartado 3.5.1.a) 3.5.1.a) de de la la Base Base Tercera] T e rc e ra ] E irmante solicita: so lic it a : Ell ffirmante S er admitido admitido a las las pruebas pruebas selectivas selectivas para para el el ingreso ingreso en en los los Cuerpos C u e rp o s d eP o li c í a L o ca l d el A y u n t a m ie n t o d e_ _______________________ Ser de Policía Local del Ayuntamiento de ________________________

En…….........................., a.........de...................de 201_ E n … … . . . . . . .. .. .. . . . . . . . . . . . . . . , a .........d e ...................d e 2 01_

(firma del ( fir m a d el solicitante) s o lic it a n t e ) De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Orgániica 15/1999, d de e1 13 3d de ed diciembre, iciembre, d de eP Protección rotección d de eD Datos atos d de eC Carácter arácter Personal, Personal, sse e iinforma nforma q que ue llos os d datos a t os d de e ccarácter arácter p personal ersonal ccontenidos ontenidos e en n este este impreso impreso serán serán incorporados incorporados a u un n fichero fichero p para ara su su tratamiento tratamiento automatizado, automatizado, y cuyo cuyo rresponsable esponsable e ess e ell Ayuntamiento A yuntamiento de de _________________. _________________. Asimismo, Asimismo, se se informa informa que puede puede ejercer ejercer el derecho derecho de acceso, acceso, rectificación, rectificación,, cancelación cancelación y oposición oposición previstos previstos po porr lla a citada a Ley y su Reglamento, mediante escrito dirigido dirigiido al Ayuntamiento de ___________________________________ ________ ____________________________ calle/plaza a ______________________________________, código postal_________.

SSr. r. Alcalde Alcalde Presidente Presidente del del Ayuntamiento Ayuntamiento de de

––“ “

Lo que se hace público para general conocimiento. Segovia, a 13 de noviembre de 2017.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero Nicolás.

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Intervención ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2017, aprobó inicialmente, expediente n.º 1/2017 de modificación presupuestaria mediante Crédito Extraordinario y Suplemento de crédito por importe de 2.489.656,33 €, y de conformidad con los artículos 169 y 177 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede en este acto conforme establece el mencionado texto legal, a la publicación del resumen de los Capítulos del Presupuesto afectados. Su entrada en vigor se producirá una vez publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. RESUMEN POR CAPITULOS AUMENTOS Capítulo 6 Capítulo 2

Inversiones reales ......................................................................160.879,87 € Gastos corrientes en bienes y servicios....................................2.328.776,46 € Total aumentos ..........................................................................2.489.656,33 € FINANCIACIÓN

Capítulo 8

Activos financieros ....................................................................2.489.656,33 € Total financiación .................................................................... 2.489.656,33 €

En Segovia, a 24 de noviembre de 2017.— La Alcaldesa, Clara I. Luquero de Nicolás.

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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Segovia OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2017-2021 DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA VISTO el acuerdo de fecha 22 de noviembre de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector de Construcción y Obras Publicas de la provincia de Segovia, Código de Convenio 40000115011982, por el que se aprueba el convenio colectivo para el periodo 2017/2021, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el RD 831/95 de 30 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad de Castilla y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad de Castilla y León.

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Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente. Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Segovia, a 23 de noviembre de 2017.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido CONVENIO DE AMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA EL 2017 2018 2019 2020 Y 2021 SEGOVIA Artículo I.- Ambito funcional y territorial El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que prestando servicio en los centros de trabajo ubicados en la Provincia de Segovia, estén contratados por las empresas cuya actividad se encuadre dentro de las comprendidas en el Anexo I del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE n.º 232 del día 26 de septiembre de 2017 o convenio que lo sustituya. Artículo II.- Ambito personal Afectará el Convenio a todos los empresarios y trabajadores de las actividades a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, incluyendo a las entidades públicas. Se excluyen del ámbito del Presente Convenio al personal directivo (nivel I), por ser de libre designación. Su relación se regirá por los términos contractuales individuales y, en su caso, por la norma especial que resulte de aplicación. Artículo III.- Vigencia y duración El Presente Convenio tendrá una duración de cinco años; esto es desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021. El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado un mes antes de la terminación de su vigencia, a todos los efectos, sin necesidad de que las partes intervinientes realicen formalidad alguna al respecto. Una vez finalizada la vigencia citada y al objeto de evitar el vació normativo, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro. Artículo IV.- Derechos adquiridos Serán respetadas las condiciones superiores pactadas a título personal, que puedan tener establecidas las empresas con sus trabajadores a la entrada en vigor del presente Convenio y que, con carácter general, excedan del mismo en cómputo anual. Artículo V.- Absorción y compensación Las mejoras económicas y laborales que se implantan en el presente Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se establezcan en el futuro, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o que establezcan mediante nuevas disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza. Artículo VI.- Normas supletorias En todo aquello que no se hubiere pactado en el presente Convenio y que afecte tanto a las condiciones económicas como a las laborales, se estará por ambas partes a lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio General del Sector.

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Artículo VII.- Vinculaciones 1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. 2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, este deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad. Artículo VIII.- Ingreso al trabajo y contratación Ingreso en el trabajo 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 referente al contrato para la formación. 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría. Contratación El ingreso al trabajo – que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio General – será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo. Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente. Contrato fijo de obra 1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción otorga a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.

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De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción. 2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el apartado de SUBROGACIÓN del artículo 9 del presente convenio. 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo IV y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”. 4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el apartado de CONTRATACIÓN del artículo 8 del presente Convenio , y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5.º del artículo 15 del E.T.. 5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto. A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el apartado de CONTRATACIÓN del artículo 8 presente Convenio. La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el apartado de SUBROGACIÓN del artículo 9 del presente Convenio. 6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese. 7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.

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El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo. Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral. 8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T. Artículo IX.- Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por este convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del Convenio General del Sector, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos. c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

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e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio sectorial aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por Ley y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato. f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del Convenio General del Sector de la Construcción. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente. g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria. h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. 4. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real DecretoLey 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones: a) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector. b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en un empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. c) El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas d) En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad. e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.

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f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades de proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. g) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo. Colectivos de la letra c) y e) de este artículo 1er año 60 por 100 2.º año 70 por 100 3er año 85 por 100 Colectivos de las letras d) de este artículo 1er año 95 por 100 2.º año 100 por 100 Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente convenio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación. j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en este convenio colectivo, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.

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k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial. m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo. Subcontratación 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas. 2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del Convenio General, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vias publicas y alcantarillado. 1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del Convenio General de la Construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el convenio general de la Construcción. En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del Convenio General de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Autonomía de Madrid. En lo sucesivo, el término “contrata“engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.

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2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo. 3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados. También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato. c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad. d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata. 4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes. 5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos: a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda. b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados. d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

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e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes. f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados. g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales. h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo. Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. 6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo. 7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo. 8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un período no superior a doce meses. 10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 7 referido al ámbito temporal, punto 2. Artículo X.- Jornada de trabajo 1. La jornada ordinaria anual para el año 2017 será la que se establezca a continuación. Año 2017 .. 1.736 horas 2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Convenio Nacional, el plus extrasalarial y el de actividad se abonará en los días no laborables según calendario laboral que se adjunta como anexo, al que deberán sujetarse las empresas, publicado en el boletín Oficial de la Provincia. 3. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los

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centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 4. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 5. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, este Convenio Provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente del salario global. 6. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. Artículo XI.- Horario de trabajo Con respecto a cualquier pacto que sobre el particular puede establecerse entre cada empresa y sus trabajadores, el horario se distribuirá del siguiente modo: a) De 8,30 a 13,30 horas por la mañana y de 15,00 a 18,20 por la tarde, de lunes a viernes. Durante la jornada de la mañana se señalará entre el empresario y los representantes de los trabajadores, un período de descanso de veinte minutos que, aunque se encuentra comprendido en el horario anterior no se computará como tiempo de trabajo. a) A la finalización de los contratos de trabajo de duración inferior a un año, cualquiera que sea su causa del cese, se contabilizarán las horas efectivas de trabajo de acuerdo a los horarios antes señalados que según la época del año correspondió haber aplicado y, con independencia de la liquidación de vacaciones a las que pudiera tener derecho el trabajador de no haberlas disfrutado, se procederá a liquidar de acuerdo al valor que corresponda a las horas extraordinarias, las horas efectivas que resulten de exceso o defecto, en proporción a la jornada anual de 1.738 horas efectivas, o la pactada para cada año. El número de horas que el trabajador debió trabajar en proporción a la jornada anual durante la vigencia de su contrato se fija conforme al siguiente cálculo: (1.736 o la pactada para cada año X n.º de días de duración del contrato): 365. Para los contratos de duración de mas de un año habrá que tenerse en cuenta la fecha de ingreso y la de cese. Artículo XII.- Pacto sobre dias de descanso Los días 24 y 31 de diciembre se consideran de descanso para todo el personal Artículo XIII.- Vacaciones Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho para el año 2017 al disfrute de 21 días laborales de vacaciones o el equivalente a 168 horas, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables, en el caso de que no contasen con un año de servicios tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se empezarán a disfrutar en día laborable que no sea viernes, salvo pacto en contrario por parte del trabajador. En el supuesto de baja en la empresa por finalización de contrato o baja del trabajador, que no haya disfrutado de las vacaciones, la fórmula para el pago de las vacaciones será la siguiente: Paga correspondiente a su categoría X días laborales que le correspondan 21 Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmen-

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te trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones si sobreviniera la situación de incapacidad temporal, ésta interrumpe las vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar la vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. La retribución del trabajador durante el período de vacaciones, aparece especificada en las tablas salariales adjuntas a este Convenio. A la cantidad especificada para cada categoría habrá de añadirse, eventualmente, el porcentaje de antigüedad consolidada. Ambas partes se comprometen a reunirse en le primera quincena de noviembre con el fin de establecer el calendario laboral del año siguiente, y las vacaciones de ese año. Artículo XIV.- Salario y antigüedad Los salarios a abonar a los trabajadores para el año 2017, se incrementará el 1,9 por 100 sobre las tablas del 2016 con efecto del 1 de enero de 2017. La cláusula de revisión salarial del IPC quedará inactiva durante el año 2017 Los trabajadores mantendrán consolidada los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad, a la fecha de publicación del presente acuerdo ( BOP 6 de enero de 1997) Artículo XV.- Plus extrasalarial Se mantiene el plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, en el que quedan englobados el plus de distancia, el de desgaste de herramienta y el de ropa de trabajo. El plus se abonará a todos los trabajadores. Las empresas sin embargo, quedan autorizadas a sustituir el abono de la cantidad económica o parte de la misma, por la prestación material de los conceptos que lo integran o parte de los mismos. Con este fin se deja constancia del porcentaje que sobre el plus representa cada concepto, según se expresa a continuación: Plus de distancia: ..................................................80% Plus de desgaste de herramienta: ........................15% Plus de ropa de trabajo: ..........................................5% Artículo XVI.- Plus de actividad Se devengará este plus por jornada de trabajo efectivamente prestada con un rendimiento normal y correcto, de acuerdo con los pactos que en cuanto a rendimiento se puedan tener celebrados entre la patronal y las centrales sindicales. Así mismo también se devengarán en los días de Fiestas de Convenios (FC). En este sentido y siempre que las unidades de trabajo se encuentren medidas por la Comisión Paritaria de Rendimientos, el plus de actividad se devengará por alcanzar el rendimiento exigido. Las empresas quedan facultadas para detraer el plus de actividad de los emolumentos que hayan de ser abonados a los trabajadores que por razones a ellos imputables, no lo hayan alcanzado. A estos efectos, las empresas que se vean obligadas a aplicar el presente pacto deberán constatar el rendimiento obtenido por el trabajador afectado con la presencia de los representantes de los

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trabajadores, levantándose la oportuna acta de constancia que firmará el empresario y los representantes de los trabajadores. La cuantía del plus queda fijada en el anexo. El plus en cuestión, además, no se devengará en los casos de falta de puntualidad injustificada, tanto a la entrada como a la salida de cada jornada de mañana o tarde, salvo que en todo el mes no se cometan por el trabajador más de dos faltas de esta índole, en cuyo caso no serán tenidas en consideración. Si el trabajador inasistiera seis o más días al mes, o cometiera diez o más faltas de puntualidad injustificadas, perderá el plus de actividad de todo el mes. Cada empresa queda autorizada a establecer cualquiera de los sistemas científicos conocidos de organización del trabajo. En caso de disconformidad entre las partes, los trabajadores, en nombre propio o a través de sus representantes sindicales, podrán reclamar ante los organismos competentes en la materia. En defecto de implantación de un sistema científico conocido, se establece como rendimiento normal el que para cada tipo de trabajo tiene establecido la Comisión Paritaria de Rendimientos, incrementado en un 4%, de acuerdo con el pacto ya suscrito en anteriores convenios. Artículo XVII.- Horas extraordinarias Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor las motivadas por despidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador salvo, en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 64 del Convenio General del Sector, se hace el anexo II con el valor de la horas extraordinarias, para el año 2017, así como con el salario anual por categorías. Las empresas, siempre que no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. Y en este caso, las horas compensadas no se computarán a efectos del límite de prestación. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 63 del CGSC, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias. Artículo XVIII.- Indemnizaciones 1.º.- Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del Convenio aplicable y vigentes en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000,00 €. c) en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000,00 €. 2.º.- Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3.º.- Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4.º.- A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

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5.º.- Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los 30 días de la publicación de este convenio general del Sector de la Construcción. Artículo XIX.- Dietas y desplazamientos Los trabajadores percibirán dieta completa, en cuantía de 120,00 Euros, para el año 2017, cuando, por consecuencia de un desplazamiento ordenado por la empresa no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones suficientes, solamente abonará el 20% de la dieta completa. Se devengará media dieta, cuando como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta, en cuantía de 20,00 euros para el año 2017, se devengará por día efectivo trabajado. Las dietas y medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que éstas, pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento de los trabajadores, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente, que para el supuesto de utilizarse vehículo del propio trabajador será a razón de 0,32 euros para el año 2017 por kilómetro recorrido. Cuando el personal desplazado, que puede volver a pernoctar en su residencia habitual, hubiere de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario de Convenio. Si el trabajador se viera obligado a efectuar desembolso en cuantía superior a las indicadas, se le reintegrará por la empresa el exceso, previa justificación del gasto efectuado. Artículo XX.- Gratificaciones extraordinarias Los trabajadores tendrán derecho, exclusivamente, a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos respectivamente. La cuantía de cada una de las gratificaciones extraordinarias se especifica en las tablas adjuntas para todas y cada una de las categorías profesionales. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato de considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello saldo lo establecido en el párrafo siguiente. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguiente criterios: a) El personal que ingrese o cese el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. c) El personal que presta sus servicios en jornada reducida a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. A la cantidad citada habrá de adicionarse, eventualmente, la antigüedad consolidada que pudiere corresponder a cada trabajador, calculada sobre la base de las tablas específicas que se señalan a este fin. La cuantía de las gratificaciones será igual, con independencia de la remuneración y el trabajo pactado. No se devengarán mientras dure la suspensión del contrato por cualquier de las causas a que se refiere el articulo 45 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de las indemnizaciones a las que se refiere el artículo siguiente. La cuantía total de cada una de las gratificaciones se devengará por la prestación efectiva de trabajo durante todo el semestre. En su consecuencia la prestación de trabajo por tiempo inferior dará lugar al percibo de la parte proporcional correspondiente.

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Artículo XXI.- Indemnizaciones por enfermedad Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social las empresas abonarán a los trabajadores que reúna la cotización suficiente para devengar derecho a prestación, los complementos que a continuación se determinan por cada caso: - IT derivada de Accidente Laboral que necesite hospitalización, enfermedad profesional que necesite hospitalización y enfermedad común que necesite hospitalización: Un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice al trabajador el percibo del 100% del salario base, con el complemento de antigüedad, pagas extraordinarias y plus de actividad a partir del primer día y mientras dure la aludida incapacidad.(Se entenderá por hospitalización la permanencia de más de 24 horas de cualquier trabajador en un centro concertado por la Seguridad Social). - IT derivada de accidente laboral sin hospitalización o enfermedad profesional sin hospitalización que sean calificados de grave o muy grave por las mutuas de accidentes de trabajo: Un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice al trabajador el percibo del 100% del salario base, con el complemento de antigüedad, pagas extraordinarias y plus de actividad a partir del primer día y mientras dure la aludida incapacidad. - IT derivada de accidente laboral sin hospitalización o enfermedad profesional sin hospitalización que sean calificados de leve por las mutuas de accidente de trabajo: Un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice al trabajador el percibo del 100% del salario base, con el complemento de antigüedad y plus de actividad a partir del primer día y mientras dura la aludida incapacidad temporal. Si la baja es superior a treinta días dicho complemento incluirá también la parte proporcional de las pagas extraordinarias a partir del trigésimo día de la baja. - IT derivada de enfermedad común sin hospitalización: Un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice al trabajador el percibo del 100% del salario base, con el complemento de antigüedad y plus de actividad, a partir del decimosexto día de la baja mientras dure la aludida incapacidad temporal con un límite de sesenta días desde el inicio de la baja. En caso de que el trabajador no contase con la cotización suficiente para tener derecho a prestación de la Seguridad Social, la empresa abonará, con el mismo tope temporal el equivalente al 40% de la base reguladora del mes anterior a la baja a partir del decimosexto día hasta el vigésimo y un importe equivalente al 25% a partir del vigésimo primer día. Los trabajadores que precisen asistencia a consultorios médicos de la S. Social o clínicas concertadas con las mismas, durante las horas de trabajo, no perderán salario alguno, debiendo justificar dicha asistencia. Artículo XXII.- Inclemencias del tiempo El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el presente Convenio. Artículo XXIII.- Faltas y sanciones Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector del Artículo 97 al 103 ambos inclusive. Artículo XXIV.- Movilidad geográfica y funcional Estarán sometidas a las siguientes reglas: a) Movilidad Funcional: Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultas que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.

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Sin por necesidad organizativa el empresario destinara al personal al cumplimiento de trabajos e superior o inferior categoría laboral a la que pertenece, se estará a lo dispuesto en el capítulo 9 y los artículos 74 al 78 ambos inclusive. b) Movilidad Geográfica: Deberá entenderse por movilidad geográfica la facultad que tiene el empresario de desplazar a su personal a otros centros de trabajo, bien sea dentro como fuera de la población donde se encuentra el domicilio del trabajador. Las condiciones de los desplazamientos y demás circunstancias concurren en estos supuestos con las que se especifican en el capítulo 10 y los artículos del 79 al 88 ambos inclusive. Artículo XXV.- Destajos Los destajos en aquellas empresas donde se realicen, serán voluntarios para el trabajador, no pudiendo estar obligados por contrato. Artículo XXVI.- Ceses La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos: a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa denuncia, en su caso. c) En cuanto al contrato de fijo de obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efectúa en este Convenio. d) El trabajador que quiera cesar voluntariamente al servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación al trabajador una cantidad equivalente al importe del salario base de este Convenio por cada día de retraso en el preaviso. Por su parte, las empresas deberán notificar por escrito y con quince días de antelación, como mínimo, salvo los supuestos de despido disciplinario, quedando obligadas en caso contrario a las consecuencias que se establecen en la normativa de los contratos de que se trate. e) Las partes firmantes de este Convenio FICA. UGT FECOMA CCOO, y la Patronal APIC acuerdan impulsar la cartilla profesional de la Construcción junto con la colaboración de la Fundación Laboral de la Construcción, en la que entre otros datos figuren, la categoría profesional del trabajador y los períodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad. Los titulares de la cartilla profesional, con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior. Los trabajadores del sector pueden recoger las solicitudes para dicha cartilla en cualquiera de las localidades de las partes firmantes en este convenio. Las empresas deberán notificar por escrito y con quince días de antelación, como mínimo, salvo los supuestos de despido disciplinario, quedando obligadas en caso contrario al pago de una cantidad equivalente al importe del salario base de este Convenio por cada día de retraso en el preaviso. Artículo XXVII.- Reconocimiento medico El trabajador, con independencia de su categoría profesional, antes de su admisión en la empresa deberá ser sometido a reconocimiento médico. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición al amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

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En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Artículo XXVIII.- Salud laboral Se estará a lo dispuesto en el Libro II del Convenio General del Sector de la Construcción los artículos 117 al 230 ambos inclusive. Ambas partes se comprometen a una especial y estricta observancia de las normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como el Real Decreto 1.627/1.997 de 24 de Octubre de Disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción, así como cuantas disposiciones puedan dictarse sobre la materia. Las empresas que cuenten con centros de trabajo con más de veinticinco trabajadores constituirán un Comité de Seguridad Y Salud Laboral que tendrá facultades y obligaciones según se establece para los mismos en la legislación vigente y que, fundamentalmente, son las siguientes: - Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y Salud Laboral, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir. - Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores. - Solicitar de los gabinetes provinciales la colaboración en la implantación e inspección de medidas de protecciones individuales o colectivas para los trabajadores, dándose traslado a todos los componentes del Comité de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos. - Ser informado por la dirección de la empresa de la ejecución de obras o adopción de medidas en el respectivo centro de trabajo, teniendo facultad para proponer adecuaciones o modificaciones que sean pertinentes al plan de seguridad y Salud Laboral. Al objeto de garantizar la máxima seguridad personal, los miembros del Comité podrán proponer al responsable de la obra aquellas unidades o tajos que, a su juicio, entrañen riesgos para las personas o cosas. A su propuesta, la dirección de la empresa adoptará las medidas oportunas. El Comité de Seguridad y Salud Laboral llevará una estadística sumarial de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos a los trabajadores reticentes a la adopción de las medidas de seguridad personal o colectiva, actuaciones y sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por incumplimiento de ordenes y cualesquiera que resultare de interés a los fines perseguidos. Mediante inserción en el tablón de anuncios, se informará al personal con la periodicidad oportuna. El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por el empresario o persona que le represente, que lo presidirá: Un técnico en estas materias designado por el propio empresario y cuatro representantes de las categorías profesionales más comunes. Los representantes de los trabajadores serán designados por el Comité de empresa o por los delegados de personal. En las empresas que no alcancen el número de 25 trabajadores existirá, con carácter obligatorio, un vigilante de seguridad con facultades análogas a las del Comité. Artículo XXIX.- Ascensos Los ascensos se sujetan al régimen siguiente: El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, será de libre designación y revocación por la empresa. Para acceder, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerá por la empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y permanencia el trabajador en la empresa, y podrán tomar como referencia, entre otras las siguientes circunstancias: a) Titulación adecuada. b) Conocimiento del puesto de trabajo. c) Historial profesional. d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional. e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

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Artículo XXX.- Ropa de trabajo Al personal de obra le será entregado por la empresa una prenda de trabajo o "mono" cuya duración se establece en el tiempo de seis meses y unas botas de Seguridad. Estas prendas serán entregadas a los siete días de causar alta en la empresa, siendo el uso de la misma obligatorio para el trabajador. Las empresas quedan facultadas para compensar la entrega de las prendas con el abono de la prestación económica establecida en el artículo XV de este Convenio. Artículo XXXI.- Prendas especiales Cuando la naturaleza de los trabajos lo exija o cuando las condiciones meteorológicas lo requieran, las empresas vendrán obligadas a facilitar a los trabajadores prendas de trabajo especialmente adecuadas. Artículo XXXII.- Finiquitos El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo III de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilizar como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. El recibo de finiquito, que será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. En los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito, o en su defecto por un representante sindical de los Sindicatos firmantes del Convenio en el acto de la firma del recibo, ningún finiquito firmado con anterioridad a la baja del trabajador tendrá validez alguna. Artículo XXXIII.- Derecho de asamblea Las empresas autorizarán las asambleas hasta un total de 12 horas anuales y en la forma prevista en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo XXXIV.- Garantías A tenor de lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: Empresas hasta 100 trabajadores 16 horas/mes Empresas de 101 a 250 trabajadores 20 horas/mes Las empresas que excedieren de 250 trabajadores estarán a lo que determina el Estatuto de los Trabajadores en esta materia. El crédito de horas establecido podrá ser acumulado en un mismo delegado o miembro del Comité. Artículo XXXV.- Elecciones sindicales Representación unitaria. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados. a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad míni-

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ma en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores la convocatoria de las elecciones. b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos. d) Este Convenio provincial que, a la entrada en vigor del Convenio General del Sector de la Construcción de 1992, tuvieran establecidas condiciones más beneficiosas, las mantendrán en sus propios términos. Representación sindical. En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, debiendo tenerse además en cuenta las siguientes estipulaciones: a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo. b) Los delegados sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido. c) Los convenios de ámbito inferior al presente podrán establecer un número de trabajadores inferior al establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, al objeto de tener derecho a la elección de delegados sindicales. d) En desarrollo a lo dispuesto en el artículo 69.2 del Estatutos de los Trabajadores y debido a la movilidad del personal del sector, podrán ser elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 3 meses. Responsabilidad de los sindicatos. Los sindicatos, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del sindicato. Artículo XXXVI.- Tablón de anuncios En todas las empresas afectadas por el presente Convenio que tengan uno o varios centros de trabajo fijos deberán disponer de un tablón en cada centro de trabajo fijo. Así como se podrá poner información que tenga relación con temas laborales del sector, en las obras o distintos puestos de trabajo, independientemente que dicha empresa tenga o no representante de los trabajadores, por medio de los Sindicatos que tienen representación negociadora del presente convenio. Artículo XXXVII. Permisos y licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. b) Dos días naturales de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes

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con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) Un día, por matrimonio de hijo y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) Un día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d). 2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente. 3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma. 4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. 5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artículo. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

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La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Artículo XXXVIII: Inaplicación de condiciones de trabajo Concepto. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido. Materias afectadas. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T. a) Régimen salarial. b) Horario, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Sistema de remuneración. Causas. Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado“(es decir dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base del salario el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicarse el Convenio. Procedimiento. 1. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del convenio provincial, o en su caso autonómico, o estatal. 2. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindi-

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cales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud; entre otra posible y a meros efectos enunciativos se señala la siguiente: Memoria explicativa, Cuentas auditadas y/o presentadas en el Registro Mercantil, Balance de situación y cuenta de resultados y Avance de cuentas anuales previstas, o en defecto de la anterior la documentación de carácter similar que se adecue a las concretas circunstancias de la empresa. Si la inaplicación se fundamenta en el indicado porcentaje de descenso sobre el “Resultado de explotación“ o de “ventas“ se deberá aportar la documentación de la cual se desprenda la situación de la empresa y que deberá estar necesariamente auditada o, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil 3. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurre alguna de las posibles causas identificadas como de inaplicación en el artículo anterior y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo afectado, quien a su vez remitirá copia del mismo a la Comisión Paritaria Estatal. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, según sean las materias afectadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, tanto la retribución a percibir por los trabajadores como, en su caso, la concreción de las restantes y posibles materias inaplicadas. Junto con la determinación y concreción mencionadas, el acuerdo deberá establecer, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una progresiva convergencia hacia la recuperación de las posibles materias afectadas por la inaplicación. En ningún caso dicha inaplicación podrá tener una duración superior a tres años. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género así como las establecidas en materia de “jornada” y “horario y distribución de tiempo de trabajo” en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el Acta recogida en el Anexo VIII del Convenio General acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinado los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes. Cuando el convenio afectado sea bien provincial o afecte a una comunidad autónoma uniprovincial será competente para conocer la solicitud de inaplicación la Comisión Paritaria Provincial. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, la competencia la ostentará la Comisión Paritaria del Convenio Estatal, o en su caso autonómico, a la que se le remitirá, junto con el Acta del Anexo VIII del Convenio General, toda la documentación aportada por la empresa acompañada de las alegaciones que hayan podido efectuarse. Esta Comisión será igualmente competente para el caso de que los convenios afectados sean supraautonómicos. Dado que la inaplicación de condiciones de trabajo es materia reservada al ámbito estatal, la Comisión Paritaria Estatal, cuando así lo considere necesario y previa audiencia de las partes, podrá intervenir en la tramitación y/o resolución final que pueda adoptarse sobre las solicitudes planteadas ante las Comisiones Provinciales o, en su caso, de ámbito superior. Tanto la Comisión Paritaria del Convenio Provincial, o en su caso Autonómico, como la Estatal dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad.

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En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. 5. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, y dando cumplimiento al mandato recibido por las partes contenido en el Anexo VIII del Convenio General, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. Tal y como señala el Anexo VIII del Convenio General y a los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al correspondiente Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u otro organismo equivalente al que se hayan adherido en el ámbito correspondiente. Si la Comisión Paritaria competente fue la provincial las actuaciones las remitirá al SIMA de la provincia correspondiente. Cuando la competencia haya estado atribuida a la Comisión Paritaria Estatal, las actuaciones se remitirán por ésta al SIMA Estatal. De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal en el artículo 117. Para el caso de que en el futuro y durante la vigencia del presente Capítulo referente a “Inaplicación de Condiciones de Trabajo”, se estableciesen, mediante Acuerdos Interprofesionales que afecten al presente Convenio, nuevos procedimientos de aplicación general y directa para solventar las discrepancias, incluido el arbitraje vinculante, surgidos en la negociación de los acuerdos establecidos en los artículos 41.6 y 82.3 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio Estatal se adaptarán, en su caso, a los procedimientos que se establezcan en los citados Acuerdos Interprofesionales. Artículo XXXIX: Corrección del absentismo. Las partes signatarias del presente Convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad. En consecuencia, y tendiendo siempre a un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, se incluirán en los convenios colectivos de ámbito inferior al presente cláusulas tendentes a la corrección del absentismo. Al efecto, y en orden a la consecución del fin perseguido, se deberá incluir en los convenios colectivos la estipulación siguiente u otra análoga: - Plus o prima de Asistencia y Actividad. El indicado plus o prima, cuando se pacte, se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y, mediante tabla anexa, se determinará la cuantía del mismo de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador. Al determinarse este plus salarial en las tablas de cada convenio colectivo se tendrá en cuenta el límite porcentual establecido en el artículo 48.2.c) de este Convenio General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los derechos sindicales, así como cualquier otra norma establecida en el presente Convenio, tiene como supletorias el Convenio Nacional del Sector, publicado en el B.O.E. de 26 de septiembre de 2017 y el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otro acuerdo de ámbito estatal del sector de la construcción que se publique en el BOE.

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Segunda.- Se constituye una Comisión Mixta de interpretación del presente Convenio que estará formada del siguiente modo: Cinco representantes de la Patronal designados por la Asociación Provincial de Industrias de la Construcción de Segovia y cinco representantes sindicales designados por las organizaciones sindicales signatarias del presente Convenio. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes: - Interpretación sobre aplicación de las normas contenidas en este Convenio. - Vigilancia en cumplimiento de lo pactado. - Resolución de cuantas otras cuestiones le sean sometidas. Tercera.- Las diferencias salariales que resulten de la aplicación del nuevo Convenio, que retrotrae sus efectos al día 1 de enero, se podrán abonar como máximo en el plazo de un mes a contar de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrán derecho a percibir los atrasos del Convenio los trabajadores que hubieran cesado en las empresas antes de la publicación del convenio y por el tiempo que hubieren prestado sus servicios. Cuarta.- Se hace constar que las partes signatarias de este Convenio lo han sido la Asociación Provincial de Industrias de la Construcción de Segovia, por parte de las empresas y las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO por parte de los trabajadores. Quinta- Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales. Sexta.- En cuanto a las categorías profesionales se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Convenio General de la Construcción. Séptima .- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes legales de los trabajadores, como. Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de este convenio colectivo constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca al efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno de intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se elaborara conjuntamente con la representación sindical, un protocolo de actuación que regule el acoso sexual y por razón de sexo donde se incluya un procedimiento preventivo, un procedimiento de actuación y sanción considerada como muy grave frente a conductas que puedan producirse. Octava. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras. 1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma: a) Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del presente Convenio que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización,

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condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras. En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa. Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente Convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda. b) Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda. c) Regulación transitoria.- El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado. 2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el sistema de compensación para los trabajadores afectados por estas circunstancias. En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones. ANEXO I TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN AÑO 2017 Niveles

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII

Sin Remuneración Convenida Sin Remuneración Convenida Titulados Medios Jefe/a de Personal Jefe/a Administrativo/a Oficial Administrativo/a Capataz Oficial de Primera Oficial de Segunda Ayudante Peón/a Especialista Peón/a Ordinario Formación 3.º Año (85% Niv. 9) Formación 2.º Año (75% Niv. 9) Formación 1.º Año (65% Niv. 9) Col. Sin. Lim. Edad mayor de 21 1.º año Col. Sin. Lim. Edad mayor de 21 2.º año

Sal. Base

33,69 32,60 31,22 29,84 28,95 27,50 26,21 25,21 24,63 24,02 22,32 19,66 17,04 24,90 26,31

Plus Actv.

Plus Extra

Paga Vaca.

Pagas Extr.

20,29 19,80 18,99 18,31 18,27 17,32 16,85 16,45 16,21 16.12 14,33 12,64 10,93 15,98 16,85

3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08 3,08

1787,63 1729,02 1660,85 1591,29 1555,24 1476,53 1414,95 1366,21 1339,49 1312,97 1202,72 1061,24 919,73 1344,21 1414,95

1787,63 1729,02 1660,85 1591,29 1555,24 1476,53 1414,95 1366,21 1333,49 1312,97 1202,72 1061,24 919,73 1344,21 1414,95

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ANEXO II TABLA SALARIAL ANUAL DEL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN VALOR HORA EXTRAORDINARIA PARA EL AÑO 2017 Niveles

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Sin Remuneración Sin Remuneración Titulados Medios Jefe/a de personal Jefe/a Administrativo/a Oficial Administrativo Capataz Oficial de Primera Oficial de Segunda Ayudante Peón/a Especialista Peón/a Ordinario Formación 3.ª Año (75% Nivel 9) Formación 2.º Año ( 65% Nivel 9) Formación 1.º Año (65% Nivel 9) Col. Sin Lim. Edad mayores 21 año 1.ª año Col. Sin Lim. Edad mayores 21 año 2.º año

Salario Total Anual

Valor Hora Extra

21938,57 21283,89 20436,32 19607,91 19193,37 18256,37 17529,43 16957,51 16626,94 16322,69 15011,79 13314,98 11623,79 16680,97 17529,43

14,63 14,63 14,63 13,26 13,58 13,52 12,42 11,94 11,93 11,37

ANEXO III MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL N.º.................... Recibo de finiquito D. .............................................que ha trabajado en la Empresa ..............................................desde ........................................... hasta ...........................................................con la categoría de ............................................................................declaro que he recibido de ésta, la cantidad de.............................. Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa. Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relaciónlaboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa. En.................... a..... de.................... de...... El trabajador, El trabajador (1).................... usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio. (1) Sí o No

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ANEXO IV MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA Empresa ....................................................................................................................................... Trabajador ................................................................................................................................... Categoría .................................................................................................................................... De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente de común acuerdo con la empresa .................................................................., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “..........................................................“a partir del día .................. de ........ ............................................ de 20......... Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ...................... a ................... de ....................................... de 20...... El trabajador,

La empresa

INDICE Artículo I.- Ambito funcional y territorial Artículo II.- Ambito personal Artículo III.- Vigencia y duración Artículo IV.- Derechos adquiridos Artículo V.- Absorción y compensación Artículo VI.- Normas supletorias Artículo VII.- Vinculaciones Artículo VIII.- Ingreso al trabajo y contratación Ingreso en el trabajo Contratación Contrato fijo de plantilla Contrato fijo de obra Artículo IX.- Otras Modalidades De Contratación Subcontratación Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas,redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías publicas y alcantarillado Artículo X.- Jornada de trabajo Artículo XI.- Horario de trabajo Artículo XII.- Pacto sobre días de descanso Artículo XIII.- Vacaciones Artículo XIV.- Salario y antigüedad Artículo XV.- Plus extrasalarial Artículo XVI.- Plus de actividad Artículo XVII.- Horas extraordinarias Artículo XVIII.- Indemnizaciones Artículo XIX.- Dietas y desplazamientos Artículo XX.- Gratificaciones extraordinarias Artículo XXI.- Indemnizaciones por enfermedad Artículo XXII.- Inclemencias del tiempo Artículo XXIII.- Faltas y sanciones Artículo XXIV.- Movilidad geográfica y funcional Movilidad Funcional Movilidad Geográfica Artículo XXV.- Destajos

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Artículo XXVI.- Ceses Artículo XXVII.- Reconocimiento medico Artículo XXVIII.- Salud laboral Artículo XXIX.- Ascensos Artículo XXX.- Ropa de trabajo Artículo XXXI.- Prendas especiales Artículo XXXII.- Finiquitos Artículo XXXIII.- Derecho de asamblea Artículo XXXIV.- Garantías Artículo XXXV.- Elecciones sindicales Representación unitaria Representación sindical Responsabilidad de los sindicatos Artículo XXXVI.- Tablón de anuncios Artículo XXXVII. Permisos y Licencias Artículo XXXVIII: Inaplicación de condiciones de trabajo Concepto Materias Afectadas Causas Procedimiento Artículo XXXIX: Corrección del Absentismo Disposiciones Finales Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Anexo I: Tabla Salarial del Convenio de Construcción año 2017 Anexo II: Tabla Salarial Anual del Convenio de Construcción valor hora extraordinaria para el año 2017 Anexo III: Modelo de Recibo de Finiquito de La Relación Laboral Anexo IV: Modelo de Renovación de Contrato Fijo de Obra.

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MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO “ESTEBAN VICENTE” Consorcio de Derecho Público ANUNCIO En cumplimiento de Decreto de la Presidencia del Consorcio que rige el Museo, de fecha 26 de octubre de 2017, se convoca la siguiente contratación, por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consorcio de Derecho Público Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Museo.

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c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. Domicilio: Plazuela de las Bellas Artes, s/n. Localidad y Código Postal: Segovia - 40001. Teléfono: 921 462 010. Telefax: 921 462 277. Correo electrónico: [email protected] Dirección de Internet del perfil del contratante: www.museoestebanvicente.es Fecha límite de obtención de documentación e información: La misma que la fecha límite de presentación de ofertas. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato de Servicios b) Descripción del objeto: Servicio de seguridad y vigilancia nocturna a prestar en el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. c) Lugar de ejecución del contrato: Sede del Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. d) Plazo de ejecución: 2 año e) Admisión de prórroga: Sí CPV: 79714000 - 2 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula decimocuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado al efecto. 4. Valor estimado del contrato: 98.988,00 euros (dos años, más otro de posible prórroga), IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: Se señala como precio máximo el de 16,95 €/hora, IVA excluido, respecto de un número estimado de horas que asciende a 2.920 horas anuales, por tanto el máximo anual del contrato será de 98.988,00 euros, IVA excluido, al que se aplicará el 21% de IVA, 20.787,48 euros, lo que hace un total de 119.775,48 euros. 6. Garantías exigidas: Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Acreditación de la habilitación empresarial y solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Dieciséis días naturales desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. b) Modalidad de presentación: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado al efecto. c) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas aprobado al efecto. d) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente 2. Domicilio: Plazuela de las Bellas Artes, s/n 3. Localidad y Código Postal: Segovia - 40071 4. Dirección electrónica: [email protected]

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e) Admisión de variantes: Según Pliego de Condiciones f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 9. Apertura de ofertas: a) Dirección: Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. Plazuela de las Bellas Artes, s/n. b) Localidad y Código Postal: Segovia - 40071. c) Fecha y hora: La resultante de aplicación de las previsiones del Pliego, en relación con la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. d) Gastos de publicidad: El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos que deriven de la publicación del presente anuncio y de cualquier otro, como consecuencia de la realización de actos preparatorios de este contrato. Segovia, a 17 de noviembre de 2017.— El Secretario General, Emilio Lázaro Garrido.

18790 ANUNCIO En cumplimiento de Decreto de la Presidencia del Consorcio que rige el Museo, de fecha 26 de octubre de 2017, se convoca la siguiente contratación, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y con varios criterios de adjudicación. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consorcio de Derecho Público Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Museo. c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. Domicilio: Plazuela de las Bellas Artes, s/n. Localidad y Código Postal: Segovia - 40001. Teléfono: 921 462 010. Telefax: 921 462 277. Correo electrónico: [email protected] Dirección de Internet del perfil del contratante: www.museoestebanvicente.es Fecha límite de obtención de documentación e información: La misma que la fecha límite de presentación de ofertas. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato de Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios Auxiliares a prestar en el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. c) Lugar de ejecución del contrato: Sede del Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. d) Plazo de ejecución: 2 años. e) Admisión de prórroga: Si. CPV: 71326000 - 9 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula decimocuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado al efecto.

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4. Valor estimado del contrato: 191.840,00 €, para 2 años, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: Se señala como precio máximo el de 11,00 €/hora, IVA excluido, respecto de un número estimado de horas que asciende a 8.720 horas anuales, por tanto el máximo anual del contrato será de 191.840,00 euros, IVA excluido, al que se aplicará el 21% de IVA, 40.286,40 euros, lo que hace un total de 232.126,40 euros. 6. Garantías exigidas: Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Acreditación de la habilitación empresarial y solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Dieciséis días naturales desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. b) Modalidad de presentación: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado al efecto. c) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas aprobado al efecto d) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. 2. Domicilio: Plazuela de las Bellas Artes, s/n. 3. Localidad y Código Postal: Segovia - 40071. 4. Dirección electrónica: [email protected] e) Admisión de variantes: Según Pliego de Condiciones. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 9. Apertura de ofertas: a) Dirección: Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. Plazuela de las Bellas Artes, s/n b) Localidad y Código Postal: Segovia - 40071 c) Fecha y hora: La resultante de aplicación de las previsiones del Pliego, en relación con la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. d) Gastos de publicidad: El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos que deriven de la publicación del presente anuncio y de cualquier otro, como consecuencia de la realización de actos preparatorios de este contrato. Segovia, a 17 de noviembre de 2017.— El Secretario General, Emilio Lázaro Garrido.

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Ayllón ANUNCIO En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,

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Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, mediante Decreto de Alcaldía N.º 418/2017, de fecha 27.11.2017 la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Ayllón ha resuelto delegar en D. Francisco del Pozo Carazo, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante su ausencia del municipio por asistencia a la reunión anual de la Asociación “Los pueblos más bonitos de España”, período comprendido entre los días 1 y 3 de diciembre de 2017, ambos incluídos. En Ayllón, a 27 de noviembre de 2017.— La Alcaldesa-Presidenta, María Jesús Sanz Tomé.

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Ayuntamiento de Cantalejo ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Cantalejo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2017 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 2/2017 del Presupuesto del ejercicio 2017, en la modalidad de crédito extraordinario por importe de 10.100 € financiados con cargo al remanente líquido de tesorería como empleo del superávit del ejercicio 2016, correspondientes a las aplicaciones presupuestarias declaradas como Inversiones Financieramente Sostenibles del presente ejercicio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el B.O.P. de la Provincia de Segovia, para que los interesados puedan examinar el expediente en las oficinas del ayuntamiento y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Cantalejo, a 28 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Máximo San Macario de Diego.

18828

Ayuntamiento de Collado Hermoso EMPLAZAMIENTO PARA AUDIENCIA A LOS INTERESADOS En relación con el expediente de ejecución subsidiaria que tramita este Ayuntamiento por la NO realización de las obras incluidas en la orden de ejecución dictada por la Alcaldía con fecha 27 de octubre de 2017 en el inmueble con referencia catastral 2935124VL2423N0001ZL, sito en la C/ Castillo 6 de Collado Hermoso, por parte de los Herederos de D.ª Angela Isabel Manzano y/o D. Serapio Tejedor Gil (últimos titulares catastrales conocidos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se da audiencia por un plazo de diez días naturales a todos los interesados en el procedimiento para que pueden presentarse en las dependencias de este Ayuntamiento y examinar el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En Collado Hermoso, a 24 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Miguel A. de Vicente Martín.

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EMPLAZAMIENTO PARA AUDIENCIA A LOS INTERESADOS En relación con el expediente de ejecución subsidiaria que tramita este Ayuntamiento por la NO realización de las obras incluidas en la orden de ejecución dictada por la Alcaldía con fecha 27 de octubre de 2017 en el inmueble con referencia catastral 2935112VL2423N0001OL, sito en la C/ San Nicolás de Bari 5 de Collado Hermoso, por parte de los Herederos de D.ª Angela Isabel Manzano y/o D. Serapio Tejedor Gil (últimos titulares catastrales conocidos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se da audiencia por un plazo de diez días naturales a todos los interesados en el procedimiento para que pueden presentarse en las dependencias de este Ayuntamiento y examinar el expediente a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En Collado Hermoso, a 24 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Miguel A. de Vicente Martín.

18821

Ayuntamiento de Cuéllar ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de noviembre de 2017, aprobó provisionalmente el expediente de modificación de crédito n.º 13/2017, por suplemento de crédito, del vigente Presupuesto 2017. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del RD 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante 15 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el BOP, en horas de oficina al público, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos. En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente la modificación. Lo que se hace público para general conocimiento. Cuéllar, a 27 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Jesús García Pastor.

18928

Ayuntamiento de Fresneda de Cuéllar ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Villaverde de Íscar, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (naturaleza urbana). Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día

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siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Fresneda de Cuéllar, a 21 de noviembre de 2017.— Alcalde, Gregorio Sastre Pinilla.

18894

Ayuntamiento de Maderuelo ANUNCIO El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del suministro de agua a domicilio de Maderuelo. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Maderuelo, a 25 de noviembre de 2017.— El Alcalde - Presidente, Santiago Bayo Martín.

18814

Ayuntamiento de Melque de Cercos EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2017, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el día 25 de octubre de 2017, sin haberse presentado reclamaciones al mismo, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Denominación

Previsión

Impuestos directos ....................................................................28.939,01 € Impuestos indirectos ..................................................................2.573,18 € Tasas y otros ingresos ..............................................................17.508,64 € Transferencias corrientes..........................................................24.309,63 € Ingresos patrimoniales ............................................................ 19.921,42 € Enajenación de inversiones reales ..................................................—,— € Transferencias de capital ............................................................7.500,00 € Activos financieros ............................................................................—,— € Pasivos financieros ..........................................................................—,— € Total presupuesto económico de ingresos ............................100.751,88 €

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Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Denominación

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Previsión

Gastos de personal ..................................................................18.666,67 € Gastos de bienes corrientes y servicios....................................66.190,67 € Gastos financieros ............................................................................—,— € Trasferencias corrientes ..................................................................—,— € —,— € Inversiones reales ....................................................................15.894,54 € Transferencias de capital..................................................................—,— € Activos financieros ............................................................................—,— € Pasivos financieros ..........................................................................—,— € Total presupuesto económico de gastos ................................100.751,88 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla: Personal Funcionario Secretario-Interventor Grupo A1 1 Plaza (Cubierta) Contra la aprobación definitiva del expresado Presupuesto podrá interponerse directamente por los interesados recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen oportuno. En Melque de Cercos, a 27 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Jesús Tejedor Casado.

18555

Ayuntamiento de Montejo de la Vega de la Serrezuela ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO, AÑO 2017 Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28-9-2017, y efectuada la correspondiente exposición pública, previa publicación en el B.O. de la Provincia n.º 126, de fecha 20-10-2017, se eleva a definitivo por ausencia de reclamaciones el Presupuesto general de esta Corporación, para el ejercicio económico 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.169.3 y 171 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Textos Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el siguiente resumen por capítulos: ESTADO DE INGRESOS Capítulos

1 2 3 4 5

Denominación

Euros

A.- Operaciones corrientes Impuestos directos .....................................................................53.500,00 € Impuestos Indirectos ................................................................... 6.000,00 € Tasas y otros ingresos .............................................................. 32.250,00 € Transferencias corrientes ..........................................................48.900,00 € Ingresos patrimoniales ...............................................................39.112,00 €

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Capítulos

Denominación

Pág. 57 Euros

B.- Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales .................................................... —,— € Transferencias de capital............................................................35.238,00 € Activos financieros ..............................................................................—,— € Pasivos financieros ............................................................................—,— € TOTAL INGRESOS ..................................................................215.000,00 €

6 7 8 9

ESTADO DE GASTOS Capítulos

Denominación

Euros

A.- Operaciones corrientes Gastos de personal.................................................................... 47.000,00 € Gastos en bienes corrientes y servicios ....................................89.050,00 € Gastos financieros ..............................................................................—,— € Transferencias corrientes ..........................................................17.000,00 € B.- Operaciones de capital Inversiones reales...................................................................... 61.950,00 € Transferencias de capital .................................................................. —,— € Activos financieros ............................................................................ —,— € Pasivos financieros ............................................................................—,— € TOTAL GASTOS ......................................................................215.000,00 €

1 2 3 4 6 7 8 9

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece dicha Jurisdicción. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, de conformidad con lo establecido en el art. 169.3 y 171 de la Ley 2/2004 de 5 de marzo. En Montejo de la Vega de la Serrezuela, a 13 de noviembre del 2017.— El Alcalde, Luis Martín Moral.

18779

Ayuntamiento de Nieva EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2017, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el día 26 de octubre de 2017, sin haberse presentado reclamaciones al mismo, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Capítulo 1 2 3 4 5 6

Denominación

Previsión

Impuestos directos......................................................................................128.742,66 € Impuestos indirectos ......................................................................................7.177,43 € Tasas y otros ingresos..................................................................................32.260,91 € Transferencias corrientes ............................................................................60.254,22 € Ingresos patrimoniales..................................................................................16.043,91 € Enajenación de inversiones reales ......................................................................—,— €

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Denominación

Pág. 58 Previsión

Transferencias de capital..............................................................................13.500,00 € Activos financieros................................................................................................—,— € Pasivos financieros ..............................................................................................—,— € Total presupuesto económico de ingresos ................................................257.979,13 €

Capítulo 1 2 3 4 5 6 7 8 9

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Capítulo 7 8 9

DE LA

Denominación

Previsión

Gastos de personal ......................................................................................27.435,26 € Gastos de bienes corrientes y servicios ....................................................158.043,87 € Gastos financieros ................................................................................................—,— € Transferencias corrientes ....................................................................................—,— € ............................................................................................................................—,— € Inversiones reales ........................................................................................72.500,00 € Transferencias de capital ....................................................................................—,— € Activos financieros................................................................................................—,— € Pasivos financieros ..............................................................................................—,— € Total presupuesto económico de gastos ....................................................257.979,13 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla: • Funcionario de Habilitación Nacional: Secretaría-Intervención Grupo A1, 1 plaza (cubierta). Contra la aprobación definitiva del expresado Presupuesto podrá interponerse directamente por los interesados recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen oportuno. Lo que se hace público para general conocimiento. En Nieva, a 27 de noviembre de 2017.— La Alcaldesa, Maria Luisa Gorgojo Bartolomé.

18769

Ayuntamiento de Olombrada (INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO N.º 2/2017) En cumplimiento del artículo 177 n.º 2 y su remisión al 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica el anuncio de información pública del expediente de crédito extraordinario n.º 2 del Presupuesto de 2017, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión del día 24 de noviembre, para habilitar créditos para el programa de inversiones financieramente sostenibles en 2017, con este detalle: Aplicación con grupo de programa 161 y concepto 632 Renovación de redes de abastecimiento en calle Procesiones de Vegafría, con un importe de 7.190,38 €. Aplicación con grupo de programa 165 y concepto 633 Renovación de alumbrado de Moraleja, con un importe de 9.637,65 €.

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Aplicación con grupo de programa 933 y concepto 632 Urbanización de calle Eras, de Travesía de la Plaza de Toros y de la Plaza San Pablo por 58.100,00 €. Este acuerdo deja sin efecto el adoptado en la sesión de 20 de julio para el mismo crédito extraordinario n.º 2/2017. Se abre un plazo de información pública de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, para que los interesados a los que hace referencia el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, puedan examinar en horario de oficina el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los supuestos indicados en el citado artículo 170. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones. En Olombrada, a 27 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Medardo Acebes García.

18846

Ayuntamiento de Otero de Herreros ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL El Pleno del Ayuntamiento de Otero de Herreros, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 4/2017 de modificación de créditos para concesión de suplementos de crédito y crédito extraordinarios Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Otero de Herreros, a 27 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Meinardo Sanz Blasco.

18595

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma ANUNCIO LICITACIÓN De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 8 de noviembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación del contrato de obras de Acondicionamiento del Centro Social en el barrio de Santa María de Robledo: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia).

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b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 718/2017. 2. Objeto del Contrato: a) Descripción: Adecuación Centro Social. (CPV 45215222-9). b) División por lotes: No. c) Lugar de ejecución: C/ La Granja c/v C/ La Camorca. Santa María de Robledo. Palazuelos de Eresma. d) Plazo de ejecución: 2 meses. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Oferta económicamente más ventajosa utilizando un único criterio de adjudicación, el precio más bajo. 4. Valor estimado del contrato: 81.908,89 €. 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto: Ochenta y un mil novecientos ocho euros con ochenta y nueve céntimos (81.908,89 €). b) I.V.A. (21 %): Diecisiete mil doscientos euros con ochenta y siete céntimos (17.200,87 €). c) Importe Total: Noventa y nueve mil ciento nueve euros con setenta y seis céntimos (99.109,76 €). 6. Garantías: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: El 5 por 100 del importe de la adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: No se exige Clasificación. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Plazo de veintiséis (26) días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. b) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma. C/ Real, 17.40194 Palazuelos de Eresma (Segovia) ([email protected]). c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. d) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura de las ofertas: a) Dirección: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, C/ Real, 17. b) Fecha y hora: La fecha y hora de apertura de las ofertas se publicará en el perfil del contratante con al menos dos (2) días naturales de antelación. 10. Otras informaciones: Las proposiciones deberán ajustarse al modelo inserto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. 11. Gastos de anuncios: A cargo del contratista adjudicatario: 69,37 €. 12. Perfil del contratante: www.palazuelosdeeresma.es. En Palazuelos de Eresma, a 20 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Jesús Nieto Martín.

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BOPS Pág. 61 18702

Ayuntamiento de Santiuste de Pedraza ANUNCIO Aprobado inicialmente por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Santiuste de Pedraza en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2017 el Presupuesto General para el ejercicio 2017, así como las Bases de Ejecución del mismo y la Plantilla de Personal, el expediente estará expuesto al público en la Intervención del Ayuntamiento por espacio de 15 días hábiles, durante los cuales los interesados que se señalan en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrán examinar y presentar ante el Pleno las reclamaciones que por las causas establecidas en el apartado segundo del mencionado precepto, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del mismo texto legal. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado periodo no se hubieran presentado reclamaciones. En Santiuste de Pedraza, a 24 de noviembre de 2017.— El Teniente de Alcalde, Eusebio Álvaro Vallejo.

18701 ANUNCIO Informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Santiuste de Pedraza la Cuenta General de esta Entidad correspondiente al Ejercicio de 2016, en cumplimiento del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se expone al público la misma por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas. En Santiuste de Pedraza, a 24 de noviembre de 2017.— El Teniente de Alcalde, Eusebio Álvaro Vallejo.

18547

Ayuntamiento de Torrecaballeros ANUNCIO Por D. José Antonio Herrero Hontoria, en nombre y representación de la entidad La Cerquilla de Cati S.L. se ha solicitado licencia urbanística y ambiental para cambio de actividad de “establo para dos cabezas de ganado equino” a “vivero de plantas ornamentales” en la parcela 111 del polígono 12 de Cabanillas del Monte, con referencia catastral 40238ª012001110000WR, conforme a la Memoria del Ingeniero Técnico Agrícola D. L. Javier Herrero Aragoneses. En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, se procede a abrir período de información pública por plazo de diez días desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

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BOPS Pág. 62

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durante horario de oficina. En Torrecaballeros, a 14 de noviembre de 2.017.— El Alcalde, Rubén García de Andrés.

18612

Ayuntamiento de Veganzones ANUNCIO DE EXPOSICIÓN DE LAS BASES Y DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ALQUILER SOCIAL DE VIVIENDA MUNICIPAL El Pleno del Ayuntamiento de Veganzones, en sesión del día 16 de noviembre de 2017, aprobó las bases que han de regir para la selección del adjudicatario del alquiler social de la vivienda municipal sita en Calle Faustino Barroso n.º 18, en Veganzones, y para su adjudicación mediante procedimiento abierto con varios criterios de selección, por lo que, por medio del presente se anuncia la convocatoria del procedimiento de selección del adjudicatario, por el plazo de quince días hábiles, con sujeción a las bases aprobadas, cuyo resumen se indica a continuación: 1. Entidad adjudicadora: a) Ayuntamiento de Veganzones. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría 2. Objeto y duración del contrato: Alquiler social, por cinco años, de la vivienda municipal sita en c/ Faustino Barroso n.º 18 (ref. catastral 6710110VL1661S0001PU). 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación 4. Presupuesto base de licitación: Canon mensual de 150,00 euros, al alza. 5. Garantía definitiva: Una mensualidad del canon de adjudicación. No se exige la provisional. 6. Obtención de documentación e información: a) Ayuntamiento de Veganzones. Secretaría. b) Domicilio: c/ Dolores Adrados, 1. Veganzones 40395. c) Teléfono: 921 500 200. Fax: 921 500 535. E-mail: [email protected] d) Fecha límite de obtención de documentos e información: Último día del plazo de presentación de ofertas. 7. Presentación de proposiciones: a) Fecha límite de presentación: El día en que se cumplan quince días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el B.O.P. Segovia. b) Documentación a presentar: La señalada en la Base n.º 8. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Veganzones. 8. Criterios de valoración de las ofertas: Los señalados en la Base n.º 3: Oferta económica, vínculo con el municipio e ingresos de la unidad familiar, con preferencia para las personas que formen parte de alguno de los colectivos de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública que figuran en el artículo 5 de la

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Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 10/2013, de 16 de diciembre. 9. Apertura de las ofertas: Una vez terminado el plazo de presentación de ofertas, según lo establecido en las Base n.º 9. 10. Exposición pública de las Bases: Quedan expuestas al público durante ocho días hábiles para reclamaciones. En caso de producirse alguna, se aplazaría la licitación. 11. Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario. 12. Modelo de proposición económica: El recogido en el anexo I de las Bases. En Veganzones, a 22 de noviembre de 2017.— El Alcalde, Pedro-Luis Cuesta Martín.

18686

Entidad Local Menor de Moraleja de Coca ANUNCIO ENAJENACIÓN DE VIVIENDA De conformidad con acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 11 de enero de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta para la enajenación de una vivienda, propiedad de la Entidad Local Menor de Moraleja de Coca, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Entidad Local Menor de Moraleja de Coca (Segovia), dependiente del Ayuntamiento de Nava de la Asunción. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría. 2. Domicilio: Plaza Mayor, 1. 3. Localidad y Código Postal: Nava de la Asunción, 40450. 4. Teléfono 921 580 036. 5. Telefax 921 580 519. 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: http://moralejadecoca.sedelectronica.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el último día de presentación de ofertas en el BOP. d) Número de expediente. 8/2016-Enajenación Fincas. 2. Objeto del contrato: El objeto del contrato es la enajenación de una vivienda propiedad de la E.L.M. de Moraleja de Coca: 1. Finca URBANA, vivienda, situada en Plaza Tomás Gallego 4, con referencia catastral 9826801UL6592N0001AQ (En el Registro de la Propiedad consta como Plaza Tomás Gallego 1), que linda: Frente con Plaza Tomás Gallego, por donde tiene su entrada; Derecha con casa número tres (antes n.º 1) de la misma plaza; Izquierda con Calle Tomás Gallego; Fondo con Ronda del Pueblo. Superficies: Construida de ochenta y ocho metros cuadrados; Terreno doscientos metros cuadrados.

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Viernes, 1 de diciembre de 2017

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Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 2443, Libro 35, folio 249, finca 2748. Vivienda libre desde el 15 de octubre de 1975, según la certificación expedida por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en Segovia. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Enajenación en subasta. 4. Importe del contrato: El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, será: Ubicación inmueble: Plaza Tomás Gallego, 4 Tipo de licitación (Euros): 29.872,97 Fianza provisional: 1.493,65 5. Requisitos específicos del contratista: Los determinados en la cláusula 5.º del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 6. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Modo de presentación: Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Oficinas del Ayuntamiento de Nava de la Asunción. 2. Domicilio. Pl. Mayor, 1. 3. Localidad y Código Postal. Nava de la Asunción CP 40450 4. Dirección electrónica: [email protected] 7. Apertura de ofertas: Dentro de los 5 días siguientes tras la finalización del plazo de presentación de ofertas. En Moraleja de Coca, a 23 de noviembre de 2017.— El Alcalde Pedáneo, Juan José Sobrino Muñoz.

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PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES Comunidad de Regantes “Pinarejos” Se comunica a todos los titulares de concesiones de aguas, usuarios y propietarios de fincas rústicas, que en la Asamblea General que se celebró en Pinarejos (Segovia), en el Ayuntamiento de dicha localidad, el día 20 de noviembre, fueron aprobados los Estatutos y Ordenanzas que regirán la Comunidad de Regantes de aguas subterráneas “Pinarejos”. Los Estatutos y Ordenanzas estarán depositados, por el plazo de 30 días, en el ayuntamiento de Pinarejos y en la Secretaría de la Comunidad de Regantes, para que puedan ser examinados por quienes tengan interés en ello. En Pinarejos, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.— El Presidente de la Cdad de regantes “Pinarejos”, Luis Miguel García Tejedor.

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• BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA •

D. L.: SG. - 1/1958