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ANEXO DE EJECUCIÓN NÚMERO 001/2016 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL, QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR EL GERENTE ESTATAL EN DURANGO, EL NG. J.M. DANIEL TRUJANO THOME, EN LO SUCESIVO "LA CONAFOR", Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADA POR EL TITULAR, ING. RIGOBERTO MEDINA HERRERA Y POR LA C.P.C. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO Da ESTADO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES Con fecha 22 de febrero de 2013, "LA CONAFOR" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" celebraron el Convenio de Coordinación en Materia Forestal para establecer las bases y mecanismos de coordinación y cooperación, con el objeto de propiciar el desarrollo forestal sustentable en el Estado, mediante la ejecución y promoción de programas productivos, de conservación, de restauración y de aprovechamiento sustentable de los suelos forestales y de sus ecosistemas en general, así como las demás iniciativas que en materia forestal se presenten para impulsar el desarrollo integral de este sector en la Entidad, previéndose en su contenido la suscripción de Anexos de Ejecución para precisar las actividades que deberán ser ejecutadas así como la cantidad de recursos económicos que se destinarán a dichas actividades.

DECLARACIONES "LA CONAFOR", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTE, DECLARA QUE: 1.1 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General de desarrollo Forestal Sustentable, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. 1.2 En los términos del artículo 11, fracción VII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, se encuentra facultado para celebrar el presente Anexo con "EL GOBIERNO DEL ESTADO". 1.3 Es su interés participar en el presente instrumento jurídico con el fin de coordinar acciones y recursos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación, protección y restauración en materia forestal, en el Estado de Durango. 1.4 Señala como su domicilio legal el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Carretera DurangoParral km. 4.5 No. 1101 y 1104, Fracción del predio la Tinaja y los Lugos, Durango, Durango. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, DECLARAN QUE: 2.1 La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente es Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, en términos de lo dispuesto en el artícul 99 •e la Constitución Política del Estado

Anexo de Ejecución Número 001/2016 PRONAFOR — CONAFOR — ESTADO DE DURANGO

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Libre y Soberano de Durango y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, 1 y 5 fracción 11 de Le Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango. 2.2 El Ing. Rigoberto Medina Herrera, es el titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, se encuentra facultado para suscribir los actos jurídicos conforme los Artículo 8 y 21 del Reglamento Interno de la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente; y articulo 5 fracción XI de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, y como acredita en términos del nombramiento de fecha 28 de marzo del 2016 , por designación del Ejecutivo Estatal, C.P. Jorge Herrera Caldera, conforme el articulo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. 2.3 La Secretaría de Finanzas y de Administración, es una dependencia del Poder Ejecutivo y es representada por su titular la C.P.C. María Cristina Díaz Herrera, quien cuenta con capacidad jurídica para suscribir el presente acuerdo. 2.4 Que la Secretaria de Finanzas y de Administración conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y los artículos 3, 28 fracción II, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado está facultada para suscribir en los términos de las leyes de las materias, los contratos de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios técnicos y profesionales y los relativos a los bienes muebles, así como los diversos convenios de la administración pública estatal. 2.5 Es su interés participar en el presente Anexo de Ejecución con el fin de coordinar acciones y recursos con "LA CONAFOR" para favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal en el Estado. 2.6 Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Ferrocarril No. 109, Anexo Vivero Sahuatoba. Zona centro de la Ciudad de Durango, Durango. 3. "LAS PARTES" DECLARAN QUE: Se reconocen mutuamente la personalidad y facultades con las que acuden a la firma del presente Anexo de Ejecución y ratifican el contenido del Convenio de Coordinación en Materia Forestal señalado en el apartado de Antecedentes.

CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Anexo de Ejecución es establecer las actividades que deberán ser ejecutadas por "LAS PARTES", así como la cantidad de recursos económicos que se destinarán a dichas actividades para dar continuidad a las acciones establecidas en el Convenio de Coordinación en Materia Forestal a que se refiere el apartado de Antecedentes. SEGUNDA. RECURSOS ECONÓMICOS QUE DESTINARÁN "LAS PARTES". Para el ejercicio fiscal de 2016, "LAS PARTES" se obligan a destinar una cantidad conjunta de hasta $274,492,696.26 (doscientos setenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y seis pesos 26/100 M.N.) integrados por una cantidad de $238,976,248.00 (doscientos treinta y ocho millones novecientos setenta y seis mil doscientos cuaren, y ocho pesos 00/100 M.N.) que destinará "LA Anexo de Ejecución Número 001/2016 PRONAFOR — CONAFOR — ESTADO DE DURANGO

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CONAFOR" y de $ 35,516,448.26 (treinta y cinco millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 26/100 M.N.) que destinará "a GOBIERNO DEL ESTADO", como se establece en los cuadros siguientes: Concepto •e apoyo eh lit

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Componente I. Estudios y Proyectos

$0.00

$0.00

$19,300,000.00

$0.00

$19,300,000.00

$0.00

Componente II. Gobernanta y Desarrollo de Capacidades

$0.00

$0.00

$9,700,000.00

$0.00

$9,700,000.00

$0.00

$0.00

50.00

563,142,680.00

50.00

$63,142,680.00

50.00

50.00

$000

$77,433,568.00

$0.00

577,433,568.00

50.00

Componente V. Servicios Ambientales

$0.00

$0.00

$53,000,000.00

$0.00

$53,000,000.00

$0.00

Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales

$0.00

$0.00

$14,300,000.00

$0.00

$14,300,000.00

50.00

Saneamiento forestal

$0.00

$0.00

$2,100,000.00

$0.00

$2,100,000.00

$000

Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación

V: Estos recursos podrán ser depositados en e Fondo Forestal Mexicano y su ejercicio estará sujeto a las Reglas de Operación del Programa PRONAFOR publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del 2015

Saneamiento forestal

$286,200.00

5598,959.45

Producción de Planta

$4,605,800.00

83,405,488.81

Componente I. Estudios y Proyectos Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación Plantaciones Forestales Comerciales

$1,66000000

$140,000.00

$15,800,000.00

$400000.00

$7,950,000.00

5670,000.00

1/: Estos recursos serán ejercidos conforme a la normatividad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO". TERCERA. DEL DEPÓSITO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. Los recursos que destine "LA CONAFOR" serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución y se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Excepcionalmente, los recursos para los Componentes I. Estudios y Proyectos y IV. Silvicultura, Abasto y Transformación, se aportarán por "LA CONAFOR" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al Fideicomiso de Administración e Inversión para el Desarrollo Forestal Sustentable en el Estado de Durango,

Anexo de Ejecución Número «Ivan 6 PRONAFOR — CONAFOR — ESTADO DE DURANGO

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durante los cinco días hábiles posteriores a la reunión de Comité donde se realizará la asignación a beneficiarios, siendo obligación de "LAS PARTES", comprobar dichas aportaciones; La Secretaría de Finanzas y de Administración de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará por escrito los datos de cuenta bancaria específica para realizar la transferencia de los recursos federales aportados por "LA CONAFOR". Una vez depositados los recursos por "LA CONAFOR", La Secretaria de Finanzas y de Administración de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" los transferirá al Fideicomiso de Administración e Inversión para el Desarrollo Forestal Sustentable en el Estado de Durango, en un plazo no mayor a tres días hábiles. CUARTA. El ejercicio de los recursos económicos que destina "LA CONAFOR" para la ejecución de los conceptos de apoyo referidos, será a través de la normatividad interna que tiene establecida para tal fin. QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que en el caso de los conceptos de apoyo de Servicios Ambientales e Integración de Cadenas Productivas, la asignación de los apoyos se realizará a través del Comité Técnico Nacional. SEXTA. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los silvicultores, prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados a la actividad forestal y capacitadores prácticos, las características y alcances del presente Anexo de Ejecución. SÉPTIMA. DE LA PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN. "LAS PARTES", se comprometen a realizar los esfuerzos y destinar los recursos necesarios para la elaboración y actualización del Programa Estatal Forestal de Largo Plazo, en congruencia con los instrumentos y criterios de planeación forestal nacional y regional. Además de lo anterior convienen en difundir, dar seguimiento, evaluar y aplicar recursos concurrentes en los proyectos que deriven del Programa Estatal Forestal de Largo Plazo. OCTAVA. "LAS PARTES" se comprometen a promover la participación social legítima en el Consejo Estatal Forestal, el Consejo de cada Unidad de Manejo Forestal y en los diferentes órganos colegiados, para impulsar la concurrencia de los silvicultores organizados, empresarios forestales, servicios técnicos forestales y los distintos órdenes de gobierno, en la definición, seguimiento y evaluación de los instrumentos y criterios de la política forestal, con el objeto de impulsar el desarrollo forestal sustentable en la Entidad. NOVENA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. "LAS PARTES" designan como responsables de la ejecución y cumplimiento de las acciones y programas materia del presente Anexo de Ejecución a las siguientes personas: Por "LA CONAFOR", al Gerente Estatal en Durango. Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al Secretario de la Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente. DÉCIMA. El personal de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinació ó ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario. Anexo de Ejecución Número 001/2016 PRONAFOR - CONAFOR - ESTADO DE DURANGO

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