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DOMINGO
Cali, domingo 22 febrero de 2015 - 12 págs.
N.º 5.079
ISSN 0124-5171
■ Piden garantías para detenidos
Aumenta la preocupación por situación de Venezuela El presidente Juan Manuel Santos se declaró preocupado por la situación de Venezuela. El Jefe de Estado pidió garantías para el alcalde de
Caracas, Antonio Ledezma, detenido el pasado jueves y acusado por el presidente Nicolás Maduro de atentar contra la paz de Venezuela.
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■ Éxodo en zona rural de Caldono
Proceso de contratación retrasa poda Carlos Chavarro - Diario Occidente
Combates en Cauca dejan desplazados Ya han llegado a Popayán 18 desplazados que huyen de los combates que se presentan en zona rural del municipio de Caloto.
Estas personas permanecerán en la capital del Cauca hasta que se normalice el orden público en su lugar de origen.
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UN LLAMADO DE ATENCIÓN AL DAGMA HIZO LA PERSONERÍA DE CALI ANTE LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES. LA ENTIDAD AMBIENTAL EXPLICÓ QUE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ES DISPENDIOSO Y ESTARÁ LISTO EN 45 DÍAS; SIN EMBARGO, SE ADELANTA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE ALGUNAS ÁREAS.
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Licorera del Valle se internacionaliza La Industria de Licores del Valle logró el cierre de negocios con Costa Rica,
Guatemala y Curazao en la macrorrueda de negocios de Procolombia, realizada
en Bogotá. La empresa vallecaucana está a la espera de
definiciones para exportar también a India y Brasil.
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DIARIO OCCIDENTE,
2 PRIMER PLANO ■ Emergencia
■ Equipos nuevos
■ Terminal Calipso
■ Conferencia
Una avioneta procedente de Popayán tuvo que aterrizar de emergencia en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón luego de que presentara fallas en el tren de aterrizaje. Los seis ocupantes de la aeronave salieron ilesos.
La Secretaría de Salud puso al servicio de la comunidad la sala de rayos X y la dotación biomédica del área de hospitalización del hospital Carlos Carmona Montoya en el oriente de la ciudad.
La construcción de la terminal Calipso - Julio Rincón del sistema de transporte masivo, MIO avanza en 87% informó Metrocali, se espera que la obra esté lista en 30 días. Por esta temrinal se movilizarán más de 80 mil pasajeros al día.
El 2 de marzo se llevará a cabo la sexta versión del simposio de las Normas Internacionales de Información Financiera, Niif, para responder las inquietudes de los empresarios en este tema. La cita es en la universidad Autónoma de Occidente a patir de las 10:00 a.m. en el auditorio Yquinde. Informes: 318 8000, ext. 11575.
■ Dagma ya inició trabajos en algunas zonas
Llamado para acelerar la poda de las zonas verdes L
a Personería Municipal denunció la falta de poda y mantenimiento de zonas verdes en la ciudad por parte del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental, Dagma, pese a las recomendaciones del ente de control realizadas el año pasado. La Carrera 4 Norte entre calles 67 y 40, la Calle 70 con Avenida 3 Norte, los alrededores del cementerio metropolitano del norte y la Avenida Simón Bolívar con Carrera 86 son algunas de las zonas que la Personería asegura que están sin mantenimiento. “Vemos con preocupación el hecho que la entidad ambiental no haya acatado las recomendaciones realizadas por la Personería para responder
Carlos Chavarro / Diario Occidene
Las zonas verdes aledañas al cementario central están enmontadas.
de manera oportuna y eficaz frente a los mantenimientos de las zonas verdes públicas y separadores viales de la ciudad”, dijo Diego Rodríguez, delegado para temas ambientales de la Personería Municipal de Cali.
Mantenimiento Por su parte Eva Alison Rivera Gaviria, líder grupo de arborización y zonas verdes del Dagma explicó que la poda inició desde la semana pasada. La funcionaria aseguró que se adelanta el
mantenimiento del separador vial de la Calle Quinta, la Avenida Sexta y la rivera del río Cali. Frente a la contratación para realizar el mantenimiento de zonas verdes en toda la ciudad, Rivera indicó que “la licitación está en proceso y tardará unos 45 días, son los trámites de ley , es algo que se nos sale de las manos”. Rivera Gaviría también explicó que el último mantenimiento en varias zonas verdes de la ciudad se adelantó en diciembre pasado. Durante el 2015 la ciudad se dividirá en cinco sectores para adelantar la poda y cuidado de los parques y separadores viales.
El buzón de la tienda Tu sitio de expresión Teléfono: 4860555-
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■ Tienda digital Este año la tienda ahorra inicia su ciclo de capacitaciones para los tenderos de Cali el próximo 25 de febrero. El primer tema que abordará será tienda digital, oportunidad de negocios. Durante ese día los asistentes trendrán la oportunidad de conocer las ventajas de la tecnología para su negocio. Además de las conferencias los tenderos podrán comprar diferentes productos a muy buenos precios. Durante el 2015 realizaremos seis capacitaciones en las que se abordarán diferentes temas relacionados con la labor de los tenderos.
Programación 12:30 p.m. Registro 1:00 p.m. - 1:30 p.m Registro 1:30 p.m. - 2:30 p.m. Charla principal: tienda digital, oportunidad de negocios 2:30 p.m. - 3:30 p.m. Charla comercial. 3:30 p.m. - 4:30 p.m. charla comercial. 4:30 p.m. - 5:00 p.m. hora de los descuentos. 5:00 p.m. - 5:30 p.m. Show sorpresa. Informes e inscripciones 4860555 ext: 109-122 -133
Piden más seguridad para La Reforma
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abitantes del sector de La Reforma en la vía Cristo Rey pidieron a las autoridades una mayor presencia policial por los frecuentes robos que se presenta en la zona. Habitantes de la zona
consultados por el Diario Occidente aseguraron que los robos se presenta a cualquier hora del día y a mano armada. Para el Cesar Julio Velázquez presidente de la Junta de Acción Comunal,
JAC, de La Reforma, una solución sería un CAI móvil en el sector mencionado. “En la entrada a La Estrella hay una tanqueta y en el mirador a Cristo Rey un CAI móvil pero en el kilómetro seis donde se pre-
sentan los robos no hay seguridad”, puntualizó Velázquez. El Diario Occidente intentó comunicarse con la Policía para conocer su versión del tema pero no fue posible.
domingo, 22 de febrero de 2015
Los tenderos tendrán la oportunidad de comprar productos para su negocio a muy buenos precios.
DIARIO OCCIDENTE,
PRIMER PLANO 3
domingo, 22 de febrero de 2015
■ Obama y la paz
■ Obama y la paz-II
El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, nombró a Bernie Aronson, como el primer enviado de su país para el proceso de paz entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las Farc. El secretario de Estado, John Kerry, quien hizo el anuncio, dijo que Aronson ha trabajado en los procesos de paz de El Salvador y Nicaragua.
El presidente Juan Manuel Santos celebró el anuncio de Estados Unidos de enviar un representante para el proceso de paz. El Jefe de Estado calificó la decisión como “una muestra del reconocimiento a los avances y a la manera cómo hemos conducido el proceso, y el resultado de las buenas relaciones que mantenemos”.
“Nos preocupa lo que sucede en Venezuela” E
aclaró que “desde Colombia no existe complot alguno en contra de ningún gobierno”.
Detención arbitraria
SIG-Diario Occidente
El presidente Juan Manuel Santos pidió que el gobierno de Nicolás Maduro le dé garantías al alcalde de Caracas, Antonio Ledezma. también su preocupación por los colombianos que viven en el vecino país. “Nos preocupan, por supuesto, los últimos acontecimientos. Hemos manifestado –en privado y en público– nuestro deseo de que a los opositores se les
respeten sus derechos. Inclusive hemos pedido la libertad de Leopoldo López. En el caso del alcalde Antonio Ledezma, también esperamos que cuente con todas las garantías para un debido proceso”. Finalmente, Santos
Human Rights Watch pidió la liberación del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma, cuya detención ocurrida el jueves fue calificada como "arbitraria". "Sin evidencia de la comisión de un delito, el alcalde nunca debió haber sido detenido y debería ser inmediatamente liberado. De lo contrario, estaremos ante un nuevo caso de detención arbitraria contra opositores, en un país donde no hay independencia judicial", dijo José Miguel Vivanco, director de HRW para América.
Licorera del Valle abre mercados C
on productos como aguardiente Blanco del Valle, Ron Marqués ocho y cinco años y Aguardiente Origen, la Industria de Licores del Valle abrió nuevas puertas en el mercado internacional. Este fue el balance presentado por Sonia Panneso, jefe de comercio exterior de la compañía, quien aseguró que tras la participación en la
4487 9807 1980 3979 4089
6427 4435 8209 2021 7662
Ventana FABIO LARRAHONDO VIAFARA
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Especial para el Diario Occidente y la Aldea Virtual de Ventana
■ Santos pide garantías para Ledezma
l presidente Juan Manuel Santos manifestó su preocupación ante la compleja situación política que vive Venezuela. “Lo hemos dicho en múltiples ocasiones y lo repetimos: nos interesa, nos duele, nos preocupa todo lo que sucede en Venezuela”, dijo el Jefe de Estado. “Desde hace mucho tiempo le hemos sugerido al Gobierno venezolano –por supuesto, con respeto por su autonomía– la importancia del diálogo para la búsqueda de soluciones. La comunicación con Venezuela siempre ha sido muy franca y transparente aunque muchos no lo quieran reconocer, agregó Santos. El Presidente manifestó
20 de febrero de 2015
Macrorrueda 55 de Procolombia se logró el cierre de negocios con Costa Rica, Guatemala y Curazao y queda la expectativa frente a lo que suceda con India y Brasil. La empresa ya exporta a Panamá, Ecuador, Chile, Reino Unido, España, Italia y China. Aunque apenas se empieza la labor exportadora los resultados han sido satisfacto-
rios y el producto más exitoso lo tienen en el ron. La ILV asiste de manera permanente a ferias internacionales para ofertar su portafolio de productos que encuentran su principal opción en la afinidad cultural, comunidades colombianas y al nativo a través del ron que es un producto de gran aceptación.
Entre Tomates y Fresas: Tomates: muchos y bien podridos para el régimen de Maduro, donde se detiene a todo aquel que piense diferente al gobierno, tal como lo demuestra la detención de Antonio Ledezma, alcalde de Caracas por elección popular.
-Fresas: bastantes y sabrositas para el alcalde de Candelaria, Jhon Wilson Rengifo, porque ya puso en marcha la construcción de la Casa de la Música en esa localidad. Se hará con el apoyo del Ministerio de Cultura. Se levantará en un predio emblemático del Municipio. Para tener en cuenta: - Tremenda responsabilidad en los hombros de el “Tecla” Farías, pues llega como estandarte de la ilusión de que el América regrese a la A. Es una contratación muy significativa, sin que ello signifique que es el más costoso de los extranjeros en Colombia, pero sí el que más expectativas despierta. De Don Trinobestia: - …Viendo lo que sucede en Venezuela está claro que la OEA desapareció hace raaatooo…. Al César lo que es del César: -…Impresionante, por decir lo menos, el bache que hay bajo el puente peatonal de la carrera 1ª frente a la 14 de Calima. Es un foso, junto a semáforos. Se trata de un hundimiento. Farándula en Acción: -Comenzó el ciclo “Las
El “Tecla” Farías…¿Qué dice Ventana de este goleador que se viste de rojo?...Lea.
mujeres en el cine” en la Biblioteca Departamental. Los martes se presentarán videos dirigidos por mujeres, los jueves cine-foro con muestras de directoras internacionales y los sábados en pantallas divas, a las 6:30 pm. Una buena propuesta…
La Pregunta Fregona: - ¿A quién se le ocurre que pueda ser bien recibido el proyecto de establecer peajes entre Cali y Jamundí? Las “Ultimas” del Periodismo: Juanita Cataño se postulará a la Asamblea del Valle por el Centro Democrático. Es muy activa con sus opiniones en Twitter. Otro periodista que da el salto a la vida política… - Ventana condena y lamenta lo sucedido con el diseñador gráfico Oscar Daniel Millán, quien había sido reportado como desaparecido en Palmira, donde residía, y sus restos aparecieron en jurisdicción de Tablones, en ese municipio. Chao…Nos vemos el lunes…Gracias a DIOS
DIARIO OCCIDENTE, domingo, 22 de febrero de 2015
4 OPINIÓN
Editorial
Riesgo
Preocupa Venezuela
UN
CAMPERO QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN ZONA DE LADERA TRANSITA CON SOBRECUPO EN PLENA VÍA , PONIENDO EN RIESGO A LAS PERSONAS QUE MOVILIZA .
Sólo los venezolanos pueden propiciar el cambio que su país necesita para salvar su democracia. a detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma, que evidencia la difícil situación que afrontan los opositores al régimen chavista, tiene en alerta a la comunidad internacional por el preocupante rumbo que está tomando la situación política de Venezuela, donde el gobierno de Nicolás Maduro le da trato de delincuente a todo aquel que piensa distinto al presidente. Diferentes gobiernos, entre ellos el de Colombia, han manifestado su preocupación por lo que ocurre en el vecino país, y entidades defensoras de los Derechos Humanos, como Human Right Watch, han calificado esta detención y la de Leopoldo López como atropellos. Sin embargo, estas declaraciones en poco contribuyen a corregir el rumbo que está tomando la nación bolivariana, pues el cambio sólo puede darse desde adentro y por iniciativa propia de la mayoría de los venezolanos. Si bien la oposición al chavismo viene creciendo, aún el partido de Maduro tiene respaldo popular, y un grueso de los venezolanos, por miedo, por indiferencia o por comodidad, mantienen una actitud pasiva mientras la democracia de su país se hace trizas. No se entiende cómo a pesar de la inseguridad, la escasés, el desempleo, la salida de los inversionistas del país y la caída del petróleo, Maduro aún tiene respaldo popular. Desde Colombia poco se puede hacer para que las cosas en Venezuela cambien, pero sí se puede hacer todo para evitar que el país llegue a ese estado. Hay que proteger la economía, darle garantías a la oposición y adelantar una reforma que permita que de verdad haya independencia del poder judicial y los órganos de control frente al Gobierno Nacional; así se protege la democracia y se cierra el camino para que no se repita acá lo que está pasando en Venezuela.
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Adopciones
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stituye una gran violación al derecho natural y a la vez un atentado contra la libre determinación. Que va a pasar cuando un niño que pueda expresarse diga que no le gusta tener dos papás, que quién le definió esa relación, que quién le va a responder por esto; igual una niña que manifieste que no quiere ni acepta dos mamás. El derecho canónico es más sabio, cuando a uno lo bautizan y lo ingresan a la iglesia católica, sin el consentimiento, le designan dos padrinos que expresan esa voluntad a nombre del incapaz, mientras con el tiempo él decide. Ahora que los Gays se están divorciando, hay que pensar, ¿qué pasaría con los adoptados? Es mejor prevenir que tener que lamentar.
APOLOGÍAS Y RECHAZOS
Llover sobre mojado
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unque Colombia fue de los primeros países que hizo la apertura económica y firmó tratados de libre comercio, en materia jurídica sí nos quedamos rezagaLUIS ÁNGEL MUÑOZ dos frente a los vecinos, ZÚÑIGA porque tratándose de asuntos trascendentales, como la legalización del aborto, de la eutanasia, del matrimonio de parejas gay y ahora la adopción, se demostró que somos bastante tibios. En cambio se legisla lloviendo sobre mojado para dar la impresión de aplicar severidad en la regulación de los asuntos humanos, por ejemplo, los de pareja, donde ahora se echa mano de los celos, que en la práctica es rebuscar otra causal para el divorcio. Los celos son sentimientos interiores propios de los seres humanos, inclusive hasta en las llamadas parejas swinger, que permiten el
ALTA
Nuestra mayor gloria no está en no haber caído nunca, sino en levantarnos cada vez que caemos. Oliver Goldsmith, escritor británico
RINCÓN DEL PENSAMIENTO
Entusiasmo
MI COLUMNA
a ley fue ritual y exigente con relación a las adopciones. Coexistían la simple y la plena. Daban vínculo civil y de sangre, respectivamente, lo que CARLOS H. repercutía patrimonialANDRADE mente para el derecho sucesoral. Sin embargo, la corrupción en el sistema de adopciones relajó la aplicación de ley en su rigor sustancial y procedimental. De las exigencias, inamovibles, era la existencia de la pareja (padre y madre) bien avenida y con capacidad económica. Que sean dos homosexuales o dos lesbianas los adoptantes de niños que no pueden expresar su voluntad soberana, con-
EN VOZ
intercambio de sus cuerpos más nunca de lo amoroso que lo consideran exclusivo de la afectividad interior mutua. Se llueve sobre mojado porque ya estaban señaladas la infidelidad y la violencia (la física y/o la psicológica) como causales de divorcio. No faltará quien para balancear los celos proponga como nueva causal de divorcio la “indiferencia”, empatando así en un proceso de disolución marital. Legislar o emitir doctrina jurisprudencial para los asuntos subjetivos es seguir con el despilfarro de tiempo y esfuerzos en el trabajo del Congreso de la República o de las altas cortes, que nos recuerda el estribillo de una vieja canción bailable que se mofaba de una alcaldada tras un absurdo administrativo contra la escasez: “…el alcalde resuelve, artículo único: mátese media vaca”... Los legisladores y los magistrados no pueden olvidar que la costumbre social también es fuente de derecho.
La palabra entusiasmo proviene del Griego y significa tener un Dios dentro de sí. La persona entusiasta o entusiasmada es aquella que es tomada por uno de los dioses, guiada por su fuerza y sabiduría, y por ese motivo podría transformar la naturaleza que lo rodea y hacer que ocurrieran cosas. Sólo las personas entusiastas son capaces de vencer los desafíos de lo cotidiano. Es necesario por lo tanto entusiasmarse para resolver los problemas que se presentan y pasar a una nueva situación. El entusiasmo no es una cualidad que se construye o que se desarrolla. Es un estado de fe, de afirmación de sí mismo. La persona entusiasta es aquella que cree en su capacidad de transformar las cosas, cree en si misma, cree en los demás, cree en la fuerza que tiene para transformar el mundo y su propia realidad. Está impulsada a actuar en el mundo, a transformarlo, movida por la fuerza y la certeza en sus acciones. Es necesario creer en uno mismo, en la capacidad de hacer, de transformarse y transformar la realidad que nos rodea. Dejar de un lado toda la negatividad, dejar de un lado todo el escepticismo, dejar de ser incrédulo y ser entusiasta con la vida, con quienes nos rodean y con uno mismo. Las columnas reflejan la opinión del autor, no la posición editorial del Diario Occidente.
DIARIO OCCIDENTE,
DEPORTES 5
domingo, 22 de febrero de 2015
“Este mal momento se soluciona ganando”
Cali vs. A. Petrolera Hora: 5:00 p.m. Estadio: Pascual Guerrero Televisión: RCN Millonarios vs. Cortuluá Hora: 6:00 p.m. Estadio: El Campín Televisión: WIN Sports Junior vs. Jaguares Hora: 8:00 p.m. Estadio: Metropolitano Televisión: WIN Sports ■ Domingo 22 de febrero Patriotas vs. Once Caldas Hora: 2:00 p.m. Estadio: La Independencia Televisión: WIN Sports Medellín vs. Equidad Hora: 4:00 p.m. Estadio: Atanasio Girardot Televisión: WIN Sports Águilas Pereira vs. Santa Fe Hora: 5:00 p.m. Estadio: Hernán Ramírez Villegas Televisión: RCN Pasto vs. Nacional Hora: 6:00 p.m. Estadio: Departamental Libertad Televisión: WIN Sports Huila vs. Tolima Hora: 8:00 p.m. Estadio: Guillermo Plazas Alcid Televisión: WIN Sports
Segunda fecha del Torneo Águila Deportivo Cali recibe este sábado al Alianza Petrolera, en su estadio de Palmaseca, a partir de las 5:00 p.m.
La última semana para los verdes no ha sido la mejor, la caída ante el Deportes Tolima, por la Liga, y el revés ante Cortuluá por la Copa Colombia prendieron las alarmas en las huestes 'azucareras'. Las derrotas hacen parte del juego pero no es normal que un equipo como el Deportivo Cali, con una nómina competitiva, reciba siete goles en dos partidos (4-1 y 3-2). “Este mal momento se soluciona ganando. Un buen partido ante Alianza nos dará un nuevo aire y un impulso para seguir luchando en la Liga”, dijo el volante Andrés Pérez. Para el técnico Fernando 'Pecoso' Castro las desconcentraciones de los jugadores están jugando en contra de su equipo. “El partido malo de este semestre ya paso, no creo que volvamos a tener un partido como el que perdimos en Ibagué. Es hora de tocarnos y entrar concentrados a la cancha”, anotó el DT de los verdiblancos. Para el duelo ante los santandereanos se esperan novedades en la formación del Deportivo Cali. El lateral Víctor Giraldo regresará a la zona defensiva y Helibelton Palacios pasará a la zona de volantes.
Posibles formaciones ■ Deportivo Cali: Ernesto Hernández; Víctor Giraldo, Cristian Nasuti, Germán Mera, Hárrison Canchimbo; Juan Carlos Guazá, Andrés Pérez, Helibelton Palacios, Yerson Candelo; Miguel Murillo y Hárold Preciado. ■ Alianza Petrolera: Ricardo Jerez; David Valencia, Felipe Aguilar, Felipe Banguero , Juan Arboleda; Daniel Santa, Rafael Carrascal, Henry Rojas, Alex Castro; Luis Espínola y Sebastián Herrera.
Quinta fecha de la Liga ■ Sábado 21 de febrero Envigado vs. Uniautónoma Hora: 2:00 p.m. Estadio: Polideportivo Sur Televisión: WIN Sports Cúcuta vs. Boyacá Chicó Hora: 4:00 p.m. Estadio: Gerneral Santander Televisión: WIN Sports
América tendrá su segunda salida el Torneo Águila, este lunes, a las 8:00 p.m., ante Fortaleza FC.
La segunda fecha del fútbol de ascenso inicia este sábado con el duelo entre Real Santander y Real Cartagena. La jornada se cierra el próximo lunes con el partido entre Fortaleza FC y América de Cali. ■ Sábado 21 de febrero R. Santander vs. R. Cartagena Hora: 3:00 p.m. ■ Domingo 22 de febrero U. Popayán vs. Llaneros Hora: 11:30 a.m. Barranquilla vs. Bucaramanga Hora: 3:00 p.m. Valledupar F.C vs. Bogotá F.C. Hora: 3:00 p.m. Dépor F.C. vs. U. Magdalena Hora: 3:00 p.m. ■ Lunes 23 de febrero Quindío vs. Pereira Hora:6:00 p.m. Televisión: WIN Sports Fortaleza vs. América Hora:8:00 p.m. Televisión: WIN Sports Por definir Expreso Rojo vs. Leones F.C.
Bacca en la mira del Atlético de Madrid Desde su llegada a Sevilla, Carlos Bacca ha sido un jugador referente en el ataque. En su primera temporada marcó 14 tantos y esta campaña lleva 13 goles en la Liga BBVA lo ubicándolo en la cuarta posición en la tabla de goleadores, tan sólo por detrás de Cristiano Ronaldo, Messi y Neymar. Sin embargo, todo parece indicar que esta podría ser su última temporada en el equipo dirigido por Unai Emery.
Carlos Bacca, delantero colombiano
Atlético de Madrid, según asegura el diario Marca, sería su próximo equipo. El rotativo español aseguró: “el internacional colombiano es una de las prioridades del club rojiblanco, que ya preguntó por él la pasada temporada, antes de incorporar a Mario Mandzukic”. Pese a ser el cuarto goleador de la Liga en la temporada, según afirma el medio madrileño “el delantero ha bajado notablemente su rendimiento y busca nuevas motivaciones y cree que es el momento de dar el salto a un gran club”.
Barcelona visita al Málaga y el Real Madrid al Elche El Barcelona quiere recortar distancias con el líder de la liga española, el Real Madrid. En la vigésima cuarta jornada de la liga española, el cuadro dirigido por Luis Enrique recibirá al Málaga en el Camp Nou, mientras que el onceno “Blanco” de Carlo Ancelotti visitará al Elche. Los Blaugranas tendrán que seguir sumando si quieren ser líderes de la liga, cuando este sábado reciban al Málaga; el onceno de Lio Messi pretende continuar con la racha de juegos ganados, sumando en línea su victoria número 12. Cabe recordar que el Madrid solo le lleva un punto de ventaja, en la tabla de posiciones, a su eterno rival.
El Barcelona lleva 11 victorias consecutivas, y está en busca del récord de Rijkaard (18).
Programación de la fecha 24 en Liga de España ■ Sábado: Barcelona - Málaga Córdoba - Valencia Atlético de Madrid - Almería Deportivo - Celta ■ Domingo: Real Sociedad - Sevilla Athletic - Rayo Vallecano Villarreal - Eibar Elche - Real Madrid ■ Lunes: Levante - Granada
10:00 a.m. 12:00 a.m. 2:00 p.m. 1 4:00 p.m. 6:00 a.m. 11:00 a.m. 1:00 p.m. 3:00 p.m. 2:45 p.m.
6 REGIONAL
DIARIO OCCIDENTE,
domingo, 22 de febrero de 2015
■ Kits
■ Mantenimiento
■ Evalúan
■ Premio
■ Remodelan
■ Vigilancia
Miranda. Dentro de la campaña "Todos a estudiar" que adelanta a Gestora Social del Cauca Estella Millán Millán fueron entregados kits escolares en varias instituciones educativas rurales.
Con el fin de garantizar la calidad del agua en sus plantas de tratamiento Acuavalle S.A E.S.PO adelanta un mantenimiento preventivo y correctivo de válvulas en los municipios socios.
Buenaventura. Una Comisión del Ministerio de Salud evaluará esta semana el estado actual de las instalaciones del Hospital Distrital para determinar si es factible ponerlo en servicio por etapas antes de terminar las obras de infraestructura.
Los cafeteros de El Águila, El Cerrito y Dagua ganaron primeros lugares en el Concurso Departamental de Calidad de café que fue organizado por el Comité Departamental de Cafeteros del Valle.
Palmira. Un recorrido por las obras de remodelación que se adelantan en el Bosque Municipal realizaron las autoridades de la ciudad y la CVC para determinar el cumplimiento de las normas ambientales.
La Unión. La vigilancia en las cuencas hidrográficas en la territorial del Brut en el norte del Valle será fortalecida por ocho guardabosques que tendrán como objetivo garantizar su conservación.
■ Temor en Miranda
Popayán atiende desplazados P
or lo menos 18 desplazados de la zona rural de Caloto fueron atendidos por la Unidad de Víctimas, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal en Popayán. Los desplazados llegaron a la capital caucana luego de los enfrentamientos que se presentaron en zona rural de Caloto entre el Ejército y la guerrilla
de las Farc a comienzos de la semana pasada. Andrés Ríos, coordinador del Punto de Atención a Víctimas dijo que se están articulando todas las acciones de alojamiento, alimentos, atención médica si lo necesitan. El funcionario indicó que una vez se calme la situación de orden público en la vereda
El Carpintero se les ayudará a retornar con el apoyo del Estado.
Temor Por otra parte, el temor se apoderó de Miranda luego que en un panfleto cuya procedencia es investigada se ordenara toque de queda a partir de las 10:00 de la noche.
El panfleto que ha sido supuestamente firmado por el bloque Alfonso Cano del sexto frente de las Farc se prohíbe a la comunidad que consuman drogas al tiempo que se establece una especie de toque de queda en cuatro corregimientos de la localidad. Walter Aldana asesor de la gobernación del Cauca dijo que mientras se investiga la autenticidad del documento y las acciones para enfrentar la situación, la propia comunidad
a través de la guardia indígena ha organizado mecanismos de protección.
Prevención Con jornadas de prevención y de información en instituciones educativas y monitoreos en zonas con un alto índice de riesgo para los menores de edad tanto los municipios como la Gobernación del Cauca busca prevenir el reclutamiento de niños por parte de grupos armados ilegales.
■ Murió parapentista
Accidente en Roldanillo
Archivo Diario Occidente
Mientras practicaba un parapentista suizo se cayó.
U
n ciudadano suizo murió tras caer de un parapente en Roldanillo desde una altura de 20 metros aproximadamente. El accidente se presentó cuando el extranjero realizaba prácticas sobre los cielos del norte del Valle en el voladero de Bella Vista.
Según el parte médico de la clínica a dónde fue trasladado en Tuluá, el deportista sufrió un trauma craneoencefálico severo y múltiples fracturas en el tóraz y sus extremidades inferiores. El cadáver del suizo fue trasladado a Medicina Legal para su repatriación.
No hubo acuerdo M
uy preocupado se mostró el ministro de Agricultura Aurelio Iragorri luego de que se rompieran los diálogos entre el gobierno nacional y los indígenas del Cauca que ocupan varias fincas en el norte del departamento. El ministro dijo que las solicitudes de los nativos son imposibles de cumplir. El funcionario indicó que “ una solicitud de 20 mil hectáreas en el norte del Cauca, no existe la posibilidad ni la tierra para adquirir esos predios”. A esto se agregó, expresó el ministro, que los indígenas están solicitando indemnizaciones adicionales a las ya entregadas por la masacre de El Nilo . La reunión se llevó a cabo en Santander de Quilichao y buscaba entre otras cosas mediar con los nativos para que no continúen desarrollando acciones de hecho como la ocupación de predios particulares en el norte del Cauca. Los indígenas se mostraron inconformes ante las propuestas presentadas por el gobierno pues según indicaron no cubren las necesidades que se tienen en materia de territorios y no honran los acuerdos establecidos y señalaron que no descartan la adopción nuevamente de vías de hecho en predios particulares e incluso sobre la vía Panamericana.
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Remates
AVISO DE REMATE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI (VALLE DEL CAUCA) HACE SABER Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR DE ACUMULACIÓN adelantado por JAIME BLANDÓN RENGIFO C.C. No. 6.464.388, contra MARIA TERESA RUIZ MOLINA, SILVIO LOPEZ RUIZ, LUIS EDUARDO RUIZ y YOVANNY ANDRES LOPEZ RUIZ C.C. No. 94.532.486, Radicación 760014003023-2013-00043-00, se ha señalado la hora de las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día VEINTISÉIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), como fecha en la cual se efectuará la diligencia de REMATE DE LOS DERECHOS QUE EN COMÚN Y PROINDIVISO POSEEN SILVIO LÓPEZ RUIZ, LUIS EDUARDO RUIZ y YOVANNY ANDRÉS LÓPEZ del (los) bien(es) embargado(s), secuestrado(s) y avaluado(s) a saber: Se trata de un inmueble compuesto por una casa habitación y su correspondiente lote de terreno ubicado en la CALLE 54 No 29A-80 de la ciudad de Santiago de Cali-Valle. Casa habitación de una planta, paredes en ladrillo y cemento sin repellar, cubierta en teja de barro y sobre vigas de madera, sala comedor, tres alcobas, cocina con mesón en cemento y patio descubierto con zona de oficios con lavadero y tanque azulejado y pisos en cemento. Posee los servicios públicos completos (energía, acueducto, alcantarillado y gas domiciliario). Su estado general en cuanto presentación y conservación es Regular. Esta distinguido con la Matrícula Inmobiliaria No. 370-156504. LINDEROS TOMADOS DE LA DILIGENCIA DE SECUESTRO REALIZADA POR LA INSPECCIÓN DE POLICÍA URBANA II CATEGORÍA BARRIO TERRÓN COLORADO DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2015. SUR, En los insertos de 7 metros con la via publica vehicular de la calle 54. NORTE, En los insertos en 7.00 metros con el lote No 25. ORIENTE, En los insertos en 15 metros con el Lote No. 11, hoy inmueble demarcado con el No. 29-A-24 sobre la calle 54. OCCIDENTE, En los insertos en 15.oo metros con el lote No. 13, hoy inmueble demarcado con el No 26-A90 sobre la calle 54 vía publica vehicular. El predio fue adquirido por los demandados mediante Escritura Pública No. 345 del 13-02-1990 de la Notaría Quinta del Círculo de Santiago de Cali, la que se encuentra registrada en la anotación No. 010 del folio de registro de matrícula inmobiliaria. El anterior bien inmueble fue avaluado en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($38.431.552,5) M/CTE, Y LO REFERENTE A LOS DERECHOS QUE POSEE SILVIO LÓPEZ RUIZ, LUIS EDUARDO RUIZ y YOVANNY ANDRÉS LÓPEZ RUIZ, ESTO ES, EL SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%), ES LA SUMA DE: VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($28.823.664.375). M/CTE. La diligencia de remate se iniciará a la hora indicada anteriormente y no se cerrará sino después de que haya transcurrido una (1) hora por lo menos, luego de iniciada y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al (los) bien(es) relacionado(s), previa consignación del 40% conforme lo ordenado por la ley, en la Cuenta Corriente No. 76- 001-2041-023 del Banco Agrario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, articulo 25 de la Ley 1285 de 2009 y Ley 1395 de 2010 se publicará el presente aviso de remate por una sola vez en un diario de amplia circulación y en una Radiodifusora de la ciudad. SANTIAGO DE CALI, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2015. La Secretaria, CECILIA BRAVO LOSADA.Cod.int.103801 AVISO DE REMATE LA OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE CALI (VALLE) RADICADO: 08-2010-00369 HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO propuesto por JESÚS MARÍA RUEDA MAYOR contra MARGARITA ROSA AGUIRRE RUIZ, el Juzgado 2° de Ejecución Civil Circuito haciendo uso de las facultades señaladas en la ley y en los Acuerdos 9962, 9984 y 9991 de 2013 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, ha señalado el 17 de Marzo de 2015 a las 03:00 PM, para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien: VEHÍCULO identificado con placas CQK-521, Modelo: 2008, Motor: 16195110003003E104, marca SSANGYONG, línea Actyon G23D, Color NEGRO SPACE. Avalúo comercial: $25.000.000. El anterior bien mueble tiene un avalúo de: VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000), y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado a cada bien, y postor hábil el que consigne el 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia cuenta No 760012031800 Se expiden copias de este aviso de remate a la parte interesada para que lo haga publicar por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y en una radiodifusora local, con antelación no inferior a Diez (10) días de la fecha fijada para el remate; con la copia o la constancia de la publicación deberá allegarse Un certificado de tradición del bien mueble actualizado, expedido dentro de los cinco días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. (Diario El País u Occidente) La licitación se iniciará a la hora antes indicada, de la manera prevista en la ley 1395 del 12 de julio de 2010. ESTHER LIMBANIA CAMPO CARDONA Secretaria.Cod.int.103788 AVISO DE REMATE LA OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE CALI (VALLE) RADICADO: 14-2008-00425 HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO propuesto por PORTAFOLIO DE VALORES S.A hoy PORVAL S.A.S contra CRIADERO SANTINO LTDA Y NEUBELLIS ASPRILLA HINESTROSA, el Juzgado 2° de Ejecución Civil Circuito haciendo uso de las facultades señaladas en la ley y en los Acuerdos 9962, 9984 y 9991 de 2013 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, ha señalado el 18 DE MARZO
DE 2015 a las 3:00 PM. para llevar a cabo la diligencia de remate de los siguientes bienes: Sobre los derechos que en un 100% poseen los demandados sobre los tres predios o lotes de terreno sembrados en caña y denominados así: a) LOTE 1: La Palaera determinado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-42278 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Buga. Predio ubicado en el corregimiento de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca. Avalúo comercial: $1.597.148.437,50 b) LOTE 2: antes denominado Jarco, en adelante la Palaera II, distinguido en el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-43038 de la Oficina de Registro e Instrumentos públicos de Buga. Predio ubicado en el corregimiento de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca Avalúo comercial: $736.242.187,50. c) LOTE 3: sin nombre distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-59681 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga. Predio ubicado en el corregimiento de San Pedro en el departamento del Valle del Cauca. Avalúo comercial: $1.166.562.500 Los anteriores bienes inmuebles tiene un avalúo TOTAL de: TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS M/CTE ($3.499.953.125), sin embargo por auto del 2 de septiembre de 2014 y auto No. 1274 del 10 de septiembre de 2014, el despacho de origen dispuso que el valor global del avalúo de los bienes a rematar es por la suma de $3.500.000.000 (Tres mil quinientos millones de pesos) y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado a cada bien, y postor hábil el que consigne el 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia cuenta No 760012031800. Se expiden copias de este aviso de remate a la parte interesada para que lo haga publicar por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y en una radiodifusora local, con antelación no inferior a Diez (10) días de la fecha fijada para el remate; con la copia o la constancia de la publicación deberá allegarse un certificado de tradición del bien inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. (Diario El País u Occidente) La licitación se iniciará a la hora antes indicada de la manera prevista en la ley 1395 del 12 de julio de 2010. ESTHER LIMBANIA CAMPO CARDONA Secretaria.cod.int.103796
Juzgados JUZGADOS CIVILES Civiles MUNICIPALESMunicipales EDICTO REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTÍA EN ORALIDAD CALLE 13 CARRERA 10 PALACIO DE JUSTICIA PISO 11 TORRE B CALI-VALLE EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la SUCESIÓN testada de ADELA TABIMA DE CASTRO, fallecidos el día 15 de Agosto de 2014 en Bogotá D.E., cuyo proceso fue declarado abierto y radicado bajo el No. 2014-1079, en éste Juzgado por auto interlocutorio No. 2434 del 21 de Noviembre de 2014. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 del Código Procesal Civil, se fija éste EDICTO en lugar público de la Secretaría del Juzgado por diez (10) días, y se PUBLICARA en un diario de amplia circulación tal y como lo dispone el inciso segundo del art 318 del C.P.C. para lo cual se podrá publicar en el periódico EL PAÍS, EL TIEMPO,LA REPUBLICA o EL DlARlO DE OCCIDENTE, y en una radiodifusora local, hoy 10 de Febrero de 2015 a las 8:00 de la mañana. EDUARDO ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ SECRETARIO.Cod.int.103695 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO VEINTIOCHO MUNICIPAL CALI – VALLE EDICTO EL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE CALI EMPLAZA: A todas aquellas personas que se consideren con algún derecho de intervenir en el proceso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE HERENCIA YACENTE del extinto VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS RODRÍGUEZ, abierto y radicado ante este Despacho por auto No. 1515 calendado del siete (7) de Octubre de dos mil catorce (2014). Por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días y sendas copias del mismo se expiden a la parte interesada para su publicación por un diario de amplia circulación en la ciudad y por una radiodifusora local por una vez, en las horas comprendidas entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P. M. Se fija el presente en Santiago de Cali, hoy 13 de Febrero de 2015 a las 8:00 AM. La Secretaria ANGELA MARIA LASSO.Cod.int.103693 CONSTANCIA DE SECRETARIA: A Despacho de la Juez Sírvase proveer. SANTIAGO DE CALI, 09 DE OCTUBRE DE 2014 MONICA OROZCO GUTIERREZ SECRETARIA. PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: EDIFICIO BAZA INTERNACIONAL P-H DEMANDADO: ALVARO ANTONIO VARGAS HERRERA RADICACIÓN: 76001-40-03-005 -2013-00616-00. AUTO INTERLOCUTORIO No. 3253 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL MUNICIPAL DE MINIMA CUNTIA SANTIAGO DE CALI, OCTUBRE NUEVE (9) DE DOS MIL CATORCE (2014) Procedente la solicitud hecha por el memorialista en el escrito que antecede y de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, RESUELVE: Ordenar el emplazamiento del señor(a) ALVARO ANTONIO VARGAS HERRERA, a fin de que comparezcan al JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, ubicado en la CALLE 8 # 1-16, OFICINA 202 B, PISO 2°, EDIFICIO ENTRECEIBAS, al que en virtud de lo dispuesto en el acuerdo N° 91 de Noviembre 5 de 2013, emitida por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, en cumplimiento de los Acuerdos PSAA 13-9984 y PSSA13 9962, le fue asignado el proceso EJECUTIVO SINGULAR propuesto por EDIFICIO BAZA INTERNACIONAL P-H, contra ALVARO ANTONIO VARGAS HERRERA con radicación 76001-40-03-005-2013-
00616-00, para continuar su conocimiento habiéndolo tramitado con anterioridad EL JUZGADO QUINTO (05) CIVIL MUNICIPAL DE CALI, A RECIBIR NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO N°1975 DICTADO EN SU CONTRA EL 8 DE OCTUBRE DE 2013 FOLIO 53 dentro del proceso aquí mencionado. El emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del demandado, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación, a saber: EL PAÍS, LA REPÚBLICA, OCCIDENTE Y EL TIEMPO, (DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 DEL C. DE P. Civil), o en otro medio masivo de comunicación, cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. El interesado debe allegar copia informal de la publicación realizada el proceso. El emplazamiento quedará surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado y si la demandada no concurre en ese lapso de tiempo, se le designará CURADOR AD-LITEM que la represente y con éste, se surtirá la notificación del auto de mandamiento de pago. NOTIFIQUESE La Juez, LUZ ELSY HURTADO VARON.Cod.int.103727 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE CALI- VALLE. EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS y que se crean con derechos, con domicilio desconocido, se presenten al Juzgado, ubicado en el Palacio de Justicia, ubicado en la calle 10 piso 11, con el fin de que se notifiquen personalmente del auto No. 155 de fecha 04 de febrero de 2015, que declara abierto el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante MARINA SANMIGUEL CARDOZO, dictado dentro del proceso SUCESIÓN solicitado por MARINA SANTAMARÍA SANMIGUEL, ROBERTO SANTAMARÍA SANMIGUEL Y CARLOS MIGUEL ORTÍZ SANMIGUEL, por medio de apoderado judicial, dentro de los Diez (10) días de fijación del presente edicto, con la prevención que si no se presentan en el término antes indicado, se entenderá surtido el emplazamiento, se les designará curador ad-litem con quien se surtirá la respectiva notificación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 589 del C.P.C., y en concordancia con lo dispuesto en la parte final del inciso segundo el artículo 318 del C.P.C, se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término legal de diez (10) días y se hace entrega de las copias a la parte interesada para que sea publicado por una (1) vez dentro del mismo término en un diario de amplia circulación de la ciudad y en una emisora local. Se fija hoy 16 de Febrero de 2015 siendo las 8 a.m. EL SECRETARIO JAIR PORTILLA GALLEGO.Cod.int.103752 SEGÚN AUTO INTERLOCUTORIO No. 266, CALENDADO EN 10 DE FEBRERO DE 2015, SE ORDENÓ EMPLAZAMIENTO PARA EFECTUARSE EN UN LISTADO QUE SE PUBLICARÁ UNA SOLA VEZ, EN UN MEDIO ESCRITO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL, LOS CUALES PUEDEN SER: EL DIARIO EL PAÍS O EL TIEMPO, PARA QUE SU PUBLICACIÓN SE REALICE EL DÍA DOMINGO, Y/O EN UNA RADIODIFUSORA LOCAL, ENTRE LAS SEIS DE LA MAÑANA Y LAS ONCE DE LA NOCHE CUALQUIER OTRO DÍA. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE CALI, PROCEDE A REALIZAR LA LISTA DE LOS NEGOCIOS EN LOS CUALES SE HA ORDENADO EL EMPLAZAMIENTO DE QUE TRATA EL ARTICULO 318 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. RADICACIÓN: 2007-893 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR (ACUMULACIÓN) DEMANDANTE: EDIFICIO BAZAR INTERNACIONAL P.H. DEMANDADO: CARLOS ELIECER ROMERO PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO No. 266 CALENDADO EN 5 DE FEBRERO DE 2015 EMPLAZADOS: ACREEDORES DEL SEÑOR CARLOS ELIECER ROMERO HUGO ALEXANDER SOTELO TELLO SECRETARIO.Cod.int.103754 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI CALLE 12 CON CARRERA 10 PISO 10 PALACIO DE JUSTICIA CALI LISTADO PARA PUBLICACIÓN EMPLAZA A: LUIS HERNANDO RUIZ LUCIO C.C. No. 94.420.490 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2014-00713-00 DEMANDANTE: MARICELA CASTILLO FORY DEMANDADO: LUIS HERNANDO RUIZ LUCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 DEL C. DE P. CIVIL, EL EMPLAZAMIENTO QUEDARA SURTIDO QUINCE DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN. Atentamente, PAOLA ANDREA CASTILLLO DELGADO Secretaria.Cod.int.103765 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICIONAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO VENTIDOS CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTÍA EN ORALIDAD CALLE 13 CARRERA 10 EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA PISO 11 TORRE B CALI-VALLE EMPLAZA A HEREDEROS, PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS DE FREDY PEÑARANDA SANCLEMENTE QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR, dentro del proceso verbal de Pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de bien mueble automotor de placas VBR-384, Para que en el término, de quince (15) días se presenten a este despacho a notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda de fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Quince (2015). SE PREVÉ A LOS EMPLAZADOS que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término del presente emplazamiento se entenderá surtido este y se les designara Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se continuara con todas las etapas del proceso hasta su terminación. EL BIEN QUE SE PRETENDE PRESCRIBIR ES EL SIGUIENTE Se trata de un bien mueble automotor con las siguientes características : Clase. AUTOMÓVIL. Marca: HYUNDAI. Carrocería: SEDAN. Línea: TAXI ACCENT LS. Color: AMARILLO. Modelo: 1998. Motor: G4EKV081774. Serie: KMHVA21NPWU255729. Chasis:
KMHVA21NPWU255729. Servicio: PUBLICO. Placas: VBR-384. Matriculado ante la Secretaria de Tránsito municipal de Cali-Valle. De conformidad con el Art. 318 y 407 del c. de p. Civil se fija el presente EDICTO en lugar visible y acostumbrado de la Secretaria del Juzgado por el termino de veinte (20) días entregándose copia al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación de la ciudad como el periódico el País, Occidente o Tiempo y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días dentro del mismo término de fijación hoy 11 de Febrero de 2015 EDUARDO ALBERTO VASQUEZ MARTÍNEZ SECRETARIO.Cod.int.103741 REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO POR EL QUE ES REQUERIDO: JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL DE MINIMA CUANTIA DE CALI – VALLE DEL CAUCA CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 23-2013-00824-00 PROVIDENCIA A NOTIFICAR: AUTO INTERLOCUTORIO 3977 DE NOVIEMBRE 01 DE 2013. MANDAMIENTO DE PAGO DEMANDANTE: SOCIEDAD COOPERATIVA DE MICROFINANZAS – SOCOMIR DEMANDADO: AURA NELLY MONTAÑO GARCES CC 31.244.073 PERSONA EMPLAZADA: AURA NELLY MONTAÑO GARCES CC 31.244.073 El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días hábiles después de la publicación en listado. Si el emplazado no comparece se le nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación personal y se continuara el trámite procesal.Cod.int.103808 REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO POR EL QUE ES REQUERIDO: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CALI – VALLE DEL CAUCA CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2013-00761 PROVIDENCIA A NOTIFICAR: AUTO INTERLOCUTORIO DEL MARZO 14 DE 2013. MANDAMIENTO DE PAGO DEMANDANTE: SOCIEDAD COOPERATIVA DE MICROFINANZAS – SOCOMIR DEMANDADO: NHORA ELENA HERRERA MONTOYA PERSONA EMPLAZADA: NHORA ELENA HERRERA MONTOYA El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días hábiles después de la publicación en listado. Si el emplazado no comparece se le nombrará curador ad-litem con quien se surtirá la notificación personal y se continuara el trámite procesal.cod.int.103808 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICI-
PAL DE DESCONGESTIÓN (ACUERDO PSAA13-10372 DE 2013) Calle 8 N° 1 -16 Edificio Entreceibas, Piso 3. CALIVALLE Emplaza A: ROMIR CHARA MOSQUERA CC. 10.557.265 Conforme al articulo 318 del C de P. Civil, sírvase comparecer a este juzgado dentro de los quince (15) días de la publicación de este emplazamiento con el fin de notificarse del auto interlocutorio No 1181 de 12 de fecha Abril de 2014 26 de mediante el cual se libró mandamiento de pago, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado 2013-00139-00 instaurado por BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. contra ROMIR CHARA MOSQUERA. Se previene al (los) aquí emplazado (s) que si no comparece en el término anterior se le designara curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Art. 318 del C. P. C., se entrega copia del emplazamiento al interesado para su publicación por una vez, el día domingo, en eI diario, El País, El Tiempo, Occidente. El Espectador, La República (Periódicos) o RCN, Caracol (emisoras) entre las 6 a.m. y 11 p.m, cualquier día, por cuanto han acreditado circulación nacional. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. (El proceso mencionado fue asignado al Juzgado 47 Civil Municipal de Descongestión por redistribución en cumplimiento al Acuerdo PSAA 13-10072 de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.) PAULA ANDREA FAJARDO GUEVARA Secretaria.103792 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI VALLE EMPLAZA A: PEREGRINO ROSERO SANCHEZ CC. 79.472.621 Conforme al artículo 318 del C. P. C., Sírvanse conparecer a este juzgado dentro de los quince días de la publicación de este emplazamiento con el fin de notificarse del auto interlocutorio No.-2102 de fecha 11 DE AGOSTO DE 2014 mediante el cual se libró MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado bajo el Número 2014-00608-00 instaurado por BANCO AV-VILLAS contra PEREGRINO ROSERO SANCHEZ. Se previene al (los) aquí emplazado que si no comparece en el término anterior se le designará Curador Ad-Lítem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Art. 318 del C. P. C., se entrega copia de este emplazamiento al interesado para su publicación por una vez, el día. domingo, en un diario de amplia circulación nacional (EL PAÍS, EL TIEMPO, LA REPÚBLICA o el DIARIO OCCIDENTE). El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince dias después de la publicación del listado. Se expide hoy, 14 de noviembre de 2014. ALEJANDRO GONZÁLEZ HOYOS
Secretario.Cod.int.c103791 JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO LISTADO PARA EMPLAZAR - ART. 318 DEL C.P.C. Reformado por la Ley 794 de 2.003 Personas emplazadas EDGAR DURAN DUSAN Proceso EJECUTIVO SINGULAR Demandante MANUEL DARÍO VEGA OCAMPO Demandado EDGAR DURAN DUSAN Providencia a notificar Auto No. 1150 del 02 de julio de 2.014 que libró mandamiento de pago. Radicacion 2.01400640 Se previene al citado que se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos quince (15) días después de su publicación en un diario de amplia circulación nacional (El País, El Tiempo, Diario Occidente). Se previene al emplazado que si no comparece al proceso, dentro del termino estipulado se le designará Curador AD- LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta el final. HECTOR G. PRIETO SANDOVAL El Secretario.cod.int.103795 SECRETARIA: Le informo a la señora juez que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura a través del Acuerdo No 29 del 12 de marzo de 2014 art 1 "ordena la incorporación del JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI AL SISTEMA ORAL Y POR AUDIENCIAS PREVISTO EN LA LEY 1395 DE 2010, a partir de la fecha de su publicación. Cali, 11 de abril de 2014 ANGELA MARIA LIBREROS TORRES SECRETARIA Auto No. 531 Única Instancia JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL Cali, once (11) de abril de dos mil catorce (2014). Rad. 2014-00238 Como quiera, que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura a través del Acuerdo No 29 del 12 de marzo de 2014 art 1°ordena la incorporación del JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI AL SISTEMA ORAL Y POR AUDIENCIAS PREVISTO EN LA LEY 1395 DE 2010, a partir de la fecha de su publicación, la presente demanda declarativa se ventilará bajo los lineamientos de los procesos verbal especial. Además teniendo en cuenta que reúne cada una de las exigencias previstas en los arts. 75, 76, 84 y 407 del C. de P. Civil el Juzgado disponen: 1°.- ADMÍTASE la anterior demanda DECLARATIVA de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, que se ventilará y decidirá en proceso verbal especial sumario instaurada por la señora LIBIA CABAL CATAÑO contra GUSTAVO LOAIZA LÓPEZ, HERNANDO LONDOÑO OCHOA y PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el bien objeto de la demanda el cual se identifica
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4860555
domingo, 22 de febrero de 2015
Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. con la matricula inmobiliaria #370 -171236 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali (Valle). 2°.De la demanda y sus anexos, córrase traslado a la demandada por el término de cuatro (4) días. 3° NOTIFÍQUESE a los demandados señores GUSTAVO LOAIZA LÓPEZ y HERNANDO LONDOÑO OCHOA, en los términos del Art. 318 C.P.C., por tanto publíquese el presente en el diario Occidente, País o tiempo de Cali y por una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche, teniendo en cuenta que la parte actora así lo solicita en la demanda. 4° EMPLÁCESE a las personas que se crean con derechos en el inmueble materia de este asunto conforme a lo establecido en el Art. 407 num. 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. 5° ORDENASE la inscripción de la presente demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Ofíciese. 6° OFICÍESE a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN DE BIENES INMUEBLES Y RECURSO FÍSICO a fin de informarle sobre la existencia de la presente acción, y proceda a poner en conocimiento de las Oficinas de catastro, Secretaria de Infraestructura y Valorización y la Secretaria de Vivienda Social lo pertinente. 7° Se reconoce personería a la Dra. NURELVBA GUERRERO BETANCOUYRT, abogada titulada y en ejercicio para actuar como apoderado del demandante. Notifíquese: La juez Rosalba Aparicio Cordoba.cod.int.103796 INFORME SECRETARIAL: A Despacho del señor Juez, informandole que el apoderado demandado solicita el emplazamiento del denominado Hollman Leal Gómez, Sirvase proveer. Cali, Noviembre 20 de 2014. La secretaria SIKA CORDOBA QUESADA Auto Sustanciacion No. 2613 Radicacion No.76001400303420130015800 JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MENOR CUANTIA Cali, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). En atención al informe secretarial que anteceden y conforme lo ordena el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, DISPONE: ORDENESE: el emplazamiento del demandado HOLLMAN LEAL GOMEZ, dentro del proceso Ejecutivo contra dicho señor adelanta el BANCO AV VILLAS, el cual se surtira mediante la inclusión del nombre del emplazado, las partes del proceso, la providencia a notificar (mandamiento de pago) su naturaleza y el juzgado que la requiere, en un listado que se publicará por una sola vez, en día domingo y en un periódico de amplia circulación nacional, a saber, El Pais, la Republica u Occidente (de conformidad con el Art. 30 Ley 794/03) El interesado allegará copia informal de la publicación realizada al proceso. El emplazamiento quedará surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado, si el demandado no concurre en el lapso de tiempo, se les designará Curador Ad-litem, para que los represente en este proceso. NOTIFIQUESE JORGE ALBERTO FAJARDO HERNÁNDEZ JUEZ.Cod.int.103794 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA" Carrera 10 No. 12-15 Torre B - Piso 11 CALI-VALLE EMPLAZA A: A las PERSONAS INCIERTAS e INDETERMINADAS, para
que comparezcan a hacerse parte en el proceso DECLARATIVO de PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDIANRIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por la señora JENNY ALBEY ZAPATA RODRÍGUEZ contra PERSONAS INDETERMINADAS. Descripción del bien inmueble: Se trata de un inmueble con un área de 105 metros cuadrados, ubicado en la Calle 93 N° 27 D - 81 del Barrio Comuneros III hoy Barrio Alfonso Bonilla Aragón de esta ciudad, el bien referido posee los siguientes linderos: SUROESTE: con el Lote 13. NOROESTE: con la Calle 93 en 7.00 mts. NORESTE: con el lote 11. SURESTE: con el Lote 33, identificado con matricula inmobiliaria N° 370266526. Los derechos de posesión sobre el referido inmueble los ejerce la señora JENNY ALBEY ZAPATA RODRÍGUEZ, que lo adquirió por compra a la ASOCIACIÓN DE ADJUDICATARIOS DEL VALLE, mediante escritura pública No. 2723 de fecha 29 de septiembre de 1987 de la Notaría Séptima de Cali, registrada el 07 de octubre de 1987 en la matricula inmobiliaria No. 370-266526, sobre el bien inmueble ubicado en la que hoy es Calle 93 N° 27 D - 81, hasta la fecha la señora JENNY ALBEY ZAPATA RODRÍGUEZ ha ocupado y vivido en la vivienda ejerciendo actos de señora y duela de dicho terreno y de las mejoras plantadas, desde el año 1991. Se advierte a los emplazados como PERSONAS INDETERMINADAS,, que deberán concurrir a más tardar dentro de los QUINCE días siguientes a la desfijación de este edicto, pues de lo contrario se les designará Curador Ad-lítem con quien se continuará con el trámite del proceso hasta su culminación.- Para los efectos del Art. 407 en concordancia con el Art. 318 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto emplazatorio en lugar visible y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado- por el término de veinte (20) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo terreno, en un periódico de amplia circulación en la ciudad tales como EL PAÍS, EL TIEMPO U OCCIDENTE y en una radiodifusora local entre las siete de la mañana y las diez de la noche .- Dado en Santiago de Cali, hoy diez (10) de febrero de Dos mil Quince (2015).-La secretaria, CLARA INES CHAVEZ.Cod.int.103805 EL JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MENOR CUANTÍA DE CALI Ubicado en la Calle 8 No. 1 - 16 EDIFICIO ENTRECEIBAS PISO 3 Ofic.301 EMPLAZA A JOSE MARÍA SILVA CÁRDENAS y JULIO CESAR ARCILA SALAZAR, para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca por si misma o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto dictado dentro del PROCESO ORDINARIO DE PERTENENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN CONTRA DEL EMPLAZADO, CON RADICACIÓN 20130756. Se advierte al emplazado, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparece se le nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se entrega copia de este emplazamiento al interesado, para su publicación por UNA VEZ en un diario de amplia circulación nacional (PAÍS, OCCI-
En calidad de Depositario Provisional de la Sociedad TRANSPORTES DEL ESPIRITU SANTO S.A., me permito manifestarle que hemos desconvocado la Asamblea Ordinaria programada para el día 23 de febrero de 2015 la cual se celebraría en el HOTEL LOS VIÑEDOS DE GETSEMANÍ, municipio de La Unión Valle, por decisión unánime de los aso ciados, en el presente caso representados por la SAE S.A.S. (SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES).Teniendo en cuenta lo anterior, convocamos a una nueva reunión a celebrarse en las instalaciones del HOTEL LOS VIÑEDOS DE GETSEMANÍ municipio de la Unión Valle, el día 16 de marzo de 2015 a las 7:00 a.m., y desde ya se hace una segunda convocatoria de Asamblea Ordinaria a las 9:00 a.m., y particularmente a los accionistas: a.LUISA FERNANDA OSORIO GUERRERO. b.HORACIO BERNAL CORREA. c.SANDRA MILENA PRIETO SANTIAGO. d.ORLANDO CHAPARRO GONZALEZ. e.ANDRES FELIPE OSORIO GUERRERO.
Asamblea Ordinaria en la cual se tratara el siguiente orden del día: 1.Verificación del Quórum. 2.Nombramiento de Dignatarios. 3.Lectura del acta anterior. 4.Informe de Gestión del Depositario Provisional o Liquidador. 5.Informe de la Revisoría Fiscal y/o Contador, si a ello hay lugar 6.Presentación y aprobación de Estados Financieros Comparativos a 31 de diciembre de 2014 – 2013 debidamente dictaminados. 7.Nombramiento de Revisor Fiscal y suplente, y fijación de honorarios si a ello hay lugar. 8.Proposiciones y varios. 9.Lectura y aprobación del Acta. Se informa a los accionistas que tienen disposición de los libros contables y demás documentos sociales que consideren pertinentes para el ejercicio de inspección durante los próximos 15 días hábiles a partir de esta convocatoria entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m.En la Unión Valle, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2015. Cordialmente, ANDRES MEJIA CADAVID. Depositario Provisional. TRANSPORTES DEL ESPIRITU SANTO S.A.
DENTE, TIEMPO O REPÚBLICA), o en una radiodifusora nacional. En caso de que se publique a través de la prensa deberá hacerse el día domingo, en los demás casos, podrá hacerse cualquier día en las horas comprendidas entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. Se expide hoy, 03 de Febrero de 2015 El Secretaria, SIKA CORDOBA QUESADA.Cod.int.103803
Juzgados Civiles JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO del Circuito REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL EDICTO Artículo 407 del Código de Procedimiento Civil EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD UBICADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO" TORRE B PISO 12 DE CALI EMPLAZA A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir sobre el bien a prescribir, para que dentro del término de Veinte (20) días, comparezcan por sí mismos o por medio de apoderado judicial a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro del PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por LUZ ESNEDA ULCHUR MUELAS en contra de HELMAN HERRERA RUBIANO, ANA MARÍA HERRERA RUBIANO Y LOS EMPLAZADOS. RADICACIÓN 2015-0012. La cual versa sobre el siguiente bien: Casa ubicada en la Carrera 12 D #58-46 de Cali, registrada con matrícula inmobiliaria #370-131103 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali; con linderos NORTE, En una extensión de 6 metros con la Carrera 12D,- SUR. En una extensión de 6 metros con lote 15 de la misma manzana. ORIENTE. En 20,5 metros con lote 18 de la misma manzana.- OCCIDENTE. En 20,50 metros con lote 18 de la misma manzana. Con una extensión de 123 metros cuadrados, De conformidad con el Artículo 407 numeral 7o del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría por el termino de veinte (20) días, y se entregan copias para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios Occidente, País ó Tiempo, y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7 A.M. y las 10 PM. Se le advierte a los emplazados, que si durante el termino del emplazamiento y transcurridos quince (15) días más a la desfijación del edicto, no comparecen se les designará un CURADOR AD LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Se fija el presente edicto hoy 12 de Febrero de 2015 siendo las 8:00 AM. LA SECRETARIA, MARÍA ALEJANDRA CAMPO CELY. Cod.int.103803 JUZGADO: Cuarto Civil del Circuito de Cali NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: Hugo Garcia Velasquez, Luis Enrique Dinas Zape y de las personas inciertas e indeterminadas. DEMANDANTE(S): Angelina Lugo Victoria DEMANDADO(S): Hugo Garcia Velasquez, Luis Enrique Dinas Zape y de las personas inciertas e indeterminadas. TIPO DE PROCESO: Ordinario de pertenencia por prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio. RADICACIÓN: 2013-07 Palacio de Justicia EL
EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO, TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACION DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.103688 JUZGADO: Cuarto Civil del Circuito de Cali NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: Hugo Garcia Velasquez, Luis Enrique Dinas Zape y de las personas inciertas e indeterminadas. DEMANDANTE(S): Blanca Alicia Diaz Gomez- Luis Hernando Galindez Diaz y de las personas inciertas e indeterminadas. DEMANDADO(S): Hugo Garcia Velasquez, Luis Enrique Dinas Zape y de las personas inciertas e indeterminadas. TIPO DE PROCESO: Ordinario de pertenencia por prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio. RADICACIÓN: 2013-02 Palacio de Justicia EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO, TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACION DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.103687 JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO ORALIDAD DE CALI-VALLE SANTIAGO DE CALI EDICTO EMPLAZATORIO No; 005 EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO ORALIDAD DE CALI VALLE. .EMPLAZA A: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR, con domicilios desconocidos, para que en un término, de veinte (20) días se presenten á este despacho Judicial, situado en esta ciudad, en la Carrera 10 # 12-15 Piso 12 Edificio" Pedro Elias Serrano de Cali, con el fin de que se notifiquen personalmente del Auto Interlocutorio No. 095, admisoio de la demanda de fecha Enero 25 de 2015, dictado dentro del proceso VERBAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUIDISITIVA EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DÉ DOMINIO, propuesta por las Señoras MARÍA DEL CARMEN QUINTERO CALVACHE y FRANCI STELLA QUINTERO CALVACHE, por intermedio de apoderado judicial, contra LUIS ALFONSO, LIBARDO DE JESÚS, JORGE ELIECER, DIANA MARÍA Y JUAN CARLOS QUINTERO CALVACHE, y las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que posean derechos sobre el inmueble materia de la litis, con la prevención que si no se presenta en el terminó antes indicado y de quince (15) días más se le designara curador Ad-litem con quien se surtirá la respectiva notificación (Art. 407 numeral 6 del C.P.C.) El bien inmueble objeto de la demanda pertenece a "El segundo y tercer piso del inmueble distinguido como lote 9 de la manzana T, ubicado en la Carrera 44 # 12 B-62 Piso 2° y 3° del Barrio Panamericano (antes Guabal) de esta ciudad de Cali, ubicados dentro de los siguientes LINDEROS ESPECIALES: NORTE: En siete (7) metros con la carrera 48 hoy Carrera 44; SUR: Con el lote No.19 en siete metros; ORIENTE: Con el lote No. 10 en 23 metros y OCCIDENTE: Con el lote No.8 en 23 metros Predio que hace parte del la matricula inmobiliaria No 370-12367 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad, cuyos
FONDO DE EMPLEADOS DE POLLOS BUCANERO INFORMA
Que el señor DIEGO EDINSON ZAPATA CARABALI identificado con la cédula de ciudadanía No.10.347.747 de Miranda (Cauca), falleció el día 24 de Diciembre de 2014. Las personas que se crean con derecho a reclamar sus ahorros y aportes, favor presentarse en la Cra. 1 No.46B-45, Cali en Horario de Oficina. SEGUNDO AVISO
FEBRERO 22 DE 2015
DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S Nit. 800.088.155-3 Empresa radicada en la ciudad de Cali ubicada en la dirección Cra. 6 No. 20-66. Hace saber que estando a su servicio el señor Agustín Mario Restrepo Arango identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.988.717 de Cali Valle falleció en la ciudad de Cali el día 18 de Enero de 2015. Quienes se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales presentarse en la dirección indicada con los requisitos exigidos. Lo anterior para dar cumplimiento al artículo 212 del CST.
SEGUNDO AVISO
FEBRERO 22 DE 2015
MANUELITA S.A. Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que la señora Maria Fenidia Perez de Benítez, con cédula de ciudadanía 29.644.331 de Palmira (V), falleció el 4 de noviembre de 2013, en la ciudad dePalmira (Valle), quien disfrutaba de jubilación compartida. Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación de prestaciones, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro del término legal con el fin de acreditar su derecho. PRIMER AVISO
FEBRERO 22 DE 2015
LINDEROS GENERALES son: NORTE: En siete (7) metros con la carrera 48 hoy carrera 44; SUR: Con el lote No. 19 en siete metros; ORIENTE: Con el lote No.10 en 23 metros y OCCIDENTE: Con el lote No.8 en 23 metros. En cumplimiento de Io dispuesto en el numeral 6 del articulo 407 en concordancia con el articulo 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria deI Juzgado por el termino legal de veinte (20) días y se hace entrega de las copias a la parte interesada para que sea publicado por dos (02) veces dentro del mismo término con intervalos no menores de cinco (05) días calendario dentro del mismo termino, en un diario de amplia circulación de la ciudad y en una emisora, local, cuya lectura deberá efectuarse entre las horas comprendidas de las 7:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se fija hoy 10 de Febrero de 2015, siendo las 8 a.m. La Secretaria, VALERIA ZULUAGA ORTIZ SECRETARIA.Cod.int.103781
Juzgados JUZGADOS DE FAMILIA
de Familia
JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI (VALLE) CITA: A TODOS LOS PARIENTES PATERNOS del niño JULIÁN ESTEBAN LENIS GARCÍA, para que se presenten a este Despacho, ejerzan su derecho a ser oídos dentro del proceso de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD promovida a través de apoderado judicial por la señora JULLY TATIANA GARCÍA SÁNCHEZ, contra el señor JULIÁN ANDRÉS LENIS SÁNCHEZ. Para efectos indicados en el Art. 446 del C. de P. Civil, se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado, siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.) de hoy Dieciocho (18) del mes Diciembre del año dos mil catorce (2014) y se entregan copias del mismo a la parte interesada para su publicación por una (1) sola vez, en un periódico de amplia circulación de la Ciudad (País, Occidente o Tiempo-Cali). ANA MARIA DIAZ RAMIREZ Secretaria.cod.int.103675 EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A los acreedores que se crean con derecho a intervenir en la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, constituida por los señores JAIME DE JESÚS SALAZAR MORALES y MARTHA LUZ ÁLZATE AGUDELO. De conformidad a lo establecido en el art. 625 numeral 3°. y 626 ibídem del C.P.C. se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria por el término de diez (10) días, a partir de hoy 13 de Febrero de 2015 , siendo las 8:00 A.M. se expiden copias para su publicación por una vez el día domingo en el diario EL PAÍS o EL OCCIDENTE y en una Radiodifusora Local. La Secretaria, MARITZA FERNANDA ROJAS CASTAÑO Radicación 2014-00063-00.Cod.int.103803 EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI VALLE, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el Proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante MARIA ADENIA CASTRO DE LENIS, declarado abierto y radicado en este Juzgado mediante providencia de fecha VEINTIDÓS (22) de ENERO del Dos Mil Quince (2015). Para los efectos del Art. 589 del C. de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.) de hoy 06 de Febrero de 2015 y copia del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación por una (1) ocasión el día DOMINGO, en un Periódico de amplia circulación de la Ciudad (República, País, Occidente o Tiempo) y Radiodifusora local en las horas comprendidas entre las seis de la mañana (6:00 A:M) y once de la noche (11:00 P.M.). LA SECRETARIA, NATALIA OSORIO CAMPUZANO.Cod.int.103698 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI EMPLAZA A la Señor DIEGO ARMANDO ZAPATA VIEDMAN, en el proceso de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, siendo la demandante la señora FRANCY RUBY MIRANDA dentro del proceso bajo la radicación 2014-001037-00, para notificarlo del auto admisorio de fecha 30 de enero del 2015. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado en un medio escrito de amplia circulación nacional, pudiendo hacerlo en el Diario ("El Tiempo" o "La República" editados en la capital del País o en el diario "El País" o "El Occidente") y editados en la Radío de esta ciudad el día domingo o en cualquier otro medio masivo de comunicación local, como puede ser Caracol Radio, RCN Radio o Todelar, cualquier día entre las 6 A.M, a 11 P.M. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece, se le nombrara curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. La Secretario, LUZ KARIME LINARES RUBIO SECRETARIA.Cod.int.103726 RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA CALI VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI (V) EMPLAZA A todos los acreedores que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL radicación No. 2014 980 propuesta por ROGER CERON en contra de FABIOLA SERNA HENAO abierto y radicado en éste despacho mediante auto de fecha Diciembre dos (02) de dos mil catorce (2014), para que se presenten a hacer valer sus créditos dentro del término legal. De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por un término de diez (10) días, expidiéndose copias del mismo para efectos de su publicación en un diario local y en una radiodifusora local por una ocasión, a partir de hoy 12 de Febrero de 2015 siendo las
ocho de la mañana (08:00 A.M.). KATHERINE GOMEZ SECRETARIA.Cod.int.103728 JUZGADO CUARTO DE FAMILIA CALI – VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CALI EMPLAZA A todos los acreedores de la Sociedad Conyugal formada por los señores NELSON ANTONIO ATEHORTUA BETANCORTH y YOLANDA LÓPEZ SALAZAR con el fin de que hagan valer sus créditos conforme lo indica el numeral 3°. del artículo 625 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso de Liquidación de la Sociedad Conyugal que en este Despacho se adelanta entre las partes mencionadas. De conformidad con lo dispuesto por el art. 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de hoy 18 de Febrero de 2015 y ejemplares del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación en la ciudad (El País - Diario Occidente) y en una radiodifusora local. AMPARO MOLINA NARVAEZ Secretaria.Cod.int.103764 EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A los acreedores que se crean con derecho a intervenir en la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, constituida por los señores LUZ MERCEDES ARBOLEDA VELASQUEZ Y WILLIAM ALEJANDRO MAYORGA BECERRA. De conformidad a lo establecido en el art. 625 numeral 3°. y 626 ibídem del C. de P. C. se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria por el término de diez (10) días, a partir de hoy 18 de Febrero de 2015, siendo las 8:00 A.M. se expiden copias para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación local como "EL PAÍS o EL OCCIDENTE" el día domingo y en una Radiodifusora Local La Secretaria, MARITZA FERNANDA ROJAS CASTAÑO. Radicación 760013110005-2014-00062-00. Cod.int.103793 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD CALLE 13 CRA 10 PISO 7 TELÉFONO: 8896868 EXT 2023 EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, VALLE, EMPLAZA: A todos los ACREEDORES de la sociedad conyugal, formada por los señores "CLAUDIA LORENA MURÍLLO VELEZ y ADOLFO BARRAGAN VELEZ, (Radicación No. 2014-01019), a fin de que se presenten a hacer valer sus créditos conforme lo determina el numeral 3°. del Art. 625 del C. de Procedimiento Civil, dentro del presente Proceso de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, seguido entre ellos en este Juzgado. Para los fines del Art. 589 del C. de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto, en lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días y copia del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación por una (1) vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad ( El País u Occidente) y en una Radiodifusora Local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 A.M.) y diez de la noche (10:00 P.M.), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.) de hoy cinco (5) de Febrero del año dos mil quince (2015). EL SECRETARIO JUAN CARLOS GIRON NARVAEZ.Cod.int.103796 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO Para los fines legales y pertinentes me permito comunicarles que el Juzgado 2° de Ejecución Civil del Circuito en uso de la competencia a él otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a través de los acuerdos No. 9962, 9984 y 9991 de 2013, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del C. P. C., solicita que comparezcan a este despacho las personas que más adelante se indican, a fin de que hagan valer sus derechos y/o se hagan parte dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario adelantado por CONSORCIO CCA S.A.S contra NEPOMUCENO AVILA ORDOÑEZ, advirtiéndoles que, si dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes de haberse realizado la respectiva publicación de esta comunicación no concurren para agotarse dicha diligencia, se procederá a nombrárseles un curador ad-lítem con el cual se cumplirá la correspondiente notificación. PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO 15-1999-024 DEMANDANTE CONSORCIO CCA S.A.S DEMANDADOS NEPOMUCENO AVILA ORDOÑEZ EMPLAZADOS HEREDEROS INDETERMINADOS del señor NEPOMUCENO AVILA ORDOÑEZ En cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada, se elabora la anterior relación hoy 09 de febrero de 2015 y de ésta se entregará copia a la parte interesada, a fin de que, POR UNA VEZ, lo haga publicar el día domingo, en uno de los siguientes diarios de amplia circulación: El País, El tiempo u Occidente o lo haga transmitir cualquier día de la semana entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. en los siguientes medios de comunicación masivos: RCN, CARACOL o TODELAR radio. Cordialmente, ESTHER LIMBANIA CAMPO CARDONA Secretaria.cod.int.103796 EL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA A todos los acreedores de la sociedad conyugal formada por los señores MAURICIO HERNÁN VELASCO GAVIRIA y MARICEL SANCHEZ GONZALEZ a fin de que hagan valer sus derechos conforme a lo indicado el numeral 3° del Art. 625 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL que en este despacho se adelanta. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 318 y 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el termino de (10) días a partir de las ocho (8:00) de la mañana de hoy 10 de Febrero de 2015 y ejemplares del mismo se entregaran a la parte interesada para su publi-
domingo, 22 de febrero de 2015
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Juzgados JUZGADOS LABORALES
Laborales
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI CARRERA 10 No 12-ESQUINA TORRE B PISO 9 EDIFICIO PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA TELEFONO 8986868 EXT 3102 EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI VALLE EMPLAZA: A COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE DEL CAUCA COHOSVAL quien se identifica con 890319661-9, informándoles que en este Despacho, cursa PROCESO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA, propuesto por la señora PATRICIA AVALA POSO en contra de COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE DEL CAUCA COHOSVAL con radicación 76001-3105-010-2014-00127-00. Que se le ha nombrado CURADOR para la Litis, al no haberse presentado a notificarse del auto admisorio de la demanda, una vez surtida la diligencia de citación del AVISO, dispuesta en el inciso tercero del Art 29 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 . Entregúese una (1) copia al interesado, del presente EDICTO EMPLAZATORIO, para que sea publicado por una sola vez el día domingo, en un diario de amplia circulación nacional, como EL TIEMPO, EL PAÍS, DIARIO DE OCCIDENTE, emplazamiento que se entenderá surtido transcurridos Quince (15) días después de su publicación. Santiago de Cali, (2014). DIANA CECILIA SALAZAR BARAHONA SECRETARIA. Cod.int.103803 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI VALLE CARRERA 10 No. 12-15 PALACIO DE JUSTICIA Piso 9° EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO CALI – VALLE. EMPLAZA A la sociedad EUROSTYLE S.A.S., representado legalmente por Luigi Albino Ratti o por quien haga sus veces, en su condición de demandado, para que comparezca ante éste Juzgado en el término de Quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que se notifique personalmente del Auto admisorio No.798 del 21 de mayo de 2.014 dictado dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancra adelantado por ANGELA MARIA NUÑEZ. Se le advierte así mismo, que una vez surtido el término del emplazamiento y de conformidad con el Art. 29 del C. P. L. se le designará CURADOR ADLITEM con quién se surtirá la notificación personal del auto admisorio de la demanda, en caso de no comparecer dentro del término indicado. De conformidad con lo establecido por el artículo 318 del C. P. C., SE ENTREGA AL INTERESADO EL PRESENTE EDICTO EMPLAZATORIO, para su publicación en un periódico de amplia circulación Nacional (El país u Occidente ), un día domingo por una sola vez o por una radiodifusora de la localidad, esta última podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. Se expide hoy siendo las ocho (8:00) A. M. EDDIE ESCOBAR BERMUDEZ Secretario.Cod.int.103716 REPUBLICA DE COLOMBIA -RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI Calle 8 No. 1-16 - Edificio Entreceibas Of. 503 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZAMIENTO: Que dentro del proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA adelantado por el señor JAIRO DE JESÚS RENDON, en contra de UNIAGUAS S.A. E.S.P. y DIESA INGIENIERIA LTDA., radicado bajo la partida número 76001 -31 -05-002-2011 -00479 se ha ordenado emplazar a DIESA INGENIERIA LTDA. y se le ha designado curador Ad - Litem para que la represente dentro del citado litigio. Lo anterior para que se surta el emplazamiento enunciado mediante su inclusión, por una sola vez, en el listado que con ese fin se implemente en los diarios de alta circulación, durante la publicación del día domingo. La presente constancia se firma hoy diez (10) de febrero de Dos Mil Quince (2015). PAOLA ANDREA CUELLAR VICTORIA Secretaria.Cod.int.103789 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALÍ CARRERA 10 CALLE 12 PALACIO DE JUSTICIA PISO 8º "PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA" SANTIAGO DE CALI -VALLE DEL CAUCA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI VALLE EMPLAZA A ¡a litisconsorte necesaria por
activa, señora MONICA MARÍA LONDOÑO SANNA para que se presente a este despacho judicial, a ponerse a derecho en el proceso Ordinario Laboral Primera Instancia, propuesto por la señora ALBA CONSUELO SAMUDIO RAMIREZ contra COLPENSIONES, de conformidad al artículo 318 Código Procedimiento Civil modificado por Ley 794 de 2003, disposicion aplicable por analogia, a fin de notificarle personalmente la existencia del presente proceso. RAD, No, 76001 -31-05-009-201400366-00. Ordénese que el emplazamiento de la litisconsorte necesaria por activa, MONICA MARÍA LONDOÑO SANNA se efectué en un listado que se publicará un día domingo por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional (diario El PAÍS, el TIEMPO, DIARIO OCCIDENTE o LA REPÚBLICA); para lo cual la parte interesada efectuara su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados, emplazamiento que se entenderá surtido trancurridos 15 días después de la publicación. Se le advierte a la emplazada que de no presentarse se continuara el trámite del proceso con el Curador Ad-Litem designado. MIGUEL HORACIO GOMEZ ACHICUE SECRETARIO.Cod.int.103804 OTROS
Otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DIAGONAL 26 M CON CALLE 73 ESQUINA CASA DE JUSTICIA LOS MANGOS CALI-VALLE. EMPLAZA A: JOSE NIEBES CANDELO VALENCIA, para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca al Despacho a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro del proceso VERBAL SUMARIO instaurado por HENRY ARIAS BEDOYA contra JOSE NIEBES CANDELO VALENCIA, RADICACIÓN: 2014-00112-00 Se advierte a la emplazada, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparecen se les nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el art. 318 del Código de Procedimiento Civil., se entrega copia de este emplazamiento al interesado para su publicación por una vez, en un diario de amplia circulación nacional (Occidente, País o Tiempo) o en una radiodifusora nacional. En caso de que se publique a través de la prensa deberá hacerse el día domingo, en los demás casos podrá hacerse en cualquier día entre las 6:00 a.m. y las 11: p.m. Se expide el presente edicto hoy 05 de febrero de 2015. ANGELA FERNANDA ALDERETE URCUQUI Secretaria.Cod.int.103701 OTRAS CIUDADES
Otras Ciudades
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO DISTRITO JUDICIAL DE BUGA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA BUENAVENTURA VALLE 761093110002 LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA VALLE; AVISA: Que en proceso de Interdicción Judicial, solicitado por la señora ONIA PAYAN BELTRAN, a través de Profesional en derecho, se profirió Sentencia Nro.164 calendada Diciembre Once (11) de del Dos mil Catorce (2014),mediante la cual se declaró a YIDY PALACIOS PAYAN, identificada con Cédula de Ciudadanía Nro.38.665.219, Expedida en Jamundí (Valle) nacida en la ciudad de Buenaventura (Vallé) el día Veintitrés (23) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos(1982), inscrito su nacimiento en la Notaría Única hoy Primera del Circulo Buenaventura el día Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) en el indicativo serial Numero 7001367 EN INTERDICCIÓN INDEFINIDA absoluta por causa de RETRASO MENTAL MODERADO, Afectivo Orgánico Síndrome Convulsivo pronóstico pericial, que le fue realizado a YIDY PALACIOS PAYAN, se designó como Curadora General Legitima de la interdicta a la madre señora ONIA PAYAN BELTRAN, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.31.384.825 Expedida en Buenaventura, residente en el Barrio Rockefeller Carrera 40A Nro. 4-50. En razón a esta inhabilidad, YIDY PALACIOS PAYAN no tiene libre administración de sus bienes, ni está en capacidad de ejercer derechos o contraer obligaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente AVISO en lugar visible de la secretaría del Juzgado y se entregan copias del mismo a la parte interesada para su inserción por una vez en un diario de amplia circulación Nacional como "El Tiempo" u "Occidente" Se fija el presente a los 20 del mes Enero del año dos mil Quince (2015). NIDIA GARCÍA OROBIO Secretaria.Cod.int.103760 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Edificio PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELÍAS SERRANO - Torre B - piso 8°. Cra. 10 -Calles 12 y 13 - Cali – Valle EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZA A la demandada MARCELINO GAMBOA HINESTROZA y SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., demandado dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia propuesto por la señora MARTHA LUCIA SINISTERRA BAZAN actuando en nombre propio y en representación de los menores NIXON STIVEN MONTAÑO SINISTERRA Y GLENDA NICOLL MONTAÑO SINISTERRA, de conformidad con el artículo 29 del C. P. T. y de la S. S. en concordancia con el artículo 108 del C. G. P., aplicable por analogía para que se sirvan comparecer a este despacho a fin de notificarle, personalmente de la existencia del presente proceso. El emplazamiento se considerará surtido, una vez hayan transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Se debe advertir a la parte interesada que de no hacerse presente en el término señalado se continuará el trámite del proceso a través de curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación, hasta que comparezca al proceso. A fin de dar cumplimiento al art.29 del C.P.T. y S.S. y art. 108 del C.G.P., publíquese en listado por
una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación de la ciudad, ésta se hará el día domingo en el diario el País, el Tiempo y Occidente. ANDREA MURIEL PALACIOS SECRETARIA. Cod.int.103751 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DEL VALLE EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación del presente Edicto en el periódico, el Trámite Notarial de liquidación sucesoral intestada DE LA CAUSANTE LUIS GONZAGA ROMERO, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 6.495.584, EXPEDIDA EN SAN PEDRO VALLE, fallecido en el municipio de Cali Valle, el día Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en este Municipio de San Pedro Valle.- Aceptado el Trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta No. 003 de fecha Diez (03) de Febrero deí año Dos Mil Quince (2.015), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico Nacional y en la Emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988 ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por e! término de diez (10) días. E! presente Edicto se fija hoy Once (11) de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 7:30 de la mañana. DOCTOR JORGE ELIECER GALLEGO GONZÁLEZ NOTARIO UNICO CIRCULO DE SAN PEDRO VALLE.Cod.int.103772 NOTARÍA ÚNICA DEL CIRCULO DE YOTOCO VALLE DOCTORA. AÍDA CONSUELO DIAZ JIMENEZ CALLE 8ª No 5-20 Tel: 092252-4475
[email protected] YOTOCO VALLE EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE YOTOCO VALLE EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el tramite Notarial de liquidación sucesoral del (a) causante: GILBERTO GERARDO SOLARTE SOLARTE. Cc# 6.545.550 de Yotoco (V). Aceptado e! tramite mediante el acta número 02 del 17 de FEBRERO de dos mil quince (2015). Se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988, ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. E! presente edicto se fija hoy dieciocho (18) del mes de febrero de dos mil quince (2015), síendo las siete y treinta (7:30 AM ) de la mañana. La Notaría, AIDA CONSUELO DIEZ JIMENEZ.Cod.int.103771 NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA ISAURA VELEZ DE PARRA, JORGE MEJIA Y LUIS ARTURO URIBE CORREA JUZGADO: TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA (V) PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL CONFERENCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN PARTE DEMANDADA: ISAURA VELEZ DE PARRA Y LAS PERSONAS INDETERMINADAS Y LOS VINCULADOS COMO LITIS CONSORTES NECESARIOS DE LA PASIVA JORGE MEJIA Y LUIS ARTURO URIBE CORREA OBJETO: NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO INTERLOCUTORIO # 0010 DEL 16 DE ENERO DEL 2.015 QUE ADMITE LA DEMANDA NATURALEZA DEL PROCESO: ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE: 76111-3103-003-2014-00132-00.Cod.int.103770 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL CARTAGO VALLE EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO VALLE RAD. N° 7614740030012014-00442-00 EMPLAZA A Los herederos indeterminados del CAUSANTE: RICARDO LOPEZ MALDONADO y a todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de SUCESIÓN INTESTADA del arriba citado, declarado abierto y radicado en este Despacho Judicial por auto de fecha Julio treinta y uno (31) de dos mil catorce (2014), para que se presenten a hacerlo valer dentro del término legal. Para efectos señalados en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en la cartelera pública de la Secretaria del Juzgado por el término de diez (10) días, hoy diecisiete (17) del mes de Febrero de dos mil quince (2015), siendo las 8:00 a. m. y que se publicará por una sola ocasión por la parte interesada en un diario de amplia circulación nacional tales como: el ESPECTADOR, OCCIDENTE, LA REPÚBLICA, EL PAÍS o EL TIEMPO; esto conforme a lo reglamentado por el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil. YULI LORENA OSPINA CASTRILLON Secretaria.Cod.int.103790 JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Carrera 29 N° 22-43 Palacio de Justicia "Simón David Carrejo Bejarano" Of. 307 Tetefax (2) 2660219 Palmira - Valle del Cauca – Colombia. LISTADO PARA EMPLAZAMIENTOS (ART. 318 C.P.C.) PARTES DE PROCESO DEMANDANTE MARÍA BEATRIZ CRUZ DE QUINTERO C.C. 31.138.077 DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) DEMANDADO (S) MILTON CESAR HENAO ÁLZATE C.C, 94.320.475 DEL PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) PERSONA A EMPLAZAR MILTON CESAR HENAO ÁLZATE C.C. 94.320.475 PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) CLASE DE PROCESO EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTIA RADICACIÓN: 765204003002-2014-00301-00 La Secretaria, ALBA LEONOR MUÑOZ FERNANDEZ.Cod.int.103806 LISTADO DE EMPLAZAMIENTO ART. 318 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PALMIRA, VALLE ANUNCIA: Que mediante auto de fecha Enero 19 del año 2015, proferido por el Juzgado Primero de Familia de Palmira, Valle, se ordenó emplazar
a los señores HEIMAN ROJAS VELEZ, EVELON ROJAS VELEZ, FHANOR ROBINS VELEZ, y ALEXANDER ROBINS VELEZ parientes del presunto incapaz JULIO CESAR VELEZ PLAZA, de quienes se ignora su habitación y lugar de trabajo, conforme el Art. 318 del C.P.C., modificado por la Ley 794 de 2003; para que en dicha calidad ejerzan su derecho a ser oídos si a bien lo tienen, de conformidad a lo establecido por el Artículo 61 del C.P. Civil y 446 del C.P. Civil, Ibídem. NOMBRE DEL EMPLAZADO: HEIMAN ROJAS VELEZ, EVELIN ROJAS VELEZ, FHANOR ROBINS VELEZ, y ALEXANDER ROBINS VELEZ PARIENTES DEL INCAPAZ JULIO CESAR VELEZ PLAZA CLASE DE PROCESO : INTERDICCIÓN JUDICIAL RADICACIÓN Nro. : 201500008-00 DEMANDANTE : EMELINA VELEZ PLAZA INTERDICTO: JULIO CESAR VELEZ PLAZA DESPACHO JUDICIAL : JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE PALMIRA, VALLE. DIARIO DE PUBLICACIÓN: PAÍS U OCCIDENTE DÍA DE PUBLICACIÓN : DOMINGO TERMINO DE PUBLICACIÓN: POR UNA VEZ TERMINO PARA COMPARECER AL PROCESO : 15 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN. Para constancia se firma en Palmira, Valle, hoy trece (13) de Febrero del año dos mil quince (2015). La Secretaria, CLAUDIA PATRICIA COLLAZOS RUIZ SECRETARIA.Cod.int.103807 JUZGADO: PROMISCUO MUNICIPAL DE GINEBRA RADICADO: 2013-353 DEMANDANTE: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. (INDEGA S.A.) DEMANDADOS: HÉCTOR DE JESÚS ESCOBAR PARRA, MARINA PARRA ESCOBAR Y ALDUBAR ESCOBAR EMPLAZADOS: HÉCTOR DE JESÚS ESCOBAR PARRA, MARINA PARRA ESCOBAR Y ALDUBAR ESCOBAR PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR.Cod.int.103796 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA GUADALAJARA DE BUGA Hotel Condado Plaza Calle 7 No. 13-56 Oficina 411. Tel.2369017 AVISO POR EDICTO: EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE). EMPLAZA A: MiLTON ALEXANDER LIZCANO ERAZO c.c. 17.610.523. Soiita Caquetá PROCESO: VERBAL DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL DEMANDANTE: YERLY MAGALY CUARAN CHALADA c.c. 1.004.545535 Ipiales-Nariño DEMANDADO: MILTON ALEXANDER LIZCANO ERAZO c.c. 17.610.523. Sólita Caquetá RADICACIÓN: 76-111-31-10-0022014-00325-00 Fecha: Febrero 19 de 2015 LUIS ALFONSO CARRÉÑO BEDOYA Secretario.Cod.int.103798 JUZGADO: PROMISCUO MUNICIPAL DE LA UNIÓN VALLE PROCESO: DIVISORIO DE VENTA DE LA COSA COMÚN DEMANDANTE: ESTEBAN BOTERO RESTREPO DEMANDADO: JORGE ANTONIO MONSALVE HENAO EMPLAZADO: JORGE ANTONIO MONSALVE HENAO RADICACIÓN: 76-400-40-89-001-2014-00267-00 AUTO: SUSTANCIACIÓN N° 1915 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2014 ADVIERTIENDOLE A LAS PERSONAS A EMPLAZAR QUE DE NO COMPARECER SE DES DESIGNARA CURADOR AD-LITEM CON QUIEN SE CONTINUARÁ EL PROCESO.cod.int.103809 EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TULUÁ VALLE, AVISA AL PUBLICO Que mediante Sentencia No. 023 de fecha tres (03) de febrero de 2015, se DECLARÓ la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor FABIO RENGIFO QUINTERO, nacido el 20 de marzo de 1976, registrado en la Notaría Primera de Buga V., bajo el folio 254, señalándose como fecha presuntiva de su muerte el día siete (07) de septiembre del año dos mil uno (2001), proceso radicado bajo el número 2013 - 00245 – 00. Se libra el presente aviso de conformidad a lo dispuesto en el numeral segundo del Artículo 657 del Código de Procedimiento Civil. Una copia de este aviso se entrega a la persona interesada para su publicación en el diario el TIEMPO o el ESPECTADOR, en día domingo, en el periódico a nivel local como EL OCCIDENTE ó EL PAÍS, y en una radiodifusora local como LA VOZ DE LOS ROBLES. RADIO RELOJ ó RCN entre las 6:00 a.m. y las 11:00 P.M, por una sola vez, hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil quince (2015). ALEJANDRA GARCIA SERNA Secretaria.cod.int.103814 EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA BUGA EMPLAZA A TODOS LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS E INTERMINADOS DE LA CAUSANTE ALBINA MEDINA RAMÍREZ, DENTRO DEL PROCESO DE DIVISIÓN MATERIAL O VENTA FORSOZA DEL BIEN EN COMÚN. DEMANDANTE: ALBA NELLY MEDINA DELGADO. DEMANDADOS: GUILLERMO HERNAN MEDINA ARANGO, OLIVIA. MEDINA, MARTHA Y YOLANDA LERMA MEDINA Y LUIS GERMÁN RODRÍGUEZ MEDINA. RADICADO No. 2013-0359-00. Art. 318 de C.P.C.Cod.int.103813 Juzgado Segundo de Familia República de Colombia Palacio de Justicia - Calle 26 No 27-00 Teléfono 2339602 Tuluá Valle del Cauca EMPLAZAMIENTO Artículo 446 del Código de Procedimiento Civil EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TULUÁ VALLE, EMPLAZA : A los parientes cercanos por LÍNEA PATERNA del joven MICHAEL STIVEN DUQUE GARCÍA, a fin de que manifiesten lo que a bien tengan respecto al proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL, radicado bajo el número 2014 - 00667 - 00, instaurado por la señora ROSA MARÍA GARCÍA, según lo dispuesto en el Auto Interlocutorio No. 2045 del 15 de diciembre de 2014, advirtiendo a los citados que deberán comparecer en el menor tiempo posible. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Civil y el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se expide el presente EDICTO, hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) para su publicación por una vez en el periódico El País o en el Diario Occidente en un día domingo. ALEJANDRA GARCÍA SERNA Secretaria.cod.int.103812 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL CALLE 3a No 3-26 EDIF. ATLANTIS
PISO 3° TELEFAX. 24-00750 BUENAVENTURA VALLE LISTADO PARA EMPLAZAMIENTO EL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA, EMPLAZA A: Todas las personas naturales o jurídicas que tengan acreencias representadas en títulos ejecutivos contra el señor SANTIAGO ARAGÓN SETER, para que hagan valer sus créditos dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a la expiración del término del presente emplazamiento -(artículo 540 del Código de Procedimiento Civil), mediante acumulación de demanda, al proceso que seguidamente se relaciona: PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: COOPERATIVA COOPCREDISOCIALES DEMANDADO(A): SANTIAGO ARAGÓN SETER MEDIOS DE PUBLICACIÓN: DIARIOS: EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, LA REPÚBLICA, EL PAÍS ó EL OCCIDENTE RADICACIÓN: 2014-00037-00 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO (ART. 318 DEL C. DE P. CIVIL).- SECRETARIO, BENJAMÍN SALAS GUAITOTÓ.Cod.int.103803 JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA UNION VALLE Nombre de la Persona Citada y/o Emplazada: ANGELICA RAMIREZ Y AMPARO RAMIREZ DIAZ Parte Demandante: NORBEY BOTERO RAMIREZ. Parte Demandada: ANGELICA RAMIREZ Y AMPARO RAMIREZ DIAZ Naturaleza del Proceso: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA No. Radicación Expediente: 201100120-00 Auto de sustanciación No. 1832 Apoderado: Dra. BLANCA NUBIA CORDOBA CHAMORRO Articulo 318 C.P.C. El emplazamiento para la notificación personal se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si las emplazadas no comparecen, se les designara Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZ MARITZA VELANDIA LOTERO.cod.int.103815 EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A los acreedores que se crean con derecho a intervenir en la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL, constituida por los señores NORBELLY PATIÑO OSORIO Y CARLOS ARTURO AGUIRRE. Radicación 76-520-3110-002-2014-00551-00. De conformidad a lo establecido en el art. 625 numeral
3°. y 626 ibídem del C.P.C. se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria por el término de diez (10) días, a partir de hoy 17 de Febrero de 2015, siendo las 8:00 A.M. Se expiden copias para su publicación por una vez el día domingo en el diario EL PAÍS o EL OCCIDENTE y en una Radiodifusora Local. La Secretaria, LIDA STELLA SALCEDO TASCON.cod.int.103819 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA AVISA: Al público en general que en el proceso de Presunción de Muerte por Desaparecimiento del señor WILSON DE JESÚS GIRALDO SÁNCHEZ, iniciado por la señora MARINA SÁNCHEZ CEBALLOS, radicado con el número 76520-3110-002-2013-00160-00 culminó mediante Sentencia N° 007 fechada 22 de enero de 2015, se transcribe la parte resolutiva de la misma: "1°) DECLARAR la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor WILSON DE JESÚS GIRALDO SÁNCHEZ quien tenía su domicilio en la ciudad de Palmira Valle. 2°) FUESE el día 01 de diciembre de 2011, como día presuntivo de la muerte del señor WILSON DE JESÚS GIRALDO SÁNCHEZ. Comuniqúese lo pertinente al Notaría Tercera de esta ciudad, para que extienda la respectiva partida de defunción. 3°) Ejecutoriada esta providencia, publíquese su encabezamiento y parte resolutiva en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2° del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Jueza, MARITZA OSORIO PEDROZA . De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación. El aviso deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación que se edite en la capital de la República como EL TIEMPO y en un periódico y una radiodifusora locales como EL OCCIDENTE Y ARMONÍAS DEL PALMAR O RADIO PALMIRA, respectivamente. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 318 del C.P.C., la publicación ordenada en los medios escritos señalados deberá hacerse el día domingo, la ordenada en el medio radial podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. Se fija hoy 11 de Febrero de 2015 a las 8:00 de la mañana LIDA STELLA SALCEDO TASCON Secretaria.cod.int.103820
INDUSTRIAS INTEGRADAS TALLERES DEL VALLE C.T.A. AVISA Que la señora MARIA EVA LONDOÑO ECHEVERRY C.C 29.912.529 Asociada de la cooperativa falleció el 08 e febrero de 2015. Las personas que crean tener derecho a sus acreencias económicas favor presentarse en nuestra sede de Venecia salida a la debora (V) o comunicarse al teléfono fijo 8900644 y Celular 3148304877
UNICO AVISO MANUELITA S.A.
Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que la señora Elisa Guzman de López, con cédula de ciudadanía 29.631.818 de Palmira (V), falleció el 31 de agosto de 2014, en la ciudad de Cali(Valle), quien disfrutaba de jubilación compartida. Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación de prestaciones, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro del término legal con el fin de acreditar su derecho. PRIMER AVISO
FEBRERO 22 DE 2015
10 AREA LEGAL
www.occidente.co
Llame al
4860555
domingo, 22 de febrero de 2015
Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. e) La ejecución por parte del Municipio de obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, que generen mayor valor en los predios, siempre y cuando no se utilice o no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997 constituyen hechos generadores del efecto plusvalía los siguientes:
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL RESOLUCIÓN No. 4131.5.14.39-S- 5 DEL 17 DE FEBRERO DE 2.015 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL EFECTO PLUSVALIA PARA EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “ZONAMÉRICA” Y SE DETERMINA EL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. La Subdirectora de Catastro Municipal del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Municipal 0219 de diciembre 20 de 2007, Decretos Municipales 411.20.0982 de Diciembre 31 de 2007, 411.0.20.0074 del 1º de Febrero de 2.012 y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 321 de 2011, y
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso. Que en el artículo 1 del Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Zonamérica”, con todos sus programas y proyectos específicos que lo componen, en los términos establecidos en éste Decreto, publicado en el Boletín Oficial de Publicaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali No. 43 del 28 de Marzo de 2014.
C O N S I D E R A N D O:
Que en el artículo 2 del Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, el área de planificación del Plan Parcial de Desarrollo “Zonamérica”, se encuentra localizado en Suelo de Expansión Urbana Corredor Cali – Jamundí.
Que de acuerdo con lo consignado en el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”, por lo que, la participación en la distribución del efecto plusvalía se constituye una fuente de recursos para el desarrollo urbano.
Que en el parágrafo del artículo 2 del Decreto Municipal 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, define “La superficie delimitada tiene una cabida de 779,604,6 metros cuadrados de área de planificación, equivalentes a 77.96 hectáreas, predios que hacen parte del Distrito Industrial de Tecnología limpia en el Sur de la ciudad, la cual se encuentra delimitada en los Planos N1 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO y D1 ÁREA DE PLANIFICACIÓN”.
Que la participación en plusvalía se deriva de la acción urbanística del Estado, constituyéndose además de un mandato constitucional, en un instrumento de financiación del suelo, en un regulador del mercado de tierras, y de financiamiento del desarrollo urbano, siendo para las entidades públicas un deber, ya que les permite dar cumplimiento al objeto del Estado, a la equidad social, la redistribución y la solidaridad contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.
Que el Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, en el artículo 19 estableció: “PARTICIPACION DEL MUNICIPIO EN PLUSVALÍA. La Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal remitirá al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal los planos que delimiten las áreas presumiblemente beneficiarias de los hechos generadores de la participación en plusvalía, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000) o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, según lo establecido en el Acuerdo 0321 de 2011 para su liquidación respectiva”.
Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como “los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley”. Que el artículo 224 del Acuerdo Municipal 060 de 2000, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI", vigente al momento del inicio de la acción urbanística, define “Distrito Industrial de Tecnología Limpia. Se busca definir un área especial de Parque Tecnológico y productivo en el Sur de Cali, vía Cali-Jamundí, Puerto Tejada, para potencializar la competitividad del Municipio de Santiago de Cali y la región a nivel Nacional e Internacional, mediante la investigación e innovación tecnológica de la industria actual y el desarrollo de una nueva generación de industria limpia, de base de alta tecnología, contribuyendo a dinamizar la economía y la generación de empleo e ingresos. Este proyecto se propone:
■ Determinar un área aproximadamente de 200 hectáreas para el Distrito de Tecnología limpia en el Sur de la ciudad, Vía Cali - Jamundí - Puerto Tejada, aprovechando la localización de los más importantes Centros Educativos, la estructura Vial y el potencial productivo de la Zona Páez. ■ Crear ventajas competitivas al Municipio y a la región, construyendo una plataforma urbana óptima. ■ Favorecer la generación de empleo productivo y altos ingresos a la ciudad. ■ Favorecer la construcción del área de innovación tecnológica para fortalecer la industria existente y el desarrollo de prototipos de nuevos productos y servicios de base tecnológica. ■ Facilitar el montaje de una incubadora de empresas de base tecnológica intensa en factores de ciencia y tecnología competitivas Internacionalmente. ■ Construcción de área de servicios tecnológicos de apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo de las industrias existentes local y regionalmente. ■ Favorecer el desarrollo de industrias de tecnologías de punta y no contaminantes”. Que el artículo 269 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, establece: “Distritos Especiales de Actividad Productiva. Se podrán crear Distritos Especiales de Actividad Productiva, para facilitar la localización aglomerada de establecimientos que empleen Tecnología de Punta Limpia de alta productividad y competitividad.
Para este efecto el Plan de Ordenamiento Territorial promueve el Distrito Industrial de Tecnología Limpia, en un área denominada Área de Actividad Industrial en Suelo de Expansión. Las fichas normativas delimitarán las zonas dentro del Distrito, especialmente a lo largo de los corredores viales a Puerto Tejada y Jamundí, donde se podrán localizar actividades conexas y complementarias de comercio y servicios, las cuales quedarán condicionadas a la no producción de impactos negativos que puedan alterar el funcionamiento del Distrito Industrial”. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 069 de 2000, “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali”, establece que el suelo de Expansión Urbana Corredor CaliJamundí, se debe desarrollar mediante Planes Parciales de Desarrollo. Que el área de planificación objeto del Plan Parcial se encuentra localizado dentro del Área de Expansión Corredor CaliJamundí del Municipio y por tanto, requiere de dicho instrumento de planeamiento el cual se llevará a cabo cumpliendo con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas complementarias contenidas en el Decreto Municipal No. 411.0.20.0194 de 2014. Que en relación con lo anterior, y teniendo en cuenta que el área del proyecto del plan parcial bajo estudio, se localiza en el Área definida como Distrito Industrial de Tecnología Limpia DITL, en concordancia con el artículo 224 del Plan de Ordenamiento Territorial, se autoriza para un proyecto de Zona Franca de Tecnología Limpia. (Resolución No. 005163 del 2 de julio de 2014 de la DIAN). Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal aportará los planos que delimiten las áreas beneficiarias de los hechos generadores de la participación en plusvalía, de acuerdo con lo estatuido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000) o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, según lo establecido en el Acuerdo 0321 de 2011. Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante oficio envió al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, “el Informe Técnico normativo para la determinación de hechos generadores del efecto plusvalía para el Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, localizado en el Área de Expansión Urbana Corredor Cali-Jamundí, adoptado mediante el Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, así como el cálculo de los metros cuadrados que son objeto de participación”. Que dentro del estudio técnico normativo enviado por la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, se determinó la Estructura de los Hechos Generadores de conformidad con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, para que se constituyan o configuren hechos generadores de la participación en plusvalía se requiere una decisión administrativa, que constituya una acción urbanística que “autoricen específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada…” Que el artículo 175 del Acuerdo 321 de 2011, define como hechos generadores de la participación en la plusvalía los siguientes:
a) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana. b) La consideración de parte del suelo rural como suburbano. c) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. d) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el Índice de construcción o la densidad, el índice de ocupación, ambos a la vez.
Que el Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, en el artículo 19 estableció: “CUADRO GENERAL DE ÁREAS. Adóptese el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente plan parcial:
■ Es importante resaltar que el Plan Parcial se analiza como una única unidad, bajo el precepto de que se desarrollan de igual manera los predios que lo componen. Se hace especial hincapié en este punto, dado que una sección del plan parcial se contempla que en el futuro se establezca como una Zona Franca, condición que en la actualidad no se toma en cuenta dado que aún no se ha establecido la zona franca y adicionalmente por cuanto los beneficios del establecimiento de la zona franca no corresponden a beneficios otorgados por la normatividad urbanística del suelo”. Que el Comité Técnico Interno de la Subdirección de Catastro Municipal, mediante Acta del 30 de diciembre de 2014, aprobó el Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica. Que la Subdirección de Catastro Municipal, en oficio radicado No. 2014413150023054 del 11-12-2014, envió al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal el Estudio del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Desarrollo “Zonamérica”, para la aprobación del estudio y análisis de hechos generadores de Plusvalía. Que de conformidad al oficio radicado No. 2014413220026644 del 17-12-2014 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio 2014413150023054 del 11 de diciembre de 2014, manifestó que: “Atendiendo a su solicitud de aprobación de los estudios y análisis de los hechos generadores de la participación en plusvalía para el Plan Parcial “Zonamérica”, remitido por su despacho, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, desde su competencia sobre la normativa urbana, encuentra que el citado estudio se ajusta a los lineamientos nacionales y municipales dispuestos por las normativas vigentes, y que corresponden a los análisis realizados por este Departamento Administrativo, acorde con los oficios remitidos a su despacho (radicados No. 2013413220013834 de agosto 21 de 2013, No. 2014413220007514 de abril 3 de 2014, No. 2014413220021484 del 16 de octubre de 2014 y 2014413220087501 del 31 de octubre de 2014)”. Que en el artículo 14 del Decreto Municipal No.411.0.20.0194 de 2014, determinó “El área útil total del plan parcial corresponde a 420.709,2 metros cuadrados la estructura de espacios privados se expresa en el PLANO No. D3 de PLANTEAMIENTO URBANISTICO en el siguiente cuadro: CUADRO No. 8 PARTICIPES PLAN PARCIAL PARTICIPE 1 - ZONAMÉRICA PARTICIPE 2 - BELLEZA EXPRESS PARTICIPE 3 – AGROINVERSIONES LA ESPERANZA SAS (ANTES HEPRASA H Y ALVARO NAVIA) TOTAL
ÁREA ÚTIL (m2) 339.036,8 59.196,2 22.476,2 420.709,2
Que el artículo 16 del Decreto Municipal No.411.0.20.0194 de 2014, estableció “GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial está conformado para su ejecución por tres (3) participes, conforme se expresa en el plano No. D7 ETAPAS DE DESARROLLO POR PROYECTOS URBANISTICOS y la siguiente descripción:
CUADRO No.4 CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA Área total de planificación 779.601,6 m2 Área con proceso de urbanización incompleto 28.819,4 m2 (1) Área Generadora de cesiones 750.782,2 m2 Afectaciones Viales 117.953,1 m2 Afectación Línea de Alta Tensión 4.594,1 m2 Área Neta Urbanizable 628.235,0 m2 Cesiones Zonas Verdes 135.140,8 m2 (2) Compensación Malla vial local no cedida por Zonas Verdes dentro del área de planificación (3) y la relocalización de zona 14.178,3 m2 verde y el tramo Calle 39 cedidas en 1993. Compensación Malla vial local no cedida por Zonas Verdes por fuera del área de planificación. 18.567,8 m2 (3) Área Útil 420.709,2 m2 (1) El área con proceso de urbanización incompleta corresponde a los predios pertenecientes a Belleza Express S.A. los cuales cuentan con Licencia de Construcción No. 39287 del 21 de Noviembre de 1995 y la Resolución N0 7600012-08-0038 de Enero 16 de 2008, Licencia de Construcción para Ampliación, expedida por la Curaduría 2, y Escritura Pública N0 781 del 20 de Abril de 1993 de la Notaría 15 de Cali que corresponde a las cesiones públicas obligatorias para zonas verdes y vías. (2) Para el cálculo de las cesiones para zonas verdes no se incluye el área urbanizada de 28.819,4 m2, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 20 del artículo 27 del Decreto 2181 de 2006. (3) Acta de fecha 22 de noviembre de 2013, del DAPM. Que para la realización de los avalúos se deben seguir lo establecido por la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1420 de 1998 y los lineamientos de la Resolución No. 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, suscribió un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 4131.0.26.1.1203 de 2014, con el Objeto de: “Prestación de servicios profesionales Especializados a la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal , para realizar avalúos comerciales sobre los predios del Municipio de Santiago de Cali, cálculo y liquidación del efecto en la participación en plusvalía en las actuaciones urbanísticas que determine la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal dentro del proceso de Gestión Catastral, según Ficha EBI 22735”. Que el Contratista entregó el estudio y memorias del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, con las siguientes conclusiones: “En desarrollo del producto denominado Calculo del Efecto Plusvalía para el Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, se extraen aquí las condiciones particulares de mayor relevancia que fueron analizados para la determinación de los valores asignados, así:
La ubicación de la zona de estudio al interior del suelo de expansión de la ciudad de Santiago de Cali, Capital del Valle del Cauca. ■ La estratégica localización de la ciudad de Santiago de Cali, a escasos 100 kilómetros del puerto de Buenaventura, principal puerto marítimo del país, a través del cual se transporta el 60% del comercio internacional del país. ■ Las características generales de la zona de estudio, especialmente su condición topográfica que en su mayoría es plana, la cual facilita el desarrollo de los proyectos de urbanísticos. ■ Las condiciones particulares que presenta el municipio y los municipios aledaños, en los cuales la dinámica inmobiliaria ha venido presentando un alto nivel de desarrollo en múltiples usos, resaltándose una importante oferta de inmuebles de vivienda y en menor medida de inmuebles industriales.
Participe 1- Zonamérica: Este sector corresponde en su totalidad con el predio donde se implantará la Zona Franca de Servicios, no ha surtido proceso de urbanización y se identifica a través de la siguiente matrícula inmobiliaria: CUADRO No. 9 PREDIO 3
MATRÍCULA INMOBILIARIA 370-878376
PROPIETARIO Proindiviso Inversiones Guabinas SAS y Carvajal Propiedades e Inversiones SA
NIT 805.0146.10-4
Participe 2- Belleza Express: corresponde a la edificación del antiguo laboratorio “Universus”, el cual ya surtió proceso de urbanismo tal como se establece en los considerandos del presente decreto; que pretende ampliarse para la construcción de nuevas instalaciones. Se identifica a través de las siguientes matrículas inmobiliarias: CUADRO No. 10 PREDIO C2 BE2 HAN2 15-2 16 A 16B 17 18 19 20
MATRÍCULA INMOBILIARIA 370-874219 370-871566 370-872230 370873092 370-624642 370-624643 370-528613 370-419759 370-419758 370-419757
PROPIETARIO Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Municipio de Santiago de Cali Municipio de Santiago de Cali Municipio de Santiago de Cali
NIT 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 Nit.890399011-3 Nit.890399011-3 Nit.890399011-3
Participe 3- Heprasa Herrera y Cía. SCA y otros. Corresponde a un globo de terreno sin urbanizar que completa el área de panificación del plan parcial, que podría ser comercializado como producto inmobiliario para la localización de usos industriales o complementarios para el resto del plan parcial. Se identifica a través de la siguiente matrícula inmobiliaria: CUADRO No. 11 PREDIO 15-3
MATRÍCULA INMOBILIARIA PROPIETARIO 370-873093 Heprasa Herrera y Cía. SCA y otros
NIT 860.016.976-3
Que revisado por parte de la Subdirección de Catastro Municipal, los Cuadros Nos. 9, 10 y 11 de los Participes 1, 2 y 3 contenidos en el Decreto, y analizado el aspecto jurídico con los certificados de tradición, los títulos y las actuaciones catastrales, se realizan las siguientes anotaciones: 1- En Participe 1- Zonamérica: En el Decreto No. 411.0.20.0194 de 2014, se identifica la matrícula inmobiliaria 370878376, no figura incorporada al Censo Catastral, matrícula que corresponde a un englobe proveniente de diecisiete (17) matrículas inmobiliarias, procesos catastrales realizados por la Subdirección de Catastro con las siguientes Resoluciones: 1. No. 4131.5.14.39-V No. 31 de 2015, Rectificación de áreas de terreno de conformidad a los títulos registrados en los predios Nos. Z000303330000, Z000304710000, Z000303490000, Z000303880000, Z000303610000, Z000303770000, Z000303830000, Z000303590000, Z000303400000, Z000311430000, Z000304730000, Z000304190000, Z000304720000.
■ La condición particular de presentarse un área con desarrollo de urbanización incompleto al interior del plan parcial, área que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 0194 de 2014, no es receptora de cargas ni beneficios, por tanto tampoco genera obligación de cesiones publicas gratuitas.
2. No.4131.5.14.39-V No. 39 de 2015, Predio mayor extensión Z000304730000, división material de conformidad a los títulos registrados, incorporando nuevos números de predios: Z000338010000 de la matrícula inmobiliaria 370-723706, Z000338020000 de la matrícula inmobiliaria 370-723708, y Z000338030000 de la matrícula inmobiliaria 370-723707.
■ Los valores asignados a las zonas homogéneas, se basan en las características endógenas y exógenas, contemplando variables como, topografía, vías de acceso, servicios e infraestructura, destinación y usos económicos, localización general y particularmente, la normatividad urbanística aplicable a cada una de las zonas homogéneas.
3. No.4131.5.14.39-V No. 41 de 2015, Predio mayor extensión Z000303390000, división material de conformidad a los títulos registrados, incorporando nuevos números de predio entre ellos el: Z000337960000 de la matrícula inmobiliaria 370-871565.
■ El escenario normativo que regula y se aplica para la zona de estudio, son las estipuladas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal para antes y después de la acción urbanística. Este escenario normativo se certifica por el municipio mediante los Conceptos de Uso de Suelo suministrados por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial, conceptos que se anexan al presente documento.
4. No.4131.5.14.39-V No. 38 de 2015, Predio mayor extensión Z000304190000, división material de conformidad a los títulos registrados, incorporando nuevos números de predios entre ellos el Z000337970000 de la matrícula inmobiliaria 370-873091.
■ La normatividad correspondiente al escenario normativo antes de la acción urbanística, donde los predios presentaban clasificación de Suelo de Expansión Urbana sin plan parcial aprobado, condición que de acuerdo con el Decreto Nacional 2181 de 2006, permite al territorio únicamente usos agrícolas y forestales. ■ La normatividad correspondiente al escenario normativo después de la acción urbanística, la cual se corresponde a la adopción del Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, mediante el Decreto 0194 de 2014.
5. No.4131.5.14.39-V No. 40 de 2015, Predio mayor extensión Z000304720000, división material de conformidad a los títulos registrados, incorporando nuevos números de predios entre ellos el: Z000338050000 de la matrícula inmobiliaria 370-874218. 6. No.4131.5.14.39-V No. 42 de 2015, englobe de diecisiete (17) matrículas inmobiliarias de conformidad al título registrado, incorporando un nuevo número de predio: Z000338060000 de la matrícula inmobiliaria 370878376.
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domingo, 22 de febrero de 2015
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AREA LEGAL 11
4860555
Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. 7. No.4131.5.14.39-V No. 43 de 2015, rectificación área de terreno de conformidad a título registrado de la matrícula inmobiliaria 370-878376, predio No. Z000338060000.
Desarrollo “Zonamérica”, identificado catastralmente con los Números Prediales Nacionales y los números de matrículas inmobiliarias detallado en el cuadro No. 2, es el indicado de manera general en el cuadro No. 1, de conformidad con los avalúos y cálculos realizados por el Contratista, así:
2- En Participe 2- Belleza Express S.A.: En el Decreto No. 411.0.20.0194 de 2014, se identifican las matrículas inmobiliarias Nos. 370-874219, 370-871566, 370-872230, 370-873092, 370-624642, 370-624643, 370-528613, 370-419759, 370-419758, 370-419757, las cuales no figuran incorporadas en la base catastral, las divisiones materiales y las rectificaciones de las áreas de terreno de acuerdo a los títulos registrados, procesos catastrales que realizó la Subdirección de Catastro con las siguientes Resoluciones:
CUADRO No. 1- CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA
Parágrafo: Hace parte del presente Acto Administrativo el Plano No. 1, denominado “Resultado del Cálculo de la Participación en el Efecto Plusvalía”, contenido en el anexo No. 1, de conformidad al artículo 183 del Acuerdo Municipal 0321 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Aplicar la tarifa adoptada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, para determinar el monto de la participación en plusvalía por metro cuadrado, con base en el efecto plusvalía, de conformidad con el artículo 178 del Acuerdo Municipal 321de 2011.
1. No. 4131.5.14.39-V No. 31 de 2015, Rectificaciones de áreas de terreno a los predios Nos. Z000304720000, Z000303390000, Z000304190000, Z000305900000, Z000309250000, Z000307980000.
ARTÍCULO TERCERO. Los montos del efecto plusvalía y de la participación en plusvalía que se liquidan en esta resolución serán ajustados cada año, de acuerdo con la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Municipal 321 de 2011 y el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 388 de 1997.
2. No. 4131.5.14.39-V No. 40 de 2015 predio mayor extensión Z000304720000, división material, incorporando predios nuevos entre ellos el No. Z000338040000 de la matrícula inmobiliaria 370-874219. 3. No.4131.5.14.39-V No. 41 de 2015, predio mayor extensión Z000303390000, división material, incorporando predios nuevos entre ellos el No. Z000337950000 de la matrícula inmobiliaria 370-871566. 4. No.4131.5.14.39-V No. 38 de 2015, predio mayor extensión Z000304190000, división material, incorporando predios nuevos entre ellos No. Z000337980000 de la matrícula inmobiliaria 370-873092.
CUADRO No. 2 – IDENTIFICACIÓN PREDIAL CENSO CATASTRAL
ARTÍCULO CUARTO. Adoptar como parte integral de la presente resolución el “Informe del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Desarrollo “Zonamérica”, realizado por el Contratista, el cual se encuentra a disposición de los particulares en esta Subdirección.
Valor de plusvalía que ha sido calculado sobre el área bruta.
ARTÍCULO QUINTO. Para fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme la liquidación del efecto y del monto de la participación en plusvalía contenida en esta resolución, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos su inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias de los inmuebles objeto de la misma o de los resultantes de los englobes o de los segregados de los mismos.
3- En Participe 3- Heprasa Herrera y Cía. SCA y otros: En el Decreto No. 411.0.20.0194 de 2014, se identifica la matrícula inmobiliaria 370-873093, que no figura incorporada al censo catastral, que corresponde a una división material proveniente de la matricula inmobiliaria 370-103747 estado del folio: Cerrado, y la rectificación del área de terreno de esta matrícula inmobiliaria, para estos procesos catastrales la Subdirección de Catastro realizó las siguientes Resoluciones:
ARTÍCULO SEXTO. La notificación de este acto administrativo a los propietarios o poseedores de los inmuebles objeto de la participación en plusvalía se hará mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el Municipio de Santiago de Cali, así como a través de edicto fijado en la sede de la Alcaldía Municipal y la Subdirección de Catastro Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997.
1. No. 4131.5.14.39-V No. 31 de 2015, rectificación del área de terreno al predio No. Z000304190000. 2. No. 4131.5.14.39-V No. 38 de 2015, predio mayor extensión Z000304190000, división material de conformidad a los títulos registrados incorporando predios nuevos entre ellos el No. Z000337990000 de la matrícula inmobiliaria 370-873093.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir copia de la presente resolución a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, a la Subdirección de Tesorería de Rentas del Municipio de Santiago de Cali y a las Curadurías Urbanas de la ciudad, e incorpórese en la Base de Datos Catastral.
Que los artículos 152 y 153 de la Resolución 70 de 2011 establecen que el propietario o poseedor está obligado a:
1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada. 2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales. 3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral. (Artículo 152 de la Resolución 70 de 2011). Artículo 153. Presentación de planos. Los planos que los propietarios o poseedores presenten al catastro deberán ser georreferenciados al dátum oficial y elaborados conforme a las especificaciones señaladas por la autoridad catastral, firmado por un técnico o profesional idóneo y si fueron protocolizados, deben incluir anotación del número y fecha de la escritura pública correspondiente. Los planos serán objeto de verificación por parte de la autoridad catastral, para su aceptación.
ARTÍCULO OCTAVO. Contra esta resolución procede exclusivamente el recurso de reposición ante la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, dentro de los términos previstos en los artículos 76 y 77 de La Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 82 de la Ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil quince (2.015).
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 321 de 2011, el procedimiento adelantado para el cálculo del efecto plusvalía para El Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, se encuentra debidamente soportado y reseñado en el Estudio Técnico y Memoria del Cálculo y Liquidación del Efecto Plusvalía entregado por el Contratista, para cuyo efecto se aplicó la metodología legalmente establecida en las normas relacionadas sobre la materia. Tal estudio y memoria reposa en los archivos de ésta Subdirección donde puede ser consultado.
SANDRA PATRICIA SAMACÁ ROJAS Subdirectora de Catastro Municipal
En mérito de las anteriores consideraciones, la Subdirectora de Catastro Municipal,
Proyección y elaboración Técnica: Amparo Reyes O. Revisión Técnica: Fabio Alberto Ortega y William Téllez Revisión Jurídica: Alejandro Navarro y Jairo Revelo
R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que el efecto plusvalía por metro cuadrado de suelo para el Plan Parcial de
CLASIFICADOS
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PRIMER AVISO
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FEBRERO 22 DE 2015
ALMACENES LA 14 S.A. Informa que el día 15 de Febrero de 2015, falleció la señora MARTHA YAMILE MUÑOZ identificada con cedula de ciudadanía No. 39.756.298 de Fontibón, colaboradora de la empresa ALMACENES LA 14 S.A.; quienes crean tener derecho a reclamar sus prestaciones sociales deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación del aviso a nuestras oficinas ubicadas en la 14 DE SAMECO. PRIMER AVISO
FEBRERO 22 DE 2015
MANUELITA S.A. Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que la señora Libia Fidalgo de Mariño, con cédula de ciudadanía 28.580.501 de Ambalema (T), falleció el 10 de enero de 2015, en la ciudad de Cali(Valle), quien disfrutaba de jubilación empresa. Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación de prestaciones, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro del término legal con el fin de acreditar su derecho. PRIMER AVISO
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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS VALLE DEL LILI TRANSPORTE MASIVO TRES S.A. NIT. 900.101.574-4 El Representante Legal en uso de sus facultades Estatutarias se permite, Convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas así: Fecha: Marzo 16 de 2.015 Lugar: Oficinas de la sociedad. Dirección: Carrera 44 No. 9C18 en la ciudad de Cali Hora: 3:00 PM ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum. 2. Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3. Informe de la Junta Directiva. 4. Informe del Revisor Fiscal. 5. Reforma de Estatutos. 6. Elecciones: A. Junta Directiva B. Revisor Fiscal Principal y Suplente 7. Lectura y aprobación del acta. 8. Cierre Participaran en la asamblea los accionistas y/o quienes los representen con poder autenticado. Los estados financieros se podrán a disposición de los socios. ANA MILENA DUQUE R. Representante Legal