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DOMINGO

Cali, domingo 04, de octubre de 2015 - 16 págs.

N.º 5.256

ISSN 0124-5171

■ Por trashumancia electoral

Anulan más de cien mil cédulas en el Valle El Consejo Nacional Electoral, CNE, anuló la inscripción de 122.646 cedulas de ciudadanía en el Valle del Cauca por trashumancia electoral. Las anulaciones co-rresponden al 33% del total

de inscripciones realizadas este año. En las vías que conducen a los municipios con mayor riesgo de trashumancia se instalarán retenes para evitar el trasteo de votos. PÁG. 3

■ Había sido separado del cargo

Van 50 mil pasajeros en Miocable DESDE

Carlos Chavarro - Diario Occidente

EL 17 DE SEPTIEMBRE, CUANDO ENTRÓ EN OPERACIÓN PROMOCIONAL, EL MIOCABLE HA MOVILIZADO CERCA DE 50.000 PASAJEROS. EL DOMINGO 27 DE SEPTIEMBRE FUE EL DÍA QUE REPORTÓ MÁS ENTRADAS, CON UN TOTAL DE 6.481 PERSONAS. HASTA EL MOMENTO SE HAN ENTREGADO 70 MIL TIQUETES GRATUITOS.

Jaime Rubiano Ultiman los detalles para los regresará a la dirección del HUV cambios víales del sur de Cali El médico Jaime Rubiano, que había sido separado del cargo mientras la Contraloría realizaba una auditoría, regresará a la dirección del Hospital Universitario del Valle, HUV. PÁG. 2

Este fin de semana culminarán las demarcaciones de los cambios viales que se implementarán en el sur de Cali a partir de este lunes, 5 de octubre, para agilizar el flujo vehicular. De lunes a viernes, entre las 6:00 A.M. y las 8:00 A.M. la vía Panamericana operará en sentido sur-norte, mientras que la Avenida Cañasgordas funcionará de norte a sur. PÁG. 2

DIARIO OCCIDENTE, domingo, 04 de octubre de 2015

2 PRIMER PLANO ■ Día de la visión

■ Capturado

■ Ataque canino

La Clínica de Oftalmología de Cali, se une a esta celebración realizando una jornada de valoración en oftalmología gratuita dirigida a más de 100 personas de población con bajos recursos a través de la fundación “Mujeres Luz del Mundo”, el próximo 8 de octubre del presente año en la sede Prado de la Clínica, al oriente de la ciudad.

LLa Policía detuvo al supuesto responsable del crimen de la joven Lizeth Dayana Castillo, de 16 años, ocurrido en noviembre de 2014 en Siloé mientras la Policía realizaba un operativo. Un de los delincuentes disparó contra la Policía hiriendo mortalmente a la menor quien murió inmediatamente.

Dos personas resultaron heridas por un perro de raza pitbull,en el parque del barrio Siloé. Los hechos se presentaron cuando el animal intentó morder a otro, y el dueño y un cuidador de perros intervinieron en la acción resultando lesionados.

■ Reasume como director

■ Par vial arranca el lunes

Facturación: la tarea de Rubiano

Cambios viales para mejorar la movilidad

T

rabajar en la tareas de facturación y cobro serán las prioridades que adelantará el director del Hospital Univeristario del Valle, HUV, Jaime Rubiano, una vez regrese al cargo el próximo lunes. La Contraloría Departamental separó del cargo a Rubiano mientras adelantaba una auditoría al interior del HUV. En el caso específico de las alianzas estratégicas que realizó el HUV y que el director encargado Jairo Corchuelo dijo que había generado pérdidas pero la Contraloría indicó que había generado recursos al hospital, Rubiano dijo que: “no sé (Corchuelo) de dónde sacó esa información, pero estoy seguro que está equivocado. Un informe de

A

Jaime Rubiano, director del HUV la Contraloría que toma tiempo merece cierta credibilidad”. Frente al caso de la falta de facturación por servicios prestados que llega a los $50.000 millones, Rubiano aclaró que: “de las 100 personas de facturación se han ido 40 y hemos tenido problemas con el sistema porque lo estamos cambiando, vamos a trabajar en eso”.

partir del lunes entrará en operación el par vial del sur de Cali, en el que durante dos hora, las vías Cañasgordas y la vía Cali – Jumundí, en el sur de Cali, quedarán en un solo sentido. La Avenida Cañasgordas quedará en el sentido norte sur y la vía Cali – Jamundí en el sentido sur – norte entre las carreras 100 (estación Universidades) y 125 (en la iglesia la María). El par vial funcionara entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. El Secretario de Tránsito, Alberto Hadad, explicó que: “con esto buscamos sacar y entrar el tráfico vehicular en bloque, reduciendo los riesgos de accidentes por entrecruzamientos, las probabilidades de congestión y mejorando la velocidad de circulación en la

Paso peatonal

Por la implementación del par vial fue necesario realizar varias obras civiles. zona”. La Secretaría de Tránsito dispuso que en ambos corredores viales el carril derecho será preferencial para el tránsito de vehículos de servicio público de pasajeros, como transporte escolar, taxis, transporte intermunicipal y el Sistema de Transporte Masivo, MIO.

El dato ■ Un grupo de 55 agentes de tránsito estará durante la ejecución del par vial para regular el tráfico y guiar a los conductores. ■ Los vehículos de carga con capacidad mayor a cinco toneladas o de más de dos ejes no podrán circular durante el par vial.

Desde este lunes los semáforos peatonales instalados frente al Paseo Bolívar y al Instituto Departamental de Bellas Artes empezarán a funcionar. Uno de los objetivos principales de estas leyes es dar prelación a los modos alternativos de transporte y ello es privilegiar al peatón y al ciclista sobre el resto de usuarios en las vías que están fundamentadas en la Ley 1083 de 2006, por medio de la cual se establecieron algunas normas sobre la planeación urbana sostenible de las ciudades colombianas.

El domingo, simulacro de sismo U

n grupo de 150 Bomberos Voluntarios de Cali, BVC, y 27 voluntarios de la Cruz Roja haran parte del simulacro nacional que se realizará este domingo a las 10:00 a.m. en Cali. En total serán 180 predios de condominios, barrios y áreas de la ciudad en las que se realizarán maniobras de evacuación, los organismos

de socorro estarán guiando a las personas en lo que deben hacer de acuerdo a los protocolos de contingencia que se tengan establecidos. Durante el desarrollo de esta actividad, la Cruz Roja Colombiana -seccional Valle del Cauca- tendrá activado un puesto de control en el sur de Cali, en Multicentro, donde se evacuarán los 24

conjuntos residenciales. En la estación de bomberos de Villa del Sur estará ubicado el Puesto de Mando Unificado, PMU, desde ahí se coordinará todo el operativo. El simulacro de Cali hace parte del IV Simulacro Nacional de Evacuación por Sismo, que realiza la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd, a nivel nacional.

DIARIO OCCIDENTE,

PRIMER PLANO 3

domingo, 04 de octubre de 2015

■ Conpes

■ Incautación

■ Cantores

■ Restricción

El Conpes dio vía libre a tres Autopistas de Cuarta Generación como son los corredores Bucaramanga-Pamplona y Pamplona-Cúcuta , entre Santander y Norte de Santander, y el corredor Buga-Buenaventura.

Un balance entregado por la Armada indica que al cierre del tercer trimestre del 2015 la lucha contra el narcotráfico en el Pacífico colombiano deja una cifra superior a las 39 toneladas de cocaína incautadas.

Buenaventura. Durante dos días hasta este sábado se realiza el 16 Encuentro Cantores de Río con la participación de 29 agrupaciones de la zona rural, de Buenaventura y los departamentos de Chocó, Cauca y Nariño.

La Cumbre. Por considerar que no se acataron las recomendaciones sobre el uso racional del agua, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo aprobó la suspensión del servicio de agua los domingos.

2 de octubre de 2015

1176 6886 9783 1708 9325

4669 10030 2205 4205 4314

■ Preocupación en el Valle

Anulan cédulas por trashumancia M

uy preocupado se mostró el Vicepre-sidente del Consejo Nacional Electoral Felipe García por la cantidad de cédulas anuladas en el Valle del Cauca por trasteo electoral de cara a las elecciones del 25 de octubre. Según el Consejo en el departamento del Valle fueron anuladas 122 mil 646 cédulas de ciudadanía. Dichas anulaciones corresponden al 33% del total de inscripciones realizadas este año. Las cifras entregadas por Felipe García indican que el municipio con mayor número de cédulas anuladas es de 27 mil 514, seguida de Jamundí con nueve mil 838, en Yumbo ocho mil 476, en Buenaventura 6 mil 232 y en Candelaria cinco mil 999.

Felipe García manifestó que hay municipios que de manera recurrente llaman la atención, en el caso del Valle del Cauca está Yumbo". El funcionario agregó que se han adelantado investigaciones de manera temprana en aquellos municipios que están calificados en los mapas de riesgo electoral como de alto riesgo. García dijo que quienes portan la cédula anulada desaparecen del censo electoral y se les inicia una investigación de tipo penal.

Seguridad Por otra parte para garantizar la seguridad en los 1.031 puestos de votación instalados en el Valle del Cauca, se reunió el Comité de seguimiento y prevención electoral liderado por la secretaría de go-

COOMOEPAL NIT 890303081-7 Informa que el Señor GUILLERMO CORREA FAJARDO (qepd) identificado con la cédula de cuidadania No. 16.583.769, falleció el dia 18 de marzo de 2.015, quien estaba vinculado laboralmente y como asociados de la cooperativa, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes y prestaciones sociales deberán presenten a las instalaciones de la cooperativa ubicadas en la Carrera 44 9C-18 de Cali, en el término de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente. SEGUNDO AVISO Archivo Diario Occidente

Cinco municipios del Valle están entre los más afectados por trashumancia electoral. bierno del Valle. El subcomandante de la Policía Valle, Coronel Javier Martín garantizó la seguridad y dijo que " estamos trabajando de manera articulada entre las diferentes instituciones y entidades para prestar el servicio de la mejor manera”.

■ Operativo en el Catatumbo

Autoridade abatieron a "Megateo" E

n un pronunciamiento hecho desde Santa Marta el Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas confirmó que el jefe de finanzas de la guerilla de EPL Víctor Ramón Navarro Cervano conocido con el alias de "Megateo" murió en una operación realizada por la Policía Nacional en la región del Catatumbo en Norte de Santander. Según informaron las autoridades el grupo de “Megateo” era perseguido por

tropas helitransportadas en jurisdicción del municipio de Hacarí cuando se les activaron los explosivos que transportaban los miembros del grupo ilegal. Villegas dijo que "Megateo" tenía una carrera criminal de varias décadas, con muertos y corrupción y dijo que este golpe contra el EPL es una buena noticia para el país y el Catatumbo. Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos aseguró

que alias “Megateo” era un delincuente de alta peligrosidad por el que Estados Unidos ofrecía millonaria recompensa y que, incluso, desde que él

era ministro de Defensa, estaba tras su captura o muerte. “Hoy se dio un gran golpe. Estábamos detrás de él desde hace tiempo” dijo Santos.

Hace saber que el Señor LAZARO LASTRA ARTEAGA, quien gozaba de una Pensión cuota parte Empresa Colpensiones falleció el 07 de Septiembre de 2015. Las personas que se crean con algún derecho a reclamar presentarse en la Oficina de Gestión Laboral de Planta Castilla.

SEGUNDO AVISO

OCTUBRE 4 DE 2015

OCTUBRE 4 DE 2015

PRIMER AVISO La Empresa METALICAS JEP SA, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Cali, informa que el señor EDWARD ORLANDO PLAZAS LERMA identificado con CC. No. 1.130.643.855 de Cali, laboraba en nuestra Empresa hasta el día de su fallecimiento. Para reclamar sus acreencias y prestaciones laborales se ha presentado: Luz Mary Lerma, con cedula No. 29.499.207 de Florida (V) y quien indica ser su Madre. Quienes se consideren con mejor derecho que la persona antes mencionada, deben presentarse ante la Empresa, ubicada en la Calle 21 No. 2-63 en la ciudad de Cali (V) en horario de 8am a 6pm de Lunes a Viernes, con documento de identidad y con prueba idónea que lo acredite dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.

EMPRESA AGRICOLA DE OCCIDENTE S.A.S. Informa que el 24 de Septiembre de 2015, falleció estando al servicio de la empresa el señor JOSE FREIDE BEJARANO quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 16.270.135. Se han presentado en calidad de esposa, la Sra. Nolfa Rosa Garcia Peña con No. de C.C. 31.173.740 y como representante de su hijo Sergio Augusto Bejarano Garcia menor de edad. La compañia informa quien se crea con igual o mejores derechos de reclamar sus prestaciones sociales favor presentarse en las oficinas de la empresa ubicadas en Guachene Kilometro 3 vía a Puerto Tejada, Municipio de Guachene-Cauca. Artículo 212 del C.S.T.

DIARIO OCCIDENTE,

4 OPINIÓN

Invasión de puentes

Editorial

Pañitos de agua tibia La situación de la salud solo se resolverá si se pone fin al desorden administrativo que reina en el sistema.. a crisis del sistema de salud colombiano está siendo atendida de manera coyuntural, mas no estructural; se está atendiendo con calmantes, que brindan un bienestar momentaneo, una enfermedad que requiere una cirugía de alta complejidad. Para entender la situación basta ver lo que está ocurriendo en Cali con el Hospital Universitario del Valle, HUV, y la Clínica Rafael Uribe Uribe. En el caso del primero, por todos lados se buscan recursos que permitan superar las dificultades financieras y asegurar su funcionamiento, y en el caso de la segunda se encontró un operador nuevo que la reabriría a partir del 16 de octubre. Son soluciones coyunturales que permitirán que los centros asistenciales sigan funcionando, pero, si no se hace un trabajo de profundo, en poco tiempo la crisis reaparecerá. En el fondo el problema de la salud en Colombia se debe a un gran desorden administrativo; estructuralmente, desde el punto de vista financiero, la salud debería funcionar, el régimen contributivo inyecta recursos al sistema todo el tiempo, que los empleados y las empresas pagan por anticipado, pero, paradógicamente, el argumento para el cierre de clínias y hospitales siempre es: “no hay plata”. Esto prueba que las dos enfermades que afectan el sistema de salud colombiano son la mala administración y la corrupción; en la mayoría de los casos no se saben manejar los recursos o son desviados a negocios particulares (usualmente de políticos), y en los casos más críticos se da una mezcla de las dos cosas. ¿Por qué el Gobierno Nacional no le mete la mano al tema y ordena administrativamente el sistema de salud? ¿Será porque a los beneficiarios del desorden administrativo no les conviene? Porque plata para la salud sí hay, pero en los bolsillos de los corruptos.

L

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Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961 Calle 8 No 5-70 PBX 4860555 Apdo. Aéreo 5252 Fax 4860555 - Ext.: 156 Cali (Colombia) [email protected] Santa Fe de Bogotá: [email protected] 312-5855537 - 8297713

Editora General: Rosa María Agudelo Ayerbe Jefe de Redacción: Mauricio Ríos Giraldo Coordinadora de Redacción: Claudia Alexandra Delgado Salgado

Director Comercial: Luis Oswaldo Venegas Cabrera Coordinadora de Mercadeo: Mónica Palacios Coordinador de Circulación: Jhony Guerrero

domingo, 04 de octubre de 2015

LA INVASIÓN DE PUENTES PEATONALES POR MOTOCICLISTAS ES UN PROBLEMA CRECIENTE EN CALI; LOS INFRACTORES DEBEN SER SANCIONADOS. ENVÍENOS SUS FOTODENUNCIAS CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN A [email protected]

Empresario del papel higiénico

H

muy útil, logré entender que he perdido mucho tiempo haciendo planificaciones o pensando en lo que necesito para hacer que prospere mi negocio, cuando la ausencia de dinero, de experiencia y de recursos puede llegar a ser nuestro mayor bien. A los jóvenes les viene picando la curiosidad por formar empresa y aunque no todos figuren entre los grandes empresarios como los creadores de Apple o Facebook, estoy seguro que nuestro destino, como lo dice Mike en su libro, será el de empresarios del papel higiénico haciendo cosas innovadoras con muy pocos trozos de papel. El reto está en mantener el espíritu emprendedor, aprovechar las oportunidades y rodearse de personas que se pongan la camiseta para afrontar los retos. Colombia necesita de mentes brillantes que busquen la independencia económica dejando de prestarle atención a una educación de empleado que nos dice como se debe presentar una hoja de vida.

APOLOGÍAS Y RECHAZOS

Nuevos billetes y personajes

E

mitirán nuevos billetes de cien mil, cincuenta mil, veinte mil y diez mil pesos, que en su orden, estampando sus rostros, rendirán homenajes a Carlos Lleras Restrepo, LUIS ÁNGEL MUÑOZ Gabriel García Márquez, ZÚÑIGA Alfonso López Michelsen y Virginia Gutiérrez. Su circulación le quitará vigencia a ese bolero cuya letra pregona que queremos comprarle a la vida cinco centavitos de felicidad. Héctor Ulloa, su compositor, fue optimista cuando propuso el negocio, pues cinco centavos representaban el 20 por ciento de un peso oro, billetes que en ese entonces todavía tenían valor adquisitivo y reserva en metal precioso en el Banco de la República. Pero en los tiempos del cólera inflacionario, con tal propuesta no compraríamos ni cinco imperceptibles segundos de alegría; hoy los centavi-

ALTA

El más desgraciado de todos los hombres es el que cree serlo. Fénelon, escritor, clérigo y teólogo liberal francés

RINCÓN DEL PENSAMIENTO

LENGUA DE PAPEL

ace unas semanas hablaba con un amigo empresario acerca de lo difícil que es hacer prosperar una empresa en este país, no sólo por el sacrificio que el emprendedor debe JOSÉ DAVID SOLÍS hacer en tiempo, dinero y NOGUERA salud, sino por la cantidad de impuestos. Este tema siempre me ha interesado no sólo porque he venido incursionando en el mundo de crear, sino porque considero que los jóvenes estamos obligados a darle vida a las ideas, a creer en el emprendimiento y a cuidar lo que es de uno. Este amigo viendo mi inquietud respecto a los negocios, me compartió el libro “El empresario del papel higiénico”, de Mike Michalowicz, para que me hiciera a la idea de cómo sacar a flote un negocio con pocos recursos. Me ha sido

EN VOZ

tos apenas equivalen 20 pesitos de porcentaje, menos del 0,0020 % frente al nuevo billete de 100 mil, que sí provocará angustia debido al temor que nos metan uno falso. La angustia persistirá aun siendo legítimo, porque no lo recibirán en ninguna parte donde dirán que no tienen para los vueltos. La única manera de sortear las afugias será cayendo en el consumismo obligado, es decir, comprando cosas que ni necesitábamos, pero que nos imponen por precios que sumarán más de la mitad del billete. Lo positivo del asunto es que se honrará a nuestro Premio Nobel García Márquez, tal vez porque no entendieron que en su libro, Vivir para contarla, el escritor narró sus memorias y jamás pidió que lo contaran en billetes en las cajas de los bancos. Pero se lo merece, porque, así como Simón Bolívar figura desde los primeros billetes, por ser el padre de la patria; García Márquez figurará por ser el padre de las letras.

Es bueno saber Cuántas cosas buenas nos proponemos y deseamos, pero desgraciadamente, muy pocas nos esforzamos en alcanzar. Es bueno saber que hay hombres de ciencia, pero es mejor que seamos hombres y mujeres de conciencia. Es bueno saber lo que tenemos que hacer, pero es mejor hacer lo que debemos hacer. Es bueno hacer planes y fijarse un propósito, pero es mejor llevarlos a cabo. Es bueno desear el éxito pero es mejor realizar las cosas necesarias para lograrlo. Es bueno hacer promesas, pero es mejor cumplirlas. Es bueno tener dignidad, pero es mejor no pisar la de otros. Es bueno tenerlo todo, pero es mejor compartir con el que no tiene nada. Es bueno saberse amado y comprendido, pero es mejor amar y comprender. Es bueno procurar no fracasar, pero es mejor ayudar al fracasado. Es bueno buscar la verdad, pero es mejor hablar siempre con ella. Es bueno tener fe, pero es mejor sembrarla en los que aún no conocen a Dios. Pero hazlo ya, porque el tiempo pasa.

Las columnas reflejan la opinión del autor, no la posición editorial del Diario Occidente.

6 DEPORTES

DIARIO OCCIDENTE,

Deportivo Cali y Medellín, el partido de la fecha

Lista nómina de Colombia Para inicio de la eliminatorias

domingo ,04 de octubre de 2015

Posibles formaciones Deportivo Cali: Ernesto Hernández, Helibelton Palacios, Germán Mera, Cristian Nasuti, Jhon Jáner Lucumi; Andrés Pérez, Juan David Cabezas, Nicolás Benedetti, Jhon Pérez, Mateo Casierra y Hárold Preciado. Medellín: Anthony Silva; Didier Moreno, Andrés Mosquera, Jorge Arias, Frank Fabra; John Hernández, Daniel Torres, Christian Marrugo, John Fredy Pajoy; Fabio Burbano y Juan Fernando Caicedo.

Fecha 15 de la Liga

Deportivo Cali recibe este sábado en Palmaseca al Independiente Medellín. El juego será a las 4:00 p.m. El técnico de la Selección dio a conocer la lista de jugadores para los juegos con Perú y Uruguay.

La Federación Colombiana de Fútbol dio a conocer la lista de 26 jugadores que estarán en el inicio de la eliminatoria al Mundial de Rusia 2018, en los que se destacan James Rodríguez, pese a la lesión muscular que viene presentando, y el regreso de Radamel Falcao García, Juan Guillermo Cuadrado y Fredy Guarín. Dentro de las novedades en el segundo proceso de José Pékerman en Eliminatoria con la Selección Colombia se encuentran 12 jugadores que no habían hecho parte para la clasificación al Mundial de Brasil. Entre ello se destacas Frank Fabra, Fabián Castillo, Francisco Meza y Cristian Bonilla. La Selección se empezará a reunir en Barranquilla a medida de que vayan terminando los compromisos con sus distintos clubes. EL primer partido será contra Perú el jueves 8 de octubre a las 3:30 de la tarde, y frente a Uruguay el 13 del mismo mes. ■ Arqueros: David Ospina (Arsenal) Camilo Vargas (Nacional) Cristian Bonilla (Equidad) ■ Defensas: Arias (PSV) Francisco Meza (Santa Fe) Cristian Zapata (Milan) Eder Álvarez Balanta (River Plate) Jeison Murillo (Inter) Frank Fabra (Independiente Medellín) Johan Mojica (Real Valladolid) Helibelton Palacios (Deportivo Cali) ■ Volantes: Alex Mejía (Nacional) Carlos Sánchez (Aston Villa)

Freddy Guarín (Inter) Edwin Cardona (Monterrey) Gustavo Cuellar (Junior) Juan Guillermo Cuadrado (Juventus) James Rodríguez (Real Madrid) Macnelly Torres (Atlético Nacional) Wilmar Barrios (Tolima) ■ Delanteros: Falcao García (Chelsea) Jackson Martínez (Atlético de Madrid) Carlos Bacca (Milan) Teófilo Gutiérrez (Sporting de Portugal) Rafael Santos Borré (Deportivo Cali) Fabián Castillo (Dallas FC)

El técnico del Deportivo Cali, Fernando 'Pecoso' Castro tiene listo a su equipo para el duelo de este sábado ante el Independiente Medellín por la fecha 15 de la Liga Àguila. Los verdiblancos tendrán dos novedades en su formación inicialista. La primera es la reaparición del zaguero Cristian Nasuti, que acompañará a Germán Mera en la pareja de centrales. El argentino ingresará en sustitución de Jhon Lozano quien fue expulsado en el choque contra Cortuluá. La otra novedad será Jhon Pérez en el mediocampo ocupando el lugar de Kevin Balanta, quien vio su quinta amarilla y deberá pagar fecha de suspensión. Este será un duelo crucial, teniendo en en cuenta que verdes y rojos buscan asegurar lo más pronto posible su cupo dentro de los ocho mejores del campeonato. Actualmente Medellín es quinto con 22 puntos y el Cali es séptimo con 20. Además el juego tiene cierto aroma de revancha pues durante este 2015 las dos escuadras han disputado juegos definitivos. Los azucareros se quedaron con el título del primer semestre y los antioqueños eliminaron a los verdes en los cuartos de final de la Copa Águila.

Voces azucareras ■ Fernando Castro, técnico del Deportivo Cali “El equipo trabajó muy bien esta semana y ahora solo queda presentar el examen ante un equipo bien estructurado como el lndependiente Medellín. Esperamos brindarle un nuevo triunfo a nuestra hinchada”. ■ Ernesto Hernández, arquero del Deportivo Cali "Ya sabemos que los partidos con Medellín son bien complicados pero nosotros somos locales y esa ventaja tenemos que hacerla pesar. Para nosotros será clave ganar porque nos ratificará en el grupo de los ocho y podremos pelear la clasificación con mayor comodidad".

Equidad 1 Once Caldas 2 Sábado 3 de octubre Tolima vs. Cortuluá Cali vs. Medellín Santa Fe vs. Junior Nacional vs. Jaguares Domingo 4 de octubre Chicó vs. Pasto Águilas vs. Huila Petrolera vs. Millonarios Envigado vs. Cúcuta Aplazado para el 10 de Octubre Uniautónoma vs. Patriotas

Hora: Hora: Hora: Hora:

2:00 p.m. 4:00 p.m. 6:00 p.m. 8:00 p.m.

Hora: 2:00 p.m. Hora: 4:00 p.m. Hora: 5:00 p.m. Hora: 6:00 p.m. Hora:5:30 p.m.

América quiere voltear la página ante Leones

Este lunes a las 6:00 p.m., el América recibe en el Pascual Guerrero a Leones FC.

Tras el fuerte golpe recibido por el Atlético Bucaramanga, el pasado lunes, jugadores y cuerpo técnico del América ahora solo piensan en asegurar la clasificación en el grupo de los ocho. “Tenemos que sacar la rebeldía y trabajar el doble. Hay que dar vuelta a la página de la derrota en Bucaramanga y saber que para salir campeones tenemos que entregarnos al máximo”, dijo el defensa uruguayo Rodrigo Canosa. La caída 4-1 dejó golpeada a la afición escarlata que venía viendo en las últimas fechas una mejoría en su equipo. “El hincha debe estar tranquilo y no desesperarse porque nosotros vamos a darlo todo para mejorar las falencias individuales que cometimos. Ahora se viene una seguidilla de partidos con rivales directos, donde tenemos que marcar diferencia”, comentó el volante Brayan Urueña. Este lunes, América recibirá la visita del siempre aguerrido Leones F.C. en el estadio Pascual Guerrero, en uno de los juegos más llamativos de la fecha. “Ahora solo nos resta ser autocríticos y corregir los errores cometidos. Ante Leones hay que volver al triunfo”, sentenció el zaguero Ramón Córdoba.

DIARIO OCCIDENTE,

GENERAL 7

domingo, 04 de octubre de 2015

■❘❘ Afectados vuelos

■ Comercio ilícito

■ Salario mínimo

La Aeronáutica Civil informó que se presenta una disminución de los vuelos que salen y arriban al Aeropuerto El Dorado de Bogotá, por fuertes vientos de cola que se registran en el occidente de la capital del país. Por este motivo la Aerocivil aplicó los procedimientos especiales de despegue y aterrizaje para la operación aérea que se atiende en el aeropuerto El Dorado.

Lograr que la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconozca la problemática del comercio ilícito y lo incluya en sus labores y hacer alianzas público – privadas para resolverla, fueron algunas de las propuestas del panel que sobre ‘Comercio Ilícito’ lideró Colombia en el Foro Público de la OMC, que se llevó a cabo en Ginebra (Suiza). Durante el panel también se planteó la necesidad de alcanzar una mayor transparencia sobre las operaciones con alto riesgo de constituir comercio ilícito, y permitir una mejor identificación por parte de las autoridades aduaneras de los perfiles de riesgo de estas operaciones.

El presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Guillermo Botero, aseguró que el repunte de la inflación en lo corrido del año va a complicar la negociación del incremento del salario mínimo para el 2016. El dirigente gremial dijo que todo apunta a que el índice de precios al consumidor en el 2015 se podría ubicar por el orden del 5 por ciento muy por encima de la meta establecida por el Banco de la República del 2 al 4 por ciento.

■ Visite varios países sin diligenciar visas

Cruceros, turismo en alta mar S

e ha puesto de moda tomar un crucero. ¿Cuál es el atractivo de estos barcos gigantescos que ofrecen viajes recreativos? La experiencia de viaje que ofrece un crucero es realmente diferente. En primer lugar, resulta muy agradable disfrutar varios destinos sin cargar a cuestas el equipaje o sin tener que preocuparse por nuevos desplazamientos. En un crucero, el hotel se desplaza con el viajero brindándole la máxima comodidad y un verdadero descanso. El barco, con una capacidad mínima de cerca de 3.000 pasajeros y con una tripulación de aproximadamente 800 empleados, ofrece a bordo actividades para todos los gustos y edades. Casinos, restaurantes, bares, almacenes, gimnasio, piscina, actividades dirigidas, discoteca, música en vivo y hasta espectáculos hacen parte de la oferta de entretenimiento que ofrecen los cruceros. En su mayoría ofrecen trayectos de 6 días que estipulan 4 destinos diferentes y dos días de navegación. En Colombia, Cartagena se ha consolidado como puerto de llegada y salida de importantes navieras que visitan las principales islas del

El buzón de la tienda Tu sitio de expresión Teléfono: 4860555- [email protected]

■ Encuentro de tenderos ¿Cómo ganar nuevos clientes? ¿Cuál es la mejor estrategia para hacerlo? ¿Cómo fidelizarlos? Estas son algunas de las inquietudes que serán resueltas el próximo14 de octubre en el encuentro de tenderos que realizará el Diario Occidente. Además del tema central y las charlas de los patrocinadores, los asistentes podrán comprar una gran variedad de productos con buenos precios. Finalizando la jornada se realizarán rifas, dinámicas y habrá un show sorpresa para los asistentes. Los cruceros ofrecen a los viajeros una opción de vacaciones con máxima comodidad y un verdadero descanso. Caribe, destinos verdaderamente paradisiacos para quienes disfrutan las actividades acuáticas pero que también quieren conocer bellas ciudades con alta influencia europea como

Aruba, Bonaire y Curazao. Otra de las facilidades que ofrecen los cruceros es que brindan la posibilidad de visitar varios países sin la necesidad de diligenciar diferentes Visas.

Recomendaciones os cruceros ofrecen actividades que exigen vestimentas formales y fiestas temáticas. Consulte la programación del barco para que haga la maleta adecuada Los tiempos de visita en cada destino son cortos. Investigue en internet las características de cada sitio para que pueda aprovechar el tiempo al máximo. El movimiento del barco, aunque leve, puede ocasionar mareo. Lo mejor es tomar medicamentos que prevengan esta patología. El mar del caribe tiene alto contenido de yodo y las playas son muy blancas, ambas condiciones producen un mayor reflejo del sol. Evite quemaduras con un buen bloqueador solar.

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Asesórese bien ontar con una buena asesoría puede hacer más agradable su viaje. En la capital del Valle, la promotora de Turismo Santiago de Cali es uno de los agentes autorizados de Pullmantur, una de las navieras que ofrece cruceros por el Caribe zarpando desde Cartagena. El acompañamiento de una empresa local le permite planear mejor su experiencia y aprovechar al máximo los destinos a visitar.

C

Programación 12:30 p.m. Registro 1:00 p.m. a 1:30 p.m. Manualidades. 1:30 p.m. a 2:30 p.m. No le tema a la competencia, mecadee su tienda. 2:30 p.m. a 3:30 p.m. charla comercial. 3:30 p.m. a 4:30 p.m. Charla comercial. 4:30 p.m. a 5:00 p.m. Descuentos 5:00 p.m. a 6:00 p.m. show y rifas Informes 4860555 ext. 122 - 151

Los asistentes podrán comprar una gran variedad de productos con buenos precios

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domingo, 04 de octubre de 2015

Llame al

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AREA LEGAL 9

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. CLASIFICADOS

OTROS AVISO ACREEDORES La suscrita LIQUIDADORA de la Sociedad LA ISLA FASHION GROUP SANCHEZ RIVERA S. EN C. S., con domicilio en la ciudad de Cali e identificada con el Nit 805.028.257 – 8, informa a todos los acreedores que la Sociedad mencionada ha sido disuelta por voluntad de la Junta de Socios en el Acta # 15 de fecha 14 de septiembre de 2.015 y por lo tanto ésta se encuentra en estado de liquidación. Dirección Cra. 102 No 11 – 45 Apto. 1102 Edificio Balcones del Campestre 1 de Cali.

La Liquidadora: Luz Mery Luján Arambulo

OASIS DE COMFANDI $ 420.000, CASA GRANDE SUR$ 700.000 ATANASIO GIRARDOT $ 480.000, CIUDAD 2000 $ 1300.000, MARSELLA $ 620.000, MONTEMADERO $ 880.000, VILLA DEL PRADO $ 450000 TEL.8895801

PANTERA ROJA ACEITES CALIENTES, MULTIORGÁSMICOS, ESTRECHANTES, EXCIGOTAS, VIBROCONSOLADORES, RETARDANTES, POTENCIADORES, CRECIMIENTO, LUBRICANTES, DILATADORES, LENCERÍA, DISFRACES ERÓTICOS, CENTRO: 8960709 - 8829134 CENTRO: 8846180 - 8846187 SUR: 5131402 - 3855715 DOMICILIOS 24 HORAS 3162823123 www.panterarojaboutique.com.co

PRIMER AVISO La empresa POLOINGSA, se permite informar que el señor JOHAN ANDRES BONILLA POSSU con cédula de ciudadanía No. 16.844.432 laboraba en nuestra empresa hasta el día de su fallecimiento 10 de septiembre de 2015, por lo anterior quienes crean tener derecho a reclamar las prestaciones legales deberán presentarse en la dirección Calle 5 No 45 - 20 of 45 Centro Comercial Antonio Nariño, con los documentos que acrediten su derecho, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación.

EDICTOS DOMINGO 4 DE OCTUBRE 2015 EDICTOS REMATES

Remates

AVISO DE REMATE LA SECRETARIA DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL CALLE 12 No. 5-75 PISO 4CENTRO COMERCIAL PLAZA CAICEDO SANTIAGO DE CALI AVISA JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: ANDRÉS CANO GÓMEZ DEMANDADO: NORELA LLANOS HENAO RADICACIÓN: 7600140030-018-201200007-00 Que dentro del presente proceso de la referencia, se ha señalado la hora de las 10:00 A.M, del día 03 de Noviembre de Año 2015. para llevar a cabo la diligencia de remate del veinticinco 25% de los derechos del bien inmueble Ubicado en la CALLE 43 3-E-07 URBANIZACIÓN LA MERCED. CALLE 45 NORTE N° 3-E-07 de la ciudad de Calí. registrada bajo el folio de matrícula inmobiliaria N° 370148334, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. El cual se encuentra bajo custodia del SECUESTRE: DEYSY CASTAÑO CASTAÑO. El avaluó del inmueble ascendió a la suma de $ 50.000.000.oo. Será postura admisible la que cubra el 70% del total del avaluó, y postor hábil quien previamente consigne el 40% que ordena la ley, en la cuenta N° 760012041709 de la Banco Agrario. La licitación comenzara a la hora indicada y no se cerrara sino hasta transcurrida por lo menos una hora, de conformidad con el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil (Mod. Ley 1395 de 2.010), se publica el presente aviso de remate por el término legal y se entrega copias a la parte interesada para su publicación por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un diario de amplia circulación en la ciudad y por medio de radiodifusora local, además deberá aportar el certificado de tradición y libertad del bien a rematar actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista. Se expide a los 28 días de mes de Septiembre de 2015. DEIVY ALEXANDER BASTIDAS DORADO Secretario General Ejecución Civil Municipal.cod.int.107916 AVISO DE REMATE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL CALLE 12 No. 5-75 PISO 4 - CENTRO COMERCIAL PLAZA CAICEDO SANTIAGO DE CALI AVISA REFERENCIA: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: MANUEL ARTURO PAZ SUAREZ C.C. 16.768.149 DEMANDADO: NASMILLY ALMARIO SÁNCHEZ C.C. 31.904.233 RADICACIÓN: 760014003001-2005-00872-00 Que dentro del presente proceso de la referencia, se ha señalado la hora de las 1:00 p.m. del día 22 del mes de octubre del año 2015 para llevar a cabo la diligencia de remate de la cuota parte del bien inmueble materia de la Litis identificado con matricula inmobiliaria No. 370-122503, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, el cual se encuentra avaluado, de conformidad con el avaluó aportado por parte actora, por la suma de $88.185.918,68 Mcte, que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en el presente asunto, ubicados en la Calle 25 No. 40B - 04 Barrio San Judas Tadeo de la Ciudad de Cali. El avaluó del bien inmueble corresponde hasta la Suma de $17.637.183,74. Mcte. Será postura admisible la que cubra el 70% del total del avaluó, y postor hábil quien previamente consigne el 40% que ordena la ley, en la cuenta N° 76 001 2041 001 de la Banco Agrario. La licitación comenzara a la hora indicada y no se cerrara sino hasta transcurrida por lo menos una hora, de conformidad con el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil (Mod. Ley 1395 de 2.010), se publica el presente aviso de remate por el término legal y se entrega copias a la parte interesada para su publicación por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un diario de amplia circulación en la ciudad y por medio de radiodifusora local, además deberá aportar el certificado de tradición y libertad del bien a rematar actualizado, expedido dentro de los cinco (5) dias anteriores a la fecha prevista. VALERIA ZULUAGA ORTIZ Secretaria Ejecución Civil Municipal.Cod.int.107916

Juzgados Civiles Municipales JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Carrera 29 N° 2243 Palacio de Justicia "Simón David Carrejo Bejarano" Of. 307 Telefax (2) 2660200 EXT 158 Palmira - Valle del Cauca – Colombia. LISTADO PARA EMPLAZAMIENTOS (ART. 318 C.P.C.) PARTES DE PROCESO DEMANDANTE HENRY FORERO ARAGÓN C.C 16.248.231 DEMANDADO (S) MARTHA LUCIA BECERRA ARAGÓN C.C. 31.163.556 PERSONA A EMPLAZAR MARTHA LUCIA BECERRA ARAGÓN C.C. 31.163.556 CLASE DE PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA RADICACIÓN: 765204003002- 2015-00013-00 La Secretaria, ALBA LEONOR MUÑOZ FERNANDEZ.cod.int.107896 JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI NOMBRE EMPLAZADO ALVARO MADRID MAYOR, NANCY CASTILLO RIVERA, LINA MARIA MADRID CASTILLO PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE EDIFICIO EL EDEN PROPIEDAD HORIZONTAL DEMANDADO ALVARO MADRID MAYOR, NANCY CASTILLO RIVERA, LINA MARIA MADRID CASTILLO RADICACIÓN 2015-91 AUTO QUE ADMITE O MANDAMIENTO DE PAGO.Cod.int.107916 CONSTANCIA SECRETARIAL: A despacho de la señora Juez, al anterior escrito allegado por la demandante. Sirvase proveer. Cali 23 de Septiembre de 2015 La Secretaria ANGELICA MARIA GRISALES ARTUNDUAGA Auto Interlocutorio No. 00958 Única Instancia JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE SEDE DESCONCENTRADA -LOS MANGOS- Cali, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil quince (2015) RAD: 2015-00109 En escrito que antecede la parte demandante solicita se decrete el emplazamiento de los demandados conforme a lo establecido por el inciso 2 numeral 3 del articulo 318 del CPC, toda vez que agotados los trámites de notificación impuestos por el articulo 315 ha sido imposible lograr su consumacion con la entrega de la misma. De conformidad con la situación expuesta por la parte demandante considera al despacho que al tenor de lo dispuesto en la norma citada anteriormente, la petición realizada debe ser despachada de manera favorable, motivo por el cual, se

RESUELVE: 1º Ordenar el emplazamiento del señor FABRICIO QUIÑONEZ , en su calidad de demandado dentro del presente proceso ejecutivo singular, formulado por MDM INMOBILIARIA LTDA, en contra de FABRICIO QUIÑONEZ el cual se surtirá mediante la inclusión del nombre de los demandados, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere en un listado que se publicará por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulacion, a saber: El Pais, La Republica, Occidente o El Tiempo (de conformidad con el articulo 318 del C. de P. Civil), o en otro medio masivo de comunicación, cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. El interesado debe allegar copia informal de la publicación realizada al proceso 2º El emplazamiento quedará surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado y si los demandados no concurren en ese lapso de tiempo, se le designará curador ad litem que los represente surtiéndose la notificación del Auto admisorio de la demanda de fecha 17 de Marzo de 2015, proferido por este despacho judicial. NOTIFIQUESE La Juez, ROSALBA APARICIO CORDOBA.Cod.int.107864 JUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL Santiago de Cali, septiembre veintinueve de dos mil catorce Ref: Proceso Ejecutivo Singular Demandante: Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. Demandada: Alfredo Santacoloma Patiño Radicación: 2014-00089 Teniendo en cuenta lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora y verificada la constancia de devolución de comunicaciones y avisos judiciales expedida por Servientrega, se puede constatar que el citatorio remitido para el demandado Camilo Alfredo Santacoloma Patiño, no fue entregados por la causal “la persona a notificar no vive ni labora allí” En consecuencia este Juzgado, RESUELVE: ORDENAR el emplazamiento del señor Camilo Alfredo Santacoloma Patiño, mediante la inclusión en un listado con los datos señalados en el inciso 2º del articulo 318 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá publicarse por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional el día domingo. NOTIFIQUESE, MARTHA CECILIA HUNTER HERNANDEZ JUEZ.Cod.int.107875 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CALI- VALLE EMPLAZA A las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien inmueble materia de este proceso VERBAL ESPECIAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesta por MERCY BOLIVIA OROBIO QUIÑONES y su hijo JOSÉ HENRI PERLAZA OROBIO (Interdicto), en contra de YOLANDA DEL CARMEN PERLAZA CAICEDO, LINDER PERLAZA CAICEDO, ALBA LUZ PERLAZA CAICEDO, MIRIAN PERLAZA CAICEDO, FERNANDO PERLAZA SÁNCHEZ, HÉCTOR PERLAZA SÁNCHEZ, NILSA PERLAZA SÁNCHEZ, MARIBEL PERLAZA CASTRO, FREDY PERLAZA CASTRO, ROSARIO PERLAZA, SOCORRO PERLAZA e Indeterminados El inmueble materia de este proceso se encuentra ubicado e identificado así: En la Carrera 41 N° 4419 en el Barrio Nueva Floresta en el Municipio de Santiago de Cali, antiguamente carrera 27a N° 50-19, con un área de 120 mts2, el lote 20 de la manzana 13 cuyos linderos son: NORTE: con el lote N° 25 en 6.00 metros. SUR: con la calle 38 en 6.00 metros. ESTE: con el lote N° 19 en 16.00 metros y OESTE: con lote N° 21 en 16.00 mts., dicho inmueble se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 370-74239 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, numero predial nacional 760010100120701350020000000020, y numero de predio E061600200000. De conformidad con lo establecido en el Artículo 407 num.7o. del C.P.C. y el artículo 14 de la ley 1561 de 2012, se fija el presente edicto por el término de veinte (20) días y si pasados quince (15) días más no comparecen se les nombrará un Curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para efectos del numeral 7° del articulo 407 C.P.C., hágase la publicación por dos veces dentro del término del emplazamiento, con intervalos no menores de cinco (5) días calendarios, en el diario ( País u Occidente) y por una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Se fija en Cali, a las 8:00 a.m.,hoy 21 de Septiembre de 2015 EL SECRETARIO, JAIR PORTILLA GALLEGO.Cod.int.107887 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CALI, VALLE. LISTADO EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE - ARTICULO 318 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Para emplazar públicamente al señor JEAN PAUL CRUZ TORRES CC. 79.865.661, se elabora el presente listado, cuyos datos principales son los que a continuación se relacionan: RADICACIÓN 76001 4003032-201 4-001 22-00 PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE(S) BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. DEMANDADO(S) JEAN PAUL CRUZ TORRES CC. 79.865.661 PROVIDENCIA (S) AUTO INTERLOCUTORIO Nº 742 ABRIL 28 DE 2014 LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Conforme a lo dispuesto en las providencias antes mencionadas y con fundamento en lo estipulado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de este Listado se debe realizar en un medio escrito de amplia circulación nacional (El Tiempo, El País, El Occidente o la República) el día domingo. Dado en Cali, Valle, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) ALVARO TROCHEZ ROSALES Secretario.Cod.int.107877 EDICTO EMPLAZATORIO JUZGADO: 40 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE CALI (JUZGADO ORIGEN: 5 CIVIL MUNICIPAL DE CALI) PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: CAJA COOPERATIVA PETROLERA COOPETROL DEMANDADO: JUAN CARLOS CERÓN ORTIZ EMPLAZADO: JUAN CARLOS CERÓN ORTIZ RADICACIÓN: 2012-657 AUTO: INTERLOCUTORIO No 233 del 1 Octubre 2012 ADVIERTIÉNDOLE A LAS PERSONAS A EMPLAZAR QUE DE NO COMPARECER SE DESIGNARA CURADOR ADLITEM CON QUIEN SE CONTINUARÁ EL PROCESO.cod.int.107874 JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL LISTADO DE EMPLAZAMIENTO El JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL

MUNICIPAL DE CALI (VALLE), de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del C. P. C., solicita que comparezcan al mismo la persona CLAUDIA PATRICIA SIABATO CARVAJAL, a fin de que reciban la notificación personal de la admisión de la demanda, proferido dentro de las clases de litigios más adelante indicados, advirtiéndoles que, si dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes de haberse realizado la respectiva publicación de esta comunicación no concurren para agotarse dicha diligencia, se procederá a nombrárseles un curador ad-lítem con el cual se cumplirá la correspondiente notificación. PROCESO Verbal de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio RADICACIÓN 760014003031201500496-00 DEMANDANTE NORA LUCIA MORALES HERRERA DEMANDADA CLAUDIA PATRICIA SIABATO CARVAJAL EMPLAZADOS CLAUDIA PATRICIA SIABATO CARVAJAL Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS En cumplimiento a lo previsto hoy en la norma antes citada, se elabora la anterior relación hoy 16 de Septiembre de 2015, y de ésta se hará entrega de copia a la parte interesada en cada uno de los respectivos procesos, a fin de que, POR UNA VEZ, lo haga trasmitir el día domingo, en uno de los siguientes diarios de amplia circulación: El País, El tiempo, Occidente o La República o cualquier día de la semana entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. en los siguientes medios de comunicación masivos: RCN, CARACOL o TODELAR radio. JOSE EDISON CALDERON CANO Secretario (E).Cod.int.107869 JUZGADO: DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: ARGEMIRO VIDAL CASTRO DIAZ DEMANDANTE(S) OPTIMAL LIBRANZA S.A.S. DEMANDADO(S): ARGEMIRO VIDAL CASTRO DIAZ COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPDOMUS LTDA TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO RADICACIÓN: 2015-0013900 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DIAS DESPUÉS DE LA PUBLICACION DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACION Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.107748 JUZGADO: DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO (S): REINALDO VELEZ LOZANO DEMANDANTE(S): OPTIMAL LIBRANZAS S.A.S. DEMANDADO(S): REINALDO VELEZ LOZANO COOPERATIVA MULTIACTIVA COOPDOMUS LTDA TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO RADICACIÓN: 2015-00135-00 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DIAS DESPUÉS DE LA PUBLICACION DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACION Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.Cod.int.107747 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TREINTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN CALI-VALLE Calle 8 No. 1-16 Edificio Entreceibas Oficina 202A Santiago de Cali, Julio 22 de 2015 EMPLAZAMIENTO No. 044 (Numeral 3° - Inciso 2º - Articulo 318 del C.P.C) NOMBRE DEL EMPLAZADO YOVANA MEJIA POTES C.C. 31.568.694 DEMANDANTE DAGOBERTO GARZÓN DEMANDADOS YOVANA MEJIA POTES C.C. 31.568.694 PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS APODERADO BEATRIZ HINCAPIÉ DUQUE PROC. Ordinario de Prescripción RADICACIÓN 760014003001-2013-00339 PROV. A NOTIF. 1488 FECHA DE LA PROV. Junio 20 de 2013 Se advierte a la(s) persona(s) emplazada(s) que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación de listado. Si el emplazado no comparece, se le designará(n) CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación. Para los fines pertinentes, se emite el presente listado y se expide copia para su publicación. GLORIA AMPARO PENAGOS BANGUERO Secretaria.cod.int.107841 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE SANTIAGO DE CALI (VALLE) Calle 8 N°. 1-16 Piso, 3° Edificio Entreceibas, Centro. Teléfono: 8880499 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE SANTIAGO DE CALI (VALLE) EMPLAZA A: LOS HEREDEROS DETERMINADOS de la causante MARÍA ISABEL OSPINA JURADO (Q.D.E.P) los señores SANDRA PATRICIA RODAS OSPINA, ROBINSON RODAS OSPINA Y LILIANA RODAS OSPINA que se crean con derecho a intervenir para que dentro del término de quince (15) días, comparezcan por si mismos o por medio de apoderado judicial, con el fin de notificarse de la existencia del CRÉDITO Y TÍTULO EJECUTIVO PAGARÉ a la orden No. 5700022720 expedido en Cali el día 29 de abril de 2010 dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado bajo el Numero 76-001-40-03-025-2012-0429-00 instaurado por BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A., en contra de WILSON SALAZAR AGUDELO, ANTONIO MARÍA OSPINA JURADO y MARÍA ISABEL OSPINA JURADO (Q.D.E.P). Se previene a los aquí emplazados que si no comparecen en el término anterior se les designará Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con el Art. 315 Numeral 4 en concordancia con el 318 del C. P.C, modificado por el artículo 30 de la Ley 794 del 2003, se entrega copia de este emplazamiento al interesado para su publicación por una vez, el día domingo, en un diario de amplia circulación nacional (EL TIEMPO, EL DIARIO DE OCCIDENTE, EL PAÍS O LA REPÚBLICA). El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Se libra el presente, hoy 02 de junio de 2015. MONICA LICETH OLIVARES CRUZ Secretaria.Cod.int.107872 República de Colombia Rama Judicial Juzgado 48 Civil Municipal de Descongestión de Cali – Valle. EMPLAZA: A: FLOR PLATA DE RODRÍGUEZ, en su calidad de acreedora hipotecaria del inmueble ubicado en la calle 1 - I No 73 A29 del barrio Petecuy de Cali y distinguido con el número de matrícula inmobiliaria No 370-612524, a fin de notificarla de conformidad al artículo 539 del C.P.C, "... cuyos créditos se harán exigibles si no lo fueren, para que los hagan valer bien sea en proceso ejecutivo separado con garantía real o en el que se les cita en ejercicio de la acción mixta, dentro de los su crédito se haga exigible si no lo fuere, para que lo haga

valer bien sea en proceso ejecutivo separado con garantía real o en el que se les cita en ejercicio de la acción mixta, dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR que adelanta la señora IRIS MARÍA CORTES MOSQUERA, en contra de VICENTE GARCÍA MORALES, MARÍA EUGENIA GARCÍA MORALES Y ALEJANDRA MARÍA CEBALLOS GARCÍA, y cuya radicación es 76001 -20-41 -030-2013-00288 Publíquese por el interesado por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación tales como El occidente, El Tiempo, La República, El Espectador u otro de comunicación como RCN y Caracol Radio. Transcurridos quince (15) días de la publicación del presente emplazamiento, sin que comparezcan los sujetos emplazados se les designara curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal del auto de mandamiento de pago. La secretaria CAROLINA VANESSA GOMEZ CARDENAS Secretaria.Cod.int.107757 LISTADO DE EMPLAZAMIENTO EL JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI EMPLAZA Al señor Andrés Fernando Moncada Hernández identificado con la cédula de ciudadanía No.6.526.598, para que dentro del término de quince (15) días comparezca al JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL, ubicado en la Carrera 10#12-15 Piso 12 Edificio Pedro Elias Serrano Abadía de Cali, a efectos de recibir notificación del auto mandamiento de pago de la demanda, No. 170 de fecha 06 de febrero del 2015, librado dentro del proceso Ejecutivo Singular radicación No.2015-61-00 promovido por el señor Jorge Albeiro Sánchez Duran, y a estar a derecho en el proceso en forma legal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 del Código Procesal Civil. RAFEL ANTONIO MANZANO PAIPA Secretario.Cod.int.107754 LISTADO DE EMPLAZAMIENTO EL JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI EMPLAZA A la señora Carolina Valencia identificada con la cédula de ciudadanía No.66.820.151, para que dentro del término de quince (15) días comparezca al JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL, ubicado en la Carrera 10 # 12 -15 Piso 12 Edificio Pedro Elias Serrano Abadía de Cali, a efectos de recibir notificación del auto mandamiento de pago de la demanda, No. 170 de fecha 06 de febrero del 2015, librado dentro del proceso Ejecutivo Singular radicación No.201561-00 promovido por el señor Jorge Albeiro Sánchez Duran, y a estar a derecho en el proceso en forma legal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 del Código Procesal Civil. RAFEL ANTONIO MANZANO PAIPA Secretario.cod.int.107755 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI (V), CITA Y EMPLAZA: A HECTOR MAURICIO SANZ ARENAS identificado con cédula de ciudadanía Número, 94.365.501, para que se haga presente en este Despacho Judicial por medio de sí o a través de apoderado, con el fin de recibir notificación personal del Interlocutorio N° 1317 de mayo 08 de 2015 por medio del cual se LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR que en su contra adelanta JORGE SANCHEZ DURAN bajo la radicación N° 201500209. Se advierte al emplazado que transcurridos QUINCE (15) DÍAS después de realizada la publicación, sin que haya comparecido, se le designará CURADOR AD LITEM con quién se surtirá la misma. Se elabora el presente listado para el emplazamiento hoy y se publicara por una vez en un diario de circulación nacional (como Occidente ó El País), un día domingo. ALEJANDDRA BOLAÑOS NOVOA SECRETARIA.Cod.int.107752 SECRETARIA: Yumbo Valle, Julio 22 de 2015. A despacho de la señora Juez, la anterior solicitud para resolver. Sírvase proveer. La Secretaría. MARÍA PIEDAD LOPEZ LOPEZ REPÚBLICA DE COLOMBIA-RAMA JUDICIAL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE YUMBO VALLE. AUTO INTERLOCUTORIO No. 1066 Yumbo Valle, Julio Veintidós (22) de dos mil quince (2015). RAD: 768924003002201300168A. En atención a lo solicitado por la apoderada de la parte actora, y por ser procedente, esté Juzgado; RESUELVE: 1.- EMPLAZAR al demandado: WALTER PORRAS ORJUELA, en los términos del Artículo 30 de la Ley 794/2.003 modificatoria del Art.318 del C.P.C., para que se haga parte dentro del proceso en ciernes, con la prevención de que si no comparece se designará un CURADOR AD-LITEM. 2.- La anterior publicación debe hacerse en un medio de amplia circulación (PAÍS, OCCIDENTE O EL TIEMPO), el día domingo. NOTIFIQUESE La Juez, LUZ ANGELA RAMOS LENIS.Cod.int.107819 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE SANTIAGO DE CALI (VALLE) Calle 8 N-°. 1-16 Piso, 3° Edificio Entreceibas, Centro. Teléfono: 8880499 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE SANTIAGO DE CALI (VALLE) EMPLAZA A: HEREDEROS INDETERMINADOS, del señor OVIDIO SALAZAR RIVERA (Q.E.P.D), para que se sirvan comparecer a este Despacho Judicial dentro de los quince (15) días de la publicación de este emplazamiento con el fin de notificarse de LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO, dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTÍA radicado bajo el Numero 76-001-40-03-022-201300678-00 instaurado por NANCY MARTÍNEZ OCAMPO, en contra de HEREDEROS DE OVIDIO SALAZAR RIVERA (Q.E.P.D) señores JAMES SALAZAR AMPUDIA y FERNANDO SALAZAR AMPUDIA. Se previene a los aquí emplazados que si no comparecen en el término anterior se le designará Curador Ad-Lítem con quien se surtirá la notificación. De conformidad con los Artículos. 318 y 81 del C. P. C, y en concordancia con el Art. 1434 del Código Civil, se entrega copia de este emplazamiento al interesado para su publicación por una vez, el día domingo, en un diario de amplia circulación nacional (EL TIEMPO, EL PAÍS, DIARIO DE OCCIDENTE o LA REPÚBLICA). El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Lo anterior en virtud de Acuerdo No.37 de 2014, emitido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASECCIONAL VALLE DEL CAUCA, por medio del cual faculto

a esta Sede Judicial para avocar conocimiento. Se libra el presente, hoy 04 de agosto de 2015. MONICA LICETH OLIVARES CRUZ Secretaria.cod.int.107870 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL Carrera 10 Calle 12 – Esquina Palacio de Justicia - Piso 11 Santiago de Cali EDICTO EMPLAZATORIO RAD 2015-00719-00 El, JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE CALÍ, EMPLAZA A señora Luz Elena Bastidas Morales, para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a éste Despacho Judicial a ponerse a derecho en el proceso EJECUTIVO MIXTO que le adelanta el BANCO FINANDINA S.A. Se advierte al emplazado que en caso de no comparecer en el término señalado, se le designará un CURADOR AD LITEM con quien continuará el proceso. Para los fines del artículo 318 del C. P. Civil, se fija el presente listado, en lugar visible de la secretaría. El cual quedará surtido transcurrido Quince (15) días después de su publicación. Copias del mismo se entregarán al interesado para que lo publique por una vez en el diario OCCIDENTE, en EL PAÍS ó en EL TIEMPO o en una Radiodifusora Local, el día Domingo y en los demás casos cualquier día entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche.- CLAUDIA LILIANA ANACONA CHAMORRO Secretaria.cod.int.107887 JUZGADO: 37 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SR. GERARDO LEON JIMENEZ BECERRA (Q.E.P.D) DEMANDANTE(S): LUZ AMPARO SERNA RAMIREZ DEMANDADO(S): ANGELA MARIA JIMENEZ TORRES y HEREDEROS INDETERMINADOS DE GERARDO LEON JIMENEZ BECERRA (Q.E.P.D) TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO RADICACIÓN: 2011-64 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION DEL LISTADO (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACION Y SE CONTIUARA CON EL PROCESO.Cod.int.107781 EDICTO EMPLAZATORIO PERSONAS EMPLAZADAS: ARNOLDO ARJONA LOPEZ JUZGADO 22 CIVIL MUNICIPAL DE CALI (V), UBICADO CALLE 13 CARRERA 10 PALACIO DE JUSTICIA, PISO 11, TORRE B DEMANDANTE: BANCO FALABELLA S.A DEMANDADOS: ARNOLDO ARJONA LOPEZ OBJETO: ORDENESE EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO ARNOLDO ARJONA LOPEZ, PARA QUE COMPAREZCA AL PRESENTE PROCESO EJECUTIVO SINGULAR QUE LE ADELANTA BANCO FALABELLA S.A, RADICADO A LA PARTIDA No. 2015-189-00, EL CUAL CURSA EN EL JUZGADO 22 CIVIL MUNICIPAL DE CALI (V), DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS CON EL FIN DE NOTIFICARLE EL AUTO INTERLOCUTORIO No. 721 DE FECHA DEL 25 DE MARZO DE 2015, QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO. SE LE ADVIERTE AL EMPLAZADO QUE SI TRANSCURRIDO DICHO TERMINO, NO COMPARECE SE LE NOMBRARA CURADOR AD-LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACION Y SE SEGUIRA EL PROCESO HASTA SU CULMINACIÓN. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR NUMERO DE PROCESO: 2015-189-00, JUEZ DEL DESPACHO: DUNIA ALVARADO OSORIO SECRETARIO DEL DESPACHO: EDUARDO ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ Seleccione el medio donde quiere publicar su edicto EL TIEMPO EL OCCIDENTEX EL PAÍS Indique las fechas de publicación DOMINGO 04 DE OCTUBRE DE 2015.cod.int.107888

Juzgados JUZGADOS CIVILES DEL Civiles CIRCUITO del Circuito REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN EDIFICIO ENTRECEIBAS - CALLE 8 No. 1 -16 CALI-VALLE. EMPLAZA A: LOS HEREDEROS INDETERMINADOS JAIRO ORLANDO ABRIGOS NIETO, para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca a! Despacho a recibir notificación del auto que lo vincula al proceso como litisconsorte necesario (fl. 184 c. 1), dictado dentro del proceso ORDINARIO, instaurado por JOSÉ NEY LÓPEZ BENALCAZAR, en contra de HEREDEROS DE NELIDA AGUDELO ZAPATA RADICACIÓN: 2012-00169 Se advierte al emplazado, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparecen se le nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el art 318 del C.P.C., se entrega copia de este emplazamiento al interesado para su publicación por una vez, en un diario de amplia circulación nacional (Occidente, País o Tiempo) o en una radiodifusora nacional. En caso de que se publique a través de la prensa deberá hacerse el día domingo, en los demás casos podrá hacerse en cualquier día entre las 6:00 a.m y las 11: p.m. Se expide el presente edicto hoy 17 de septiembre de 2015 LISANA CAROLINA VILLOTA GARCÍA Secretaria.cod.int.107894 FORMATO DE EMPLAZAMIENTO Conforme al Alt. 318 C.P.C.modificado por ley 794 de 2003 JUZGADO: SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI NOMBRE DEL (OS) EMPLAZADO (S): EDWIN CARDENAS DEMÁNDATE (S): HÉCTOR FABIO BETANCOURT SUAREZ DEMANDADO (S): EDWIN CÁRDENAS TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO RADICACIÓN: 2014 557 NOTA: Se previene que el emplazamiento se entenderá surtido, transcurridos quince (15) días después de su publicación (Art 318 C.P.C).Cod.int.107887 EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI CITA EMPLAZA A todas aquellas PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto del proceso Verbal de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA que por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ha impetrado la señora EVANGELINA GARCÍA ALEGRÍA contra LIGIA URREA DE RAMÍREZ y PERSONAS INDETERMINADAS, para que comparezcan a mas tardar dentro de los veinte días siguientes a la expiración del emplazamiento, y a recibir notificación personal del auto ADMISORIO DE LA DEMANDA, calendada el 4 de septiembre de 2015. El inmueble objeto del citado proceso es el siguiente: se encuentra ubicado en la calle 12 No. 13-12 y 13-14, barrio San Bosco de

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domingo, 04 de octubre de 2015

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. Cali, alinderado así: NORTE: con predio de Paulina Sanclemente y Santiago Arrechea o Jiménez Arrechea. SUR. Predio de Abdul Ortega, antes de Mercedes Hernández de Laso. ORIENTE: Con la calle 12. OCCIDENTE. Con predio de Eva Miranda. Extensión de 185.18 metros cuadrados y se encuentra registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-378427. Se le advierte a los emplazados que si no comparecen al juzgado oportunamente se le nombrará un curador AD-LITEM, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 407 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaria del Juzgado por el término de veinte (20) días y se expiden copias al interesados para su publicación por dos (2) ocasiones en un diario de amplia circulación (País, Occidente, Tiempo) y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M. y las 10:00 P.M., con intervalos no menores de cinco (05) días dentro del término de fijación. Para constancia se fija el presente Edicto siendo las 8:00 A.M. de hoy RAD. 760013103003201500158 DIANA PATRICIA ZAPATA MORALES Secretaria.Cod.int.107887 EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI CITA Y EMPLAZA A todas aquellas PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto del proceso Verbal de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA que por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ha impetrado NELSON ARTURO CHAVEZ ESCOBAR contra JUAN JOSE LOPEZ ARBOLEDA y GLORIA STELLA LENIS GIRALDO, para que comparezcan a mas tardar dentro de los veinte días siguientes a la expiración del emplazamiento, y a recibir notificación personal del auto ADMISORIO DE LA DEMANDA, calendada el 18 de septiembre de 2015. El inmueble objeto del citado proceso es el siguiente: Se distingue con el catastro municipal de Cali con el No. J088900110000 y se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Cali bajo la matrícula inmobiliaria No. 370-269254 ubicado en el centro comercial Pacará tercera etapa, propiedad horizontal que se encuentra edificado sobre el lote de terreno que tiene un área de 4.166.65 metros cuadrados, que hace parte de uno de mayor extensión denominado predio A y cuyos linderos especiales del lote donde se encuentra edificado el centro comercial Pacará son según los planos: NORTE: en línea recta del punto B al D en 90.89 metros con la calle 55 Norte. SUR. En línea recta del punto A al C en 53.07 metros con la calle 54 norte. ESTE. En línea recta del punto A al B en 54.06 metros con la avenida 2 F Norte. OESTE. En línea curva del punto C al D en 70.05 metros con la avda 2G Note. El local 11 tiene un área privada de 62.04 metros cuadrados. ALTURA. 4.60 metros y 5.40 metros (variable). NADIR: 0.00 metros determinado por la losa común que lo separa del subsuelo común. CÉNIT. -4.60 y 5.40 metros (variable) determinado por la cubierta común. LINDEROS ESPECIALES DEL LOCAL No. 11: Partiendo del punto 1 localizado en el Noreste de la unidad, nos desplazamos en línea quebrada al suroeste en 7.94 metros al punto 2, muro de fachada interior común al medio con la circulación común interior al oeste en 3.97 metros al punto 3, muro de fachada exterior común al medio con la circulación común exterior con frente a la calle 54 norte; al noroeste con 8.10 metros en línea quebrada al punto 4, muro medianero común al medio con el local No. 12; al Noreste en 3.97 metros al punto 5, muro de fachada interior común al medio con la circulación común interior; al suroeste en 7.94 metros al punto 1 de partida muro común interior; al suroeste en 7.94 metros al punto 1 de partida muro común al medio con el baño para hombres común. Se le advierte a los emplazados que si no comparecen al juzgado oportunamente se le nombrará un curador AD-LITEM, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 407 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaria del Juzgado por el término de veinte (20) días y se expiden copias al interesados para su publicación por dos (2) ocasiones en un diario de amplia circulación (País, Occidente, Tiempo) y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M. y las 10:00 P.M., con intervalos no menores de cinco (05) días dentro del término de fijación. Para constansia se fija el presente Edicto siendo las 8:00 A.M. de hoy 02 de Octubre de 2015 . rad.7600131030032015-00146-00 DIANA PATRICIA ZAPATA MORALES Secretaria.Cod.int.107868 JUZGADO SEXTO ClVlL DEL CIRCUITO ORALIDAD DE CALlVALLE SANTIAGO DE CALI EDICTO EMPLAZATORIO NO. 018 A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR, con domicilios desconocidos, para que en un término de veinte (20) días se presenten a este despacho Judicial, situado en esta ciudad, en la Carrera 10 # 12-15 Piso 12 Edificio Pedro Elias Serrano de Cali, con el fin de que se notifiquen personalmente del Auto Interlocutorio No. 1371, admisorio de la demanda de fecha Julio 24 de 2015, dictado dentro del proceso VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUIDISITIVA DE DOMINIO instaurada por FABIOLA MARÍN, por intermedio de apoderado judicial, contra JOSÉ CARMELO GIRALDO CAMPO y las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que posean derechos sobre el bien inmueble objeto de la litis, con la prevención que si no se presenta en el término antes indicado y de quince (15) días más se le designara curador Ad-litem con quien se surtirá la respectiva notificación (Art. 407 numeral 6 del C.P.C.) EMPLAZA también al Señor JOSÉ CARMELO GIRALDO OCAMPO, con domicilio desconocido, para que en un término de quince (15) días siguientes a la publicación del presente emplazamiento, pues vencido éste término se entenderá surtido el emplazamiento y se les designará curador ad-litem. (Artículo 318 del C.P.C.) El bien inmueble objeto de la demanda, es "Un Lote de terreno ubicado en la Avenida 8 A Oeste # 30-100 del Barrio Terrón Colorado, Sector Palmas II de Cali, con un área de 110 M2 aproximadamente, delimitado dentro de los siguientes LINDEROS GENERALES: NORTE: En 15.00 metros con predio demarcado con el número 30-21 de la Avenida 8 B Oeste de propiedad de Dora Stella Henao Arias, SUR: En 9,00 metros con la via publica Avenida 8 A Oeste, ORIENTE: En 10,00 metros con predio demarcado con el número 30-94 de la Avenida 8 A Oeste de propiedad de Magdalena Tintinago y

OCCIDENTE: En 10 metros con predio demarcado con el número 30-110 de la Avenida 8 A Oeste de propiedad de Carlos Zuluaga. Identificado con la Matricula Inmobiliaria No 370-329443 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad." En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 407 en concordancia con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria del Juzgado por el término legal de veinte (20) días y se hace entrega de las copias a la parte interesada para que sea publicado por dos (02) veces dentro del mismo termino con intervalos no menores de cinco (05) días calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación de la ciudad y en una emisora local, cuya lectura deberá efectuarse entre las horas comprendidas de las 7:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se fija hoy 28 de Septiembre de 2015 siendo las 8 a m. El Secretario, CARLOS JULIO RESTREPO GUEVARA.Cod.int.107916 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL EDICTO Artículo 407 del Código de Procedimiento Civil EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD UBICADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO" TORRE B PISO 12 DE CALI EMPLAZA A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir sobre el bien a prescribir, para que dentro del término de Veinte (20) días, comparezcan por sí mismos o por medio de apoderado judicial a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro del PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE NICO JOSÉ BERMEO MUÑOZ, en contra de BANCO COMERCIAL AV VILLAS SA Y LOS EMPLAZADOS. RADICACIÓN 2015-0409. La cual versa sobre el bien inmueble ubicado en la CARRERA 4 #60C-53 URBANIZACIÓN VILLA DEL PRADO en Cali, identificado con matrícula inmobiliaria #370-420829 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y sus linderos son: NORTE. En parte con zona verde y en parte con la carrera 3. SUR. En línea quebrada con terrenos ocupados y con la Carrera 3. ORIENTE. Con lote que es o fue de Edilberto Mejia. OCCIDENTE. Con talleres del Tránsito Municipal. Con un área de 61.73 M2- De conformidad con el Artículo 407 numeral 7o del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría por el termino de veinte (20) días, y se entregan copias para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios Occidente, País ó Tiempo, y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7 A.M. y las 10 PM. Se le advierte a los emplazados, que si durante el termino del emplazamiento y transcurridos quince (15) días más a la desfijación del edicto, no comparecen se les designará un CURADOR AD LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Se fija el presente edicto hoy 29 de Septiembre de 2015 siendo las 8:00 AM. LA SECRETARIA, MARIA ALEJANDRA CAMPO CELY Eda.Cod.int.107916 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL EDICTO Artículo 407 del Código de Procedimiento Civil EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD UBICADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO" TORRE B PISO 12 DE CALI EMPLAZA A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir sobre el bien a prescribir, para que dentro del término de Veinte (20) días, comparezcan por sí mismos o por medio de apoderado judicial a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro del PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO propuesto por STEFHANI RIVERA CASTRILLÓN en contra de MARITZA CASTRILLÓN RESTREPO Y LOS EMPLAZADOS. Radicación 2015-00418. La cual versa sobre el dominio del bien inmueble ubicado en la CARRERA 26-J4 #124-15 URBANIZACIÓN EL REMANSO DE COMFANDI DE CALI, identificado con matrícula inmobiliaria #370516641 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, Código Catastral #760010100210302120023000000023; Predio 0021200230000; Código único 0121030212002300000023; con un área de 60Mt2; alinderado así: NORESTE. En línea recta en 6 metros con el lote #23 de la Manzana D-18. SURESTE. En línea recta en 10 metros con el lote #4 de la Manzana D-18. SUROESTE. En línea recta en 6 metros con la Carrera 26 J-4. NOROESTE. En línea recta en 10 metros con el lote #2 de la Manzana D-18. De conformidad con el Artículo 407 numeral 7o del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría por el termino de veinte (20) días, y se entregan copias para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios OCCIDENTE, REPÚBLICA, PAÍS Ó TIEMPO, y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7 A.M. y las 10 PM. Se le advierte a los emplazados, que si durante el termino del emplazamiento y transcurridos quince (15) días más a la desfijación del edicto, no comparecen se les designará un CURADOR AD LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Se fija el presente edicto hoy 25 de Septiembre de 2015 siendo las 8:00 AM. LA SECRETARIA, MARÍA ALEJANDRA CAMPO CELY Eda.cod.int.107787 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EDICTO EMPLAZÁTORIO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI (VALLE) EMPLAZA: A: ANA DELINA MONGUI DE MONGUI Y/O HEREDEROS INDETERMINADOS DE ANA DELINA MONGUI DE MONGUI y las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por ROSALIA GARCIA VASQUEZ contra ANA DELINA MONGUI DE MONGUI Y/O HEREDEROS INDETERMINADOS DE ANA DELINA MONGUI DE MONGUI y de las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días comparezcan a éste Juzgado (Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano, Cra. 10 Calle 12 y 13, Piso 12 de Cali) a recibir notificación per-

sonal del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Se hacen las siguientes prevenciones: Se previene a los demandados ANA DELINA MONGUI DE MONGUI Y/O HEREDEROS INDETERMINADOS DE ANA DELINA MONGUI DE MONGUI que si no comparecen dentro del término indicado, se le designará curador ad - litem, con quien se surtirá la notificación; y de igual forma a las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en este asunto, que transcurridos quince (15) días contados a partir de la expiración del término del emplazamiento, se entenderá surtido éste, y se designará Curador Ad- Litem, quien ejercerá el cargo en su representación, hasta la terminación del proceso. El bien que se pretenden adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, predio urbano lote de terreno, ubicado en la carrera 7P No. 81-03 en el barrio Alfonso López de la ciudad de Cali, con certificado de tradición y libertad No. 370-355416. Con todas sus mejoras, anexidades, dependencias, servidumbres, etc., alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: Con el lote No. 0055 que es o fue de Francisco Ramírez, por el SUR: con la carrera 7E - 3, hoy Carrera 7 P; por el ORIENTE: con el lote No. 0071 que es o fue de Isabel Castro; por el OCCIDENTE: con la calle 63, hoy Calle 81. Para los efectos del Art. 407 en concordancia con el artículo 318 del C.P. Civil, se fiia el presente edicto Emplazatorio en lugar visible y acostumbrado de la Secretaria del Juzgado por el término de veinte (20) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un periódico de amplia circulación (El País, El Occidente, El Espectador, El Tiempo, La República) y por una radiodifusora local entre las 7 A.M. y las 10 P.M. Se fija el presente hoy Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015) siendo las 8 A.M. RAD- 2015-333 GUILLERMO VALDES FERNANDEZ Secretario.-.Cod.int.107759

76001310301520140029000 PROVIDENCIA A NOTIFICAR: MANDAMIENTO DE PAGO DE MAYO 21 DE 2014 y AUTO ACLARATORIO DE JULIO 7 DE 2014. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación de este listado. Si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Litem con quien se surtirá notificación y se continuará con el trámite del proceso. MARLONG AUGUSTO PAZOS TRUJILLO Secretario.Cod.int.107836

EDICTO EMPLAZATORIO RADICACIÓN 7600131030102014-00592-00 EL JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD Carrera 10 No. 12-15- Palacio de JusticiaPiso 12 Torre B. EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso VERBAL DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurada por PAHOLA FERNANDA GIRALDO MARTÍNEZ contra JAIME RINCON LUGO Y PERSONAS INDETERMINADAS. Para que se presenten a hacerlos valer dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento y que versa sobre el siguiente bien inmueble objeto de la acción, consistente en un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano del Municipio de Yumbo en la carrera 13 A No. 23-50 del Barrio la Estancia de Yumbo Valle, el cual mide de frente 6.50 mts y de fondo o centro 18.30 mts y se enmarca dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la carrera 13 A; SUR, con predio que es o fue del señor Silfredo Vásquez; ORIENTE, con predio que es o fue dé Julio Lozano y OCCIDENTE, con predio de la señora Blanca Lucia Reyes. El inmueble se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 370-39120, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Se advierte a los emplazados que en caso de no comparecer en el término señalado, se les designará un Curador Ad litem con quien continuará el proceso. Para los fines del artículo 407 numeral 6 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por e| término de veinte (20) días a partir de hoy 18 de septiembre de 2015, siendo las 8:00 A.M., copias del mismo se entregarán al interesado para su publicación por dos ocasiones en un periódico de amplia circulación de la ciudad y en una radiodifusora local, en horas de ley, con intervalos no menores de cinco días. SARA LORENA BORRERO RAMOS Secretaría.cod.int.107664

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI VALLE EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA EMPLAZA A todos los ACREEDORES de la sociedad conyugal, conformada por los JUAN DAVID SÁNCHEZ GÓMEZ y FAYDORY ARANGO SÁNCHEZ, (Radicación No.201500441), a fin de que se presenten a hacer valer sus créditos conforme lo determina el numeral 3º del artículo 625 del C.P.C., dentro del presente trámite de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, adelantado en este Despacho. Para los fines del artículo 589 del CPC en concordancia con el artículo 318 del CPC, se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez EN DÍA DOMINGO, en un periódico de amplia circulación local (El País u Occidente), y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las seis de la mañana (6 a.m.) y las once de la mañana (11 am.). Siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día: 18 de Septiembre de 2015 Santiago de Cali Valle del Cauca ANA MARIA DIAZ RAMÍREZ Secretaria Radicación: 2015-00441.Cod.int.107897

EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI CITA Y EMPLAZA A todas aquellas PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto del proceso Verbal de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA que por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ha impetrado SORELLY RESTREPO ZULUAGA contra AQUILINO SOLARTE MUÑOZ, JULIA ALBA RESTREPO ZULUAGA, para que comparezcan a mas tardar dentro de los veinte días siguientes a la expiración del emplazamiento, y a recibir notificación personal del auto ADMISORIO DE LA DEMANDA, calendada el 15 de septiembre de 2015. El inmueble objeto del citado proceso es el siguiente: Predio Urbano ubicado en la antigua carrera 42 NO. 29-111 hoy carrera 39 NO. 29-111 de la actual nomenclatura urbana de Cali, lote de terreno distinguido con el No. 38 de la manzana 1 Urbanización La Fortaleza, con una extensión superficiaria de 154 metros cuadrados, registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, bajo el número de matrícula inmobiliaria No. 370106115 y número predial o código catastral E071300340000, determinado por los siguientes LINDEROS ESPECIALES: NORTE. Con predio que es o fue de PASTOR NANTES, lote No. 18. SUR. Con la carrera 39, antes carrera 42. ORIENTE: Con predio que es o fue de JOSE JAVIER MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. OCCIDENTE: Con predio que es o fue de OTONIEL RESTREPO R. Se le advierte a los emplazados que si no comparecen al juzgado oportunamente se le nombrará un curador AD-LITEM, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 407 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Secretaria del Juzgado por el término de veinte (20) días y se expiden copias al interesados para su publicación por dos (2) ocasiones en un diario de amplia circulación (País, Occidente, Tiempo) y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M. y las 10:00 P.M., con intervalos no menores de cinco (05) días dentro del término de fijación. Para constancia se fija el presente Edicto siendo las 8:00 A.M. de hoy 25 de Septiembre de 2015 . RAD. 760013103003201500181 DIANA PATIRICIA ZAPATA MORALES SECRETARIA.Cod.int.107777 Republica de Colombia Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad Carrera 10 No. 12-15 piso 13 Cali Valle NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO (Artículo 318 C. de P. Civil) EMPLAZADA ALIANZA AUTOMOTRIZ S.A.S. PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BBVA COLOMBIA DEMANDADO ALIANZA AUTOMOTRIZ S.A.S. y JAVIER NAVARRO VELILLA RADICACIÓN

JUZGADOS DE FAMILIA Juzgados de Familia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI CALI-VALLE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA De conformidad con el artículo 318 del C. P. Civil: A: CLAUDIA HELENA GÓMEZ GARRIDO Dentro del proceso: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL Demandante: VÍCTOR EMILIO CABRERA NUÑEZ Demandado: CLAUDIA HELENA GÓMEZ GARRIDO Radicación: 2015-0198-00 Providencia: Auto de fecha 07/09/2015 El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado en un medio escrito de amplia circulación nacional, pudiendo hacerlo en el diario "El Tiempo" o "La República" editados en la capital del País o en el diario "El País" o "El Occidente", editados en esta ciudad el día domingo o en cualquier otro medio masivo de comunicación local, como puede ser Caracol Radio, RCN Radio o Todelar, cualquier día entre las 6 A.M. a I1 P.M. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro de los quince (15) días siguientes a ta publicación del listado se le designará Curador Ad-Litem con el cual se surtirá la respectiva notificación. La Secretaria, LUZ KARIME LINARES RUBIO Radicación No. 2015-0198-00.Cod.int.107915

RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI Palacio de Justicia Piso 7 EDICTO EMPLAZA a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite de SUCESIÓN del causante OSCAR VICTORIA URDINOLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 2.422.013, declarado abierto y radicado en este juzgado mediante providencia de diciembre 12 de 2014, para que se presenten a estar a derecho. Para los fines del artículo 589 del CPC, se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez, en un periódico de amplia circulación local (País, Tiempo, Occidente), y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 6 a.m. y las 11 p.m. Se fija el presente edicto siendo las ocho de la mañana del día de hoy 8 de Septiembre de 2015 Juan Carlos Giron Narvaéz Secretario Radicación 2014-00800.cod.int.107881 JUZGADO: 1 FAMILIA DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO (S: LININ RICARDO GALINDO SALAMANCA DEMANDANTE(S) MARTHA EUGENIA BARRETO UREÑA DEMANDADO(S) LININ RICARDO GALINDO SALAMANCA TIPO DE PROCESO: DIVORCIO RADICACIÓN: 2015-652 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION DEL LISTADO (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACION Y SE CONTIUARA CON EL PROCESO.Cod.int.107876 JUZGADO: PRIMERO DE FAMILIA DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: RUBEN DARIO GARCIA GUTIERREZ DEMANDANTE(S): DIANA IVONNE GRANADA BASTIDAS DEMANDADO (S): RUBEN DARIO GARCIA GUTIERREZ TIPO DE PROCESO: DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL RADICACIÓN: 2015-00218-00 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION DEL LISTADO (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACION Y SE CONTIUARA CON EL PROCESO.Cod.int.107848 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI VALLE EMPLAZA A la señora MYRIAM ZAPATA CAÑARTE, desaparecida sin dejar noticia del lugar donde se encontraba, siendo el Municipio de Cali, su último domicilio en la República de Colombia, para que se haga presente en este Despacho a ponerse a derecho en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESPARECIMIEIMTO, adelantado por su hija CINDY JOHANA BELTRAN ZAPATA. En caso de no comparecer se le designará un curador ad-litem. Igualmente se previene a quienes tengan noticias de la señora MYRIAM ZAPATA CAÑARTE, para que lo comuniquen al Despacho. - La demanda fue admitida por auto de

veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), la cual contiene los hechos que a continuación se extractan: La señora MYRIAM ZAPATA CAÑARTE es madre de CINDY JOHANA BELTRAN ZAPATA, quien es su única hija. La señora MYRIAM ZAPATA CAÑARTE, tuvo su domicilio y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 28 de noviembre de 2008, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente. Desde la fecha mencionada hasta el día de formulación de la demanda ninguna noticia se ha tenido de la señora MYRIAM ZAPATA CAÑARTE.- Desde la fecha en que se ausentó hasta la fecha y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares no se ha podido obtener información sobre el paradero de la mencionada señora. - Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento de la señora MYRIAM ZAPATA CAÑARTE. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 657 del Código de Procedimiento Civil y 97 numeral 2 del Código Civil, se fija el presente edicto, en el lugar acostumbrado de la secretaría por el tiempo que duren las publicaciones y se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación nacional el Tiempo o La República y en un diario de amplia circulación local Occidente o País de esta ciudad, en día domingo, y en una radiodifusora local por tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos publicaciones, siendo las ocho 8:00 de la mañana de hoy 1 de Octubre de 2015. MARITZA FERNANDA ROJAS CASTAÑO SECRETARIA.-.Cod.int.107858 RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI Palacio de Justicia Piso Séptimo EDICTO EMPLAZA a todos los ACREEDORES de la sociedad conyugal conformada por MARLEN PENAGOS PEREIRA y LUIS FERNEY MINA GONZÁLEZ, identificados con cédula de ciudadanía 66.981.174 y 94.380.288 respectivamente, a fin de que se presenten a hacer valer sus créditos conforme lo determina el numeral 3° del Art. 625 del CPC, dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de los antes mencionados que fue admitido en este despacho judicial, mediante providencia de septiembre 05 de 2014. Para los fines del artículo 589 del CPC, se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez, en un periódico de amplia circulación local (País, Occidente), y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 6 a.m. y las 11 p.m. Se fija el presente edicto siendo las ocho de la mañana del día de hoy 24 de Junio de 2015. JUAN CARLOS GIRON NARVAEZ Secretario.Cod.int.107916 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI VALLE EMPLAZA Al señor HESMER PEREZ SALAZAR, desaparecido sin dejar noticia del lugar donde se encontraba, siendo el Municipio de Cali, su último domicilio en la República de Colombia, para que se haga presente en este Despacho a ponerse a derecho en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTIVA POR DESPARECIMIENTO, adelantado por la señora LUZ MERY LOAIZA HERNÁNDEZ y su hija MARLEN PÉREZ LOAIZA. En caso de no comparecer se le designará un curador ad-litem. Igualmente se previene a quienes tengan noticias del señor HESMER PÉREZ SALAZAR, para que lo comuniquen al Despacho.- La demanda fue admitida por auto de veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), la cual contiene los hechos que a continuación se extractan: El señor HESMER PÉREZ SALAZAR convivió bajo el mismo techo con la señora LUZ MERY LOAIZA HERNÁNDEZ, desde el año 1978 hasta el 20 de agosto de 1990. De esa relación procrearon dos hijas de nombres MARLEN PEREZ LOAIZA, reconocida por el presunto desparecido y KATHERIN LOAIZA HERNÁNDEZ, quien no alcanzó a ser reconocida, quienes son mayores de edad. El señor HESMER PÉREZ SALAZAR, tuvo su domicilio y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 20 de agosto de 1990, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente. Desde la fecha mencionada hasta el día de formulación de la demanda ninguna noticia se ha tenido del señor HESMER PÉREZ SALAZAR - Desde la fecha en que se ausentó hasta la fecha han transcurrido más de veinticuatro (24) años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor.- Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor HESMER PÉREZ SALAZAR.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 657 del Código de Procedimiento Civil y 97 numeral 2 del Código Civil, se fija el presente edicto, en el lugar acostumbrado de la secretaría por el tiempo que duren las publicaciones y se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación nacional el Tiempo o La República y en un diario de amplia circulación local Occidente o Pais de esta ciudad, en dia domingo, y en una radiodifusora local por tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos publicaciones, siendo las ocho 8:00 de la mañana de hoy 02 de Octubre de 2015. MARITZA FERNANDA ROJAS CASTAÑO SECRETARIA.-.Cod.int.107916 RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA CALI VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI (V) EMPLAZA A todos los acreedores que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL radicación No. 2015 173 propuesta por DARÍO MURCIA ROJAS en contra de MARVY LORENA VELASCO SALAZAR abierto y radicado en éste despacho mediante auto de fecha junio primero (01) de dos mil quince (2015), para que se presenten a hacer valer sus créditos dentro del término legal. De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civi!, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por un término de diez (10) días, expidiéndose copias del mismo para efectos de su publicación en un diario local y en una radiodifusora local por una ocasión, a partir de 22 de Septiembre de 2015 hoy siendo las ocho de la mañana (08:00 A.M.).

KATHERINE GÓMEZ SECRETARIA.Cod.int.107854 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL CALI VALLE EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA ORALIDAD DE CALI EMPLAZA: A los acreedores y a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante NICOLAY VERA RICO, quien falleciera el 23 de agosto de 2011, siendo la ciudad de Santiago de Cali su último domicilio y asiento principal de sus negocios; declarado abierto mediante providencia del 09 de junio de 2015, cuya RADICACIÓN es: 760013110005-2015-00340-00 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en el lugar acostumbrado de la Secretaría por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación en día domingo en un periódico de amplia circulación (EL PAÍS, LA REPÚBLICA o EL OCCIDENTE) y en una radiodifusora local, por una sola vez, siendo las ocho de la mañana (8.A.M.) de hoy 23 de Septiembre de 2015. MARITZA FERNANDA ROJAS CASTAÑO. Secretaria.Cod.int.107791 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI EMPLAZA Al señor (a) DIEGO VIEDMA REBELLÓN de conformidad con el Art 318 del Código de Procedimiento Civil, Modif. Ley 794 de 2003, articulo 30. CLASE DE PROCESO: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEMANDANTE: CLEMENCIA ACOSTA DEMANDADO: DIEGO VIEDMA REBELLÓN RADICACIÓN: 76001311000520150025700 Este emplazamiento se surtirá en un listado que el interesado deberá publicar por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional, pudiendo hacerlo en el periódico "LA REPÚBLICA ó EL TIEMPO", editados en la capital del País o en el diario "EL PAÍS" o "EL OCCIDENTE", editados en esta ciudad el día domingo o en cualquier otro medio masivo de comunicación local, como puede ser Caracol Radio, RCN Radio o Todelar, en ei horario comprendido entre las 6:00 A.M a 11 P.M de conformidad con la Ley 794 de 2003. Para éste último el interesado deberá allegar copia del edicto debidamente cotejado y sellado, además de constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece a notificarse del auto admisorio de la demanda, se le designara Curador Ad- Lítem con quien se surtirá la notificación. GERMÁN YESID CASTILLO QUINTERO SECRETARIO.Cod.int.107825 JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI AVISO EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI (VALLE) HACE SABER: Que dentrodel Proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, que se adelantó en éste Despacho del señor DONALD CIRÍACO ARCHBOLD BUSH, se dictó la sentencia No. 178 de fecha 23 de Septiembre del 2015 y en su parte resolutiva se dispuso lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DEL SEÑOR DONALD CIRÍACO ARCHBOLD BUSH, quien tuvo su último domicilio en Cali (Valle), identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.242.272 expedida en San Andres.-SEGUNDO: SEÑALAR como día presuntivo de la muerte del citado señor el dieciocho (18) de agosto del año mil dos mil doce (2012). NOTIFÍQUESE.- La Juez.- SANDRA MILENA SOTO MOLIN”. De conformidad con el Art. 97 numeral 2°. Del C. Civil, en concordancia con el Art. 656 regla 1a. Inciso último, en concordancia con el Art. 318 del C. de P. Civil, se fija el presente Edicto en lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy treinta (30) de Septiembre del Dos Mil quince (2015), siendo la hora de las ocho de la mañana (8:00 A.M) y copias del mismo se entregan a parte interesada, para su publicación en un día Domingo en el periódico de mayor circulación que se editen en la capital de la república (El Tiempo o Espectador), en un periódico Local (El País, Occidente o El Tiempo-Cali) y una Radiodifusora Local. CESAR AUGUSTO MORENO CANAVAL.Secretario.cod.int.107785 JUZGADOS LABORALESJuzgados Laborales REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. EMPLAZA: A la Fundación Renaseres - Somos la Nueva Semilla del Futuro de la Vida representada legalmente por el señor Leonar García Sáenz o por quien haga sus veces y contra el señor Leonar García Sáenz, como persona natural, mayor de edad, vecina de esta ciudad, a fin de que comparezca a este Despacho en el termino de quince (15) días hábiles para que se notifique del contenido del auto admisorio de la demanda Ordinaria Laboral Primera Instancia, de María Estefhani Aguirre Gómez contra la Fundación Renaseres-Somos la Nueva Semilla del Futuro de la Vida y otro, ante este Despacho, ubicado en la carrera 10 calle 12 Palacio de Justicia piso 8.- Por lo tanto y para dar cumplimiento al artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega a la parte interesada de la copia del edicto para que haga las publicaciones por una sola vez en un diario de amplía circulación, el País, Occidente o el Tiempo, el día domingo o por una radiodifusora de la localidad, caso en el cual podrá hacerse la publicación cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido, QUINCE (15) DÍAS, después de su publicación en el listado. Se advierte a la parte demandada que se le ha nombrado CURADOR AD-LITEM, de conformidad al Artículo 29 del C.P.T. y de la S.S. El presente aviso se entrega hoy Santiago de Cali. El Secretario, JESÚS MARIA PRADO BERMUDEZ.Cod.int.107885 JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI SANTIAGO DE CALI-VALLE DEL CAUCA Carrera 10 con Calle 12 y 13. Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano Abadía. Piso 9° Telefax 8986868. Ext. 3112, E-mail; [email protected] EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIA-

domingo, 04 de octubre de 2015

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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE SEDE DESCONCENTRADA SILOÉ SANTIAGO DE CALI Ref. Sucesión intestada Demandante: Jaime Andrés Quintero López Causante: Jaime Eudoro Quintero Reyes Rad. 2015-00222-00 EDICTO. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE SEDE DESCONCENTRADA SILOÉ CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la SUCESIÓN intestada de JAIME EUDORO QUINTERO REYES, fallecido el día 27 de Junio de 2000 en la Ciudad de Cali (Valle), cuyo proceso fue declarado abierto y radicado en éste Juzgado por auto interlocutorio No. 686 del 15 de septiembre de 2015. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 del Código Procesal Civil, se fija éste EDICTO en lugar público de la Secretaría del Juzgado por diez (10) días, y se PUBLICARA en un diario de amplia circulación de ésta Ciudad, y en una radiodifusora local, hoy 01 de Octubre de 2015 a las 8:00 de la mañana. DIANA CAROLINA DIAZ CORDOBA SECRETARIA.Cod.int.107916 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DIAGONAL 26 M CON CALLE 73 ESQUINA CASA DE JUSTICIA LOS MANGOS CALI-VALLE. EMPLAZA A: CARMEN LUCILA FALLA DE SAA EN REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO URBANIZACIÓN OMASS - LAS PERSONA INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir, y que se crean con derecho sobre el bien inmuebles materia de debate, para que dentro del término de quince (15) días, comparezcan por si mismos o por medio de apoderado judicial a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro del proceso de la demandada VERBAL SUMARIO DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO instaurado por MARIBEL ORTEGA contra CARMEN LUCILA FALLA DE SAA EN REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD- DE HECHO URBANIZACIÓN OMASS LAS PERSONA INCIERTAS E INDETERMINADAS, la cual versa sobre el siguiente bien inmueble. El bien inmueble objeto de la Litis, se encuentra ubicado en la Calle 72 HB T 28 E 78 de Cali, predio que se identifica con la matricula N° 370-354410 de la oficina de instrumentos públicos de Cali, cuyos linderos son : NORTE en linea recta en longitud de 14 metros con el lote N° 26. SUR: En línea recta en longitud de 14.30 metro con la transversal 28 F. ORIENTE: en línea recta en longitud de 9.51 con la calle 72 H Bis y OCCIDENTE: en línea recta en longitud de 11.37 metros con los lotes 1 y 2 Se advierte al emplazado, que si no comparece dentro de dicho termino, se le designara un curador ad-litem, con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. De conformidad con el art. 407 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil., se fija el presente edicto en lugar de la secretaria del despacho por el termino de veinte (20) días, y se expiden copia del mismo al interesado para su publicación por 2 veces con intervalos no menores de cinco días calendarios dentro del mismo término en in diario de amplia circulación local (país, occidente y tiempo) y en una radiofusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 A.M y las 10:00 P.M. siendo las 8:00 A.M. de hoy 16 de septiembre de 2015. ÁNGELA FERNANDA ALDERETE URCUQUI Secretaria Rad 2015-00039700.Cod.int.107916 OTRAS CIUDADES

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL PUERTO TEJADA-CAUCA LISTADO DE EMPLAZAMIENTO (ART. 318 CPC.8 Art. 30 Ley 794 de 2003) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE PUERTO TEJADA-CAUCA, CITA Y EMPLAZA A los demandados señores REGINA LUCUMI, CILIA MARÍA BALANTA TEJADA, FRANCISCO ANTONIO LUCUMI Y PERSONAS INDETERMINADAS Y DESCONOCIDAS, que puedan tener derecho real principal respecto del predio, todos de domicilio y residencia desconocida tal cual se afirma bajo juramento por la parte actora en la respectiva demanda, a fin de que comparezcan a recibir notificación sobre el auto de fecha 05 de mayo de 2015, donde se declara abierto y radicado en este juzgado el proceso CIVIL DE PERTENENCIA, radicado bajo el No. 2015-00085-000, instaurado por la señora LUZ DARY LUCUMI RIVAS Y OTRA, y demandados los señores JESÚS ANTONIO LUCUMI Y OTROS. Si transcurridos quince (15) días, luego de publicado el presente listado y no comparezca al proceso, se le designara Curador Ad-Litem, con quien se adelantará el mismo hasta su terminación. Para los fines indicados en el artículo

318 del Código de Procedimiento Civil, se deja a disposición de la parte interesada el presente listado para su publicación por dos veces, con intervalos no menores de cinco días calendario, en un diario de amplia circulación nacional, tales como (El País, Occidente o el Caleño), del día domingo, y en una radiodifusora local si la hubiere. Para los efectos que consagra los numerales No. 6 y 7 del Art. 407 E.P.C, se fija el presente EDICTO en la Secretaría del Despacho, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de hoy catorce (14) de agosto de dos mil Quince (2015) por el término de veinte (20) días hábiles, DESFIJÁNDOSE a las cinco de la tarde (5:00 pm) del día lunes catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015). Atentamente, LINA PAOLA CADENA VILLAMIL Secretaria Rad. 2015-00085-00.cod.int.107686 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD YUMBO – VALLE EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD YUMBO – VALLE EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS y que se crean con derecho a intervenir en este proceso, con domicilio desconocido, para que se presenten al Juzgado, ubicado en la calle 7 Nro, 3-62 oficina 103, barrio Belalcázar, con el fin de que se notifiquen personalmente del auto interlocutorio N° 1604 del 8 de septiembre de 2015, mediante el cual se declara abierto el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante ALEJANDRINA URBANO, adelantada por GLORIA MÉNDEZ URBANO, PIEDAD DEL CARMEN MÉNDEZ URBANO Y YOLESMILA MÉNDEZ URBANO, radicado bajo la partida 2015-00400-00, dentro de los Diez (10) días de fijación del presente edicto, con la prevención que si no se presentan en el término antes indicado, se entenderá surtido el emplazamiento vencido dicho término, y se les designará curador ad-litem con quien se surtirá la respectiva notificación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 589 del C. de P. C., y en concordancia con lo dispuesto en la parte final del inciso segundo el artículo 318 del C. de P. C, se fija el presente edicto en lugar visible de la secretada del Juzgado por e! término legal de diez (10) días y se hace entrega de las copias a la parte interesada para que sea publicado por una (1) vez dentro del mismo término en un diario de amplia circulación, de la ciudad y en una emisora local. Se fija hoy 23 DE SEPTIEMBRE 2015 siendo las 8 a.m. El Secretario, Mario Fernando Solarte Bastidas Rad 201500400-00 CONSTANCIA: Santiago de Cali, 23 DE SEPTIEMBRE 2015 siendo las 8:00 a.m., se fija El edicto emplazatorio en lugar visible de la secretaría del juzgado y DOS copias, se le entrega a la parte interesada para su publicación en prensa y radio. El Secretario, Mario Fernando Solarte Bastidas.cod.int.107774 RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL JAMUNDI – VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO PRIOMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDI VALLE FECHA: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 RAD: 2015-00090 EMPLAZA A LA SEÑORA MARY LUZ MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.537.008, en calidad de demandada de conformidad con el Auto Interlocutorio No. 2558 de fecha 08 de Septiembre de 2015, que en su parte resolutiva dice: "1.-) DECRETAR EL EMPLAZAMIENTO de la señora MARY LUZ MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.537.008 de Jamundí, de habitación y trabajo desconocido, para que dentro del término del emplazamiento, el cual se entenderá surtido trascurridos quince (15) días después de la publicación del listado, comparezca al despacho por si o medio de apoderado judicial a fin de notificarles Auto interlocutorio No. 942 de fecha-27 de Marzo de 2015 que contiene el mandamiento de pago proferido dentro del proceso de EJECUTIVO SINGULAR que adelanta el señor JORGE ALBEIRO SÁNCHEZ DURAN Contra MARY LUZ MOSQUERA Y CESAR TULIO SAAVEDRA. En caso de que el demandado no comparezca se le designara un Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. 2.-) Dése en consecuencia cumplimiento a lo reglado en el numeral 3° del Articulo 318 del C.P.C., reformado por la ley 794 del 2003, haciéndole saber que dicho emplazamiento se deberá surtir en uno de los diarios de amplia circulación (el país o diario occidente), y se hará el día DOMINGO, copia de este auto se entregara a la parte interesada para que proceda asu publicación. Notifíquese. La juez SONIA ORTIZ CAICEDO". ANA FLORENI SANCHEZ RODRIGUEZ Secretaria.Cod.int.107753

namente. EXTRACTO DE LA DEMANDA La señora MARÍA DEL CARMEN BALCAZAR, es la abuela materna de la niña LAURA MARÍA CAICEDO ROMERO, hija del señor MANUEL JOAQUÍN CAICEDO MONTENEGRO, menor a la que tiene bajo su custodia y cuidado personal, conforme consta en acta de la Comisarla de Familia de Florida - Valle del Cauca. Que la señora JOYCE SMITH ROMERO BALCAZAR, madre de sus nietas (sic) falleció el 19 de junio de 2012. mientras que el señor MANUEL JOAQUÍN CAICEDO MONTENEGRO, se encuentra desaparecido desde hace mes de siete anos, desde mediados de mayo de 2006, estando vinculado como trabajador de las obras del mió en Cali, hasta la fecha no se ha tenido noticia de su paradero. La demandante ha puesto en conocimiento de las autoridades el desaparecimiento del citado señor y junto con familiares, ha realizado pesquisas para dar con su paradero ante las autoridades estatales como medicina legal, sin resultado alguno. El interés que le asiste a la demandante radica en reclamar para sus nietas (sic), hijas del presunto desaparecido (sic). la indemnización o reparación administrativa dé la entidad acción social, ante la desaparición del citado señor, siendo requisito la sentencia de muerte presunta por desaparecimiento, de la persona reportada como desaparecida. Se le advierte al emplazado que si no comparece en el término de fijación del presente edicto se le designará Curador Ad-Litem, con quien se continuará el proceso hasta su terminación. En cumplimiento a lo dispuesto en el art 657 Num,2°. del C.P.C., en concordancia con el numeral 2°. Del art.97 del C. C , se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaria del Juzgado por el término de Ley, copia de él se entrega para su publicación por lo menos tres veces, en un diario de amplia circulación Nacional (Tiempo ó Espectador), en uno de amplia circulación local (País u Occidente) y en una radiodifusora local, debiendo mediar entre cada publicación no menos de cuatro meses hoy cuatro-04-de mayo de dos mil quince2015 a las 8:00 a.m. El Secretario: WILLIAM BENAVIDEZ LOZANO Rad.2015-00141.Cod.int.107822 FORMATO DE EMPLAZAMIENTO Conforme al Art. 318 núm. 1 C.P.C., modificado por el Art. 30 Ley 794 de 2003. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CANDELARIA (VALLE) NOMBRE DE LA EMPLAZADA: EUGENIA LÓPEZ ZUÑIGA DEMANDANTES: MARÍA STELLA VILLA ZUÑIGA, DIEGO MARINO VILLA ZUÑIGA, JESÚS MARÍA LÓPEZ ZUÑIGA, WILSON LÓPEZ ZUÑIGA, FREDDY LÓPEZ ZUÑIGA, ROSA ELENA LÓPEZ ZUÑIGA, Menor JEISSON ANDRÉS LÓPEZ TORO (Representado por MARÍA MARCELA TORO), Menor VALENTINA LÓPEZ LASSO (representada por YORLENY LASSO MUTIS), YORLENI LASSO MUTIS. DEMANDADA: EUGENIA LÓPEZ ZUÑIGA CLASE DE PROCESO: DIVISIÓN MATERIAL RADICACIÓN DEL PROCESO: 201500220-00 PROVIDENCIA A NOTIFICAR: AUTO INTERLOCUTORIO No. 666 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NOTA: SE PREVIENE QUE EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO, TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN (ART. 318 C.P.C.).Cod.int.107833 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA CARTAGO VALLE EDICTO La suscrita secretaria en atención a lo estatuido en el artículo 589 y 318 del C. de P. C., modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, procede a relacionar a continuación las personas a emplazar dentro de los procesos que se llevan en éste despacho. PROCESO LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL DEMANDANTE (S) LUZ MARY CALLEJAS DE AGUDELO APODERADA DRA. BLANCA LILIANA VANEGAS ARISTIZABAL DEMANDADO (S) ÓSCAR EMILIO AGUDELO HINCAPIÉ SUJETOS EMPLAZADOS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL RADICACIÓN 76147-31-10-002-201500203-00 Para los efectos del artículo 589 y 318 inciso segundo del C. de P. Civil., se fija el presente listado por el término de diez (10) días en la cartelera pública de la Secretaría del Juzgado y se entregan copias para su publicación en el diario EL OCCIDENTE o EL ESPECTADOR, en la sección nacional, no regional, y se dispone su radiodifusión en una emisora local. Dado en Cartago, Valle del Cauca, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). MARÍA MÓNICA LÓPEZ GUZMAN Secretaria.cod.int.107830

NOTARÍA SEGUNDA BEL CÍRCULO DE BUGA - VALLE DEL CAUCA Dra. Liliana Chávez Jlménez Notaria Titular EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral, liquidación de herencia del causante JOSE MARTIN CAÑAS Y/O JOSE MARTIN CAÑAS ECHEVERRY, quien era la misma persona; quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 2.671.396 expedida en Tulua (V) . - El trámite respectivo se aceptó en esta Notaria mediante Acta No. 048 del dia Veinticinco (25) del mes Septiembre del dos mil quince (2.015). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de alta circulación nacional y an una radio difusora local, en cumplimiento del Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por un término de diez (10) dias. El presente Edicto se fija hoy Veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015), a las 8:00 horas A.M. DRA. LILIANA CHAVEZ JIMENEZ NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA (V).Cod.int.107826

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL CARTAGO VALLE REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL CARTAGO – VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO VALLE En atención a lo estatuido en el artículo 589 y 318 del C.P.C., modificada por el canon 30 de la ley 794 de 2003, procede a relacionar a continuación las personas a emplazar dentro del proceso que a continuación se relaciona: PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA DEMANDANTE (S): HUMBERTO MAYA HURTADO APODERADO: ALVARO RENGIFO PARRA CAUSANTE (S): RAMÓN ELIAS MAYA GIRALDO SUJETOS EMPLAZADOS: TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN EL REFERIDO PROCESO RADICACIÓN: 76-147-40-03-001 2014-00565-00 Para los efectos del artículo 589 del C. de P: Civil se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días en la cartelera pública de la Secretaría del Juzgado y se entregaron copias para su publicación en el diario EL ESPECTADOR, EL OCCIDENTE, LA REPÚBLICA, EL PAÍS O EL TIEMPO, en la sección nacional y en una emisora de esta municipio. Fijación Edicto: Septiembre 30 de 2.015, hora: 8:00 a.m. Desfijación Edicto: Octubre 14 de 2.015, hora: 5:00 p.m. YULI LORENA OSPINA CASTRILLÓN Secretaria.Cod.int.107891

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA PALMIRAVALLE EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE PALMIRAVALLE- EMPLAZA: Al señor MANUEL JOAQUÍN CAICEDO MONTENEGRO, para que comparezca al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, adelantado por la señora MARÍA DEL CARMEN BALCAZAR, a través de Mandatario Judicial, demanda que fuera admitida mediante proveído del 07 de abril del año 2015. Se previene a toda persona que tenga conocimiento del paradero del señor MANUEL JOAQUÍN CAICEDO MONTENEGRO, para que lo comunique a este Despacho oportu-

EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA NOTARÍA PRIMERA (E.) DEL CÍRCULO DE BUGA CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite de la sucesión intestada de la causante MELBA QUINTERO HOLGUIN, con cédula de ciudadanía 24.276.235 de Manizales, fallecida el día 29 de octubre de 2012 en la ciudad dé Buga, quien tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Guadalajara de Buga, a quienes se les informa que se ha aceptado este trámite sucesoral en esta Notaría, mediante Acta Nº 65 de fecha 30 de septiembre de 2015, y conforme lo ordena el inc. primero de num 2º del art. 3° del Decreto 902 de 1988, mod-

ificado por el art. 3° del Decreto 1729 de 1989, normas estas modificadas por la Ley 794 de 2003 en concordancia con el art. 108 de la Ley 1564 de 2012, o Código General del Proceso, se disponde la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional un día domingo y en una radiodifusora de este lugar, entre las 6:00 a.m. y 11:00 p.m. así mismo se fija el presente en lugar visible de esta Notarla por el término de DIEZ (10) días, hoy primero (01) de octubre de 2015, siendo las 7:30 a.m. MARGOTH MUÑOZ FLÓREZ Notaría Primera (E.) de Guadalajara de Buga (V.).Cod.int.107835 RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL BUGA VALLE DEL CAUCA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite sucesoral del causante: ANTONIO JOSE MORENO TRUJILLO. Radicado bajo el Nro. 76-111-40-03-001-2015-00376, declarado abierto en éste Despacho Judicial por auto de fecha Septiembre catorce (14) de 2015, para que se presenten a hacerlo valer dentro del término legal. Para los efectos señalados en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en la cartelera pública de la Secretaría del Juzgado por el término de DIEZ (10) días, hoy veinticinco (25) de Septiembre de dos mil quince (2.015), siendo las 8,00 a.m., y deberá ser publicado a cargo de la parte interesada por una sola ocasión en un díario de amplia circulación nacional tales como: El País, El Tiempo, El Occidente., La República o El Espectador y su difusión en una radiodifusora local conforme a lo reglamentado por el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil. KENNYA FRANCO LÓPEZ Secretaria.cod.int.107834 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA VICTORIA, VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A quienes se consideren con derecho a intervenir en el trámite de liquidación sucesoral del causante, ANUAR HUMBERTO CASIERRA SANTIBAÑEZ, quien falleció el día 11 de enero de 2007, en el municipio de Obando Valle, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 2.586.062. Aceptado el tramite en esta Notaría, mediante Acta No.106 de fecha 21 de septiembre de 2015. En cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, se fija este Edicto en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y se ordena su publicación en un periódico de amplia circulación en la región, por una vez dentro de dicho termino. El presente Edicto se fija hoy 21 de septiembre de 2015, siendo las 7:30 A.M. Dr. OCTAVIO DE JESUS ZAPATA UMAÑA Notario Único del Círculo de La Victoria, (V).Cod.int.107849 JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN NOMBRE EMPLAZADO LUIS CARLOS REALPE MUÑOZ Y PAOLA ANDREA CHAVEZ ORDOÑEZ PROCESO EJECUTIVO MIXTO DEMANDANTE BANCO DE OCCIDENTE DEMANDADO LUIS CARLOS REALPE MUÑOZ Y PAOLA ANDREA CHAVEZ ORDOÑEZ RADICACIÓN 2015-00114 AUTO MANDAMIENTO 06 DE ABRIL DEL 2015.cod.int.107916 JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA NOMBRE EMPLAZADO SERVIO PEÑA SILVA PROCESO EJECUTIVO MIXTO DEMANDANTE BANCO DE OCCIDENTE DEMANDADO SERVIO PEÑA SILVA RADICACIÓN 201300459 AUTO MANDAMIENTO 21 OCTUBRE 2013.Cod.int.107916 JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA NOMBRE EMPLAZADO ANGÉLICA ALVAREZ, MARTHA CECILIA SOLIS Y MAYERLING OSORIO PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE ELIECER GUSTAVO BURBANO COLUNGE DEMANDADO ANGÉLICA ALVAREZ ,MARTHA CECILIA SOLIS Y MAYERLING OSORIO RADICACIÓN 2012-00491 AUTO DE SUSTANCIACION #1049.cod.int.107916 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA VICTORIA, VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A quienes se consideren con derecho a intervenir en el trámite de liquidación sucesoral del causante, ANUAR HUMBERTO CASIERRA SANTIBAÑEZ, quien falleció el día 11 de enero de 2007, en el municipio de Obando Valle, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 2.586.062. Aceptado el tramite en esta Notaría, mediante Acta No. 106 de fecha 21 de septiembre de 2015. En cumplimiento del Decreto 902 de 1.988, se fija este Edicto en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días y se ordena su publicación en un periódico de amplia circulación en la región, por una vez dentro de dicho termino. El presente Edicto se fija hoy 21 de septiembre de 2015, siendo las 7:30 A.M. Dr. OCTAVIO DE JESUS ZAPATA UMAÑA Notario Único del Circulo de La Victoria, (V).Cod.int.107849 JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL MIXTO POPAYAN EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN EMPLAZA A las personas que se consideren con derechos a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante PLACIDO VARGAS, quien se identificó en vida con la C.C. 1423358, la que fue propuesta por OBDULIO VARGAS CERTUCHE, LUIS CARLOS VARGAS CERTUCHE, CARMEN TULIA VARGAS CERTUCHE , LIMBANIA VARGAS CERTUCHE Y PLACIDO VARGAS CERTUCHE, que cursa en esté Juzgado, por el término de diez (10) días contados a partir dé la fijación de este Edicto. De conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el original dé éste Edicto, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, desde las ocho de la mañana del día 28 de septiembre, de dos mil quince (2015) y copias del mismo se le entregarán a los interesados para las publicaciones por el diario El País, El Liberal, Occidente, en un listado que se hará el día domingo, y en una radiodifusora de esta ciudad, cualquier día entre las 6:00 AM y las 11:00 PM. TULIA ELENA MEDINA CARVAJAL SECRETARIO.Cod.int.107867 LISTADO PARA PUBLICAR (Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil) JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL LA CUMBRE-VALLE. CLASE DE PROCESO ESPECIAL DE SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DEMANDANTE BIBIANA SALAZAR ERAZO DEMANDADOS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE- 370-12399 PERSONA A EMPLAZAR PERSONAS INCIERTAS E

INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE- 370-12399. HELIODORA JURADO- ROBERTO PARAMO y TRISIBULO MILLAN. AUTO A NOTIFICAR INTERLOCUTORIO No 450- 08/09/2015- RADICACIÓN 2015-00124 El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del listado. Si la persona emplazada no comparece se le designará curador ad litem, con quien se surtirá la notificación. El secretario. MAURICIO RUBIANO CEBALLOS.Cod.int.107879 Juzgado Promiscuo de Familia República de Colombia Palacio de Justicia - Carrera 7 N° 9 - 02 Teléfono 2490993 Fax 2490989 Roidanülo Valle de! Cauca EDICTO PROCESO: “PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD" DEMANDANTE: ZANDRA MILÉNA GONZÁLEZ GONZÁLEZ DEMANDADO: ODILIO HERNÁN JARAMILLO JARAMILLO EMPLAZADO: ODILIO HERNÁN JARAMILLO JARAMILLO RADICACIÓN Nro.: 2015-00021-00 El Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle, ubicado en la carrera 7a Nro, 902, emplaza al señor ODILIO HERNÁN JARAMILLO JARAMILLO, para que dentro del término de 15 días contados a partir del día habíl siguiente a la publicación de este edicto, se presenten a este Despacho, a ponerse a derecho en el proceso referido. Si el emplazado no comparece en el término indicado, se le designara Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Este listado deberá publicarse por una sola vez en el diario "Occidente o La República", que circulan el día domingo. Roldanillo, Valle, 04 de marzo de 2015. SONIA SÁNCHEZ RIAÑO Secretaria.Cod.int.106674 NOTARÍA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA - VALLE DEL CAUCA Dra. Liliana Chávez Jiménez Notaria Titular EDICTO LA NOTARÍA SEGUNDA DEL CIRCULO DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derechos a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral, liquidación de herencia de la causante ANA EDILMA ECHEVERRI BOTERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No, 38.958.403 expedida en Cali (V).- El trámite respectivo se aceptó en esta Notaría mediante Acta No. 049 del dia Primero (01) del mes Octubre del dos mil quince (2,015). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de alta circulación nacional y en una radio difusora local, en cumplimiento del Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visibla de la Notaria por un término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Dos (02) de Octubre del Dos Mil Quince (2,015), a las 8:00 horas A.M. DRA. LILIANA CHAVEZ JIMENEZ NOTARÍA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA (V).Cod.int.107886 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL PALMIRA VALLE CARRERA 29 CALLE 23 ESQUINA PISO 3 LISTADO PARA EMPLAZAMIENTOS (ART 108 C.P.C.) CLASE DE PROCESO DEMANDANTE LORENZO CUELLAR TORRES DEMANDADO JESUS LUJAN CUERVO LUZ MARINA CEBALLOS LIANA PERSONA A EMPLAZAR JESUS LUJAN CUERVO LUZ MARINA CEBALLOS LIANA CLASE DE PROCESO EJECUTIVO M.P El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación de este listado. Se advierte al emplazado que si no comparece se le designará un Curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación del auto por el cual se libró mandamiento de pago. Se hace entrega al interesado al respectivo Edicto Emplazatorio para que sea publicado en un diario de amplia circulacion el día domingo a traves de una radio difusora local en cualquier día, en el horario comprendido entre las seis de la mañana y once de la noche (Inciso 3 del 318 C.P.Civil) Palmira, septiembre 16 de 2015 CLARA LUZ ARANGO ROSERO Secretaria PARTIDA: 2014-00013-00.cod.int.107909 NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA DIANA VANESA HOLGUIN HERNANDEZ JUZGADO: TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BUGA PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA GARCIA FALLA- MARIA CELMIRA GARCIA FALLA- BERTHA ALICIA GARCIA DE ROJAS – LUIS CARLOS RIVERA PATRICIA GARCIA Y HOLMAN HERNAN CORTEZANO GARCIA PARTE DEMANDADA: LILIA MELIDA GARCIA FALLA Y DIANA VANESA HOLGUIN HERNANDEZ OBJETO: NOTIFICARLE TRAMITE DE NO HACERLO SE DESIGNARA CURADOR AD LITEN CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACION COMO LO CONSAGRA EL ART. 318 DEL C.P. CIVIL NATURALEZA DEL PROCESO: ORDINARIO DE SIMULACION DE VENTA DE BIEN INMUEBLE No. RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE: 2013-00202.Cod.int.107884 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE BUGA JUZGADO DE FAMILIA BUENAVENTURA VALLE EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEUNDO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA EMPLAZA: A la señora MARTHA SOFIA FORERO ARIAS, mayor de edad, y su menor hija LEYDI DIANA GONZALEZ FORERO siendo esta ciudad su ultimo domicilio quienes desaparecieron desde el día Nueve (9) del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), día presuntivo de sus muerte, para que comparezca al Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, ubicado en el Palacio de Justicia Carrera 3ª Nro. 2 A-35, se haga parte en proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, iniciado por el señor, ZAMIR GONZALEZ FORERO, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía Nro. 14.475710 expedida en Buenaventura, demanda instaurada a través de Profesional en derecho, admitida con proveído Nro. 611, calendada Noviembre veintisiete (27) de dos mil catorce (2014). Igualmente se le previene a todas las personas que hayan tenido o tengan noticias de la señora MARTHA SOFIA FORRERO ARIAS y LEYDI DIANA GONZALEZ FORERO, para que se comuniquen a esta Juzgado. La demanda se fundamentó en los hechos que resumidos corresponden: La señora MARTHA SOFIA FORERO ARIAS, y su menor hija LEYDI DIANA GONZALEZ FORERO, vivieron todas sus vidas en la ciudad de Buenaventura- Valle del Cauca, donde tenía su hogar que compartieron con el señor GUILLERMO GONZALEZ NUÑEZ y su menor hijo ZAMIR GONZALEZ FORERO. La señora MARTHA SOFIA FORERO

ARIAS quien se identifica con C.C. Numero 31.373.574 expedida en Buenaventura y su menor hija LEYDI DIANA GONZALEZ FORERO, desaparecieron en la ciudad de Buenaventura Valle del Cauca el día 9 de Octubre de 1992, desde la fecha se han adelantado varias diligencia encaminadas a dar con su paradero, destacándose entre ellas, la denuncia presentada por el señor CESAR FORERO ARIAS por el delito de secuestro extorsivo, siendo sindicados los señores JOSE RAUL OTALVARO AGUIRRE y ROBERTO GIRALDO OSORIO. Mi mandate tiene interés legítimo en la declaración de muerte presunta de la señora MARTHA SOFIA FORERO ARIAS y su menor hija LEYDI DIANA GONZALEZ FORERO, ya que son su madre y hermana respectivamente. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento de las mismas señora MARTHA SOFIA FORERO ARIAS y su menor hija LEYDI DIANA GONZALEZ FORERO, el señor ZAMIR GONZLEZ FORERO, tiene derecho a solicitar la declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento de su señora madre y hermana, por lo que confirió poder a un profesional del derecho para entablar la demanda, pretendiendo se decrete por medio de este proceso la presunción de muerte por desaparecimiento de la señora MARTHA SOFIA FORERO ARIAS y su menor hija LEYDI DIANA GONZALEZ FORERO acorde con los medios de prueba que permitió acreditar en este proceso, señale la muerte presunta, por medio de edicto se emplace al desaparecido de conformidad al numeral 2° del artículo 657 del código de Procedimiento Civil se comunique al funcionario competente, para que expida el registro civil de defunción. Para los fines previstos en el artículo 657 numeral 2°. – del Código de Procedimiento Civil y sujeto a lo dispuesto en el artículo 97 numeral 2°. – del Código Civil se fija el presente EDICTO en lugar visible y acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, el que se publicara tres (3) veces por lo menos , debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones. Las publicaciones previstas en el artículo 657 del Código de Procedimiento deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, deberán hacerse siempre en uno de los periódicos de mayor circulación Nacional que se editen en la Capital de la Republica como “El Espectador”, Tiempo o Republica y en un periódico local como el “País” y su difusión en una radiodifusora local, para lo cual se expide sendas copias del mismo a la parte interesada. Se fija a las ocho de la mañana (8 a.m.) del día del mes del año dos mil Quince 2015. NIDIA GARCIA OROBIO Secretaria.cod.int.107912 EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA - VALLE EMPLAZA A las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS y a todos los que se crean con derecho sobre el bien inmueble a usucapir, dentro del proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesto por el señor ARGEMIRO HOYOS MURILLO por medio de apoderada judicial en contra de Herederos Inciertos e Indeterminados del Causante señor LUIS CARLOS CIFUENTES CAMPO y HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS, radicado bajo la partida No. 2015- 00141-00, para que se hagan valer sus derechos, a más tardar a los quince (15) días siguientes a la expiración del termino de fijación del presente EDICTO. Si dentro de dicho término no comparecen, se les designara un curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación continuando el proceso hasta su terminación. La demanda trata sobre el siguiente bien inmueble: Un predio rural ubicado en el Corregimiento La Quisquina, comprensión del Municipio de Palmira, Valle, que tiene cabida superficiaria de 1.600 mts2, equivalente a 1/4 plaza, sobre el cual se encuentra construida una pequeña casa de habitación compuesta por 3 piezas, con cocina, con servicios domiciliarios de agua y luz; en área adyacente plantaciones de plátano, yuca, maíz y cítricos que constituyen explotación agrícola, e igualmente con un kiosco que sirve como estadero. Este predio se encuentra debidamente cercado con posteadura de madera y alambre de púa y se encuentra inscrito en folio de matrícula inmobiliaria No. 378-81859 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, delimitado por los siguientes linderos especiales: NORTE: Predio que es o fue de Aura Marina Valencia de García y Pablo Domínguez, cruce de carreteras que conducen al Corregimiento de la Quisquina. ORIENTE: Predio que fue o es de Rodrigo Castrillón Restrepo con camino de por medio. SUR: Predio que es o fue de Sol María Penagos; OCCIDENTE: Con Carretera que a la Quisquina. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, numeral 7°, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en la secretaria del Juzgado por el termino de veinte (20) días y copia de él se expide al interesado para su publicación, por dos veces en los Diarios El País, Occidente o Tiempo, el día domingo; y por una radiodifusora local, con intervalos no menores de cinco (5) días, entre las horas de las siete de la mañana y las diez de la noche. Hoy veintitrés (23) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). CLARA LUZ ARANGO ROSERO Secretaria.Cod.int.107914 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL PALMIRA VALLE CARRERA 29 CALLE 23 ESQUINA PISO 3 DEMANDANTE ROSA CUALCIALPU DE ANDRADE DEMANDADO WILMAR SALINAS HEREDERO DETERMINADO HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE WILMAR FABIO SALINAS MONTOYA PERSONA A EMPLAZAR HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE WILMAR FABIO SALINAS MONTOYA CLASE DE PROCESO HIPOTECARIO El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días depués de la publicación de este listado. Se advierte al emplazado que si no comparece se les designara un Curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación del auto por el cual se libró mandamiento de pago. Se hace entrega al interesado al respectivo Edicto Emplazatorio para que sea publicado en un diario de amplia circulacion el día domingo o a traves de una radio difusora local en cualquier día, en el horario comprendido entre las seis de la mañana y las once de la noche (Inciso 3 del art. 318 del CP.Civil) Palmira Septiembre 22 de 2015 CLARA LUZ ARANGO ROSERO Secretaria PARTIDA: 2015-003966-00.cod.int.107913

DIARIO OCCIDENTE

12

domingo, 04 de octubre de 2015

Javier Fernández y Paola Guevara

Alianza por el renacer de Florida S

on muchas las coincidencias en los programas de gobierno de Paola Guevara y Javier Fernández Franco que motivaron a este último a adherirse a la campaña de la aspirante a la alcaldía de Florida. Fernández Franco quien renunció a su aspiración por amenazas tomó la determinación de unirse a la candidatura de Guevara luego de varios días de reflexión en los que analizó las posibilidades apoyar el voto en blanco y otras candidaturas. Luego de consultas con el movimiento que lo apoyaba, la Alianza Social Indígena, Javier Fernandez, dio su respaldo a Paola Gevara del movimiento “P’alante Paola a poner la casa en orden Florida renace” por considerar que existe afinidad en las propuestas y programas de gobierno de ambos y que pueden sacar juntos adelante el municipio. "Yo les pido a los floridanos que confíen en mí, no los voy a defraudar, sigo siendo el floridano más amante del municipio, los amo con el corazón y con el alma" dijo al expresar su respaldo a la candidata Guevara y afirmó que "esta alianza significa la salvación, poner la casa en orden y el renacimiento del municipio".

"Gana el municipio"

Carlos Chavarro Diario Occidente

El ex aspirante a la Alcaldía de Florida Javier Fernández y la candidata Paola Guevara anunciaron que irán juntos en las elecciones del 25 de octubre.

No al voto en blanco Por otra parte, Fernández desmintió que apoyará el voto en blanco como una opción durante la jornada electoral de este 25 de octubre: “votar en blanco es una salida fácil , de complejos efectos jurídicos y en nuestro país, aún no estamos preparados para esta opción quetermina siendo un canto a la bandera que nos conducía a una encrucijada legal, porque finalmente el gobernador o gobernadora que se elija el 25 de octubre, terminaría escogiendo a dedo a un alcalde, mientras se resuelve la convocatoria de nuevas y costosas elecciones” expresó el ex candidato. “Lo mejor es evitarnos ese desgaste, evitar una encrucijada legal y votar por Paola Guevara, una mujer honesta y preparada, no podemos permitir que Florida se perjudique” expresó Fernández. Paola Guevara y Javier Fernández coincidieron en que el voto en blanco, como opción ciudadana, es una expresión política de la inconformidad del electorado, pero que sólo tiene un valor simbólico.

Coincidencias Durante la presentación de su adhesión a Guevara, el ex candidato Javier Fernández destacó que las propuestas de ambos tienen

Carlos Chavarro Diario Occidente

Javier Fernández adhirió a la campaña de Paola Guevara y se puso la camiseta del movimiento independiente. muchas coincidencias. Entre ellas está “la independencia, Paola es una persona como yo, no somos políticos, no tenemos apoyo de políticos tradicionales.”. Además Fernández destaca que los dos “siempre combatimos la corrupción de Florida, a la actual administración y las cosas malas que vienen realizando en el municipio”. Así mismo coinciden en propuestas relacionadas con el mejoramiento de la seguridad y la educación y la promoción del deporte. En educación ambos tienen la propuesta de la universidad y Fernandez indicó que esta iniciativa que ya la tiene aprobada por sus gestiones la va a ceder a la candidata a la alcaldía para garantizarle una educación superior a los floridanos.

Llamado Javier Fernández reiteró el llamado a los floridanos para que "así como confiaron en mí en un comienzo confíen ahora. Yo quiero que el municipio de Florida salga adelante, que renazca, y el renacimiento se hace desde el poder y el que tiene el poder decide y quiero cumplir un sueño y si no me dejaron cumplirlo como alcalde lo voy a cumplir como floridano”. El dirigente enfatizó a los floridanos que no defraudará a los floridanos y manifestó que acompañará a Paola Guevara en la administración en los próximos cuatro años, y estará acompañando a la alcaldesa en su gestión, en los contactos que tiene con Bogotá para ayudar a gestionar recursos. Además será un permanente fiscal de la administración municipal.

Paola Guevara se mostró complacida con la adhesión de Javier Fernández y dijo que "para nuestra campaña es muy importante que se una un personaje público como Javier Fernández y sobre todo que él es de Florida, que ama a Florida y que es independiente, que desafortunadamente tuvo que retirarse por amenazas a su familia, pero nos fortalece más porque los buenos y los que somos independientes nos estamos uniendo y queremos una administración totalmente transparente en los próximos cuatro años para que Florida renazca". Por eso envió un mensaje a los floridanos para sacar entre todos los que confían en Javier Fernández y en ella para sacar a Florida adelante. "Floridanos, está todo servido, esta es la oportunidad para que una nueva generación entre a la administración, con visión, con sueños, con transparencia con ganas de trabajar. Es la oportunidad que necesitamos, que estábamos esperando los floridanos y está en cabeza de de una mujer valiente, que ha enfrentado dos amenazas, una mujer empresaria, que he sacado hombro a hombro nuestras empresas en mi municipio y sobre todo con la transparecia que nos caracteriza a Javier y a mí". La candidata dijo que "los floridanos tienen una última oportunidad” y agregó que Florida es un manantial de vida, tiene que renacer con su gente". Así mismo recordó su experiencia como empresaria, su independencia y los señalamientos sin fundamento que ha tenido de sus contradictores y agregó que ”soy candidata hasta el 25 de octubre y no vamos a renunciar, antes tratamos que se unan a nosotros con la misma ideología, trabajamos fuertemente, y el resultado que hemos tenido de ascenso en las encuestas. Sabemos que lo vamos a lograr. ”. La candidata enfatizó que con la adhesión de Fernández “hoy gana Florida, hoy gana la democracia, hoy le damos un golazo a la corrupción y el 25 de octubre seremos triunfadores con la ayuda de Dios y la comunidad". “Mi deseo es cumplirle a mi pueblo y tengo un compromiso con la democracia. Tras mi renuncia mi compromiso cívico es señalarles el cambio a la transformación de mi pueblo y ese cambio lo representa Paola Guevara”, dijo.

TARIFAS A COBRAR DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2015

VIGILADA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

(Sujetas a cambio si los Concejos Municipales definen % de subsidio y/o contribución diferentes a los aquí aplicados). Se aplica incremento del 3.35% acorde a lo definido por la Resolución CRA 543 de 2011. NIT: 890399032-8

DESCRIPCION

ACUEDUCTO oct-15

MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO

MUNICIPIO DE ANDALUCIA

MUNICIPIO DE ALCALA nov-15

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

DESCRIPCION

ACUEDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

BAJO-BAJO E1

BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 349,89 1.166,29

7.102,71 349,89 1.166,29

7.102,71 349,89 1.166,29

3.869,16 194,62 648,75

3.869,16 194,62 648,75

3.869,16 194,62 648,75

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 1.035,76 1.218,54

7.102,71 1.035,76 1.218,54

7.102,71 1.035,76 1.218,54

3.869,16 576,75 678,53

3.869,16 576,75 678,53

3.869,16 576,75 678,53

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.166,29

1.166,29

1.166,29

648,75

648,75

648,75

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.218,54

1.218,54

1.218,54

678,53

678,53

678,53

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 699,78 1.166,29 1.166,29

7.102,71 699,78 1.166,29 1.166,29

7.102,71 699,78 1.166,29 1.166,29

3.869,16 389,25 648,75 648,75

3.869,16 389,25 648,75 648,75

3.869,16 389,25 648,75 648,75

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.157,61 1.218,54

1.157,61 1.218,54

1.157,61 1.218,54

644,61 678,53

644,61 678,53

644,61 678,53

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.218,54

1.218,54

1.218,54

678,53

678,53

678,53

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

991,35 1.166,29 1.166,29

991,35 1.166,29 1.166,29

991,35 1.166,29 1.166,29

551,44 648,75 648,75

551,44 648,75 648,75

551,44 648,75 648,75

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.218,54 1.218,54

1.218,54 1.218,54

1.218,54 1.218,54

678,53 678,53

678,53 678,53

678,53 678,53

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.166,29 1.166,29 1.166,29

1.166,29 1.166,29 1.166,29

1.166,29 1.166,29 1.166,29

648,75 648,75 648,75

648,75 648,75 648,75

648,75 648,75 648,75

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.749,44 1.749,44 1.749,44 1.749,44 1.749,44 1.749,44 1.749,44 1.749,44 1.749,44

5.803,73 973,12 973,12 973,12

5.803,73 973,12 973,12 973,12

5.803,73 973,12 973,12 973,12

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 1.866,07 1.866,07 1.866,07 1.866,07 1.866,07 1.866,07 1.866,07 1.866,07 1.866,07

6.190,65 1.038,00 1.038,00 1.038,00

6.190,65 1.038,00 1.038,00 1.038,00

6.190,65 1.038,00 1.038,00 1.038,00

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.749,44 1.749,44 1.749,44

5.803,73 973,12

5.803,73 973,12

5.803,73 973,12

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.218,54

1.218,54

1.218,54

678,53

678,53

678,53

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.218,54 1.218,54 1.218,54

1.218,54 1.218,54 1.218,54

1.218,54 1.218,54 1.218,54

678,53 678,53 678,53

678,53 678,53 678,53

678,53 678,53 678,53

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

5.803,73

5.803,73

5.803,73

1.827,81 1.827,81 1.827,81

1.017,80 1.017,80 1.017,80

1.017,80 1.017,80 1.017,80

1.017,80 1.017,80 1.017,80

11.364,34 11.364,34 11.364,34

1.827,81 1.827,81 1.827,81

1.827,81 1.827,81 1.827,81

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

1.516,18

1.516,18

843,37

843,37

843,37

Consumo $/M3

1.584,10

1.584,10

1.584,10

882,09

882,09

882,09

4.261,63 801,92 1.336,54 1.336,54

4.261,63 801,92 1.336,54 1.336,54

4.261,63 1.336,54 1.336,54 1.336,54

2.321,49 375,84 626,40 626,40

2.321,49 375,84 626,40 626,40

2.321,49 626,40 626,40 626,40

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

6.037,30 1.136,06 1.336,54 1.336,54

6.037,30 1.136,06 1.336,54 1.336,54

6.037,30 1.336,54 1.336,54 1.336,54

3.288,78 532,44 626,40 626,40

3.288,78 532,44 626,40 626,40

3.288,78 626,40 626,40 626,40

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.336,54 1.336,54 1.336,54

7.102,71 1.336,54 1.336,54 1.336,54

7.102,71 1.336,54 1.336,54 1.336,54

3.869,16 626,40 626,40 626,40

3.869,16 626,40 626,40 626,40

3.869,16 626,40 626,40 626,40

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.004,81 2.004,81 2.004,81 2.004,81 2.004,81 2.004,81 2.004,81 2.004,81 2.004,81

5.803,73 939,59 939,59 939,59

5.803,73 939,59 939,59 939,59

5.803,73 939,59 939,59 939,59

Cargo Fijo $/mes

11.364,34 11.364,34 11.364,34

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

6.190,65

6.190,65

6.190,65

2.138,46 2.138,46 2.138,46

1.002,23 1.002,23 1.002,23

1.002,23 1.002,23 1.002,23

1.002,23 1.002,23 1.002,23

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.004,81 2.004,81 2.004,81

5.803,73 939,59

5.803,73 939,59

5.803,73 939,59

2.138,46 2.138,46 2.138,46

2.138,46 2.138,46 2.138,46

7.102,71 1.336,54

7.102,71 1.336,54

7.102,71 1.336,54

3.869,16 626,40

3.869,16 626,40

3.869,16 626,40

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.737,50

9.233,52 1.737,50

9.233,52 1.737,50

5.029,90 814,32

5.029,90 814,32

5.029,90 814,32

DESCR IPCION

ACU EDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 358,41 1.194,70

7.102,71 358,41 1.194,70

7.102,71 358,41 1.194,70 1.194,70

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.194,70

1.194,70

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

836,29 1.194,70

836,29 1.194,70

836,29 1.194,70 1.194,70

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.194,70

1.194,70

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.075,23 1.194,70

1.075,23 1.194,70

1.075,23 1.194,70

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.194,70

1.194,70

1.194,70

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-AL TO E5

1.194,70 1.194,70 1.194,70

1.194,70 1.194,70 1.194,70

1.194,70 1.194,70 1.194,70

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

7.102,71 673,37 1.346,75

7.102,71 673,37 1.346,75

3.869,16 435,88 871,75

3.869,16 435,88 871,75

3.869,16 435,88 871,75

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.346,75

1.346,75

1.346,75

871,75

871,75

871,75

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.010,06 1.346,75

1.010,06 1.346,75

1.010,06 1.346,75

653,81 871,75

653,81 871,75

653,81 871,75

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.346,75

1.346,75

1.346,75

871,75

871,75

871,75

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.279,41 1.346,75

1.279,41 1.346,75

1.279,41 1.346,75

828,16 871,75

828,16 871,75

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.346,75

1.346,75

1.346,75

871,75

871,75

871,75

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.346,75 1.346,75 1.346,75

1.346,75 1.346,75 1.346,75

1.346,75 1.346,75 1.346,75

871,75 871,75 871,75

871,75 871,75 871,75

871,75 871,75 871,75

10.654,07 10.654,07 10.654,07

5.803,73

5.803,73

5.803,73

2.020,12 2.020,12 2.020,12

1.307,63 1.307,63 1.307,63

1.307,63 1.307,63 1.307,63

1.307,63 1.307,63 1.307,63

11.364,34 11.364,34 11.364,34

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

DESCRIPCION

10.654,07 10.654,07 10.654,07

1.911,52 1.911,52 1.911,52

1.911,52 1.911,52 1.911,52

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.792,05 1.792,05 1.792,05

dic-15

2.020,12 2.020,12 2.020,12

2.020,12 2.020,12 2.020,12

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 609,27 1.218,54

7.102,71 609,27 1.218,54

7.102,71 609,27 1.218,54

3.869,16 277,41 554,82

3.869,16 277,41 554,82

3.869,16 277,41 554,82

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.218,54

1.218,54

1.218,54

554,82

554,82

554,82

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

913,90 1.218,54

913,90 1.218,54

913,90 1.218,54

416,12 554,82

416,12 554,82

416,12 554,82

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.218,54

1.218,54

1.218,54

554,82

554,82

554,82

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.181,98 1.218,54

1.181,98 1.218,54

1.181,98 1.218,54

538,18 554,82

538,18 554,82

538,18 554,82

828,16 871,75

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.218,54

1.218,54

1.218,54

554,82

554,82

554,82

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.218,54 1.218,54 1.218,54

1.218,54 1.218,54 1.218,54

1.218,54 1.218,54 1.218,54

554,82 554,82 554,82

554,82 554,82 554,82

554,82 554,82 554,82

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 Cargo Fijo $/mes

6.190,65

6.190,65

6.190,65

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

2.154,79 2.154,79 2.154,79

1.394,80 1.394,80 1.394,80

1.394,80 1.394,80 1.394,80

1.394,80 1.394,80 1.394,80

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.307,63

5.803,73 1.307,63

5.803,73 1.307,63

2.154,79 2.154,79 2.154,79

2.154,79 2.154,79 2.154,79

nov-15

5.803,73

5.803,73

832,24 832,24 832,24

832,24 832,24 832,24

832,24 832,24 832,24

11.364,34 11.364,34 11.364,34

1.827,81 1.827,81 1.827,81

6.190,65

6.190,65

6.190,65

1.949,66 1.949,66 1.949,66

887,72 887,72 887,72

887,72 887,72 887,72

887,72 887,72 887,72

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.827,81 1.827,81 1.827,81

5.803,73 832,24

5.803,73 832,24

5.803,73 832,24 3.869,16

1.949,66 1.949,66 1.949,66

1.949,66 1.949,66 1.949,66

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

1.218,54

1.218,54

1.218,54

554,82

554,82

554,82

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Consumo $/M3

1.584,10

1.584,10

1.584,10

721,27

721,27

721,27

CORREGIMIENTO DE VILLAGORGONA

ACUEDUCTO oct-15

5.803,73

1.827,81 1.827,81 1.827,81

1.827,81 1.827,81 1.827,81

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

DESC RIPCION BAJO-BAJO

ACU EDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

E1

7.102,71 544,94 864,98 864,98

7.102,71 544,94 864,98 864,98

3.869,16 317,53 504,01 504,01

3.869,16 317,53 504,01 504,01

3.869,16 317,53 504,01 504,01

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 544,94 864,98 864,98

7.102,71 544,94 864,98 864,98

7.102,71 544,94 864,98 864,98

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 657,39 864,98 864,98

7.102,71 657,39 864,98 864,98

7.102,71 657,39 864,98 864,98

3.869,16 383,05 504,01 504,01

3.869,16 383,05 504,01 504,01

3.869,16 383,05 504,01 504,01

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 657,39 864,98 864,98

7.102,71 657,39 864,98 864,98

7.102,71 657,39 864,98 864,98

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 743,89 864,98 864,98

7.102,71 743,89 864,98 864,98

7.102,71 743,89 864,98 864,98

3.869,16 433,45 504,01 504,01

3.869,16 433,45 504,01 504,01

3.869,16 433,45 504,01 504,01

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 743,89 864,98

7.102,71 743,89 864,98

7.102,71 743,89 864,98

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

864,98

864,98

864,98

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 864,98 864,98 864,98

7.102,71 864,98 864,98 864,98

7.102,71 864,98 864,98 864,98

3.869,16 504,01 504,01 504,01

3.869,16 504,01 504,01 504,01

3.869,16 504,01 504,01 504,01

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 864,98 864,98 864,98

7.102,71 864,98 864,98 864,98

7.102,71 864,98 864,98 864,98

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes

5.803,73

5.803,73

5.803,73

1.297,47 1.297,47 1.297,47

756,02 756,02 756,02

756,02 756,02 756,02

756,02 756,02 756,02

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97

6.190,65 806,42 806,42 806,42

6.190,65 806,42 806,42 806,42

6.190,65 806,42 806,42 806,42

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97 1.383,97

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.297,47 1.297,47 1.297,47

5.803,73 756,02

5.803,73 756,02

5.803,73 756,02

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.297,47 1.297,47 1.297,47

11.364,34 11.364,34 11.364,34 1.911,52 1.911,52 1.911,52

ALCANTARILLADO

nov-15

7.102,71 544,94 864,98 864,98

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

1.792,05 1.792,05 1.792,05

ACUEDUCTO oct-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.792,05 1.792,05 1.792,05

1.792,05 1.792,05 1.792,05

DESCRIPCION BAJO-BAJO E1

7.102,71 673,37 1.346,75

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.029,33 2.029,33 2.029,33

dic-15

BAJO-BAJO E1

E1

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

dic-15

MUNICIPIO DE CANDELARIA

MUNICIPIO DE CAICEDONIA

BAJO-BAJO

nov-15

BAJO-BAJO E1

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

ACUEDUCTO oct-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.164,62 2.164,62 2.164,62 2.164,62 2.164,62 2.164,62 2.164,62 2.164,62 2.164,62

MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE

MUNICIPIO DE BOLIVAR

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

9.233,52 1.758,75

9.233,52

1.516,18

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.029,33 2.029,33 2.029,33 2.029,33 2.029,33 2.029,33 2.029,33 2.029,33 2.029,33

9.233,52 1.758,75

9.233,52

Consumo $/M3

1.160,75 626,40 626,40 626,40

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

9.233,52 1.758,75

Cargo Fijo $/mes

1.160,75 187,92 626,40 626,40

7.102,71 1.352,88 1.352,88 1.352,88

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

678,53

1.160,75 187,92 626,40 626,40

7.102,71 1.352,88 1.352,88 1.352,88

7.102,71 1.352,88

3.869,16

678,53

2.130,81 1.336,54 1.336,54 1.336,54

7.102,71 1.352,88 1.352,88 1.352,88

7.102,71 1.352,88

3.869,16

678,53

2.130,81 400,96 1.336,54 1.336,54

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-AL TO E5

7.102,71 1.352,88

3.869,16

1.218,54

2.130,81 400,96 1.336,54 1.336,54

7.102,71 1.285,24 1.352,88 1.352,88

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUS TRIAL

7.102,71

1.218,54

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 1.285,24 1.352,88 1.352,88

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

7.102,71

BAJO-BAJO E1

7.102,71 1.285,24 1.352,88 1.352,88

5.803,73 1.017,80

1.218,54

DESCRIPCION

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

5.803,73 1.017,80

7.102,71

dic-15

7.102,71 1.082,31 1.352,88 1.352,88

5.803,73 1.017,80

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

nov-15

7.102,71 1.082,31 1.352,88 1.352,88

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.827,81 1.827,81 1.827,81

Cargo Fijo $/mes

oct-15

7.102,71 1.082,31 1.352,88 1.352,88

1.085,65 1.085,65 1.085,65

3.869,16 648,75

ALCANTARILLADO

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

6.190,65

3.869,16 648,75

dic-15

7.102,71 879,37 1.352,88 1.352,88

1.085,65 1.085,65 1.085,65

3.869,16 648,75

nov-15

7.102,71 879,37 1.352,88 1.352,88

6.190,65

7.102,71 1.166,29

ACUEDUCTO

dic-15

7.102,71 879,37 1.352,88 1.352,88

1.085,65 1.085,65 1.085,65

7.102,71 1.166,29

oct-15

nov-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

6.190,65

1.949,66 1.949,66 1.949,66

7.102,71 1.166,29

DESCRIPCION

ACU EDUCTO oct-15

E1

1.949,66 1.949,66 1.949,66

1.949,66 1.949,66 1.949,66

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

MUNICIPIO DE ARGELIA

DESCR IPCION BAJO-BAJO

1.297,47 1.297,47 1.297,47

1.297,47 1.297,47 1.297,47

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

1.194,70

1.194,70

1.194,70

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 864,98

7.102,71 864,98

7.102,71 864,98

3.869,16 504,01

3.869,16 504,01

3.869,16 504,01

Cargo Fijo $/mes

Consumo $/M3 INDUS TRIAL Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Consumo $/M3

1.553,11

1.553,11

1.553,11

Consumo $/M3

1.124,48

1.124,48

1.124,48

655,21

655,21

655,21

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

Consumo $/M3 INDUS TRIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.297,47 1.297,47 1.297,47

1.297,47 1.297,47 1.297,47

1.297,47 1.297,47 1.297,47

7.102,71

7.102,71

864,98

864,98

7.102,71 864,98

9.233,52 1.124,48

9.233,52 1.124,48

9.233,52 1.124,48

DIARIO OCCIDENTE, domingo, 04 de octubre de 2015

2 ACUAVALLE MUNICIPIO DE DAGUA

CORREGIMIENTO DE EL CARMEN ACU EDUCTO

DESCR IPCION BAJO-BAJO

oct-15

nov-15

dic-15

DESCRIPCION

MUNICIPIO DE EL AGUILA

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

7.102,71 945,72 1.182,15

7.102,71 945,72 1.182,15

7.102,71 945,72 1.182,15

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 929,89 1.162,36 1.162,36

7.102,71 929,89 1.162,36 1.162,36

7.102,71 929,89 1.162,36 1.162,36

3.869,16 524,92 656,14 656,14

3.869,16 524,92 656,14 656,14

3.869,16 524,92 656,14 656,14

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.383,04

1.383,04

1.383,04

798,11

798,11

798,11

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.046,13 1.162,36 1.162,36

1.046,13 1.162,36 1.162,36

1.046,13 1.162,36 1.162,36

590,53 656,14 656,14

590,53 656,14 656,14

590,53 656,14 656,14

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 829,82 1.383,04

7.102,71 829,82 1.383,04

7.102,71 829,82 1.383,04

3.869,16 478,87 798,11

3.869,16 478,87 798,11

3.869,16 478,87 798,11

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.383,04

1.383,04

1.383,04

798,11

798,11

798,11

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 1.127,49 1.162,36

7.102,71 1.127,49 1.162,36

7.102,71 1.127,49 1.162,36

3.869,16 636,46 656,14

3.869,16 636,46 656,14

3.869,16 636,46 656,14

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 1.175,58 1.383,04

7.102,71 1.175,58 1.383,04

7.102,71 1.175,58 1.383,04

3.869,16 678,40 798,11

3.869,16 678,40 798,11

3.869,16 678,40 798,11

BAJO-BAJO E1

E1

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

DESCRIPCION

oct-15

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 414,91 1.383,04

7.102,71 414,91 1.383,04

7.102,71 414,91 1.383,04

3.869,16 239,43 798,11

3.869,16 239,43 798,11

3.869,16 239,43 798,11

BAJO-BAJO E1

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.182,15

1.182,15

1.182,15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 1.063,93 1.182,15

7.102,71 1.063,93 1.182,15

7.102,71 1.063,93 1.182,15

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.182,15

1.182,15

1.182,15

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.146,68 1.182,15

1.146,68 1.182,15

1.146,68 1.182,15

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.182,15

1.182,15

1.182,15

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.162,36

1.162,36

1.162,36

656,14

656,14

656,14

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.383,04

1.383,04

1.383,04

798,11

798,11

798,11

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-AL TO E5

1.182,15 1.182,15 1.182,15

1.182,15 1.182,15 1.182,15

1.182,15 1.182,15 1.182,15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.162,36 1.162,36 1.162,36

7.102,71 1.162,36 1.162,36 1.162,36

7.102,71 1.162,36 1.162,36 1.162,36

3.869,16 656,14 656,14 656,14

3.869,16 656,14 656,14 656,14

3.869,16 656,14 656,14 656,14

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.383,04 1.383,04 1.383,04

7.102,71 1.383,04 1.383,04 1.383,04

7.102,71 1.383,04 1.383,04 1.383,04

3.869,16 798,11 798,11 798,11

3.869,16 798,11 798,11 798,11

3.869,16 798,11 798,11 798,11

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.773,22 1.773,22 1.773,22 1.773,22 1.773,22 1.773,22 1.773,22 1.773,22 1.773,22

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.743,55 1.743,55 1.743,55 1.743,55 1.743,55 1.743,55 1.743,55 1.743,55 1.743,55

5.803,73 984,22 984,22 984,22

5.803,73 984,22 984,22 984,22

5.803,73 984,22 984,22 984,22

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes

11.364,34 11.364,34 11.364,34

Cargo Fijo $/mes

11.364,34 11.364,34 11.364,34

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

1.891,43 1.891,43 1.891,43

1.891,43 1.891,43 1.891,43

1.891,43 1.891,43 1.891,43

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.773,22 1.773,22 1.773,22

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

5.803,73 1.197,17 3.869,16

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

1.383,04

1.383,04

1.383,04

798,11

798,11

798,11

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Consumo $/M3

1.797,95

1.797,95

1.797,95

1.037,55

1.037,55

1.037,55

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

1.162,36

1.162,36

1.162,36

656,14

656,14

656,14

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

Consumo $/M3

1.536,79

1.536,79

1.536,79

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.511,07

9.233,52 1.511,07

9.233,52 1.511,07

5.029,90 852,99

5.029,90 852,99

5.029,90 852,99

MUNICIPIO DE EL CERRITO DESCRIPCION

5.803,73 1.197,17

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

7.102,71

dic-15

5.803,73 1.197,17

5.803,73 984,22

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

nov-15

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.074,55 2.074,55 2.074,55

5.803,73 984,22

Cargo Fijo $/mes

oct-15

6.190,65 1.276,98 1.276,98 1.276,98

5.803,73 984,22

7.102,71

ALCANTARILLADO

6.190,65 1.276,98 1.276,98 1.276,98

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.743,55 1.743,55 1.743,55

1.182,15

dic-15

6.190,65 1.276,98 1.276,98 1.276,98

1.049,83 1.049,83 1.049,83

1.182,15

nov-15

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.212,86 2.212,86 2.212,86 2.212,86 2.212,86 2.212,86 2.212,86 2.212,86 2.212,86

6.190,65

1.049,83 1.049,83 1.049,83

7.102,71

ACUEDUCTO

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

6.190,65

1.182,15

oct-15

1.197,17 1.197,17 1.197,17

1.049,83 1.049,83 1.049,83

7.102,71

DESCRIPCION

5.803,73

1.197,17 1.197,17 1.197,17

2.074,55 2.074,55 2.074,55

6.190,65

1.859,78 1.859,78 1.859,78

Consumo $/M3 INDUS TRIAL

CORREGIMIENTO DE SANTA ELENA

ACUEDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

BAJO-BAJO E1

BAJO-BAJO E1

5.803,73

1.197,17 1.197,17 1.197,17

2.074,55 2.074,55 2.074,55

1.859,78 1.859,78 1.859,78

1.859,78 1.859,78 1.859,78

Cargo Fijo $/mes

MUNICIPIO DE EL CAIRO

5.803,73

2.074,55 2.074,55 2.074,55

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

DESCRIPCION

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 688,22 1.012,09

7.102,71 688,22 1.012,09

7.102,71 688,22 1.012,09

3.869,16 416,04 611,82

3.869,16 416,04 611,82

3.869,16 416,04 611,82

BAJO-BAJO E1

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

2.130,81 406,04 1.353,46 1.353,46

2.130,81 406,04 1.353,46 1.353,46

2.130,81 406,04 1.353,46 1.353,46

1.160,75 228,41 761,37 761,37

1.160,75 228,41 761,37 761,37

1.160,75 228,41 761,37 761,37

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 774,91 1.139,57 1.139,57

7.102,71 774,91 1.139,57 1.139,57

7.102,71 774,91 1.139,57 1.139,57

3.869,16 394,28 579,82 579,82

3.869,16 394,28 579,82 579,82

3.869,16 394,28 579,82 579,82

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.012,09

1.012,09

611,82

611,82

611,82

4.261,63 812,08 1.353,46

4.261,63 812,08 1.353,46

4.261,63 812,08 1.353,46

2.321,49 456,82 761,37

2.321,49 456,82 761,37

2.321,49 456,82 761,37

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.012,09

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.353,46

1.353,46

1.353,46

761,37

761,37

761,37

880,52 1.012,09 1.012,09

880,52 1.012,09 1.012,09

880,52 1.012,09 1.012,09

532,29 611,82 611,82

532,29 611,82 611,82

532,29 611,82 611,82

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

6.037,30 1.150,44 1.353,46 1.353,46

6.037,30 1.150,44 1.353,46 1.353,46

6.037,30 1.150,44 1.353,46 1.353,46

3.288,78 647,16 761,37 761,37

3.288,78 647,16 761,37 761,37

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.353,46 1.353,46 1.353,46

1.353,46 1.353,46 1.353,46

1.353,46 1.353,46 1.353,46

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

991,43 1.139,57

991,43 1.139,57

991,43 1.139,57

504,45 579,82

504,45 579,82

504,45 579,82

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.139,57

1.139,57

1.139,57

579,82

579,82

579,82

3.288,78 647,16 761,37 761,37

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.139,57 1.139,57

1.139,57 1.139,57

1.139,57 1.139,57

579,82 579,82

579,82 579,82

579,82 579,82

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.012,09 1.012,09

1.012,09 1.012,09

1.012,09 1.012,09

611,82 611,82

611,82 611,82

611,82 611,82

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.139,57

1.139,57

1.139,57

579,82

579,82

579,82

1.012,09

1.012,09

1.012,09

611,82

611,82

611,82

3.869,16

3.869,16

761,37 761,37 761,37

761,37 761,37 761,37

761,37 761,37 761,37

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.139,57 1.139,57 1.139,57

7.102,71 1.139,57 1.139,57 1.139,57

7.102,71 1.139,57 1.139,57 1.139,57

3.869,16 579,82 579,82 579,82

3.869,16 579,82 579,82 579,82

3.869,16 579,82 579,82 579,82

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.012,09 1.012,09 1.012,09

7.102,71 1.012,09 1.012,09 1.012,09

7.102,71 1.012,09 1.012,09 1.012,09

3.869,16 611,82 611,82 611,82

3.869,16 611,82 611,82 611,82

3.869,16 611,82 611,82 611,82

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

10.654,07 10.654,07 10.654,07

5.803,73

5.803,73

5.803,73

Cargo Fijo $/mes

2.030,19 2.030,19 2.030,19

1.142,05 1.142,05 1.142,05

1.142,05 1.142,05 1.142,05

1.142,05 1.142,05 1.142,05

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.165,53 2.165,53 2.165,53 2.165,53 2.165,53 2.165,53 2.165,53 2.165,53 2.165,53

6.190,65 1.218,19 1.218,19 1.218,19

6.190,65 1.218,19 1.218,19 1.218,19

6.190,65 1.218,19 1.218,19 1.218,19

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.030,19 2.030,19 2.030,19

5.803,73 1.142,05

5.803,73 1.142,05

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

2.030,19 2.030,19 2.030,19

2.030,19 2.030,19 2.030,19

5.803,73

5.803,73

5.803,73

1.709,36 1.709,36 1.709,36

869,73 869,73 869,73

869,73 869,73 869,73

869,73 869,73 869,73

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 1.823,31 1.823,31 1.823,31 1.823,31 1.823,31 1.823,31 1.823,31 1.823,31 1.823,31

6.190,65 927,72 927,72 927,72

6.190,65 927,72 927,72 927,72

6.190,65 927,72 927,72 927,72

5.803,73 1.142,05

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.709,36 1.709,36 1.709,36

5.803,73 869,73

5.803,73 869,73

5.803,73 869,73

1.709,36 1.709,36 1.709,36

1.709,36 1.709,36 1.709,36

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.353,46

7.102,71 1.353,46

7.102,71 1.353,46

3.869,16 761,37

3.869,16 761,37

3.869,16 761,37

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.139,57

7.102,71 1.139,57

7.102,71 1.139,57

3.869,16 579,82

3.869,16 579,82

3.869,16 579,82

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.759,50

9.233,52 1.759,50

9.233,52 1.759,50

5.029,90 989,78

5.029,90 989,78

5.029,90 989,78

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Consumo $/M3

1.481,44

1.481,44

1.481,44

753,77

753,77

753,77

MUNICIPIO DE FLORIDA

MUNICIPIO DE EL DOVIO DESCRIPCION

ACUEDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

DESCRIPCION

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 385,38 1.101,07 1.101,07

7.102,71 385,38 1.101,07 1.101,07

7.102,71 385,38 1.101,07 1.101,07

3.869,16 251,86 719,61 719,61

3.869,16 251,86 719,61 719,61

3.869,16 251,86 719,61 719,61

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Cargo Fijo $/mes

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

682,67 1.101,07 1.101,07

682,67 1.101,07 1.101,07

682,67 1.101,07 1.101,07

446,16 719,61 719,61

446,16 719,61 719,61

446,16 719,61 719,61

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.057,03 1.101,07 1.101,07

7.102,71 1.057,03 1.101,07 1.101,07

7.102,71 1.057,03 1.101,07 1.101,07

3.869,16 690,82 719,61 719,61

3.869,16 690,82 719,61 719,61

3.869,16 690,82 719,61 719,61

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Cargo Fijo $/mes

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.101,07 1.101,07 1.101,07

1.101,07 1.101,07 1.101,07

1.101,07 1.101,07 1.101,07

719,61 719,61 719,61

719,61 719,61 719,61

719,61 719,61 719,61

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.651,61 1.651,61 1.651,61 1.651,61 1.651,61 1.651,61 1.651,61 1.651,61 1.651,61

5.803,73 1.079,41 1.079,41 1.079,41

5.803,73 1.079,41 1.079,41 1.079,41

5.803,73 1.079,41 1.079,41 1.079,41

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes

11.364,34 11.364,34 11.364,34

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

dic-15

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

oct-15

nov-15

dic-15

429,62 452,23

429,62 452,23 452,23

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

776,67 776,67

776,67 776,67

776,67 776,67

452,23 452,23

452,23 452,23

452,23 452,23

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

776,67

776,67

776,67

452,23

452,23

452,23

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

776,67 776,67 776,67

776,67 776,67 776,67

776,67 776,67 776,67

452,23 452,23 452,23

452,23 452,23 452,23

452,23 452,23 452,23

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

5.803,73 1.079,41

5.803,73 1.079,41

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL Cargo Fijo $/mes

3.869,16

3.869,16

719,61

719,61

719,61

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.431,40

9.233,52 1.431,40

9.233,52 1.431,40

5.029,90 935,49

5.029,90 935,49

5.029,90 935,49

452,23 3.869,16

452,23

5.803,73 1.079,41 3.869,16

452,23 3.869,16

429,62 452,23

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.651,61 1.651,61 1.651,61

1.101,07

452,23 3.869,16

452,23

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

7.102,71

776,67 7.102,71 737,83 776,67

Cargo Fijo $/mes

1.101,07

776,67 7.102,71

776,67

1.151,37 1.151,37 1.151,37

7.102,71

776,67 7.102,71

737,83 776,67

6.190,65

1.101,07

3.869,16 361,78 452,23

776,67

1.151,37 1.151,37 1.151,37

7.102,71

3.869,16 361,78 452,23

737,83 776,67

6.190,65

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

3.869,16 361,78 452,23

776,67

1.151,37 1.151,37 1.151,37

Cargo Fijo $/mes

7.102,71 621,33 776,67

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

6.190,65

1.761,72 1.761,72 1.761,72

7.102,71 621,33 776,67

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.761,72 1.761,72 1.761,72

1.761,72 1.761,72 1.761,72

7.102,71 621,33 776,67

5.803,73

5.803,73

5.803,73

1.165,00 1.165,00 1.165,00

678,34 678,34 678,34

678,34 678,34 678,34

678,34 678,34 678,34

11.364,34 11.364,34 11.364,34

1.165,00 1.165,00 1.165,00

1.165,00 1.165,00 1.165,00

6.190,65

6.190,65

6.190,65

1.242,67 1.242,67 1.242,67

723,56 723,56 723,56

723,56 723,56 723,56

723,56 723,56 723,56

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.165,00 1.165,00 1.165,00

5.803,73 678,34

5.803,73 678,34

5.803,73 678,34

1.242,67 1.242,67 1.242,67

1.242,67 1.242,67 1.242,67

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

776,67

776,67

776,67

452,23

452,23

452,23

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Consumo $/M3

1.009,67

1.009,67

1.009,67

587,90

587,90

587,90

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

5.803,73

5.803,73

5.803,73

1.518,13 1.518,13 1.518,13

917,73 917,73 917,73

917,73 917,73 917,73

917,73 917,73 917,73

11.364,34 11.364,34 11.364,34

1.518,13 1.518,13 1.518,13

1.518,13 1.518,13 1.518,13

6.190,65

6.190,65

6.190,65

1.619,34 1.619,34 1.619,34

978,92 978,92 978,92

978,92 978,92 978,92

978,92 978,92 978,92

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.518,13 1.518,13 1.518,13

5.803,73 917,73

5.803,73 917,73

5.803,73 917,73 3.869,16

1.619,34 1.619,34 1.619,34

1.619,34 1.619,34 1.619,34

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

1.012,09

1.012,09

1.012,09

611,82

611,82

611,82

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Consumo $/M3

1.315,71

1.315,71

1.315,71

795,37

795,37

795,37

ALCANTARILLADO

BAJO-BAJO E1

BAJO-BAJO E1

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

nov-15

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

MUNICIPIO DE GINEBRA

ACUEDUCTO oct-15

Cargo Fijo $/mes

DESCRIPCION

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 421,18 1.403,92

7.102,71 421,18 1.403,92

7.102,71 421,18 1.403,92

3.869,16 260,08 866,94

3.869,16 260,08 866,94

3.869,16 260,08 866,94

BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.403,92

1.403,92

1.403,92

866,94

866,94

866,94

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.052,94 1.403,92

1.052,94 1.403,92

1.052,94 1.403,92

650,21 866,94

650,21 866,94

650,21 866,94

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.403,92

1.403,92

1.403,92

866,94

866,94

866,94

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.263,53 1.403,92

1.263,53 1.403,92

1.263,53 1.403,92

780,25 866,94

780,25 866,94

780,25 866,94

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.403,92

1.403,92

1.403,92

866,94

866,94

866,94

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.403,92 1.403,92 1.403,92

1.403,92 1.403,92 1.403,92

1.403,92 1.403,92 1.403,92

866,94 866,94 866,94

866,94 866,94 866,94

866,94 866,94 866,94

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

5.803,73

5.803,73

5.803,73

2.105,88 2.105,88 2.105,88

1.300,42 1.300,42 1.300,42

1.300,42 1.300,42 1.300,42

1.300,42 1.300,42 1.300,42

11.364,34 11.364,34 11.364,34

2.105,88 2.105,88 2.105,88

2.105,88 2.105,88 2.105,88

6.190,65

6.190,65

6.190,65

2.246,27 2.246,27 2.246,27

1.387,11 1.387,11 1.387,11

1.387,11 1.387,11 1.387,11

1.387,11 1.387,11 1.387,11

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.105,88 2.105,88 2.105,88

5.803,73 1.300,42

5.803,73 1.300,42

5.803,73 1.300,42 3.869,16

2.246,27 2.246,27 2.246,27

2.246,27 2.246,27 2.246,27

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

1.403,92

1.403,92

1.403,92

866,94

866,94

866,94

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Consumo $/M3

1.825,09

1.825,09

1.825,09

1.127,03

1.127,03

1.127,03

DIARIO OCCIDENTE, domingo, 04 de octubre de 2015

ACUAVALLE 3 MUNICIPIO DE JAMUNDI

MUNICIPIO DE GUACARI DESCRIPCION

ACUEDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL Cargo Fijo $/mes

7.102,71 830,27 922,53

7.102,71 830,27 922,53

7.102,71 830,27 922,53

3.869,16 568,83 632,04

3.869,16 568,83 632,04

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

oct-15

nov-15

dic-15

DESCRIPCION

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 497,87 995,74

7.102,71 497,87 995,74

7.102,71 497,87 995,74

3.869,16 264,28 528,56

3.869,16 264,28 528,56

3.869,16 264,28 528,56

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 699,07 1.398,14

7.102,71 699,07 1.398,14

7.102,71 699,07 1.398,14

3.869,16 502,22 1.004,45

3.869,16 502,22 1.004,45

3.869,16 502,22 1.004,45 1.004,45

922,53

922,53

632,04

632,04

632,04

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

995,74

995,74

995,74

528,56

528,56

528,56

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.398,14

1.398,14

1.398,14

1.004,45

1.004,45

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

3.869,16 449,28 528,56 528,56

3.869,16

3.869,16

578,31 632,04

3.869,16 449,28 528,56 528,56

3.869,16

578,31 632,04

3.869,16 449,28 528,56 528,56

7.102,71

578,31 632,04

7.102,71 846,38 995,74 995,74

7.102,71

844,11 922,53

7.102,71 846,38 995,74 995,74

7.102,71

844,11 922,53

7.102,71 846,38 995,74 995,74

Cargo Fijo $/mes

844,11 922,53

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.118,51 1.398,14 1.398,14

1.118,51 1.398,14 1.398,14

1.118,51 1.398,14 1.398,14

803,56 1.004,45 1.004,45

803,56 1.004,45 1.004,45

803,56 1.004,45 1.004,45

Cargo Fijo $/mes

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.398,14 1.398,14 1.398,14

1.398,14 1.398,14 1.398,14

1.398,14 1.398,14 1.398,14

1.004,45 1.004,45 1.004,45

1.004,45 1.004,45 1.004,45

1.004,45 1.004,45 1.004,45

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.398,14 1.398,14 1.398,14

7.102,71 1.398,14 1.398,14 1.398,14

7.102,71 1.398,14 1.398,14 1.398,14

3.869,16 1.004,45 1.004,45 1.004,45

3.869,16 1.004,45 1.004,45 1.004,45

3.869,16 1.004,45 1.004,45 1.004,45

922,53

922,53

922,53

632,04

632,04

632,04

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

876,40 922,53

876,40 922,53

876,40 922,53

600,43 632,04

600,43 632,04

600,43 632,04

922,53

922,53

922,53

632,04

632,04

632,04

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

922,53 922,53 922,53

922,53 922,53 922,53

922,53 922,53 922,53

632,04 632,04 632,04

632,04 632,04 632,04

632,04 632,04 632,04

10.654,07 10.654,07 10.654,07

5.803,73

5.803,73

5.803,73

1.383,79 1.383,79 1.383,79

948,05 948,05 948,05

948,05 948,05 948,05

948,05 948,05 948,05

11.364,34 11.364,34 11.364,34

1.383,79 1.383,79 1.383,79

1.383,79 1.383,79 1.383,79

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

945,96 995,74 995,74

945,96 995,74 995,74

945,96 995,74 995,74

502,14 528,56 528,56

502,14 528,56 528,56

502,14 528,56 528,56

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 995,74 995,74 995,74

7.102,71 995,74 995,74 995,74

7.102,71 995,74 995,74 995,74

3.869,16 528,56 528,56 528,56

3.869,16 528,56 528,56 528,56

3.869,16 528,56 528,56 528,56

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.493,62 1.493,62 1.493,62 1.493,62 1.493,62 1.493,62 1.493,62 1.493,62 1.493,62

5.803,73 792,85 792,85 792,85

5.803,73 792,85 792,85 792,85

5.803,73 792,85 792,85 792,85

11.364,34 11.364,34 11.364,34

6.190,65

6.190,65

6.190,65

Cargo Fijo $/mes

1.476,04 1.476,04 1.476,04

1.011,26 1.011,26 1.011,26

1.011,26 1.011,26 1.011,26

1.011,26 1.011,26 1.011,26

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.383,79 1.383,79 1.383,79

5.803,73 948,05

5.803,73 948,05

5.803,73 948,05

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 995,74

7.102,71 995,74

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.294,47

9.233,52 1.294,47

1.476,04 1.476,04 1.476,04

1.476,04 1.476,04 1.476,04

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

922,53

922,53

632,04

632,04

632,04

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Consumo $/M3

1.199,28

1.199,28

1.199,28

821,65

821,65

821,65

MUNICIPIO DE LA UNION

6.190,65

6.190,65

6.190,65

1.593,19 1.593,19 1.593,19

845,70 845,70 845,70

845,70 845,70 845,70

845,70 845,70 845,70

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.493,62 1.493,62 1.493,62

5.803,73 792,85

5.803,73 792,85

5.803,73 792,85

7.102,71 995,74

3.869,16 528,56

3.869,16 528,56

3.869,16 528,56

9.233,52 1.294,47

5.029,90 687,13

5.029,90 687,13

5.029,90 687,13

1.593,19 1.593,19 1.593,19

1.593,19 1.593,19 1.593,19

MUNICIPIO DE LA VICTORIA

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 861,92 1.346,75 1.346,75

7.102,71 861,92 1.346,75 1.346,75

7.102,71 861,92 1.346,75 1.346,75

3.869,16 385,26 601,97 601,97

3.869,16 385,26 601,97 601,97

3.869,16 385,26 601,97 601,97

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 1.225,54 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.225,54 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.225,54 1.346,75 1.346,75

3.869,16 547,79 601,97 601,97

3.869,16 547,79 601,97 601,97

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

3.869,16 601,97 601,97 601,97

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 Cargo Fijo $/mes

DESCRIPCION

ALCANTARILLADO

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 875,39 1.346,75 1.346,75

7.102,71 875,39 1.346,75 1.346,75

7.102,71 875,39 1.346,75 1.346,75

3.869,16 494,67 761,04 761,04

3.869,16 494,67 761,04 761,04

3.869,16 494,67 761,04 761,04

3.869,16 547,79 601,97 601,97

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 1.050,46 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.050,46 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.050,46 1.346,75 1.346,75

3.869,16 593,61 761,04 761,04

3.869,16 593,61 761,04 761,04

3.869,16 601,97 601,97 601,97

3.869,16 601,97 601,97 601,97

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.319,81 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.319,81 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.319,81 1.346,75 1.346,75

3.869,16 745,82 761,04 761,04

3.869,16 601,97 601,97 601,97

3.869,16 601,97 601,97 601,97

3.869,16 601,97 601,97 601,97

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 902,95 902,95 902,95

5.803,73 902,95 902,95 902,95

5.803,73 902,95 902,95 902,95

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

11.364,34 11.364,34 11.364,34

Cargo Fijo $/mes

6.190,65

6.190,65

6.190,65

2.154,79 2.154,79 2.154,79

963,15 963,15 963,15

963,15 963,15 963,15

963,15 963,15 963,15

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 902,95

5.803,73 902,95

5.803,73 902,95

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

2.154,79 2.154,79 2.154,79

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.097,20 2.097,20 2.097,20

2.097,20 2.097,20 2.097,20

2.097,20 2.097,20 2.097,20

11.364,34 11.364,34 11.364,34

5.803,73

5.803,73

5.803,73

1.506,67 1.506,67 1.506,67

1.506,67 1.506,67 1.506,67

1.506,67 1.506,67 1.506,67

6.190,65

6.190,65

6.190,65

2.237,02 2.237,02 2.237,02

1.607,12 1.607,12 1.607,12

1.607,12 1.607,12 1.607,12

1.607,12 1.607,12 1.607,12

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.097,20 2.097,20 2.097,20

5.803,73 1.506,67

5.803,73 1.506,67

5.803,73 1.506,67

2.237,02 2.237,02 2.237,02

2.237,02 2.237,02 2.237,02

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

1.398,14

1.398,14

1.398,14

1.004,45

1.004,45

1.004,45

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.817,58

9.233,52 1.817,58

9.233,52 1.817,58

5.029,90 1.305,78

5.029,90 1.305,78

5.029,90 1.305,78

DESCRIPCION

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 673,37 1.346,75 1.346,75

7.102,71 673,37 1.346,75 1.346,75

7.102,71 673,37 1.346,75 1.346,75

3.869,16 348,56 697,13 697,13

3.869,16 348,56 697,13 697,13

3.869,16 348,56 697,13 697,13

3.869,16 593,61 761,04 761,04

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 808,05 1.346,75 1.346,75

7.102,71 808,05 1.346,75 1.346,75

7.102,71 808,05 1.346,75 1.346,75

3.869,16 418,28 697,13 697,13

3.869,16 418,28 697,13 697,13

3.869,16 418,28 697,13 697,13

3.869,16 745,82 761,04 761,04

3.869,16 745,82 761,04 761,04

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.144,73 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.144,73 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.144,73 1.346,75 1.346,75

3.869,16 592,56 697,13 697,13

3.869,16 592,56 697,13 697,13

3.869,16 592,56 697,13 697,13

3.869,16 761,04 761,04 761,04

3.869,16 761,04 761,04 761,04

3.869,16 761,04 761,04 761,04

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

3.869,16 697,13 697,13 697,13

3.869,16 697,13 697,13 697,13

3.869,16 697,13 697,13 697,13

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.141,55 1.141,55 1.141,55

5.803,73 1.141,55 1.141,55 1.141,55

5.803,73 1.141,55 1.141,55 1.141,55

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.045,69 1.045,69 1.045,69

5.803,73 1.045,69 1.045,69 1.045,69

5.803,73 1.045,69 1.045,69 1.045,69

11.364,34 11.364,34 11.364,34

11.364,34 11.364,34 11.364,34

BAJO-BAJO E1

2.154,79 2.154,79 2.154,79

Cargo Fijo $/mes

MUNICIPIO DE OBANDO

ACUEDUCTO oct-15

BAJO-BAJO E1

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

ALCANTARILLADO

922,53

7.102,71

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

dic-15

7.102,71

922,53

DESCRIPCION

nov-15

BAJO-BAJO E1

3.869,16 568,83 632,04

7.102,71

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

MUNICIPIO DE LA CUMBRE

ACUEDUCTO oct-15

BAJO-BAJO E1

BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

DESCRIPCION

BAJO-BAJO E1

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

6.190,65

6.190,65

6.190,65

Cargo Fijo $/mes

2.154,79 2.154,79 2.154,79

1.217,66 1.217,66 1.217,66

1.217,66 1.217,66 1.217,66

1.217,66 1.217,66 1.217,66

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.141,55

5.803,73 1.141,55

5.803,73 1.141,55

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

2.154,79 2.154,79 2.154,79

2.154,79 2.154,79 2.154,79

6.190,65

6.190,65

6.190,65

2.154,79 2.154,79 2.154,79

1.115,41 1.115,41 1.115,41

1.115,41 1.115,41 1.115,41

1.115,41 1.115,41 1.115,41

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.045,69

5.803,73 1.045,69

5.803,73 1.045,69

2.154,79 2.154,79 2.154,79

2.154,79 2.154,79 2.154,79

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

3.869,16 601,97

3.869,16 601,97

3.869,16 601,97

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

3.869,16 761,04

3.869,16 761,04

3.869,16 761,04

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

3.869,16 697,13

3.869,16 697,13

3.869,16 697,13

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

5.029,90 782,56

5.029,90 782,56

5.029,90 782,56

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

5.029,90 989,35

5.029,90 989,35

5.029,90 989,35

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

5.029,90 906,27

5.029,90 906,27

5.029,90 906,27

DESCRIPCION

ACUEDUCTO oct-15

nov-15

MUNICIPIO DE RIOFRIO

MUNICIPIO DE RESTREPO

MUNICIPIO DE PRADERA dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

DESCR IPCION BAJO-BAJO

BAJO-BAJO E1

ACU EDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

E1

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 652,36 815,45 815,45

7.102,71 652,36 815,45 815,45

7.102,71 652,36 815,45 815,45

3.869,16 517,58 646,97 646,97

3.869,16 517,58 646,97 646,97

3.869,16 517,58 646,97 646,97

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 733,91 815,45

7.102,71 733,91 815,45

7.102,71 733,91 815,45

3.869,16 582,28 646,97

3.869,16 582,28 646,97

3.869,16 582,28 646,97

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.098,55 1.464,74

7.102,71 805,61 1.464,74

7.102,71 805,61 1.464,74

7.102,71 805,61 1.464,74

1.464,74

1.464,74

1.464,74

7.102,71

7.102,71

7.102,71

1.098,55 1.464,74

1.098,55 1.464,74 1.464,74

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

815,45

815,45

815,45

646,97

646,97

646,97

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.464,74

1.464,74

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 815,45 815,45 815,45

7.102,71 815,45 815,45 815,45

7.102,71 815,45 815,45 815,45

3.869,16 646,97 646,97 646,97

3.869,16 646,97 646,97 646,97

3.869,16 646,97 646,97 646,97

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

1.464,74 1.464,74

1.464,74 1.464,74

1.464,74 1.464,74

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.464,74

1.464,74

1.464,74

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

815,45 815,45 815,45

815,45 815,45 815,45

815,45 815,45 815,45

646,97 646,97 646,97

646,97 646,97 646,97

646,97 646,97 646,97

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-AL TO E5

1.464,74 1.464,74 1.464,74

1.464,74 1.464,74 1.464,74

1.464,74 1.464,74 1.464,74

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.223,18 1.223,18 1.223,18 1.223,18 1.223,18 1.223,18 1.223,18 1.223,18 1.223,18

5.803,73 970,46 970,46 970,46

5.803,73 970,46 970,46 970,46

5.803,73 970,46 970,46 970,46

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 1.304,72 1.304,72 1.304,72 1.304,72 1.304,72 1.304,72 1.304,72 1.304,72 1.304,72

6.190,65 1.035,16 1.035,16 1.035,16

6.190,65 1.035,16 1.035,16 1.035,16

6.190,65 1.035,16 1.035,16 1.035,16

Cargo Fijo $/mes

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.223,18 1.223,18 1.223,18

5.803,73 970,46

5.803,73 970,46

5.803,73 970,46

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

DESCRIPCION

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 805,87 1.343,12 1.343,12

7.102,71 805,87 1.343,12 1.343,12

7.102,71 805,87 1.343,12 1.343,12

3.869,16 503,51 839,18 839,18

3.869,16 503,51 839,18 839,18

3.869,16 503,51 839,18 839,18

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 1.007,34 1.343,12 1.343,12

7.102,71 1.007,34 1.343,12 1.343,12

7.102,71 1.007,34 1.343,12 1.343,12

3.869,16 629,38 839,18 839,18

3.869,16 629,38 839,18 839,18

3.869,16 629,38 839,18 839,18

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.275,97 1.343,12 1.343,12

7.102,71 1.275,97 1.343,12 1.343,12

7.102,71 1.275,97 1.343,12 1.343,12

3.869,16 797,22 839,18 839,18

3.869,16 797,22 839,18 839,18

3.869,16 797,22 839,18 839,18

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.343,12 1.343,12 1.343,12

7.102,71 1.343,12 1.343,12 1.343,12

7.102,71 1.343,12 1.343,12 1.343,12

3.869,16 839,18 839,18 839,18

3.869,16 839,18 839,18 839,18

3.869,16 839,18 839,18 839,18

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.014,68 2.014,68 2.014,68 2.014,68 2.014,68 2.014,68 2.014,68 2.014,68 2.014,68

5.803,73 1.258,76 1.258,76 1.258,76

5.803,73 1.258,76 1.258,76 1.258,76

5.803,73 1.258,76 1.258,76 1.258,76

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.149,00 2.149,00 2.149,00 2.149,00 2.149,00 2.149,00 2.149,00 2.149,00 2.149,00

6.190,65 1.342,68 1.342,68 1.342,68

6.190,65 1.342,68 1.342,68 1.342,68

6.190,65 1.342,68 1.342,68 1.342,68

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.014,68 2.014,68 2.014,68

5.803,73 1.258,76

5.803,73 1.258,76

5.803,73 1.258,76

BAJO-BAJO E1

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.197,11 2.197,11 2.197,11

2.197,11 2.197,11 2.197,11

2.197,11 2.197,11 2.197,11

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.343,58 2.343,58 2.343,58

2.343,58 2.343,58 2.343,58

2.343,58 2.343,58 2.343,58

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.197,11 2.197,11 2.197,11

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 815,45

7.102,71 815,45

7.102,71 815,45

3.869,16 646,97

3.869,16 646,97

3.869,16 646,97

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

Consumo $/M3 INDUS TRIAL

1.464,74

1.464,74

1.464,74

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

5.029,90

5.029,90

5.029,90

Cargo Fijo $/mes

9.233,52

9.233,52

9.233,52

Consumo $/M3

1.060,09

1.060,09

1.060,09

841,07

841,07

841,07

Consumo $/M3

1.904,16

1.904,16

1.904,16

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.343,12

7.102,71 1.343,12

7.102,71 1.343,12

3.869,16 839,18

3.869,16 839,18

3.869,16 839,18

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.746,06

9.233,52 1.746,06

9.233,52 1.746,06

5.029,90 1.090,93

5.029,90 1.090,93

5.029,90 1.090,93

DIARIO OCCIDENTE, domingo, 04 de octubre de 2015

4 ACUAVALLE MUNICIPIO DE SAN PEDRO

MUNICIPIO DE ROLDANILLO DESCRIPCION

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 673,37 1.346,75

7.102,71 673,37 1.346,75

7.102,71 673,37 1.346,75

3.869,16 263,15 526,31

3.869,16 263,15 526,31

3.869,16 263,15 526,31

MUNICIPIO DE SEVILLA

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 980,59 1.400,85 1.400,85

7.102,71 980,59 1.400,85 1.400,85

7.102,71 980,59 1.400,85 1.400,85

3.869,16 422,69 603,84 603,84

3.869,16 422,69 603,84 603,84

3.869,16 422,69 603,84 603,84

BAJO-BAJO E1

BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

DESCRIPCION

DESCRIPCION

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 716,22 1.302,22 1.302,22

7.102,71 716,22 1.302,22 1.302,22

7.102,71 716,22 1.302,22 1.302,22

3.869,16 389,77 708,67 708,67

3.869,16 389,77 708,67 708,67

3.869,16 389,77 708,67 708,67

BAJO-BAJO E1

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.346,75

1.346,75

1.346,75

526,31

526,31

526,31

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 1.010,06 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.010,06 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.010,06 1.346,75 1.346,75

3.869,16 394,73 526,31 526,31

3.869,16 394,73 526,31 526,31

3.869,16 394,73 526,31 526,31

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 1.190,72 1.400,85 1.400,85

7.102,71 1.190,72 1.400,85 1.400,85

7.102,71 1.190,72 1.400,85 1.400,85

3.869,16 513,26 603,84 603,84

3.869,16 513,26 603,84 603,84

3.869,16 513,26 603,84 603,84

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 1.067,82 1.302,22 1.302,22

7.102,71 1.067,82 1.302,22 1.302,22

7.102,71 1.067,82 1.302,22 1.302,22

3.869,16 581,11 708,67 708,67

3.869,16 581,11 708,67 708,67

3.869,16 581,11 708,67 708,67

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.279,41 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.279,41 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.279,41 1.346,75 1.346,75

3.869,16 499,99 526,31 526,31

3.869,16 499,99 526,31 526,31

3.869,16 499,99 526,31 526,31

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.400,85 1.400,85 1.400,85

7.102,71 1.400,85 1.400,85 1.400,85

7.102,71 1.400,85 1.400,85 1.400,85

3.869,16 603,84 603,84 603,84

3.869,16 603,84 603,84 603,84

3.869,16 603,84 603,84 603,84

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

7.102,71 1.302,22 1.302,22 1.302,22

7.102,71 1.302,22 1.302,22 1.302,22

7.102,71 1.302,22 1.302,22 1.302,22

3.869,16 708,67 708,67 708,67

3.869,16 708,67 708,67 708,67

3.869,16 708,67 708,67 708,67

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

3.869,16 526,31 526,31 526,31

3.869,16 526,31 526,31 526,31

3.869,16 526,31 526,31 526,31

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.400,85 1.400,85 1.400,85

1.400,85 1.400,85 1.400,85

1.400,85 1.400,85 1.400,85

603,84 603,84 603,84

603,84 603,84 603,84

603,84 603,84 603,84

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.302,22 1.302,22 1.302,22

1.302,22 1.302,22 1.302,22

1.302,22 1.302,22 1.302,22

708,67 708,67 708,67

708,67 708,67 708,67

708,67 708,67 708,67

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 789,46 789,46 789,46

5.803,73 789,46 789,46 789,46

5.803,73 789,46 789,46 789,46

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.101,27 2.101,27 2.101,27 2.101,27 2.101,27 2.101,27 2.101,27 2.101,27 2.101,27

5.803,73 905,76 905,76 905,76

5.803,73 905,76 905,76 905,76

5.803,73 905,76 905,76 905,76

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.953,33 1.953,33 1.953,33 1.953,33 1.953,33 1.953,33 1.953,33 1.953,33 1.953,33

5.803,73 1.063,01 1.063,01 1.063,01

5.803,73 1.063,01 1.063,01 1.063,01

5.803,73 1.063,01 1.063,01 1.063,01

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79

6.190,65 842,09 842,09 842,09

6.190,65 842,09 842,09 842,09

6.190,65 842,09 842,09 842,09

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.241,36 2.241,36 2.241,36 2.241,36 2.241,36 2.241,36 2.241,36 2.241,36 2.241,36

6.190,65 966,14 966,14 966,14

6.190,65 966,14 966,14 966,14

6.190,65 966,14 966,14 966,14

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.083,55 2.083,55 2.083,55 2.083,55 2.083,55 2.083,55 2.083,55 2.083,55 2.083,55

6.190,65 1.133,87 1.133,87 1.133,87

6.190,65 1.133,87 1.133,87 1.133,87

6.190,65 1.133,87 1.133,87 1.133,87

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 789,46

5.803,73 789,46

5.803,73 789,46

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.101,27 2.101,27 2.101,27

5.803,73 905,76

5.803,73 905,76

5.803,73 905,76

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.953,33 1.953,33 1.953,33

5.803,73 1.063,01

5.803,73 1.063,01

5.803,73 1.063,01

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

3.869,16 526,31

3.869,16 526,31

3.869,16 526,31

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.400,85

7.102,71 1.400,85

7.102,71 1.400,85

3.869,16 603,84

3.869,16 603,84

3.869,16 603,84

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.302,22

7.102,71 1.302,22

7.102,71 1.302,22

3.869,16 708,67

3.869,16 708,67

3.869,16 708,67

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

5.029,90 684,20

5.029,90 684,20

5.029,90 684,20

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.821,10

9.233,52 1.821,10

9.233,52 1.821,10

5.029,90 784,99

5.029,90 784,99

5.029,90 784,99

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.692,89

9.233,52 1.692,89

9.233,52 1.692,89

5.029,90 921,27

5.029,90 921,27

5.029,90 921,27

MUNICIPIO DE TORO DESCRIPCION

MUNICIPIO DE TRUJILLO

ACUEDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

DESCRIPCION

MUNICIPIO DE ULLOA

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

2.841,08 538,70 1.346,75

2.841,08 538,70 1.346,75

2.841,08 538,70 1.346,75

1.547,66 306,68 766,69

1.547,66 306,68 766,69

1.547,66 306,68 766,69

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 565,47 1.256,60 1.256,60

7.102,71 565,47 1.256,60 1.256,60

7.102,71 565,47 1.256,60 1.256,60

3.869,16 359,31 798,47 798,47

3.869,16 359,31 798,47 798,47

3.869,16 359,31 798,47 798,47

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 942,45 1.256,60

7.102,71 942,45 1.256,60

7.102,71 942,45 1.256,60

3.869,16 598,85 798,47

3.869,16 598,85 798,47

3.869,16 598,85 798,47

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.346,75

1.346,75

1.346,75

766,69

766,69

766,69

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

4.971,90 942,72 1.346,75

4.971,90 942,72 1.346,75

4.971,90 942,72 1.346,75

2.708,41 536,68 766,69

2.708,41 536,68 766,69

2.708,41 536,68 766,69

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

ACU EDUCTO

DESCR IPCION

oct-15

BAJO-BAJO E1

BAJO-BAJO

oct-15

nov-15

dic-15

E1 2.130,81 427,63 1.425,44

2.130,81 427,63 1.425,44

2.130,81 427,63 1.425,44

1.425,44

1.425,44

1.425,44

4.261,63 855,27 1.425,44 1.425,44

4.261,63 855,27 1.425,44 1.425,44

4.261,63 855,27 1.425,44 1.425,44

6.037,30 1.211,63 1.425,44 1.425,44

6.037,30 1.211,63 1.425,44 1.425,44

6.037,30 1.211,63 1.425,44 1.425,44

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.346,75

1.346,75

1.346,75

766,69

766,69

766,69

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

1.256,60

1.256,60

1.256,60

798,47

798,47

798,47

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

6.747,57 1.279,41 1.346,75 1.346,75

6.747,57 1.279,41 1.346,75 1.346,75

6.747,57 1.279,41 1.346,75 1.346,75

3.675,70 728,36 766,69 766,69

3.675,70 728,36 766,69 766,69

3.675,70 728,36 766,69 766,69

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 1.130,94 1.256,60

7.102,71 1.130,94 1.256,60

7.102,71 1.130,94 1.256,60

3.869,16 718,62 798,47

3.869,16 718,62 798,47

3.869,16 718,62 798,47

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.256,60

1.256,60

1.256,60

798,47

798,47

798,47

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

3.869,16 766,69 766,69 766,69

3.869,16 766,69 766,69 766,69

3.869,16 766,69 766,69 766,69

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.256,60 1.256,60 1.256,60

7.102,71 1.256,60 1.256,60 1.256,60

7.102,71 1.256,60 1.256,60 1.256,60

3.869,16 798,47 798,47 798,47

3.869,16 798,47 798,47 798,47

3.869,16 798,47 798,47 798,47

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-AL TO E5

1.425,44 1.425,44 1.425,44

1.425,44 1.425,44 1.425,44

1.425,44 1.425,44 1.425,44

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.150,04 1.150,04 1.150,04

5.803,73 1.150,04 1.150,04 1.150,04

5.803,73 1.150,04 1.150,04 1.150,04

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.884,90 1.884,90 1.884,90 1.884,90 1.884,90 1.884,90 1.884,90 1.884,90 1.884,90

5.803,73 1.197,70 1.197,70 1.197,70

5.803,73 1.197,70 1.197,70 1.197,70

5.803,73 1.197,70 1.197,70 1.197,70

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.138,17 2.138,17 2.138,17 2.138,17 2.138,17 2.138,17 2.138,17 2.138,17 2.138,17

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79

6.190,65 1.226,71 1.226,71 1.226,71

6.190,65 1.226,71 1.226,71 1.226,71

6.190,65 1.226,71 1.226,71 1.226,71

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.010,56 2.010,56 2.010,56 2.010,56 2.010,56 2.010,56 2.010,56 2.010,56 2.010,56

6.190,65 1.277,55 1.277,55 1.277,55

6.190,65 1.277,55 1.277,55 1.277,55

6.190,65 1.277,55 1.277,55 1.277,55

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.280,71 2.280,71 2.280,71 2.280,71 2.280,71 2.280,71 2.280,71 2.280,71 2.280,71

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.150,04

5.803,73 1.150,04

5.803,73 1.150,04

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.884,90 1.884,90 1.884,90

5.803,73 1.197,70

5.803,73 1.197,70

5.803,73 1.197,70

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.138,17 2.138,17 2.138,17

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

7.102,71 1.346,75

3.869,16 766,69

3.869,16 766,69

3.869,16 766,69

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

1.256,60

1.256,60

1.256,60

798,47

798,47

798,47

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUS TRIAL

7.102,71 1.425,44

7.102,71 1.425,44

7.102,71 1.425,44

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

5.029,90 996,70

5.029,90 996,70

5.029,90 996,70

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.633,58

9.233,52 1.633,58

9.233,52 1.633,58

5.029,90 1.038,01

5.029,90 1.038,01

5.029,90 1.038,01

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.853,08

9.233,52 1.853,08

9.233,52 1.853,08

DESCRIPCION

ACUEDUCTO oct-15

MUNICIPIO DE ZARZAL

MUNICIPIO DE YOTOCO

MUNICIPIO DE VIJES nov-15

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

DESCRIPCION

ACUEDUCTO oct-15

nov-15

dic-15

ALCANTARILLADO oct-15

nov-15

dic-15

DESCRIPCION

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

oct-15

nov-15

dic-15

oct-15

nov-15

dic-15

7.102,71 942,72 1.346,75

7.102,71 942,72 1.346,75

7.102,71 942,72 1.346,75

3.869,16 475,61 679,44

3.869,16 475,61 679,44

3.869,16 475,61 679,44

BAJO-BAJO E1

BAJO-BAJO E1

BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 724,96 1.449,92 1.449,92

7.102,71 724,96 1.449,92 1.449,92

7.102,71 724,96 1.449,92 1.449,92

3.869,16 373,01 746,01 746,01

3.869,16 373,01 746,01 746,01

3.869,16 373,01 746,01 746,01

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

7.102,71 336,38 1.121,27 1.121,27

7.102,71 336,38 1.121,27 1.121,27

7.102,71 336,38 1.121,27 1.121,27

3.869,16 203,60 678,68 678,68

3.869,16 203,60 678,68 678,68

3.869,16 203,60 678,68 678,68

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2

1.346,75

1.346,75

1.346,75

679,44

679,44

679,44

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 1.159,94 1.449,92 1.449,92

7.102,71 1.159,94 1.449,92 1.449,92

7.102,71 1.159,94 1.449,92 1.449,92

3.869,16 596,81 746,01 746,01

3.869,16 596,81 746,01 746,01

3.869,16 596,81 746,01 746,01

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

672,76 1.121,27 1.121,27

672,76 1.121,27 1.121,27

672,76 1.121,27 1.121,27

407,21 678,68 678,68

407,21 678,68 678,68

407,21 678,68 678,68

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3

7.102,71 1.144,73 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.144,73 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.144,73 1.346,75 1.346,75

3.869,16 577,52 679,44 679,44

3.869,16 577,52 679,44 679,44

3.869,16 577,52 679,44 679,44

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.304,93 1.449,92 1.449,92

1.304,93 1.449,92 1.449,92

1.304,93 1.449,92 1.449,92

671,41 746,01 746,01

671,41 746,01 746,01

671,41 746,01 746,01

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 953,08 1.121,27

7.102,71 953,08 1.121,27

7.102,71 953,08 1.121,27

3.869,16 576,88 678,68

3.869,16 576,88 678,68

3.869,16 576,88 678,68

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3

7.102,71 1.279,41 1.346,75

7.102,71 1.279,41 1.346,75

7.102,71 1.279,41 1.346,75

3.869,16 645,47 679,44

3.869,16 645,47 679,44

3.869,16 645,47 679,44

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.121,27

1.121,27

1.121,27

678,68

678,68

678,68

Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4

1.346,75

1.346,75

1.346,75

679,44

679,44

679,44

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.449,92 1.449,92 1.449,92

7.102,71 1.449,92 1.449,92 1.449,92

7.102,71 1.449,92 1.449,92 1.449,92

3.869,16 746,01 746,01 746,01

3.869,16 746,01 746,01 746,01

3.869,16 746,01 746,01 746,01

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

1.121,27 1.121,27 1.121,27

1.121,27 1.121,27 1.121,27

1.121,27 1.121,27 1.121,27

678,68 678,68 678,68

678,68 678,68 678,68

678,68 678,68 678,68

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

7.102,71 1.346,75 1.346,75 1.346,75

3.869,16 679,44 679,44 679,44

3.869,16 679,44 679,44 679,44

3.869,16 679,44 679,44 679,44

10.654,07 10.654,07 10.654,07

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.681,90 1.681,90 1.681,90 1.681,90 1.681,90 1.681,90 1.681,90 1.681,90 1.681,90

5.803,73 1.018,02 1.018,02 1.018,02

5.803,73 1.018,02 1.018,02 1.018,02

5.803,73 1.018,02 1.018,02 1.018,02

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.019,16 1.019,16 1.019,16

5.803,73 1.019,16 1.019,16 1.019,16

5.803,73 1.019,16 1.019,16 1.019,16

Cargo Fijo $/mes

5.803,73

5.803,73

5.803,73

2.174,88 2.174,88 2.174,88

1.119,02 1.119,02 1.119,02

1.119,02 1.119,02 1.119,02

1.119,02 1.119,02 1.119,02

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.319,87 2.319,87 2.319,87 2.319,87 2.319,87 2.319,87 2.319,87 2.319,87 2.319,87

6.190,65 1.193,62 1.193,62 1.193,62

6.190,65 1.193,62 1.193,62 1.193,62

6.190,65 1.193,62 1.193,62 1.193,62

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 1.794,03 1.794,03 1.794,03 1.794,03 1.794,03 1.794,03 1.794,03 1.794,03 1.794,03

6.190,65 1.085,89 1.085,89 1.085,89

6.190,65 1.085,89 1.085,89 1.085,89

6.190,65 1.085,89 1.085,89 1.085,89

Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL

11.364,34 11.364,34 11.364,34 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79 2.154,79

6.190,65 1.087,10 1.087,10 1.087,10

6.190,65 1.087,10 1.087,10 1.087,10

6.190,65 1.087,10 1.087,10 1.087,10

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.174,88 2.174,88 2.174,88

5.803,73 1.119,02

5.803,73 1.119,02

5.803,73 1.119,02

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 1.681,90 1.681,90 1.681,90

5.803,73 1.018,02

5.803,73 1.018,02

5.803,73 1.018,02

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL

10.654,07 10.654,07 10.654,07 2.020,12 2.020,12 2.020,12

5.803,73 1.019,16

5.803,73 1.019,16

5.803,73 1.019,16 3.869,16

Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6

2.174,88 2.174,88 2.174,88

2.174,88 2.174,88 2.174,88

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.449,92

7.102,71 1.449,92

7.102,71 1.449,92

3.869,16 746,01

3.869,16 746,01

3.869,16 746,01

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL

7.102,71 1.121,27

7.102,71 1.121,27

7.102,71 1.121,27

3.869,16 678,68

3.869,16 678,68

3.869,16 678,68

Cargo Fijo $/mes

7.102,71

7.102,71

7.102,71

3.869,16

3.869,16

Consumo $/M3 INDUSTRIAL

1.346,75

1.346,75

1.346,75

679,44

679,44

679,44

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.884,90

9.233,52 1.884,90

9.233,52 1.884,90

5.029,90 969,81

5.029,90 969,81

5.029,90 969,81

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.457,65

9.233,52 1.457,65

9.233,52 1.457,65

5.029,90 882,28

5.029,90 882,28

5.029,90 882,28

Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

9.233,52 1.750,77

5.029,90 883,27

5.029,90 883,27

5.029,90 883,27