1 pagina.qxd - Diario Occidente

8 mar. 2015 - Ajedrez. Un total de 800 represen- tantes de 35 países estarán ...... 31 de 2015, Rectificación de áreas d
1MB Größe 28 Downloads 75 Ansichten
www.occidente.co

EJEMPLAR GRATUITO

Cali, domingo 08 marzo de 2015 - 12 págs.

LA INFORMACIÓN NO TIENE PRECIO

N.º 5.091

ISSN 0124-5171

■ Desde la próxima semana

Cámaras de fotomultas sancionarán falta de Soat A partir de la próxima semana las Cámaras de fotomultas controlarán en Cali la vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, Soat, y la revisión técnico mecánica.

En la capital del Valle del Cauca hay 46 cámaras de fotodetección que controlan el pico y placa, la velocidad y el respeto de los semáforos.

PÁG. 5

Terminó espera por el agua en Villagorgona Después de 40 años de espera los habitantes de Villagorgona cuentan por fin con agua potable. La Gobernación del Valle y Acuavalle inaugu-

raron oficialmente este viernes el servicio. Este acueducto abastecerá a otros corregimientos del municipio de Candelaria.

PÁG. 2

Desmantelado plan contra Fuerza Pública En zona rural de El Cerrito el Ejército encontró cuatro artefactos explosivos que, según las autoridades, iban a ser activados a dis-

tancia al paso de la tropa. Las hipótesis indican que tras la instalación de los explosivos estarían bandas criminales. PÁG. 2

Tensión en la Panamericana LAS AUTORIDADES INVESTIGAN LA AUTORÍA DE LA QUEMA DE UN BUS INTERMUNICIPAL EN LA CARRETERA PANAMERICANA QUE CUBRÍA LA RUTA CALI-POPAYÁN. LOS INDÍGENAS QUE PROTESTAN EN LA ZONA ASEGURARON QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON EL HECHO DELICTIVO. EN LA ZONA SIGUEN LOS ENFRETAMIENTOS ENTRE EL ESMAD Y LOS NATIVOS. PÁG. 2

■ Cali-Cúcuta y América-Real Santander

Duelos futbolísticos entre el Valle y los santanderes Este domingo los equipos de la capital del Valle del Cauca se enfrentarán como visitantes a rivales de los santanderes.

El Deportivo Cali se medirá al Cúcuta en la capital de Norte de Santander en un juego de la liga, mientras que el América enfrentará al

Real Santander en Bucaramanga por el torneo de ascenso. El juego de los diablos rojos será a partir de las

3:00 de la tarde, mientras que el de los azucareros está programado para iniciar a las 6:00.

PÁG. 6

DIARIO OCCIDENTE,

2 PRIMER PLANO

domingo, 08 de marzo de 2015

■ Posesión

■ Balance

■ Puente

■ Bordados

Ante el gobernador del Valle del Cauca Ubéimar Delgado se posesionó el nuevo gerente de Infivalle Giovanni Ramírez Cabrera quien se desempeñó como gerente de Indervalle.

El saliente gerente de Infivalle Jorge Alberto Criales presentó un balance de su gestión y anunció que en el 2014 las utilidades de la entidad crecieron un 75% y se fortaleció el patrimonio.

Tuluá. En el mes de junio estaría terminado el puente que se construye sobre el río Morales dentro de las obras de ampliación de la Transversal 12 y que se construye para reemplazar el existente. Contará con mayor capacidad hidráulica y un ancho de 12 metros.

Con el fin de impulsar la industria del bordado y calado en el norte del Valle la Ocad Regional aprobó $5.635 millones que se invertirán para fortalecer este sector comercial y beneficiarán a 1.800 personas.

■ Incinerado bus de servicio público

■ Impulso a acueducto regional

Incertidumbre en Cauca

Villagorgona tiene agua potable

M

ientras la tensión se mantiene en el norte del Cauca a raíz de los enfrentamientos que se desarrollan entre el Esmad y los indígenas las autoridades investigan si en los hechos en que un bus de transporte público que se desplazaba por la carretera Panamerica y que fue incendiado por desconocidos participaron miembros de las comunidades nativas. El bus fue atacado por encapuchados en el sector de Quinamayó que amenazaron al conductor del vehículo y obligaron a los pasajeros a descender y luego le prendieron fuego lo que ocasionó que la Panamericana en el tramo Santander de Quilichao- Mondomo estuviera cer-

Especial Diario Occidente

Este bus fue incinerado en la vía Panamericana en el Cauca por desconocidos rada por cerca de una hora. Así mismo pincharon las llantas de tractocamiones que pasaban por el sector. En un comunicado dado a conocer por la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, Acin, los consejeros negaron haber participa-

do en este acto vandálico e indicaron que su protesta se desarrolla para reclamar el cumplimiento de los compromisos de la masacre del El Nilo. Las autoridades denunciaron que en medio de las protestas de las comunidades

indígenas y los enfrentamientos con la Fuerza Pública se habrían infiltrado grupos subversivos que han ocasionado afectaciones serias en el orden público. Por otra parte, en el sector de Tres Quebradas uno 400 indígenas se enfrentaron con el Esmad en el sector conocido como Tres Quebradas en zona rural de Santander de Quilichao. El Esmad hace presencia en los sitios donde los indígenas han invadido territorios privados . Según la policía en las refriegas han resultado heridos más de 40 efectivos, mientras los nativos expresan que por lo menos 60 miembros de su comunidad resultaron afectados.

■ Operativos en zona rural

Encuentran explosivos en Cerrito D

Especial Diario Occidente

El Ejército desactivó cuatro artefactos explosivos en zona rural de El Cerrito.

urante operativos de vigilancia y control tropas pertenecientes a la Tercera Brigada del Ejército ubicaron varios artefactos explosivos con el cual según las autoridades se pretendía atentar contra el grupo de uniformados Según las autoridades la acción se presentó en el Corregimiento Tenerife, zona rural del municipio de El

Cerrito en el Valle del Cauca donde fueron descubiertos cuatro artefactos explosivos improvisados atribuidos a grupos al margen de la Ley que operan en esta región dek Departamento. En un trabajo de inteligencia los efectivos militares del Batallón de Alta Montaña No. 10 “Oscar Giraldo Restrepo” ubicaron en la zona un cilindro con un sistema de acti-

vación por telemando que pretendía ser activado al paso de los soldados. El Ejército mantiene operativos en diferentes sectores de la geografía vallecaucana con el fin de garantizar la tranquilidad de los habitantes de la región. Los uniformados adelantan constantes patrullajes dentro de la Campaña Espada de Honor III .

Especial Diario Occidente

Fue inaugurado por Acuavalle y la gobernación del Valle el suministro de agua potable para Villagorgona.

E

l acto oficial para dar inicio al servicio de suministro de agua potable superficial al corregimiento de Villagorgona se convirtió en una verdadera fiesta. Luego del acto de entrega del acueducto para este corregimiento de Candelaria por parte del gobernador del Valle Ubeimar Delgado y el gerente de Acuavalle S.A. E.S.P. Humberto Swann os habitantes de este sector disfrutaron de una verbena. Delgado manifestó que esta es la primera fase del denominado Acueducto Regional Florida- Pradera- Candelaria, que surtirá de agua potable los corregimientos de San Antonio de los Caballeros en Florida, y La Regina, Buchitolo, El Arenal y Villagorgona, en Candelaria . El mandatario regional manifestó que en el proyecto se han invertido más de 17 mil

millones de pesos de recursos propios beneficiando a cerca de 30 mil familias. El gerente de Acuavalle, Humberto Swann indicó que, “hicimos entrega oficial del servicio de agua potable a los habitantes del corregimiento de Villagorgona, somos testigos presenciales de un acto de Justicia con la comunidad”. El acueducto para Villagorgona ha sido la obra más esperada por los habitantes del corregimiento de Villagorgona durante los últimos de 40 años, tiempo en el que les tocó consumir agua de pozo, poco tratada, lo que la hacía no apta para el consumo humano, según el mandatario de Candelaria, John Wilson Rengífo. Son 22 kilómetros de tubería instalados desde la planta de tratamiento de agua potable en Florida hasta Villagorgona.

DIARIO OCCIDENTE,

PRIMER PLANO 3

domingo, 08 de marzo de 2015

■ Las víctimas de las Farc A través de una carta enviada a las entidades que integran la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Procurador, Alejandro Ordóñez reiteró la obligación que tiene el Estado para dar con el paradero de 2.760 víctimas de desaparición forzada presuntamente por el accionar de las Farc. Ordoñez le recordó a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo y a Mindefensa que actualmente en el país no existe registro de sentencias condenatorias a miembros de las Farc por este delito.

Ventana FABIO LARRAHONDO VIAFARA [email protected]

Especial para el Diario Occidente y la Aldea Virtual de Ventana

Para tener en cuenta: -Al parecer hay funcionarios que disfrutan generando polémicas sobre el gobierno del alcalde Rodrigo Guerrero: ahora la directora del Dagma sale a decir que, a partir del 2016, los caleños tendremos que pagar la poda de las zonas verdes…que, a la postre, son un bien público…A este anuncio que viene a causar zozobra en los alicaídos bolsillos, se suman los apretones en Predial y servicios públicos, sin olvidar el cobro de Megaobras…y otros más…hum, hummmm… Al César lo que es del César: -...La fuente del Monumento al Deporte, carrera 1ª. con calle 62, se ha convertido en una poceta de aguas verdes…Y eso que la refaccionaron hace pocas semanas. Entre Tomates y Fresas: - Tomates: por camionados a los agentes generadores de violencia contra la mujer: según la Defensoría Nacional del Pueblo en el 2014 “6.941 mujeres recibieron amenazas, 706 de ellas residentes en el campo colombiano”. -Fresas: bastantes y sabrositas para los que rechazan el “palomicidio” cometido en el sur de Cali, donde envenenaron a más de 100 de estas aves…

Rodrigo Guerrero… ¿Qué dice Ventana sobre el alcalde y su gobierno?...Lea.

Farándula en Acción: -Para que se hagan una idea de la lucha por el rating, en las noches estos fueron los resultados del jueves: Diomedes, 13.7; El Laberinto de Alicia, 10.63; Tu cara me suena, 8.5; Master Chef, 8.0; Niche, 6.9; Metástasis, 5.7. -Bajo el rating que les doy a conocer, se explica las carreras de Caracol por terminar “Niche”, lo mismo que la falta de despegue de “Metástasis”.

Las “Ultimas” del Periodismo: - …Y pasan los días y se va enfriando todo lo relacionado con el asesinato del periodista Edgard Quintero en Palmira…¡Ojalá que esté equivocado! -Miguel Yusti Márquez, ex secretario de Gobierno de Cali, experto en seguridad, ya es precandidato a la Alcaldía de esta ciudad a través del Centro Democrático. -Chao…Nos vemos el lunes

■ Colombianos dtenidos La Procuraduría General de la Nación solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores información detallada sobre las actuaciones que los funcionarios de la Cancillería han adelantado frente a los casos de ciudadanos colombianos detenidos en Catar. Juan Pablo Iragorri, Francisco Vergara, Yesid Herrera, Manuel Ramírez y Marta Castellanos se encuentran privados de la libertad en este estado asiático. Los familiares han denunciado negligencia y abandono por parte del Estado.

06 de marzo de 2015

4452 0455 0711 7273 0679

4500 9822 1995 3994 4104

■ La invitación es a denunciar

U

n llamado que las mujeres conozcan sus derechos y denuncien la violencia de las que son víctimas, hizo el Personero de Cali, Andrés Santamaría, en el marco del Día de la mujer. Así mismo pidió a las autoridades brindar la adecuada atención y ordenar las medidas de protección inmediatas cuando reciban denuncias. De acuerdo a las cifras entregadas por el Centro de atención e investigación integral a las víctimas de delitos sexuales - Caivas - de la Fiscalía de Cali, hasta el mes de octubre del año 2014 se registraron 1.273 casos por delitos sexuales, de los cuales el 90% (1.146 víctimas) fueron cometidos contra mujeres, mientras que el 10.1% (129 víctimas) corresponde a hombres. Y según el Centro de atención e investigación integral a las víctimas por violencia intrafamiliar – Cavif- de la Fiscalía de Cali, hasta el 30 de abril del año 2014 se habían registrado 2.414 víctimas por violencia intrafamiliar, de los cuales el 87.3% (2018 víctimas) afectan directamente a las mujeres, frente al 17.2% (417 víctimas) fueron hombres.

No a la violencia contra la mujer

La Personería dentro de sus campañas de promoción y divulgación de derechos humanos, cuanta con su campaña #Yo Digo No a las Violencias Contra la Mujer. A pesar de la reducción de alrededor 23 % en las muertes violentas de mujeres durante el 2014 (97 Mujeres) compara-

das con el año 2013 (126 mujeres), en el 2015 estos hechos se siguen presentado, desde el 1 de enero hasta el 21

de febrero, según el Comité Interinstitucional de Muertes Violentas de la ciudad, se habla de un promedio de 14 homicidios contra mujeres. Frente a estos casos la Personería ha solicitado que se adelanten las investigaciones con celeridad que permitan investigar, juzgar y sancionar a los agresores, para evitar y prevenir la muerte de mujeres en la ciudad. “Cuando hay un caso de violencia contra la mujer debemos reconocer que ante cada hecho hay una víctima que reparar y un victimario que sancionar, pero las mujeres al acceder a la justicia se enfrentan a una serie de barreras procedimentales, administrativas y económicas sociales y culturales, que impiden que se les brinde una garantía y protección efectiva de sus derechos. Añadió Santamaría

SERVICIOS DE COSECHA MANUELITA S.A.

MANUELITA S.A.

Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que el señor JOSE LUBIO CHAGUENDO, con cédula de ciudadanía 76.312.935 de Popayán (Cauca), falleció el día 30 de Enero de 2015, en la ciudad de Cali (Valle).

Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que el señor IVAN ROBERTO LUCANO ARAUHO, con cédula de ciudadanía 87.490.107 de Palmira (V), falleció el 29 de enero de 2015, en la ciudad de Palmira (Valle), estando al servicio de la Empresa.

Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación definitiva de prestaciones sociales, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro del término legal con el fin de acreditar su derecho.

Quienes crean tener derecho a reclamar las prestaciones sociales correspondientes deben acreditar ante Manuelita lo pertinente dentro de los 30 días siguientes a la presente publicación.

SEGUNDO AVISO

SEGUNDO AVISO

MARZO 08 DE 2015

MARZO 08 DE 2015

DIARIO OCCIDENTE,

4 OPINIÓN

Editorial

Carga peligrosa

La marcha y las dudas Ojalá una convocatoria hecha en favor de la vida no sea manipulada políticamente.. ste fin de semana se realizará en varias ciudades del país, entre ellas Cali, la denominada marcha por la vida, en medio de dudas sobre los fines de su convocatoria. La movilización es liderada por el excandidato presidencial Antanas Mockus, a quien el Gobierno Nacional contrató (a través de su fundación, Corpovisionarios) por $480 millones para “diseñar e implementar (...) herramientas/acciones innovadoras que contengan mensajes e ideas estratégicas para invitar a una movilización ciudadana que promueva el respaldo social a las conversaciones” entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc. Sin embargo, cuando Mockus convocó la marcha el país no sabía de este contrato, que fue filtrado por la oposición. De allí que surjan varios interrogantes: ¿la organización de esta movilización es una iniciativa espontanea del excandidato presidencial, como lo sostienen las partes, o, simplemente, es el cumplimiento de un acuerdo contractual? El otro gran interrogante es el propósito de la movilización: ¿es una marcha por la vida o es una marcha de respaldo a los diálogos entre el Gobierno y las Farc? Obviamente, para los colombianos el derecho a la vida es sagrado, pero no todos están de acuerdo con el proceso de paz con las Farc y con la forma en la que se han manejado las negociaciones, por lo tanto los organizadores y el Gobierno no deben salir a capitalizar esta movilización en favor de los diálogos de La Habana, porque son cosas muy diferentes, hacerlo sería manipular a quienes salgan de buena fe a marchar por la vida. Organizar una marcha en pro de las negociaciones de Cuba es válido, siempre y cuando se diga abiertamente cuál es la motivación de la misma. Ahora, si en verdad es una movilización por la vida, las autoridades, del Presiente de la República para abajo, no deben olvidar que su deber, más que pedir con simbolismos que se respete este derecho, es garantizarlo.

E

DIARIO OCCIDENTE www.occidente.co

Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961 Calle 8 No 5-70 PBX 4860555 Apdo. Aéreo 5252 Fax 4860555 - Ext.: 156 Cali (Colombia) [email protected] Santa Fe de Bogotá: [email protected] 312-5855537 - 8297713

Editora General: Rosa María Agudelo Ayerbe Jefe de Redacción: Mauricio Ríos Giraldo Coordinadora de Redacción: Claudia Alexandra Delgado Salgado

Director Comercial: Luis Oswaldo Venegas Cabrera Coordinadora de Mercadeo: Mónica Palacios Coordinador de Circulación: Jhony Guerrero

LAS

CARGAS LARGAS Y PESADAS EN BICICLETA SON UN RIESGO PARA EL CICLISTA , QUE PIERDE CAPACIDAD DE MANIOBRA Y PUEDE OCASIONAR UN ACCIDENTE.

ENVÍENOS SUS FOTODENUNCIAS CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN A [email protected]

PULSO DE OPINIÓN

Infiriendo causas tras el crimen del Caquetá

E

l aleve asesinato de estos niños, perpetrado como consecuencia de la disputa violenta por la tenencia de la tierra en el país, anima a reflexionar en profundidad sobre otras causas. CARLOS CUERVO Con razón el Presidente actuó de manera expedita exigiendo al general Palomino una pronta solución para descubrir los autores y las justificaciones que motivaban el suceso. Además para así eliminar otras especulaciones que se erigían sobre el origen del acontecimiento. Ahora ya una vez aclarados los motivos, el modo y los autores, quienes estuvieron tras los hechos, queda en el ambiente determinar por todas las instituciones que estudian el fenómeno de la violencia ¿por qué emerge este nuevo elemento de terror entre desposeídos? ¿Existirá una cultura de violencia arraigada

en el imaginario colectivo colombiano? ¿O cual es la conclusión de esta lucha por baldíos entre familias paupérrimas? ¿Será un episodio aislado? O estamos ante una epidemia no detectada la cual pondría en serias dificultades los acuerdos de paz, porque pasaríamos de un conflicto entre bandos reconocidos y estructurados a una contienda absolutamente fragmentada, entre miles de familias en la disputa por la tierra. Peor escenario de posconflicto no podríamos tener. Hay que determinar si vamos a migrar de una guerra irregular pero entre enemigos identificables a una lucha entre vecinos de pueblos y corregimientos en donde moren desplazados y desposeídos. Si se hace difícil la actual restitución de tierras, cómo sería establecer límites a una pelea entre miles de familias por el derecho a un pedazo de tierra. Señor Santos, ahí tiene otro motivo para aplicarse con fuerte énfasis por restablecer la equidad en Colombia.

APOLOGÍAS Y RECHAZOS

Radiografía del derrumbe educativo

N

o más lamentaciones, inculpaciones, excusas o escepticismo ante los resultados bajos en matemáticas y lengua castellana de las Pruebas Saber. De nada valen más LUIS ÁNGEL MUÑOZ reformas ministeriales, si ZÚÑIGA con todos los agentes sociales no se investigan las causas y se buscan las soluciones. Cambian de rótulos: cu-rrículos, proyectos, objetivos, estándares, indicadores, logros, ejes temáticos o competencias, pero sigue en descenso. En vano inauguran costosas construcciones cuando la deserción estudiantil galopante deja las aulas vacías. Los anuncios pomposos de bilingüismo, las TIC, universalización, gratuidad, jornadas únicas, extendidas y complementarias todavía no recuperan a Colombia del rezago en la cola de los países evaluados. Las licenciaturas y las especializaciones

con modernas teorías cognitivas tampoco impactan la educación. Los congresos y movimientos pedagógicos de la Federación Colombiana de Educadores aún no logran el compromiso pleno del magisterio. Así las cosas, difícilmente nos acercaremos a la media de los estándares en las pruebas internacionales de saberes. Entonces, que el Estado empiece por dotar de Internet a los establecimientos y de tablets a cada estudiante. Que las familias con el ejemplo propicien el cambio de costumbres en el uso de la tecnología, siendo exclusiva para la investigación. Y como solución urgente para mejores resultados, que los docentes evalúen con las técnicas aplicadas por el Icfes en las pruebas Saber, requiriéndose que los consejos académicos implementen en las instituciones las comisiones interdisciplinarias de evaluación y creen los bancos de preguntas tipo Icfes. Saldremos del derrumbe educativo sólo con acciones conjuntas del Estado, la sociedad, la familia y los docentes.

domingo, 08 de marzo de 2015

EN VOZ

ALTA

Lo que más indigna al charlatán es alguien silencioso y digno. Juan Ramón Jiménez, escritor español.

RINCÓN DEL PENSAMIENTO

El Placer de Servir Toda naturaleza es un an-helo de servicio. Sirve la nube, sirve el viento, sirve el surco. Donde haya un árbol que plantar, plántalo tú. Donde haya un error que enmendar, enmiéndalo tú; Donde haya un esfuerzo que todos esquivan, acéptalo tú. Sé el que aparta la piedra del camino, el odio entre los corazones y las dificultades del problema. Hay una alegría del ser sano y la de ser justo, pero hay, sobre todo, la hermosa, la inmensa alegría de servir. Qué triste sería el mundo si todo estuviera hecho, si no hubiera un rosal que plantar, una empresa que emprender. Que no te llamen solamente los trabajos fáciles. Es tan bello hacer lo que otros esquivan. Pero no caigas en el error de que sólo se hace mérito con los grandes trabajos; hay pequeños servicios que son buenos servicios: ordenar una mesa, ordenar unos libros, peinar una niña. Aquel que critica, éste es el que destruye, tu sé el que sirve. El servir no es faena de seres inferiores. Dios que da el fruto y la luz, sirve. Pudiera llamarse así: "El que Sirve". Y tiene sus ojos fijos en nuestras manos y nos pregunta cada día: ¿Serviste hoy? ¿A quien? ¿Al árbol, a tu amigo, a tu madre? Gabriela Mistral Las columnas reflejan la opinión del autor, no la posición editorial del Diario Occidente.

DIARIO OCCIDENTE,

REGIONAL 5

domingo, 08 de marzo de 2015

■ Marcha por la vida

■ Ajedrez

■ Capacitación

■ En servicio

Este domingo a partir de las 9:30 a.m. miles de caleños saldrán a marchar en apoyo a la vida. Los puntos de partida serán el puente de la Luna en la autopista sur oriental, la Carrera 66 con Calle 9 y de la Plazoleta de San Francisco para terminar todos, en las canchas panamericanas.

Un total de 800 representantes de 35 países estarán presenten el vigésimo sexto Torneo Panamericano de Ajedrez de la Juventud, evento deportivo que se realizará entre el 27 de junio y el 4 de julio en Cali en el gimnasio Evangelista Mora.

Con el objetivo de concientizar a las personas en el adecuado manejo y disposición final segura de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la Administración Municipal en asocio con la Universidad Javeriana adelanta una compaña de socialización con 440 personas de diferentes comunas.

Las Empresas Municipales de Cali, Emcali, pusieron en operación la subestación eléctrica Alférez que apoyará el servicio en el sur del departamento y fortalece la conexión al sistema nacional de transmisión de energía nacional.

■ A partir de la próxima semana

'Fotomultas' también controlarán el Soat L

a vigencia de la revisión técnico mecánica y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, serán fiscalizadas a partir de la próxima semana mediante las 46 cámaras de fotodetección que ha instalado la Secretaría de Tránsito. De acuerdo con el Secretario de Tránsito, Omar Cantillo Perdomo, “esta nueva habilitación del sistema de detección permitirá ejercer un control más eficaz sobre los vehículos, ejerciendo en principio una acción persuasiva sobre los conductores, para que se abstengan de movilizarse en vehículos que no

mente el vehículo no cuenta con la documentación al día”.

Sanciones En los dos primeros meses del año la Secretaría de Tránsito impuso 137 a conductores que trasnitaban con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, vcencido. Carlos Chavarro / Diario Occidente

Con la instalación de las ‘fotomultas’ la accidentalidad en la ciudas se redujo. cuenten con toda la documentación al día”. Cantillo Perdomo señaló que, “como en el caso de la fiscalización del pico y placa, el exceso de velocidad, la obstrucción del paso peatonal

y del paso en semáforo en rojo, las notificaciones de comparendo serán validadas por los agentes de tránsito, quienes tendrán acceso permanente y en línea con el Runt, para verificar efectiva-

El dato En enero y febrero se se realizaron 497 comparendos por parte de los agentes de tránsito, a conductores que fueron sorprendidos sin la Revisión Técnico Mecánica de vehículo.

“Las tarifas no las fijamos nosotros” “

Las tarifas de aseo en la ciudad las fija la comisión reguladora de agua y saneamiento, CRA, ni la Alcaldía, ni el Dagma tienen injerencia en ese tema”. Así respondió la directora del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental, Dagma, luego de conocerse la propuesta de la administración municipal (que está en estudio) para que las empre-

sas de aseo se encarguen del mantenimiento y podas de las zonas verdes en Cali a partir del año entrante. “Lo que el municipio ha querido es que con la misma tarifa que están pagando los caleños, las empresas de aseo se encarguen del servicio de poda de las zonas verdes”, explicó Mozo. Los recursos que actuamente utiliza el Dagma en el

mantenimiento de las zonas verdes, serían destinados a labores misionales de la entidad, como el cuiado de las cuencas y la reforestación. Actualmente el Dagma invirte al año unos $5.000 mil millones en la poda de las zonas verdes. La funcionaria reiteró que lo anterior no significa un aumento en la tarifa pues las actuales están reguladas por

el marco tarifario que rige desde el 2007.

Licitación El 17 de marzo será adjudicada la licitación para el mantenimiento de poda y zonas verdes durante el 2015. El Dagma ya inició el mantenimiento de diferentes zonas verdes mientras se eadjudicta la licitación.

El buzón de la tienda Tu sitio de expresión Teléfono: 4860555- [email protected]

■ La publicidad en su tienda Si usted es de los que piensa que invertir en publicidad es un gasto está equivocado, está comprobado que una estrategia publicitaria aumenta siginficativamente las ventas en un negocio. Es importante aclarar que la inversión de publicidad para su negocio no representa grandes sumas de dinero, basta con unos volantes que digan los horarios de apertura y cierre de su negocio y mencionar algunos de los productos o servicio que ofrece. El aviso de su tienda también hace parte de la publicidad pues aunque usted puede pensar que ya lo conocen los nuevos clientes o personas que pasan ocasionalmente por el sector no saben que ahí queda la tienda, en eso radica la necesidad de la tienda. Más servicios Así mismo cuando usted inicie un servicio nuevo como recargas a celular, el pago en linea de servicio públicos entre otros es recomendable hacer unos volantes para que los vecinos conozcan de este nuevo servicio y acudan a su negocio para hacerlo.

Tendero del día Encuentre el Diario Occidente en la tienda Camacho en la Avenida 4oeste # 12B - 90 barrio terron colorado donde será atendido por Rosario Muñoz.

DIARIO OCCIDENTE,

6 DEPORTES

Así se jugará la octava fecha de la Liga Los verdiblancos visitan al Cúcuta Deportivo

Sábado 7 de marzo

Envigado vs. Águilas Pereira Hora: 2:00 p.m.Televisión: Win Sports Millonarios vs. Equidad Hora: 4:00 p.m.Televisión: Win Sports Pasto vs. Alianza Petrolera Hora: 6:00 p.m. Televisión: WIN Sports Huila vs. Santa Fe Hora: 6:00 p.m. TV: Win Sports Medellín vs. Boyacá Chicó Hora: 8:00 p.m. Televisión: Win Sports

Domingo 8 de marzo

El equipo azucarero chocará en la frontera ante los 'motilines'.

El Deporivo Cali visita este domingo al Cúcuta Deportivo, en partido de la octava fecha de la Liga Águila. Los verdes llegan motivados a la frontera tras golear en la jornada anterior a Millonarios. Los dirigidos por 'El Pecoso' Castro tendrán al frente a un equipo que solo suma seis puntos en la tabla de posiciones como consecuencia de tres empates y una victoria. “Debemos fijarnos en nuestro trabajo y no en el mal momento del Cúcuta. Queremos volver a ganar por fuera y tenemos como hacerlo. El triunfo ante Millonarios nos dio un empujón anímico muy grande”, dijo el volante Juan David Cabezas. Se espera que para este compromiso los azucareros repitan la nómina que venció a Millonarios, hace ocho días, en Palmaseca. “Ellos son fuertes en su estadio pero nosotros tenemos que ir a buscar los tres puntos. El equipo está mentalizado en seguir cosechando éxitos”, señaló el capitán del Deportivo Cali, Andrés Pérez. Este partido se jugará el domingo a las 6:00 p.m., en el estadio General Santander, de la capital nortesantandereana.

Posibles formaciones ■ Deportivo Cali: Ernesto Hernández, Helibelton Palacios, Cristian Nasuti, Germán Mera, Frank Fabra, Andrés Pérez, Juan David Cabezas, Yerson Candelo, David Mendieta, Harold Preciado y Rafael Santos Borré.

■ Cúcuta Deportivo: Michael Etulaín; Franco Sosa , Pablo Escobar, Eduar Caicedo, Daniel Murillo; Alexis Ossa, Gerardo Bedoya, Franco del Giglio, Jefferson Murillo; Cristian Canga y Edwards Jiménez.

Cortuluá vs. Jaguares Hora: 2:00 p.m.Televisión: Win Sports Junior vs. Uniautónoma Hora: 4:00 p.m.Televisión: Win Sports Once Caldas vs. Nacional Hora: 5:00 p.m.Televisión: RCN Cúcuta vs. Cali Hora: 6:00 p.m. Televisión: Win Sports Patriotas vs. Tolima Hora: 8:00 p.m.Televisión: Win Sports

América enfrenta al Real Santander

domingo, 08 de marzo de 2015

Voces 'escarlatas' ■ Jhon Meneses, arquero del América “Vuelvo al arco con mucha ilusión y con el deseo de seguir haciendo lo mejor por este equipo. Será una gran responsabilidad tomar el puesto de un arquero experimentado como Alexis Viera”. ■ Eder Castañeda, defensa del América de Cali “Sabemos que el Real Santander es fuerte en su casa y que cuenta con hombres rápidos en el ataque. Ellos en este campeonato han ganado un partido, empatado otro y perdido otro. La tarea de nosotros será ir a sumar”.

Cuarta fecha Torneo Águila Domingo 8 de marzo

U. Popayán vs. Bogotá F.C. Hora: 11:30 a.m. Dépor F.C. vs. Leones F.C. Hora: 3:00 p.m. Unión Magdalena vs. Bucaramanga Hora: 3:00 p.m. Fortaleza vs. Valledupar Hora: 3:00 p.m. Real Santander vs. América Hora: 3:00 p.m. Llaneros vs. Expreso Rojo Hora: 3:30 p.m.

Lunes 9 de marzo

Barranquilla vs. Quindío Hora: 6:00 p.m.Televisión: WIN Sports Pereira vs. Real Cartagena Hora: 8:00 p.m.Televisión: WIN Sports

Con Barcelona al acecho, Real Madrid visita al Bilbao

América visita al Real Santander, en Bucaramanga, en partido de la cuarta fecha del fútbol de ascenso.

Por primera vez en el Torneo Águila-2015 el América de Cali jugará en un escenario diferente al estadio de Techo. Los primeros tres partido de los rojos en el campeonato de ascenso fueron en Bogotá. Este domingo la escuadra que dirige Fernando Velasco actuará en Gloriablanca frente al Real Santander, equipo que marcha octavo en la tabla de posiciones. Los Diablos Rojos tendrán dos novedades en su formación inicialista. El arquero Alexis Viera por lesión y el volante Wilmer Largacha por acumulación de tarjetas amarillas, se perderán el juego. En el arco estará Jhon 'Pluto' Meneses y a la zona de volantes de recuperación llegará José Rodrigo Castillo.

Posible formación

América de Cali: Jhon Meneses, Árnol Palacios, Julio Murillo, Éder Castañeda, Leyvin Balanta, Stiven Tapiero, José Rodrigo Castillo, Jeison Lucumí, Brayan Urueña, Néider Morantes y Ayron del Valle.

El Real Madrid, primero del fútbol español, visita al Athletic Bilbao este sabado (12:00 p.m.) con la presión de no poder oerder o empatar si no quiere dar la oportunidad al Barcelona de alcanzar el liderato en la jornada 26 de la Liga. Líder del campeonato con 61 puntos, el conjunto merengue solo tiene dos puntos de ventaja sobre su rival, debido al tropiezo de la pasada jornada en casa ante el Villarreal (1-1). Atento a lo que pase con los blancos estará el conjunto blaugrana que visitará al Rayo Vallecano, el domingo a las 12 del medio día . El equipo de Luis Enrique podría aprovechar un tropiezo madridista para encaramarse a la primera posición antes del superclásico español, el 22 de marzo en el Camp Nou. El partido más interesante de la jornada es el que cierra el domingo en el estadio Vicente Calderón. Atlético Madrid y Valencia se enfrentan por la tercera plaza que da acceso a disputar directamente la fase de grupos de la Liga de Campeones la próxima temporada. El conjunto del argentino Diego Simeone tendrá ganas de revancha tras perder en el encuentro de la primera vuelta el 4 de octubre por 3-1 en Mestalla. El juego iniciará a las 3 de la tarde.

domingo, 08 de marzo de 2015

Llame al

www.occidente.co

AREA LEGAL 7

4860555

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. EDICTOS DOMINGO 8 DE MARZO EDICTOS

Remates

REMATES

AVISA Que el 19 de febrero de 2015, falleció la señora GABRIELA COBO RAMIREZ Jubilada de la INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE. Presentarse quienes se crean con derecho a reclamar la Sustitución de Jubilación, a la Dirección de Talento Humano ubicada en el kilómetro 2 Vía a Rozo, con la prueba del derecho invocado. La presente publicación se hace de conformidad con el Artículo 294 del Código Sustantivo de Trabajo. DIRECCION TALENTO HUMANO PRIMER AVISO

AVISA Que el 19 de febrero de 2015, falleció la señora HILDA MARY BECERRA DE RAMIREZ sustituta de jubi lación de la INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE. Presentarse quienes se crean con derecho a reclamar la Sustitución de Jubilación, a la Dirección de Talento Humano ubicada en el kilómetro 2 Vía a Rozo, con la prueba del derecho invocado.La presente publicación se hace de conformidad con el Artículo 294 del Código Sustantivo de Trabajo.

DIRECCION TALENTO HUMANO PRIMER AVISO

ALMACENES LA 14 S.A. Informa que el día 04 de Febrero de 2015, falleció la señora INGRID LORENA MARTINEZ GAVIRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 31.488.974 de Yumbo. A la fecha la Sra. FLORALBA GAVIRIA RENGIFO con c.c. 31.886.394 en calidad Madre y albacea de la hija se ha presentado a reclamar sus prestaciones legales.Quienes se crean en iguales derechos deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación del aviso a nuestras oficinas ubicadas en LA 14 de Sameco.

SEGUNDO AVISO

MARZO 08 DE 2015

AVISO DE REMATE LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PALMIRA (VALLE) HACE SABER: Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA-LICENCIA JUDICIAL, sobre venta de los derechos que poseen los menores ALEJANDRA y JHON JAIRO MUÑOZ MIRAMA se ha señalado la hora judicial de las 9:00 AM del 07 de abril del 2015, para llevar a cabo el REMATE de los derechos que corresponde a los menores citados anteriormente, que es el 50% del 100% de los derechos del bien inmueble que mediante Acto Escriturario No. 1684 del 18 de Julio de 2012, otorgado en la Notaría Primera de Palmira le fue adjudicada el 50% de los derechos, inmueble consistente en una casa habitación, junto con lote de terreno propio, que mide 6.60 metros por 20-40 de fondo, en la ciudad de Palmira en la calle 41 No. 20-09, Matrícula Inmobiliaria No. 37836528 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira. El inmueble fue avaluado en su totalidad en la suma de TREINTA y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE, ($35.000.000.oo) siendo el 50% de los derechos de los menores. Será postura admisible la que cubra el 100% del avalúo dado a los derechos de la menor, ósea el cincuenta por ciento del bien inmueble, previa consignación del 40% de estos derechos de la menor en el Banco Agrario, como lo ordena la ley. La licitación se iniciará a la hora señalada antes, y no se cerrará sino hasta después de haber transcurrido una (1) hora por lo menos. Para efectos del Artículo 525 del CPC, se fija el presente AVISO DE REMATE, en lugar visible de la secretaría por el término de DIEZ (10) días hábiles y se entregan copias para la publicación, la cual se hará con antelación no inferior a diez días, antes a la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación y en una emisora local, por una sola vez. Se fija el presente AVISO DE REMATE, hoy, 06 de Marzo, siendo las ocho de la mañana, (8:00) AM. La Secretaria, LIDA STELLA SALCEDO TASCON.cod.int.104109

para su publicación en un periódico de amplia circulación de la ciudad ó en una radio difusora local, publicación que se hará por una sola vez. MIREYA ACOSTA DEVIA Secretaria.cod.int.104111 LISTADO PARA PUBLICAR. (Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil) JUZGADO: 16 CIVIL MUNICIPAL DE CALI VALLE. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE: BANCO WWB S.A. DEMANDADOS: NUBIA AYDE PEÑA, ALEJANDRO MARTÍNEZ y EDGAR ORTIZ LOZANO SUJETO EMPLAZADO: EDGAR ORTIZ LOZANO PROVIDENCIA A NOTIFICAR: MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2014 El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará curador ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. El Secretario LIBARDO ANTONIO JARAMILLO ALARCON.Cod.int.104111 EDICTO REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTÍA EN ORALIDAD CALLE 13 CARRERA 10 EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA PISO 11 TORRE B CALI-VALLE EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la SUCESIÓN intestada de JAIME LLANO SIERRA C.C.6.095.153, fallecida el día 22 de Octubre de 2012 en el Municipio de Cali (Valle), cuyo proceso fue declarado abierto y radicado bajo el No. 2015-0065, en éste Juzgado por auto interlocutorio No. 473 del 23 de Febrero de 2015. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 del Código Procesal Civil, se fija éste EDICTO en lugar público de la Secretaría del Juzgado por diez (10) días, y se PUBLICARA en un diario de amplia circulación tal y como lo dispone el inciso segundo del art 318 del C.P.C. para lo cual se podrá publicar en el periódico EL PAÍS, EL TIEMPO, LA REPÚBLICA o EL DIARIO DE OCCIDENTE, y en una radiodifusora locaL hoy 03 de Marzo de 2015 a las 8:00 de la mañana. EDUARDO ALBERTO VASQUEZ MARTÍNEZ SECRETARIO.Cod.int.104100

AVISO DE REMATE OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL CALLE 12 No. 5-75 PISO 4 - CENTRO COMERCIAL PLAZA CAICEDO SANTIAGO DE CALI CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: FELICIANA LOZANO CÓRDOBA DEMANDADO: TRANSPORTES MONTEBELLO S.A.Y ARNULFO JOSÉ AVILA TRIANA RADICACIÓN: 031-2010-00895-00 AVISA Que dentro del presente proceso de la referencia, se ha señalado la hora de las 9:00 A.M. del dia 26 DE MARZO DE 2015 para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble, demarcado en la nomenclatura urbana de Cali, con matriculas inmobiliarias números 370-241060, correspondiente al inmueble respectivamente EMBARGADO, SECUESTRADO Y AVALUADO en $1.600.000.000 se trata de un lote junto con dos casas de habitación ubicado paraje de el guabal corregimiento de San Isidro Municipio de Jamundi de esta ciudad. El avaluó del inmueble ascendió a la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.600.000.000.oo) MCTE. Será postura admisible la que cubra el 70% del total del avaluó, y postor hábil quien previamente consigne el 40% que ordena la ley, en la cuenta N° 760012041704 de la Banco Agrario. La licitación comenzara a la hora indicada y no se cerrara sino hasta transcurrida por lo menos una hora, de conformidad con el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil (Mod. Ley 1395 de 2.010), se publica el presente aviso de remate por el término legal y se entrega copias a la parte interesada para su publicación por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en un diario de amplia circulación en la ciudad y por medio de radiodifusora local, además deberá aportar el certificado de tradicion y Libertad del bien a rematar actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista. Aviso elaborado 09 de febrero de 2015. SANDRA ARBOLEDA SANCHEZ Secretaria General Ejecución Civil Municipal.Cod.int.104111

CONSTANCIA: A despacho del señor Juez, informandole que la parte actora solicitó el emplazamiento de la demandada a folio 34 del presente cuaderno en éste asunto. Sirvase proveer. Cali, 19 de enero de dos jmil quince (2015) La Secretaria NAYETH MARYURI TABARES QUINTERO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MINIMA CUANTÍA CALI VALLE Auto interlocutoria No. 107 Cali, Diecinueve (19) de enero del año dos mil quince (2015) Para proveer acerca de la solicitud de emplazamiento efectuada por ia parte actora en escrito que antecede, ha pasado al despacho el proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por CAJA COOPERATIVA PETROLERA COOPETROL Contra LINA MARIA HIGUITA LÓPEZ RAD. 2013-1073. Como quiera que la mencionada solitud es procedente reúne las exigencias del artículo 318 del C. de P. Civil, el Juzgado Dispone: 1º Ordenase el emplazamiento de la demandada LINA MARIA HIGUITA LÓPEZ, cual se surtirá mediante la inclusión del nombre del demandado, las parte, del proceso, naturaleza y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicara por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación, a saber: El País. La República, Occidente y El Tiempo, (de conformidad con el artículo 318 del C. de P. Civil), o en otro medio masivo de comunicación, cualquier dia entre las seis de la mañana y las once de la noche. El interesado debe allegar copia informal de Ia publicación realizada el proceso. El emplazamiento quedará surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado y si los demandados no concurren en ese lapso, se les designará curador ad litem que los represente y éste, se surtirá la notificación del auto de mandamiento de pago de fecha 20 de febrero de 2013 proferido por el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal de Cali. COPÍESE Y NOTIFÍQUESE El Juez, JAVIER CASTRILLON CASTRO.Cod.int.104098

Juzgados Civiles Municipales JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES

LISTADO DE EMPLAZAMIENTO EL JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MENOR CUANTÍA DE CALI Ubicado en la Calle 8 No. 1-16 PISO 3 Edificio Entreceibas Oficina 301 EMPLAZA A: JENIFFER RAMÍREZ PENAGOS, para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca por si misma o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto dictado dentro del PROCESO EJECUTIVO MIXTO adelantado por FINAMERICA S.A., en contra del (los) (la) emplazado (a), con radicación 7600140030282012-00612-00 Se advierte al (la) (los) emplazado (a) (os), que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparecen, se les nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se entrega copia de este emplazamiento al interesado, para su

EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, RADICACIÓN 2013-00891 EMPLAZA. Al señor RICARDO MUÑOZ PARRA , con domicilio y residencia desconocía, para que se presente a estar a derecho dentro del proceso ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL propuesto por CARLOS EDUARDO IZQUIERDO OSORIO Contra RICARDO MUÑOZ PARRA, DORA LILIA GONZÁLEZ HURTADO, TAXIS Y AUTOS CALI S.E.C y SEGUROS DEL ESTADO S.A. con la prevención de que se designará un CURADOR AD- LITEM. Dentro del término de fijación del presente Edicto. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 318 del C. P. Civil, se fija el presente Edicto en un lugar visible y acostumbrado de la Secretaria del juzgado por el término de quince (15) días después de su publicación y copia de él se le entregara al interesado

NUTRIENTES AVICOLAS S.A. NIT. 891.301.549-6 Domiciliada en Cali Calle 64 N # 5b-146 ofic 403C, de conformidad con lo prescrito por el artículo 212 del Código Sustantivo de Trabajo hace saber que el señor ROINSON LADINO ZÚÑIGA con cédula de ciudadanía No. 94320742 de Palmira (Valle), falleció en la ciudad de Buga el día 02 de Febrero de 2015, y a reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado LUZ DELLY SALDARRIAGA ZÚÑIGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.784.892 de San Pedro (Valle). Quienes crean tener derecho a reclamar sus prestaciones sociales, deben presentarse a la Calle 64N # 5B-146 Ofic 403C, de Cali dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación con el fin de acreditar su derecho.

SEGUNDO AVISO

MARZO 08 DE 2015

8 AREA LEGAL

www.occidente.co

Llame al

4860555

domingo, 08 de marzo de 2015

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. publicación por UNA VEZ en un diario de amplia circulación nacional (PAÍS, OCCIDENTE, TIEMPO O REPÚBLICA), o en una radiodifusora nacional. En caso de que se publique a través de la prensa deberá hacerse el día domingo, en los demás casos, podrá hacerse cualquier día en las horas comprendidas entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. Se expide hoy, 12 de Noviembre de 2014. La Secretaria, SIKA CORDOBA QUESADA.Cod.int.104097 SECRETARIA. A despacho del Señor Juez. De acuerdo a lo manifestado en auto que antecede. Sírvase proveer. Cali, 17 de Febrero de 2015. Secretario. LUIS ALFREDO NUÑEZ LÓPEZ AUTO INTERLOCUTORIO N°. 603 JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CALI Cali, diecisiete (17) de Febrero de dos mil quince (2015) Visto el escrito que antecede respecto a la solicitud elevada por el apoderado de la demandante, el Juzgado, DISPONE: ORDENASE el EMPLAZAMIENTO del demandado JUAN CARLOS ROJAS CORREA, en la forma y términos ordenados en la precitada norma dentro del presente proceso EJECUTIVO SINGULAR propuesto por PARCELACIÓN EL LAGO PH contra JUAN CRLOS ROJAS CORREA, a fin de que comparezca a notificarse en forma personal del auto mandamiento de pago No. 601 de fecha Febrero 17 de 2014. SÚRTASE el emplazamiento en un medio escrito de amplia circulación nacional corno El PAÍS, OCCIDENTE, EL TIEMPO y/o LA REPÚBLICA, publicación que deberá ser efectuada únicamente en día domingo, de lo cual debe allegar copia informal de la página respectiva. Si el interesado así lo requiere expídase copia auténtica del presente auto, para los fines de ley. NOTIFIQUESE El JUEZ. ERNESTO JOSE CÁRDENAS AHUMADA.Cod.int.104075 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI (V), CITA Y EMPLAZA: Al demandado EMPLAZAR al demandado JAIRO JAMAICA OBREGON con CC No. 94.543.808, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del C. de P. C.6, para que dentro del término de QUINCE (15) DÍAS, siguientes a la publicación del emplazamiento comparezca a recibir la notificación personal del auto interlocutorio No. 1863 del 05 de Septiembre de 2014 por medio del cual se LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO en su contra dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR propuesta por BANCO COOMEVA. Requiérase a la parte actora para que publique el emplazamiento por una sola vez, en el diario El País u Occidente un día domingo. Se advierte a la emplazada que transcurridos QUINCE (15) DÍAS después de realizada la publicación, sin que hayan comparecido, se les designará CURADOR AD LITEM con quién se surtirá la misma. Se elabora el presente listado para el emplazamiento hoy veintitrés (23) de Febrero de 2015 y se publicara por una vez en un diario de circulación nacional (como en El País u occidente), un día domingo. GLORIA STELLA VIDAL PARRA SECRETARIA.Cod.int.104044 JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN CON CONOCIMIENTO DE PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO LISTADO PARA EMPLAZAR - ART. 318 DEL C.P.C. Reformado por la Ley 794 de 2.003 Personas emplazadas MARISOL HERREÑO Proceso EJECUTIVO SINGULAR Demandante CONJUNTO RESIDENCIAL RIBERAS DEL RIO Demandado MARISOL HERREÑO Providencia a notificar Auto No. 3368 del 20 de septiembre de 2.013, proferido por el Juzgado 23 Civil Municipal de Cali, que libró mandamiento de pago. Radicación 2.013-00601-00 Se previene al citado que se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos quince (15) días después de su publicación por una vez, un día Domingo, en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El País, El Occidente). Se previene al emplazado que si no comparece al proceso, dentro del término estipulado se le designará Curador AD- LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta el final. NATHALIA BENAVIDES JURADO La Secretaria. Cod.int.104043 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN CON CONOCIMIENTO DE PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA CALLE 8 No. 1-16 EDIFICIO ENTRECEIBAS OFICINA 203 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN CON CONOCIMIENTO DE PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA EMPLAZA A la señora DIANA CAROLINA GIL identificada con número de cédula 1130627902, para que dentro del termino de quince (15) días comparezcan a este Despacho Judicial con el fin de recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013) proferido dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR con número de radicación 2013-00315-00 que adelanta en su contra GIOVANNI RODRÍGUEZ. Se advierte al emplazado que en caso de no comparecer en el término señalado, se les designara CURADOR AD LITEM con quien continuará el proceso arriba referido. Para los fines del artículo 318 el C.P Civil, se fija el presente listado, en lugar visible de la Secretaria, el cual quedará surtido transcurrióos quince (15) días después de su publicación. Copias del mismo se entregarán al interesado para que lo publique a través de medio escrito por una vez en el DIARIO OCCIDENTE o en el PAÍS el día domingo, o si lo hace en una radiodifusora local cualquier día entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche. NATHALIA BENAVIDES JURADO Secretaria.cod.int.103996 JUZGADO 42 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MENOR CUANTÍA CALI AVISO DE EMPLAZAMIENTO CONFORME AL ART. 318 DEL C.P.C. DEMANDADOS: LUZ ELENA ZAPATA UPEGUI PROCESO: EJECUTIVO CON MEDIDAS DEMANDANTE: MACROFINANCIERA RADICACIÓN: 2011-622 NOMBRE DEL EMPLAZADO: LUZ ELENA ZAPATA UPEGUI CC. No. 34515935 FECHA DEL

AUTO: 11 de Agosto de 2011 - auto interlocutorio No, 5347 PROVIDENCIA: AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Publiquese el listado por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación Nacional, bien sea el PAÍS, EL TIEMPO, OCCIDENTE o LA REPÚBLICA, el cual debe realizarse ei día domingo, o en emisora RCN Y/O CARACOL, este último debe hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. NOTIFIQUESE, JAVIER CASTRILLON CASTRO Juez.Cod.int.104081 SECRETARIA: A Despacho del señor Juez para los fines pertinentes. Sirvase proveer. Cali, 10 de febrero de 2015. La secretaria PAOLA ANDREA CASTILLO DELGADO JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL Cali, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) AUTO INTERLOCUTORIO No.485 EJEC. MINIMA CUANTIA RAD. 2014-0061-00 Como quiera que procede la anterior solicitud solicitud del apoderado de la parte actora y se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 318 del C. De P.Civil, el Juzgado: DISPONE Ordenese el emplazamiento a J & M MODA FACTORY S.A.S. A través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con la norma antes citada a fin de ser notificado del auto de mandamiento de pago No. 1196 de fecha 23 de abril de 2014, y que obro dentro del proceso EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA propuesto por BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A Contra J & M MODA FACTORY S.A.S, a través de su representante legal o quien haga sus veces, JUAN CARLOS LANDAZURI PEREZ y LILIANA SIERRA LOZANO.-En firme el presente auto, realicense las publicaciones de ley, las que se harán en día domingo en un diario escrito de amplia circulacion nacional, tales como el Tiempo, el Occidente, la republica, el espectador, el Pais, y en cualquier diario autorizado para tal fin, o en otro medio masivo de comunicación como RCN o CARACOL Radio (Emisoras); cualquier otro día entre las 6:00 AM, Y 11:00 PM, por cuanto han acreditado circulacion nacional. Se le advierte al emplazado que si no comparece dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del listado se le designará curador ad-litem con el cual se surtirá la respectiva notificación. Copia del presente proveído entreguese a la parte actora para su publicación. NOTIFIQUESE. DIEGO FERNANDO BURBANO MUÑOZ JUEZ.Cod.int.01 JUZGADO TREINTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE MÍNIMA CUANTÍA DE SANTIAGO DE CALI – VALLE NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO LISTADO PARA EMPLAZAR - ART. 318 DEL C.P.C. Reformado por la Ley 794 de 2.003 Personas emplazadas EDILBERTO GALEANO LÓPEZ Proceso EJECUTIVO SINGULAR Demandante CLARA FERNNADA MALDONADO Demandado EDILBERTO GALEANO LÓPEZ Objeto Recibir notificación personal del auto de mandamiento de pago y estar a derecho . Radicación 24-2.013-00078 Se previene al citado que se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos quince (15) días después de su publicación por una vez, un día Domingo, en un diario de amplia circulación nacional (El País o el Diario Occidente). Se previene al emplazado que si no comparece al proceso, dentro del término estipulado se le designará Curador AD- LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta el final. LILIANA PAZ PARRA La Secretaria.cod.int.104064 EDICTO REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTÍA EN ORALIDAD CALLE 13 CARRERA 10 EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA PISO 11 TORRE B CALI-VALLE EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la SUCESIÓN intestada de LUIS FERNANDO VILLAREAL MORALES, fallecida el día 16 de Marzo de 2000 en el Municipio de Cali (Valle), cuyo proceso fue declarado abierto y radicado bajo el No. 2015-0111, en éste Juzgado por auto interlocutorio No. 472 del 23 de Febrero de 2015. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 del Código Procesal Civil, se fija éste EDICTO en lugar público de la Secretaría del Juzgado por diez (10) días, y se PUBLICARA en un diario de amplia circulación tal y como lo dispone el inciso segundo del art 318 del C.P.C. para lo cual se podrá publicar en el periódico EL PAÍS, EL TIEMPO, LA REPÚBLICA o EL DIARIO DE OCCIDENTE, y en una radiodifusora local, hoy 06 de marzo de 2015 a las 8:00 de la mañana. EDUARDO ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ SECRETARIO.Cod.int.104084 JUZGADOS CIVILES DELCiviles CIRCUITO del Circuito Juzgados RAMA JUDICIAL CALI – VALLE EDICTO Artículo 407 del Código de procedimiento Civil. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI EMPLAZA: A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir sobre el bien a prescribir, para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la publicación de este emplazamiento por el medio de comunicación autorizado, comparezca al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Cali ubicado en la Calle 8 No. 1-16 piso 4 oficina 404 Edificio Entreceibas, con el fin de que se notifique(n) del AUTO ADMISORIO número 552 del 15 de Mayo de 2012, proferido en su contra, dentro del proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO propuesto por la señora HILDA INES RODRÍGUEZ FRANCO en contra de ISRAEL RODRÍGUEZ FRANCO Y PERSONAS INDETERMINADAS, RAD. 201200089. La cual versa sobre el inmueble ubicado en la carrera 1C-2 No. 72-48 de Cali, con los siguientes linderos: Norte: con la carrera 1 c 2 de la actual nomenclatura urbana de Cali. Sur: con terrenos de la urbanización Alfonso López Pumarejo, hoy barrio San Luis y propiedad de la señora Filomena Díaz. Oriente: con el lote No. 247 que es o fue del señor Joaquín Rojas y Occidente: con el lote No. 245 de propiedad de Julia Pereira. Con matricula No. 370-111038 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. De conformidad con el articulo 407 numeral 7° del C.P.C. se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria por el termino de veinte (20) días, y se

entregan copias para su publicación por dos (02) veces con intervalos no menores de cinco (05) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios Occidente, País o Tiempo, y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7 A.M. y las 10 P.M. Se le advierte a los emplazados, que si durante el término del emplazamiento y transcurridos quince (15) días rnás a la desfijación del edicto, no comparecen se le nombrará un Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se seguirá el proceso hasta su culminación. Se fija el presente edicto hoy 26 de febrero de 2015 siendo las 08:00 A.M. DEIVY ALEXANDER BASTIDAS DORADO Secretario.cod.int.104111 EDICTO EMPLAZATORIO PERSONAS EMPLAZADAS: MERLY FANY ORTEGA LÓPEZ JUZGADO: 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI, UBICADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELIAS SERRANO, EN LA CIUDAD DE CALI (V) DEMANDANTE: BANCO PROCREDIT SA. NIT. 900.200.960-9 DEMANDADOS: JOSE JAVIER IMBACUAN REVELO C.C. 18.727.736 MERLY FANY ORTEGA LÓPEZ C.C. 34.574.309 OBJETO: ORDÉNESE EL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA MERLY FANY ORTEGA LÓPEZ. PARA QUE COMPAREZCA AL PRESENTE PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO QUE LE ADELANTA BANCO PROCREDIT SA, RADICADO A LA PARTIDA No. 2014-00168-00, EL CUAL CURSA EN EL JUZGADO 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI, DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS CON EL FIN DE NOTIFICARLE EL AUTO INTERLOCUTORIO QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2014 DICTADO POR EL DESPACHO. SE LE ADVIERTE AL EMPLAZADO QUE SI TRANSCURRIDO DICHO TERMINO, NO COMPARECE SE LE NOMBRARA CURADOR ADLITEM CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE SEGUIRÁ EL PROCESO HASTA SU CULMINACIÓN. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO PRENDARIO NUMERO DE PROCESO: 2014-00168-00 JUEZ DEL DESPACHO: LUXANDRA ESCOBAR LOPEZ SECRETARIO DEL DESPACHO: MARLONG AUGUSTO PAZOS TRUJILLO Seleccione el medio donde quiere publicar su edicto DIARIO DE OCCIDENTE.Cod.int.104088 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI (VALLE) EMPLAZA: A: JUAN ANTONIO LASERNA ROSAS o JUAN ANTONIO LASERNA ROJAS, ISABEL CRISTINA ROJAS o ISABEL CRISTINA TABORDA Y A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por ARGENIS GALVIS BUITRAGO contra JUAN ANTONIO LASERNA ROSAS o JUAN ANTONIO LASERNA ROJAS, ISABEL CRISTINA ROJAS o ISABEL CRISTINA TABORDA Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días comparezcan a éste Juzgado (Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano, Cra. 10 Calle 12 y 13, Piso 12 de Cali) a recibir notificación personal del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA . Se hacen las siguientes prevenciones: Se previene JUAN ANTONIO LASERNA ROSAS o JUAN ANTONIO LASERNA ROJAS, ISABEL CRISTINA ROJAS o ISABEL CRISTINA TABORDA que si no comparece dentro del término indicado, se le designará curador ad - litem, con quien se surtirá la notificación; y de igual forma a las PERSONAS INCIERTAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en este asunto, que transcurridos quince (15) días contados a partir de la expiración del término del emplazamiento, se entenderá surtido éste, y se designará Curador Ad- Litem, quien ejercerá el cargo en su representación, hasta la terminación del proceso. El bien que se pretenden adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, Urbano, corresponde a las dos terceras partes (2/3) de una casa de habitación de dos plantas de 141.88 metros cuadrados de construcción, construida sobre el lote de terreno No. 1, de la manzana D de la Urbanización "Camino Real" III Etapa, el cual tiene una extensión de 146.57 metros cuadrados y se encuentra ubicado en la carrera 55 No. 9-55 (lote y casa) de la ciudad de Cali-Valle, que se distribuye de la siguiente manera: PRIMERA. PLANTA: Pórtico (que hace las veces de garaje), sala-comedor, cocina, baño auxiliar, alcoba del servicio con baño, zona de oficios y patio. SEGUNDA PLANTA: Tres alcobas, la principal con baño, otro baño (social), estudio (que hace las veces de sala de televisión) y hall. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: En extensión de 7.15 metros, con la Manzana C de la Urbanización" Camino Real" III Etapa; SUR: En extensión de 7.15 metros, con la Carrera 55 de la ciudad de Cali; ORIENTE: En extensión de 20.50 metros, con lote numero 2 de la Manzana D de la Urbanización" Camino Real" III Etapa y OCCIDENTE : en extensión de 20.50 metros, con la Manzana C de la Urbanización" Camino Real" III Etapa y que se identifica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370-28549 y con el Numero Predial Nacional No. 760010100192300040073000000073. Para los efectos del Art. 407 en concordancia con el artículo 318 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto Emplazatorio en lugar visible y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un periódico de amplia circulación (El País, El Occidente, El Espectador, El Tiempo, La República) y por una radiodifusora local entre las 7 A.M. y las 10 P.M. Se fija el presente hoy Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) siendo las 8 A.M. RAD- 2014-284 GUILLERMO VALDES FERNANDEZ Secretario.Cod.int.104083 JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD CALI VALLE DIRECCIÓN: Carrera 10 No. 12-15 piso 13

EMPLAZA A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR, en el proceso verbal de pertenencia propuesto Flor Liliana Ramírez, contra Sociedad conyugal disuelta y en estado de liquidación compuesta por Flor Liliana Ramírez y José Edison Carabalí Banderas, representada por este último y demás personas inciertas e indeterminadas para que en el término de veinte (20) días y quince (15) días más se presenten a este despacho a notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda de fecha 29 de Agosto del Dos Mil Catorce (2.014). SE PREVÉ A LOS EMPLAZADOS que si transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término del presente emplazamiento se entenderá surtido este y se les designara Curador Adlitem con quien se surtirá la notificación y se continuara con todas las etapas del proceso hasta su terminación. EL BIEN QUE SE PRETENDE ADQUIRIR ES EL SIGUIENTE Se trata de un bien inmueble situado en el municipio de Yumbo -Valle-, identificado con el No. 370-364410 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, ubicado en la calle 3 No. 2-17 W del barrio Las Vegas ó en la Calle 2 A Oeste No. 3 N-17 del barrio Hernán Dionisio Calderón, consta de un lote de terreno cuyos linderos son: NORTE en extensión de 14 metros con predio de Oscar Lemus, SUR en extensión de 14 metros con predio de Orlando Ruiz, OCCIDENTE en extensión de 7 metros con Jaime Castañeda, ORIENTE, en extensión de 7 metros con calle 3w hoy calle 2 oeste. De conformidad con el Art. 318 y 407 del c. de p. Civil se fija el presente EDICTO en lugar visible y acostumbrado de la Secretaria del Juzgado por el termino de veinte (20) días entregándose sendas copias al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación de la ciudad país, occidente o tiempo y en una radiodifusora local en las horas comprendidas; entre las siete de la mañana y las diez de la noche por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días dentro del mismo terminó de fijación hoy, 17 de Febrero de 2015. Rad. 2014-00411 MARLONG AUGUSTO PAZOS TRUJILLO Secretario.cod.int.101338

Juzgados de Familia JUZGADOS DE FAMILIA EL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE LA CIUDAD DE CALI VALLE AVISO CITATORIO A la señora María Kelly Segura Castro madre de Giovanni Cortes Segura para que en un tiempo oportuno acudan a este Despacho y que se considere se crea con derecho al ejercicio de la guarda dentro del proceso de Interdicción Judicial, solicitado por el señor Germán Cortes Cortes, en calidad de madre del menor Giovanni Cortes Segura, para que se presente a hacerlo valer en tiempo oportuno. Para los efectos del Art.446 Inciso 3 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en la Secretaría del Juzgado por el término de ley, y se entregan ejemplares del mismo a la parte interesada para su publicación, en un diario de amplia circulación de la ciudad "OCCIDENTE O LA REPÚBLICA" .Hoy 02 de Marzo de 2015, siendo las 08:00 de la mañana. JAYBER MONTERO GOMEZ SECRETARIO.Cod.int.104077 AVISO EL JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI HACE SABER Que mediante Auto interlocutorío No. 673, de fecha 30 de Mayo de 2014, proferido por este despacho judicial, fue declarado PROVISIONALMENTE INTERDICTA, a la Señora NATALIA CAICEDO MORALES con cédula de ciudadanía 1.143.978.058 de Cali, mayor de edad y vecina de Cali. Por consiguiente la Señora NATALIA CAICEDO MORALES, no tiene la libre administración de sus bienes y se ha nombrado como GUARDADORA PROVISIONAL, a la señora RUBIELA MORALES RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.904.775 expedida en Cali. Para conocimiento del público en general se fija el presente aviso en lugar visible de la secretaria del Juzgado hoy Febrero 19 de 2015. Se entregan copias a las partes para su publicación por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional (El País, Occidente, El Tiempo o La República). RAD. 2014-00299-00 LUZ KARIME LINARES BRUBIO Secretaria.cod.int.104111 JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD CALI – VALLE EDICTO EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA A todos los acreedores de la Sociedad Conyugal formada por los señores ALBA MARINA LENIS DE BONILLA y LUIS CARLOS BONILLA LONDOÑO con el fin de que hagan valer sus créditos conforme lo indica el numeral 3°. del artículo 625 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso de Liquidación de la Sociedad Conyugal que en este Despacho adelanta ALBA MARINA LENIS DE BONILLA en contra de LUIS CARLOS BONILLA LONDOÑO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de hoy 2 de Marzo de 2015 y ejemplares del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación en la ciudad (El País Diario Occidente) y en una radiodifusora local. 201400807. AMIRA ARMENDARIZ MEDINA Secretaria.Cod.int.104106 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DE CALI Calle 12 No. 5-75 Piso 6 EMPLAZA A todos los ACREEDORES de la sociedad conyugal, formada por los señores RAUL RIVERA URBANO y BLANCA AURORA JARAMILLO BUSTAMANTE (Radicación No. 2015/014), a fin de que se presenten a hacer valer sus créditos conforme lo determina el numeral 3°. del Art. 625 modificado por el Dec. 2282/1989, dentro del presente trámite de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, seguido en este Juzgado. Para los fines del Art. 589 modificado por el Dec. 2282 de 1989, art. 1, núm. 317 de! C.P.C.. se fija el presente edicto, en lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el término de diez (10) días y copia del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación por una (1) vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad ( El País u

Occidente), el día domingo y, en una Radiodifusora Local, en las horas comprendidas entre las seis de la mañana (6:00 A.M.) y once de la noche (11:00 P.M.). Siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.) de hoy cuatro (4) de marzo del año dos mil quince (2015). CLAUDIA CRISTINA CARDONA NARVÁEZ SECRETARIA.Cod.int.104085 EL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE LA CIUDAD DE CALI VALLE AVISO CITATORIO A la señora María Kelly Segura Castro madre de Giovanni Cortes Segura para que en un tiempo oportuno acudan a este Despacho y que se considere se crea con derecho al ejercicio de la guarda dentro del proceso de Interdicción Judicial, solicitado por el señor Germán Cortes Cortes, en calidad de madre del menor Giovanni Cortes Segura, para que se presente a hacerlo valer en tiempo oportuno. Para los efectos del Art.446 Inciso 3 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en la Secretaría del Juzgado por el término de ley, y se entregan ejemplares del mismo a la parte interesada para su publicación, en un diario de amplia circulación de la ciudad "OCCIDENTE O LA REPÚBLICA" .Hoy 02 de Marzo de 2015, siendo las 08:00 de la mañana. JAYBER MONTERO GOMEZ SECRETARIO.Cod.int.104077 JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI EMPLAZA PERSONA EMPLAZADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DEMANDANTE: MARÍA DEL ROSARIO VILLA SALAZAR CAUSANTE: NELSON MARINO BURGOS DEL GADO OBJETO: NOTIFICAR EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA: ENERO 22 DE 2015. CLASE DE PROCESO: UNION MARITAL DE HECHO. NUMERO DE PROCESO: 760013110009201400632-00 NOTA: Si el emplazado no comparece transcurridos 15 días después de la publicación, se les designará Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. NATALIA OSORIO CAMPUZANO Secretaria.cod.int.103984 JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI EMPLAZA PERSONAS EMPLAZADAS: NESTOR OCAMPO SAUCEDO DEMANDANTE: DIANA NOHELIA CARDONA VELEZ DEMANDADO: NESTOR OCAMPO SAUCEDO OBJETO: NOTIFICAR EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA: OCTUBRE 29 DE 2014. CLASE DE PROCESO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD. NUMERO DE PROCESO: 760013110009201400304 -00 NOTA: Si el emplazado no comparece transcurridos 15 días después de la publicación, se les designará Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. NATALIA OSORIO CAMPUZANO Secretaria.Cod.int.104022 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA de conformidad con el artículo 318 del C.P.Civil: A: PARMENIO RAMÍREZ CHALARES, FLORENCIA RIASCOS CHALARES, FELIPE HUILA CASTRO, ASTERIA HUILA CASTRO. Dentro del proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Demandante: ANA ELIZABETH ESTERILLA CASTRO Demandado: Herederos determinados e Indeterminados del Causante señor EFREN HUILA CHALARES Radicación: 2014-0773-00 Providencia: Auto de Septiembre 1 de 2014 El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado en un medio escrito de amplia circulación nacional, pudiendo hacerlo en el diario "El Tiempo" o "La República" editados en la capital del País o en el diario "El País" o "El Occidente", editados en esta ciudad, el día domingo o en cualquier otro medio, masivo de comunicación local, como puede ser Univalle Estéreo, Caracol Radio, RCN Radio o Todelar, cualquier día entre las 6 A.M. a 11 P.M. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece, se le nombrara curador adlitem, con quien se surtirá la notificación. La Secretaria, LUZ KARIME LINARES RUBIO.Cod.int.104025 EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI VALLE DEL CAUCA Carrera 10 Calle 13 Esquina - piso 8 Palacio de Justicia EMPLAZA: A LUIS GOMEZ SUAREZ, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cali, para que se presente a éste Despacho a ponerse a derecho en la demanda de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, formulada por FLOR MARÍA BAENA BEDOYA. Radicación No. 76001-31100-10-2013-00770-00. Igualmente se previene a quien tenga noticias de LUIS GOMEZ SUAREZ, para que se comuniquen con este Despacho. La demanda se admitió el 17 de febrero de 2013, la cual contiene los siguientes hechos que a continuación se extractan: Que LUIS GÓMEZ SUAREZ, se ausento de su residencia desde hace mas de cinco (5) años, desde el 18 "de julio de 2008, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. Ese día se comenta que salió a la calle sin decirle a nadie nada y nadie lo vio y nadie se dio cuenta y desde esa fecha no regreso a su residencia tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el 18 de julio de 2008 fecha en la cual se ausento, al parecer definitivamente. De conformidad con en el numeral 2° del artículo 97 del código civil se fija el presente edicto y se expiden copias para su publicación en los periódicos "El Espectador o La República" de amplia circulación y que se edita en la capital de la república, en el periódico local "El País u Occidente" y en una radiodifusora local, las publicaciones en los medios escritos anteriormente mencionados deberán hacerse el día domingo (arts. 318 y 656 del C.P.C.), los cuales se harán en forma simultánea, entre la primera, la segunda y la tercera, deben haber transcurrido mas de 4 meses. Se firma el presente edicto hoy 14 de Marzo de 2014. La Secretaria, NALYIBE LIZETH RODRIGUEZ SUA.Cod.int.104042 EDICTO EMPLAZATORIO Rad. 76 001 3110 001 2013 00675 00 EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE

FAMILIA DE CALI VALLE EMPLAZA : A OSCAR ANDRÉS PACHAJOA HERRERA, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cali, para que se presente a éste Despacho a ponerse a derecho en la demanda de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, formulada por los señores ÓSCAR ARMANDO PACHAJOA RIASCOS y ANGELA MARÍA HERRERA MURGUEITIO, en su calidad de padres del desaparecido. Igualmente, se previene a quienes tengan noticias de OSCAR ANDRÉS PACHAJOA HERRERA, para que se comuniquen con este Despacho. La demanda se admitió el 11 de diciembre de 2013 la cual contiene los siguientes hechos que a continuación se extractan: El señor OSCAR ANDRÉS PACHAJOA HERRERA, soltero, comentó el 18 de febrero de 2011 que se iba para Antioquia a hacer unos trámites y que se demoraría unos 3 días en volver, sin que desde ese momento se sepa nada de su paradero, adelantado diligencias encaminadas a su ubicación. El señor OSCAR ARMANDO PACHAJOA RIASCOS, padre del ausente, se trasladó al Departamento de Antioquia para hacer algunas averiguaciones, sin obtener noticias, desplazándose luego al Departamento del Tolima, para hablar con conocidos de su hijo, quienes no le dieron razón de él. Ante esas circunstancias se dirigió con la madre de su hijo, el 7 de septiembre de 2011, a las autoridades, informando los hechos ocurridos, urgiendo su ayuda para localizarlo, sin resultados positivos. De conformidad con el numeral 2° del literal b del artículo 656, numeral 2º del artículo 657 del C. de P. C., se fija el presente edicto y se expiden copias para su publicación en un periódico de la Capital de la República (El Espectador o El Tiempo), en un periódico local (El País o El Diario Occidente); el día domingo y en una radiodifusora local, la que podrá realizarse cualquier día, entre las seis de la mañana y las once de la noche, publicaciones que se harán en forma simultánea y, entre la primera, la segunda y la tercera, deberán transcurrir más de 4 meses. Se firma el presente edicto en Santiago de Cali, hoy, 8 de ABRIL DE 2014. El secretario FABIO HERIBERTO MOLINA ARANGO.Cod.int.104115

Juzgados Laborales JUZGADOS LABORALES REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO EMPLAZAMIENTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI HACE SABER: Que dentro del proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA adelantado por la señora NOHEMY AGUIRRE, contra COLPENSIONES, se ha ordenado emplazarle a la señora SEGUNDA NARCISA ORTIZ QUIÑONEZ, advirtiándole que se le ha designado curador ad-litem para que le represente. Lo anterior con el fin de que se surta el emplazamiento enunciado mediante su inclusión, por una sola vez en el listado que para ese fin se implemente en un diario de amplia circulación nacional. La presente constancia se firma hoy veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). Cordialmente, LIGIA AMELIA VÁSQUEZ CEBALLOS. Secretaria.Cod.int.104116 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE Palacio de justicia, Torre B Piso 9° - Teléfono 8986868 Ext 3143 EMPLAZA Al Sociedad FUNDACIÓN INTEGRADORA PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE TRANSPORTE FUNIDEAS, representado legalmente por GUSTAVO DE LA CRUZ BUILES UPEGUI o quien haga sus veces, en su condición de Demandado, para que comparezca ante éste Juzgado en él término de quince (15) días hábiles, a ponerse a derecho en el proceso Especial -Levantamiento de Fuero Sindical-Permiso para despedir, propuesta por LUIS ALBERTO MUÑOZ OROZCO contra LA FUNDACIÓN INTEGRADORA PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE TRANSPORTE FUNIDEAS. Y LE HACE SABER Que previo emplazamiento y de conformidad con el Art.29 del C. P. L. se les designará un CURADOR AD- LITEM con quién se seguirá el proceso en caso de no comparecer, por lo tanto y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 318 del C. P. C. modificado por la ley 794 del 2003. Se entrega copia del presente edicto a la parte interesada para su publicación en un día Domingo por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional (diario EL PAÍS, EL TIEMPO O EL OCCIDENTE,) para lo cual la parte interesada efectuará su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados; emplazamiento que se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación. Para constancia se fija el presente EDICTO en Santiago de Cali a los Seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015). NUBIA STELLA CORTES MARMOLEJO Secretaria.cod.int.104105 REPUBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI Caite 8 No. 1-16 Edificio Entreceibas Of. 503 LA SUSCRITA SECRETARÍA DEL JUAGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZAMIENTO: Que dentro del proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA adelantado per el señor JOSE HERMES SEPULVEDA. en contra de LADRILLERA LA CANDELARIA LTDA., radicado bajo la partida numero 7600131-05-014-2011-01149 se ha ordenado emplazar a LADRILLERA LA CANDELARIA LTDA., y se te ha designado curador Ad - Litem para que los represente dentro del citado litigio. Lo anterior para que se surta el emplazamiento enunciado mediante su inclusión, por una sola vez, en el listado que con ese fin se implemente en los diarios de alta circulación, durante la publicación del día domingo. El presente se firma hoy diecisiete (17) de febrero de Dos Mil quince (2015). PAOLA ANDREA CUELLO VICTORIA Secretaria.104080 REPÚBLICA DE COLOMBIA-RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI CON CONOCIMIENTO EN PROCESOS DE

www.occidente.co

domingo, 08 de marzo de 2015

Llame al

AREA LEGAL 9

4860555

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. EJECUCIÓN EDICTO EMPLAZATORIO REF Proceso Ejecutivo EJECUTANTE porvenir s.a. NIT. 800.144.331 -3 EJECUTADO FUNDACIÓN EDUCATIVA NUEVO MUNDO NIT. 805028544-7 RADICADO 76001 3105008-201300424-00 ACTUACIÓN Decreta emplazamiento LA SUSCRITA SECRETARIA AD HOC DEL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI CON CONOCIMIENTO EN PROCESOS DE EJECUCIÓN EMPLAZA A FUNDACIÓN EDUCATIVA NUEVO MUNDO- NIT: 805028544-7. En calidad de ejecutada para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación en lista del EMPLAZATORIO, se presente a este Despacho por si o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal en este juzgado ubicado en la Calle 12 No 5-65, Piso 7. Oficina 707. Centro Comercial Plaza de Caicedo, del proceso ejecutivo laboral, propuesto por la PORVENIR S.A. Se advierte a FUNDACIÓN EDUCATIVA NUEVO MUNDO- NIT: 805028544-7., en calidad de ejecutada, que en caso de no comparecer en el plazo fijado, se procederá a designarles Curador Ad - Litem de conformidad con lo establecido por el Artículo 29 del Código de Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social. Para constancia se expide el presente EDICTO en Santiago de Cali a los días del mes de del año Dos Mil Quince (2015). JOHANNA ARANGO SAENZ SECRETARIA AD HOC.Cod.int.104082

hoy siendo las ocho (8:00) A. M. EDDI ESCOBAR BERMUDEZ Secretario.Cod.int.104045 NOTARIAS

OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO SANTIAGO DE CALI VALLE EDICTO EMPLAZATORIO EL SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI VALLE EMPLAZA: A la señora CARMEN ELISA GUZMÁN ESQUIVEL, representante legal o quien haga sus veces, de GANE CORREDORES DE APUESTAS S.A. para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación del presente EDICTO EMPLAZATORIO, se presente ante este Despacho por sí o por medio de apoderado judicial, a fin de que reciba notificación personal en este Juzgado -ubicado en Carrera 10 entre Calles 12 y 13 Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano Piso 9°- del Auto Interlocutorio No. 380 de agosto 15 de 2012, mediante el cual se admitió demanda en contra suya, presentada por la señora MARTHA CECILIA SÁNCHEZ GÓMEZ (c.c.66.958.941) con radicación 2012-00101. Se advierte a la representante legal o quien haga sus veces de GANE CORREDORES DE APUESTAS S.A. que el emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Se le informa que dentro del presente proceso se le designó Curador Ad Litem, de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Laboral y de Seguridad Social. Para los fines indicados en el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 32 de la Ley 794 de 2003, aplicable por analogía en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se entrega una (1) copia al interesado para que sea publicada por una sola vez el día domingo en un diario de amplia circulación nacional, como EL TIEMPO o EL PAÍS. Santiago de Cali, marzo dos (02) de dos mil quince (2015) MIGUEL RICARDO GONZALEZ TORO Secretario.Cod.int.104003 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO TRECE LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS EDICTO EMPLAZATORIO A la señora JACKELINES AGRONO BETANCOURTH representante legal de FUNDACIÓN PARA EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD F.E.S.A. o quien haga sus veces, quien fue integrada mediante auto No 3380 del 27 de Noviembre de 2014, para que comparezca ante este juzgado en el termino de quince (15) días hábiles a ponerse a derecho en este proceso ORDINARIO DE ÚNICA INSTANCIA adelantado por la señora VICTORIA ANDREA CORREZA DAZA, contra FUNDACIÓN PARA EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD F.E.S.A. Y LE HACE SABER Que previo emplazamiento y de conformidad con el Artículo 29 del CPT Y SS se le designara un CURADOR AD LITEM con quien se seguirá el proceso en caso de no comparecer, por lo tanto y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 318 del CPC modificado por la Ley 794 del 2003. Se entrega copia del presente listado a la parte interesada para su publicación un día domingo por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional (diario EL PAÍS, EL TIEMPO, EL OCCIDENTE) para lo cual la parte interesada efectuara su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados, emplazamiento que se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación. Para constancia se fija el presente EDICTO en santiago de Cali, a los día del mes de del año DOS MIL (20__) ALEJANDRA GUTIERREZ TELLO SECRETARIA.Cod.int.104015 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI VALLE CARRERA 10 No.12-15 PALACIO DE JUSTICIA Piso 9° EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO CALI – VALLE. EMPLAZA A la señora SONNIA ARBOLEDA RODRÍGUEZ, en su calidad de Litis consorte, para que comparezca ante éste Juzgado en el término de Quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que se notifique personalmente del Auto admisorio No.01204 del 01 de agosto de 2.014 dictado dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por BEATRIZ RENGIFO CAICEDO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Se le advierte así mismo, que una vez surtido el término del emplazamiento y de conformidad con el Art. 29 del C. P. L. se le designará CURADOR AD- LITEM con quién se surtirá la notificación personal del auto admisorio de la demanda, en caso de no comparecer dentro del término indicado. De conformidad con lo establecido por el artículo 318 del C. P. C., SE ENTREGA AL INTERESADO EL PRESENTE EDICTO EMPLAZATORIO, para su publicación en un periódico de amplia circulación Nacional (Occidente o El país), un día domingo por una sola vez o por una radiodifusora de la localidad, esta última podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. Se expide

Notarías

EDICTO. EL NOTARIO TERCERO DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesorial del causante LIBORIO DIAZ PRADA poseedor de la C.C. No. 6.066.748 de Cali, cuyo ultimo domicilio o asiento principal de sus negocios fue el municipio o ciudad de Cali, quien falleció el día 12 del mes de Julio de 2014 en el municipio de o ciudad de Cali. Aceptado el tramite respectivo en esta notaría, mediante acta No. 22 de fecha 6 del mes de Marzo del 2015, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero (3) del decreto 902 de 1.988 ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 9 del mes de Marzo de 2015 siendo las 8:00 a.m. horas. EL NOTARIO. JORGE ENRIQUE CAICEDO ZAMORANO. NOTARIO TERCERO DE CALI. Cod. Int. 104086

Otros

CONSTANCIA SECRETARIAL: A despacho de la señora Juez la presente demanda para resolver sobre su admisión. Sírvase proveer Cali, 26 de febrero de 2015 La Secretaria, ANGELICA MARIA GRISALES ARTUNDUAGA Auto Interlocutorio No. 000 Única Instancia JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE SEDE DESCONCENTRADA - LOS MANGOS Cali, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2.015) RAD.: 2015-00079-00 Revisada la presente demanda, se observa por parte del despacho que ésta reúne los requisitos establecidos en los artículos 75, 76, 77 y en especial los previstos en el artículo 424 del CPC; en virtud de lo cual esta instancia judicial, RESUELVE: 1.-ADMITIR la presente demanda Declarativa de Restitución de Inmueble Arrendado propuesta por JUSTO PEREGRINO CHACHINOY, en contra de WILLIAN ANDRES MONTOYA, a la cual se le dará el trámite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del CPC, modificado por el Artículo 22 y 24 de la Ley 1395 de 2010. 2°. Notifíquese este auto al demandado en forma personal, de acuerdo con lo normado por los Arts. 315 y 320 del C.P.C., previniendo a éste que goza de cuatro (04) días, con el fin que conteste, proponga excepciones si lo considera pertinente y en general para que haga uso de su derecho a la defensa y contradicción. 3° Ordenar el emplazamiento del señor WILLIAN ANDRES MONTOYA el cual se surtirá mediante la inclusión del nombre del mismo, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación, a saber: El País, La República, Occidente o El Tiempo, (de conformidad con el artículo 318 del C. de P. Civil), o en otro medio masivo de comunicación, cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. El interesado debe allegar copia informal de la publicación realizada al proceso. 4°. El emplazamiento quedará surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado y si el demandado no concurre en ese lapso de tiempo, se le designará curador ad litem para que lo represente surtiéndose la notificación de la presente providencia. 5° Si el demandado emplazado compareciere dentro del término procesal conferido para ello, deberá advertírsele que no será oído en el proceso hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total de lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento o presente recibos de pago expedidos por el arrendador correspondiente a los últimos 3 periodos y siga consignando los cánones que se causen durante el proceso a órdenes de este despacho en el BANCO AGRARIO sección depósitos judiciales conforme lo establece el parágrafo 2, numeral 2 y 3 del Art. 424 del CPC. NOTIFIQUESE La Juez, ROSALBA APARICIO CORDOBA.Cod.int.104049 OTRAS CIUDADES

Otras Ciudades

JUZGADO PROMISCUO MUNCIPAL DE DAGUA LISTADO DE EMPLAZAMIENTO- art 318 del c.p.c PÁGINA Y/O LISTADO NOMBRE DEL SUJETO EMPLAZADO HEREDEROS INDETERMINADAS DEL SEÑOR JOSE FLORO MARTÍNEZ PROCESO Ordinario Prescripción extraordinaria de dominio DEMANDANTE ANGEL FRANCISCO MARTÍNEZ DEMANDADO HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ FLORO MARTÍNEZ RADICACIÓN 2014-00087 Transcurridos Quince (15) días después de la publicación del presente listado, sin que comparezcan se les designara curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal del auto admisorio de la demanda en referencia. Publíquese por el interesado por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación -El País, Occidente, O Tiempo, el día domingo, publicación que se hará por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario; Y por una radiodifusora local o televisión en las horas comprendida entre las 7.00 a-m y las 10.00 p.m. Regla 7a del Art 407 del c.p.c. DENITZE LEYDEN ESCOBAR GIL Secretaria-.Cod.int.103870 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO TERCEDO DE FAMILIA PALMIRAVALLE EL JUZGADO TERCEDO DE FAMILIA PALMIRAVALLE EMPLAZA: A Los Acreedores de la Sociedad Conyugal, conformada por los ex cónyuges HECTOR JAVIER PLATA RAMÍREZ y DIANA MARIA ESCALANTE, para que comparezcan a este juzgado a fin de hacer valer sus créditos en el proceso de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL por ellos conformada. Para que se surtan los efectos legales del art. 625 del c.p.c., se expide el presente edicto para ser publicado por una sola vez, en un diario de amplia circulacion de la ciudad (País u Occidente) y en una emisora local, hoy once (11) de

febrero de dos mil quince – 2015 a las 8:00 a.m. El Secretario: WILLlAM BENAVIDEZ LOZANO .Cod.int. 103995 JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL POPAYAN EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN EMPLAZA A las personas que se consideren con derechos a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante ALFONSO GAVIRIA, que cursa en este Juzgado, por el término de diez (10) días contados a partir de la fijación de este Edicto. De conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el original de este Edicto, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, desde las ocho de la mañana del día nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015) y copias del mismo se le entregarán a los interesados para las publicaciones por el diario El Pais, El Liberal, Occidente, en un listado que se hará el día domingo, y en una radiodifusora de esta ciudad, cualquier día entre las 6:00 AM y las 11:00 PM. TULIA ELENA MEDINA CARVAJAL SECRETARIO.Cod.int.104037 EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derechos a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en un periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral, liquidación de herencia de la causante ADELFA DE JESUS MONTOYA DE ZAPATA o ADELFA DE JESUS MONTOYA ZAPATA, quien es la misma persona, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.294.252 de Buga (V) . - El trámite respectivo se aceptó en asta Notaría mediante Acta No.006 del día Trece (13) del mes Febrero del dos mil quince (2.015). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de alta circulación nacional y en una radio difusora local, en cumplimiento del Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por un término de diez (10) dias. El presente Edicto se fija hoy Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Quince (2.015), a las 8:00 horas A.M. DR. ALBERTO VILLALOBOS REYES NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE BUGA (V).Cod.int.104053 EDICTO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO EMPLAZA Al señor CESAR MAURICIO GAITAN LONDOÑO, mediante auto interlocutorio n. 384 del 19 de FEBRERO de 2015, identificado con CC.16.189.999, para que comparezca ante este despacho judicial, ubicado en la calle 11 No. 5-67 de Cartago Valle del Cauca, con el fin de que se notifique del contenido del auto No. 1907 del 03 de octubre de! año 2012 a través de la cual se libró MANDAMIENTO DE PAGO dentro del proceso "EJECUTIVO SINGULAR", radicado: 2012-00391-00, adelantado por intermedio de apoderada judicial de "INVERSIONES RIE S.A.S " en contra de! Señor CESAR MAURICIO GAITAN LONDOÑO radicado al número 2012-00391-00, Se le advierte a la emplazada que si no aparece en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación del listado, se le designara Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal requerida y se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. PUBLICACIÓN: EL ESPECTADOR, OCCIDENTE, LA REPÚBLICA, EL PAÍS, o EL TIEMPO (DOMINGO) una sola vez. MARZO 2015.cod.int.104071 NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA PIO LEON VALENCIA OSORIO, LUIS CARLOS VALENCIA OSPINA, MARÍA JOSEFA VALENCIA, MARÍA MARGARITA VALENCIA DE RAMÍREZ, MARIA DEL CARMEN VALENCIA DE JURADO, ROSALVA VALENCIA DE MONTOYA, MARÍA ENRIQUETA VALENCIA OSPINA, JOSÉ LUIS VALENCIA OSPINA, MARÍA DEL ROSARIO VALENCIA OSPINA y LUIS ALFONSO VALENCIA OSPINA JUZGADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA PARTE DEMANDANTE: MARTIN EMILIO ALVAREZ CHAVERRA PARTE DEMANDADA: PIO LEON VALENCIA OSORIO, LUIS CARLOS VALENCIA OSPINA, MARÍA JOSEFA VALENCIA, MARÍA MARGARITA VALENCIA DE RAMÍREZ, MARIA DEL CARMEN VALENCIA DE JURADO, ROSALVA VALENCIA DE MONTOYA, MARÍA ENRIQUETA VALENCIA OSPINA, JOSÉ LUIS VALENCIA OSPINA, MARÍA DEL ROSARIO VALENCIA OSPINA y LUIS ALFONSO VALENCIA OSPINA OBJETO: NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA fechado EL 20 DE FEBRERO de 2.015. NATURALEZA DEL PROCESO: VERBAL DE SANEAMIENTO DE FALSA TRADICIÓN SE PREDIO AGRÍCOLA No. RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE: 2013-0008300.cod.int.104090 EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DE PALMIRAVALLE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el trámite notarial de liquidación sucesoral del (de, la, los) causante (s) CARLOS JULIO HERRERA FERNANDEZ, quien(es) se identificaba(n) con la(s) C.C. No. 16.253.360 de Palmira Valle, fallecido(a)(s) en Cali (Valle), el 20 de marzo de 2.010. El trámite se aceptó mediante Acta número 35 de fecha 05 de marzo de 2015, ordenándose la publicación de este edicto por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora de amplia sintonía. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. Palmira, Valle, 05 de marzo de 2.015, a las 7.30 A.M. El Notario Segundo Encargado, Lcvg ALFREDO RUIZ AYA.Cod.int.104104 EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PALMIRA - VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A los acreedores que se crean con derecho a intervenir en la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, constituida por los señores ROGERS GONZÁLEZ RICAURTE Y FRANCIE ELENA ARIAS HERNÁNDEZ -76-520-3110-002-2015-00033-00 De con-

formidad a lo establecido en el art. 625 numeral 3°. y 626 ibídem del C.P.C. se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria por el término de diez (10) días, a partir de hoy 02 de Marzo de 2015, siendo las 8:00 A.M. Se expiden copias para su publicación por una vez el día domingo en el diario LA REPÚBLICA o EL OCCIDENTE y en una Radiodifusora Loca! como ARMONÍAS DEL PALMAR. La Secretaria, LIDA STELLA SALCEDO TASCON.Cod.int.104103

los demandados mediante la inclusión del nombre de los emplazados, las partes del proceso, su naturaleza, el nombre del despacho, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional, para lo cual se dispone para ello los diarios el TIEMPO, EL PAIS, OCCIDENTE (el día domingo). Quince (15) días después de la publicación se entenderá surtido el emplazamiento. LA SECRETARIA MARIELA RAMIREZ MUÑOZ.Cod.int.104111

JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA LISTADO DE EMPLAZAMIENTO ART. 318 DEL C.P.C. PERSONAS EMPLAZADAS: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JOSE ARLEY SUÁREZ ORTÍZ CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: UNA FERNANDA GALLEGO QUINTERO DEMANDADOS: JOSÉ ARLEY SUAREZ ORTÍZ (Q.E.P.D.) Y CUPERTINA MILLÁN BENITEZ Se emplaza a los HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JOSE ARLEY SUÁREZ ORTÍZ, para que en el término de quince (15) días hábiles se presenten ante este Despacho a ponerse a derecho, en el proceso de la referencia. Si los emplazados no comparecen se les designará un Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. Este listado deberá publicarse por una sola vez en un periódico de amplia circulación, bien sea El País o El Diario Occidente, el día domingo. PALMIRA, VALLE DEL CAUCA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) HERNÁN RODRÍGUEZ JARAMILLO Secretario.Cod.int.104108

REPÚBLICA DE COLOMBIA vRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS FLORENCIA (CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO NÚMERO: 01 El suscrito secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Florencia (Cauca), con Funciones de Control de Garantías, en cumplimiento a lo dispuesto en audiencia preliminar, realizada por este despacho, dentro del caso identificado con el Código Único de Investigación 194506000627201180013. EMPLAZA A: MILLER ARMANDO SUAREZ ORTEGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.594.320 expedida en Mercaderes (Cauca), residente en el Corregimiento de Esmeraldas, del municipio de Mercaderes (Cauca). AUTORIDAD Doctor AUGUSTO RAMÍREZ ZULUAGA, Fiscal Local 001, de Mercaderes y Florencia (Cauca), ubicada en la Carrera 3 No. 7-102, teléfono 8460486, en Mercaderes (Cauca). DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA Este EDICTO se fijará por el término de cinco (5) días hábiles (Art.127 C.P.P.), en la secretaria de este despacho y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo cabo el Juez declarará Persona Ausente al indiciado, quien tiene asignado al Doctor GIOVANNY LEON RODRÍGUEZ MUÑOZ, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este EDICTO será retirado de esta secretaria y publicado en PRENSA y RADIO, por parte de la Fiscalía. Se fija hoy miércoles once (11) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.) en la cartelera de esta secretaria visible al público y se desfijará el próximo martes diecisiete (17) de febrero del presente año, a las cinco de la tarde (5:00 P.M.). OLMEDO AREVALO SANDOVAL Secretario.Cod.int.102788

EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A JHON JAIRO RIVAS ASCUE, cuyo último domicilio fue el municipio de Palmira Valle, para que se presente a éste Despacho a ponerse a derecho en la demanda de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, formulada por MARIA ELODIA ASCUE YACA. Igualmente se previene a quien tenga noticias de JHON JAIRO RIVAS ASCUE, para que se comuniquen con este Despacho. La demanda se admitió el 21 de febrero de 2014, la cual contiene los siguientes hechos que a continuación se extractan: Que JHON JAIRO RIVAS ASCUE es hijo de la señora MARÍA ELODIA ASCUE YACA y a su vez padre del menor JHON STIVEN RIVAS CASTAÑO, que tuvo su domicilio y asiento principal de sus negocios en el Municipio de Palmira Valle hasta el día 31 de agosto de 1999, fecha en la cual desaparece y no se tiene conocimiento de su paradero, que se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con su paradero, sin que hasta la fecha se tenga noticia alguna. De conformidad con el numeral 2 del literal B. Art. 656 y num. 2o del Art. 657 del C. de P. C., se fija el presente edicto y se expiden copias para su publicación en los periódicos el Tiempo o el Espectador, que se edita en la Capital y en uno local como el occidente, el día domingo, y en una radiodifusora local, la que podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche los cuales se harán en forma simultánea, entre la primera, la segunda y la tercera, deben haber transcurrido más de 4 meses. Se firma el presente edicto hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014). La Secretaria, LIDA STELLA SALCEDO TASCON.Cod.int.104107 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA EDICTO EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA, REQUIERE: A la señora CELINA PÉREZ, para que comparezca ante este despacho, judicial ubicado en la calle 11 No. 5-67 de esta municipalidad, con el fin de que se notifique del contenido de la providencia No. 1210 del 20 de agosto de 2014, a través de la cual se ADMITIO la demanda dentro del proceso "DIVISORIO" instaurado por el doctor OCTAVIO MARTÍNEZ MARÍN, en contra de los señores HELY DE JESUS RODRIGUEZ HINCAPIE, DANILO MARTINEZ MARIN, DANIEL ALBERTO VANEGAS y CELINA PEREZ radicado al número 2014-00208-00. Se le advierte a la emplazada que si no comparece en el término de QUINCE (15) DIAS HABILES, contados a partir de la publicación del listado, se les designara Curador Ad Litem, con quien se surtirá la notificación personal requerida y se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. Para constancia de lo anterior, se firma la presente, hoy cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015). JAMES TORRES VILLA Secretario PUBLICACIÓN: "EL PAÍS" u “EL OCCIDENTE" (Dia-Domingo.).cod.int.104096 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA- VALLE EMPLAZA: AL SEÑOR ARIEL AGUIRRE MONTOYA, identificada con C.C 14.896.690, a fin de notificarle del AUTO INTERLOCUTORIO N° 790 de fecha MAYO 12 DE 2014 por medio del cual se libró mandamiento de pago en su contra dentro del proceso ejecutivo con medidas previas adelantado por BANCO DE OCCIDENTE contra la aquí demandado. ARIEL AGUIRRE MONTOYA Rad: 2014-00147-00 para lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 794 de 2003, se surta el emplazamiento del demandado mediante la inclusión de los nombres de los emplazados, las partes del proceso, su naturaleza, el nombre del despacho, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional, para lo cual se dispone para ello los diarios el TIEMPO, EL PAÍS, OCCIDENTE, (el día domingo). Quince (15) días después de la publicación se entenderá surtido el emplazamiento. LA SECRETARIA MARIELA RAMIREZ MUÑOZ.Cod.int.104111 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUGA VALLE EMPLAZA A JORGE HERNAN MENDEZ DÍAZ identificado con C.C identificado con C.C 14.888.206, a fin de notificarse del MANDAMIENTO DE PAGO dentro del proceso EJECUTIVO CON MEDIDAS PREVIAS adelantado por BANCO DE OCCDIENTE RADICADO BAJO EL NO 2014-00243-00 contra el demandado para lo cual y conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se surta el emplazamiento de

EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO

DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALOTO, CAUCA, EMPLAZA: A los demandados señores VIRGILIA LUCUMI, ADELMO LUCUMI ZUÑIGA, AURA MARÍA VILLEGAS DE ZAPATA, EDGAR OSORIO GÓMEZ Y MARÍA DEBORA OSORIO DE RÍOS y contra los colindantes actuales JOSÉ BANGUERO, TULIA BANGUERO Y MARÍA BANGUERO, que puedan tener interés jurídico en el predio a usucapir, consistente en un lote ubicado en la vereda LA ARROBLEDA comprensión del Municipio de Caloto Cauca, cuyo domicilio y residencia manifiesta el demandante bajo la gravedad del juramento le son desconocidos dentro del proceso de SANEAMIENTO DE TITULO DE UN BIEN INMUEBLE, propuesto por los señores LEDY MOSQUERA PEREA Y ONISA MONTENEGRO PUCHE en contra de los emplazados ha promovido ante este juzgado y mediante apoderado judicial Dr. FEDDY HERNANDO RODRÍGUEZ NUSCUE en contra de los señores VIRGILIA LUCUMI, ADELMO LUCUMI ZUÑIGA, AURA MARÍA VILLEGAS DE ZAPATA, EDGAR OSORIO GÓMEZ Y MARÍA DEBORA OSORIO DE RÍOS y contra los colindantes actuales, que puedan tener interés jurídico en el predio a usucapir para que en el termino del emplazamiento y quince (15) días más, a partir de la expiración del emplazamiento comparezcan a recibir notificación del auto admisorio de la demanda, advirtiéndoles que si no lo hacen se les designará curador ad-Litem para que los represente en el proceso, un predio registrado con FALSA TRADICIÓN en el folio de matrícula inmobiliaria No. 124-6752 y se trata de un predio rural de una extensión superficiaria de 7.541.16 metros cuadrados denominado LOS SAUCES ubicado en la vereda LA ARROBLEDA, comprensión del Municipio de Caloto Cauca, con los siguientes linderos: ORIENTE: Con carretera que conduce a la hacienda Egipto.. OCCIDENTE: Con propiedad de la señora MARÍA BANGUERO y con la carretera que va de Caloto al crucero de la Y y predio antes de JOSÉ MARÍA Y ALFONSO HERNÁNDEZ. SUR: Con propiedad del señor JOSÉ BANGUERO Y TULIA DE BANGUERO la señora Antonia Campos. Se fija el presente EDICTO en lugar visible de la secretaría por el término legal con copia para su publicación por una vez en el diario OCCIDENTE de amplia circulación en el Municipio de Caloto Cauca, lugar de ubicación del bien a sanear a las ocho de la mañana de hoy cuatro (4) de marzo del dos mil quince (2015). EL SECRETARIO, ORLANDO ESPINOSA BENACHI. Cod.int.104117

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA:

Que el día 14 de octubre del año 2014, falleció el señor Luis Hernán Mosquera Mosquera, identificado con cedula de ciudadanía No 6.076.559, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente.

SEGUNDO AVISO

MARZO 8 DE 2015

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA: Que el día 28 de enero del año 2015, falleció el señor Reinaldo Sanchez Prado, identificado con cedula de ciudadanía No 14.437.254, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN-22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente.

PRIMER AVISO

MARZO 8 DE 2015

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA:

Que el día 8 de febrero del año 2015, falleció el señor Cristóbal Guerrero Valencia, identificado con cedula de ciudadanía No 16.593.312, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, cányugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente. SEGUNDO AVISO

MARZO 8 DE 2015

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA:

Que el día 03 de febrero del año 2015, falleció el señor Porfirio Rincón Ortiz, identificado con cedula de ciudadanía No 5.219.724, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente.

PRIMER AVISO

MARZO 8 DE 2015

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA:

Que el día 27 de enero del año 2015, falleció el señor José Faustino Girón Villaquiran, identificado con cedula de ciudadanía No 2.529.061, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN-22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera perma nente debidamente declarada judicialmente.

PRIMER AVISO

MARZO 8 DE 2015

10 AREA LEGAL

www.occidente.co

Llame al

4860555

domingo, 08 de marzo de 2015

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. e) La ejecución por parte del Municipio de obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, que generen mayor valor en los predios, siempre y cuando no se utilice o no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997 constituyen hechos generadores del efecto plusvalía los siguientes:

SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL RESOLUCIÓN No. 4131.5.14.39-S- 5 DEL 17 DE FEBRERO DE 2.015 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL EFECTO PLUSVALIA PARA EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “ZONAMÉRICA” Y SE DETERMINA EL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. La Subdirectora de Catastro Municipal del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Municipal 0219 de diciembre 20 de 2007, Decretos Municipales 411.20.0982 de Diciembre 31 de 2007, 411.0.20.0074 del 1º de Febrero de 2.012 y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 321 de 2011, y

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso. Que en el artículo 1 del Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Zonamérica”, con todos sus programas y proyectos específicos que lo componen, en los términos establecidos en éste Decreto, publicado en el Boletín Oficial de Publicaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali No. 43 del 28 de Marzo de 2014.

C O N S I D E R A N D O:

Que en el artículo 2 del Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, el área de planificación del Plan Parcial de Desarrollo “Zonamérica”, se encuentra localizado en Suelo de Expansión Urbana Corredor Cali – Jamundí.

Que de acuerdo con lo consignado en el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”, por lo que, la participación en la distribución del efecto plusvalía se constituye una fuente de recursos para el desarrollo urbano.

Que en el parágrafo del artículo 2 del Decreto Municipal 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, define “La superficie delimitada tiene una cabida de 779,604,6 metros cuadrados de área de planificación, equivalentes a 77.96 hectáreas, predios que hacen parte del Distrito Industrial de Tecnología limpia en el Sur de la ciudad, la cual se encuentra delimitada en los Planos N1 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO y D1 ÁREA DE PLANIFICACIÓN”.

Que la participación en plusvalía se deriva de la acción urbanística del Estado, constituyéndose además de un mandato constitucional, en un instrumento de financiación del suelo, en un regulador del mercado de tierras, y de financiamiento del desarrollo urbano, siendo para las entidades públicas un deber, ya que les permite dar cumplimiento al objeto del Estado, a la equidad social, la redistribución y la solidaridad contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.

Que el Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, en el artículo 19 estableció: “PARTICIPACION DEL MUNICIPIO EN PLUSVALÍA. La Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal remitirá al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal los planos que delimiten las áreas presumiblemente beneficiarias de los hechos generadores de la participación en plusvalía, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000) o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, según lo establecido en el Acuerdo 0321 de 2011 para su liquidación respectiva”.

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como “los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley”. Que el artículo 224 del Acuerdo Municipal 060 de 2000, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI", vigente al momento del inicio de la acción urbanística, define “Distrito Industrial de Tecnología Limpia. Se busca definir un área especial de Parque Tecnológico y productivo en el Sur de Cali, vía Cali-Jamundí, Puerto Tejada, para potencializar la competitividad del Municipio de Santiago de Cali y la región a nivel Nacional e Internacional, mediante la investigación e innovación tecnológica de la industria actual y el desarrollo de una nueva generación de industria limpia, de base de alta tecnología, contribuyendo a dinamizar la economía y la generación de empleo e ingresos. Este proyecto se propone:

■ Determinar un área aproximadamente de 200 hectáreas para el Distrito de Tecnología limpia en el Sur de la ciudad, Vía Cali - Jamundí - Puerto Tejada, aprovechando la localización de los más importantes Centros Educativos, la estructura Vial y el potencial productivo de la Zona Páez. ■ Crear ventajas competitivas al Municipio y a la región, construyendo una plataforma urbana óptima. ■ Favorecer la generación de empleo productivo y altos ingresos a la ciudad. ■ Favorecer la construcción del área de innovación tecnológica para fortalecer la industria existente y el desarrollo de prototipos de nuevos productos y servicios de base tecnológica. ■ Facilitar el montaje de una incubadora de empresas de base tecnológica intensa en factores de ciencia y tecnología competitivas Internacionalmente. ■ Construcción de área de servicios tecnológicos de apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo de las industrias existentes local y regionalmente. ■ Favorecer el desarrollo de industrias de tecnologías de punta y no contaminantes”. Que el artículo 269 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, establece: “Distritos Especiales de Actividad Productiva. Se podrán crear Distritos Especiales de Actividad Productiva, para facilitar la localización aglomerada de establecimientos que empleen Tecnología de Punta Limpia de alta productividad y competitividad.

Para este efecto el Plan de Ordenamiento Territorial promueve el Distrito Industrial de Tecnología Limpia, en un área denominada Área de Actividad Industrial en Suelo de Expansión. Las fichas normativas delimitarán las zonas dentro del Distrito, especialmente a lo largo de los corredores viales a Puerto Tejada y Jamundí, donde se podrán localizar actividades conexas y complementarias de comercio y servicios, las cuales quedarán condicionadas a la no producción de impactos negativos que puedan alterar el funcionamiento del Distrito Industrial”. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 069 de 2000, “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali”, establece que el suelo de Expansión Urbana Corredor CaliJamundí, se debe desarrollar mediante Planes Parciales de Desarrollo. Que el área de planificación objeto del Plan Parcial se encuentra localizado dentro del Área de Expansión Corredor CaliJamundí del Municipio y por tanto, requiere de dicho instrumento de planeamiento el cual se llevará a cabo cumpliendo con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas complementarias contenidas en el Decreto Municipal No. 411.0.20.0194 de 2014. Que en relación con lo anterior, y teniendo en cuenta que el área del proyecto del plan parcial bajo estudio, se localiza en el Área definida como Distrito Industrial de Tecnología Limpia DITL, en concordancia con el artículo 224 del Plan de Ordenamiento Territorial, se autoriza para un proyecto de Zona Franca de Tecnología Limpia. (Resolución No. 005163 del 2 de julio de 2014 de la DIAN). Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal aportará los planos que delimiten las áreas beneficiarias de los hechos generadores de la participación en plusvalía, de acuerdo con lo estatuido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000) o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, según lo establecido en el Acuerdo 0321 de 2011. Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante oficio envió al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, “el Informe Técnico normativo para la determinación de hechos generadores del efecto plusvalía para el Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, localizado en el Área de Expansión Urbana Corredor Cali-Jamundí, adoptado mediante el Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, así como el cálculo de los metros cuadrados que son objeto de participación”. Que dentro del estudio técnico normativo enviado por la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, se determinó la Estructura de los Hechos Generadores de conformidad con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, para que se constituyan o configuren hechos generadores de la participación en plusvalía se requiere una decisión administrativa, que constituya una acción urbanística que “autoricen específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada…” Que el artículo 175 del Acuerdo 321 de 2011, define como hechos generadores de la participación en la plusvalía los siguientes:

a) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana. b) La consideración de parte del suelo rural como suburbano. c) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. d) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el Índice de construcción o la densidad, el índice de ocupación, ambos a la vez.

Que el Decreto No. 411.0.20.0194 del 27 de marzo de 2014, en el artículo 19 estableció: “CUADRO GENERAL DE ÁREAS. Adóptese el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo del presente plan parcial:

■ Es importante resaltar que el Plan Parcial se analiza como una única unidad, bajo el precepto de que se desarrollan de igual manera los predios que lo componen. Se hace especial hincapié en este punto, dado que una sección del plan parcial se contempla que en el futuro se establezca como una Zona Franca, condición que en la actualidad no se toma en cuenta dado que aún no se ha establecido la zona franca y adicionalmente por cuanto los beneficios del establecimiento de la zona franca no corresponden a beneficios otorgados por la normatividad urbanística del suelo”. Que el Comité Técnico Interno de la Subdirección de Catastro Municipal, mediante Acta del 30 de diciembre de 2014, aprobó el Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica. Que la Subdirección de Catastro Municipal, en oficio radicado No. 2014413150023054 del 11-12-2014, envió al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal el Estudio del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Desarrollo “Zonamérica”, para la aprobación del estudio y análisis de hechos generadores de Plusvalía. Que de conformidad al oficio radicado No. 2014413220026644 del 17-12-2014 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio 2014413150023054 del 11 de diciembre de 2014, manifestó que: “Atendiendo a su solicitud de aprobación de los estudios y análisis de los hechos generadores de la participación en plusvalía para el Plan Parcial “Zonamérica”, remitido por su despacho, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, desde su competencia sobre la normativa urbana, encuentra que el citado estudio se ajusta a los lineamientos nacionales y municipales dispuestos por las normativas vigentes, y que corresponden a los análisis realizados por este Departamento Administrativo, acorde con los oficios remitidos a su despacho (radicados No. 2013413220013834 de agosto 21 de 2013, No. 2014413220007514 de abril 3 de 2014, No. 2014413220021484 del 16 de octubre de 2014 y 2014413220087501 del 31 de octubre de 2014)”. Que en el artículo 14 del Decreto Municipal No.411.0.20.0194 de 2014, determinó “El área útil total del plan parcial corresponde a 420.709,2 metros cuadrados la estructura de espacios privados se expresa en el PLANO No. D3 de PLANTEAMIENTO URBANISTICO en el siguiente cuadro: CUADRO No. 8 PARTICIPES PLAN PARCIAL PARTICIPE 1 - ZONAMÉRICA PARTICIPE 2 - BELLEZA EXPRESS PARTICIPE 3 – AGROINVERSIONES LA ESPERANZA SAS (ANTES HEPRASA H Y ALVARO NAVIA) TOTAL

ÁREA ÚTIL (m2) 339.036,8 59.196,2 22.476,2 420.709,2

Que el artículo 16 del Decreto Municipal No.411.0.20.0194 de 2014, estableció “GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial está conformado para su ejecución por tres (3) participes, conforme se expresa en el plano No. D7 ETAPAS DE DESARROLLO POR PROYECTOS URBANISTICOS y la siguiente descripción:

CUADRO No.4 CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA Área total de planificación 779.601,6 m2 Área con proceso de urbanización incompleto 28.819,4 m2 (1) Área Generadora de cesiones 750.782,2 m2 Afectaciones Viales 117.953,1 m2 Afectación Línea de Alta Tensión 4.594,1 m2 Área Neta Urbanizable 628.235,0 m2 Cesiones Zonas Verdes 135.140,8 m2 (2) Compensación Malla vial local no cedida por Zonas Verdes dentro del área de planificación (3) y la relocalización de zona 14.178,3 m2 verde y el tramo Calle 39 cedidas en 1993. Compensación Malla vial local no cedida por Zonas Verdes por fuera del área de planificación. 18.567,8 m2 (3) Área Útil 420.709,2 m2 (1) El área con proceso de urbanización incompleta corresponde a los predios pertenecientes a Belleza Express S.A. los cuales cuentan con Licencia de Construcción No. 39287 del 21 de Noviembre de 1995 y la Resolución N0 7600012-08-0038 de Enero 16 de 2008, Licencia de Construcción para Ampliación, expedida por la Curaduría 2, y Escritura Pública N0 781 del 20 de Abril de 1993 de la Notaría 15 de Cali que corresponde a las cesiones públicas obligatorias para zonas verdes y vías. (2) Para el cálculo de las cesiones para zonas verdes no se incluye el área urbanizada de 28.819,4 m2, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 20 del artículo 27 del Decreto 2181 de 2006. (3) Acta de fecha 22 de noviembre de 2013, del DAPM. Que para la realización de los avalúos se deben seguir lo establecido por la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1420 de 1998 y los lineamientos de la Resolución No. 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, suscribió un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 4131.0.26.1.1203 de 2014, con el Objeto de: “Prestación de servicios profesionales Especializados a la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal , para realizar avalúos comerciales sobre los predios del Municipio de Santiago de Cali, cálculo y liquidación del efecto en la participación en plusvalía en las actuaciones urbanísticas que determine la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal dentro del proceso de Gestión Catastral, según Ficha EBI 22735”. Que el Contratista entregó el estudio y memorias del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, con las siguientes conclusiones: “En desarrollo del producto denominado Calculo del Efecto Plusvalía para el Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, se extraen aquí las condiciones particulares de mayor relevancia que fueron analizados para la determinación de los valores asignados, así:

La ubicación de la zona de estudio al interior del suelo de expansión de la ciudad de Santiago de Cali, Capital del Valle del Cauca. ■ La estratégica localización de la ciudad de Santiago de Cali, a escasos 100 kilómetros del puerto de Buenaventura, principal puerto marítimo del país, a través del cual se transporta el 60% del comercio internacional del país. ■ Las características generales de la zona de estudio, especialmente su condición topográfica que en su mayoría es plana, la cual facilita el desarrollo de los proyectos de urbanísticos. ■ Las condiciones particulares que presenta el municipio y los municipios aledaños, en los cuales la dinámica inmobiliaria ha venido presentando un alto nivel de desarrollo en múltiples usos, resaltándose una importante oferta de inmuebles de vivienda y en menor medida de inmuebles industriales.

Participe 1- Zonamérica: Este sector corresponde en su totalidad con el predio donde se implantará la Zona Franca de Servicios, no ha surtido proceso de urbanización y se identifica a través de la siguiente matrícula inmobiliaria: CUADRO No. 9 PREDIO 3

MATRÍCULA INMOBILIARIA 370-878376

PROPIETARIO Proindiviso Inversiones Guabinas SAS y Carvajal Propiedades e Inversiones SA

NIT 805.0146.10-4

Participe 2- Belleza Express: corresponde a la edificación del antiguo laboratorio “Universus”, el cual ya surtió proceso de urbanismo tal como se establece en los considerandos del presente decreto; que pretende ampliarse para la construcción de nuevas instalaciones. Se identifica a través de las siguientes matrículas inmobiliarias: CUADRO No. 10 PREDIO C2 BE2 HAN2 15-2 16 A 16B 17 18 19 20

MATRÍCULA INMOBILIARIA 370-874219 370-871566 370-872230 370873092 370-624642 370-624643 370-528613 370-419759 370-419758 370-419757

PROPIETARIO Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Belleza Express S.A Municipio de Santiago de Cali Municipio de Santiago de Cali Municipio de Santiago de Cali

NIT 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 800.118.334-5 Nit.890399011-3 Nit.890399011-3 Nit.890399011-3

Participe 3- Heprasa Herrera y Cía. SCA y otros. Corresponde a un globo de terreno sin urbanizar que completa el área de panificación del plan parcial, que podría ser comercializado como producto inmobiliario para la localización de usos industriales o complementarios para el resto del plan parcial. Se identifica a través de la siguiente matrícula inmobiliaria: CUADRO No. 11 PREDIO 15-3

MATRÍCULA INMOBILIARIA PROPIETARIO 370-873093 Heprasa Herrera y Cía. SCA y otros

NIT 860.016.976-3

Que revisado por parte de la Subdirección de Catastro Municipal, los Cuadros Nos. 9, 10 y 11 de los Participes 1, 2 y 3 contenidos en el Decreto, y analizado el aspecto jurídico con los certificados de tradición, los títulos y las actuaciones catastrales, se realizan las siguientes anotaciones: 1- En Participe 1- Zonamérica: En el Decreto No. 411.0.20.0194 de 2014, se identifica la matrícula inmobiliaria 370878376, no figura incorporada al Censo Catastral, matrícula que corresponde a un englobe proveniente de diecisiete (17) matrículas inmobiliarias, procesos catastrales realizados por la Subdirección de Catastro con las siguientes Resoluciones: 1. No. 4131.5.14.39-V No. 31 de 2015, Rectificación de áreas de terreno de conformidad a los títulos registrados en los predios Nos. Z000303330000, Z000304710000, Z000303490000, Z000303880000, Z000303610000, Z000303770000, Z000303830000, Z000303590000, Z000303400000, Z000311430000, Z000304730000, Z000304190000, Z000304720000.

■ La condición particular de presentarse un área con desarrollo de urbanización incompleto al interior del plan parcial, área que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 0194 de 2014, no es receptora de cargas ni beneficios, por tanto tampoco genera obligación de cesiones publicas gratuitas.

2. No.4131.5.14.39-V No. 39 de 2015, Predio mayor extensión Z000304730000, división material de conformidad a los títulos registrados, incorporando nuevos números de predios: Z000338010000 de la matrícula inmobiliaria 370-723706, Z000338020000 de la matrícula inmobiliaria 370-723708, y Z000338030000 de la matrícula inmobiliaria 370-723707.

■ Los valores asignados a las zonas homogéneas, se basan en las características endógenas y exógenas, contemplando variables como, topografía, vías de acceso, servicios e infraestructura, destinación y usos económicos, localización general y particularmente, la normatividad urbanística aplicable a cada una de las zonas homogéneas.

3. No.4131.5.14.39-V No. 41 de 2015, Predio mayor extensión Z000303390000, división material de conformidad a los títulos registrados, incorporando nuevos números de predio entre ellos el: Z000337960000 de la matrícula inmobiliaria 370-871565.

■ El escenario normativo que regula y se aplica para la zona de estudio, son las estipuladas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal para antes y después de la acción urbanística. Este escenario normativo se certifica por el municipio mediante los Conceptos de Uso de Suelo suministrados por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial, conceptos que se anexan al presente documento.

4. No.4131.5.14.39-V No. 38 de 2015, Predio mayor extensión Z000304190000, división material de conformidad a los títulos registrados, incorporando nuevos números de predios entre ellos el Z000337970000 de la matrícula inmobiliaria 370-873091.

■ La normatividad correspondiente al escenario normativo antes de la acción urbanística, donde los predios presentaban clasificación de Suelo de Expansión Urbana sin plan parcial aprobado, condición que de acuerdo con el Decreto Nacional 2181 de 2006, permite al territorio únicamente usos agrícolas y forestales. ■ La normatividad correspondiente al escenario normativo después de la acción urbanística, la cual se corresponde a la adopción del Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, mediante el Decreto 0194 de 2014.

5. No.4131.5.14.39-V No. 40 de 2015, Predio mayor extensión Z000304720000, división material de conformidad a los títulos registrados, incorporando nuevos números de predios entre ellos el: Z000338050000 de la matrícula inmobiliaria 370-874218. 6. No.4131.5.14.39-V No. 42 de 2015, englobe de diecisiete (17) matrículas inmobiliarias de conformidad al título registrado, incorporando un nuevo número de predio: Z000338060000 de la matrícula inmobiliaria 370878376.

www.occidente.co

domingo, 08 de marzo de 2015

Llame al

AREA LEGAL 11

4860555

Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. 7. No.4131.5.14.39-V No. 43 de 2015, rectificación área de terreno de conformidad a título registrado de la matrícula inmobiliaria 370-878376, predio No. Z000338060000. 2- En Participe 2- Belleza Express S.A.: En el Decreto No. 411.0.20.0194 de 2014, se identifican las matrículas inmobiliarias Nos. 370-874219, 370-871566, 370-872230, 370-873092, 370-624642, 370-624643, 370-528613, 370-419759, 370-419758, 370-419757, las cuales no figuran incorporadas en la base catastral, las divisiones materiales y las rectificaciones de las áreas de terreno de acuerdo a los títulos registrados, procesos catastrales que realizó la Subdirección de Catastro con las siguientes Resoluciones:

Desarrollo “Zonamérica”, identificado catastralmente con los Números Prediales Nacionales y los números de matrículas inmobiliarias detallado en el cuadro No. 2, es el indicado de manera general en el cuadro No. 1, de conformidad con los avalúos y cálculos realizados por el Contratista, así: CUADRO No. 1- CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA

Parágrafo: Hace parte del presente Acto Administrativo el Plano No. 1, denominado “Resultado del Cálculo de la Participación en el Efecto Plusvalía”, contenido en el anexo No. 1, de conformidad al artículo 183 del Acuerdo Municipal 0321 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Aplicar la tarifa adoptada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, para determinar el monto de la participación en plusvalía por metro cuadrado, con base en el efecto plusvalía, de conformidad con el artículo 178 del Acuerdo Municipal 321de 2011.

1. No. 4131.5.14.39-V No. 31 de 2015, Rectificaciones de áreas de terreno a los predios Nos. Z000304720000, Z000303390000, Z000304190000, Z000305900000, Z000309250000, Z000307980000.

ARTÍCULO TERCERO. Los montos del efecto plusvalía y de la participación en plusvalía que se liquidan en esta resolución serán ajustados cada año, de acuerdo con la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Municipal 321 de 2011 y el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 388 de 1997.

2. No. 4131.5.14.39-V No. 40 de 2015 predio mayor extensión Z000304720000, división material, incorporando predios nuevos entre ellos el No. Z000338040000 de la matrícula inmobiliaria 370-874219. 3. No.4131.5.14.39-V No. 41 de 2015, predio mayor extensión Z000303390000, división material, incorporando predios nuevos entre ellos el No. Z000337950000 de la matrícula inmobiliaria 370-871566. 4. No.4131.5.14.39-V No. 38 de 2015, predio mayor extensión Z000304190000, división material, incorporando predios nuevos entre ellos No. Z000337980000 de la matrícula inmobiliaria 370-873092.

CUADRO No. 2 – IDENTIFICACIÓN PREDIAL CENSO CATASTRAL

ARTÍCULO CUARTO. Adoptar como parte integral de la presente resolución el “Informe del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Desarrollo “Zonamérica”, realizado por el Contratista, el cual se encuentra a disposición de los particulares en esta Subdirección.

Valor de plusvalía que ha sido calculado sobre el área bruta.

ARTÍCULO QUINTO. Para fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme la liquidación del efecto y del monto de la participación en plusvalía contenida en esta resolución, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos su inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias de los inmuebles objeto de la misma o de los resultantes de los englobes o de los segregados de los mismos.

3- En Participe 3- Heprasa Herrera y Cía. SCA y otros: En el Decreto No. 411.0.20.0194 de 2014, se identifica la matrícula inmobiliaria 370-873093, que no figura incorporada al censo catastral, que corresponde a una división material proveniente de la matricula inmobiliaria 370-103747 estado del folio: Cerrado, y la rectificación del área de terreno de esta matrícula inmobiliaria, para estos procesos catastrales la Subdirección de Catastro realizó las siguientes Resoluciones:

ARTÍCULO SEXTO. La notificación de este acto administrativo a los propietarios o poseedores de los inmuebles objeto de la participación en plusvalía se hará mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el Municipio de Santiago de Cali, así como a través de edicto fijado en la sede de la Alcaldía Municipal y la Subdirección de Catastro Municipal, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997.

1. No. 4131.5.14.39-V No. 31 de 2015, rectificación del área de terreno al predio No. Z000304190000. 2. No. 4131.5.14.39-V No. 38 de 2015, predio mayor extensión Z000304190000, división material de conformidad a los títulos registrados incorporando predios nuevos entre ellos el No. Z000337990000 de la matrícula inmobiliaria 370-873093.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir copia de la presente resolución a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, a la Subdirección de Tesorería de Rentas del Municipio de Santiago de Cali y a las Curadurías Urbanas de la ciudad, e incorpórese en la Base de Datos Catastral.

Que los artículos 152 y 153 de la Resolución 70 de 2011 establecen que el propietario o poseedor está obligado a:

1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada. 2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales. 3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral. (Artículo 152 de la Resolución 70 de 2011). Artículo 153. Presentación de planos. Los planos que los propietarios o poseedores presenten al catastro deberán ser georreferenciados al dátum oficial y elaborados conforme a las especificaciones señaladas por la autoridad catastral, firmado por un técnico o profesional idóneo y si fueron protocolizados, deben incluir anotación del número y fecha de la escritura pública correspondiente. Los planos serán objeto de verificación por parte de la autoridad catastral, para su aceptación.

ARTÍCULO OCTAVO. Contra esta resolución procede exclusivamente el recurso de reposición ante la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, dentro de los términos previstos en los artículos 76 y 77 de La Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 82 de la Ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil quince (2.015).

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 321 de 2011, el procedimiento adelantado para el cálculo del efecto plusvalía para El Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica, se encuentra debidamente soportado y reseñado en el Estudio Técnico y Memoria del Cálculo y Liquidación del Efecto Plusvalía entregado por el Contratista, para cuyo efecto se aplicó la metodología legalmente establecida en las normas relacionadas sobre la materia. Tal estudio y memoria reposa en los archivos de ésta Subdirección donde puede ser consultado.

SANDRA PATRICIA SAMACÁ ROJAS Subdirectora de Catastro Municipal

En mérito de las anteriores consideraciones, la Subdirectora de Catastro Municipal,

Proyección y elaboración Técnica: Amparo Reyes O. Revisión Técnica: Fabio Alberto Ortega y William Téllez Revisión Jurídica: Alejandro Navarro y Jairo Revelo

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que el efecto plusvalía por metro cuadrado de suelo para el Plan Parcial de

CLASIFICADOS

OTROS

La Calidad y la Elegancia Tiene un Solo Nombre MASSERNA Todo en Lamparas y Respuestos Arañas, Cristal, Vidrio, Madera, Isabelinas, Catedral, Imperio. Calle: 8 No. 626 – Tel.: 888 1693 – Cali. ILUMINACIONES MASSERNA. 50 AÑOS FABRICAMOS PANTALLAS, CAPERUZAS, APLIQUES EN CRISTAL, MADERA, FAROLES, REPUESTOS, PORTALAMPARAS, VELA LAGRIMAS CRISTAL, BOMBAS, BRISEROS, SERVICIO MANTENIMIENTO CALLE 8 # 6-26 TEL8881693.

OASIS DE COMFANDI $ 410.000, EDIFICIO FUENTES DE LA BOCHA $800.000, NUEVA FLORESTA $ 400.000, PALMAR DE MAYORCA DÚPLEX $1.000.000 CASA GRANDE SUR $ 700.000 PALMERAS DEL CANEY II $700.000 ATANASIO GIRARDOT $500.000, CASA URB. LOS CEREZOS $480.000. CIUDAD 2000 $ 1.300.000, COLON $ 500.000 Y $ 600.000. TEL.8895801

PANTERA ROJA

AVISO

ACEITES CALIENTES, MULTIORGÁSMICOS, ESTRECHANTES, EXCIGOTAS, VIBROCONSOLADORES, RETARDANTES, POTENCIADORES, CRECIMIENTO, LUBRICANTES, DILATADORES, LENCERÍA, DISFRACES ERÓTICOS, CENTRO: 8960709 - 8829134 CENTRO: 8846180 - 8846187 SUR: 5131402 - 3855715 DOMICILIOS 24 HORAS 3162823123 www.panterarojaboutique.com.co

Se informa que el señor PETERSON RIOFRIO ROBAYO falleció el 22 de enero de 2015, quien se crea con derecho de reclamar sus prestaciones sociales debe presentarse a la empresa IMPERIO TEMPORALES S.A.S, Avda. 4BN 37ª-67 en la ciudad de Cali.

MANUELITA S.A. domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que la señora Maria Luisa Sanchez de Casañas, con cédula de ciudadanía 29.635.606 de Palmira (V), falleció el 9 de enero de 2015, en la ciudad deCali (Valle), quien disfrutaba de jubilación compartida. Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación de prestaciones, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro del término legal con el fin de acreditar su derecho.

PRIMER AVISO

MARZO 8 DE 2015

SEGUNDO AVISO MARZO 08 DE 2015 Asesores comerciales, excelente presentación personal y experiencia en venta tarjeta de crédito. Disponibilidad para laborar en almacenes de cadena, incluidos fines de semana con un día compensatorio. Salario 800000 + comisiones. Enviar hoja de vida a empleoscomerciales2015@gmail .com o llevarla a Acción Calle 6n # 1n – 42 Centenario. Información 3187115261.

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA: Que el día 24 de enero del año 2015, falleció el señor Abdón Ortiz Renteria, identificado con cedula de ciudadanía No 2.402.823, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN-22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente. SEGUNDO AVISO

MARZO 8 DE 2015

EL FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, FONAVIEMCALI. AVISA: Que el día 26 de enero del año 2015, falleció el señor Joaquín Emilio González, identificado con cedula de ciudadanía No 6.070.616, asociado al fondo, las personas que se crean en derecho a reclamar sus aportes sociales, deberán presenten a las instalaciones del fondo ubicadas en la calle 18 norte no. 6AN-22 en el termino de diez (10) días hábiles calendario, contados a partir de la fecha, con los documentos que acrediten su calidad de herederos legítimos, conyugue o supérstite y/o compañera permanente debidamente declarada judicialmente.

PRIMER AVISO

MARZO 8 DE 2015

El liquidador de INTEGRAMOS S.A. y OTROS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, avisa y convoca a los señores: AMANDA FERNANDEZ BORJA C.C. 29.042.138 DALCIO COLLAZOS ROMERO C.C. 16.658.251 LORENA COLLAZOS ROMERO C.C. 31.939.658 NIEVES EMILSEN CORTES ANGULO C.C. Para efectos de notificarles el plan de pagos a ejecutarse, en el proceso de liquidación judicial que se adelante ante laSuperintendencia de Sociedades Cordialmente, LUIS FERNANDO ARBOLEDA MONTOYA TEL: (1) 635 37 33 - 311 858 65 95 MARZO 8 DE 2015