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NORMATIVA AMBIENTAL Y LEGISLACIÓN DE AGUAS. APLICACIÓN EN LA AGRICULTURA - Legislación ambiental Hinojos, 19 de noviembre de 2013

Laura Hidalgo [email protected] Albatros

Índice 1. Gestión de la calidad ambiental 2. Vías Pecuarias

3. Residuos 4. Espacios naturales protegidos

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Legislación • LEY 7/2007 DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL • DECRETO 356/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA • DECRETO 5/2012, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y SE MODIFICA EL DECRETO 356/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA • DECRETO 297/1995 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

LEY 7/2007 GICA 9.

Agricultura, selvicultura y acuicultura.

9.2.

Corta de arbolado con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor AAU de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.

9.3.

Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies AAU superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico.

9.6.

Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva.

9.7.

Proyectos para destinar a la explotación agrícola intensiva terrenos incultos que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50 AAU* hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por ciento.

AAU

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

LEY 7/2007 GICA 10.

Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

10.2.

Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1.

CA

Instalaciones para el tratamiento y transformación de las siguientes materias primas, con destino a la fabricación de productos alimenticios: 10.3.

AAI b) Vegetal: de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas:

10.4.

b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).

AAU*

10.5.

Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella. CA

10.22.

Centrales hortofrutícolas.

CA

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 356/2010 Aplicación de AAU (art. 2) Según art.27 ley 7/2007 se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada: • Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I de este Decreto, que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma Andaluza. • La modificación sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas. • Las actuaciones sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio. • Las actuaciones públicas y privadas, así como sus modificaciones sustanciales, que no estando incluidas en los párrafos anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida el órgano ambiental competente (art.8). • Otras actuaciones que por exigencias de la legislación básica estatal deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental. Punto 4: Se considerarán excluidas, por entenderse que son inocuas o no afectan de forma apreciable a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, las siguientes actuaciones: • Construcciones asociadas a explotaciones agrarias, en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, que ocupen una superficie inferior a 500 metros cuadrados o supongan una ampliación de la superficie previamente ocupada inferior a 100 metros cuadrados y siempre que la superficie total ocupada sea inferior a 500 metros cuadrados.

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 356/2010 Aplicación de AAU por decisión del órgano ambiental competente (art.8) 1º Consulta al órgano ambiental competente presentando: • Modelo oficial del Anexo VII • Memoria explicativa de carácter ambiental del proyecto, que contendrá, como mínimo: • La definición, características y ubicación del proyecto. • Las principales alternativas estudiadas. • Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente. • Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental. 2 meses para emitir resolución (tras realizar consultas, dar audiencia para alegaciones y estudiarlas si existieran). Silencio administrativo desestima la aplicación de AAU. Si aplica AAU, la resolución determinará el alcance, amplitud y grado de especificación de la información que deba contener el Estudio de Impacto Ambiental y demás documentación que se debe acompañar a su solicitud.

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 356/2010 Información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria (Art.12) Consulta mediante Anexo VIII y memoria resumen del proyecto, que contenga: • Identificación de la persona o entidad titular o promotora. • Descripción y características más significativas del proyecto. • Ubicación del proyecto, para lo que se aportará cartografía a escala adecuada de su situación y emplazamiento. • Justificación de la necesidad u oportunidad de la actuación. • En su caso, principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos ambientales de cada una de ellas. • Determinación de las afecciones territoriales y ambientales de la actuación proyectada.

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 356/2010 Solicitud AAU (art. 16) 1. Solicitud acompañada de: • Proyecto técnico, según Anexo V. • Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico (art. 17). • Informe de situación de suelo. • Estudio de impacto ambiental, según Anexo III o (según art.29) declaración de impacto ambiental. • Para autorizaciones sectoriales, proyecto según Anexo VI. • (art.11) Identificación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad. • Justificante del pago de las tasas que resulten de aplicación. • Cualquier otro documento que se estime conveniente. • Vía telemática o física (una copia en formato papel y cinco en formato digital) 2. Resumen de todas las indicaciones especificadas en el Anexo V, para facilitar su comprensión. 3. 10 días para subsanar falta de documentación.

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 356/2010 Información pública (art.19). 30 días para alegaciones. Anuncio en BOJA Periodo de consulta a ayuntamientos y órganos sustantivos (art. 20). 30 días. Dictamen ambiental (art. 21). Elaboración de un documento que incluye el resultado de la evaluación de impacto ambiental y los condicionantes. Trámite de audiencia (art. 22). 15 días, para personas interesadas. Propuesta de resolución (art. 23). Resolución (art. 24). 8 meses. Silencio administrativo, solicitud desestimada. Procedimiento abreviado (art. 27) • Para actividades marcadas con AAU* en el Anexo I • Plazo máximo 6 meses

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 356/2010 Contenido AAU (art. 25). • Condiciones en que debe realizarse la actuación en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales • Consideraciones referidas al seguimiento y vigilancia ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento de la actuación, así como para el cese de la actividad. • Condiciones de funcionamiento de sus focos de emisiones atmosféricas y régimen de vigilancia y control de los mismos. Cumplimiento AAU • Estudio de la resolución • Planificación de actuaciones • Ejecución de medidas de vigilancia y seguimiento

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 297/1995 Sometidas a calificación ambiental las actuaciones así señaladas en el Anexo I y sus modificaciones sustanciales. Constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal Finalidad (art. 42): Evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse. Competencia (art.43): corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 297/1995 • Solicitud • Junto a licencia municipal, acompañando además: – Proyecto técnico suscrito por técnico competente, el que debe incluir: Objeto de la actividad. Emplazamiento, con planos 1:5000 y descripción del edificio. Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar. Riesgos ambientales previsibles (Como mínimo en relación con Ruidos y vibraciones, Emisiones a la atmósfera, Utilización del agua y vertidos líquidos, Generación, almacenamiento y eliminación de residuos, Almacenamiento de productos ) y medidas correctoras propuestas. • Medidas de seguimiento y control.

• • • •

– Síntesis de las características de la actividad. – Otros documentos que el propio Ayuntamiento exija.

• Se integra en el otorgamiento de licencia de actividad

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DECRETO 297/1995 Información pública (art.13): 20 días Propuesta de Resolución (art. 14): 15 días para alegaciones al expediente 20 días para propuesta de resolución Resolución (art. 15): Favorable: con requisitos y medidas correctoras de carácter ambiental. Desfavorable, llevando aparejada la denegación de la licencia de actividad. Plazo de Resolución (art. 16):3 meses. Silencio administrativo, se entiende emitida favorablemente. • Certificación técnica (art. 19): suscrita por el director técnico del proyecto.

• • • • • • • •

VÍAS PECUARIAS

Legislación • LEY 3/1995 DE VÍAS PECUARIAS (ESTATAL) • DECRETO 155/1998, POR EL QUE SE APUEBA EL REGLAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE ANDALUCÍA • PLAN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DE ANDALUCÍA (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe2 05510e1ca/?vgnextoid=2edc30a2faa74010VgnVCM1000000624e50aRCRD&vgnextchannel=ffd439b8301f 4310VgnVCM1000001325e50aRCRD&lr=lang_es&vgnextrefresh=1&vgnsecondoid=1670edbb950c0110Vg nVCM1000000624e50a____¶m1=0)

• INVENTARIO DE VÍAS PECUARIAS (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe2 05510e1ca/?vgnextoid=0670fbb8ad376210VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextchannel=ffd439b8301f 4310VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextfmt=portalwebTipoInfo)

VÍAS PECUARIAS

Inventario

VÍAS PECUARIAS

LEY 3/1995 Vía pecuaria: ruta o itinerario por donde ha transcurrido y/o transcurre el tránsito ganadero. Tres tipos: • Cañada