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RA E INDUSTRIAL SAN ANTONIO. SA, LUÍS ANTONIO HUME ..... consignado como ERMITA siendo lo correcto “ELMITA”, debiendo ..
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CRÓNICA

Chiclayo, Miércoles 18 de Mayo del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, Miércoles 18 de mayo del 2016

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLES

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 8279 - 2010 seguido por ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA, contra BRISALIDA TORRES MARTINEZ, ABEL TORRES TAPIA y MARIA ELODIA MARTINEZ BAUTISTA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Juan Francisco García Mayorga, interviniendo como Especialista Legal Maria Teresa Farro Uceda, ha ordenado mediante resolucion número veintisiete de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble consistentes en: - UNIDAD CATASTRAL N° 246, DENOMINADA: CAMINO GRANDE, ubicada en el Sector DE CARHUARUNDO, DEL DISTRITO DE CONCHAN, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, con un área de 1.0875 HAS, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chota. TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de S/. 17,400.00. PRECIO BASE: La subasta se realizara sobre las dos terceras partes de dicho valor, ascendente a la suma de S/. 11,600.00. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a S/. 1,740.00 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, por el importe de S/. 197.50, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los codemandados, Abel Torres Tapia y Maria Elodia Martinez Bautista en los seguidos por EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de S/. 7,000.00, inscrito en el asiento D00001 de la Partida Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chota. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en esta partida en los seguidos por EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de S/. 8,000.00, inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S.008-2005-

JUS + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizara el día JUEVES 16 DE JUNIO DEL 2016. A HORAS: 10:30 A.M. en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San Jose N° 1052 – segundo piso, cercado de Chiclayo. Chiclayo, 19 de abril del 2015 ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. 172 MARIA TERESA FARRO UCEDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5301086 F/ 1342 S/. 87.00 18, 19, 20, 23, 24, 25 Mayo REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00528-2013 En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sultana S.A. contra Jesús Martínez Cutin y Justino Torres Guerrero, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA, el señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Jaén, Dr. Jacinto Hernández Mendoza, Esp. Legal Dra. Paredes Pérez Susan Carla, ha ordenado el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble que se encuentra ubicado denominado Los Robles, ubicado en el Caserío Las Cataguas, Valle Tabaconas, Distrito de San José del Alto, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyo dominio y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° PE11010729 del Registro de la Propiedad inmueble de la Oficina Registra! de Jaén, cuyo VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL asciende a la suma de US$ 11,00000 (Once Mil 00/100 Dólares Americanos), siendo la base las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $7,333.33 Dólares Americanos, habiéndose designado al Martillero Público Raúl I. García Gallo, Matricula N° 88, en aplicación de la Ley 23871 GRAVÁMENES: Hipoteca por escritura pública del 01 de Julio del 2011, otorgada ante el Notario Público Dra. Mónica Ruiz Castillo, los deudores otorgan hipoteca hasta por la suma de US $7,500.00 Dólares Americanos a favor de la Caja, con fecha 12 de Diciembre de! 2011, corre en el As. D00001, Partida Electrónica N° PE11010729. DIA Y HORA DEL REMATE: 02 de Junio del 2016 a horas 11:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Instalaciones de la Oficina de su Administración Distrital ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490 - Jaén. OTRO: De acuerdo con el mandato se convoca también a remate el bien inmueble denominado Guayaquil, identificado con UUCC 31007 del predio Cañas Bravas ubicado en el Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, cuyo dominio y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° PE02103079 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Jaén, cuyo VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL asciende a la suma de US $21,000.00 Dólares Americanos, siendo la base de! Remate las dos terceras partes que asciende a la suma de US $14,000.00

Dólares Americanos. GRAVÁMENES: Hipoteca por escritura pública del 01 de Julio 2011 otorgada ante el Notario Público Mónica Elizabeth Ruiz Castillo en la ciudad de Jaén, los deudores hipotecarios y los garantes hipotecarios garantizan hasta por US $14,000.00 Dólares las obligaciones a favor de la Caja, corre inscrito en la As D00001 de la Partida Electrónica N° PE02103079 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén. DÍA Y HORA DEL REMATE: 02 de Junio del 2016 a horas 12:00 meridiano. LUGAR DEL REMATE: Instalaciones de la Oficina de su Administración Distrital ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490 – Jaén. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia y presentarán la tasa judicial correspondiente consignando el número de expediente y el Juzgado (con copia de Arancel y DNI) Adjudicatario abona honorarios del Martillero Público de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil. RAUL I. GARCÍA GALLO MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. N° 88 ABG. YUSVARI MONTAÑO SANTA CRUZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5298933 F/ 352 S/. 112.00 17, 18, 19, 20, 23, 24 Mayo REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra MONICA JARCE DÍAZ MINGUILLO, ROGELIO DÍAZ REYES, VÍCTOR DAVID HUAMAN SIESQUEN y MARÍA ROSA MINGUILLO AGUILAR sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 04154-2005-0-1706-JR-C1-02, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Esgar Puríhuaman Diaz y Especialista Legal Dra. Flor de María Rivera Silva, ha ordenado el remate del inmueble ubicado en Mz. I, lote 10, Asentamiento Humano Tupac Amaru, distrito y provincia de Ferreñafe y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10027284 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede Chiclayo, valorizado en US$. 21,710.75 (VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIEZ Y 75/100 DÓLARES AMERICANOS); es decir, sobre la base de US$. 14,473.83 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 83/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación comercial del bien. El remate se realizará el día TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates, sito en Calle San José N° 1052 - Segundo Piso, de esta ciudad de Chiclayo, diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez. AFECTACIONES: 1] Embargo en forma de Inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., hasta por la suma de S/. 8,500.00 ordenado por el 7° Juzga-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV do de Paz Letrado de Chiclayo, con motivo del Expediente N° 563-2004 seguido contra Rogelio Diaz Reyes y otra sobre obligación de dar suma de dinero y 2] Embargo en forma de Inscripción a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 32,000.00 ordenado con motivo de autos, los que se encuentran inscritas en los asientos 00004 y D00005 de la Partida N° P10027284 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede Chiclayo, respectivamente. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$. 1,447.38 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 38/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en certificado de depósito judicial y la respectiva tasa judicial por el derecho a ser postor. COMISIÓN DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, dé conformidad con la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS+IGV y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. Chiclayo, 29 de abril del 2016 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL REG. N° 224 FLOR DE MARIA RIVERA SILVA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5294884 F/ 1318 S/. 70.00 13, 16, 17, 18, 19, 20 Mayo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N° 1116-2014.- Por disposición del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo, Dr.: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista Legal: CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, en los Autos seguidos sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO DE MOCUPE LTDA. con SANTA HERRERA DÍAZ, con participación del Martillero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del Inmueble, dado en Garantía: Que se encuentra ubicado en la Manzana V, Lote 19, del Centro Poblado Menor NUEVO MOCUPE, del Distrito de Lagunas, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, con un Área de 172.50 m2, inscrito en la Partida N° P10056190 (Antecedente Partida: P10053837), del Registro de Propiedad Inmueble- Registro de Predios- Zona Registra! N° II- Sede Chiclayo- SUNARP. Con una VALORIZACIÓN CONVENCIONAL (Tasación) de: S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Soles) y un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: S/ 13,333.33 (Trece mil, trescientos treinta y tres y 33/100 Soles).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.Constituida por su Propietaria a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco de Mocupe Ltda. hasta por S/. 18,000.00 (Inscrito en el Asiento N° 00006 de la Partida N°P10056190) DÍA y HORA DEL REMATE.- El 14 de Junio del 2016, a las 12.00 del mediodía. LUGAR DEL REMATE.- En la Sala de Remates sito en la Calle San José N° 1052, Segundo Piso, con ingreso por Calle San José N° 1074, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y

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presentaran Arancel Judicial respectivo para cada Inmueble (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) en la Oficina de REPEJ- REMAP.ADJUDICATARIO: Cancelara los honorarios del Martillero, según arancel más I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.).- Informes al # 998084468. JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILIERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 95 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL - PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5293302 F/ 1316 S/. 65.00 13, 16, 17, 18, 19, 20 Mayo PRIMER REMATE PÚBLICO Exp: N° 129-2000-0-1703-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DE PERÚ con AGRÍCOLA GANADERA E INDUSTRIAL SAN ANTONIO SA, LUÍS ANTONIO HUME DAVILA y SEGUNDO RAÚL RAMÍREZ HOYOS sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, el Primer Juzgado Civil de Jaén a cargo de! Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA, y Especialista legal Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón -dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria de los siguientes inmuebles: 1. Inmueble constituido por la Parcela UC N° 32637 denominada EL COLORADO del Predio Tocaquillo ubicado en el Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas dominio corren inscritas en la Partida N° 02095957 del Registro de Predios de la Oficina Registra! de Jaén (Antecedente registra! Ficha 4784). CARGAS Y GRAVÁMENES: A) PRIMERA Y PREFERENCIA HIPOTECA, a favor del Banco de Crédito Continental hasta por US$ 7,435.00; Escritura Pública del 13.03.1998 Notario Público César H. Regalado D., As. DD-1) de la Partida N° 02095957. TASACIÓN US$ 9,160.00 (Nueve mil ciento sesenta dólares con 00/10 dólares americanos). BASE DEL REMATE US$ 6,106.66 (Seis mil ciento sesenta y seis con 66/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la Tasación. 2. Inmueble constituido por el Fundo Parcela UC N° 32638 denominado CAÑA BRAVA Sector Tocaquillo ubicado en el Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02095953 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén (Antecedente registral Ficha 4780). CARGAS Y GRAVÁMENES: A) PRIMERA Y PREFERENCIA HIPOTECA favor del Banco de Crédito del Perú hasta por US$ 16,995.00; Escritura Pública del 13.03.1998 Notario Público César H. Regalado D., As. DD-1) de la Partida N° 02095953. TASACIÓN US$ 23,880.00 (Veintitrés mil ochocientos ochenta con 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE US$ 15,920.00 (Diecinueve mil novecientos veinte con 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes de la Tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE DE AMBOS INMUEBLES: 27 DE MAYO DE 2016 EN El SIGUIENTE HORARIO: 1. Inmueble constituido por la Parcela UC N° 32637 denominada EL COLORADA del Predio Tocaquillo ubicado en el Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02095957 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén (Antecedente registral Ficha 4784), a las 11:30 horas. 2. Inmueble constituido por el Fundo Parcela UC N° 32638 denominado

JUDICIAL CAÑA BRAVA Sector Tocaquillo ubicado en el Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02095953 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén (Antecedente registral Ficha 4780) a las 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE DE AMBOS INMUEBLES: Calle Mariscal Castilla N° 490, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Jaén (oficina de Administración del Poder Judicial) Martillero Público que se encargará del Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original): arancel judicial (original y copia firmados y validado por el sistema) donde conste número de Juzgado, expediente y documento de identidad). El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV. Jaén, 14 de abril de 2016 RODOLFO REATEGUI HERRERA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 123 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL P/ 5294843 F/ 344 S/. 108.00 12, 13, 16, 17, 18, 19 Mayo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 95-2011 Por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL- COMERCIAL DE CHICLAYO, a cargo del Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Dra. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO, en los seguidos por ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA-EDPYME ALTERNATIVA con MARÍA REYNA TERRONES DÍAZ y WILFREDO BRAVO LEÓN sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el día 14 de junio del 2016, a las 3.00 de la tarde, en la sala de Remates ubicada en el local de la antigua Sede del Palacio de Justicia de Chiclayo, sito en la Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble dado en garantía, consistente en Manzana 88B, Lote 13, calle Huáscar N° 627 (hoy N° 525) del Pueblo Tradicional Chongoyape, Distrito de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, Departamento Lambayeque, inmueble cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren escritas en la Partida Número P10075255 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II-SEDE CHICLAYO; TASACIÓN COMERCIAL: US$ 6,802.95 (Seis mil ochocientos dos con 95/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: US$ 4,535.30 (Cuatro mil quinientos treinta y cinco con 30/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 6,000.00, inscrita en el asiento N° 00004; POSTORES: Los postores oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que deberá estar validado (antes del inicio de la Subasta) en el Área de Recaudación Judicial.Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C.P.C.). Informes al 992724273. Chiclayo, 15 de abril del 2016 SAÚL RODOLFO MANTILLA SANEZ

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MARTILIERO PÚBLICO REG. N° 119 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5291267 F/ 1292 S/. 60.00 12, 13, 16, 17, 18, 19 Mayo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 05023-2003-01706-JR-LA-02 En tos seguidos por VIVES VILLALOBOS OLINDA MAGDALENA contra SEMINARIO LORA MARÍA ELENA sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS, el Primer Juzgado Trabajo Transitorio de Chiclayo a cargo de la Juez Dra. Doris Haydee Pisfil Salazar, interviniendo como Especialista Legal Dra. Mendoza Jiménez Josué Moisés, de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008 - 2005 - JUS, ha ordenado que el suscrito Roberto Gutiérrez Quispe MARTILLERO PÚBLICO con Registro N° 113 realice el remate en PRIMERA SUBASTA PÚBLICA, del bien inmueble de propiedad de la ejecutada María Elena Seminario Lora, consistente en el Inmueble ubicado en la calle Los Maestros número ciento veinticuatro- ciento veintiocho de la Urbanización San Luis de la ciudad de Chidayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número 02020903 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. Con un VALOR DE TASACIÓN: Ascendente a la suma de US$ 35,135.86 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 86/100 DOLARES AMERICANOS) resultando como PRECIO BASE: el importe de US$ 23,423.90 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio del día, que resulta de deducir las dos terceras partes del valor de tasación menos el quince por ciento de la base de la postura de la primera convocatoria. GRAVÁMENES O CARGAS: 1).HIPOTECA a favor del Banco Wiese Ltdo, hasta por la suma de US$ 31,581.45 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 12.10.1998 con firmas legalizadas ante el Notario Pedro I. Bonilla Solis, inscrito en el Asiento d)-3 la Ficha Registral N° 30422 de la Oficina Registral de Chiclayo. 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN por Resolución Judicial N° 03 de fecha 20/02/2004, expedidas por el Juez suplente del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, Dr. Pablo Díaz Piscoya, ampliada por Resolución Judicial N° 04 de fecha 20/03/2004, expedidas por el Juez titular del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, Dra. Cecilia Tutaya Gonzates, hasta por la suma de S/.21,000.00 Sotes, en tos seguidos por Vives Villalobos Olinda M. contra Seminario Lora María Elena sobre Pago de Beneficios Sociales inscrito en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 02020903 de la Oficina Registral de Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: EL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2016 A LAS 11:30 A.M., LUGAR DE REMATE: En la Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Caite San José N° 1052, segundo piso de la ciudad de Chiclayo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. REQUISITOS PARA SER POSTOR:

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oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación por la suma de US$ 3,513.59 Dólares Americanos y presentaran su arancel judicial consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad (con copia de arancel y DNI) Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Publico. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V Chiclayo, 04 de mayo del año 2016 ROBERTO GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL - REG. 113 MOISES MENDOZA JIMENEZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO - PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5290305 B/ 2069 S/. 83.00 12, 13, 16, 17, 18, 19 Mayo REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00903-2013 En los seguidos por BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra Blanca Lastenia Quiñonez Contreras, sobre EJECUCION DE GARANTIA, el 8° Juzgado Civil de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Gavilán Gaitan, Esp. Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado el Remate Publico en Primera Convocatoria del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Asentamiento Villa Hermosa, Mz. D, Lote 8, Distrito Jose Leonardo Ortiz, Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° 100771234 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, cuyo VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de US$ 30,146.80 (Treinta Mil Ciento Cuarentiseis con 80/100 Dólares Americanos), siendo la base las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 20,097.87 Dólares Americanos, habiéndose designado al Martillero Publico Raúl I. Garcia Gallo, Matricula N° 88, en aplicación de la Ley 23871. GRAVAMENES: Hipoteca que otorgan los propietarios a favor de Promotora Opción S.A. EAFC hasta por la suma de US$ 19,832.12 Dólares Americanos, mediante Escritura Publica otorgada ante el Notario Público Dr. Antonio Vera Méndez, de fecha 20 de Marzo 2012. Otro.- Anotación de Embargo en forma de inscripción, corre inscrito en el As. 008 de la Partida 100771234 ordenada por el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, con fecha 09 de Diciembre 2013, Juez Dr. Sandro Omar Aguilar, Sec. Aura Nuñez, hasta por la suma de S/.50,000.00 Nuevos Soles, corre en Registro de Predios Zona Registral N° II — Sede Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Junio del 2016 a horas 12:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Instalaciones del 8° Juzgado Civil de Chiclayo. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia y presentaran la tasa judicial correspondiente consignando el número de expediente y el Juzgado (con copia de Arancel y DNI). Adjudicatario abona honorarios del Martillero Publico de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil. RAUL I. GARCIA GALLO MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. N° 88 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECREARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5288189 F/ 1282 S/. 67.00 10, 11, 12, 13, 16, 17 Mayo

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PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

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2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 3869 - 2015, seguido por FREDESVINDA ERMITA JULCA PEREZ, se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se cambie la letra “ R “ por la letra “ L “ de su segundo prenombre, que erróneamente se ha consignado como ERMITA siendo lo correcto “ELMITA”, debiendo quedar escrito en forma correcta como: FREDESVINDA ELMITA JULCA PEREZ. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 13 de Mayo del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5297919 B/ 2133 S/. 18.00 17, 18, 19 Mayo

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el expediente 294-2014-0-1708-JMCI-01 seguido por MARCOS GARCIA ZURITA contra DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Y OTRSO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, la señora Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque Dra. CLARA ODAR PUSE y secretario señor AGUSTIN SANTIAGO POLAR CHAVEZ, ha ordenado la PUBLICACION DE LOS EDICTOS PARA LA NOTIFICACION DE LOS SUCESORES PROCESALES DE JOSE MERCEDES IÑAN BRAVO, en su condición de demandados a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y continuar el tramite con arreglo a ley ordenado en este proceso, y es como sigue: RESOLUCION NUMERO: CINCO.Lambayeque cuatro de Febrero del dos mil dieciséis; se RESUELVE: EMPLACESE A LOS SUCESORES LEGALES DE JOSE MERCEDES IÑAN BRAVO, A FIN DE QUE COMPARESCAN AL PROCESO EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRASE CURADOR PROCESAL EN APLICACION DEL ARTICULO 108 DEKL CODIGO PROCESAL CIVIL DEBIENDO NOTIFICARSE POR EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTA CIUDAD Y EN LA TABLILLA DEL JUZGADO, SUSPENDASE EL TRAMITE POR EL TERMINO DE TREINTA HASTA QUE SE REGULARICE LA SITUACION JURIDICA DE LA SUCESION DEL FALLECIDO JOSE MERCEDES INOÑAN BRAVO, CURSANDOSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES ENTREGANDSE A LA PARTE INTERESADA PARA SU TRAMITE.CUMPLA EL ASISTENCIA LEGAL CON GENERAR Y TRAMITAR LAS NOTIFICACIONES DE LEY. AGUSTIN POLAR CHÁVEZ SECRETARIO JUZGADO CIVIL PERMANENTE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5300057 B/ 2147 S/. 9.00

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Exp. N° 2204-2015 seguido por ISAAC CASTILLO ROJAS contra ELVIRA BARON DELGADO DE CASTILLO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, DR. ESGAR PURIHUAMAN DÍAZ, Secretaria Judicial FLOR DE MARÍA RIVERA SILVA, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución número TRES. DEMANDA de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. RESOLUCIÓN TRES RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por ISAAC CASTILLO ROJAS contra ELVIRA BARÓN DELGADO DE CASTILLO; en consecuencia TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; CONFIÉRASE TRASLADO por el plazo de DIEZ DÍAZ, para que se apersonen al proceso, contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarar su REBELDÍA; PUBLIQUESE un extracto del admisorio, por el intervalo de tres días consecutivos, así como la presente resolución en el Diario “La República” y en “EL PERUANO”; NOTIFIQUESE POR EDICTOS a los Sucesores Procesales de los codemandados FELIPE CASTILLO MURO y ELVIRA BARÓN DELGADO DE CASTILLO, para que se apersonen al proceso- en el plazo de TREINTA DÍAS y ejercite su derecho de defensa. Bajo Apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. ESGAR PURIHUAMAN DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA FLOR DE MARIA RIVERA SILVA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5286463 B/ 2019 S/. 23.50 06, 12, 18 Mayo PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el Exp. N° 598-2016 seguido por Hipólito Benavidez Huaman, contra Valentín Aburto Segura Y Otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dr. Esgar Purihuaman Diaz, secretaria judicial Dra. Gloria Alicia Mori Velásquez, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolucion número 02. RESOLUCION 02 RESUELVE: Que don Hipólito Benavidez Huamán, interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la calle Los Laureles N° 408-Lotizacion Campodónico Nuevo, Lote 27 Mz 15 Distrito de Chiclayo. Se Resuelve: Admitir A Trámite en la Via Proceso Abreviado la demanda sobre Prescripción Adquisitiva De Dominio interpuesta por Hipólito Benavidez Huamán, contra Valentín Agurto Segura Y Otros, sobre Prescripción Adquisitiva, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que indica; en consecuencia: confiérase traslado, para que dentro del plazo no mayor de Diez Días Hábiles se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía; Publíquese un extracto de la presente resolucion en el diario “El Peruano” y “La Republica”, por tres días hábiles. Chiclayo, 12 de Mayo del 2016 GLORIA MORI VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5297613 B/ 2125 S/. 19.00 17, 18, 19 Mayo

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS La señora Juez (P) del séptimo Juzgado civil de Chiclayo, Dra. MATILDE QUEZNAY GUEVARA y Especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en el Exp. 03256-2015-01706-JR-CI-07, seguido por FUNDACIÓN MAGNA FRATERNITAS UNIVERSALIS DOCTOR SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE debidamente representada por JUAN PEDRO SARMIENTO SAAVEDRA contra NAKAGAWA ENDO JULIO ALBERTO, NAKAGAWA ENDO MARISA ISABEL YOSHICO, NAKAGAWA CLAVARIA JUANA ISABEL, CÓRDOVA CALLE MARÍA EDITA, DESARROLLO INMOBILIARIO DEL NORTE SAC Y LA S9CIEDAD CONYUGAL FLORES GUEVARA ELEUTERIO Y DÍAZ DÍAZ SOFÍA ESPERANZA, NAKAGAWA ENDO MARIANA INÉS MIDORI Y NAKAGAWA ENDO MARGARITA NAOMI, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS ha dispuesto publicar un extracto de la siguiente: RESOLUCIÓN: TRES Chiclayo, Veinticinco de abril Del dos mil Dieciséis.AUTOS y VISTOS ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE - vía proceso ABREVIADO - la demanda interpuesta por FUNDACIÓN MAGNA FRATERNITAS UNIVERSALIS DOCTOR SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE debidamente representada por JUAN PEDRO SARMIENTO SAAVEDRA contra NAKAGAWA ENDO JULIO ALBERTO, NAKAGAWA ENDO MARISA ISABEL YOSHICO, NAKAGAWA CLAVARIA JUANA ISABEL, CÓRDOVA CALLE MARÍA EDITA, DESARROLLO INMOBILIARIO DEL NORTE SAC Y LA SOCIEDAD CONYUGAL FLORES GUEVARA ELEUTERIO Y DÍAZ DÍAZ SOFÍA ESPERANZA, NAKAGAWA ENDO MARIANA INÉS MIDORI Y NAKAGAWA ENDO MARGARITA NAOMI, los mismos que actúan como demandados y colindantes, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para que cumpla con absolver la misma, notificándola en su domicilio señalado en la demanda. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio procesal. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por tres veces, con un intervalo de tres días en el diario oficial de esta Corte de Justicia y en uno de mayor circulación.Resolución Número: CUATRO Chiclayo, Tres de mayo Del año dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS... SE RESUELVE Integrar la resolución TRES de fecha veinticinco de abril del año en curso y tener como demandados a NAKAGAWA ENDO MARIANA INÉS MIDORI Y NAKAGAWA ENDO MARGARITA NAOMI. Resolución Número: CINCO Chiclayo, Cinco de mayo Del año dos mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución CUATRO de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo del nombre de la demandada NAKAGAWA ENDO MARÍA INÉS MIDORI, siendo lo correcto nombre de la demandada NAKAGAWA ENDO MARIANA INÉS MIDORI. Chiclayo, 05 de de Mayo del 2016 BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ SECRETARIO JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5292386 B/ 2081 S/. 48.00 12, 18, 24 Mayo

SUCESIÓN INTESTADA

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV SUCESION INTESTADA EXP. NRO. 200-2016: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Ignacio- Cajamarca, que despacha el Señor Juez Dr. JAIME ADAN FLORES SUAREZ, y el Especialista Legal MAXANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMON, doña: LIDIA ESTELA ARANDA DE PESANTES, solicitan la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su esposo don: FELIPE SANTIAGO PESANTES NUÑEZ, fallecido el día 29 de Febrero del 2016, en el Hospital General de Jaen. Los interesados pueden apersonare al proceso conforme a ley. San Ignacio, 05 de Mayo del 2016 MAXANDRE CÉSAR FELIX TABOADA RAMON ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIO P/ 5202032 F/ 355 S/. 7.00 18 Mayo

3.NOTIFICACIONES EDICTO La Sra. Juez del Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillús Chunga, y la Secretaria Judicial Bertha Alexandra Custodio Aquino, en el Exp. N° 0399-2002-01701-JM-CI-01, seguidos por HUGO MACO CABALLERO contra CARMEN ROSA RIOS TERRONES; sobre REIVINDICACION; ha ordenado notificar por edictos a los Sucesores Procesales, a fin de dar a conocer lo resuelto en la RESOLUCION NUMERO DIEZ de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciséis; con un extracto de la presente resolucion. SE RESUELVE: [1] NOTIFICAR por edictos a los sucesores procesales de la demandada CARMEN ROSA RIOS TERRONES, en consecuencia; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolucion en el diario oficial y en otro de mayor circulación por tres veces y con un intervalo entre una y otra de tres días, a fin de que en el estado en que se encuentra el proceso se apersonen al proceso, en el plazo de TREINTA DIAS y ejerciten su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; [2] AGREGUESE a los autos las copias de las resoluciones y de los escritos al expediente, debiendo la secretaria de la causa certificar las copias; y de conformidad con lo establecido en el artículo 155-d del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la ley N° 30229, que señala la obligatoriedad de casilla electrónica, en consecuencia, REQUIERASE a todas las partes intervinientes en el presente proceso para que en el próximo escrito que presenten, cumplan con precisar su casilla electrónica, bajo apercibimiento de multa de UNA URP en caso de incumplimiento; Notifíquese con arreglo a ley. Lambayeque, 16 de Mayo del 2016 BERTHA ALEXANDRA CUSTODIO AQUINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5299504 B/ 2142 S/. 19.00 18, 24, 30 Mayo EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la señora juez MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES; Secretaria LUIS CASTRO VASQUEZ, en el Expediente N° 561-2015, ha resuelto mediante resolucion número cinco, de fecha quince de baril del año dos mil dieciséis NOTIFICAR al demandado mediante EDICTOS que se publicaran por tres días con un extracto de la resolucion admisoria que RESUELVE: ADMITIR

CRÓNICA

A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROXANA CLARIZA TRUJILLANO SAAVEDRA, contra JHONY JAVIER PEÑA CORDOVA sobre ALIMENTOS para que en el término de QUINCE DIAS se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Chiclayo, 06 de mayo de 2016 LUIS CASTRO VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5299438 B/ 2138 S/. 13.50 18, 19, 20 Mayo NOTIFICACION POR EDICTOS Por ante el TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO; que despacha el Doctor Edwin Eduardo Siaden Diaz y Especialista Legal: Dra. Astrid Renteria Chafloque; Expediente N° 3843-2014-0-1706-J-CI-1°, seguido por: WALTER AURELIO JIMENEZ VEGA, contra: El REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL - RENIEC, sobre CAMBIO DE ESTADO CIVIL, se ha dispuesto se publique un extracto del AUTO ADMISORIO: Resolucion N° CUATRO, Chiclayo once de diciembre del año dos mil quince; AUTOS Y VISTOS; y considerando; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE via PROCESO SUMARISIMO la demanda sobre CAMBIO DE ESTADO CIVIL interpuesta por WALTER AURELIO JIMENEZ VEGA contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL (RENIEC) entendiéndose con su Procurador Publico; en consecuencia, TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican y CONFIERASE TRASLADO a la demandada, para que en el plazo de CINCO DIAS se apersone al procesos y conteste la demanda; bajo apercibimiento de declarársele rebelde. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud y presente resolucion admisoria en el diario de los avisos judiciales por tres veces consecutivas. Chiclayo, 06 de enero del año 2016 ASTRID RENTERIA CHAFLOQUE SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5297619 B/ 2126 S/. 22.00 17, 18, 19 Mayo EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO, secretario ITALO FERNADEZ VIEIRA; Exp. N° 512-1999-0, seguido por LETICIA DEL SOCORRO DELGADO DE LA PIEDRA contra JORGE LUIS GIRON REYES sobre ALIMENTOS. La señora Juez ha dispuesto la notificación al demandado con lo siguiente: RESOLUCION N° DIECISIETE de fecha 13-04-2016 en la que se ordena notificar la resolución quince su fecha veintidós de octubre del dos mil quince mediante edictos.RESOLUCION QUINCE.- su fecha 22-10-2015, resuelve: APROBAR LA LIQUIDACION DE FECHA 05-05-2015, POR LA SUMA DE CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE NUEVOS SOLES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (S/.41,827.55), NOFIQUESE AL DEMANDADO PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS CUMPLA CON CANCELAR LA SUMA APROBADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A FIN QUE PROCEDA FORMULAR LA DENUNCIA POR EL DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. Lambayeque, 13 de mayo 2016

JUDICIAL ITALO FERNANDEZ VIEIRA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5297610 B/ 2124 S/. 18.00 17, 18, 19 Mayo EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la señora juez MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES; Secretario LUIS CASTRO VASQUEZ, en el Expediente N° 4002-2016, ha resuelto mediante resolucion número dos, del veinte de noviembre del 2015 NOTIFICAR al demandado mediante EDICTOS que se publicaran por tres días, con un extracto de la resolucion admisoria que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por KATHERINE ALEJANDRA DAJAROB PERALES DIAZ, contra GILBER REGALADO BUSTAMANTE sobre ALIMENTOS para que en el término de QUINCE DIAS se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Chiclayo, 11 de marzo de 2016 LUIS CASTRO VÁSQUEZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5297605 B/ 2123 S/. 15.00 17, 18, 19 Mayo EDICTO El Juzgado de Familia Transitorio de José Leonardo Ortiz que despacha la doctora Matilde Mesones Montaño, con motivo del Exp. No. 500-2016. seguido por el JHONNY RONALD CALLE VALLEJOS, contra la SUCESION de la causante ROSA ISABEL HOYOS FERNANDEZ sobre Determinación De Filiación Extra matrimonial; ha expedido la RESOLUCION NUMERO: UNO, de fecha dos de mayo del año dos mil dieciséis, que resuelve admitir a trámite vía proceso de conocimiento, la demanda interpuesta por don JHONNY RONALD CALLE VALLEJOS, contra la sucesión de la Causante ROSA ISABEL HOYOS FERNANDEZ, sobre DETERMINACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, se ordena que se NOTIFIOUE por tres días hábiles y mediante edictos a la sucesión de la causante doña ROSA ISABEL HOYOS FERNANDEZ, para que dentro del plazo de sesenta días, se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Jose Leonardo Ortiz, 11 de mayo del 2016 GLORIA PRADO CABREJOS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5297561 B/ 2120 S/. 16.50 17, 18, 19 Mayo EDICTO En el Expediente N° 2015-360010107JX, seguida por PATRICIO ORDOÑEZ contra AIDITA ORDOÑEZ ROJAS sobre PRUEBA ANTICIPADA, se ha emitido la ACTA DE AUDIENCIA DE ASISTENCIA DE PRUEBA DE ADN, que RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día MARTES VEINTICUATRO DE MAYO, A HORAS DOS DE LA TARDE, NOTIFIQUESELE a la demandada AIDITA ORDOÑEZ ROJAS POR EDICTO, bajo apercibimiento de ley, a efecto de no seguir dilatando la realización de la presente audiencia que genera una afectación a la parte demandante y por ello al principio de celeridad

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procesal en tal sentido, CUMPLASE con publicar un extracto de la ACTA DE AUDIENCIA DE ASISTENCIA DE PRUEBA DE ADN en el diario de mayor circulación por tres veces consecutivos. Bagua Grande, doce de mayo del año dos mil dieciséis. Abog. JUAN CARLOS VASQUEZ MESIA. Secretario del Juzgado Civil Transitorio. ARON FUENTES DAVILA JUEZ JUZGADO CIVIL DE UTCUBAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS ABOG. JUAN CARLOS VASQUEZ MESIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO CIVIL DE UTCUBAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS P/ 5298880 B/ 2135 S/. 19.50 17, 18, 19 Mayo EDICTO Ante Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo que despacha el Dr. Juan F. García, Secretaria María T. Farro, en el Expediente N°. 0506-2007,seguido por ALODIA CORONADO HERNÁNDEZ, contra ZOILA JANETH LUCERO SÁNCHEZ, ELOY JESÚS VASQUEZ ALARCON Y ULISES ELOY VASQUEZ SÁNCHEZ sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, mediante resolución número SESENTA Y NUEVE de fecha 26 de Octubre del dos mil Quince, se ha resuelto lo siguiente: Autos y Vistos y Considerando: Se Resuelve: Notifíquese por EDICTOS que se publicaran NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores de los demandados fallecidos ULISES ELOY VASQUEZ SÁNCHEZ y ELOY JESÚS VASQUEZ ALARCON, con un extracto de la presente resolución, que se publicara durante TRES DÍAS HÁBILES en el diario oficial “El Peruano “ y “La República “, a fin de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados de la última publicación, comparezcan al proceso y señalen domicilio real y procesal, a fin de ser notificado con la presente resolución y continuar con el trámite del proceso; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, en caso de incumplimiento. Chiclayo, 29 de Marzo del 2016 MARIA TERESA FARRO UCEDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5295619 B/ 2107 S/. 21.00 16, 17, 18 Mayo

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 2997-2011-34-1706-JR-PE10 ZRG EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ SE CITA Y EMPLAZA por el presente a SUAREZ IZQUIERDO DIOMEDES, para que tomen conocimiento de la programación de la audiencia de CONTROL DE EJECUCION DE SENTENCIA, para el día 24 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO UNO DEL PRIMER Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así

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Chiclayo, Miércoles 18 de Mayo del 2016

en la Instrucción N° 2998-2015-0-1706JR-PE que se sigue contra SUAREZ IZQUIERDO DIOMEDES por el delito LESIONES LEVES en agravio de BACA OCUPA JOS ISAIAS. SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARA Chiclayo, 29 de Marzo del 2016 ZOILA REGALADO GUEVARA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO PJ-NCPP-CSJLAMB 18 Mayo EDICTO EXP. Nro. 03173-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO, EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DEJUSTICIA DEJOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLONOTIFICAALACUSADO JHONATHAN JAVIER VENTURA PINTADO EXP. 03173-2016-JBD. POR EL DELITO DE FABRICACION SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS EN AGRAVIO DE EL ESTADO. SE LE NOTIFICA LA RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, veintiocho de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD 0 DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Rober Edwin Becerra Perez contra el imputado HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL, para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas UNA DE LATARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N°1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del senor representante del Ministerio Publico, el abogadodefensor del imputado, elpropioimputado, bajoapercibimiento en caso deinasistenciadelabogadodefensor del procesado se aplicara el articulo 85°inciso 1) delNuevo Codigo Procesal Penal, modificadopor laLey30076,portratarse de una audiencia decaracter inaplazable como lo establece el articulo 447.4del Codigo Procesal Penal, modificado por el DecretoLegislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoria Publica delMinisterio de Justicia con sede en este distrito con lafinalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publicoque asuma la defensa del investigado, en la anotadadiligencia que es de caracter inaplazable, bajoapercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situacion imprevista NOTIFIQUESEal imputado HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL mediante EDICTO quea la brevedad posible se publicara en el diario oficialLa Republica, sin perjuicio de ser notificado por mediotelefonico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL en sudomicilio real sito en el Jiron Juan Velasco AlvaradoMz. “C” Lote 4 - Provincia de Santa Maria de NievaBagua - Amazonas - Condorcanqui - Nieva y al senor Fiscal en su local Institucional o casilla electronica 44122, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Organo de Control del Ministerio Publico, y si no puede

CRÓNICA concurrir debera coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalia Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.-REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOSENOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSE LEONARDO ORTIZ ROBERE DWINBECERRAPEREZ,FiscalAdjunto Provinc ialde la Primera FiscalfaCasilla Electronica N° 44122; Que, de conformidad al arti’culo 446° inciso 4 del CodigoProcesal Penal, Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194\ este DespachoFiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOcontra HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL, por el presunto delito contra la Familia, enla modalidad de OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijaEvelyn Clarisita Altamirano Bances, representada por su madre Ana Isela Bances.SUPUESTO DE APLICACIONpresente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en elarticulo 446 inciso 4, modificado por Decreto Legislativo N° 1194, dispositivo legal queprescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoacion del proceso imediato, bajoresponsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:sefialado en los numerales anteriores, el Fiscal tambiendebera solicitar la incoacion del proceso inmediato para los delitos de omision de Segiin aparece de las copias certificadas del expediente civil No. 420-2010-0-JP-FC-01, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado dei ModuloBasicodeJusticiadeJoseLeonardo Ortiz, mediante Sentencia S/N- 2011-ler-JPJLO - Resolucion N° 09 defecha 01 de septiembre, obrante a folios 14/20, se resolvio declarar fundada en partela demanda de alimentos interpuesta por la demandante Ana Isela Bances Jaramillo,en consecuencia, ordeno que el demandado Hernan Altamirano Rafael, cumpla conpasar una pension alimenticia mensual y adelantada de SI. 600.00 (Seiscientos y00/100 Nuevos Soles), a favor de sus menor hija Evelyn Clarisita Altamirano Bances.No obstante, el investigado Hernan AltamiranoRafaelhavenidoincumpliendo con elpago de pensiones alimenticias, existiendo una liquidacion practicada por el periodde noviembre de 2013 a agosto de 2014, que suma en total la cantidad de SI. 5,553.03Sol es(CincoMilQuinientosCincuenta y Tres y 03/100 Nuevos Soles),conforme aparece de la liquidacion de intereses legales efectiva -MN, obrante a folios25, aprobada mediante resolucion numero veintisiete de fecha 07 de enero de 2015,obrante a folios 34, notificada al Investigado, tal como se aprecia de los cargos denotificacion obrante a folios 37, a fin de que en el plazo de tres dias cumpla con pagarla suma que se indica; bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisi6naIaAsistenciaFamiliar,yant eelincumplimientosehizoefectivoelape rcibim ientodecretado,ordenandoselar emisi6ndecoplascertificadasaestaSed eFiscaI.FUNDAMENTOS JURIDICOS En el presente caso estamos ante la presencia de la presuntacomision deldelitocontralaFamiliaensumodalidaddeOmisionalaAsistenciaFamiliarprevistoysancio naoenelarticulol49prim erparrafodelC6digoPenal,elcuaIprescri be”Elqueom/fecumplirsu obligaciondeprestarlosalimentosqueestableceunaresolucionserareprimidoconpenaprivati vadeIibertadnomayordetresanos,deser viciocomunitariodeveinteacincuentidos jornadas,si nperjuiciodeJu’mplirconelm andatojudiciar’.ELEMENTOSDECONVICCIONCopla certificada del cargo de notificacion N° 5827-2014, con la resolucion N°27, (aprueba la liquidacion) al demandado en su domicilio real. (Fs.37)6.Copiacertificadadelaresolucion N°31,defecha26denoviembre de 2015, enla se dispone se remitan copias certificadas de los actuados

JUDICIAL

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pertinentesdeprocesode alimentos a la Fiscalia Provincial Penal, pra que procede conforme a sus atribuciones. SenorJuezsolicitotengaporformuladomirequerimiento de Incoacion de Procesolnmediato contra HERNAN ALTAMIRANO RAFAEL, por el delito contra la Familia, enla modalidad de OMISION A LA ASISTENCIAFAMILIAR, en agravio de su menor hijaEveiynClarisita Altamirano Bances,representadaporsumadre Ana Isela BancesJaramillo, de conformidad a lo prescrito en el artículo 446 inciso 4 del Codigo ProcesalPenal de 2004, modificado por el D. Leg. N° 1194, Jose Leonardo Ortiz 22 de Marzo del 2016 REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 598-2015-2JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: DEYSSI NUNEZ ZABALETA Agraviado: JORGE LUIS CORNEJO GARCIA Delito: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales Esp. Juzgado: Miguel Angel Olivos Arellano. Por el presente Edicto, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, NOTIFICA a la procesada DEYSSI NUNEZ ZABALETA, con la Resolución N° Tres de fecha 03/02/2016 del presente año; en donde se corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días útiles a efectos de que puedan por escrito observar formalmente el requerimiento de acusación; asimismo se reprograma audiencia de Control de Acusación a llevarse a cabo el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO ESPECIALISTA DE JUZGADO 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 5208-2015-0-1706-JR-PE6°-JIP-PBO EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY SE CITA Y EMPLAZA por el presente a JORGE LUIS GUTIERREZ GUTIERREZ, por haberse ordenado correr TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente

el sobreseimiento, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. Y A LA VEZ se CITA y EMPLAZA JORGE LUIS GUTIERREZ GUTIERREZ, para que tome conocimiento de la programación de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:30AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRECE del SEXTO Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque esto es, en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 3745-2015-0-1706-JR-PE que se sigue JORGE LUIS GUTIERREZ GUTIERREZ por el delito de LIBRAMIENTO DE CORBO INDEBIDO. SECRETARIA: PATRICIA BALAREZO OCON. Chiclayo, 14 de Marzo del 2016 EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 4423-2015-0-1706-JR-PE-07 IMPUTADO: LOPEZ COELLO MIGUEL AGRAVIADO: LOPEZ LIVAQUE MIGUEL ISAC DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: NUÑEZ CORTIJO MARY ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, la Juez del Séptimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado LOPEZ COELLO MIGUEL para que tome conocimiento de la resolucion número cinco de fecha 05 de abril de 2016, emitida en el expediente 4423-2015-0-1706-JR-PE-07, la misma que ordena: I] CONFIERASE TRASLADO DE LA ACUSACI6N UNICAMENTE AL ACUSADO MIGUEL LOPEZ COELLO por el plazo perentorio DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicaci6n de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SENALAR FECHA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACION a realizarse el día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la sala de audiencias del Séptimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta sede judicial, déjese constancia que la presente audiencia se programa

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV en dicha fecha por la recargada agenda del juzgado. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2273-2015-0-1706-JRPE-06 ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MINBELA IMPUTADOS: MIXCY LUCIMAR PUICAN CHANTA DELITO: ESTAFA. AGRAVIADO: FREDY JEINER CAYAO PEREZ Por el presente edicto, el Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado MIXCY LUCIMAR PUICAN CHANTA, con la resolucion judicial seis, de fecha dieciséis de marzo, la misma que dispone: - REPROGRAMAR la presente audiencia de control de Acusación fiscal para el día VEINTE DE MAYO DEL ANO 2016, a horas DIEZ y TREINTA minutos de la mañana (HORA EXACTA), en la sala de audiencias número TRECE, del Sexto juzgado de investigación preparatoria de Chiclayo. - SUBROGAR al abogado Dr. DAVID GONZALO DIAZ CORREA, quien venía patrocinando al acusado MIXCY LUCIMAR PUICAN CHANTA, en efectividad del apercibimiento decretado en autos. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DRA. DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre a la acusada: MARIA ENMA CLADERON CHAVEZ para que comparezca al local de este Juzgado ubicado en la calle San Jose 1052- 2o Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 20 de mayo a horas 11.30 m. en la Instrucción No 242-2007, que se le sigue por el delito de Usurpación de Autoridad y violencia contra la autoridad, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los veinte días del mes de abril del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 01201-2016-0-1706-JR-PE04. EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. EXPEDIENTE: 01201-2016-0-1706JR-PE-04 ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE GRANDA SALDAÑA DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROSAS AGRAVIADO: ESTADO SE NOTIFICA por el presente a CAR-

CRÓNICA

LOS ENRIQUE GRANDA SALDANA, que mediante Resolucion número TRES de fecha doce de abril del dos mil dieciséis, se resolvió lo siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA por cuanto la cedula dirigida a al imputado ha sido motivada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de INCOACI^N DE PROCESO INMEDIATO para el día 20 DE MAYO DEL 2016 A LAS 08:30 A.M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo. Se Notifica en este acto a las partes procesales presentes, a quienes se les advierte que se mantiene los apercibimientos decretados anteriormente. 3. NOTIFICAR al imputado CARLOS ENRIQUE GRANDA SALDAÑA, mediante EDICTOS en el diario de la Republica por espacio de tres, debiendo el asistente judicial adjuntar los edictos respectivos bajo responsabilidad funcional. Chiclayo, 12 de abril de 2016 CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 590-2010-0-1705-JRPE-01 JUZGADO: Investigación Preparatoria – Motupe IMPUTADOS: SEGUNDO WILFREDO SEVILLA PAREDES Y OTROS AGRAVIADO: PETROPERU S.A. DELITO: HURTO AGRAVADO – RECEPTACION ESPECIALISTA: USBELIA URDIALES SEGURA JUEZ: DRA. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 590-2010-0-1708-JRPE-01 EL JUZGADO D^ INVESTIGAGION PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MOTUPE Mediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al! v procesado SEGUNDO WILFREDO SEVILLA PAREDES con DNI: 18059455,a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 590-2010-0-1708-JR-RE-01, que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, sancionada en el artículo 194 del código penal; en agravio de PETROPERU S.A , con requerimiento acusatorio; con la resolución N° TREINTA Y OCHO DE FECHA OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, LA CUAL REPROGARAMA audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para fecha VEINTE PE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DE LA TARDE (12:00 PM hora exacta), en, la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de Investigacion preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa |privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa pública. Motupe 03-05-2016 CESAR LIZA MORI TECNICO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 00462-2016-0-1703JR-PE-01 JUEZ: DRA. ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: VIOLETA CORONADO NUÑEZ

JUDICIAL SE HACE SABER A: DIAZ VARGAS WILMER El Señor Juez Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO: DIAZ VARGAS WILMER con el requerimiento de Proceso Inmediato con RES N° 01 de fecha 30 de mayo del año dos mil dieciséis, Dado cuenta con el requerimiento de proceso Inmediato presentado por la señora Representante del Ministerio Publico, y de conformidad con lo establecido por el artículo 447° numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado mediante decreto legislativo N° 1194; si bien dicha normatividad procesal señala que la audiencia se debe convocar en el término de cuarenta y ocho horas, pero advirtiéndose en el presente caso que el domicilio del imputado se encuentra ubicado en lugar distante a esta ciudad de Jaen, a efectos de garantizar el irrestricto derecho de defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y razonable, teniéndose en cuenta además que en el mes de febrero se han decretado vacaciones a los Magistrados y trabajadores del Poder judicial; en consecuencia, CORRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES y con RES N° 02 de fecha 26 de Abril del presente año SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaen. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del 00462-2016-01703-JR-PE-01, seguido contra DIAZ VARGAS WILMER, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de REQUEJO RODRIGO MARIA VIOLETA. Jaén, 09 de mayo del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 688-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra: CARMEN D.SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la agraviada IVIARIA MILAGROS SIESQUEN RAMOS quien domicilia en CALLE REAL N° 375 URBANIZACION CRUZ DEL MEDANO DEL DISTRITO DE MORROPE; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA en el local del Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Lambayeque sito en la Doig y Lora NRO. 185, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 688-2015-JPLLY, seguida contra WILLIAM SANDOVAL CHAPOÑAN por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de MARIA MILAGROS SIESQUEN RAMOS. Lambayeque, 11 de febrero del año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL

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JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL Expediente N° 4924 - 2015- 0 1706 1706- JR-PE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria - Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CESAR SECLEN LARIOS Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES Agraviado: LUIS SEGUNDO CAMIZAN MONJA SENOTIFICA A: CESAR SECLEN LARIOS, con domicilio en carretera San Jose Km 7.5. CMP El Nazareno San Jose – Lambayeque, REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Se advierte que el día 16-03-15 a horas 17:50 pm en la intersección de la Av. Leguía y la Calle Salcedo del distrito de Jose L. Ortiz, se produjo un accidente de tránsito en el que participó el vehículo automotor mayor (camioneta rural) de placa de rodaje M10-717 (UT1) conducido por Cesar Seclen Larios y el vehículo no motorizado- bicicleta (UT2) manejada por el agraviado Segundo Luis Camizan Monja, en circunstancia en que la UT1 era desplazada por su conductor ocupando el sendero izquierdo de la calzada este de la Av. Leguía y Salcedo cuadra 14 en sentido de Este a oeste, brindando servicio especial de transporte de pasajeros (servicio público) yTa:UT2 era desplazada por su conductor ocupando el sendero derecho de la Av. Leguía y Salcedo cuadra 14 ( calzada norte) en sentido de este a oeste, y que momentos antes de llegar a la calle Morrope , cambia de sendero con la finalidad de ingresar al puente que se encuentra en el separador central ( acequia) y al encontrarse la UT1 circulando por el sendero de la calzada que no le corresponde ( izquierdo) , es que logra chocar al vehículo no motorizado ( UT2) lo cual hizo que el agraviado saliera proyectado por el aire cayendo en piano sagital derecho, ocasionándole lesiones graves, conforme a lo señalado en el certificado médico legal N° 000750-VM del 21/03/2015 que prescribió 10 días de atención facultativa por 45 días de incapacidad médico legal Dentro de los elementos, de convicción, tenemos: a) Acta de constatación policial de fecha 16-03-15, donde personal policial deja constancia del ingreso del agraviado al Hospital Regional. B) Acta de entrega de vehículo de fecha 18-03-2015. c) Certificado médico legal N° 000750VM!1D) OficioN0 01-013-0000003312015 emitido por el Jefe de Centro de Gestion Tributaria. E) Declaración de Luis Segundo Camizan Monja y Cesar Seclen Larios. F) Informe técnico realizado por el perito de la PNP Por estas razones el Representante del Ministerio Publico, solicita se le imponga CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA; y al pago de S/ 3,536.00 soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO Jose Leonardo Ortiz. Trece de abril Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA: Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación presentada por Ruben Jorge Ordemar Heredia, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal, de Jose L. Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 7) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSA-

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CION - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIA.S UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusaci6n, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación: de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para Los fines que correspondan. Se, hace de conocimiento que en contra del acusado no se le ha requerido medida coercitiva alguna, pero encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 8) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el VEINTITRES DE MAYO del ano dos mil dieciséis, a horas DOCE DEL MEDIODIA, la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se He vara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02- 1 Juzgado de Investigación Preparatoria de lose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado, siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por UN defensor público. 9) SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de casilla electrónica. Bajo apercibimiento de multa. 10) Se deja constancia que se ha señalado la audiencia para esa fecha, de acuerdo a la agenda del Juzgado. 11) NOTIFIQUESE conforme a ley. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL Oficio N° 6029-2014-97-1706-JR-PE PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA COSTA GONZALES ESPECIALISTA: JOSE MERINO IBERIOS CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos EDDIE TAFUR BECERRA, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 60292014-1706-JR-PE-05 seguido contra el acusado EDDIE TAFUR BECERRA, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Tania Tafur Callirgos, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día VEINTITRES DE MAYO del año dos mil DIECJSEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número OCHO (08), de los Juzgado Penales unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cua-

CRÓNICA derno de debates N° 6029-2014-1706JR-PE-05 seguido contra el acusado EDDIE TAFUR BECERRA, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Tania Tafur Callirgos, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL PENAL PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 5122-2014-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO AMADOR ASTOCHADO MONDRAGON DNI 40294622, CON DOMICILIO EN EL CASERIO MOTUPILLO -DISTRITO DE PITIPO - FERREÑAFE - JOSE LEONARDO ORTIZ, HACIENDOLE CONOCER LA RS. 07 Y REQ FISCAL: SERESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia pública de control de acusación, conforme a las circunstancias del caso y la lejanía del lugar para la notificación al imputado AMADOR ASTOCHADO MONDRAGON para el DIA VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Direccion de la Defensoría Publica Penal de Lambayeque Erlita Gelacio Llontop, SE DISPONE: REITERAR NOTIFICACION mediante exhorto al Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado MOTUPILLO-PITIPO DANIEL MEDINA BURGA, para que devuelva el cargo de las notificaciones de la resolucion número Tres y el requerimiento acusatorio del imputado AMADOR ASTOCHADO MONDRAGON, las cuales se remitieron con oficio número 2014-5122-0-1706-JR-PE2-MVQ del 10 de diciembre del 2015, y mediante oficio 2014-5122-0-1706-JRPE-2-MVQ del 22 de enero del 2016, ASIMISMO: si no ha diligenciado estos exhortos, SE DISPONE: VOLVER A REITERAR LOS REFERIDOS EXHORTOS PARA QUE SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO AMADOR ASTOCHADO MONDRAGON con una copia del requerimiento acusatorio, con el objeto de que la absuelva en el plazo de diez días, Y SI NO SE DEVUEL VEN LOS CARGOS RESPECTIVOS ANTES DE LA AJJDIENCIA, SE REMITIRAN COPIAS A LA ODECMA LAMBAYEQUE para que proceda conforme a ley.Requerimiento Fiscal: El día 13 de agosto del año 2014, a las 15.30 horas aproximadamente, personal policial interviene a altura de las calles Bolivar y Ricardo Palma de este distrito’ de Jose Leonardo Ortiz, intervino al camión marca Mitsubishi, modelo Fuso Fighter, color azul, Color blanco, rojo y verde, de placa de rodaje M3IVI-717, con las puertas posteriores abiertas, apreciándose en el interior varios paquetes de sal extra refinada, “Marina” y al solicitarle al propietario del camión la documen-

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tación respectiva indico carecer de la misma, siendo identificado dicho propietario como Amador Astochado Mondragón, asimismo se identificó a Felizardo Risco Cera como la persona encargada del traslado del producto hacia el camión, sin que ninguna de las dos personas indique ser propietario del producto en mención; precediéndose a la incautación de 50 paquetes de sal extraída (sal yodada de mesa) de la marca “Marina” conteniendo cada una yeinticinco paquetes de sal marina, de 1 kg. Cada una, haciendo un total de 1250 paquetes de 1 kg. IMPUTACION NECESARIA:: Se les atribuye a los imputados Amador1 Astochado Mondragón y Felizardo Risco Cera, ser coautores de los delitos de Tráfico de Productos Nocivos y Uso o Venta No Autorizada de Diseño o Modelo Industrial, por cuanto el día 13 de Agosto de 2014, al intervenirse por parte de efectivos policiales el camión marca Mitsubishi, modelo Fuso Fighter, con placa de rodaje M3M-717, de propiedad de Amador Astochado Mondragón, el cual estaba cargado con bolsas de sal Marina, producto que habia sido cargado así vehículo por parte del imputado Felizardo. Risco, Cera, habiéndose acreditado dentro de la presente Investigacion que el producto incautado era no apto para el consumo humano, conforme se acredita con el dictamen pericial Físico Químico No.BR 097/2014, practicado en las muestras del producto incautado, dio como resultado que dicho producto era INAPTO para el consumo humano; así también, se ha llegado a determinar que el producto no era original; tal como se acredita con el Informe Técnico No.071-2015-DSD-lnMNDECOPI. FUNDAMENTACION JURIDICA: EL ARTÍCULO DE LA LEY QUE TIPIFIQUE EL HECHO, ASI COH/IO LA CUANT1A DE LA PENA QUE SE SOLICITA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS NOCIVOS: Artículo 288. Primer Párrafo: El que produce, vende, pone en circulación, importa, o toma en depósito alimentos, persevantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudieran comprometer la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de Libertad no menor de dos ni mayor de seis años. USO NO AUTORIZADO DE MARCA: artículo 223, Literal 0: “Sera reprimido con pena privativa de Libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor, de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, (...) c,. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros. Por las consideraciones expuestas, este Ministerib Publico, SOLICITA que a los acusados AMADOR ASTOCHADO MONDRAGON y FELIZARDO RISCO CERA se les imponga por el DELITO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS NOCIVOS en agravio de la Sociedad, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y por el DELITO DE USO NO AUTORIZADO DE MARCA en agravio de Quimpac S.A. titular de la marca Sal Marina, DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA e INHABILITAClON PARA EJERCER EL COMERCIO POR UN PLAZO DE OCHO MESES. DOCUMENTALES: 1. El Acta de Intervención Policial de fjs. 02, a fin de acreditar la forma y 6ircunstancias en que se produjo la intervención policial que termino con la incautación de los paquetes conteniendo sal no apta para el consumo humano. 2. Acta de Incautación de-fjs 04, a fin de acreditar que el producto incautado consiste en CINCUENTA PAQUE-

TES; conteniendo cada uno VEINTICINCO BOLSAS DE 1 KG CON SAL DE LA MARCA MARINA Dictamen Pericial Físico Químico N° N° BR 097/2014, de fjs. 35-36, correspondiente a la pericia física química efectuada al producto incautado, a fin de acreditar este no se encuentra apto para el consumo humano y los envases con la marca Sal Marina difieren notablemente de los originales, es decir son falsificados. 4. Informe Técnico N°071-2015/DSDlnf-INDECOPl de fjs. 67 a 69, expedido por la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI a fin de acreditar que se encuentra registrada la marca, Sai Marina con el que aparece en las bolsas de 1kg incautadas, siendo la titular de esta la empresa Quimpac S.A., y en caso haya sido utilizada esta marca sin autorización de su titular se habría incurrido en una infracción de derechos de propiedad industrial. LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA SU ACTUACION EN LA AUDIENCIA TESTIMONIALES 1- La declaración testimonial de RAFAEL FRANCISCO GONZALES DELGADO representante de la empresa agraviada QUIMPAC S. A. 2.- La declaración testimonial del SOB PNP SANTOS GARCIA CHAPONAN, miembro de la Policía Nacional de Perú, que será notificado por medio de la II DIRTEPOL, quien será examinado con respecto a las circunstancias en las cuales fueron intervenidos los acusados. 3.- La declaración testimonial del SOB PNP HERNAN DELGADO QUISPE, miembro de la Policía Nacional de Perú, que será notificado por medio de la II DIRTEPOL, quien será examinado con respecto a las circunstancias en las cuales fueron intervenidos los acusados. 4. La declaración testimonial de Manuel Davila Arteaga, quien depondrá en el sentido que en ningún momento encargo a Felizardo Risco Cera que le lleve mercadería a la ciudad de-Jaén tal como afirma este acusado con el fin de evadir su responsabilidad. PERICIAS: ‘I.- Examen al Perito Químico Farmacéutico, Capitán S PNP JORGE LUIS RIOS ORDOÑEZ, afin que sea examinado con respecto al contenido y conclusiones del Dictamen Pericial Físico Químico N° BR 097/2014.X. MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Ninguna. JOSE LEONARDO ORTIZ, 01 DE ABRIL DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYENERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – JLO 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00745-2014-0-1706JR-PE-03 ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: FELIX ROBERT CASTILLO CUSMA. AGRAVIADA: ESTADO. MINIST. PUBLICO: GLADYS VALLEJOS CORTEZ DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS. CARPETA FISCAL: 18392013 RESOLUCION NUMERO: CUATRO Chiclayo, diez de marzo Del dos mil dieciséis.TRASLADO DE ACUSACION Y CITACION AUDIENCIA AUTOS Y VISTOS: Proveyendo conforme a ley, culminadas las vacaciones correspondiente al mes de febrero del año dos mil dieciséis. Avocándose al proceso la señora Juez que suscribe la presente resolu-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV ción por disposición superior. Con el requerimiento Fiscal remitidos por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde formula ACUSACION contra FELIX ROBERT CASTILLO CUSMA por el presunto delito contra Los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicios Públicos en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos y por el delito contra la Paz Publica en su figura de Disturbios, previstos y sancionados en los artículos 283° y 315° del Código Penal, ambos en agravio del Estado - Ministerio del Interior. SE RESUELVE: TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el Juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. CITAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTITRES DE MAYO del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Tres del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, v del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85°.1 del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de Investigacion o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia. NOTIFIQUESE al acusado Felix Robert Castillo Cusma mediante edictos que se publicaran en el diario “La Republica”. SECRETARIA: GUILIANA AGUILAR TORRES. Chiclayo, 17 de marzo 2016 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigaci6n Preparatoria de Jaén Expediente N° 181 -2015-1JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: CRISTIAN EVELIO GARCIA DIAZ Agraviado: IDELSO SILVA VASQUEZ. Delito: LESIONES GRAVES

CRÓNICA

Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales. Esp. Juzgado: Miguel Angel Olivos Arellano Por el presente Edicto, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, NOTIRCA al procesado CRISTIAN EVELIO GARCIA DIAZ, con la Resolucion N° cuatro de fecha 19/10/2015 ; en donde se corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días útiles a efectos de que puedan por escrito observar formalmente el requerimiento de acusación; asimismo se reprograma audiencia de Control de Acusación a llevarse a cabo el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA MAÑANA (08:30 AM) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO ESPECIALISTA DE JUZGADO 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO Expediente N° 4924 - 2015-0 1706 1706- JR-PE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria - Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CESAR SECLEN LARIOS Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES Agraviado: LUIS SEGUNDO CAMIZAN MONJA SE NOTIFICA A: CESAR SECLEN LARIOS, con domicilio en carretera San Jose, Km 7.5. CMP El Nazareno San Jose - Lambayeque, REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Se advierte que el dial6-03-15 a horas 17:50pm’en la intersección de la Av. Leguía y la Calle Salcedo del distrito de Jose L. Ortiz, se produjo un accidente de tránsito en el que participo el vehículo automotor mayor ( camioneta rural)de placa de rodaje M10-717 ( UT1) conducido por Cesar Seclen Larios y el vehículo no motorizadobicicleta (UT2) manejada por el agraviado Segundo Luis Camizan Monja, en circunstancia en que la UT1 era desplazada por su conductor ocupando el .sendero izquierdo de la calzada este de la Av. Leguía y Salcedo cuadra 14 en sentido de Este a oeste, brindando servicio especial de transporte de pasajeros (servicio público) y la UT2 era desplazada por su conductor ocupando el sendero derecho de la A v. Leguía y Salcedo cuadra 14 ( calzada norte) en sentido de este a oeste, y que momentos antes de llegar a la calle Morrope, cambia de sendero con la finalidad de ingresar al puente que se encuentra en el separador central ( acequia) y al encontrarse la UT1 circulando por el sendero de la calzada que no le corresponde ( izquierdo) , es que logra chocar al vehículo no motorizado ( UT2) lo cual hizo que el agraviado saliera proyectado por el aire cayendo en piano sagital derecho, ocasionándole lesiones graves, conforme a lo señalado en el certificado médico legal N° 000750-VM del 21/03/2015, que prescribió los días de atención facultativa por 45dias de incapacidad médico legal Dentro de los elementos de convicción, tenemos: a) Acta de constatación policial de fecha 16-03-15, donde personal policial deja constancia del ingreso

JUDICIAL del agraviado al Hospital Regional. B) Acta de entrega de vehículo de fecha 18-03-2015. c) Certificado médico legal N° 00075p-VM”D) Ofi&qN0 01-013000000331-2015 emitido por el Jefe de Centro de Gestion Tributaria.’ E) Declaración de Luis Segundo Camizan Monja y Cesar Seclen Larios. F) Informe técnico realizado por el perito de la PNP Por estas razones el Representante del Ministerio Público solicita se le imponga CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERJAD SUSPENDIDA; y al pago de S/ 3,536.00 soles por concepto de reparación civil. RESOLUCION NUMERO: CUATRO Jose Leonardo Ortiz, Trece de abril Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA: Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal; de acusación presentada por Ruben Jorge Ordemar Heredia, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Jose” L, Ortiz , por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente: la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo: prevista en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y,287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación,, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de” una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de activación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. Se hace de conocimiento que en contra del acusado no se le ha requerido medida coercitiva alguna pero encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que su necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el VEINTITRES DE MAYO del ano dos mi) dieciséis, a horas DOCE DEL MEDIODIA /la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02- Juzgado de Investigación Preparatoria de lose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y pi abogado del imputado, siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por UN defensor público. 3) SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de casilla electrónica. Bajo apercibimiento de multa. 4) Se deja constancia que se ha señalado la audiencia para esa fecha, de acuerdo a la agenda del Juzgado. 5) NOTIFIQUESE conforme a ley CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB

Chiclayo, Miércoles 18 de Mayo del 2016

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18, 19, 20 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 00645-2015-0-1703JR-PE-02 JUEZ: DR. ORLANDO PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: ABOG. VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: WILMER SACUEDO PEREZ El Señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO: CIEZA PEREZ ROOSMERI Y FAMILIARES DEL OCCISO VERA PERALTA ALBERTO con el requerimiento de acusación con el siguiente tenor: en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la carta magna, en los artículos 1°,5° y 11° de la ley orgánica del Ministerio Público, y en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349° del código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACION seguido contra CIEZA PEREZ ROOSMERI , por el delito de ASESINATO en agravio de VERA PERALTA ALBERTO con la RES N° 04 de fecha 18 de abril del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR a los imputados Y agraviado CIEZA PEREZ ROOSMERI Y FAMILIARES DEL OCCISO VERA PERALTA PEREZ para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día 23 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, HORA EXACTA: Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del 00645-2015-01703-JR-PE-02, seguido contra CIEZA PEREZ ROOSMERI, por el delito de ASESINATO en agravio de VERA PERALTA ALBERTO Jaén, 19 de abril del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL CUADERNO JUDICIAL N°: 037042015-11-1706-JR-PE-4° JUZGADO: 4to. Juzgado de Investigacion Preparatoria. IMPUTADP: ROSEL VILLESAS FERNANDEZ AGRAVIADO: E.Y.E.V. ESPEC. DE JUZGADO: JANET SANCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a MARIBEL JANINA ELIAS VILLEGAS, que mediante Resolucion número TRES de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis, se resolvió lo siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por haber sido motivada la cedula de notificación dirigida a la agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 23 DE MAYO DE 2016 A LAS 12:00 P.M (HORA EXACTA). EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo. Se Notifica en este acto al señor Fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la representante del Ministerio Publico se aplicara el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Codito Procesal Penal. 3. NOTIFIQUESE a la representante de la agraviada Maribel Janina Ellas

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Chiclayo, Miércoles 18 de Mayo del 2016

Villegas, mediante EDICTOS en el diario de la Republica por espacio de tres días consecutivos, concediéndole el plazo de 10 días a fin de que pueda absolver el requerimiento de sobreseimiento, debiendo el asistente judicial adjuntar los edictos respectivos bajo responsabilidad funcional. 4. NOTIFIQUESE A DEFENSORIA PUBLICA a fin de que tenga conocimiento de la audiencia, y se apersone a la citación. Chiclayo, 14 de abril de 2016 CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 02968-2015-211706-JR-PE-04. JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS. Se NOTIFICA a: SERVANDO PUSE SOPLAPUCO, con el acta de audiencia de fecha 25 de abril del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- RESUELVE: DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INST ALAR LA PRESENTE audiencia REPROGRAMAR la audiencia para VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencia número seis ubicada en el segundo piso de la corte Superior de Justicia de Lambayeque. DISPONE SE NOTIFIQUE al representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Publico su inasistencia. Recomendándosele tome las previsiones del caso para que la presente audiencia no se vuelva a frustrar. SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado, en su domicilio señalado en autos asumimos por edictos; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. SE DISPONE SE NOTIFIQUE a su abogado particular, bajo apercibimiento de excluirlo de la defensa. Queda notificado en este acto el Defensor Público, bajo apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor público en caso de inasistencia, de verificarse los presupuestos previstos en el inciso 5 del artículo 359° del Código Procesal. SE NOTIFIQUE a los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente en caso de inasistencia. LLAMASE SEVERAMENTE la atención a la Especialista de audiencia Isabel Terrones Manosalve por la irregularidad con la que ha tramitado el presente expediente, para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control si persiste en esa conducta. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 25 de abril del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06213-2015-541706-JR-PE-02. JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: KARINA FERNANDEZ RAMIREZ.

CRÓNICA Se NOTIFICA a: PEDRO ROMAN HOLGUIEN MENDOZA, con el acta de audiencia de fecha 25 de abril del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- RESUELVE: DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia. PROGRAMAR la audiencia para VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias número seis ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. QUEDA NOTIFICADA la representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Publico su inasistencia. SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado, en su domicilio señalado en autos adjuntándose copia de la cedula de notificación en etapa de investigación preparatoria, asimismo por edictos; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. Queda notificado en este acto el Defensor Público, bajo apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor público en caso de inasistencia, de verificarse los presupuestos previstos en el inciso 5 del artículo 359° del Código Procesal. Queda notificada la parte agraviada presente en esta audiencia. SE NOTIFIQUE a los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 25 de abril del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 267 -2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de VICTOR RAUL MENDO LLAGUIENTO, que se ha dispuesto: REPROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SEÑALESE LA AUDIENCIA el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA al inculpado precitado, bajo Apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 267 -2015. Ferreñafe, 27 de abril del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1326 -2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de SEGUNDO GERMAN FLORES QUIROZ, que se ha dispuesto: REPROGRAMAR la fecha para LA CJTACION A JUICIO, y SEÑALESE LA AUDIENCIA el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA al inculpado precitado, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1326 -2016. Ferreñafe, 05 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 635 -2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de OLGA SEGURA ALVARADO y ELENA SHARLOT SIADEN ORDINOLA, que se ha dispuesto: REPROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SEÑALESE LA AUDIENCIA el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA a la inculpada Olga Segura Alvarado, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, y con la concurrencia obligatoria de la parte agraviada Sharlot Siaden Ordinola, bajo apercibimiento de considerar su conducta procesal como desistimiento tácito del presente proceso, en concordancia con el artículo 110° del Código Procesal Penal por haberse dispuesto así en el Expediente N° 635 - 2016. Ferreñafe, 02 de mayo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02457-2016-0-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN MINISTERIO PUB.: BRAVO CHAVEZ, HAYDEE EDITH IMPUTADO: SOTO ABAD, VICTOR DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD LA SOCIEDAD, LA SOCIEDAD Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado VICTOR SOTO ABAD, con la resolucion número dos de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:20 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo

EDICTO PENAL Exp. N° 334-2013-CJPUS-J JUEZ: DR. HUMBERTO MARTIN SALAZAR ZULOETA ESPECIALISTA: ABOG. VIZCONDE SAMANIEGO EDWIN Mediante el presente Edicto, se cita al acusado WILSON HOYOS MUNDACA^ a fin de que concurra al despacho del Primer Juzgado Penal Unipersonal Supra Provincial de Jaen, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Ordenado en el Exp. N° 1026-2015-PJPUS-J, seguido contra WILSON HOYOS MUNDACA, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD Jaén, 18 de abril del 2015 HUMBERTO MARTIN SALAZAR ZULOETA JUEZ PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO EXPEDIENTE: 7746-2015-0-1712-JRPE-01 JUEZ: DRA. VIOLETA VIVIANA SANTOS CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL: DR. MARCO ANTONIO CARDOSO TORRES El señor juez del juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Oyotun, Dra. Violeta Viviana Santos Castillo; con la asistencia del ‘ especialista judicial Marco Antonio Cardoso Torres ha ordenado NOTIFICAR a través del presente edicto penal al acusado JESLER SANCHEZ OSORIO con la resolución TRES-del expediente N° 7746-2015-0-1712-JR-PE-01 seguido contra el mencionado por OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MARÍA CAMPOS PALOMINO; la misma que resuelve: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO del presente año a horas DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Oyotun sito en la calle Jose Olaya N° 1670 - Vista Alegre - Oyotun – Chiclayo. MARCO CARDOSO TORRES ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO INVESTIGACION PREPARATORIA – OYOTUN PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 03644-2015-0-1706JR-PE-02 JUEZ: SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA MINISTERIO P: GUERRERO SAAVEDRA, JOSE A IMPUTADO: CHAPOÑAN CAJUSOL, JOSE ARGENIS CORNEJO ABARCA, FIORELA INES DELITO: FRAUDE INFORMATICO AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO AGRAVIADO: SALAZAR GARCIA, CARLOS HUMBERTO Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado JOSE ARGENIS CHAPOÑAN CAJUSOL, con las resoluciones número cuatro y siete de fecha dos de marzo y trece de abril respectivamente, las mismas que disponen: TRASLADO a los demás sujetos pro-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV cesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 AM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo-2do piso, quedando debidamente notificada la representante del Ministerio Público asistente. SUBROGAR al abogado defensor particular de la acusada FIORELA INES CORNEJO ABARCA DR. IVAN LUIS AGUILAR RAMIREZ, NOMBRANDOSE un abogado defensor público, para tal efecto, CURSESE oficio al Coordinador de la Defensoría Pública a fin de que nombre abogado defensor que se encargue de ejercer la defensa de la referida acusada, debiendo informar a esta judicatura en el plazo de 72 horas el nombre del abogado designado, precisándose que el abogado defensor público Jose Crisanto Chirinos Moreno, ejerce la defensa del coacusado JOSE CHAPOÑAN CAJUSOL, lo que deberá tomarse en cuenta a fin de evitarse incompatibilidades en la defensa, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de los acusados FIORELA INES CORNEJO ABARCA y JOSE CHAPOÑAN CAJUSOL de nombrar un abogados de su libre elección, en cuyo caso deberá informar a este juzgado oportunamente. MARISOL VÁSQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO: INVESTIGACION PREPARATORIA - CUTERVO ACUSACION: 358-2015-170606-JIPCALSP JUEZ: DR. EMILIANO SANCHEZ BANCES ESPECIALISTA: Abog. VERONICA NUNEZ SANCHEZ El Señor Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de la ciudad de Cutervo, pone a conocimiento que en el Expediente N°358-2015-170606JIPC-ALSP, el imputado ENEMESIO MEDINA CIIAMAYA, no reside en CASERIO GUINEAMAYO S/N - CUTERVO, a razón del Teniente Gobernador; a efectos de no vulnerar su Derecho, NOTIFIQUESE POR TRES DIAS HABILES CONSECUTTVOS, al imputado ENEMESIO MEDINA CHAMAYA, identificado con DM 71797102, de sexo masculino, natural del distrito de Socota y Provincia de Cutervo, de estado Civil, soltero y con domicilio en CASERIO GUINEAMAYO S/N - CUTERVO (Requerimiento Fiscal); a fin de que tenga conocimiento de la Formalización de la Investigacion Preparatoria (Res. N° 01), Conclusión de la Investigacion Preparatoria (Res. N° 02) y Programación de Audiencia de Control de Acusación, para el día MARTES VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, en la Sala de Audiencias del Poder Judicial de la ciudad de Cutervo, Av. San Juan

CRÓNICA

N° 614 - 630. Por Haberse Ordenado así mediante Resolucion N° CINCO de la Acusación que se les sigue por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de ANTONIO DA VILA CASTRO, habiéndose dispuesto comunicar a la dirección de la Defensoría de Oficio para que le asigne un abogado para ejercer su defensa.Cutervo, 22 de Abril del 2016 DR. EMILIANO SÁNCHEZ BANCES JUEZ PENAL TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CUTERVO 18, 19, 20 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 2013-490-PJPUS-J JUEZ: DR. SALAZAR SE HACE SABER A: HECTOR CRUZ GARCIA El Señor Juez del Primer Juzgado penal Unipersonal de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO CITA y EMPLAZA AL ACUSADO: HECTOR CRUZ GARCIA, para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral el día VEINTICUATRO DE MAYO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada, dispuesto así en el Exp. N° 2013-490-PJPUS-J, seguido por delito de TENENCIA ILEGAL ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO. ESP. DE JUZGADO: DR. Hurtado Jaén, 26 de abril del 2016 HUMBERTO MARTÍN SALAZAR ZULOETA JUEZ PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 5753-2015-0-1706-JR-PE6°-JIP-KPCH. EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dr. EDGAR ASENJO TAMAY. SE NOTIFICA por el presente, al imputado MARCO ANTONIO VIDAL ZAPATA, con el contenido de la resolucion número TRES, de fecha veintisiete de abril del dos mil dieciséis, que dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias Número TRECE del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 5753-2015-1706-JR-PE-6 que se sigue en su contra por el delito de usurpación agravada en agravio del Colegio de Ingenieros del Perú sede Chiclayo. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. Chiclayo, 28 de abril del 2016 EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1389-2013-43-1706JR-PE-01 ACUSADOS: JOSE ALFREDO MEDINA CHALAN Y JHAN CARLOS CHUGEN VASQUEZ DELITO: HURTO AGRAVADO AGRAVIADO: ARTURO WALTER CABELLOS GOICOCHEA JUEZ: CECILIA COSTA GONZALES Se NOTIFICA a: JOSE ALFREDO MEDINA CHALAN con la resolucion SEIS que resuelve:

JUDICIAL REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo - Ex Picsi, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 1389-2013-43-1706-JR-PE-02, proceso seguido contra los acusados JOSE ALFREDO MEDINA CHALAN y JHAN CARLOS CHUGDEN VASQUEZ, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 185° del código penal, tipo base concordante con el artículo 186 inciso 2 y 6 del Código Penal en agravio de ARTURO WALTER CABELLOS GOICOCHEA. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 22 de abril de 2016 CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL PENAL PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 00488-2016-0-1703JR-PE-01 JUEZ: DRA. ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: VIOLETA CORONADO NUNEZ SE HACE SABER A: DAVILA DIAZ SEGUNDO JAIME El Señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO: DAVILA DIAZ SEGUNDO JAIME con el requerimiento de Proceso Inmediato con RES N° 01 de fecha 01 de abril del año dos mil dieciséis, Dado cuenta con el requerimiento de proceso Inmediato presentado por la señora Representante del Ministerio Publico, y de conformidad con lo establecido por el artículo 447° numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado mediante decreto legislativo N° 1194; si bien dicha normatividad procesal señala que la audiencia se debe convocar en el término de cuarenta y ocho horas, pero advirtiéndose en el presente caso que el domicilio del imputado se encuentra ubicado en lugar distante a esta ciudad de Jaen, a efectos de garantizar el irrestricto derecho de defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y razonable, teniéndose en cuenta además que en el mes de febrero se han decretado vacaciones a los Magistrados y trabajadores del Poder judicial; en consecuencia, CORRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES y con RES N° 02 de fecha 28 de Abril del presente año SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaen. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del 00488-2016-01703-JR-PE-01, seguido contra DAVILA DIAZ SEGUNDO JAIME, por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD Jaén, 09 de mayo del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 18, 19, 20 Mayo

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EDICTO PENAL 4° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 02345-2014-74-1706JR-PE-07 JUEZ: HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMÍREZ ESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: PEÑA DELGADO, LUIS MIGUEL FISCALÍA MIXTA LA VICTORIA FISAL ADELA ODIAGA IMPUTADO: FLORES GONZALES, JAMES JIM DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: PALACIOS VALVERDE, SUGGEY LIZBETH JUEZ: HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMÍREZ ESPEC. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado JAMES JIM FLORES GONZALES como presunto coautor del delito contra el Patrimonio, modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de Suggey Lizbeth Palacios Valverde, delito tipificado en el artículo 185°, concordante con el artículo 186° inciso 5) concordante con el artículo 16° del Código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA de la mañana; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° DIEZ del Cuarto Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 16, 17, 18 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 2635-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ANTONIO CHACHAPOYAS TARRILLO, CON DNI N° 16524634, CON DOMICILIO EN CALLE ANDRÉS RAZURT1 348P.J JOSÉ SANTOS CHOCANO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. contra el imputado ANTONIO CHACHAPOYAS TARRILLO para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS UNA DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece

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el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por e) decreto legislativo 1194. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia concede; en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter ¡inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por. EDICTO: a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. Requerimiento fiscal HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN Que, conforme al Acta de intervención Policial, de fecha 24 de Marzo de 2016,, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, a las -17:25 horas, aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba labores de patrullaje por la Avenida Argentina y Chile - José Leonardo Ortiz, se intervino el vehículo automotor menor (mototaxi) de placa de rodaje NC-22772, marca HONDA, color rojo, el cual era conducido por el imputado ANTONIO CHACHAPOYAS TARRILLO, pudiéndose percatar los policías Intervinientes que el imputado presentaba visibles signos de estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaria PNP del sector para los fines de ley. 2. Que, en el marco de las Investigaciones por dicha intervención policial, el imputado fue conducido al Hospital de la Sanidad de la Policía Nacional, a efectos de que se le practique el correspondiente dosaje etílico (examen cuantitativo), cuyo resultado está recogido en el Certificado de Dosaje Etílico N® 0023-0013357, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico, de dicho nosocomio, Cmdte. 8. PNP Edith R. Ramírez Zelada, en el cual se detalla que el imputado, al momento del examen, presentó 1.28 aramos de alcohol por litro de sanare, con lo cual queda evidenciado que dicha persona ha incurrido en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO Se atribuye al imputado CHACHAPOYAS TARRILLO ser AUTOR del delito Contra Seguridad Publicaren la figura de PELIGRO COWIÚN modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, que. establece: ‘,’E1’,que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en1 proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientesy1’süstancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ‘seis meses ni mayor de dos años’ o con prestación de sen/ icios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro Jomadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).” En tal sentido, el imputado, al haberse encontrado conduciendo; el vehículo menor (mototaxi), de placa de rodaje NC-22772, por la A venida, Argentina y Chile - José Leonardo Ortiz en estado de ebriedad -que ha sido determinado por el dosaje etílico correspondienteha puesto en peligro la seguridad pública. V.- SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADo dE EBRIEDAD, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. V!.- ELE-

CRÓNICA MENTOS DE Convicción Se ha reunido los siguientes elementos de convicción; 1. El Acta de Intervención Policial, de fecha 24 de Marzo de 2016, en el, cual se detalla la intervención policial del investigado por parte de personal PNP, quiénes advirtieron los signos de estado de ebriedad que presentaba el imputado. 2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0013357, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico de! Hospital de la Sanidad de la PNP, en el que se detalla como resultado la presencia de 1.28 aramos de alcohol por litro de sanare en la muestra extraída al inculpado. Vil.- SOLICITUD DE MEDIDA COERCITIVA Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. VIH.REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD De conformidad con lo establecido por el artículo 447°, inciso 3 del Código Procesal; Penal, el Ministerio Público insta la aplicación del principio de oportunidad, requiriendo para su aprobación que el imputado pague a favor de LA SOCIEDAD la suma de S/. 395.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de, reparación civil, de conformidad con lo establecido por el Anexo N° 01 de la Resolución, de la Fiscalía de la Nación N° 2508-2013-MP-FN. los mismos que deberán ser cancelados través de depósito judicial / administrativo correspondiente, el mismo día de la audiencia de incoación a fijar por su Despacho. LEONARDO ORTIZ, 22 de abril del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 16, 17, 18 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 2691-2015-10 EL SEGUNDO JUZGADO PNAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO, BASICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGODEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WALTÉR CHACHAPOYAS AVILA , CON DNI N° 03575580, CON DOMICILIO SEGÚN FICHA RENIEC EN CALLE LAS DELICIAS 451 - TUMBES; YA DANNY ADOLFO CASAS ODAR CON DNI 42559909 CON DOMICILIO EN CALLE SAN MATEO, -128- PP.JJ SAN LORENZO - JOSÉ LEONARDO ORTIZ Y SEGÚN RENIEC AV. FRANCISCO BOLOGNESI 1484 - CHICLA YO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA :DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS José Leonardo Ortiz, doce de abril Del año dos mil dieciséis. Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Considerativa: Se transcribe. En consecuencia éste juzgado en aplicación del artículo 85° inciso 2 del código procesal penal, RESUELVE: 1).- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA, por inconcurrencia justificada del señor fiscal Segundo Canario Santa Cruz y se REPROGRAMA la misma teniendo la agenda del juzgado, además que éste juzgado es de turno permanente de procesos inmediatos y, con carga antigua de procesos comunes, en ese sentido la audiencia se reprograma para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas, ONCE DE LA MAÑANA. Quedando notificada en este acto la abogada de la parte agraviada Clorox 2).- SE DISPONE, notificar al señor fiscal Segundo Canario Santa Cruz a su casilla electrónica. 3).- SE DISPONE, recabar la notificación del imputado Dany Casas Odar y sobre, todo de Walter Chachapoyas

JUDICIAL

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Ávila, a quien se le notificó en la calle Las Delicias N° 45-1 de la ciudad de Tumbes, debiendo realizar las .gestiones correspondientes para, que la central de notificaciones de Tumbes devuelva .debidamente diligenciada dicha notificación bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al ODECMA de Tumbes en caso no se devuelva la notificación en el plazo correspondiente. Debiendo reiterarse la notificación, a ambos imputados en sus domicilios reales. 4).- SE DISPONE oficiar al coordinador de la defensoría de José Leonardo Ortiz,” Dr. Carlos César Chayanco Llatas, para que designe un abogado defensor para que defienda al imputado en la próxima audiencia. 5).- Se da cuenta que en el cuaderno de formalización, existe una devolución de cédulas, de parte de Germán Napoleón Zarate Vinces, que informa que Dany Casas Odar, no vive en él domicilio indicado en la Delicias N° 45 1 de Tumbes, en consecuencia se va a disponer que se notifique mediante edictos en el diario oficial y en la dirección que parece en su ficha reniec; en consecuencia como ya se ha informado que el imputado Casas Odar Dany, ya no vive en el domicilio que había indicado, según en el escrito que aparece en el cuaderno de investigación preparatoria por la persona de Germán Napoleón Zarate Vinces se reitera que se notifique mediante edictos al imputado, concediéndole diez días para que lo absuelva, la acusación. REQUERIMIENTO FISCAL DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, el día 15 de Diciembre del 2014 a las 12:30 horas aproximadamente, personal policial de la Comisaria PNP de J.L.O., se constituyeron al inmueble ubicado en la calle San Mateo.-N° 128, PPJJ- Nuevo San Lorenzo, J.L.O., lugar donde intervinieron a Walter Chachapoyas Avila, conductor del vehículo tráiler de placa de rodaje N° 720-804 y Dany Casas Odar propietario del inmueble anteriormente mencionado, en razón qué dicho domicilio encontraba productos de la marca “Clorox” (Poett Lavanda de 325 ml, Poett solo para Ti de 580 mi, lejía tradicional Clorox de 345 MI» Poder Dual de Colores, Clorox de 360ml aromatizador en spray Espíritu Joven Poett 360 ml,), los mismos que eran transportados al vehículo tráiler. Que al entrevistarse el personal policial con Dany Casas Ociar1,- manifestó que efectivamente se encontraban cargando 300 productos al vehículo con la finalidad de enviarlos a la ciudad de Lima, toda vez que dichos productos se encontraban en mal estado y se encontraban en calidad de devoluciones, para lo cual exhibió copias xerográficas dé guías; de remisión y factura de los cuales no contaba con la documentación en original; asimismo, no contaba con el documento respectivo de la marca Clorox que autorice que domicilio tenga autorización para funcionar como almacén. FUNDAMENTOS DE LA FORMALIZACIÓN Que, por los elementos de convicción acopiados durante la investigación preliminar, se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra WALTER CHACHAPOYAS DÁVILA (45) y DANY CASAS ODAR (30) como autores del delito Contra la Propiedad Industrial en la modalidad de USO O VENTA. NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL, en agravio de la Empresa, CLOROX y por el presunto delito Contra la salud pública en la modalidad de COMÉRCIÁLÍZÁCIÓN Y TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de la SOCIEDAD. FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL REQUERIMIENTO Posteriormente a la formalización de la investigación preparatoria, en base al criterio antes descrito, se han recabado elementos de convicción, los cuales no hacen posible atribuirla comisión del delito Contra la Propiedad Industrial en la modalidad de Uso VENTA NO

AUTORIZADA DE DISEÑO o modelo industrial, agravio de la empresa CLOROX, y por el presunto delito contra la salud publica en la modalidad ,de COMERCIALIZACIÓN Y TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en ‘agravio de la SOCIEDAD por parte de los imputados WALTER CHACHAPOYAS DAVILA y DANY CASAS ODAR, por tanto no es posible formular acusación, en base a los siguientes fundamentos: PRIMERO: Que, la etapa intermedia, por naturaleza es una etapa de revisión .saneamiento. procesal, es aquella etapa a través del cual se realiza el control que requiere la decisión del Fiscal luego de concluida la investigación preparatoria, tanto su decisión de, acusación asi como su solicitud de sobreseimiento, según sea el caso; es por ello, que la etapa intermedia se inicia una vez concluida la investigación preparatoria y formulada la acusación o solicitado e) sobreseimiento hasta que se dicte el respectivo auto de enjuicia miento o sobreseimiento SEGUNDO: Que los hechos denunciados configurarían la comisión del, delito de USO OVENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL, tipificado en el Art. 223 del Código Penal, el cual señal que: Serán reprimidos con pena privativa, de; la libertad menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes e violación de las normas y derechos de propiedad industrial: a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registra das; b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen y c Enviasen, y !o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a tercero. Por otro lado, el delito de PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO ILÍCITO DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINAD A DOS AL USO O CONSUMO HUMANO, el mismo que se encuentra contenido en el Artículo 288 del Código Penal, el cual prescribe lo siguiente: “£/ que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes desrizados, al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años TERCERO; Que, del análisis de los actos de investigación se tiene que luego de haber formalizado la investigación preparatoria se ha obtenido lo siguiente: Informe Técnico N° 1352015/DSD-Inf-INDECOPI, en el que señala, que si de la investigación realizada, los productos incautados resultaran adulterados, se tendría también como consecuencia de ello, que los imputados sean responsables del delito de uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial. Se ha recabado el Dictamen Pericial Físico Químico N° FQ.029/2015, cuyas conclusiones señala que la muestra analizada (envase de plástico color azul, con roja y banda de seguridad intacta, lleva etiqueta plastificada fondo celeste con inscripción impresa multicolor que entre otros se lee Clorox/ blanqueador y / desinfectante lejía uso doméstico. Acta de Declaración del Representante de la Empresa Clorox de fecha 26 de Octubre del 2015, quien al preguntársele acerca del Dictamen Físico Químico FQ029/2Q15, tiene conocimiento que sus productos tienen una concentración de cloro 4% y para el esclarecimiento del caso, deja una muestra original de lejía Clorox de contenía y una de 680g, para que se haga la pericia correspondiente. A En mérito

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV a esta última muestra se ha recabado el Dictamen Pericial físico Químico FQ. 104/2015 que concluye, querías muestra 1 (envase de 680 g) contienen 38.1 G/L (3.81%) y la muestra 2 envase de 345 ,g) contiene 39.16 G/L (3.92 %), lo cual está dentro del rango declarado en la etiqueta precisar que el producto incautado al examen realizado concluyó el Dictamen Pericial Físico Químico N° 029/2015 que presentaba 41.5 G/L, que es equivalente al 4 %, en consecuencia guarda correspondencia entre el producto con lo que se indicó en su etiqueta. QUIETO: Que, el articulo 344 numeral 2 del Código Procesal Penal señala que es sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de rio punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Al respecto cabe señalar que, en doctrina, se admite que existen presupuestos formales y materiales que se ^eben.cutprj^r1’p^ra dictar un auto de sobreseimiento. En ese sentido. El Dr. San Martín señala que son cuatro los presupuestos materiales que se han identificado en la doctrina procesalistás4,.|ln5’ubsist encia objetiva del hecho, es decir, cuando hay una absoluta convicción de que el hecho),que dio origen al proceso nunca ha existido en realidad. 2. Inexistencia del hecho punible cuando (si bien el hecho investigado existe en atípico. 3. Falta de indicios de responsabilidad penal, es decir faltan indicios racionales de delictuosidad en el imputado, causa, de justificación, legítima defensa, error vencible y, 4. Prueba notoriamente insuficiente para fundamentar la pretensión punitiva, en este caso es de aplicación el primer presupuesto. POR TANTO Solicito a Usted, señor Juez de la Investigación Preparatoria, correr traslado del Presente requerimiento a los sujetos procesales y fijar la audiencia respectiva. JOSE LEONARDO ORTZ, 22 de abril del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 16, 17, 18 Mayo EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 731-2015-2JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: SEGUNDO AUDENCIO GONZALES MERA CARLOS SAÚL NUÑEZ JIMÉNEZ Agraviado: MARINO REGÜEJO FERNANDEZ. Delito: APROPIACIÓN ILÍCITA Juez: Dr. Orlando Parí Gonzales Esp. Juzgado: Miguel Ángel Olivos Arellano. Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a los procesados SEGUNDO AUDENCIO GONZALES MERA Y CARLOS SAÚL NUÑEZ JIMÉNEZ, con la Resolución N° Tres de fecha 03/02/2016 del presente año ; en donde se corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días útiles a efectos de que puedan por escrito observar formalmente el requerimiento de acusación; asimismo se reprograma audiencia de Control de Acusación a llevarse a cabo el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles

CRÓNICA

Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designaría otro Defensor Público tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO ESPECIALISTA DE JUZGADO 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAÉN PJ-NCPP-CSJLAMB 16, 17, 18 Mayo

5. CRÓNICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CRONICA JUDICIAL DEL DIA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03873-2013-0-1706-JR-CI-06, Julia Emilia Cabrera Villegas/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N” 29625Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01220-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos Antonio Sanchez Saldaña/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento CONFIRMARON la sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05688-2004-12-1706-JR-CI-03, Segundo Deciderio Delgado Mena/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero setenta de fecha seis de abril del dos mil quince que impone multa de cinco unidades de referencia procesal a la demandada. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron: 04878-2013-0-1706-JR-CI-06, Julio Raúl Guerrero Guerrero/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03167-2006-49-1706-JR-CI-01, Augusta Yarleque de Bocanegra/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha veintiséis de marzo del dos mil quince que resuelve hacer efectivo el

JUDICIAL apercibimiento decretado en la resolucion numero veintiocho. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron: 01895-2014-0-1706-JR-CI-06, Cristobal Chero Nizama/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 3198-2013-0-1706-JR-CI-06, Pedro Pablo Aldana Sandoval/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución siete, de fecha doce de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01254-2014-0-1706-JR-CI-05, Teobaldo Aguilar Tacure/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 04814-2013-0-1706-JR-CI-06, Ricardo Castañeda Espino/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CCONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 1304-2014-0-1706-JR-CI-06, Segundo Máximo Diaz Delgado/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02818-2014-0-1706-JR-CI-Ol, Cesar Romeo Noriega Quiroz/ Empresa Agropucala S.A.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha tres de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 01046-2011-0-1706-JR-CI-01, Gregorio Humberto Leon Oliden/ Sucesión de Elia Arsenia Camacho Portilla. Otorgamiento de Escritura Pública. APROBARON la sentencia de fecha treinta de junio del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 00497-2012-0-1707-JM-CI-01, Jose Jesús Alvarado Salazar/ Fermín Ancajima Ipanaque. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el auto de fecha veinticinco de enero del dos mil trece, que declara la nulidad del acta de audiencia única en el extremo que se fijó como tercer punto controvertido; así como NULO todo lo actuado con posterioridad. 03126-2014-0-1706-JR-CI-07, Melva Luzlinda Montenegro de Perez y otro/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 02739-2014-0-1706-JR-CI-04, Maria

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Fidelina Cabrera Larreategui/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01836-2014-0-1706-JR-CI-05, Jose Manuel Riojas Cisneros/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 00394-2014-0-1706-JR-CI-01, María Magdalena Santa Maria Chimbor/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha tres de octubre del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 1912-2014-0-1706-JR-CI-05, Enrique Ramos Bances/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución de seis de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 01542-2014-0-1706-JR-CI-01, Maria del Carmen Lumbre viuda de Tafur/ Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 0328-2014-0-1714-JM-CI-01, Rosa Elena Contreras López/ Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, que declaro FUNDADA la demanda. 03499-2011-0-1706-JR-CI-03, Ivan Demetrio Medianero Enriquez/ COFOPRI. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolucion número siete de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; REFORMANDOSE declararon IMPROCEDENTE la indicada demanda. 00178-2013-0-1714-JM-CI-01, Lindsay Guerrero Rojas/ Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin y otros. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. 01265-201-0-1706-JR-CI-06, Domingo Pascual Bias Reyes/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01595-2014-0-1706-JR-CI-06, Mercedes Paico Vilchez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00962-2014-0-1706-JR-CI-06, Manuel Sosa Acedo/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.

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CRÓNICA

JUDICIAL

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE PROCESO CAS N° 002-2016

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS I. GENERALIDADES: 1. Objeto de la convocatoria: La Corte Superior de Justicia de Lambayeque pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir diez (10) puestos CAS correspondientes a este Distrito Judicial, conforme se detalla a continuación: } Código

Prestación

Dependencia

01417

SECRETARIO JUDICIAL

Gerencia de Administración Distrital – DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE- San Ignacio

00448_1

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

00448_2

S/.

Cantidad

2,972.00

1

Gerencia de Administración Distrital – DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE- Cutervo

850.00

1

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Gerencia de Administración Distrital – DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

850.00

1

00448_3

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Gerencia de Administración Distrital – DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

950.00

1

00203

APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE MANTENIMIENTO

Gerencia de Administración Distrital – DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

850.00

1

01400

APOYO EN PERICIAS CONTABLES JUDICIALES (*)

Gerencia de Administración Distrital – DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

4,500.00

2

00917

APOYO EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS EN EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Gerencia de Administración Distrital – DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

2,500.00

2

00946

MÉDICO DE APOYO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Gerencia de Administración Distrital – DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

4,500.00

1

(*) Estos puestos CAS serán ocupados a partir del 01 de julio del 2016. II. REQUISITOS GENERALES: Requisitos generales que deben cumplir cada postulante: a.No tener sanción administrativa disciplinaria vigente a la fecha de la postulación. b. No tener sanción de destitución o despido. c. No incurrir en incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segunda de afinidad, por matrimonio y unión de hecho prevista en el Art. 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. d. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la Administración Pública, no haber extinguido en vínculo laboral por causal de despido o destitución, renuncia con incentivos o, en caso de haberse retirado voluntariamente, no tener registrado en su legajo personal una observación o recomendación negativa escrita por el Órgano de Control Interno o quien haga sus veces. III. ASPECTO DE INTERÉS: - En la presente convocatoria, la postulación se efectuará a través de Aplicativo de Postulación, Selección y Evaluación de Personal, el cual se encuentra en la dirección de Enlace Oportunidad Laboral de la Página Web Institucional (www.pj.gob.pe), en el cual se encuentran las Bases, los Perfiles de los Puestos y el Cronograma del Concurso CAS N° 002-2016-UE-LAMBAYEQUE. - Para acreditar su inscripción a la convocatoria, el postulante debe obtener el reporte impreso del Aplicativo de Selección de Personal. El detalle de los puestos con sus perfiles estarán disponibles del 17 al 23 de mayo de 2016, y la postulación podrá realizarse vía Web del 18 al 24 de mayo de 2016 (hasta las 23:59 horas), de acuerdo al cronograma publicado. - Los postulantes presentarán sus documentos en la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1070 4° piso - Chiclayo, de 08:00 a 13:45 horas y de 14:30 a 16:30 horas en la fecha establecida en el cronograma. - Respecto a los puestos CAS de Cutervo y San Ignacio, con la finalidad de facilitar la participación de los concursantes que residan en dichas localidades, sólo la Evaluación Técnica se tomará en la Sede Judicial de Jaén (Mariscal Castilla N° 490), en horario que oportunamente se comunicará a través de la página web, para cuyo efecto se designará un miembro suplente de la Comisión que se trasladará a dicha Provincia en la fecha programada en la presente Base.

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