Congreso de la República Parlamento Virtual Peruano Nº 4325

25 jul. 2016 - Créase el distrito de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la ... Limita con el distrito de Jo
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Congreso de la República Parlamento Virtual Peruano Nº 4325 Año de la consolidación del Mar de Grau Lunes, 25 de julio de 2016 INFORMACIÓN DEL DÍA



De conformidad con lo establecido en la citación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Parlamento Nacional publicada en el portal institucional, mañana martes 26 (desde las 10:00 a.m.) se llevará a cabo la elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para el Período Anual de Sesiones 2016-2017. En tal sentido, le informamos que el Reglamento del Congreso de la República señala que los congresistas, en el caso de instalación del nuevo Congreso, pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Congreso, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección (hoy lunes 25 a las 10:00 a.m.). Las listas serán completas, debe proponerse un candidato para cada cargo que corresponda, acompañándose la firma del vocero autorizado de uno o más Grupos Parlamentarios, siempre que el Grupo esté constituido. La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso, según el caso, de las listas inscritas, ordenando el presidente su publicación en tablas. Si el presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso fueran candidatos a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el llamado a sustituirlo de acuerdo con el Reglamento. Con relación al tema, le comunicamos que se han presentado ante la Oficialía Mayor del Parlamento Nacional dos listas de candidatos a la Mesa Directiva del Congreso de la República, la cuales detallamos a continuación: Lista 1 Presidenta: Luz Salgado Rubianes (Fuerza Popular). Primera Vicepresidenta: Rosa Bartra Barriga (Fuerza Popular). Segundo Vicepresidente: Richard Acuña Núñez (Alianza para el Progreso del Perú). Tercer Vicepresidente: Elías Rodríguez Zavaleta (Alianza Popular).

Lista 2 Presidente: Wilbert Rozas Beltrán (El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad). Primera Vicepresidenta: María Foronda Farro (El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad). Segundo Vicepresidente: Alberto Quintanilla Chacón (El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad). Tercer Vicepresidente: Hernando Cevallos Flores (El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad).

Del mismo modo, le informamos que el día de la elección, luego de leerse las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos congresistas para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firmarán las cédulas de votación y de inmediato éstas serán distribuidas entre los parlamentarios. Acto seguido, el presidente deposita su voto en el ánfora, y luego hacen lo propio los demás miembros de la Mesa Directiva y los legisladores escrutadores. Posteriormente se llamará, por apellido y en orden alfabético, a los demás congresistas para que depositen sus respectivas cédulas de votación en el ánfora. Culminado el acto de sufragio, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, conjuntamente con los congresistas escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada. Una vez finalizado el escrutinio, el presidente proclama miembros electos de la Mesa Directiva a los candidatos de la lista que hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de congresistas concurrentes. En el caso de que ninguna lista obtenga la mayoría simple, se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación. A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo lo hará ante el presidente de la Mesa que presidió el acto electoral, mientras que el resto de miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo presidente del Congreso. El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, a la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo, a las instancias regionales y a las municipalidades provinciales del país. Para mayor información sobre el tema, puede acceder a las notas informativas de la Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República: - Presentan lista multipartidaria a Mesa Directiva encabezada por Luz Salgado. - Frente Amplio presenta lista para elecciones de Mesa Directiva. - Congreso elegirá mañana nueva Mesa Directiva.



En la edición de ayer domingo 24 de la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano se publicó el texto de la Ley N° 30491 - Ley de creación del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; el mismo que proporcionamos a continuación: LEY Nº 30491 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE ANDA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Artículo 2. Límites del distrito de Santo Domingo de Anda Los límites territoriales del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes: POR EL ESTE Limita con el departamento de Ucayali. El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 398 653 m E y 9 020 823 m N, continúa en dirección Sureste por la línea de cumbres de la Cordillera Azul, que es, a su vez, la divisoria de aguas de los tributarios del río Pintoyacu y río Previsio con los tributarios del río Aucayacu, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 402 115 m E y 9 004 496 m N. POR EL SURESTE Limita con el distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste por la línea de cumbres de la divisor ia de aguas de los tributarios del río Aucayacu y el río Huallaga (al Norte) con los tributarios del río sin nombre (al Sur), pasan do por los puntos de coordenadas UTM 399 426 m E y 9 003 487 m N y UTM 395 297 m E y 9 002 342 m N y por las cotas 1190 y 1010. El límite desciende por el thalweg de una quebrada sin nombre hasta su confluencia en un río sin nombre en un punto de coordenadas UTM 390 174 m E y 8 996 202 m N. POR EL SUROESTE Limita con el distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Noroeste por el thalweg de un río sin nombre, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huallaga, en un punto de coordenadas UTM 381 859 m E y 8 998 015 m N. POR EL OESTE Limita con el distrito de Pueblo Nuevo y con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, por el álveo del río Huallaga, aguas abajo, hasta un punto de coordenadas UTM 379 138 m E y 9 004 505 m N. POR EL NOROESTE Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Noreste, siguiendo la carretera sin nombre hasta intersecarse con la carretera Fernando Belaunde Terry y en la misma dirección continúa en línea recta hasta llegar al punto de coordenadas UTM 381 936 m E y 9 005 991 m N. El límite prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Sangapilla y el río Huallaga (al Norte) con los tributarios del río Huallaga (al Sur), pasando por las cotas 735, 694, 871, 1032 y 1136, desciende en dirección Este hasta intersecarse con la confluencia de una quebrada sin nombre en el río Aucayacu, por su margen derecha. El límite continúa por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Aucayacu y río Pucayacu (al Norte) con los tributarios del río Aucayacu (al Sur) pasando por la cota 1247, por el punto de coordenadas UTM 393 088 m E y 9 017 198 m N y por la cota 1925 hasta llegar al punto de coordenadas UTM 398 653 m E y 9 020 823 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Santo Domingo de Anda han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a Escala 1:100,000; Datum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja 1653, 18-k (Aucayacu), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1753, 18-l (Río Santa Ana), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1652, 19-k (Tingo María), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1752, 19-l (Aguaytía), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Santo Domingo de Anda de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Santo Domingo de Anda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas. La Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Santo Domingo de Anda, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros



El Parlamento Virtual Peruano (PVP) pone a disposición del público el “Micronoticiero de Radio” de la Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República, correspondiente a hoy lunes 25 de julio.

PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA PRESENTADOS EN EL CONGRESO



Proyecto de Resolución Legislativa N° 05418/2015-PE: Propone someter a aprobación del Congreso de la República el Tratado de Asociación Transpacífico y las Cartas con el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre contingente arancelario y sobre el artículo 16.14.3 del APC Perú-Estados Unidos y el Entendimiento Mutuo con dicho Gobierno sobre conservación y comercio.



Proyecto de Resolución Legislativa N° 05417/2015-PE: Propone someter a aprobación del Congreso de la República el Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza PerúColombia.



Proyecto de Ley N° 05416/2015-CR: Propone agregar el artículo 393°-B del Código Penal, sobre soborno para favorecer el incumplimiento de requisitos legales y de procedimientos en el otorgamiento del indulto y conmutación de pena.



Proyecto de Ley N° 05415/2015-CR: Propone crear el Registro Nacional de Procesados y Condenados por Delito de Violación Sexual y Abuso Sexual de Menores.



Proyecto de Ley N° 05414/2015-GR: Propone modificar la vigente Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 e incorpora el proyecto denominado “Mejoramiento de la Carretera Departamental IC-114, Tramo Progresivas km 292+200 Estadio Guadalupe km 299-025, El Álamo, provincia de Ica, departamento de Ica”. ACCEDA A LA RELACIÓN COMPLETA DE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL PERÍODO PARLAMENTARIO 2011 – 2016

EXPEDIENTES DE LAS ÚLTIMAS LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS POR EL CONGRESO Y PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO



Ley N° 30491.- Ley de creación del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. (Publicada el domingo 24 de julio de 2016).



Ley N° 30490.- Ley de la Persona Adulta Mayor. (Publicada el jueves 21 de julio de 2016).



Ley N° 30489.- Ley que modifica el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria. (Publicada el miércoles 20 de julio de 2016).



Ley N° 30488.- Ley que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. (Publicada el viernes 15 de julio de 2016).



Ley N° 30487.- Ley de promoción de los puntos de cultura. (Publicada el viernes 15 de julio de 2016).



Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2015-2016-CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República que modifica los artículos 37 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, relacionados con los Grupos Parlamentarios. (Publicada el sábado 9 de julio de 2016).



Ley N° 30486.- Ley que precisa las obligaciones de transporte terrestre de carga internacional. (Publicada el sábado 9 de julio de 2016).



Ley N° 30485.- Ley que incorpora a los Serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. (Publicada el jueves 7 de julio de 2016).



Ley N° 30484.- Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales. (Publicada el miércoles 6 de julio de 2016).



Ley N° 30483.- Ley de la Carrera Fiscal. (Publicada el miércoles 6 de julio de 2016).



Ley N° 30482.- Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (Publicada el miércoles 6 de julio de 2016).



Ley N° 30481.- Ley de creación del distrito de Megantoni en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. (Publicada el miércoles 6 de julio de 2016).

NORMAS LEGALES DEL DÍA

En esta oportunidad le proporcionamos el enlace directo a las ediciones del sábado 23, domingo 24 y hoy lunes 25 de julio de la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. De igual manera, le informamos que puede acceder a las ediciones anteriores de la separata de Normas Legales, ingresando al Boletín Oficial de Normas Legales del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria del Congreso de la República.

¿SABÍA USTED QUE…

… las proposiciones (proyectos) de resolución legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional, deben especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes y el tiempo que permanecerán en territorio peruano? Fuente: Reglamento del Congreso de la República.

Oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República

http://www.congreso.gob.pe/participa Jr. Huallaga N° 358 - Primer Piso - Lima Si usted ya no desea recibir el Boletín "El Parlamento Virtual Peruano Informa", envíenos un correo electrónico con el asunto: “desafiliar” a: [email protected]