Congreso de la República Parlamento Virtual Peruano Nº 4207

5 feb. 2016 - las 6:30 p.m., en el Auditorio José Faustino Sánchez Carrión del Congreso de la República, ubicado en el J
389KB Größe 7 Downloads 22 Ansichten
Congreso de la República Parlamento Virtual Peruano Nº 4207 Año de la consolidación del Mar de Grau Viernes, 5 de febrero de 2016 EVENTOS Y ACTIVIDADES DEL CONGRESO

LIMA 

Ciclo de Conferencias del Programa Martes Democrático: “El Efecto Dominó de las redes sociales en el comportamiento humano: Patrones de Conducta”, se llevará a cabo el martes 9 de febrero, a las 6:30 p.m., en el Auditorio José Faustino Sánchez Carrión del Congreso de la República, ubicado en el Jr. Azángaro 468 - Lima.



Foro: “Inclusión Financiera, Educación y Desarrollo Humano”, se desarrollará el viernes 26 de febrero, a las 09:00 a.m., en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Parlamento Nacional. Para mayor información, visite la sección ‘Eventos’ del Portal del Congreso de la República.

INFORMACIÓN DEL DÍA



La Oficina de Participación, Proyección y Enlace con el Ciudadano del Congreso de la República invita a la ciudadanía en general a presentar sus opiniones, comentarios y sugerencias sobre los proyectos de ley presentados en el Parlamento Nacional a través del Programa de Foros Legislativos Virtuales, que tiene como objetivo propiciar la participación de la sociedad civil y los ciudadanos en el análisis y estudio de los proyectos de ley que se debaten en las comisiones ordinarias del Congreso: http://www4.congreso.gob.pe/pvp/forosl/index.asp

Para mayor información sobre el tema, debe comunicarse con el Programa de Foros Legislativos Virtuales a través del siguiente número telefónico: 311-7777 anexo: 3152, o mediante el siguiente correo electrónico: [email protected]. Por otro lado, la Oficina de Participación, Proyección y Enlace con el Ciudadano invita al público a participar en el Curso Virtual Gratuito: Congreso: Organización y Funciones, dirigido a las personas interesadas en conocer el tema del Congreso de la República, su organización y las funciones que cumple.

El curso permitirá contribuir al entendimiento de la naturaleza del Parlamento Nacional como institución política y de su papel en el marco de la democracia. Asimismo, dará a conocer la importancia que tiene el funcionamiento del Congreso en nuestro sistema político. Del mismo modo, tratará las diversas funciones parlamentarias, en sentido amplio, así como las estipuladas por las normas para el Parlamento; y proporcionará los marcos conceptuales que permitan un mejor conocimiento de la estructura y organización de los parlamentos en general y del Congreso peruano en particular.

Cabe señalar que los ciudadanos interesados en inscribirse en el curso, tienen plazo hasta el martes 9 de febrero para completar el formulario que figura en la siguiente dirección electrónica: http://goo.gl/Ymc1k2 Para mayor información referida al Curso Virtual, debe contactarse con el siguiente número telefónico: 3117777 anexo: 3154; con el correo electrónico: [email protected]; o visitar la siguiente dirección electrónica: http://www.congreso.gob.pe/participa/cursos 

En la edición del pasado viernes 22 de enero de la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano se ha publicado la Resolución Nº 0041-2016-JNE, a través de la cual, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisa disposiciones sobre la inscripción que los partidos políticos pueden realizar de sus candidatos al Congreso de la República. Al considerar el dispositivo de interés ciudadano, el Parlamento Virtual Peruano (PVP) proporciona el texto íntegro de la norma: Precisan disposiciones sobre la inscripción que los partidos políticos pueden realizar de sus candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 0041-2016-JNE Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciséis VISTA la Resolución Nº 0327-2015-JNE, del 24 de noviembre de 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2015. CONSIDERANDOS A través del artículo primero de la Resolución Nº 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, cuyo artículo 31, numeral 31.4 dispuso que, las organizaciones políticas de conformidad con el porcentaje establecido en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, designen directamente a sus candidatos; para ello, la agrupación política debe considerar que el cálculo para determinar dicho porcentaje se realiza sobre la base del número de candidatos previsto por cada distrito electoral. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 0327-2015-JNE, se estableció que, excepcionalmente, los partidos políticos y alianzas electorales podrían distribuir el porcentaje de libre designación de los candidatos para el Congreso de la República, sobre la base del número total de los candidatos que deben presentar, esto es, ciento cuarenta (140), de los cuales se elegirán ciento treinta (130) representantes, conforme lo dispone el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. En dicha oportunidad, se estableció que para acceder a este mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas debía ingresar y grabar, en acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), los ciento cuarenta (140) candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente, tal como se estableció en la Resolución Nº 0305-2015-JNE.

Es importante mencionar que en las Elecciones Generales del año 2011, el Jurado Nacional de Elecciones emitió disposiciones similares a las actuales, tal como se puede constatar en las Resoluciones Nº 5004-2010-JNE, y Nº 5007-2010-JNE, del 27 de diciembre de 2010, a través de las cuales se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos y el porcentaje de designados en las listas de candidatos para el Congreso de la República, respectivamente. Ahora bien, teniendo en cuenta la proximidad del cierre del plazo para la inscripción de candidatos al Congreso de la República y de Representantes al Parlamento Andino, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario hacer algunas precisiones en relación al mecanismo excepcional contemplado en la Resolución Nº 327-2015-JNE. Dichas precisiones son de carácter general y de aplicación a todas las organizaciones políticas. Así, se tiene que, nada impide que los partidos políticos que no hayan optado por realizar la designación directa de sus candidatos, esto es, que su elección haya sido a través de democracia interna, ingresen al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales para realizar, en acto único, la inscripción de los ciento cuarenta (140) candidatos. No obstante, ello no los exime de recurrir a cada Jurado Electoral Especial a fin de presentar y solicitar la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, cada partido político o alianza electoral de alcance nacional solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la Resolución Nº 333-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, los Jurados Electorales Especiales instalados en las capitales de cada departamento, así como en Huaura y en la provincia constitucional del Callao, son competentes para conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República en su respectivo distrito electoral. Además, para el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, dicha función recaerá en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, con competencia para la inscripción de candidaturas de ámbito nacional. Recibida dicha solicitud, cada Jurado Electoral Especial deberá evaluarlas para su eventual admisión y posterior publicación, a fin de continuar el procedimiento de inscripción de candidaturas, lo cual debe realizarse en cada circunscripción electoral. Finalmente cabe señalar que las precisiones antes anotadas no implican una modificación a la normativa ya establecida por este Supremo Tribunal Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ACUERDA Artículo Primero.- ESTABLECER que los partidos políticos pueden realizar, en acto único, la inscripción de los ciento cuarenta (140) candidatos al Congreso de la República, independientemente de que todos ellos hayan sido elegidos en democracia interna o con el porcentaje de designación establecido por ley. Artículo Segundo.- REITERAR la obligación de que los partidos políticos presenten sus solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso de la República ante el Jurado Electoral Especial competente en cada circunscripción electoral, para que proceda conforme a sus funciones respecto a dicha inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General (e)



El Programa Parlamento Joven abre su convocatoria dirigida a las y los jóvenes peruanos, entre los 18 y 25 años de edad, de todos los departamentos del Perú. Los requisitos básicos para poder participar del proceso de selección para integrar el Parlamento Joven 2016 son no haber sido seleccionado como parlamentario joven anteriormente y residir en el departamento que desean representar. Las y los jóvenes interesados en participar en el Parlamento Joven 2016 deberán inscribirse completando el formulario que figura en la siguiente dirección electrónica: http://bit.ly/1NpCEss

Para obtener mayor información sobre el Programa Parlamento Joven, debe contactarse con el siguiente número telefónico: 311-7777 anexos: 3156 - 7705, a través del correo electrónico: [email protected]; o visitar la siguiente dirección electrónica: http://www4.congreso.gob.pe/participa/parlamento-joven/presentacion.asp 

El Parlamento Virtual Peruano (PVP) pone a disposición del público la Recopilación Periodística y el “Micronoticiero de Radio” de la Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República, correspondientes a hoy viernes 5 de febrero.

ELECCIONES 2016 

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha publicado una Declaración del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, la misma que proporcionamos a continuación: Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral DECLARACIÓN Mejorar de modo sustancial la calidad de la democracia en nuestro país requiere del cuidado ciudadano por elegir, con inteligencia y sentido moral, a candidatos que se hallen a la altura cívica y ética que exige nuestra Nación. Dicho deber y anhelo no será posible si las organizaciones políticas no se comprometen con seriedad para postular candidaturas al Congreso y Parlamento Andino de personas que sean honestas, inteligentes y laboriosas. Sólo con candidatos que exhiban tales características podremos, finalmente, elegir a quienes, en verdad, puedan más adelante contribuir a crear condiciones para la gobernabilidad e institucionalidad democrática en el Perú. Por lo señalado invocamos a las organizaciones políticas participantes en el actual proceso electoral a presentar a la ciudadanía candidatos que no exhiban antecedentes de comportamientos contrarios a los Principios y Valores de la vida social y eviten asimismo apoyar a personas de dudosa conducta y reputación moral. Hacerlo sería inexcusable pues saben bien que se halla a su disposición la información pública pertinente que les permitirá, con fundamento, ilustrarse sobre la naturaleza y comportamiento de los posibles candidatos. La responsabilidad por el destino de nuestro país se extiende a todo el cuerpo social. Toca, en la ocasión, que el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral recuerde, a las organizaciones políticas participantes y al electorado en general, la importancia de ponderar con lucidez la calidad de quienes más adelante podrían ser nuestros representantes. Lima, 03 de febrero de 2016. Dr. Walter Gutiérrez Camacho Dr. Salomón Lerner Febres



Dr. Ulises Montoya Alberti

Dr. Marco Martos Carrera Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunica que para el desarrollo de las Elecciones Generales 2016, que se llevarán a cabo el domingo 10 de abril del presente año, se implementarán más de 5 000 locales de votación, donde se distribuirán 78 449 mesas de sufragio para 22 901 954 electores, los que se dividen en 22 017 030 en el país y 884 924 en el extranjero.

PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA



Proyecto de Ley N° 05132/2015-CR: Propone declarar de urgencia social y necesidad pública la distritalización del Centro Poblado Salcedo - Puno.



Proyecto de Ley N° 05131/2015-CR: Propone reconocer a los herederos como beneficiarios del pago de deudas del estado dispuesto por sentencia judicial.



Proyecto de Ley N° 05130/2015-CR: Propone establecer la obligación del uso de lenguas originarias en la información al consumidor sobre características y restricciones de productos.



Proyecto de Ley N° 05129/2015-CP: Propone incorporar el artículo 5C (tercer párrafo) en la Ley N° 27918, que creó el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.



Proyecto de Ley N° 05128/2015-CR: Propone modificar el Decreto Legislativo N° 1153 - Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. ACCEDA A LA RELACIÓN COMPLETA DE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL PERÍODO PARLAMENTARIO 2011 – 2016

OPINIONES CIUDADANAS SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY

En los Foros Legislativos Virtuales han recibido opiniones por parte de la ciudadanía los siguientes proyectos de ley: 

Proyecto N° 05128: Propone modificar el Decreto Legislativo N° 1153 - Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.



Proyecto N° 05003: Propone declarar de interés público y preferente interés nacional la construcción de la sede del Conservatorio Nacional de Música.



Proyecto N° 04143: Propone autorizar el nombramiento de Auxiliares de Educación que laboran en las Instituciones y Programas Públicos de Educación Básica Regular y Especial.



Proyecto N° 05047: Propone establecer el derecho de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones sobre la libre disposición de su fondo aportado.



Proyecto N° 03979: Propone la Ley del Trabajo Biólogo que reemplaza la Ley N° 28857 - Ley del Trabajo del Biólogo. PARTICIPE CON SUS OPINIONES, COMENTARIOS Y SUGERENCIAS SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EXPEDIENTES DE LAS ÚLTIMAS LEYES Y RESOLUCIONES APROBADAS POR EL CONGRESO Y PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO



Ley Nº 30414.- Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos. (Publicada el domingo 17 de enero de 2016).



Resolución Legislativa N° 30413.- Resolución Legislativa que aprueba el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa. (Publicada el jueves 14 de enero de 2016).



Ley N° 30412.- Ley que modifica el Artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las Personas con Discapacidad Severa. (Publicada el jueves 14 de enero de 2016).



Ley N° 30411.- Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de los datos contenidos en el Padrón Electoral. (Publicada el martes 12 de enero de 2016).

RESEÑA DE LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS PROMULGADOS



Ley N° 30355.- Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.



Decreto Legislativo N° 1234.- Decreto Legislativo que incorpora el Artículo 162-B al Código Penal.



Ley N° 30353.- Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).



Decreto Legislativo N° 1238.- Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.



Decreto Legislativo N° 1233.- Decreto Legislativo que regula la conspiración para el delito de terrorismo. Para acceder a la sección: ‘Reseña de leyes promulgadas’, ingrese a la siguiente dirección electrónica: http://www4.congreso.gob.pe/pvp/leyes/index.asp

NORMAS LEGALES DEL DÍA

En esta ocasión le proporcionamos el enlace directo a la edición de hoy viernes 5 de febrero de la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. De igual manera, le comunicamos que puede acceder a las ediciones anteriores de la separata de Normas Legales, ingresando al Boletín Oficial de Normas Legales del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria del Congreso de la República.

¿SABÍA USTED QUE…

… dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso de la República, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión? Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Parlamento Nacional no está reunido, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Oficina de Participación, Proyección y Enlace con el Ciudadano http://www.congreso.gob.pe/participa/ Jr. Huallaga N° 358 - Primer Piso - Lima Si usted ya no desea recibir el Boletín "El Parlamento Virtual Peruano Informa", envíenos un correo electrónico con el asunto: “desafiliar” a: [email protected].