Comunidad/Editoriales/2003/Acatamiento de Politicas de la Funcion Ejecutiva


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CARTA DEL MES 29 de JULIO de 2003

ACATAMIENTO DE POLITICAS DE LA FUNCION EJECUTIVA Por Decreto Ejecutivo 44, publicado en el Registro Oficial 11 del 30 de enero de 2003, la Presidencia de la República expidió las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro, para restringir el gasto público, demarcando como ámbito de la restricción a las entidades públicas comprendidas en el Art. 118 de la Constitución Política, y motivando a las máximas autoridades para que se adhieran al “llamado patriótico” mediante la congelación de remuneraciones y prohibición del incremento de servidores públicos. En el fondo, el Ejecutivo trataba de poner diques a una práctica reiterada de la administración pública privilegiada con regímenes autónomos de administración de recursos humanos, de escalas de remuneración y de cálculos presupuestarias independientes. La inconformidad por los diques impuestos al gasto público debe haberse hecho presente en informes internos argumentando estar amparada la entidad “por ley especial, gozar de autonomía y estar regida por sus propias leyes”, y luego por las consabidas consultas al Procurador General del Estado respecto al acatamiento o no a la política del “Incentivo Patriótico” preconizada por el Ejecutivo para restringir el gasto público, comprometido, además, con el Fondo Monetario Internacional. La Procuraduría, en dos oportunidades, con pronunciamientos números 00739 de 12-03-2003 y 00268 de 07-04-2003, absolvió consultas en el sentido de que no se encuentran sometidas al Decreto 44, en el caso del Banco del Estado porque “goza de autonomía y está protegido por sus propias leyes” y de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales “por estar amparadas por su ley especial, norma legal que de conformidad con el Art. 272 de la Carta Política tiene prevalencia sobre los decretos ejecutivos”; poniendo en duda, en el fondo, en los dos casos, la atribución jurídica del Presidente de la República para emitir políticas de limitación del gasto público corriente a las entidades públicas del ámbito señalado por el Art. 118 de la Constitución Política. Como respuesta a la “puesta en duda”, el Ejecutivo dictó el Decreto 572, publicado en el Registro Oficial 130 del 22 de julio de 2003, de reformas al Decreto Ejecutivo 44, fundamentalmente en cuanto al ámbito de aplicación de la política de restricción: ya no era el ámbito del Art. 118 de la Constitución Política sino el ámbito del Art. 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, cuya literal ch) involucra a “las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central”, es decir en consideración a la estructuración de sus órganos de dirección dispuesta por “ley especial y sus propias leyes”, y no en consideración a la autonomía concedida en ley especial o en las propias leyes.

El Directorio del Banco del Estado cuenta con siete miembros (Art. 138 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado), de los cuales cinco son servidores públicos acreditados. El Directorio de PETROECUADOR (Art. 4 de la Ley Especial de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales), cuenta con siete miembros, de los cuales seis son servidores públicos acreditados. De lo que se sigue que el Decreto 44 y su Decreto reformatorio, obligan al Banco del Estado y a PETROECUADOR y a sus Empresas Filiales a someterse a la política del “incentivo patriótico” preconizada por el Ejecutivo para reducir el gasto público, en consideración a la integración de sus órganos de dirección.

El problema jurídico que se presenta es la obligatoriedad o no del contenido de la absolución hecha por el Procurador General del Estado (teoría de la inoponibilidad de la doctrina), habiendo cambiado la normativa legal y el presupuesto legal que sirvió de base a la absolución de la consulta: la autonomía de la entidad por la conformación de los órganos de dirección de la entidad. Podrá, jurídicamente, el Procurador General cambiar de oficio el contenido de la absolución, en vista de la nueva normativa ...? O su atribución estará reglada para actuar solo a petición de parte, solicitud que se adivina no se producirá por las entidades beneficiarias con la absolución inicial ...? El problema jurídico relatado tiene una conclusión: ni la Función Ejecutiva ha podido liberarse de la inseguridad jurídica que reina en el Ecuador en el sano propósito práctico de cumplir su palabra oficial comprometida con el Fondo Monetario Internacional, de restringir el gasto público corriente.

Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.