Comunidad/Editoriales/2006/El Gran Jefe de Personal de la Funcion Ejecutiva


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CARTA DEL MES 28 de ABRIL de 2006

EL GRAN JEFE DE PERSONAL DE LA FUNCION EJECUTIVA El Art. 164 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la atribución de ser el jefe de Estado y del gobierno y, en cuanto jefe, el Art. 171 le otorga las principales funciones, a saber: debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, debe presentar el plan de gobierno con los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones a ser desarrolladas, debe establecer las políticas generales del Estado, debe dirigir la administración pública, debe definir la política exterior, debe velar por el mantenimiento de la soberanía nacional, debe ejercer la máxima autoridad de la fuerza pública y debe mantener el orden interno y la seguridad pública, entre las principales. El Art. 5 de la Ley de Régimen Administrativo dispone que el régimen político y administrativo de la Función Ejecutiva, lo ejercerá el Presidente de la República por órgano de los Ministros de Estado. Esta última orden legal, deslegitima el nombramiento de los asesores personales del Presidente de la República en la generación de consejos para el desarrollo del régimen político y administrativo de la función del jefe del Estado, función que les corresponde a los Ministros de Estado. Revisadas las ediciones diarias del Registro Oficial para verificar el ejercicio de las principales funciones constitucionales del jefe del Estado, en los últimos tres años, no encontramos ejercicio alguno de las funciones constitucionales mas relevantes. Proliferan, eso sí, las funciones de jefe de personal, en las siguientes ramas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

Nombramiento de Ministros de Estado, Encargos transitorios de ministerios, Nombramiento de embajadores, Nombramiento de asesores personales, Nombramientos de personal de la Secretaría General de la Administración y de la Subsecretaría Jurídica de la presidencia, Nombramientos del alto mando militar y policial, Nombramientos de gobernadores, Ascensos, disposición transitoria y bajas del personal de las Fuerzas Armadas, Ascensos y bajas del personal de la Policía Nacional, Otorga condecoraciones a los militares, Otorga condecoraciones a los policías, Otorga condecoraciones a personas instituciones y personas particulares, Declara en comisión de servicio a los ministros y subsecretarios y al personal adscrito a la presidencia de la república y a sus delegados, Concede licencias, permisos y vacaciones al mismo personal, Nombramiento y remoción a mas de cien delegados personales del Presidente de la República para presidir, integrar o gerenciar órganos colegiados de entidades públicas descentralizadas y autónomas, Nombramiento de funcionarios de entidades adscritas a la Presidencia, Declamatorias del estado de emergencia por paros regionales, o locales y órdenes directas de transferencia de recursos para calmar la insurrección, y, Aprobación de estatutos de fundaciones y corporaciones relevantes,

El ejercicio de las dieciocho funciones en cuanto jefe de recursos humanos, requieren del concurso de asesores presidenciales, para el cabildeo de los nombres de los candidatos, a nivel nacional y regional, considerados “de confianza” del Gobierno. Los ministros de estado no son aptos para ayudarle

en el cabildeo de esta fase de la función jefe de personal. La principal función del jefe de Estado de dirigir, orientar y controlar la gestión política y administrativa de la función ejecutiva, por órgano de sus ministros, del plan de gobierno y de las políticas generales ha sido reemplazada por funciones de jefe de personal que constan en leyes; funciones que podrían ser delegadas a los ministros de Estado, por una parte, o podría presentar al Legislativo un proyecto de Ley reformando las leyes que atribuyen al Presidente de la República las funciones de jefe de personal. Entonces, el Ejecutivo tendría tiempo para dedicar su ingenio al ejercicio de su función de jefe de Estado, a la institucionalización de la nación, a la gobernabilidad, a brindar seguridad a la vida y a los bienes de los habitantes del Ecuador, y otras funciones relevantes en beneficio del país.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.