CINDE 2017. Todos los derechos reservados. Los datos aquí ...

permite la reagrupación de los miembros de una familia que tengan vínculo en primer grado de consanguinidad. • Visa no r
2MB Größe 12 Downloads 119 Ansichten
Soprano

CINDE 2017. Todos los derechos reservados. Los datos aquí presentados se consideran correctos al momento de su publicación. Por favor note que el contenido de este reporte se basa en información recolectada de buena fe, de fuentes públicas y propietarias. De forma tal que el Departamento de Investigación de CINDE no acepta responsabilidad alguna por pérdidas o daños producidos como consecuencia de la utilización de este informe, ya sea en su formato electrónico o impreso.

Desde mayo de 2008, la Dirección General de Migración y Extranjería autorizó un proceso más expedito para la regulación de las empresas y sus empleados que luego fue ratificado en el 2010 con una nueva ley cuyo reglamento se publicó a inicios del 2011. El objetivo de este documento es presentar en forma amigable lo establecido en ese reglamento.

I PARTE. Registro de Empresas ................................................................................................ 6 1. ¿Cuáles son los beneficios que obtengo al ser una Empresa Registrada en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)? ...................................................................................... 6 2.

¿Cuál es la clasificación que tiene la DGME de las empresas, según la actividad que realizan? 6

3.

¿Cuál es el procedimiento para registrar una empresa ante la DGME? ...................................... 8

4.

¿Cuál es el paso a paso para Registrar una Empresa Categoría A?........................................... 9

5.

¿Cuál es el paso a paso para Registrar una Empresa Categoría B?......................................... 10

6.

¿Cuál es el paso a paso para Registrar una Empresa Categoría E?......................................... 11

7.

¿Cuál es el paso a paso para Registrar una Empresa Categoría F? ......................................... 12

8.

Algunos documentos a presentar están en un idioma diferente al español, ¿qué debo hacer? 14

9.

¿Dónde encuentro un traductor oficial? ...................................................................................... 14

10.

¿Qué pasa si no tengo el documento original pero tengo una copia? ................................... 14

11. ¿Qué pasa si se deniega el registro de la empresa? ¿Ya no puede realizar sus operaciones en Costa Rica? .................................................................................................................................... 14 12.

¿Puedo hacer algo más si se niega la inscripción de la empresa? ........................................ 14

2

13.

¿Qué pasa si se niega el recurso de revocatoria para registrar la empresa? ........................ 15

14.

¿Qué pasa si la empresa cambia de razón social? ................................................................ 15

15.

La empresa se fusionó con otra, ¿qué necesito hacer? ........................................................ 15

16.

¿Cada cuánto se debe renovar el registro ante Migración? ................................................... 16

17.

La empresa desea cancelar su registro en Migración, ¿qué debe hacer? ............................. 16

II PARTE. Personas ..................................................................................................................17 Visas .....................................................................................................................................17 18.

¿Qué es una visa? .................................................................................................................. 17

19.

¿En qué momento me solicitan la visa? ................................................................................. 18

20.

¿Cuáles tipo de visas existen? ............................................................................................... 18

21.

¿Quién y cómo se otorga la visa? ........................................................................................... 19

22. Si mi país de origen está en el primer grupo o segundo grupo, ¿cuál es el procedimiento para ingresar al país? ......................................................................................................................... 20 23.

Si mi país se encuentra en el tercer grupo, ¿qué debo hacer? .............................................. 20

24.

Si mi país se encuentra en el cuarto grupo, ¿qué debo hacer? ............................................. 20

25. Por mi nacionalidad, yo pertenezco al tercer (o cuarto) grupo, pero en mi pasaporte tengo una visa vigente de ingreso a Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen, ¿debo pedir visa a través del consulado para ingresar a Costa Rica? 21 26.

¿El oficial de Migración está obligado a otorgar el tiempo máximo de estadía en el país? ... 21

27.

Si al entrar a Costa Rica me otorgaron 90 días de estadía, ¿puedo hacer prórroga de visa? 21

28. Si al entrar a Costa Rica me otorgaron 30 días o menos, ¿se puede solicitar una prórroga de la visa? ................................................................................................................................................ 21 29.

¿Qué requisitos debo presentar para solicitar la prórroga de visa? ....................................... 22

30.

¿Dónde debo presentar los requisitos? .................................................................................. 22

31.

¿Cuántas veces puedo usar la visa que me otorgaron? ........................................................ 22

32.

¿Es necesaria alguna vacuna para ingresar a Costa Rica? ................................................... 22

33.

Si se rechaza el ingreso al país, ¿qué puedo hacer? ............................................................. 23

3

Estancia ................................................................................................................................23 34.

¿Qué es una estancia? ........................................................................................................... 23

35.

¿En qué momento, desde que ingresé a Costa Rica, debo presentar la solicitud de estancia? 23

36.

¿Dónde debo presentar la solicitud de estancia? ................................................................... 24

37.

¿Cuánto debo cancelar para la solicitud de estancia? ........................................................... 24

38. Si tengo aprobada mi solicitud de estancia, ¿tengo alguna restricción para salir e ingresar a Costa Rica? ......................................................................................................................................... 24 39.

¿Qué pasa si salgo y entro a Costa Rica fuera del plazo de estancia? ................................. 24

40. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar estancia si soy una persona extranjera de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios? ........................................ 25 41. ¿Cuáles son los requisitos si soy una persona extranjera y me desempeño como agente de negocios, agente viajero o delegado comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios? .................................................................................... 26 42. Si mi solicitud de estancia en Costa Rica la requiero por un tiempo mayor de 6 meses, ¿debo presentar más requisitos además de los indicados? ............................................................... 26

Residencia Temporal.............................................................................................................27 43.

¿Cuáles son las categorías migratorias que puedo obtener en Migración?........................... 28

44. ¿Cuál es el paso a paso para obtener la categoría migratoria de Ejecutivo, Representante, Gerente o Personal Técnico? ............................................................................................................. 28 45.

¿Cuál es el paso a paso para obtener la categoría migratoria de Técnico especializado? ... 30

46. ¿Cuál es el paso a paso para obtener la categoría migratoria de Trabajador Visitante de Negocios? ........................................................................................................................................... 32 47. ¿Qué debo presentar si traigo a mi familia conmigo (cónyuge, hijos (as) menores o mayores con discapacidad, hijos o hijas mayores solteros, hasta los 25 años, padres y hermanos menores o mayores con discapacidad, que dependan económicamente del titular de un estatus migratorio)? . 34 48.

¿La residencia temporal de cónyuges e hijos les permite trabajar en el país? ...................... 34

49. ¿Qué pasa si la solicitud de residencia temporal es rechazada hasta que se agote la vía administrativa? ¿Ya no puede laborar en Costa Rica? ...................................................................... 35 50.

¿Puedo hacer algo más si se me niega la solicitud de la residencia? ................................... 35

4

51.

Algunos documentos a presentar están en un idioma diferente al español, ¿qué debo hacer? 35

52.

¿Dónde encuentro un traductor oficial? .................................................................................. 35

53.

¿Qué pasa si no tengo el documento original pero tengo una copia? ................................... 35

54.

¿Se puede renovar una residencia temporal? ........................................................................ 35

55.

¿Cómo se cancela una residencia temporal? ......................................................................... 36

56.

¿Qué es el depósito de garantía? ........................................................................................... 36

57.

¿Cómo se calcula este depósito? ........................................................................................... 36

58.

¿Cómo se recupera el depósito de garantía? ......................................................................... 37

59.

¿Qué se debe hacer si necesito contratar un residente que labora para otra empresa? ...... 37

60.

¿Cuál es el paso a paso para solicitar el cambio de patrono ante la DGME? ....................... 37

61.

¿La Dirección puede cancelar de oficio el registro de la empresa? ....................................... 39

5

Empresas clasificadas dentro de alguna de las categorías establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) pueden registrarse ante esta entidad con el fin de obtener beneficios que buscan trámites más expeditos. Una vez que la empresa esté registrada, tendrá un expediente “madre” que se utilizará para los trámites de sus empleados, lo que permite agilizar los diferentes procesos. Cabe destacar que si el registro de la empresa se encuentra vencido, no se llevarán a cabo los trámites de sus ejecutivos.

1. ¿Cuáles son los beneficios que obtengo al ser una Empresa Registrada en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)? ✓ Atención en la ventanilla especial para empresas. ✓ Reducción de los plazos en la resolución de las solicitudes de residencia temporal para sus empleados y núcleo familiar si corresponde algún trámite. ✓ Al traer personal de países que se encuentren en tercer y cuarto grupo1, el trámite será mucho más sencillo y expedito. ✓ Se les solicitará menor cantidad de requisitos de la empresa para los trámites de personal, ya que existe un “expediente madre” al cual pertenece el trámite del solicitante.

2. ¿Cuál es la clasificación que tiene la DGME de las empresas, según la actividad que realizan? Existen siente categorías bajo las cuales se clasifican las empresas según sus características: 1. Clasificación A: Son aquellas que se encuentran operando o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones.

1

http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas/directrices_ingreso/Directriz%20Visas%20de%20Ingreso%20-%20Circular%200022-082014.pdf

6

2. Clasificación B: Son aquellas que se encuentran exportando bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo. 3. Clasificación C: Son aquellas que se encuentran operando en el sector turismo en Costa Rica, o aquellas líneas aéreas inscritas en la Asociación de Líneas Aéreas ALA. 4. Clasificación D: Son aquellas que se encuentran operando en el área financiera en Costa Rica. 5. Clasificación E: Son aquellas que se encuentran en proceso de instalación o que estén operando en el área de telecomunicaciones en Costa Rica. 6. Clasificación F: Son aquellas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriores, caracterizadas por ser multinacionales cuya casa matriz decidió la instalación de una subsidiaria en Costa Rica, con un giro de operación en áreas de producción y comercialización de bienes y servicios. Se entiende por empresa multinacional aquella que tiene operaciones en al menos 3 países, excluido Costa Rica. 7. Clasificación G: Son aquellas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van hincar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación pública, siempre y cuando el plazo de vigencia de la contratación supere el año calendario.

7

3. ¿Cuál es el procedimiento para registrar una empresa ante la DGME? Según el Reglamento para el Registro de Empresas ante la DGME, el procedimiento para registrar una empresa es:

Dirigirse a Plataforma de Servicios y tomar ficha en la Ventanilla de Empresas

Se archiva la solicitud

5 días hábiles

Se recibe la documentación en Ventanilla de Empresas y se abre el expediente

Inmediato

90 días

Se presenta información adicional si todo está bien se entrega una plantilla (comprobante)

10 días hábiles

Se revisa la documentación, si todo está bien se abre un expediente y se entrega una plantilla (comprobante), que debe ser firmada por el representante o el apoderado (a).

Inmediato

Tomar ficha en la Ventanilla de Empresas de Plataforma de Servicios y presentar las solicitudes de su personal extranjero y dependientes

Trámite rechazado (la empresa no podrá aplicar para un nuevo registro en los siguientes dos años)

Prevención única por escrito (solicitando información adicional o aclaraciones)

Se emite una resolución confirmando la inscripción de la empresa y se notifica

Presentar un Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en Plataforma de Servicios

Inmediato

3 días hábiles

Trámite aprobado

15 días hábiles

Tramite denegado. Se emite una resolución denegando y se notifica

8

4. ¿Cuál es el paso a paso para Registrar una Empresa Categoría A? Una empresa Categoría A es aquella que se encuentra operando o va a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones. Paso 1. Identificar los requisitos. Debe recolectar los siguientes requisitos2: -

Solicitud del representante legal en los términos que se requiere

-

Personería Jurídica

-

Original y copia documento de identificación del representante legal de la empresa

-

Carta de recomendación de COMEX

-

Carta de recomendación de PROCOMER

-

Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social

-

Póliza de riesgos de trabajo al día

Paso 2. Presentación. Los documentos deben presentarse en la ventanilla especializada para Empresas en la Plataforma de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería de 8 am a 12 md. Se le ubicará en la ventanilla de empresas en el momento que se haga la revisión de los requisitos que presenta. Paso 3. Revisión. El funcionario de Migración revisará y aceptará los documentos. Si todo está correcto, se abrirá un expediente, y se le entregará una plantilla, la cual será su comprobante de que está realizando un trámite en Migración. Paso 4. Espera. Debe esperar a que la DGME le conteste en un tiempo máximo de 15 días hábiles.

2

http://migracion.go.cr/extranjeros/residencias/registro_de_empresas/Registro%20de%20empresas%20categoria%20A%20version %20web.pdf

9

Paso 5. Resolución Si el trámite de Registro de empresa fue aprobado, se remitirá una resolución en la cual se indicará que el trámite ha sido aprobado, con la cual queda confirmado que la empresa ha sido registrada en la DGME.

5. ¿Cuál es el paso a paso para Registrar una Empresa Categoría B? Una empresa categoría B es aquella exportadora de Bienes y Servicios. Paso 1. Requisitos. Debe recolectar los siguientes requisitos3: -

Solicitud por representante legal en los términos que se requiere.

-

Personería Jurídica

-

Original y copia del documento de identificación del representante legal de la empresa

-

Carta de recomendación de COMEX

-

Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social

-

Póliza de riesgos de trabajo al día

-

Cuando corresponde, poder especial otorgado por el representante legal de la empresa a un tercero

Paso 2. Presentación. Los documentos deben presentarse en la ventanilla especializada para Empresas en la Plataforma de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería de 8 am a 12 md. Se le ubicará en la ventanilla de empresas en el momento que se haga la revisión de los requisitos que presenta.

3

http://migracion.go.cr/extranjeros/residencias/registro_de_empresas/Registro%20de%20empresas%20categoria%20B%20version %20web.pdf

10

Paso 3. Revisión. El funcionario de Migración revisará y aceptará los documentos. Si todo está correcto, se abrirá un expediente, y se le entregará una plantilla, la cual será su comprobante de que está realizando un trámite en Migración. Paso 4.Espera. Debe esperar a que la DGME le conteste en un tiempo máximo de 15 días hábiles. Paso 5. Resolución Si el trámite de Registro de empresa fue aprobado, se remitirá una resolución en la cual se indicará que el trámite ha sido aprobado, con la cual queda confirmado que la empresa ha sido registrada en la DGME.

6. ¿Cuál es el paso a paso para Registrar una Empresa Categoría E? Una empresa categoría E es aquella que se encuentra en el sector de Telecomunicaciones. Paso 1. Requisitos. Debe recolectar los siguientes requisitos4: -

Solicitud por representante legal en los términos que se requiere

-

Personería Jurídica

-

Original y copia documento de identificación del representante legal de la empresa

-

Certificación emitida por SUTEL

-

Última declaración del impuesto sobre la renta de la empresa establecida.

-

Comprobante de la Caja Costarricense del Seguro Social

-

Póliza de riesgos de trabajo al día

-

Cuando corresponde, poder especial otorgado por el representante legal de la empresa a un tercero

4

http://migracion.go.cr/extranjeros/residencias/registro_de_empresas/Registro%20de%20empresas%20categoria%20E%20version %20web.pdf

11

Paso 2. Presentación. Los documentos deben presentarse en la ventanilla especializada para Empresas en la Plataforma de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería de 8 am a 12 md. Se le ubicará en la ventanilla de empresas en el momento que se haga la revisión de los requisitos que presenta. Paso 3. Revisión. El funcionario de Migración revisará y aceptará los documentos. Si todo está correcto, se abrirá un expediente, y se le entregará una plantilla, la cual será su comprobante de que está realizando un trámite en Migración. Paso 4.Espera. Debe esperar a que la DGME le conteste en un tiempo máximo de 15 días hábiles. Paso 5. Resolución Si el trámite de Registro de empresa fue aprobado, se remitirá una resolución en la cual se indicará que el trámite ha sido aprobado, con la cual queda confirmado que la empresa ha sido registrada en la DGME.

7. ¿Cuál es el paso a paso para Registrar una Empresa Categoría F? Una empresa categoría F es aquella que se encuentra en calidad de Empresa Multinacional. Paso 1. Requisitos. Debe recolectar los siguientes requisitos5: -

Solicitud por representante legal en los términos que se requiere

-

Personería Jurídica

-

Original y copia documento de identificación del representante legal de la empresa

5

http://migracion.go.cr/extranjeros/residencias/registro_de_empresas/Registro%20de%20empresas%20categoria%20F%20version %20web.pdf

12

-

Última declaración del impuesto sobre la renta de la empresa establecida

-

Póliza de riesgos de trabajo al día

-

Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social

-

Copias certificadas del Acta Constitutiva de la empresa constituida en Costa Rica

-

Estados Financieros auditados por un Contador Público Autorizado

-

Documento de consentimiento de la Casa Matriz de la empresa

-

Permiso o patente o equivalente que habilite el funcionamiento de las plantas o instalaciones

-

Cuando corresponde, poder especial otorgado por el representante legal de la empresa a un tercero.

Paso 2. Presentación. Los documentos deben presentarse en la ventanilla especializada para Empresas en la Plataforma de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería de 8 am a 12 md. Se le ubicará en la ventanilla de empresas en el momento que se haga la revisión de los requisitos que presenta. Paso 3. Revisión. El funcionario de Migración revisará y aceptará los documentos. Si todo está correcto, se abrirá un expediente, y se le entregará una plantilla, la cual será su comprobante de que está realizando un trámite en Migración. Paso 4.Espera. Debe esperar a que la DGME le conteste en un tiempo máximo de 15 días hábiles. Paso 5. Resolución Si el trámite de Registro de empresa fue aprobado, se remitirá una resolución en la cual se indicará que el trámite ha sido aprobado, con la cual queda confirmado que la empresa ha sido registrada en la DGME.

13

8. Algunos documentos a presentar están en un idioma diferente al español, ¿qué debo hacer? Todo documento que venga en un idioma diferente al español debe venir debidamente traducido en lo literal, por traductor oficial o notario público con conocimiento del idioma. Se debe traducir tanto la información del documento como las legalizaciones o apostilla que contenga; de lo contario, no será admitido dentro de la solicitud.

9. ¿Dónde encuentro un traductor oficial? El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene una lista de traductores oficiales registrados que están autorizados para traducir la documentación que debe ser presentada en Migración6.

10. ¿Qué pasa si no tengo el documento original pero tengo una copia? La copia debe estar certificada, de conformidad con el código notarial y cancelar los timbres correspondientes para dicho trámite. De igual forma, en caso de aportar copia del documento expedido en el extranjero, este deberá pasar por el respectivo proceso de certificación, además de la apostilla o de la legalización del documento.

11. ¿Qué pasa si se deniega el registro de la empresa? ¿Ya no puede realizar sus operaciones en Costa Rica? La empresa puede operar a Costa Rica. Sin embargo, no podrá aprovechar los beneficios que le ofrece Migración con respecto a tramitología si no está inscrita, además si debe traer personal extranjero a laborar en el país, este tendrá que hacer el trámite por vía ordinaria, aportando la documentación requerida de la empresa en el expediente de la persona extranjera (la empresa no mediará en la obtención de la categoría migratoria solicitada).

12. ¿Puedo hacer algo más si se niega la inscripción de la empresa? Puede presentar en un plazo de tres días un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en la misma Plataforma de Servicios, de 8 a.m. a 12 m.d.

6

http://www.rree.go.cr/index.php?sec=servicios%20al%20publico&cat=servicios%20en%20linea&cont=729

14

13. ¿Qué pasa si se niega el recurso de revocatoria para registrar la empresa? Si se presentó el Recurso de Apelación, éste se hará de conocimiento del Tribunal Administrativo Migratorio para que resuelva. Si se rechaza la inscripción de la empresa, ésta deberá esperara dos años para volver a realizar el trámite (Artículo 344 del Reglamento de Extranjería).

14. ¿Qué pasa si la empresa cambia de razón social? Si la empresa cambia de razón social, el representante legal de la empresa deberá presentar en Plataforma de Servicios los siguientes documentos: 1. Solicitud de cambio 2. Copia certificada del acta aprobatoria del cambio de razón social 3. Personería Jurídica

15. La empresa se fusionó con otra, ¿qué necesito hacer? Si la empresa se fusionó con otra empresa, el representante legal deberá presentar: 1. Solicitud de cambio 2. Copia certificada de cambio de razón social 3. Personería jurídica 4. Si por la fusión se creó una nueva entidad, se deben presentar los requisitos solicitados para esa categoría de empresa7 Cabe destacar que hay que verificar si la nueva empresa creada corresponde a la misma categoría en la cual se encontraba la empresa registrada; de lo contrario, la nueva empresa deberá aplicar a una nueva Categoría de Empresa o presentar los trámites mediante procedimiento ordinario.

7

http://migracion.go.cr/extranjeros/residencias.html#HERMES_TABS_1_2

15

16. ¿Cada cuánto se debe renovar el registro ante Migración? La acreditación otorgada por la Dirección General tendrá una vigencia de dos años, a excepción de las empresas acreditadas bajo la categoría G, la cual contará con una vigencia igual al plazo mínimo otorgado por el contrato administrativo con el Estado costarricense. Con una antelación de un mes al vencimiento de dicho plazo, las Empresas deberán actualizar la documentación presentada inicialmente a fin de renovar dicha acreditación.

17. La empresa desea cancelar su registro en Migración, ¿qué debe hacer? Si la empresa desea cancelar su registro ante la DGME debe presentarse en la Ventanilla de Empresas en Plataforma de Servicios con una carta indicando y justificando la cancelación del registro de la empresa. Adicionalmente deberá presentar la cancelación del trámite de su personal extranjero.

16

Las empresas registradas ante DGME pueden solicitar la Residencia Temporal y las Visas para sus trabajadores extranjeros, sus cónyuges, hijos menores de veinticinco años y mayores con discapacidad directamente en la DGME. Este tipo de solicitudes está limitada a ciertos perfiles como 8 : Gerentes, ejecutivos, profesionales específicos o técnicos especializados; profesionales calificados;

científicos, profesionales y personal técnico especializado o

capacitado. Los requisitos de ingreso y tiempo máximo de estadía en el país varían dependiendo de la nacionalidad de las personas; Migración clasifica los países en cuatro grupos cuyos lineamientos cambian entre un grupo y otro9. Si las personas necesitan mantenerse en el país más del tiempo estampado en su pasaporte pueden solicitar una prórroga, pero si necesitan quedarse más de noventa días deben aplicar para una estancia (máximo un año, renovable) o residencia temporal (hasta dos años, renovable). Cabe destacar que todo trámite migratorio se solicita mientras la visa esté al día.

Visas 18. ¿Qué es una visa? Una visa es un permiso de ingreso al territorio costarricense. La visa implica una mera expectativa de derecho, esto quiere decir que no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país, ni la autorización de permanencia pretendida, y estará supeditada al pago de un depósito de garantía, en los casos que corresponda, según lo que establece la Ley General de Migración y Extranjería Ley No. 8764, así como al control migratorio que el funcionario realice para verificar los requisitos legales y reglamentarios exigidos.

8

http://www.migracion.go.cr/institucion/leyes%20migratorias/reglamentos/Reglamento%20de%20Empresas.pdf http://migracion.go.cr/extranjeros/visas/directrices_ingreso/Directriz%20Visas%20de%20Ingreso%20-%20Circular%200022-082014.pdf 9

17

19. ¿En qué momento me solicitan la visa? En los puestos migratorios (aeropuerto, terrestres) cuando se está ingresando al país. Cabe destacar que por controles migratorios, es posible que el oficial de migración le realice una pequeña entrevista solicitando información sobre la naturaleza de su visita. Además de la visa la persona debe demostrar que cuenta con solvencia económica propia ($100.00 mensuales), tiquete de continuación de viaje y pasaporte con la vigencia requerida10.

20. ¿Cuáles tipo de visas existen? Los tipos de visas que se pueden otorgar son11: •

Visa múltiple: Permiso de ingreso al país en todas las ocasiones que la persona beneficiaria lo requiera durante el período de uno a cinco años.



Visa consular: Permiso de ingreso al territorio nacional otorgado por el Consulado General de Costa Rica en el país correspondiente.



Visa provisional en calidad de estudiante, religioso, residente permanente: Permiso de ingreso al país para finiquitar los trámites migratorios en la correspondiente categoría migratoria.



Pase corto a la costa o Pcc (por sus siglas): Documento por plazo determinado para tripulantes o personal de dotación que labore en un medio de transporte marítimo y que requieran bajar a tierra costarricense.



Permiso de artista: Permiso emitido por la Dirección General para artistas extranjeros que participan en un evento abierto al público.

10

Artículo 42 (Ley de Migración y Extranjería, N°8764): Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y de que contarán personalmente con recursos económicos para subsistir en el país. Los medios para demostrar que se cuenta con esos recursos, así como su monto mínimo, serán determinados por el Consejo Nacional de Migración. En el Reglamento de la presente Ley se fijarán los parámetros económicos correspondientes. 11 http://migracion.go.cr/extranjeros/visas.html

18



Visa para reunificación familiar: Es el permiso de ingreso a territorio nacional que permite la reagrupación de los miembros de una familia que tengan vínculo en primer grado de consanguinidad.



Visa no residentes: Es el permiso de ingreso a territorio nacional como turista o persona de negocios.



Visa en arribo: Permiso de ingreso al territorio nacional otorgado por el agente migratorio con rango de Cónsul en el puesto migratorio correspondiente.

21. ¿Quién y cómo se otorga la visa? Las visas pueden ser otorgadas por el Director o Subdirector, el agente consular costarricense en el exterior, la Comisión de Visas Restringidas y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, este último en caso de visas diplomáticas o de servicio. Las visas se otorgaron según el grupo en el cual se encuentre el país de procedencia de la persona extranjera. Los países se clasifican en cuatro grupos12: 1. En el primer grupo se ubicarán los países cuyos nacionales podrán ingresar sin necesidad de requerir visa. La estadía que se otorgue no excederá los 90 días. El pasaporte puede estar vigente hasta por un día. 2. En el segundo grupo se ubicarán los países cuyos nacionales no requerirán visa para ingresar a Costa Rica. La estadía que se otorgue no excederá los 30 días. El pasaporte debe tener una vigencia de tres meses. 3. En el tercer grupo se ubicarán los países cuyos nacionales requerirán visa consular, la cual se entenderá como la autorización que emite un funcionario consular costarricense para ingresar a Costa Rica. La estadía que se otorgue no excederá los 30 días. El pasaporte debe tener una vigencia de seis meses. 4. En el cuarto grupo se ubicarán los países cuyos nacionales requerirán visa restringida, la cual se entenderá como aquella que obligatoriamente deba ser autorizada por la

12

http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas/directrices_ingreso/Directriz%20Visas%20de%20Ingreso%20-%20Circular%20002208-2014.pdf

19

Comisión de Visas Restringidas. La estadía que se otorgue no excederá los 30 días. El pasaporte debe tener una vigencia de seis meses.

22. Si mi país de origen está en el primer grupo o segundo grupo, ¿cuál es el procedimiento para ingresar al país? Si su país se encuentra en el primer o segundo grupo no deberá hacer una solicitud de visa previa al viaje. El día de ingreso a Costa Rica deberá presentar el pasaporte y el landing (el formulario que le entrega el funcionario(a) de Migración cuando ingresa al aeropuerto o al puesto migratorio). Además debe presentar un tiquete de salida (aéreo, terrestre o marítimo) y demostrar solvencia económica (US$100 por persona por mes o tarjeta corporativa). El oficial de Migración estampará el pasaporte indicando el tiempo máximo de estadía.

23. Si mi país se encuentra en el tercer grupo, ¿qué debo hacer? Deberá realizar una solicitud previa de visa consular en el Consulado de Costa Rica más cercano. Deberá consultar al cónsul cuáles son los requisitos que deberá presentar para la solicitud y pagar US$32 siguiendo el procedimiento que indiquen en el consulado. Si la visa es otorgada, deberá presentar, al ingresar a Costa Rica, pasaporte, landing y un tiquete de salida (aéreo, terrestre o marítimo) y demostrar solvencia económica (US$100 por persona por mes o tarjeta corporativa). El oficial de Migración estampará el pasaporte indicando el tiempo máximo de estadía.

24. Si mi país se encuentra en el cuarto grupo, ¿qué debo hacer? Deberá realizar una solicitud previa de visa en el Consulado de Costa Rica más cercano y pagar US$32 siguiendo el procedimiento que indiquen en el consulado. Esa solicitud será enviada a Costa Rica a través del cónsul, para que la Comisión de Visas Restringidas la autorice. Si es autorizada, deberá presentar, al ingresar a Costa Rica, pasaporte, landing y tiquete de salida (aéreo, terrestre o marítimo) y demostrar solvencia económica (US$100 por persona por mes o tarjeta corporativa). El oficial de Migración estampará el pasaporte indicando el tiempo máximo de estadía.

20

25. Por mi nacionalidad, yo pertenezco al tercer (o cuarto) grupo, pero en mi pasaporte tengo una visa vigente de ingreso a Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen, ¿debo pedir visa a través del consulado para ingresar a Costa Rica? Las personas que tengan una visa de ingreso de más de 3 meses de los países indicados no necesitan la visa consultar para ingresar a Costa Rica, y se les otorgará una estadía de 30 días máximo.

26. ¿El oficial de Migración está obligado a otorgar el tiempo máximo de estadía en el país? No. Basados en criterios establecidos por la DGME, los oficiales de Migración tienen la potestad de estampar en el pasaporte un tiempo de estadía menor al máximo establecido en el reglamento.

27. Si al entrar a Costa Rica me otorgaron 90 días de estadía, ¿puedo hacer prórroga de visa? No. La ley indica que el máximo de tiempo que se le otorga a una persona para ingresar a Costa Rica es de 90 días (Reglamento de Otorgamiento de Visas, Artículo 7), por lo tanto si se le otorga esa cantidad de tiempo no puede prorrogar su visa.

28. Si al entrar a Costa Rica me otorgaron 30 días o menos, ¿se puede solicitar una prórroga de la visa? Sí, se le otorgará el tiempo que la Dirección de Migración considere. El tiempo máximo que se le concederá es hasta completar los 90 días que indica la ley.

21

29. ¿Qué requisitos debo presentar para solicitar la prórroga de visa? Para realizar la solicitud de prórroga de visa deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de la persona extranjera interesado (a). b) Timbre 125 fiscal y reintegro por ¢ 2.50 colones por cada uno de los folios. c) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, o copia y original para ser confrontada por funcionario migratorio. d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. e) Demostración de solvencia económica. f)

Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100.00).

30. ¿Dónde debo presentar los requisitos? La solicitud y requisitos para la prórroga de visa deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios de la DGME de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d.13

31. ¿Cuántas veces puedo usar la visa que me otorgaron? La visa es utilizada una única vez, por lo tanto, cada vez que requiera ingresar a Costa Rica, deberá solicitarla según el debido proceso. Esto con excepción de la Visa Múltiple.

32. ¿Es necesaria alguna vacuna para ingresar a Costa Rica? Dependiendo del país desde el cual se viaje, es necesaria la vacuna contra la Fiebre Amarilla. La vacunación contra la fiebre amarilla es obligatoria mínimo 10 días antes de su ingreso al territorio nacional, para personas provenientes de los siguientes países14: a) África Sub Sahariana: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán. b) Sur América: Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador. c) Caribe: Guyana Francesa.

13 14

http://migracion.go.cr/contactenos/index.html http://historico.gaceta.go.cr/pub/2007/08/29/COMP_29_08_2007.pdf

22

Si la persona tiene una cédula de Residente vigente o es costarricense no necesitará la vacuna para ingresar a Costa Rica.

33. Si se rechaza el ingreso al país, ¿qué puedo hacer? Los oficiales de Migración deben elaborar un acta de rechazo que es pública y cualquier persona puede solicitar.15

Estancia 34. ¿Qué es una estancia? Una estancia es una autorización de permanencia en el país que se le otorga a una persona extranjera en función de su especialidad en el campo científico, profesional, económico. También se le otorga a las personas extranjeras que sin devengar salarios u honorarios en el país, deban ingresar en él como agentes de negocios, agentes viajeros, delegados comerciales, para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representan.

35. ¿En qué momento, desde que ingresé a Costa Rica, debo presentar la solicitud de estancia? Deberá ser presenta previo al plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país, es decir, antes de que se le venza la visa, y se resolverán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación completa de los requisitos.

15

http://migracion.go.cr/institucion/leyes%20migratorias/reglamentos/Reglamento%20Control%20Migratorio%20.pdf

23

36. ¿Dónde debo presentar la solicitud de estancia? En cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) habilitadas para tal efecto. Si corresponde a un empleado de una empresa registrada, la documentación se presentará en la Ventanilla de Empresas de la Plataforma de Servicios de la DGME.

37. ¿Cuánto debo cancelar para la solicitud de estancia? Debe cancelar US$100,00 más el monto de los timbres (Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2.50 colones por cada uno de los folios.

38. Si tengo aprobada mi solicitud de estancia, ¿tengo alguna restricción para salir e ingresar a Costa Rica? No, una persona con una estancia autorizada puede ingresar y egresar del país las veces necesarias, siempre y cuando no exceda el plazo de estancia autorizado.

39. ¿Qué pasa si salgo y entro a Costa Rica fuera del plazo de estancia? Si desea continuar en el país con la subcategoría de estancia, deberá realizar una nueva solicitud.

24

40. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar estancia si soy una persona extranjera de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios? Los requisitos que deberá presentar son: a. Solicitud de estancia por parte del representante legal de la empresa registrada donde se indiquen las funciones que desempeñará la persona extranjera en el país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país.

b. Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2.50 colones. c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100.00). d. Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f. Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país. g. Poder especial en caso de que la solicitud la presente una tercera persona.

25

41. ¿Cuáles son los requisitos si soy una persona extranjera y me desempeño como agente de negocios, agente viajero o delegado comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios? Los requisitos que deberá presentar son: a. Solicitud de estancia por parte del representante legal de la empresa registrada donde se indique las funciones que desempeñará la persona extranjera en el país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país. b. Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2.50 colones. c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100.00). d. Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. e. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes. f.

Poder especial en caso de que la solicitud la presente una tercera persona.

42. Si mi solicitud de estancia en Costa Rica la requiero por un tiempo mayor de 6 meses, ¿debo presentar más requisitos además de los indicados? Si el plazo de permanencia bajo la categoría migratoria de Estancia es mayor a seis meses, deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados, con la respectiva traducción literal.

26

Residencia Temporal Dirigirse a Plataforma de Servicios y tomar ficha en la Ventanilla de Empresas

5 días hábiles

Se revisa la documentación en Ventanilla de Empresas y se abre el expediente Inmediato

Si se mantiene la denegatoria a través del recurso, éste se eleva al Tribunal (la empresa no podrá aplicar para un nuevo registro en los siguientes dos años)

90 días

Prevención única por escrito (solicitando información adicional o aclaraciones)

Se archiva la solicitud Se presenta información adicional

10 días hábiles

Entrega una plantilla (comprobante)

Presentar un Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en Plataforma de Servicios

3 días

Trámite denegado

30 días hábiles

Se registra la empresa Asistir a la cita para la toma de la fotografía, huellas y firma

Retiro del DIMEX en oficina de Migración donde se realizó el trámite o en la dirección establecida para tales efectos a través de Correos de Costa Rica

Solicitar una cita para DIMEX en oficina más cercana de DGME

Inmediato

Se emite una resolución confirmando la aprobación de la Residencia

27

43. ¿Cuáles son las categorías migratorias que puedo obtener en Migración? Algunas de las categorías que se pueden obtener de parte de la DGME, y que son atinentes a laborar en empresas registradas pueden ser las siguientes: •

Residente Temporal: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo definido. o

Ejecutivo, Representante, Gerente y Personal Técnico: Persona extranjera que le une una relación laboral con una empresa, y es enviado a Costa Rica pretendiendo

desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven

conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales.16 o

Técnico especializado: Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.17

o

Trabajador Visitante de Negocios: Persona extranjera que visite el país por un período equivalente hasta el doble de su visado como turista que desarrolle actividades tales como la compra y venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios.

o

Agente

Viajero:

Persona

extranjera,

representante

de

una

compañía

transnacional que ingresa al país.

44. ¿Cuál es el paso a paso para obtener la categoría migratoria de Ejecutivo, Representante, Gerente o Personal Técnico? Paso 1. Requisitos. Debe recolectar los siguientes requisitos: -

Formulario de filiación

-

Carta de solicitud por parte del representante legal de la empresa.

16

http://migracion.go.cr/extranjeros/residencias/residencia_temporal/residencia_temporal_ejecutivos_gerentes/Residencia%20Temp oral%20Ejecutivo...Gerentes%20Personal%20Tecnico.pdf 17 http://migracion.go.cr/extranjeros/residencias/residencia_temporal/residencia_temporal_tecnicos_especializados/Residencia%20T emporal%20Tecnicos%20...izados%20y%20sus%20dependientes.pdf

28

-

Recibo de pago por US$50.00 por concepto de solicitud

-

Recibo de pago por US$200.00 por concepto de cambio de categoría si la persona entra como turista

-

Recibo de pago por concepto de timbres

-

Dos fotografías

-

Registro de Huellas (Ministerio de Seguridad Pública)18

-

Comprobante de Inscripción Consular

-

Certificación de antecedentes penales autenticada o apostillada19

-

Copia del contrato de trabajo con nombre del puesto en español y su salario incrementado en un 25% (Art. 83 de la Ley 8764).

-

Fotocopia de todas las páginas del pasaporte

Paso 2. Presentación. La presentación de los requisitos debe hacerla en la Plataforma de Servicios, de 8 am a 12 md. Si la empresa para la cual laborará se encuentra registrada ante la DGME, es probable que este paso lo realice el representante legal de la empresa. Paso 3. Revisión. La persona funcionaria de Migración revisará y aceptará los documentos. Si todo está correcto, se abrirá un expediente, y se le entregará una plantilla, la cual será su comprobante de que está realizando un trámite en Migración. Paso 4. Espera. Debe esperar a que la DGME le conteste en un tiempo máximo de 30 días hábiles. Paso 5. Resolución Si el trámite de residencia fue aprobado, se remitirá una resolución en la cual se indicará que el trámite ha sido aprobado.

18 19

http://www.seguridadpublica.go.cr/sala_prensa/comunicados/2012/agosto/cp533.aspx http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41

29

Paso 6. Documentación 1) En caso de ser aprobada la solicitud de residencia temporal, el extranjero o su cónyuge e hijos menores de veinticinco años y

mayores con discapacidad, podrán ser

atendidos en la ventanilla de atención de empresas con el fin de que se emita el comprobante para su documentación, previo pago de los depósitos correspondientes. 2) Dicho comprobante será emitido por la ventanilla de empresas y deberá utilizarlo dentro de las 24 horas siguientes. 3) En caso de que el extranjero y sus dependientes, no hayan hecho uso efectivo del mencionado comprobante para documentarse dentro del período autorizado, no serán atendidos nuevamente en esa ventanilla para este mismo trámite, salvo que exista una justificación debidamente fundamentada por escrito. Si a criterio de la administración la justificación no fuese satisfactoria, el extranjero deberá utilizar los procedimientos ordinarios para documentarse. Paso 7. Cita del DIMEX Deberá apersonarse el día indicado a la hora indicada para la toma de la fotografía, huella y firma.

Paso 8. Entrega del DIMEX Su documento de identidad será entregado de alguna de las siguientes formas: 1. Personalmente, en la oficina de Migración en donde realizó el trámite. 2. A través de Correos de Costa Rica, en la dirección indicada el día de la cita.

45. ¿Cuál es el paso a paso para obtener la categoría migratoria de Técnico especializado? Paso 1. Requisitos. Debe recolectar los siguientes requisitos: -

Formulario de filiación

-

Carta de solicitud por parte del representante legal.

-

Recibo de pago por US$50.00 por concepto de solicitud 30

-

Recibo de pago por US$200.00 por concepto de cambio de categoría si la persona entra como turista

-

Recibo de pago por concepto de timbres

-

Dos fotografías

-

Registro de Huellas (Ministerio de Seguridad Pública)20

-

Comprobante de Inscripción Consular

-

Certificación de antecedentes penales autenticada o apostillada21

-

Copia del contrato de trabajo con nombre del puesto en español, incrementado su salario en un 25%(artículo 83 de la Ley 8764)

-

Fotocopia de todas las páginas del pasaporte

Paso 2. Presentación. La presentación de los requisitos debe hacerla en la Plataforma de Servicios, de 8 am a 12 md. Si la empresa para la cual laborará se encuentra registrada ante la DGME, es probable que este paso lo realice el representante legal de la empresa. Paso 3. Revisión. La persona funcionaria de Migración revisará y aceptará los documentos. Si todo está correcto, se abrirá un expediente, y se le entregará una plantilla, la cual será su comprobante de que está realizando un trámite en Migración. Paso 4.Espera. Debe esperar a que la DGME le conteste en un tiempo máximo de 30 días hábiles. Paso 5. Resolución Si el trámite de residencia fue aprobado, se remitirá una resolución en la cual se indicará que el trámite ha sido aprobado.

20 21

http://www.seguridadpublica.go.cr/sala_prensa/comunicados/2012/agosto/cp533.aspx http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41

31

Paso 6. Documentación 1) En caso de ser aprobada la solicitud de residencia temporal, el extranjero o su cónyuge e hijos menores de veinticinco años y mayores con discapacidad, podrán ser atendidos en la ventanilla de atención de empresas con el fin de que se emita el comprobante para su documentación, previo pago de los depósitos correspondientes. 2) Dicho comprobante será emitido por la ventanilla de empresas y deberá utilizarlo dentro de las 24 horas siguientes.

3) En caso de que el extranjero y sus dependientes, no hayan hecho uso efectivo del mencionado comprobante para documentarse dentro del período autorizado, no serán atendidos nuevamente en esa ventanilla para este mismo trámite, salvo que exista una justificación debidamente fundamentada por escrito, si a criterio de la administración la justificación no fuese satisfactoria, el extranjero deberá utilizar los procedimientos ordinarios para documentarse. Paso 7. Cita del DIMEX Deberá apersonarse el día indicado a la hora indicada para la toma de la fotografía, huella y firma.

Paso 8. Entrega del DIMEX Su documento de identidad será entregado de alguna de las siguientes formas:

1. Personalmente, en la oficina de Migración en donde realizó el trámite. 2. A través de Correos de Costa Rica, en la dirección indicada el día de la cita.

46. ¿Cuál es el paso a paso para obtener la categoría migratoria de Trabajador Visitante de Negocios? Paso 1. Requisitos. Debe recolectar los siguientes requisitos: - Formulario de filiación - Carta de solicitud

32

- Recibo de pago por US$200 por concepto de cambio de categoría si la persona entra como turista - Recibo de pago por concepto de timbres - Dos fotografías - Carta de la casa comercial a la cual representa - Fotocopia de todas las páginas del pasaporte Paso 2. Presentación. La presentación de los requisitos debe hacerla en la Plataforma de Servicios, de 8 am a 12 md. Si la empresa para la cual laborará se encuentra registrada ante la DGME, es probable que este paso lo realice el representante legal de la empresa. Paso 3. Revisión. La persona funcionaria de Migración le revisará y aceptará los documentos. Si todo está correcto, le abrirá un expediente, y le entregará una plantilla, la cual será su comprobante de que está realizando un trámite en Migración. Paso 4. Espera. Debe esperar a que la DGME le conteste en un tiempo máximo de 30 días hábiles. Paso 5. Resolución Si el trámite de residencia fue aprobado, se remitirá una resolución en la cual se indicará que el trámite ha sido aprobado. Paso 6. Solicitud de Cita En el momento en que se tenga la resolución, el representante legal de la empresa o el titular del trámite deberá apersonarse a la oficina de la DGME más cercana para solicitar una cita para la confección de su documento DIMEX (documento de identidad migratorio para extranjeros). Se le indicará en el comprobante, el día y la hora que debe llegar para la toma de la fotografía, huella y firma.

33

Paso 7. Cita del DIMEX Deberá apersonarse el día indicado a la hora indicada para la toma de la fotografía, huella y firma. Si la cita fuera en Migración La Uruca, la oficina a la cual deberá dirigirse será Documentación. Paso 8. Entrega del DIMEX Su documento de identidad será entregado de alguna de las siguientes formas: 1. Personalmente, en la oficina de Migración en donde realizó el trámite. 2. A través de Correos de Costa Rica, en la dirección indicada el día de la cita.

47. ¿Qué debo presentar si traigo a mi familia conmigo (cónyuge, hijos (as) menores o mayores con discapacidad, hijos o hijas mayores solteros, hasta los 25 años, padres y hermanos menores o mayores con discapacidad, que dependan económicamente del titular de un estatus migratorio)? Para cada uno de las categorías anteriormente descritas, en conjunto con el trámite del titular, y por cada uno de los dependientes, se deberá presentar: -

En el caso del cónyuge, certificación de matrimonio, nacimiento y antecedentes debidamente legalizada o apostillada.22

-

En el caso de los hijos (as), una carta de solicitud de parte del representante legal.

-

En el caso de hijos (as) mayores de edad con discapacidad, dictamen médico.

-

En todos los casos, documento fehaciente que demuestre el vínculo.

48. ¿La residencia temporal de cónyuges e hijos les permite trabajar en el país? No, la residencia temporal de cónyuges e hijos se emitió para acompañantes, por lo que no da la posibilidad de trabajar en el país. A menos que realice el cambio de condición respectiva ante la DGME.

22

http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41

34

49. ¿Qué pasa si la solicitud de residencia temporal es rechazada hasta que se agote la vía administrativa? ¿Ya no puede laborar en Costa Rica? Correcto. En el momento en que la solicitud es rechazada, se le dará un tiempo prudencial para salir del país sin que perjudique como una salida irregular, con respecto a la visa vencida.

50. ¿Puedo hacer algo más si se me niega la solicitud de la residencia? Puede presentar en un plazo de tres días un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en la misma Plataforma de Servicios, de 8 a.m. a 12 m.d.

51. Algunos documentos a presentar están en un idioma diferente al español, ¿qué debo hacer? Todo documento que venga en un idioma diferente al español debe venir debidamente traducido, si no, no será admitido dentro de la solicitud.

52. ¿Dónde encuentro un traductor oficial? El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene una lista en la cual está registrados traductores oficiales, los cuales están autorizados para traducir la documentación que debe ser presentada en Migración.

53. ¿Qué pasa si no tengo el documento original pero tengo una copia? La copia debe estar certificada, de conformidad con el código notarial y cancelar los timbres correspondientes para dicho trámite.

54. ¿Se puede renovar una residencia temporal? Si la empresa requiere contar con los servicios del trabajador por más tiempo, podrá tramitar una solicitud de renovación, que deberá presentarse ante la Ventanilla de Atención de Empresas con anterioridad al vencimiento de la condición migratoria y siempre y cuando el registro de la empresa esté al día.

35

55. ¿Cómo se cancela una residencia temporal? Si la empresa desea cancelar la residencia temporal de su personal extranjero ante la DGME debe presentarse en la Ventanilla de Empresas en Plataforma de Servicios y entregar la siguiente documentación23: -

Solicitud dirigida al Director o Directora General de Migración y Extranjería firmada por el representante legal o apoderado de la empresa y el extranjero, indicando la justificación por la cual se pide la cancelación de la residencia del ejecutivo y/o dependiente. Asimismo, deberá solicitarse la devolución del dinero depositado como garantía para la residencia de ese extranjero e indicar a nombre de quién debe ser emitido el cheque y los datos de la persona autorizada para retirarlo.

-

Original de la cédula de residencia del extranjero, o declaración jurada en escritura pública, por parte de la persona extranjera en caso de pérdida.

-

Comprobante de pago a favor del Gobierno por US$25.00 (a nombre de la persona extranjera solicitante).

-

Timbres fiscales.

-

Poder especial.

Una vez que se entregue la documentación completa y en un plazo no mayor a 30 días hábiles, se emitirá la resolución que indique la cancelación de la residencia.

56. ¿Qué es el depósito de garantía? Una vez que se aprueba la residencia temporal, se debe realizar un depósito de garantía a la DGME. El objetivo del depósito de garantía es cubrir los gastos en caso de que a los Residentes Temporales deban retornar a su país.

57. ¿Cómo se calcula este depósito? El monto del depósito de garantía depende de la nacionalidad de la persona, a mayor distancia, mayor depósito.

23

http://www.migracion.go.cr/institucion/leyes%20migratorias/reglamentos/Reglamento%20de%20Empresas.pdf

36

58. ¿Cómo se recupera el depósito de garantía? Una vez que personas dejan el país, se puede recuperar el depósito de garantía correspondiente. Una vez realizado el procedimiento de cancelación de la residencia temporal y cuando se tenga la resolución que así lo indique, presentarse ante la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General. Dicho departamento hará el reintegro del dinero en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del momento en que se presente la resolución de cancelación. Para ello, la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General deberá verificar en el sistema de movimientos migratorios si el extranjero hizo abandono del país que tiene como máximo 90 días para proceder con la devolución del depósito.

59. ¿Qué se debe hacer si necesito contratar un residente que labora para otra empresa? Se debe solicitar un cambio de patrono ante la DGME. Para presentar este trámite en la Ventanilla de Empresas, éste debe ser entre empresas registradas; caso contrario deberá presentarlo mediante el procedimiento ordinario.

60. ¿Cuál es el paso a paso para solicitar el cambio de patrono ante la DGME? Paso 1. Requisitos. Debe recolectar los siguientes requisitos: -

Formulario de filiación

-

Carta de solicitud por parte del representante legal de la empresa

-

Recibo de pago por US$25.00 por solicitud

-

Recibo de pago por concepto de timbres

-

Fotocopia certificada de todas las páginas del pasaporte

-

Original y copia de contrato de trabajo o por servicios profesionales

-

Certificación de títulos y experiencia del trabajador o declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del trabajador

37

Paso 2. Presentación. La presentación de los requisitos debe hacerla en la Plataforma de Servicios, de 8 a.m. a 12 m.d. Si la empresa para la cual laborará se encuentra registrada ante la DGME, es probable que este paso lo realice el representante legal de la empresa. Paso 3. Revisión. La persona funcionaria de Migración le revisará y aceptará los documentos. Si todo está correcto, le abrirá un expediente, y le entregará una plantilla, la cual será su comprobante de que está realizando un trámite en Migración. Paso 4. Espera. Debe esperar a que la DGME le conteste en un tiempo máximo de 30 días hábiles. Paso 5. Resolución Si el trámite de residencia fue aprobado, se remitirá una resolución en la cual se indicará que el trámite ha sido aprobado.

Paso 6. Solicitud de Cita En el momento en que se tenga la resolución, el representante legal de la empresa o el titular del trámite deberá apersonarse a la oficina de la DGME más cercana para solicitar una cita para la confección de su documento DIMEX (documento de identidad migratorio para extranjeros). Se le indicará en el comprobante, el día y la hora que debe llegar para la toma de la fotografía, huella y firma.

Paso 7. Cita del DIMEX

Deberá apersonarse el día indicado a la hora indicada para la toma de la fotografía, huella y firma. Si la cita fuera en Migración La Uruca, la oficina a la cual deberá dirigirse será Documentación.

38

Paso 8. Entrega del DIMEX

Su documento de identidad será entregado de dos maneras: 1. Personalmente, en la oficina de Migración en donde realizó el trámite. 2. A través de Correos de Costa Rica, en la dirección indicada el día de la cita.

61. ¿La Dirección puede cancelar de oficio el registro de la empresa? Sí. En caso de que durante el lapso de esos dos años hubiese variado sustancialmente alguno de los requisitos previstos en el reglamento, se prevendrá a la empresa para efectos de que los subsane en un plazo de 10 días hábiles. En el evento de que la empresa no atienda la prevención formulada, se procederá a cancelar su acreditación, retirar los beneficios que se le otorgaron y cancelar las residencias temporales que se hayan otorgado a los extranjeros que laboren para ella, de conformidad con el artículo 129 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería. Adicionalmente, la DGME podrá cancelar el registro de empresas en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 342 del reglamento de extranjería a saber: a. No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General, o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su registro. b. No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la Ley no las exonera. c. Promuevan el ingreso de personas extranjeras cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden público. d. Promuevan el ingreso de personas extranjeras que no cumplan el perfil requerido para el puesto a desempeñar, aportando documentación falsa o alterada. e. Promueven el ingreso de personas extranjeras, cuya condición migratoria se consigne únicamente con el fin de recibir beneficios migratorios. f.

Proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras para que realicen actividades diferentes a las autorizadas. 39

g. Incumplan las obligaciones que como patronos les imponga la Ley.

40