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o digital que se habilite para tales efectos: 1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F.. 2. Declaración Jurada. 3.
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Soprano Documento avalado por el Ministerio de Salud

1 CINDE 2016. Todos los derechos reservados. Los datos aquí presentados se consideran correctos al momento de su publicación. Por favor note que el contenido de este reporte se basa en información recolectada de buena fe, de fuentes públicas y propietarias. De forma tal que el Departamento de Investigación de CINDE no acepta responsabilidad alguna por pérdidas o daños producidos como consecuencia de la utilización de este informe, ya sea en su formato electrónico o impreso.

Generalidades del Ministerio de Salud ................................................................................... 3 Misión ..................................................................................................................................... 3 Visión ..................................................................................................................................... 3 Valores ................................................................................................................................... 3 Procedimiento para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento ..................... 5 Anexo 1: Categorización de los procesos productivos .......................................................18

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El Ministerio de Salud1 es el encargado de definir la política nacional de salud y la organización, coordinación y suprema dirección de los servicios de salud. En este sentido se detallan a continuación su misión, visión y valores.

Misión Garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

Visión El Ministerio de Salud será una institución desconcentrada, articulada internamente, coherente en su capacidad resolutiva, con una cultura caracterizada por la orientación a los resultados y a la rendición de cuentas, con funcionarios debidamente calificados, apropiados de su papel y proactivos. Por su estilo de liderazgo, su capacidad técnica y el mejoramiento logrado en el estado de salud de la población, será una institución con alta credibilidad a nivel nacional e internacional, la población lo percibirá como garante de su salud y los actores sociales sujetos y clientes directos de la rectoría lo sentirá como su aliado.

Valores •

Salud como cultura de vida y de trabajo. La salud es parte integral de la cultura de vida y de trabajo de los funcionarios de la institución; una vocación que se traduce en una visión colectiva que abarca los niveles personal, familiar y social, donde se reconoce que es por medio de hábitos y prácticas saludables que se puede alcanzar el desarrollo

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http://www.ministeriodesalud.go.cr/

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personal, abarcando integralmente las dimensiones socioeconómica, ecológica, biológica •

Liderazgo. Los funcionarios del Ministerio conquistan la voluntad de los actores sociales a los que dirigen y conducen para el logro de objetivos comunes, mediante la concertación, la participación y el convencimiento, impulsando las decisiones y las acciones de todos los involucrados, en procura de la protección y mejoramiento del estado de salud de la población nacional.



Compromiso Los funcionarios de la institución emplean todas sus capacidades y energías para ejecutar las acciones requeridas para cumplir con todo aquello que se les ha encomendado y en lo que han empeñado su palabra, buscando siempre resultados superiores a los esperados y asumiendo con responsabilidad las consecuencias de sus actos y decisiones.



Efectividad. Desarrollan las actividades cotidianas en el logro de los objetivos de salud definidos a nivel nacional e institucional. Se responsabilizan por la calidad e impacto de su trabajo y por el uso eficiente de los recursos. Estimulan la creatividad, la innovación, la mejora continua y la orientación a los resultados, como medio para superar día con día la productividad.

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Todas las personas interesadas, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes condiciones previas, según corresponda: 1. Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad competente del gobierno local. 2. Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación. 3. Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas. 4. Certificación de descarga de Entes Administrador de Alcantarillados Sanitarios (EAAS) correspondiente cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. 5. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo No. 34431-MINAE-S de 4 de marzo de 2008 “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”. 6. Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.

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7. Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente radiactivo deben contar para su funcionamiento con una autorización previa otorgada por el Ministerio, para el funcionamiento del equipo.

En el caso de los establecimientos de salud y afines, la persona interesada, además de cumplir con las condiciones previas antes citadas, deberá cumplir con las siguientes: 1. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento. 2. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). 3. Incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio profesional respectivo. 4. Autorización de operación del establecimiento extendida por el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley General de Salud.

El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos señalados anteriormente. La veracidad de las condiciones declaradas será verificada por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.

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La persona interesada en el trámite de un P.S.F. por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos ante el Área Rectora de Salud correspondiente o mediante el sistema informático o digital que se habilite para tales efectos: 1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F. 2. Declaración Jurada. 3. Copia del comprobante de pago de servicios. 4. Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes. 5. Si se trata de un trámite de un establecimiento de salud y afín se deberá aportar además un listado del personal profesional y técnico en ciencias de la salud y afines a la salud que laboran o están autorizadas para laborar en el establecimiento, detallando nombre completo, cédula y profesión.

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Obtener la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA3/ En caso de construcción nueva, obtener el visado de planos en la Municipalidad correspondiente4/

Obtener el permiso de uso de suelo1/ y el permiso de ubicación2/ de la Municipalidad correspondiente

Cuando alguna ley especial lo requiere; obtener el servicio profesional o regencia correspondiente5/ En caso de utilizar calderas; obtener el permiso de ubicación correspondiente otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social6/

Solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento 8/ en el Área Rectora de Salud que corresponda

Incompleto

Completo

No se recibe

Se recibe la documentación y se aprueba en el momento de la presentación

Cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente en la red de alcantarillado sanitario; obtener la autorización de conexión de alcantarillado sanitario ante el administrador del sistema de alcantarillado7/

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Notas: 1/ Uso

de suelo. Certificación emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el

desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica. Para efectos de trámites del P.S.F., tiene una vigencia de un año. 2/ Permiso

de Ubicación. Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud

en primera instancia aprueba la ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la población. De acuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación previa de la ubicación extendida por el Ministerio. Para efectos de trámites de permisos de funcionamiento, este permiso tiene una vigencia de un año. 3/ Viabilidad

(Licencia) Ambiental, cuando corresponda según el Reglamento de la SETENA.

Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento general sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA)”. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años. 4/ Visado

de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o

ampliación. Visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliaciones y modificaciones por el cambio de uso o de proceso. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de un año. 5/ Servicio

profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de

actividad o establecimiento. 6/ Permiso

de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas. 7/ Autorización

de Conexión al Alcantarillado Sanitario, cuando el establecimiento o

actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario. Trámite que 9

se debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada únicamente para el trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez. 8/ Se

debe presentar: 1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F. 2. Declaración Jurada de que conoce y cumple las regulaciones específicas vigentes aplicables a su establecimiento y que cumple con las condiciones previas, indicando las resoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones previas. 3. Copia del comprobante de pago de servicios (Grupo C - Bajo riesgo: $30). 4. Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes. 5. Plan de salud ocupacional en caso de tener más de 50 empleados: Tendrán un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez, para implementar el plan de salud ocupacional. Un mes antes del vencimiento de este plazo deberán remitir de manera impresa el original, al Ministerio, para su aprobación y posterior verificación. 6. Plan de atención de emergencias. 7. Plan de manejo de desechos sólidos/líquidos especiales (ordinarios son los que se lleva el camión de la basura).

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Obtener la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA3/ En caso de construcción nueva, obtener el visado de planos en la Municipalidad correspondiente4/

Obtener el permiso de uso de suelo1/ y el permiso de ubicación2/ de la Municipalidad correspondiente

Cuando alguna ley especial lo requiere; obtener el servicio profesional o regencia correspondiente5/ En caso de utilizar calderas; obtener el permiso de ubicación correspondiente otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social6/

Completo

No se recibe

Se recibe la documentación

7 días hábiles

Cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente en la red de alcantarillado sanitario; obtener la autorización de conexión de alcantarillado sanitario ante el administrador del sistema de alcantarillado7/

Solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento 8/ en el Área Rectora de Salud que corresponda

Incompleto

Se retira el certificado

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Notas: 1/ Uso

de suelo. Certificación emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad

conforme a la zona donde se ubica. Para efectos de trámites del P.S.F., tiene una vigencia de un año. 2/ Permiso

de Ubicación. Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud en primera instancia aprueba la

ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la población. De acuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación previa de la ubicación extendida por el Ministerio. Para efectos de trámites de permisos de funcionamiento, este permiso tiene una vigencia de un año. 3/ Viabilidad

(Licencia) Ambiental, cuando corresponda según el Reglamento de la SETENA. Resolución emitida por la

Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento general sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA)”. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años. 4/ Visado

de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación. Visado sanitario que

extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliaciones y modificaciones por el cambio de uso o de proceso. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de un año. 5/ Servicio

profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.

6/ Permiso

de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la

actividad o establecimiento utilice calderas.

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7/ Autorización

de Conexión al Alcantarillado Sanitario, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales

directamente a la red del alcantarillado sanitario. Trámite que se debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada únicamente para el trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez. 8/ Se

debe presentar:

1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F. 2. Declaración Jurada de que conoce y cumple las regulaciones específicas vigentes aplicables a su establecimiento y que cumple con las condiciones previas, indicando las resoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones previas. 3. Copia del comprobante de pago de servicios (Grupo B - Mediano riesgo: $50). 4. Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes. 5. Plan de salud ocupacional en caso de tener más de 50 empleados: Tendrán un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez, para implementar el plan de salud ocupacional. Un mes antes del vencimiento de este plazo deberán remitir de manera impresa el original, al Ministerio, para su aprobación y posterior verificación. 6. Plan de atención de emergencias.

7. Plan de manejo de desechos sólidos/líquidos especiales (ordinarios son los que se lleva el camión de la basura).

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Obtener la Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA3/ En caso de construcción nueva, obtener el visado de planos en la Municipalidad correspondiente4/

Obtener el permiso de uso de suelo1/ y el permiso de ubicación2/ de la Municipalidad correspondiente

Cuando alguna ley especial lo requiere; obtener el servicio profesional o regencia correspondiente5/ En caso de utilizar calderas; obtener el permiso de ubicación correspondiente otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social6/ Cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente en la red de alcantarillado sanitario; obtener la autorización de conexión de alcantarillado sanitario ante el administrador del sistema de alcantarillado7/

Solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento 8/ en el Área Rectora de Salud que corresponda

Incompleto

Completo

20 días hábiles desde la presentación hasta que se emite el certificado

No se recibe

Se recibe la documentación

Se realiza inspección

Se retira el certificado

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Notas: 1/ Uso

de suelo. Certificación emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el

desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica. Para efectos de trámites del P.S.F., tiene una vigencia de un año. 2/ Permiso

de Ubicación. Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud

en primera instancia aprueba la ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la población. De acuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación previa de la ubicación extendida por el Ministerio. Para efectos de trámites de permisos de funcionamiento, este permiso tiene una vigencia de un año. 3/ Viabilidad

(Licencia) Ambiental, cuando corresponda según el Reglamento de la SETENA.

Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento general sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA)”. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años. 4/ Visado

de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o

ampliación. Visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliaciones y modificaciones por el cambio de uso o de proceso. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de un año. 5/ Servicio

profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de

actividad o establecimiento. 6/ Permiso

de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.

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7/ Autorización

de Conexión al Alcantarillado Sanitario, cuando el establecimiento o

actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario. Trámite que se debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada únicamente para el trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez. 8/ Se

debe presentar:

1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F. 2. Declaración Jurada de que conoce y cumple las regulaciones específicas vigentes aplicables a su establecimiento y que cumple con las condiciones previas, indicando las resoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones previas. 3. Copia del comprobante de pago de servicios (Grupo A - Alto riesgo: $100). 4. Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes. 5. Plan de salud ocupacional en caso de tener más de 50 empleados: Tendrán un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez, para implementar el plan de salud ocupacional. Un mes antes del vencimiento de este plazo deberán remitir de manera impresa el original, al Ministerio, para su aprobación y posterior verificación. 6. Plan de atención de emergencias. 7. Plan de manejo de desechos sólidos/líquidos especiales (ordinarios son los que se lleva el camión de la basura).

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Con el propósito de regular las actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de los procesos productivos en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le permitan ejercer el control que garantice el cumplimiento de las normas técnicas y jurídicas. Para determinar la clasificación de riesgo de las actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios, se consideran los siguientes aspectos: 1. La naturaleza de la actividad que realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agrícolas, industriales, comerciales o de servicios; 2. La clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial; 3. La cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los utilizan; 4. La extensión o área física que requieren; 5. Las materias primas, productos intermedios, productos finales; 6. La maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad; 7. Los desechos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano. Para determinar la clasificación de riesgo de los establecimientos de salud y afines, se consideran los siguientes aspectos:

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1. Tipo y cantidad de recurso humano responsable del servicio ofertado. 2. Tipo de servicios ofertados en los establecimientos de salud. 3. Cantidad de actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento. 4. Desarrollo de actividades de investigación y docencia. 5. Tipo de desechos generados. 6. Metros construidos. 7. Tipo de acabados requeridos. 8. Tipo de instalaciones requeridas. A cada uno de estos indicadores se les asignará un puntaje según su condición en el establecimiento, lo que permitirá la clasificación del mismo dentro de una categoría de riesgo. En el Anexo N° 2 se detalla el puntaje correspondiente a las diferentes condiciones de los indicadores.

Clasificación: Para efecto de la obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios, definidas en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:

Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al ambiente.

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Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente. Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.

Para efecto de la obtención del PSF, los establecimientos de salud y afines definidos en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:

GRUPO A (RIESGO ALTO): Son aquellos establecimientos de alto nivel de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 17 y 24 puntos. GRUPO B (RIESGO MODERADO): Son aquellos establecimientos de moderado nivel de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 10 y 16 puntos. GRUPO C (RIESGO BAJO): Son aquellos establecimientos de bajo nivel de riesgo de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje de 9 o menos puntos.

El anterior puntaje según lo dispuesto en el Anexo 2 del Reglamento.

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