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Informes ambientales periódicos, elaborados por el regente. SETENA también tiene la facultad de realizar inspecciones so
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Soprano La información de esta guía ha sido avalada por la Secretaría Técnica Nacional (SETENA).

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CINDE 2016. Todos los derechos reservados. Los datos aquí presentados se consideran correctos al momento de su publicación. Por favor note que el contenido de este reporte se basa en información recolectada de buena fe, de fuentes públicas y propietarias. De forma tal que el Departamento de Investigación de CINDE no acepta responsabilidad alguna por pérdidas o daños producidos como consecuencia de la utilización de este informe, ya sea en su formato electrónico o impreso.

Generalidades de SETENA........................................................................................................ 3 Misión ..................................................................................................................................... 4 Visión ..................................................................................................................................... 4 Valores ................................................................................................................................... 4 Evaluación de Impacto Ambiental y Viabilidad Ambiental ....................................................... 4 Procedimiento para la obtención de la Viabilidad Ambiental ...................................................... 7 I.

Evaluación de Impacto Ambiental Inicial.......................................................................... 7

II.

Elaboración del Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental .................................. 8

III.

Control y seguimiento ambiental .................................................................................11

Anexo 1.....................................................................................................................................26 Categorización de las actividades, obras o proyectos ...............................................................26

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La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)12 fue creada en el año 1995 con la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) número 7554. Es un órgano de desconcentración máxima y su propósito principal es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

SETENA está conformada por un Equipo Administrativo, un Equipo Profesional Ambiental, y la Comisión Plenaria, conformada por 7 representantes de las siguientes instituciones: Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, Instituto Costarricense de Electricidad, Universidades públicas (a través del Consejo Nacional de Rectores).

Las principales funciones de SETENA dentro del marco del proceso de Evaluación Ambiental son:

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Analizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA).



Evaluar las acciones propuestas para minimizar el impacto sobre el ambiente.



Atender denuncias por daño ambiental.



Fijar los montos de las garantías ambientales.



Verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales.

Página de SETENA para mayor información: http://www.setena.go.cr/ Información de contactos de SETENA (correo electrónico y teléfonos): http://www.setena.go.cr/contactos.html

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Misión Armonizar la gestión de los procesos productivos con el ambiente.

Visión Ser la institución líder que garantiza a la sociedad, que el desarrollo productivo se realice en armonía con el ambiente.

Valores Responsabilidad, Liderazgo, Trabajo en equipo, Honestidad, Excelencia, Servicio al ciudadano, Eficacia, Eficiencia, Calidad, justicia, integridad y compromiso de lealtad, proteger los bienes institucionales y trato respetuoso y cortes con las personas.

Evaluación de Impacto Ambiental y Viabilidad Ambiental El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. En él se analizan las características del medio, del proyecto y su interacción. Previo a su inicio. Los proyectos nuevos (actividades u obras), deben someterse al proceso de EIA ante la SETENA. Su objetivo principal es determinar la Viabilidad Ambiental del proyecto.

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1. EIA Inicial

3. Control y seguimiento

2. EsIA y otros instrumentos de Evaluación Ambiental

El Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) es el encargado de analizar y resolver todas las solicitudes de EIA todas las actividades, obras o proyectos sometidos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Este Departamento cuenta con un equipo técnico multidisciplinario para realizar el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, elaborados y presentados por los desarrolladores de las actividades, obras o proyectos. El DEA se encargará de recomendar a la Comisión Plenaria la aprobación o el rechazo de las mismas (desde la perspectiva técnico-científica) y cualquier consideración que considere pertinente.

Para lo anterior, el DEA analiza los documentos de evaluación ambiental de ingreso inicial, a saber: •

Documento de evaluación ambiental D2 (para proyectos de bajo impacto ambiental)



Documento de evaluación ambiental D1 (para proyectos de alto y moderado impacto ambiental), cumpliéndose siempre con el Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA).

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Adicional a los documentos de evaluación ambiental de ingreso inicial, existen los instrumentos de evaluación ambiental definitivos en la normativa, los cuales serán requeridos dependiendo del tipo de proyecto y su impacto en el ambiente (evaluado a través de la Significancia de Impacto Ambiental) o lo que establezca la normativa. Estos instrumentos son: •

Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en los lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.



Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental de formato prestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que se producirían.



Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un documento de naturaleza u orden técnico y de carácter interdisciplinario, que constituye un instrumento de evaluación ambiental, que debe presentar el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de previo a su realización y que está destinado a predecir, identificar, valorar, y corregir los impactos ambientales que determinadas acciones puedan causar sobre el ambiente y a definir la viabilidad (licencia) ambiental del proyecto, obra a actividad objeto del estudio.

Nota: El DEA también evalúa los Estudios de Diagnóstico Ambiental (EDA), que consisten en un instrumento voluntario de evaluación ambiental, aplicable para aquellos proyectos que se desarrollaron sin una legislación ambiental que les exigiera en su momento realizar algún trámite ante la SETENA (antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente 7554). Proyectos que al día de hoy continúan en la misma operación y desean de forma voluntaria,

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realizar la adecuación de la Evaluación de Impacto Ambiental, con el propósito de obtener la Licencia Ambiental.

El procedimiento para la obtención de la Viabilidad Ambiental va a depender de la clasificación de la actividad. En este sentido se va a presentar a continuación una descripción general del procedimiento para luego analizar con mayor detalle cuatro posibles procedimientos.

I.

Evaluación de Impacto Ambiental Inicial

1. Determinar si el proyecto requiere de la presentación del Documento de Evaluación Ambiental D1 o D23, por medio de consulta al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (DE-31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC) o bien realizando la consulta ante SETENA. (Responsable: Desarrollador y de ser necesario con un consultor registrado ante SETENA). 2. Presentar D1 o D2, según corresponda. (Responsable: Desarrollador/Consultor). 3. En caso de que se requiera presentar un D1, contratar a un consultor ambiental que esté registrado ante SETENA. (Responsable: Desarrollador). 4. Asignación de un número de expediente y montaje del registro digital correspondiente. (Responsable: SETENA). 5. El expediente se traslada al DEA, que verifica el impacto ambiental del proyecto, le da la calificación y determina el tipo de instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental que se requiere. (Responsable: SETENA).

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Según el Anexo 2 del Decreto DE-31849.

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Categorización General

C

B2

B1 A

Impacto Potencial Ambiental (IPA) Bajo ModeradoBajo3/ ModeradoBajo3/ ModeradoBajo3/ ModeradoAlto ModeradoAlto Alto

Significancia de Impacto Ambiental (SIA)1/2/

Documento de evaluación ambiental de ingreso inicial

n/a

D2

Instrumento de evaluación ambiental definitivo (tiempo que tiene SETENA para resolver, por Ley) (10 días)

n/a

D2

(10 días)

D1

DJCA (4 semanas)

D1

P-PGA (4 semanas)

D1

DJCA (4 semanas)

D1

P-PGA (4 semanas)

D1

EsIA (10 semanas)

0 – 300 puntos 300-1,000 puntos 0 – 300 puntos 300-1,000 puntos + 1,000 puntos

Notas: 1/

Si SETENA le concedió la Viabilidad Ambiental al Plan Regulador de la Municipalidad del

cantón donde se va a instalar la empresa, el SIA se recalcula con la siguiente fórmula: puntaje*0.5 2/

Si voluntariamente se compromete a cumplir con la Guía Ambiental de Construcción el

valor de la SIA disminuye (puntaje*0.75) 3/

Sería un D2 si SETENA le concedió la Viabilidad Ambiental al Plan Regulador de la

Municipalidad del cantón donde se va a instalar la empresa, la actividad está acorde con lo establecido en el mismo y el INVU aprueba el Plan Regulador con el componente ambiental. De lo contrario correspondería un D1+DJCA ó D1+P-PGA.

II.

Elaboración del Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental 6. Presentar el Instrumento de evaluación ambiental definitivo (EsIA, P-PGA, DJCA), para lo cual SETENA define el plazo para su presentación4. (Responsable: Consultor). 7. De ser necesario, se realiza la inspección de campo y se solicita información adicional a presentar en un plazo definido. (Responsable: SETENA).

4

El Instrumento de Evaluación Ambiental Definitivo puede presentarse al mismo tiempo que el D1, sin tener que esperar los lineamientos de la SETENA.

8

8. Se entrega información adicional de ser necesario en el plazo establecido. (Responsable: Consultor). 9. El DEA analiza la información presentada, emite la recomendación técnica y se envía el informe técnico a la Comisión Plenaria. (Responsable: SETENA). 10. La Comisión Plenaria recibe la recomendación técnica. (Responsable: SETENA). 11. La Comisión Plenaria valora la recomendación técnica; en caso de aceptar la recomendación, se emite la resolución de Viabilidad Ambiental. (Responsable: SETENA)

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Documento

Revisión D2

D2

10 Días (con base a lo establecido en el artículo 13, inciso 5 del D.E. 31849-MINAE-SMOPT- MAG-MEIC)

D1

DJCA

P-PGA

EsIA

Revisión D1

4 Semanas (3 semanas unidad técnica y una semana comisión plenaria).(Con base a lo establecido en el artículo 17, inciso 4 y 5 del D.E 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC) 4 Semanas (3 semanas unidad técnica y una semana comisión plenaria). Con base a lo establecido en el artículo 17, inciso 4 y 5 del D.E 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC) 4 Semanas (3 semanas unidad técnica y una semana comisión plenaria. Con base a lo establecido en el artículo 17, inciso 4 y 5 del D.E 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC) 4 Semanas (3 semanas unidad técnica y una semana comisión plenaria. Con base a lo establecido en el artículo 17, inciso 4 y 5 del D.E 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC)

Revisión DJCA+VA

Tiempo adicional

Tiempo total 10 Días

4 Semanas

2 Semanas (1 semana unidad técnica para revisión y una semana para viabilidad ambiental. Con base a lo establecido en el art. 22, incisos 2 y 3 del D.E. 31849MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) 4 semanas revisión PGA 2 semanas para solicitar DJCA 2 semanas para revisar DJCA y VA (Con base al artículo 25 del DE 31849-MINAE) 10 Semanas revisión del EsIA (Con base al artículo 29 inciso 3 del DE 31849-MINAE) 2 Semanas para solicitar DJCA(Con base al artículo 29 inciso 3 del DE 31849-MINAE) 2 Semanas para revisar DJCA y VA (Con base al artículo 24 del DE 31849-MINAE)

1 semana (Con base al D.E. 32966MINAE)

7 semanas

2 semanas (Con base al D.E. 32966MINAE) 4 semanas (Con base al D.E. 32966MINAE)

14 Semanas

22 Semanas

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III.

Control y seguimiento ambiental Una vez que se obtenga la Viabilidad Ambiental y por lo menos un mes antes de iniciar las obras/operaciones, se debe cumplir con los instrumentos de control y seguimiento (ICOS) establecidos por SETENA, que pueden incluir: •

Depósito de la Garantía Ambiental



El registro de la Bitácora Ambiental



Designación del responsable ambiental



Informes ambientales periódicos, elaborados por el regente

SETENA también tiene la facultad de realizar inspecciones sorpresa como medida de seguimiento ambiental.

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Completar el documento D2 (no es necesario un consultor)

1 semana

En Plataforma de Servicios se le entrega copia sellada de la documentación con el número de solicitud y el CBPA

Inmediato

Se solicita información adicional en caso necesario

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

Diariamente se desarrolla un listado de la documentación recibida

Se realiza inspección de campo

Se realiza inspección de campo en caso necesario

Aprobado3/

Aprobado3/

Inmediato

3 días

Aprobado3/

Presentar el D2 y demás requisitos1/en Plataforma de Servicios

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

El Departamento de Evaluación Ambiental analiza la documentación recibida2/

Se solicita información adicional Aprobado

El Departamento de Evaluación Ambiental incluye la actividad en el Registro Oficial, concediéndole así la Viabilidad Ambiental

Correcciones o aclaraciones Inmediato

Se notifica al desarrollador

Verificar que se encuentra en el Registro Oficial de SETENA

El desarrollador cumple con los instrumentos de control y seguimiento definidos por SETENA Responsable: Desarrollador/Consultor SETENA

12

Notas: 1/

Se debe entregar: 1. Copia de la cédula identidad, pasaporte u otro documento de identidad del apoderado generalísimo (sea físico o jurídico) que desarrolla el proyecto. 2. Certificación notarial o registral de la personería jurídica, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos en los que se desee nombrar apoderados una certificación notarial del poder. 3. Copia certificada del plano catastrado (o copia y original para confrontar). 4. Certificación notarial o registral de la propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto (o copia y original para confrontar). Si el desarrollador del proyecto no es el dueño del inmueble, se debe presentar autorización del propietario para uso del inmueble con la firma autenticada por abogado. 5. Original del Documento de Evaluación Ambiental (D2) firmado por el desarrollador autenticado por abogado o confrontado con la cédula de identidad o el documento oficial que corresponda (cédula de residencia, pasaporte) en las oficinas de SETENA. 6. Original firmado de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. 7. Original del comprobante de pago por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) y el análisis del Documento de Evaluación (US$60 total). 8. Croquis, planta de distribución o diseño de sitio del proyecto.

2/

SETENA tiene 10 días para resolver el Formulario D2, independientemente de si realiza

inspección o no (el DEA le notificará al desarrollador cuándo se realizará la inspección); cuando es un D2 lo más común es que no sea necesaria una inspección. 3/

Si la información no se presenta correctamente o en el momento de la inspección SETENA se

da cuenta que el proyecto necesita una evaluación más profunda a través de otro tipo de documentación, el proyecto podría ser rechazado.

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Contratar un consultor ambiental registrado ante SETENA

Inmediato

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

10 semanas

Se solicita información adicional en caso necesario

Se emite Dictamen Técnico

Se emite Dictamen Técnico

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

Inmediato

Se realiza inspección de campo

Se realiza inspección de campo en caso necesario

En Plataforma de Servicios se le entrega copia sellada de la documentación con la asignación del número de expediente

Inmediato

Se emite Dictamen Técnico

Trabajar con el consultor para llenar el D1

Presentar el D1 y demás requisitos1/2/en Plataforma de Servicios

El Departamento de Evaluación Ambiental analiza la documentación recibida3/

Se solicita información adicional Se emite Dictamen Técnico

Responsable: Desarrollador/Consultor SETENA

14

Se realiza inspección de campo

El Departamento de Evaluación Ambiental emite el Dictamen Técnico para la Comisión Plenaria4/

Se archiva el expediente 1 semana

SETENA brinda la Viabilidad Ambiental

Se archiva el expediente

Se realiza inspección de campo

Se solicita información adicional

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

Se solicita información adicional

Se brinda la Viabilidad Ambiental

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

Se archiva el expediente 1 semana

SETENA brinda la Viabilidad Ambiental

La Comisión acepta el Dictamen Técnico aprobando la Viabilidad Ambiental

El desarrollador cumple con los instrumentos de control y seguimiento definidos por SETENA

El desarrollador va a SETENA y retira el certificado que le otorga la Viabilidad Ambiental

Se notifica al desarrollador Responsable: Desarrollador/Consultor SETENA

15

Notas: 1/

Se puede entregar el D1 y esperar 3 semanas por los términos de referencia de SETENA o el

D1 y los demás requisitos de una vez. 2/

Se debe entregar: 1. Copia de la cédula identidad, pasaporte u otro documento de identidad del apoderado generalísimo (sea físico o jurídico) que desarrolla el proyecto. 2. Certificación notarial o registral de la personería jurídica, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos en los que se desee nombrar apoderados una certificación notarial del poder. 3. Copia certificada del plano catastrado (o copia y original para confrontar). 4. Certificación notarial o registral de la propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto (o copia y original para confrontar).Si el desarrollador del proyecto no es el dueño del inmueble, se debe presentar autorización del propietario con la firma autenticada por abogado. 5. Original y copia del D1 presentado en forma original, llenado completamente y firmado tanto por desarrollador como por el consultor ambiental (firmas autenticadas por un abogado). 6. Versión digital del Documento D1 (en Excel). 7. Original y una copia de la DJCA y de los requisitos específicos que le sean solicitados en la resolución administrativa sobre el D1. 8. Comprobante del depósito de pago por concepto de análisis técnico (US$200). En caso de que se adhiere a la Guía de Construcción el monto total sería deUS$250. 9. Hoja cartográfica con ubicación del proyecto. 10. Georreferenciación de acuerdo con resolución No. 2654-2008- SETENA en digital. 11. Matriz básica de identificación de impactos ambientales. 12. Medidas ambientales 13. Matriz de efectos acumulativos y sinergísticos. 14. Criterios de ponderación. 15. Descripción detallada del proyecto.

16

16. Diseño de sitio de la actividad, obra o proyecto (no son los planos constructivos). Incluir la ubicación preliminar de la planta de tratamiento de aguas residuales en el diseño del sitio, en caso necesario. 17. Estudio de Ingeniería básica del terreno conforme al protocolo (geotecnia, hidrología, riesgo antrópico). 18. Estudio de Geología básica del terreno conforme al protocolo (geología del AP, hidrogeología y amenazas naturales). Si se utiliza un sistema de tratamiento de aguas residuales por medio de sistemas de absorción o cuando se trata de almacenamiento o comercialización de sustancias hidrocarburadas, este estudio debe incluir un estudio de tiempos de tránsito de contaminantes. 19. Reporte Arqueológico rápido del terreno. 20. Estudio biológico rápido si se encuentran en un área frágil (Anexo 3 del Reglamento). 21. Certificación de Contador Público Autorizado o Tasación del CFIA sobre el monto de inversión total de la actividad, obra o proyecto. 22. Certificado uso conforme de suelo emitido por la municipalidad correspondiente. 23. Nota disponibilidad de agua potable. 24. Nota disponibilidad de recolección de desechos sólidos. 25. Nota disponibilidad de energía eléctrica. 26. Visto bueno municipal para desfogue de aguas pluviales. 27. DJCA con los timbres de Ley. 3/

SETENA tiene 3 semanas para resolver el D1 y 1 semana para resolver la DJCA,

independientemente de si realiza inspección o no (el DEA le notificará al desarrollador cuándo se realizará la inspección). 4/

La Comisión tiene 1 semana para emitir la resolución administrativa.

17

Contratar un consultor ambiental registrado ante SETENA

Inmediato

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

10 semanas

Se solicita información adicional en caso necesario Se emite Dictamen Técnico

Inmediato

Se realiza inspección de campo

Se realiza inspección de campo

En Plataforma de Servicios se le entrega copia sellada de la documentación con la asignación del número de expediente

Inmediato

Se emite Dictamen Técnico

Trabajar con el consultor para llenar el D1

Presentar el D1 y demás requisitos1/2/ en Plataforma de Servicios

El Departamento de Evaluación Ambiental analiza la documentación recibida3/

Responsable: Desarrollador/Consultor SETENA

18

Se realiza inspección de campo

El Departamento de Evaluación Ambiental emite el Dictamen Técnico para la Comisión Plenaria4/

Se archiva el expediente 2 semanas

Se brinda la Viabilidad Ambiental

Se archiva el expediente

Se realiza inspección de campo

Se solicita información adicional

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

Se solicita información adicional

Se brinda la Viabilidad Ambiental

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

Se archiva el expediente 2 semanas

Se brinda la Viabilidad Ambiental

La Comisión acepta el Dictamen Técnico aprobando la Viabilidad Ambiental El desarrollador cumple con los instrumentos de control y seguimiento definidos por SETENA

El desarrollador va a SETENA y retira el certificado que le otorga la Viabilidad Ambiental

Se notifica al desarrollador Responsable: Desarrollador/Consultor SETENA

19

Notas: 1/

Se puede entregar el D1 y esperar 2 semanas por los términos de referencia de SETENA o el

D1 y los demás requisitos de una vez. 2/

Se debe entregar: 1. Copia de la cédula identidad, pasaporte u otro documento de identidad del apoderado generalísimo (sea físico o jurídico) que desarrolla el proyecto. 2. Certificación notarial o registral de la personería jurídica, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos en los que se desee nombrar apoderados una certificación notarial del poder. 3. Copia certificada del plano catastrado (o copia y original para confrontar). 4. Certificación notarial o registral de la propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto (o copia y original para confrontar).Si el desarrollador del proyecto no es el dueño del inmueble, se debe presentar autorización del propietario con la firma autenticada por abogado. 5. Original y copia del D1 presentado en forma original, llenado completamente y firmado tanto por desarrollador como por el consultor ambiental (firmas autenticadas por un abogado). 6. Versión digital del Documento D1 (en Excel). 7. Original y copia del P-PGA. 8. Original y copia del comprobante del depósito de pago por concepto de análisis técnico (US$500). 9. Hoja cartográfica con ubicación del proyecto. 10. Si el desarrollador del proyecto no es el dueño del inmueble, se debe presentar autorización del propietario con la firma autenticada por abogado. 11. Georreferenciación de acuerdo con resolución No. 2654-2008- SETENA en digital. 12. Estudio de Ingeniería básica del terreno conforme al protocolo (geotecnia, hidrología, riesgo antrópico). 13. Estudio de Geología básica del terreno conforme al protocolo (geología del AP, hidrogeología y amenazas naturales). Si se utiliza un sistema de tratamiento de aguas residuales por medio de sistemas de absorción o cuando se trata de almacenamiento 20

o comercialización de sustancias hidrocarburadas, este estudio debe incluir un estudio de tiempos de tránsito de contaminantes. 14. Reporte Arqueológico rápido del terreno. 15. Certificación de Contador Público Autorizado o Tasación del CFIA sobre el monto de inversión total de la actividad, obra o proyecto. 16. Certificado uso conforme de suelo emitido por la municipalidad correspondiente. 17. DJCA y timbres de Ley. 18. Notas de disponibilidad de servicios. 19. Diseño de sitio del proyecto. 3/

SETENA tiene 3 semanas para resolver el D1 y 4 semanas para resolver el P-PGA,

independientemente de si realiza inspección o no (el DEA le notificará al desarrollador cuándo se realizará la inspección). 4/

La Comisión tiene 1 semana para emitir la resolución administrativa.

21

Contratar un consultor ambiental registrado ante SETENA

Inmediato

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

10 semanas

Se solicita información adicional, en caso necesario

Se emite Dictamen Técnico

Inmediato

Se realiza inspección de campo

Se realiza inspección de campo

En Plataforma de Servicios se le entrega copia sellada de la documentación con la asignación del número de expediente

Inmediato

Se emite Dictamen Técnico

Trabajar con el consultor para llenar el D1

Presentar el D1 y demás requisitos1/2/ en Plataforma de Servicios (incluida copia de la publicación)

El Departamento de Evaluación Ambiental analiza la documentación recibida3/

Responsable: Desarrollador/Consultor SETENA

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Se realiza inspección de campo

El Departamento de Evaluación Ambiental emite el Dictamen Técnico para la Comisión Plenaria

Se archiva el expediente 5 semanas

Se brinda la Viabilidad Ambiental

Se archiva el expediente

Se realiza inspección de campo

Se solicita información adicional

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

Se solicita información adicional

Se brinda la Viabilidad Ambiental

Se entrega la documentación adicional en Plataforma de Servicios

5 semanas

Se archiva el expediente Se brinda la Viabilidad Ambiental

La Comisión acepta el Dictamen Técnico aprobando la Viabilidad Ambiental El desarrollador cumple con los instrumentos de control y seguimiento definidos por SETENA

El desarrollador va a SETENA y retira el certificado que le otorga la Viabilidad Ambiental

Se notifica al desarrollador

Responsable: Desarrollador/Consultor SETENA

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Notas: 1/

Se puede entregar el D1 y esperar 2 semanas por los términos de referencia de SETENA o el

D1 y los demás requisitos de una vez. 1/

Se debe entregar: 1. Copia de la cédula identidad, pasaporte u otro documento de identidad del apoderado generalísimo (sea físico o jurídico) que desarrolla el proyecto. 2. Certificación notarial o registral de la personería jurídica, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos en los que se desee nombrar apoderados una certificación notarial del poder. 3. Copia certificada del plano catastrado (o copia y original para confrontar). 4. Certificación notarial o registral de la propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto (o copia y original para confrontar).Si el desarrollador del proyecto no es el dueño del inmueble, se debe presentar autorización del propietario con la firma autenticada por abogado. 5. Original y copia del D1 presentado en forma original, llenado completamente y firmado tanto por desarrollador como por el consultor ambiental (firmas autenticadas por un abogado). 6. Versión digital del Documento D1 (en Excel). 7. Otros estudios técnicos básicos elaborados en el terreno en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto. 8. Comprobante del depósito de pago por concepto de análisis técnico (US$1,500 si no es Megaproyecto, US$3,000 si es Megaproyecto; US$ 1,400 sólo el EsIA – sin incluir el D1- si no es Megaproyecto y US$2,900 sólo el EsIA - sin incluir el D1- si es Megaproyecto). Megaproyecto: Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual. 24

9. Original y tres copias (una en digital) del EsIA, que incluya la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del EsIA con el sello de Municipalidad del cantón donde se localiza la actividad, obra o proyecto. 10. Sello de entrega de recibido del EsIA por parte del SINAC. 11. Inclusión del uso conforme del suelo emitido por la Municipalidad o el INVU, según corresponda. 12. Dirección y fax para notificaciones. 3/

SETENA tiene 3 semanas para resolver el D1 y 10 semanas para resolver el EsIA,

independientemente de si realiza inspección o no (el DEA le notificará al desarrollador cuándo se realizará la inspección). 4/

La Comisión tiene 1 semana para emitir la resolución administrativa.

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Las actividades, obras o proyectos (OAP) nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se dividen en5: i.

Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite listadas en el Anexo No. 1 del Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Es decir, OAP (obra, actividad o proyecto) que cuentan con una legislación particular que ordena el cumplimiento del proceso de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

ii. Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo No. 1 del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se presenta en el Anexo No. 2 de ese mismo reglamento. Categoría general según el tipo de proceso y el riesgo ambiental asociado, criterio técnico experto, dimensión, tamaño, superficie a utilizar. Con el propósito que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite a seguir dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos.6 i.

La categorización general de las actividades, obras o proyectos según su IAP se brinda en función de la naturaleza de su proceso productivo, y de sus efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales. Las categorías serían las siguientes:

Artículo 4°. – Actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA. Artículo 5°. – Los criterios de evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos.

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26

Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial. Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber: Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial, y Subcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial. Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.

Cabe destacar que las actividades desarrolladas en áreas contempladas en el Anexo 3 del Reglamento General sobre procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) –Decreto Ejecutivo número 31849– tienen un trato diferente. Según dicho Reglamento, se consideran áreas ambientalmente frágiles las siguientes: Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Humedales, Reservas Biológicas, Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Monumentos naturales, Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua), Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal. Zona Marítimo terrestre, Áreas con cobertura boscosa natural, Áreas de recarga acuífera formalmente definidas por las autoridades correspondientes; Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial; Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de la Comisión Nacional de Emergencias.

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En los casos en los cuales se presente el Estudio de Impacto Ambiental la publicación deberá realizarse con el siguiente formato:

AVISO DE PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO

Que el/la desarrollador(a) ____________________________________ ha presentado ante esta Secretaria el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) del proyecto (obra o actividad) conocido como _________________________________, en el cual se va a desarrollar (descripción del proyecto o actividad) ___________________________, para ser ejecutado en la Provincia de ___________ Cantón _______ Distrito ___________, localidad u otras señas ______________, georreferenciado mediante las coordenadas del sistema de geoposicionamiento satelital (GPS) __________________________. Responsables del Proyecto son: _______ en su condición de desarrollador o de representante legal de éste, y el/la profesional ________________________ , en su condición de Coordinador del EsIA. Expediente N° ______________________.

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Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaria, dentro del término de diez días, las observaciones, oposiciones o coadyuvanzas que a bien tuviere formular respecto a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se apercibe a la persona interesada, su deber de presentar toda información o documentación relativa a los procesos que tramita la SETENA, indicando el número de expediente en el cual pide sea considerada la misma; en el caso de las oposiciones, éstas deberán presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho pertinente, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, toda persona que gestiona ante la SETENA cualquier solicitud, debe señalar un domicilio donde atender notificaciones administrativas de esta Secretaría y adicionalmente, un medio electrónico y un número de fax al que remitirle comunicados.

Publicación de 1 vez. Secretario General. SETENA

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