ACUERDO No 09 Noviembre 02 de 1999
Por el cual se establece el reglamento para las operaciones de estabilización
EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN DE CARNE, LECHE Y SUS DERIVADOS en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Capitulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 7° numeral 2° del Decreto 1187 de 1999, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados, expedir el reglamento operativo para el funcionamiento del Fondo. Que mediante acuerdo No 001 de agosto 4 de 1999, se expidió el reglamento del Comité Directivo del FEP, cuyo artículo 4° numeral 2°, establece como función del Comité Directivo la expedición del reglamento operativo del Fondo. Que se hace necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y el ordenado funcionamiento de las operaciones de estabilización, contar con un reglamento que cumpla con las disposiciones legales sobre la materia.
ACUERDA
ARTICULO 1° -. Expedir el presente reglamento, el cual regirá las operaciones de estabilización que se realicen con cargo a los recursos del FEP. ARTICULO 2° -. Metodología para las operaciones de estabilización. Las operaciones de estabilización de precios se ejecutarán de acuerdo con la metodología vigente aprobada por el Comité Directivo del Fondo.
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ARTICULO 3° -. Beneficiarios de las compensaciones. Son beneficiarios de las compensaciones de estabilización los sujetos a que se refiere el artículo 6° del Acuerdo No 002 de agosto 4 de 1999, expedido por el Comité del FEP, únicamente con relación a los productos señalados en el artículo 1° del Acuerdo No 08 del 2 de noviembre de 1999 por las ventas que realicen en los mercados objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio para dichos mercados sea inferior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización con el Fondo, respecto de cada uno de los productos, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.
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PARAGRAFO 1° -. Fedegán como entidad administradora del Fondo, y de acuerdo con la Metodología para las operaciones del FEP aprobada por el Comité Directivo, informará, a más tardar el último día hábil de cada mes, el valor de las compensaciones que se pagarán con recursos del Fondo, por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización, vendidos en los mercados con precio menos favorable. Dichas compensaciones tendrán vigencia desde el día de su publicación y hasta el día anterior a la publicación del nuevo valor de compensación o hasta el último día del mes siguiente al de su publicación, lo que ocurra primero. PARÁGRAFO 2° -. Para acceder a las compensaciones los productores ganaderos, vendedores o exportadores de los productos objeto de dichas compensaciones, deberán suscribir con Fedegán, entidad administradora del Fondo, un convenio de estabilización. Asimismo, deberán constituir a favor de Fedegán las garantías bancarias o pólizas de cumplimiento que sean necesarias para amparar cada una de las compensaciones solicitadas. Estas pólizas deberán ser expedidas por una entidad debidamente aprobada y autorizada por la Superintendencia Bancaria. El beneficiario, será el FEP y deberá ser expedidas a nombre de Fedegán- Fep. PARAGRAFO 3° -. En todo caso el pago de las compensaciones, estará sujeto a la disponibilidad efectiva de recursos y a los programas de estabilización determinados por el Comité. ARTICULO 4° -. Anuncio de venta en mercados sujetos a compensación. El productor ganadero, vendedor o exportador, de los productos objeto de compensación, antes de finalizar el embarque o despacho a los mercados sujetos a compensación, deberá radicar un anuncio por escrito en Fedegán, como entidad administradora del Fondo, indicando la transacción realizada. Dicho anuncio deberá ser presentado en el formulario oficial del Fondo, el cual será fechado y radicado al momento de su recibo por parte de Fedegán.
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Sin perjuicio de lo anterior, Fedegán recibirá anuncios por fax, caso en el cual se tomará como fecha de radicación la de recibo por este medio. Sin embargo, para que su radicación se realice se requiere la presentación en Fedegán del original de dicho anuncio en un término no superior a los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que fue recibido dicho fax. Los anuncios radicados ante Fedegán, entidad administradora del Fondo, tendrán una vigencia de dos (2) meses calendario, contados a partir de la fecha de su radicación. En estas condiciones, el embarque o despacho correspondiente al anuncio radicado deberá realizarse dentro de dicho plazo. Los anuncios con información incompleta o mal diligenciados no serán aceptados y su radicación será anulada. Los anuncios de venta en los mercados sujetos a compensación deberán contener como mínimo la siguiente información: • • •
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El número del Convenio de Estabilización con derecho a compensaciones suscrito con Fedegán. Las cantidades vendidas. La fecha prevista del embarque o despacho de los productos. Esta fecha tendrá un margen de más o menos quince días para realizar el embarque o despacho de los mismos. El país de destino de las exportaciones. Esto cuando se trate de ventas en el mercado externo que sean sujetas de compensación.
El productor, vendedor o exportador, que deba cancelar un anuncio radicado, siempre y cuando esta cancelación se realice dentro de los dos (2) meses de su vigencia, deberá informar por escrito las razones que motivan tal hecho. En este caso, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su fecha de cancelación, los nuevos anuncios de venta a los mercados sujetos a compensación que sean presentados por dicho exportador y que correspondan al mercado cancelado, recibirán el menor valor de la compensación que se haya tenido entre la fecha del anuncio cancelado y el de la fecha del nuevo anuncio radicado. Cuando el productor, vendedor o exportador, por cualquier motivo, no pueda realizar el embarque o despacho dentro del plazo indicado en el anuncio presentado, deberá informar por escrito del plazo adicional requerido. En tal caso, se reconocerá como compensación el menor valor entre la vigente en la fecha del anuncio presentado y el vigente en la fecha de embarque o despacho del producto, siempre y cuando éste sea realizado dentro de los dos (2) meses de vigencia del anuncio inicial. Salvo en esta situación, los anuncios no podrán ser
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modificados y, por lo tanto, para cualquier otro cambio que se requiera, el anuncio deberá ser cancelado. El no cumplimiento de los anuncios radicados o la falta de notificación sobre la cancelación de los mismos dentro de los términos de vigencia del anuncio, dará lugar a la terminación del Convenio de Estabilización suscrito por el productor, vendedor o exportador con Fedegán, como entidad administradora del Fondo. PARAGRAFO - . Los anuncios de venta sobre productos procesados en los mercados de exportación sujetos a compensación, deben hacerse con un mínimo de tres (3) días antes del embarque o despacho a realizar. Para estos productos, se solicitará de manera aleatoria, un Reporte de Muestreo sobre la exportación indicada en alguno de los anuncios presentados. Dicho reporte deberá ser expedido por una compañía certificadora internacional u otra entidad debidamente reconocida, la cual deberá mantener la muestra por un período no inferior a tres meses. ARTICULO 5° -. Aprobación de las compensaciones de estabilización. Una vez realizado el embarque o despacho a los mercados sujetos de compensación, el productor, vendedor o exportador podrá solicitar su aprobación diligenciando debidamente el formulario oficial elaborado con tal propósito. Para el efecto, se aceptarán solicitudes de compensación presentadas dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de realización del embarque o del despacho y hasta con un margen de diferencia de más o menos el 5% sobre la cantidad de los productos indicada en el anuncio radicado. Fedegán, entidad administradora de Fondo, con el objeto de verificar la legalidad y efectividad de las exportaciones o ventas internas que fundamentan la solicitud de compensaciones de estabilización, podrá solicitar la información adicional a la presentada en el formulario oficial o practicar pruebas de verificación adicionales. La Secretaría Técnica del Fondo, una vez revisada la documentación presentada, procederá a aprobar o rechazar dicha solicitud, hecho del cual informará al productor, vendedor o exportador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de su solicitud en Fedegán. PARAGRAFO -. Para la solicitud de compensaciones de estabilización el productor, vendedor o exportador deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Copla del DEX definitivo de la exportación realizada, o de la factura de la venta interna, según sea el caso. 2. Una garantía bancaria o póliza de cumplimiento para amparar la compensación solicitada y,
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3. Un Certificado de Calidad del producto objeto de la compensación que contenga para cada producto las características técnicas mínimas establecidas por el Comité Directivo, de acuerdo con el estudio realizado para el efecto respecto de los productos materia de estabilización. ARTICULO 6° -. Pago de las compensaciones de estabilización. Las compensaciones que se pagarán al productor ganadero, vendedor o exportador con los recursos del Fondo, serán las vigentes en la fecha de radicación en Fedegán del anuncio respectivo de la transacción realizada. El pago de las compensaciones otorgadas se realizará en efectivo, previa autorización de la Secretaria Técnica. En caso que el productor ganadero, vendedor o exportador beneficiario de la compensación, tenga deudas pendientes con el FEP o con el Fondo Nacional del Ganado, el producto de las compensaciones se aplicará automáticamente a su cancelación, sin que se requiera autorización alguna, y si hubiere saldo a favor se le girará al beneficiario. ARTICULO 7° -. Información sobre el valor de las compensaciones mensuales que se aplicarán. El valor de las compensaciones mensuales en cada mercado que se aplicarán a los productores, vendedores y exportadores, de Carne en canal, carne industrial, carne empacada al vacío, leche en polvo, leche uht, quesos maduros, semimaduros, incluido el queso doble crema y el queso costeño, será informado por Fedegán, como entidad administradora del Fondo, mediante fax, correo y a través de la página de internet, utilizando para ello la dirección señalada por los productores de dichos productos, en el Registro Nacional de Productores, vendedores y exportadores. Cuando se trate de otros productores y vendedores de los productos a que se refiere este artículo y otros exportadores para los que no aplique este registro, dicha información se remitirá a la dirección que este registrada en el formulario correspondiente diseñado por Fedegán para tal propósito.
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No obstante, para todos los efectos de las operaciones de estabilización que se ejecutarán con el fondo, será responsabilidad del productor, vendedor y exportador de Carne en canal, carne industrial, carne empacada al vacío, leche en polvo, leche uht, quesos maduros y semimaduros enterarse del valor de las compensaciones mensuales que se aplicarán con el Fondo. Para tal propósito Fedegán, como entidad administradora del Fondo, informará a través de un aviso público fijado en las oficinas de su sede, en Santafé de Bogotá D.C., en el monto de dichas compensaciones, hecho mediante el cual se entiende que Fedegán cumple con su obligación de notificación.
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PARÁGRAFO -. Con el objeto de centralizar la información del Fondo, la Secretaría Técnica será el órgano encargado de suministrar a todos los productores, vendedores y exportadores, la información relacionada con el funcionamiento de Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados. ARTICULO 8° -. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Santafé de Bogotá a los 2 días del mes de noviembre de 1999.
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J U G.0-N P-resi
ROBERTO BRUCE B. Secretario
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