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7 jul. 2001 - fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El Registro ... fotografias, grabaciones, soporte magn
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Noo0q -201s-P-CNM San lsidro,

I 5 Et{E.

2015

VISTO:

El lnforme No '114-2014-OPCT-CNM de la Oficina

de Planificaci6n y Cooperaci6n T6cnica sobre la propuesta de actualizaci6n de Ia Directiva "Transparencia y acceso a la informaci6n piblica que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura"; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del articulo 20 de la Constituci6n Politica del Estado, reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresi6n de causa, la informaci6n que requiera y a recibirla de cualquier entidad pUblica, exceptuando aquella que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, mediante Decreto Supremo No 043-2003PCI\4, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley No 27806, Ley de Transparencia

y Acceso a la lnformaci6n Publica, que establece que toda persona tiene el derecho a

solicitar y recibir informaci6n de cualquier entidad de la Administraci6n p[blica sin expresion de causa, y esta se encuentra obligada a entregarla; asimismo, establece _ .:Zr:*-:,,-(,..,. las excepciones al ejercicio de este derecho, la informaci6n que la Administraci6n \l t p,iOti"a debe difundir a traves de tnternet, asi como ta pubticacion de informaci6n ljlj sobre finanzas priblicas;

4.-r\-i.\ '/ \f*{

,@,

Que, mediante Decreto de Urgencia No 077-2001, publicado el 7 de julio de 2001, se cre6 el Portal de Transparencia Econ6mica, como una plataforma informativa del Ministerio de Economia y Finanzas, el cual proporciona informaci6n actualizada sobre aspectos vinculados con el manejo de las finanzas piblicas, facilitando el acceso de la ciudadania a dicha informacidn a traves de lnternet;

Que, el articulo 30 del Reglamento de la Ley No 29091, aprobado por el Decreto Supremo No 004-2008-PCM, de coniormidad al articulo 20 de la citada ley, dispone que las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales lnstitucionales los documentos de gestion institucional;

Que, mediante los Decretos Supremos Nros. 0722003-PCM y 070-2013-PCM, se aprueba y modifica, respectivamente, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica;

Que, por Resoluci6n Ministerial No 200-20'10001-201o-PCM/SGP, "Lineamentos para la PCM, se aprueba la Directiva idades de la implementacion del Portal de Transparencia Estendar en las

N'

-er Aiministraci6n PUblica", modificada por las Resoluciones Nros 203-2012-PCM y 2522013-PClvl, que establecen los lineamientos para la uniformazaci6n de los contenidos de los portaies de transparencia de las entidades p0blicas;

Que, por Resoluci6n No 117-2012-P-CNM, se aprueba la Directiva No 003-2012-P-CNM, 'Transparencia y Acceso a la lnformaci6n

Prlblica que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura', modificada por la Resolucidn N" 078-201 3-P-CN[r, que regula el alcance y procedimientos para el acceso de todo ciudadano a la informaci6n piblica que produce o tiene en su poder el Consejo Nacional de la Magistratura, asi como la informaci6n a publicar a trav6s del Portal de Transparencia institucional;

Que, el Decreto Supremo No 070-2013-PCM, que de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Piblica, modifica el Reglamento de la Ley y la Resolucion lrinisterial No 252-2013-PC[I, que modifica la Directiva]lo 001-2010irC[,tiscp, "Lineamientos para la implementaci6n del Portal de Transparencia Estandar en las Entidades de la Administraci6n Piblica", han incorporado cambios en el proceso de obtenci6n de la informaci6n p(blica que posee o produce el Consejo, y modificaciones en el contenido de la informaci6n del Portal de Transparencia, entre otros aspectos; variaciones que han originado la necesidad de actualizar la Directiva institucional sefralada en el considerando precedente;

Que, la Oficina de Planificaci6n y Cooperaci6n funciones establecidas en los articulos 35" y 36" del de sus Tecnica, en cumplimiento y Funciones, ha elaborado la actualizaci6n de la Reglamento de Organizaci6n Directiva 'Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Publica que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura'i De conformidad con lo establecido en el arliculo 37o de la Ley No 26397, Ley Org6nica del Consejo Nacional de la Magistratura, articulo 11o inciso h) del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado con Resoluci6n No 088-2011-P-CNI, y modificado con las Resoluciones Nros. 020 y 118-2012-P-CNful y 216-2013-P-CNM, y con la visacion del Director General y de los Jefes de las Oficinas de Asesoria Juridica y Planificaci6n y cooperaci6n T6cnica; SE RESUELVE:

Articulo 1o.- Aprobar la Directiva No 013-2014-P' CNM, 'Transparencia y Acceso a la Informaci6n P0blica que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura", cuyo texto forma parte de la presente Resoluci6n.

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Articulo 2o.- Designar al Jefe de la Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n, como el tuncionario responsable de la elaboraci6n del portal de lnternet del Consejo Nacional de la lvlagistratura, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 5o del Texto Unico Ordenado de Ia Ley No 27800 Ley de Transparencia y Acceso a Ia Informaci6n Publica, aprobado por el Decreto Supremo No 043-2003-PCM.

-

Articulo 3o.- Derogar las Resoluciones Nros. 1172012-P-CNM y 078-20'13-P-CNM, que aprueba y modifica, respectivamente, la irectiva No 003-2012-P-CNM 'Transparencia y Acceso a la lnformacion P0blica que see o produzca el Consejo Nacional de la lragistratura'. comuniquese y archivese,

El Secrchrio Cetrer.l del CoNejo

Nrcloorl d€ lr Mlglstraturr Cf,RTItrICAr Que et prc!€nte, documento o! copi, flet ,l orlglnsl.

NIARIO ALVARET.€OISPt

CONSUO NACIONAL DE I-A MAGISTRAT1IRA DtRECTIVA No 0t 3-2014-P-CNM TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI6N POBLICA QUE POSEE O PRODUZCA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

DISPOSICIONES GENERALES 1.

Finalidad Promover la transparencia de los actos del Consejo Nacional de la Magistratura y facilitar el acceso ciudadano a la informaci6n publica que produce o tiene en su Poder.

2.

Obietivo Dellnir la informaci6n publica accesible a la ciudadania que posea o produzca el Consejo Nacional de la lragistratura, estableciendo los procedimientos para su obtenci6n; precisar la informaci6n, el plazo de actualizaci6n, los responsables y plazos de su formulaci6n, de la informaci6n a publicar a trav6s del Portal de Transparencia institucional de la pagina Web y del Portaldel Estado Peruano.

Alcance Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de cumplimiento de todas las unidades org,nicas del Consejo Nacional de la Magistratura, y de los funcionarios y servidores de la lnstituci6n designados a entregar la informaclon pertinente. 4.

Base Legal Constituci6n Politica del Estado, articulo 20, inciso 50. 4.2 Ley No 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la lragistratura. 4.3 ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4 Ley No 29091, que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38ode la Ley 27444, y establece la publicaci6n de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales. 4.5 Decreto de Urgencia N" 077-2001, que crea el Portal de Transparencia. Econ6mica. 4.6 Decreto Supremo No 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Piblica 4.7 Decreto Supremo N'072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Piblica. 4.8 Decreto Supremo N" 070-2013-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n P0blica. 4.9 Decreto Supremo N" 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley No 29091. 4.10 Decreto Supremo No 063-2010-PCM, que aprueba la implementaci6n del Portal de T.ansparencia Est,ndar en las Entidades de la Adminiskacion Piblica. 4.11 Resoluci6n Ministerial No 200-20'1o-PCM, que aprueba la Directiva No 001201o-PCII/SGP "Lineamientos para la implementaci6n del Portal de Transparencia EstAndar en las entidades de la Administraci6n P0blica'. 4.12 Resoluci6n Ministerial No 252-2013-PCl\4, que modifica la Directiva No 0012010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementaci6n del Portal de Transparencia Estandar en las entidades de la Administraci6n PLlblica'.

4.'1

D]REC|IVA DE IRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFARMACION QUE PASEE O PRADUZCA EL CNM

QUISPE

coNstlo

NACIONAL

DE I-A MAGISTRATI)RA la Directiva No 0032OO9-PClr/SGP "Lineamientos para el reporte de solicitudes de acceso a la informaci6n a ser remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros". 4.14 Resoluci6n No 088-2011-P-CNM, que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Consejo Nacional de la Magistraiura, modificado por la Resoluci6n N" 020 y 118-2012-P-CNM y 216-2013-P-

4.13 Resoluci6n Ministerial

No 301-2009-PCM, que aprueba

cN lr. 4.15 Resoluci6n No 191-2014-P-CNM, que designa a la Abogada Ren6 Boiuarte Zegarra, como funcionaria responsable de la atenci6n de las solicitudes de acceso a la informaci6n piblica que posee o produce el Consejo Nacional

de la Magistratura.

Abreviatura 5.'1 "la ley", se entendere que se refiere al Decreto Supremo 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley No 27806, Ley de

5.2 5.3

Transparencia y Acceso a la lnformaci6n P(blica. CNM o Consejo, se entendere que se refiere al Consejo Nacional de la Magistratura. Funcionario Responsable, se entendere como el Funcionario Responsable designado mediante resoluci6n por la Presidencia, para atender las solicitudes de informaci6n que posee o produce el Consejo Nacional de la Magistratura.

Glosario de T6rminos En el Anexo No 3 se presenta la definici6n de los t6rminos relevantes usados en esta Directiva

.

7.

ACCESO A LA INFORMACI6N QUE POSEE O PRODUZCA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Obligaci6n de proporcionar informaci6n El Consejo Nacional de la l\4agistratura deberd proporcionar la informaci6n p[blica que posea o produzca como resultado del ejercicio de sus tunciones, cuando 6sta sea solicitada por cualquier persona natural o juridica, en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci6n p0blica reconocido en el Articulo 20, inciso 5) de la Constituci6n Politica. Funcionario responsable de entregar la informaci6n La Presidencia, mediante resolucidn, designa al funcionario responsable del Consejo Nacional de la Magistratura para atender las solicitudes de informacion solicitadas por la ciudadania. Sus funciones son las siguientes:

a)

b)

c) d)

diaFiiiit

Atender las solicitudes de acceso a la informaci6n dentro de los plazos establecidos por la ley. Requerir la informaci6n al 6rgano o unidad orgenica del Consejo Nacional de la Magistratura que la haya creado u obtenido, o que tenga en su posesi6n o control. Poner a disposici6n del solicitante la liquidaci6n del costo de reproducci6n Entregar la informaci6n al solicitante, previa verificaci6n de la cancelacion del costo de reproducci6n.

oe rpnnspARENctA

y

AccEso A LA lNFoRMActaN QUE PosEE o PRoDUzcA

EL

cNM

1

EZQUISPE

CONSTJO NACTONAL DF I.A MAGISTR ATI ]R A

e)

0

g)

Recibir los recursos de apelaci6n interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informacion y elevarlos al superior jer6rquico, cuando hubiere lugar. En caso la solicitud de informaci6n deba ser rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley, deberd comunicar este rechazo por escrito al solicitante sehalando obligatoriamente las razones de hecho y la excepci6n o excepciones que justifican la negativa total o parcial de entregar la informaci6n. lmplementar el Registro de Solicitudes de Acceso a la lnformaci6n P0blica del Consejo Nacionalde la Magistratura.

Registro de Solicitudes de Acceso a la lnformaci6n PUblica El funcaonario responsable, debe implementar y llevar el Registro de Solicitudes de Acceso a la lnformaci6n PIblica, donde se consigne por lo menos la siguiente informacion: la fecha de presentaci6n de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la informaci6n solicitada, el tiempo en que se atendi6 la solicitud, el tipo de respuesta que se brind6 a la solicitud, las razones por las que se deneg6 la solicitud, de ser el caso. Asimismo, en el caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El Registro deber, contener un apartado en el que se puedan consagnar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de informaci6n. 10.

Funcionario o servidor poseedor de la informaci6n El funcionario o servidor del Consejo Nacional de la Magistratura que haya creado, obtenido, tenga posesi6n o control de la informaci6n solicitada por la ciudadania, tiene las siguientes responsabilidades: a) Brindar la informaci6n que sea requerida por el funcionario responsable y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgaci6n a los que se refiere los articulos 5" y 24o de la ley, para que 6stos cumplan con sus funciones de transparencia en lgs plazos previstos. b) Elaborar los informes correspondientes cuando la informaci6n solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la ley, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decision. En los supuestos en que la informaci6n sea secreta o reservada, deber6 inclujr en su informe el c6digo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 21o del reglamento de la ley. c) La autenticjdad de la informaci6n que entrega. Esta responsabilidad se limita a la verificaci6n de que el documento que entrega es copia fiel del que obra en sus archivos. d) lvlantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la informaci6n de acceso pUblico que obre en su poder, por un plazo de cinco afios, luego del cual debere ser remitido al Archivo Central. e) Conservar la informaci6n de acceso restringido que obre en su poder.

11.

lnformaci6n a Ia que tiene acceso la Ciudadania De manera enunciativa, la informaci6n a la que se refiere el numeral 7 es siguiente:

a) La b)

relacionada con las facultades constitucionales Nacional de la Magistratura.

La

a

Ia

cargo del Consejo

con

relacionada los aspectos administ.ativos, financieros, presupuestarios, de inversi6n y de indicadores de desempefio del Consejo Nacional de la Magistratura.

DIRECTIVADE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIAN OUE PASEE A PROOUZCA EL CNM

CONSTIO NAC1ONAL DE I-A MAGISTRATTJRA

-

c)

Los casos previstos en et Texto Unico de Procedimientos Administrativos. TUPA, Se entiende como informacidn piblica a la contenida en documentos escriios, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato,

siempre que haya sido creada

u obtenida por el

Consejo Nacional de la

Magistratura o que se encuentre en su posesi6n o control. ,12.

lnformaci6n que no califica como de acceso p[blico No seran consideradas como requerimientos de informaci6n de acceso piblico las siguientes solicitudes: De tramitacidn de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA,

a)

salvo los indicados expresamente.

informaci6n de las entidades p0blicas, que deben ser lramitadas al amparo del deber de cooperaci6n interinstitucional establecido por el articulo 76' de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De informaci6n formuladas por los Congresistas de la Repdblica, Jueces, Fiscales, Comisiones lnvestigadoras, Contraloria General de la Repiblica, Defensoria del Pueblo, entre otros, en ejercicio de sus atribuciones

b) De

c)

constitucionales.

representantes o sus abogados, para que se les entregue informaci6n sobre si mismos o de interes personal que se encuentren dentro de un procedimiento administrativo en tramite seguido

d) De particulares, sus e) 13.

Excepciones Se except[a de la obligaci6n contenida en el numeral 7, la informaci6n siguiente: a) La informaci6n que produce o posea el Consejo Nacional de la l\4agistratura y que pudiera ser clasificada como secreta o reservada, en el marco de las excepciones establecidas en los articulos 15" (informaci6n secreta) y 160 (informaci6n reservada) de la ley- En estos casos, la Secretaria General implementara un Registro de lnformaci6n Secreta y Reservada, con las caracteristicas establecidas en el articulo 21o del Reglamento de la ley. El Secretario General es el funcionario responsable de clasificar la

b) 14.

ante el Consejo Nacional de la lMagistratura, salvo las excepciones de ley. De personas que requieren peticiones de gracia, absoluciones de consulta o solicitudes de otorgamiento de un beneficio especial.

informaci6n secreta y reservada La informaci6n confidencial que produce o posea el Consejo Nacional de la l\4agistratura, en el marco de lo establecido en el articulo 170 de la ley.

Regulaci6n de excepciones La informaci6n contenida en las excepciones son accesibles para el Congreso de la Rep(blica, el Poder Judicial, el Contralor General de la Republica y el Defensor del Pueblo, para lo cual es de aplicaci6n lo establecido en el articulo 18" de la ley.

15.

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Medios para brindar informaci6n lnformaci6n remitida por Correo Electr6nico Se remite por correo electr6nico la informaci6n que el usuario expresamente haya solicitado ser remitido a trav6s de esta forma de entrega, siempre y cuando la naturaleza de la informaci6n solicitada y la capacidad t6cnica del Consejo, asi lo permitan.

a)

D|RECIVA DE fRANSPARENCIA

Y

ACCESA ALA INFARMACION QUE PASEE O PRODUZCA EL CNM

coNsE.lo NACT0NAL DE I-A MAGISTRATI'RA

.--------;2 Nr^i ro 4J,)rdRIZ QUISPE _t ,erE rARro GaERTL C04!qo N{'onrr d. r. Ma!str.rur.

La informaci6n remitida por correo electr6nico no genera costo alguno para el solicitante.

b)

lnformaci6n que genera costo de reproducci6n Si el usuario ha elegido que la informaci6n solicitada le sea entregada en copias simples, CD, video y otros, que generan costo, debe acercarse al funcionario responsable, a partir del sexto dia hibil de presentada la solicitud, a fin de que le proporcionen la liquidaci6n del monto a pagar, el que depende del nUmero o naturaleza de la informaci6n, segin las tasas que se indican en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Este pago se efectua en elArea de Tesoreria.

Si por la

naturaleza de la informaci6n solicitada, el Area de Trdmite Documentario y Archivo, puede informar al solicitante el monto a pagar al momento de la presentaci6n de la solicitud, el usuario realiza el pago en el Area de Tesoreria, y adjunta el comprobante de pago correspondiente, a su solicitud.

16.

Presentaci6n de la solicitud La solicitud de acceso a la informaci6n p[lblica puede ser presentada por cualquier persona natural o juridica, en forma personal ante el Area de Trimite Documentario y Archivo, mediante escrito o utilizando el "Formulario para solicitar lnformacion Piblica" que se adjunta como Anexo No 1 a la presente Directiva; a trav6s de la pagina web del Consejo: www.cnm.oob.De (solicitud de informaci6n); o, a travds de otro medio que contenga la sigujente informaci6n: a) Nombres, apellidos completos, nUmero del documento de identidad que corresponda y domicilio. Tratandose de menores de edad no sera necesaria la presentaci6n del documento de identidad; b) De ser el caso, nlmero de tel6fono y/o correo electr6nico; c) En caso la solicitud se presenta por escrito, firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d) Expresi6n concreta y precisa del pedido de informaci6n, asi como cualquier otro dato que propicie la localizaci6n o facilite la bisqueda de la informaci6n solicitada: e) En caso de que el solicitante conozca el 6rgano o unidad organica del Consejo Nacional de la Magistratura que posea la informaci6n deberd indicarlo en la solicitud; y, f) Opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere que el Consejo le entregue la informaci6n. Toda solicitud debe ser dirigida al funcionario responsable del Consejo Nacional de la Magistratura.

Si el solicitante no hubiere incluido el nombre del Funcionario Responsable de brindar la informaci6n o lo hubiera hecho de forma incorrecta, elArea de Tramite Documentario y Archivo deber6 canalizar la solicitud alfuncionario responsable.

17.

Verificaci6n y subsanaci6n de Requisilos Tratandose de solicitudes presentadas en forma escrita,

de advertirse el incumpljmiento de alguno de los requisitos a), c) y/o d) serialados en el numeral anterior, el Area de Tramite Documentario y Archivo, le hace saber al administrado de dicha observaci6n, a fin de que 6ste lo subsane.

DIRECTIVA DE IRANSPARENCIA

Y

ACCESA A LA INFORMACION QUEPOSEE O PRADUZCAELCNM

CONSLIO NACTONAL DF I-A MAGISTRATI]RA Tratandose de solicitudes presentadas virtualmente, el funcionario responsable, de advertir el incumplimiento de alguno de los requisitos a), c) y/o d) seRalados en el numeral anterior. le hace saber al administrado de dicha observaci6n, via email, a fin de que se sirva subsanar. Las solicitudes observadas no subsanadas en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles, se consideraran como no presentadas, procedi6ndose a su archivo.

El Area de Tramite Documentario y Archivo y el funcionario responsable, segun corresponda, deben de tener en cuenta que para solicitar la subsanaci6n, tienen un plazo maximo de dos dias h6biles de recibida la solicitud, transcurrido el cual, se entenderi por admitida. 14.

Plazos La solicitud de informaci6n debe ser atendida a la brevedad posible si es de fecil acceso y, en todo caso, el plazo maximo ser6 de 7 (siete) dias habiles, plazo que puede ser prorrogado excepcionalmente por 5 (cinco) dias hebiles adicionales, siempre que exista una circunstancia que asi lo justiflque. En este caso el funcionario responsable debe comunicar por escrito al interesado, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hara uso de tal pr6rroga.

El funcionario responsable, una vez recibida las solicitudes de informaci6n, requiere, en el dia o a m,s tardar al dia siguiente hdbil, la informaci6n solicitada al 6rgano o unidad orgAnica que la posee, la que debe proporcionarla en un plazo no mayor a cuatro (4) dias habiles, salvo que exista circunstancias que justifiquen una pr6rroga, la misma que debe ser proporcionada al funcionario responsable, para que proceda de acuerdo al perrafo anterior.

El plazo para la entrega de la informaci6n al usuario, se empieza a computar a partir de la recepci6n de la solicitud en el Area de Tramite Documentario y Archivo, o de ser el caso a partir de la subsanaci6n del defecto u omisi6n

Si no se posee la informaci6n solicitada, se debera comunicar este hecho al administrado. indic6ndole su ubicaci6n o destino, si es que ello es conocido por la instituci6n. 19.

Recursos lmpugnatorios El administrado puede presentar en el Area de Tramite Documentario y Archivo, los recursos de reconsideraci6n y/o apelaci6n dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de otorgada o denegada la informaci6n solicitada. El Area de Trdmite Documentario y Archivo, verifica que el recurso cumpla con indicar el acto que se recurre, la expresi6n de los fundamentos de hecho y de derecho y dem6s requisitos exigidos, y lo eleva en el dia o a mes tardar al dia siguiente hAbil, al Jefe de la oficina de Asesoria Juridica.

responsable, tiene un plazo para resolver reconsideracion de treinta (30) dias habiles.

El funcionario

el

recurso de

Traundose del recurso de apelaci6n, elfuncionario responsable, eleva el recurso y sus antecedentes al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, quidn tiene un plazo para resolver de diez (10) dias h6biles. De no haber

didEdivA

DE TRANSqAREN,IA y accEso A LA lNFoRA4ActaN QUE PasEE o PRoDuzcA EL cNM

4 CONSEJO NACIONAL DE I-A MAGISTRATI]RA

NtAR

hffvARrz

Cris? N.l!D

pronunciamiento en el plazo seialado el administrado puede dar por denegado Su recurso y agotada la via administrativa. 20.

lnformaci6n a remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros El funcionario responsable, consolida la informaci6n a remitirse a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el articulo 22o de la ley y en la forma y plazos seffalados en la Directiva No 003-2009-PCM/SGP "Lineamientos para el reporte de solicitudes de acceso a la lnformaci6n a ser remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros". Dicha informaci6n es entregada a la Secretaria General, la que remite a la Presidencia del Consejo de l\4inistros.

21.

Acceso Directo a la lnfo.maci6n El administrado presenta en el Area de Trdmite Documentario y Archivo, un escrito dirigido al funcionario responsable, solicitando el acceso directo o lectura de la informacion que posee o produce el Consejo Nacionalde la Magistratura, el mismo que debe contener minimamente lo siguiente:

a)

b)

c)

d) e)

Nombres, apellidos completos, n(mero del documento de identidad que corresponda y domicilio. Trat6ndose de menores de edad no serd necesaria la presentaci6n deldocumento de identidad; De ser el caso, n[mero de tel6fono y/o correo electr6nico; Firma del solicitante o huella digital de no saber tlrmar o estar impedido de hacerlo: Expresi6n concreta y precisa del pedido de informaci6n, asi como cualquter otro dato que propicie la localizacion o facilite la bisqueda de la informaci6n solicitada; En caso de que el solicitante conozca el 6rgano o unidad organica del Consejo Nacional de la Magistratura que posea la informaci6n debera indicarlo en la solicitud; y,

El Area de Tr6mite Documentario y Archivo, remite la solicitud al funcionario responsable, el que en la fecha coordina con ei funcionario o servidor poseedor de la informaci6n. Si la informaci6n solicitada puede ser consultada en forma inmediata, el funcionario o poseedor de la informaci6n lo entrega al funciona o responsable, previo cargo; caso contrario, coordina fecha y hora dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la presentaci6n de la solicitud, para que el usuario acceda alservicio de lectura. Para la lectura, el funcionario responsable, habilita un espacio fisico, los muebles disposici6n del administrado la informacton solicitada, por el tiempo prudencial y necesario para su lectura.

y equipos necesarios, y pone a

El funcionario responsable, toma las medidas de seguridad necesarias a fin de conservar la integridad de la informaci6n que se pone a disposici6n del administrado.

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PORTAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

lnformaci6n a publicar en el portal de transparencia El Consejo Nacional de la Magistratura difunde a trav6s de su Portal de Transparencia de la pdgina electr6nica, la informaci6n minima que se detalla en elAnexo No 2.

DIRECT|VA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

ALA INFARMACION QUE POSEE O PRADUZCA EL CNM

eutspE

SECRETAAlo GENERAL

d! t,

M.qkiatra

CONSUO NACIONAL DE I-A MAGISTRAT1JRA

El Responsable de administrar y actualizar la informaci6n en el Portal de Transparencia, en coordinaci6n con los 6rganos y unidades organicas del Consejo puede agregar informaci6n adicional que consideren pertinente difundir en cada m6dulo temetico. 23.

Responsable de administrar y actualizar la informaci6n en el portal de transparencia El Jefe de la Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n es el responsable de administrar y actualizat el portal de transparencia del Consejo Nacional de la Magistratura.

coordinador de los 6rganos y Unidades Orgenicas El Coordinador de los 6rganos y unidades organicas encargados de brindar informaci6n al responsable de administrar y actualizar el Portal de Transparencia se detalla en elAnexo No 2. El Coordinador es responsable de la veracidad e integridad de la informaci6n que remite.

25.

Plazo de actualizaci6n El Coordinador, debe proporcionar la informacidn de su responsabilidad, en forma impresa y en a.chivo d'gital, para actualizar el Portal de Transparencia, al Jefe de la Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n, dentro de los plazos siguientesi a) Hasta Un (1) dia hebal previo, para la informaci6n de periodicidad djaria. b) Cinco (5) dias habiles posteriores al t6rmino del mes, para la informaci6n de actualizaci6n mensual, salvo la del rubro lV del Anexo N" 2, referido a "lnformaci6n de Personal" c) Quince (15) dias h6biles posteriores al t6rmino del trimestre, semestre o afio, para la informaci6n de actualizaci6n trimestral, semestral y anual.

Si no se modiflca alguna informaci6n, respecto del periodo anterior, se hara conocer de dicha circunstancia.

El Jefe de la Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n tiene un plazo de hasta dos (2) dias hdbiles, contados a partir de recibida la informaci6n, para actualizar el Portal de Transparencia. Si el Coordinador no cumple con presentar en los plazos previstos, el Jefe de la Oficina de Tecnologias de la lnformacion debe requerirlo por escrito, por inica vez y a manera de reiterativo, para que dicho Coordinador haga entrega de la informaci6n dentro del plazo de dos (2) dias h6biles.

Si, no obstante haberse requerido por escrito, el Coordinador no cumpliera con presentar la informaci6n, el Jefe de la Oflcina de Tecnologias de Ia lnformacion informar6 dicha circunstancia a la Direcci6n General, para que 6sta disponga la determinaci6n de la responsabilidad y las medidas correctivas a que hubiera lugar. Para el caso de la informaci6n de los rubros: Datos Generales y Otra lnformacion relevante del Consejo, seran actualizados mensualmente o cada vez que ocurran variaciones en la misma.

DE TRANSqAREN,IAy AccEso A LA iNFoRMActaN QUE PosEE o PRoDUzcA EL cNlvl

CONSUO NACIONAL

utlrl.ro-ALvAREZ QUistr

DE I,A MAGISTRATI]RA

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TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS POBLICAS

26.

Transmisi6n de informaci6n a la Oficina Nacional de Gobierno Electr6nico e lnformatica - ONGEI de la Presidencia del Conseio de Ministros para su actualizaci6n a) La informaci6n presupuestal de ingresos y gastos, asi como el marco presupuestal y la ejecuci6n de los proyectos de lnversi6n Publica se visualizaren a trav6s de una consulta directa desde el Portal de Transparencia Est6ndar a los sistemas informdticos administrados por el

b)

Ministerio de Economia y Frnanzas (MEF). El Area de Recursos Humanos. es la responsable de ingresar la informaci6n de personal, directamente en el m6dulo de registro del Portal de Transparencia Estandar ubicado en el Portal del Estado Peruano, para Io cual el Coordinador designado. Para estos efectos el Jefe del Area de Recursos Humanos debe contar con un usuario y contrasefia para el registro y actualizacidn de los contenidos de la informaci6n.

La

informaci6n de personal seri actualizada mensualmente por el a mes tardar dentro de los quince (15) dias 0tiles del mes

Coordinador

c)

27.

siguiente. La informaci6n de contrataciones de bienes, servicios y obras se visualizare a traves de una consulta directa desde el Portal de Transparencia Estandar al Sistema Electr6nico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

lnformaci6n hist6rica

El Jefe de la Oflcina de Tecnologias de la lnformaci6n debe enlazar la informacion hist6rica a partir del a60 2009 en los rubros tematicos de informacton presupuestal, proyectos de inversi6n, personal y contrataciones de bienes, servicios y obras.

Obligaci6n de publicar informaci6n Los documentos, actos administrativos, y actos de administraci6n interna, que deban publicarse en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de la Magistratura, deben consignar en la resoluci6n o disposici6n que los aprueba un articulo, cl6usula o nota que sefiale expresamente que existe la obligacion de publicar el acto o documento en dicho Portal y el plazo para realizar dicha gesti6n. 29.

6R\

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Registro de la lnformaci6n en el Portal del Estado Peruano - PEP El registro y actualizaci6n de la informaci6n que se realice en el Portal del Estado Peruano - PEP (www.peru.gob.pe), debe ser realizada por el Jefe de la Oficrna de Tecnologias de la lnformaci6n, para lo cual debe gestionar ante la Oficina Nacional de Gobierno Electr6nico e lnformdlica - ONGEI de la Presidencia del Consejo de l\rinistros, un administrador de usuario y contraseffa, y proceder de acuerdo al "Manual de lmplementaci6n del Portal de Transparencia Estendar", publjcado como anexo a la Directiva No 001-201o-PCM/SGP, "Lineamientos para la implementaci6n del Portal de Transparencia Estandar en las entidades de la Administraci6n PUblica".

lnformaci6n sobre Finanzas PIblicas

El Jefe de la Oficina de Presupuesto e lnversiones, es el responsable de consolidar y remitir la informaci6n trimestral sobre finanzas p(rblicas sefralada en el articulo 25o de la ley, al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), dentro de

DIRECTIVADE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORI/IACION QUE PASEE A PRODUZCA EL CNM

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CONSIIO NAUTONAL DF I.A MAGISTRAT1JRA

los cinco (5) dias calendarios siguientes a su publicaci6n en el Portal de Transparencia.

A estos efectos. el Coordinador indicado en el anexo No 2, deben remitir

en plazo indicado en la forma impresa la informaci6n que le corresponda, dentro del presente Directiva. 31.

Aciualizaci6n de derechos de tramitaci6n de los procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administratiyos - TUPA Tratendose del monto de los derechos de tramitaci6n de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, dentro de los treinta (30) dias hebiles siguientes a la vigencia de la modificaci6n del valor de la Unidad lmpositiva Tributaria - UlT, el Jefe de la Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n, debe efectuar la reconversi6n de los nuevos t6rminos porcentuales aplicables como resullado de la divisi6n del monto de cada derecho de tramitaci6n vigente, entre el nuevo valor de la UlT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

@

32.

El Director Generales el responsable de la aplicaci6n de la presente Directiva.

33.

Los trabajadores de la instituci6n que incumplan con las disposiciones a que se refiere esta Directiva seran sancionados por la comisi6n de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisi6n de delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de omisi6n, rehusamiento o demora de actos ,uncionales a que hace referencia el articulo 377'del C6digo Penal. El cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva no podrd dar lugar a represalias contra los funcionarios y servidores responsables de entregar la informaci6n solicitada.

DIRECTIVA DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA |NFARMACIAN QUE PASEE O PRODUZCA EL CNM

NIARIO

CON5EIO NACIoNAL

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ALVI#'OUISPF

sEcBpmlo GaNERrr

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DT I,A MAGISIRAT1JRA

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ANEXO N" I FORMULARIO PARA SOLICITAR INFORMACION PIJBLICA

FORMULARIO

NO DE REGISTRO

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORI\,IACION PUBLICA (Texlo Unico Ordenado de la Ley No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la lnfomaci6n P[blica, aprobado por Decreto Supremo No 043-2003-CNt4)

I, FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORIVACION:

II, DATOS DEL SOLICITANTE: APELLIDOS Y NOIVBRES / RAZON SOCIAL

DOCUI\4ENTO OE IDENTIDAD D,N.I/C E / OTRO

DOMICILIO

AV/CALLE/JR,/PSJ.

NO/DPTO,/INT,

PROVINCIA

DEPARTAI\4ENTO

DISTRITO

URBANIZACION

TELEFONO

III, INFORMACION SOLICITADA:

IV, DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORI\,IACI

V. FORMA DE ENTREGA DE LA lNFORltilAClON: (MARCAR CON COPIA SIMPLE

DISKETE

APELLIDOS Y NOl.llBRES

CD

UN'X) Corr€o Electr6nico

Otro

FECHA Y HORA DE RECEPCION

OBSERVACIONES:

DIRECTIVADE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACION OUE POSEE O PRADUZCA EL CNl,l

CON5TIO NACIONAT DE LA MAG]STRAT{.JRA ANEXO

NO

2

CONTENIDO. ORGANO RESPONSABLE DE PROPORCIONAR LA INFORMACION, COORDINADORY PLAZO DE ACTUALIZACION DE LA INFORMACION OELPORTAL DE TRANSPARENCIA

RESPONSAALE DE

DOCUMENTACIdN A PUBLICAi

PROPORCIONAR

LA

ffi-ETFMF,Fr Nombres. Carcos, lelalonos y

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cn@ eledroni@

nslituciona

0rgano de Conlrol lnslilucioial

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LeyO.gani€de consejo Ley de T.anspae.cia y aeeso

a la lnromaci6n

Pnble

Decra@cion Jlrada de ingresos y de bienes y €.las de funcona.os que eslin oblgados a presenla a

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y su

Oicin a de Adm nisl€ci6n y F na nzas

ad6N a) Regamenrode oQanizad6ny Funqones (RoF) b)lManua de oeanlzac6n yFuncones (MoF) c) Manua de Clasfcacl6nde Carcos d) Cuadb pamAsisnaci6n de PeGonal(cAP) e) Manuar d€ Proed,m'entos (i'lAPRo)

0 renoun'@

de

oricina de Pranili€ci6n y cooperacld.

PoGd m'enros Adm'n srralvos lluPA)

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Oncina de Planli€ci6n y cooperac6n

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a) Poriles lnstrru.ionales

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b) Pran Esl6legico Secto alMultianual- PESEM

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lnfomd6n d. 6nrErado^a, @toh. at i rs 3)

del

a.lrculo 5e, 6 i.d$ 4) d€l ..tldlo 25" del TOU de la t.y 27406, arrcbado !n el Decrelo SuDrem No 043.200$PCM.

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