2017 mandato judicial

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REPERTORIO 1\1`) 670/2017

MANDATO JUDICIAL

MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI A MILL!NG TORRES HELMUTH DUNKAN Y OTROS

1111111111/1111111111111111111111111111111111111111 EN PANGUIPULLI, REPÚBLICA DE CHILE, a ocho de agosto del año dos mil diecisiete, ante mí, LEONARDO ALDERARA EMALDtA, ahogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivero Judicial de esta comuna, con oficio en calle Bernardo O'Higgins número trescientos setenta de esta ciudad, comparece: don RODRIGO FERNANDO VALDIVIA OREAS, chileno, trabajador independiente, soltero, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve guion siete, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, persona jurídica. del giro de su denominación, rol único tributario número sesenta y nueve millones doscientos un mil doscientos raya tres, ambos domiciliados en calle Bernardo 0>Higgins

número setecientos noventa y tres; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula nacional precitada y expone: Que en el carácter en que comparece, viene en otorgar mandato especial a los abogados don HELMUTH DUNKAN MILLING TORRES, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento sesenta y un mil trescientos cuarenta y ocho guion siete; doña LORETO ANDREA GC5MEZ CORTES, cédula nacional de identidad número quince millones cuarenta y un mil novecientos cinco guion cero, y don FELIPE IGNACIO RODRIGUEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad numero dieciséis millones ochocientos seis mil veintiuno guion uno, para que, con las mas amplias facultades, intervengan a nombre de la Municipalidad de Panguipulli en toda clase de asuntos contenciosos o no contenciosos, civiles, penales administrativos, y, en su nombre, comparezcan ante cualquier institución pública, sea de orden administrativo o judicial, haciendo solicitudes, requiriendo permisos o autorizaciones, y así actúe la Municipalidad como demandante, peticionaría, demandada o tercerista, contando en el ejercicio del mandato con las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial, corno también las especiales de delegar este mandato general o, especialmente, desistirse en primera instancia, aceptar ia demanda contraria, absolver posiciones, renunciar recursos o

términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con la sola limitación de ser emplazada a juicio sin previa notificación personal a la rnandante, pero una vez notificada podrá asumir este mandato en los términos ya expuestos, específicamente para futuros juicios que se presenten en contra de la Municipalidad. PERSONERÍA: La personería de don Rodrigo Fernando Valdivia C>rias para representar a la ilustre Municipalidad de Panguipulli emana de su condición de Alcalde, conforme a la Sentencia del Tribunal Electoral XIV Región de Los Ríos y Acta Complementaria de Proclamación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, documentos que se encuentran protocolizados en e) el Registro de Instrumentos Públicos del sexto bimestre de dos mil dieciséis, en esta Notaría, bajo el numero ochocientos cincuenta y cinco, letras a) y c), a mi cargo. Minuta redactada por el abogado don Felipe Ignacio Rodriguez Valenzuela. En comprobante y previa lectura, firma. Anotada en el Repertorio bajo el número seiscien 45, setenta / dos mil diecisiete. Se da copia. DOY FE, 7/ FERNANDO ODRIGOTALDIVIA ORZAS

por ILUSTRE TJNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

)

CERTIFICO: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL PANGUIPULLI, 09 DE AGOSTO DEL ANO 2017. mi m 101111

II 1 111111111111 dad SCA 170809- 90644318

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LEONARDO CA LDERARA EMALDIA NOTARIO Y CONSURVAIX)R B11:11\lbS RAICLS PANGIMPULLI