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A26. el comercio

viernes 20 de marzo del 2015

Opinión “El cierre temporal de la DINI es consecuencia de la filtración de sus actividades”. Editorial de El Comercio El cono del silencio / 11 de febrero del 2015

editorial

El padre del monstruo

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Es indispensable que se conozca ya a quién ha estado respondiendo la DINI al espiar a políticos, empresarios y periodistas.

ue el funcionamiento irregular de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) se había convertido en un problema para este gobierno y para cualquiera que lo sucediese era algo que sospechábamos hace tiempo y sabíamos a ciencia cierta hace algunos meses. Lo que ignorábamos hasta ahora era que las dimensiones de esa forma ilegal de operar eran tales que estábamos enfrentando a un verdadero monstruo, imposible de ser dominado con un cambio de autoridades o una junta supervisora de notables. Un reportaje de la revista “Correo Semanal” ha revelado ayer, efectivamente, que desde esa institución se ha venido espiando a políticos, empresarios y periodistas que nada tienen que ver con su razón de ser –esto es, el combate a las amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad y la defensa nacional–, y a una escala que recuerda lo ocurrido hace casi dos décadas con el siniestro SIN de Montesinos. Gracias a un convenio firmado con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la DINI estuvo obteniendo informa-

ción sobre los predios y vehículos de propiedad rrorismo islámico o bandas de narcotraficantes de ciudadanos a los que no tenía por qué invescolombianos no parece factible. tigar desde enero del 2011 (es decir, en las posEn realidad, como el número de búsquedas trimerías del gobierno de Alan García) hasta fesugiere, la lista de nombres es tan larga que lo brero de este año. interesante es determinar quiénes, perteneEl encargado de tan ímproba tarea fue el ciendo al universo investigado, no figuran en agente Rosendo Francisco Chávez Rojas, subella, pues eso puede dar pistas sobre el origen de oficial del Ejército en retiro, quien las ‘órdenes superiores’ que Chásanción realizó en ese tiempo 100.544 vez Rojas ha dicho que recibió paAunque las miradas búsquedas de ese tipo, que inclura introducirse en la vida privada apuntan a las altas yeron a personas tan disímiles de tanta gente. esferas, nada debe como los congresistas Juan CarEs curioso, por ejemplo, comimpedir que el padre de la los Eguren (PPC) o Víctor Andrés criatura sea sancionado. probar que, en el ámbito del ofiGarcía Belaunde (Acción Popucialismo, están diversos presidenlar), representantes del propio gobierno, como tes del Consejo de Ministros –Salomón Lerner la primera ministra Ana Jara o el ministro de DeGhitis, Juan Jiménez o César Villanueva– y alfensa Pedro Cateriano, periodistas como Gusgunos ex titulares del Interior – Óscar Valdés o tavo Gorriti o Jaime de Althaus, y empresarios Wilfredo Pedraza–, pero no el generalmente como Dionisio Romero o Mario Brescia. ubicuo Daniel Urresti. En lo que concierne a las De más está decir que esta abrumadora revefamilias cercanas a Palacio, por otra parte, llalación echa por tierra las especies ridículas que ma la atención que mientras los hermanos del se habían improvisado hasta ahora como coarpresidente, Ulises y Alexis Humala, fueron objetada para negar los espionajes a personas como to del irregular escudriñamiento, ningún Herela vicepresidenta Marisol Espinoza o el periodia mereció el mismo trato. dista Fernando Rospigliosi: inventarse 100.544 De cualquier forma, no es a través de la infeoperaciones para desbaratar atentados del terencia que la identidad del responsable último

de las indebidas instrucciones debe convertirse en información de dominio público. El gobierno, sencillamente, tiene que proveerla de manera inmediata y fehaciente, porque las sospechas penetran en esta oportunidad hasta la médula del poder. Como es obvio, no podrá ser la primera ministra Ana Jara quien responda a esta demanda, pues la circunstancia de que ella misma se encuentre en la lista de los espiados es una indicación indisputable de que, sobre este respecto, es más lo que ignora que lo que sabe. Y menos aún podrá recaer esta responsabilidad sobre la comisión reorganizadora de la DINI recientemente designada, pues entre los ‘notables’ que la integran se encuentran personas tan comprometidas con el gobierno como Jakke Raimo Valakivi Álvarez, viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, y Mauro Arturo Medina Guimaraes, viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior. Así las cosas, las posibilidades que quedan son pocas. Y aunque todas apunten a las esferas más altas de la actual administración, nada debe impedir que el padre de tan inicua criatura sea expuesto y sancionado.

humor profano

el tábano

- Mario Molina -

- Rogelio -

Unión civil

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uerido congresista Condori: Veo que has rechazado la unión civil. Consideras que la homosexualidad es una inconducta que puede originarse en decepciones amorosas juveniles y, de refilón, incluiste en tu argumentación a prostitutas, ambiciosos, comunistas y judíos. Además, específicamente citaste pasajes de “Mi lucha”, de Hitler. Esto tal vez podría generar alguna objeción a la idoneidad de tus libros de cabecera, pero demuestra que te gusta la lectura. Por ello, me dirijo a ti en verso: Revisé tus argumentos nuevamente, Donde judíos, nazis y gays metiste, Pues cuando los analicé inicialmente, Ni jota entendí de lo que dijiste.

No la escuché ni del mismo Führer, Parece más bien una idea novedosa, Que se le ocurrió a Rubén Condührer. Aplica la cautela al leer “Mi lucha”, No te olvides que existía la Gestapo, Que por nuestra fina estampa perucha, Podría habernos dejado como gusarapo. Y aun cuando votes contra la unión civil, Pensando: “Mi moralista imagen exploto”, Los electores no olvidamos tu otro perfil: Serás siempre el congresista robavoto.

Tu teoría de la decepción amorosa,

¿Los aportes de las mineras al oefa son barreras burocráticas ilegales?

Con pago justo

Fiscalización eficiente

- Carlos Gálvez Pinillos -

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Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE)

as empresas minero-energéticas formales que operan en el país son respetuosas del medio ambiente y están de acuerdo con las labores de fiscalización ambiental establecidas en nuestro ordenamiento legal. Estas empresas reconocen la importancia de las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), pero el costo y el cobro de estas tareas deben estar acorde con el trabajo realizado. Las empresas del sector minero-energético, según la norma, vienen efectuando un pago a favor del OEFA bajo el concepto de “aporte por regulación”, el cual consiste en un porcentaje sobre las ventas de las compañías. Este aporte tiene la naturaleza de una contribución y, en consecuencia, solo puede ser destinado a cubrir los costos de supervisión y fiscalización de las empresas sobre las que este organismo del Ministerio del Ambiente ejerce su función. En ese sentido, los recursos que requiere el OEFA deben tener relación directa con el costo efectivo en el que incurre para la ejecución de sus funciones, de manera tal que los pagos efectuados por las empresas no resulten excesivos y pasibles de ser utilizados para otros fines. Esta es precisamente la situación que se viene presentando e incrementa de manera injustificada los costos de las compañías, lo que nos hace perder competitividad como país.

Consideramos que este cobro es desproporcionado y confiscatorio, pues los montos recaudados por el OEFA exceden largamente el costo del servicio que brindan e, incluso, les genera excedentes. Por ejemplo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo 083-2014-OEFA/PCD, el organismo fiscalizador transfirió 21 millones de soles a favor del Ministerio del Ambiente para financiar el evento COP-20, realizado en diciembre último. A lo mencionado, se debe añadir que –según lo establecido en la quinta disposición complementaria final de la Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015– se autorizó a este organismo a “efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos”. Las actividades de fiscalización ambiental deben financiarse con una contribución o tasa que guarde relación directa con el servicio prestado.

- Hugo Gómez Apac -

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Presidente del consejo directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

a octava disposición complementaria final de la Ley 30282, publicada en diciembre del 2014, señala de manera expresa e indubitable que el OEFA es acreedor tributario del aporte por regulación (APR) a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, el cual debe ser pagado por las empresas mineras, eléctricas y de hidrocarburos que se encuentran bajo su ámbito de competencia. La Ley 30282 precisa lo que ya había sido establecido en las leyes 29951, 30011 y 30115, es decir, el OEFA tiene la facultad de recaudar directamente el APR del sector minería y energía para financiar las actividades del macroproceso de fiscalización ambiental. Las empresas mineras y el gremio que las agrupa han iniciado diversas acciones legales para evitar el pago del APR. Han interpuesto 32 demandas de amparo y 2 procesos de acción popular ante el Poder Judicial, así como cuatro denuncias por presunta barrera burocrática ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi. De las 32 demandas de amparo, a la fecha 10 han sido declaradas inadmisibles. La CEB del Indecopi, en primera instancia, declaró equivocadamente que el aporte que percibe el OEFA constituye una barrera burocrática ilegal. Sin embargo, reconoció que si el Poder Judicial se pronunciaba en sentido contrario, prevalecería lo resuelto en sede judicial. Y esto es precisamente lo que ha ocurrido: el Poder Judicial ha emitido pronunciamientos contrarios al de la CEB. En los dos procesos de acción

popular se ha reconocido la constitucionalidad y legalidad del APR que percibe el OEFA. Por tanto, existen pronunciamientos opuestos entre el Indecopi y el Poder Judicial sobre una misma materia controvertida. Así, prevalecen las sentencias emitidas en los procesos de acción popular. La contradicción mencionada debe evitarse. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, en segunda instancia, debería reconocer lo dispuesto en la Ley 30282 y, por ende, la legalidad del cobro del APR por parte del OEFA. En último término, debería suspender su procedimiento hasta que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia de la República. Esto permitirá que haya seguridad jurídica y que se respete el principio de supremacía de los fallos judiciales respecto de las resoluciones administrativas. A diferencia de lo que sostienen las empresas mineras, el OEFA percibe por APR estrictamente lo que necesita para garantizar una fiscalización ambiental efectiva. Algunas empresas están confundiendo el saldo de balance que se tiene por multas por infracciones administrativas con lo percibido por APR. A la fecha, se ha gastado todo lo que se ha recaudado por APR durante el 2014. El saldo que tiene el OEFA corresponde a las multas impuestas, el cual será destinado para financiar un fondo de contingencia para la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto, en caso se apruebe el proyecto de ley planteado por el Poder Ejecutivo.