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finanzas personales & management el comercio / sábado 7 de marzo del 2015

/3 / PORTAFOLIO

a su servicio a tener en cuenta. Para calcular la repartición de utilidades, no solo se toma en cuenta el sector productivo al que pertenece la empresa, sino también los días trabajados y la remuneración que percibe el colaborador. Estos tres factores son esenciales para llegar al monto final que recibirá el trabajador en los próximos días.

Utilidades: sueldo y días trabajados para su cálculo texto élida vega córdova ilustración víctor aguilar

Como todos los años, en este mes se inicia el pago de utilidades, ese ingreso adicional que en ocasiones sirve para que el trabajador enfrente un gasto imprevisto o para que cancele de forma adelantada una deuda. Si bien el porcentaje de las ganancias que las empresas distribuirán entre sus trabajadores no es igual en todos los sectores productivos, para el cálculo del beneficio sí intervienen dos indicadores claves y únicos: los días laborados y la remuneración que percibe el colaborador, tal como lo establece el Decreto Legislativo 892. En el caso de los días laborados, que servirán para calcular el 50% del beneficio, el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados explica que se consideran como tal los días real y efectivamente trabajados, aquellos en los que el trabajador ha cu m p l i d o l a jornada ordinaria, aunque también están comprendidas las ausencias que por ley son consideradas asistencias. Entre las inasistencias consideradas como tal destacan: a) descanso médico

por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, pero no por enfermedad común, b) licencias sindicales, c) licencias de los trabajadores miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo y los supervisores, d) inasistencias por el cierre del centro de trabajo ante la comisión de infracciones tributarias, e) días no laborados por un despido nulo, f) horas de lactancia materna y g) días no laborados por suspensión de las labores de la empresa sea por caso fortuito o fuerza mayor, que no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.

otro factor Para calcular el otro 50% del beneficio interviene la remuneración del trabajador. En este caso, se considera el íntegro que se percibe por los servicios prestados, por lo que no están comprendidos aquellos conceptos no remunerativos como gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos o asignación por educación, por ejemplo. Ambos cálculos son promediados según la condición del trabajador para obtener el monto final que se recibirá por concepto de utilidades.

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sueldos como máximo pueden recibir los trabajadores como utilidades.

de sectores, faltas y multas Por ley, el porcentaje que se aplicará para la repartición de utilidades se determinará de acuerdo con la actividad que realiza la empresa. Así, las pesqueras, las de telecomunicaciones y las industriales deberán repartir el 10% de las utilidades entre los trabajadores. En el caso de las mineras, las de comercio al por mayor y menor y los restaurantes, deberán repartir el 8% de sus utilidades; mientras que para las empresas que realizan otras actividades es el 5%. Si una empresa incumple el pago de las utilidades, esa omisión es considerada una falta grave y es pasible de ser sancionada hasta con 50 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados. Y, debido a que tras el pago de las utilidades, las empresas están obligadas a entregar a sus trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado, el no hacerlo es considerado una falta leve y, dependiendo del número de trabajadores afectados, puede ser sancionada hasta con 30 UIT.