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15 ago. 2011 - CIRCULAR GP Nº 48/11. RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL. FALLO “GEMELLI, ES
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“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 15 de agosto de 2011 CIRCULAR GP Nº 48/11 RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL FALLO “GEMELLI, ESTHER NOEMÍ C/ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD” - MODELOS DE RESOLUCIONES APLICABLES

La presente circular tiene por finalidad adjuntar los modelos de resoluciones que desestiman los reclamos administrativos receptados por las UDAI, donde se interpone una solicitud de reajuste con la invocación del fallo “Gemelli, Esther Noemí c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”, emitido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello según el criterio sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen A Nº 50104 de fecha 21 de julio de 2011. Modelos de resoluciones aplicables. Se adjuntan los siguientes modelos: G) Con percepción del Suplemento del Decreto 137/05 y la movilidad docente establecida por la Resolución SSS Nº 14/09 (Leyes Aplicadas 24.241; 26.417; 26.425 ex - Reparto o ex - Capitalización) para los supuestos que invocan el precedente “Gemelli”. H) Sin percepción del Suplemento del Decreto 137/05 ni la movilidad docente establecida por la Resolución SSS Nº 14/09 (Leyes Aplicadas 24.241; 26.417; 26.425 ex - Reparto o ex - Capitalización) para los supuestos que invocan el precedente “Gemelli”.

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Modelo G Con percepción del Suplemento del Decreto 137/05 y la movilidad docente establecida por la Resolución SSS Nº 14/09 (Leyes Aplicadas 24.241; 26.417; 26.425 ex - Reparto o ex - Capitalización) para los supuestos que invocan el precedente “Gemelli”. Lugar y Fecha, Ref.: Expte. Nº………………………….. VISTO el pedido de reajuste formulado en las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que el titular obtuvo su beneficio bajo el régimen de la Ley Nº 24.241(ex Régimen de Reparto o ex - Régimen de Capitalización), resultando encuadrado en cuanto a la movilidad en las disposiciones de la Leyes Nº 24.463 (artículo 7º), y en los incrementos de carácter general otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con las facultades convalidadas por la Ley de Presupuesto Nº 26.198, desde el año 2003 hasta el año 2007, y las otorgadas por la Ley de Presupuesto Nº 26.337 del año 2008 y a partir del 1º de marzo de 2009, en la movilidad general instituida por la Ley Nº 26.417, reglamentada por la Resolución SSS Nº 6/09. Que la Ley Nº 26.198, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional del año 2007, convalidó, en su artículo 48, las modificaciones en los valores mínimos de las prestaciones dispuestas en los Decretos Nº 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, el suplemento por movilidad establecido por el Decreto Nº 1199/04 y el incremento general de los beneficios dispuesto por el citado Decreto Nº 764/06. Que, por otra parte, la citada ley otorgó un aumento del trece por ciento (13%), a ser percibido por todos los jubilados a partir del 1° de enero de 2007 sobre los importes correspondientes al 31 de diciembre de 2006 (art. 45); fijó el haber mínimo en la suma total de quinientos treinta pesos ($ 530) mensuales (art. 46) y autorizó al Poder Ejecutivo a conceder en el curso del citado año incrementos adicionales en las prestaciones, cuando la evolución de las finanzas públicas lo permitiera (art. 47), lo cual se concretó a través del Decreto Nº 1346/07, que incrementó las prestaciones en un 12,50% a partir del 1° de setiembre del año 2007. Que a su vez el Decreto Nº 279/08, según las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.337, estableció dos incrementos para el año 2008 a cuenta de futuras movilidades: el 7,50 % desde el 1º de marzo de 2008 y el 7,50 % desde el 1º de julio de 2008.

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Que el artículo 43 de la Ley Nº 26.337 (Presupuesto 2008) encomendó al Poder Ejecutivo Nacional, a la finalización del plazo para la opción jubilatoria y en virtud de los cambios producidos por la aplicación de la Ley Nº 26.222, a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales, el cual sirvió de base para la sanción de la Ley Nº 26.417, que establece la movilidad de dichas prestaciones del SIPA a partir del 1º de marzo de 2009. Que con fecha xx/xx/xx el beneficiario solicitó el reajuste de su haber jubilatorio según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo de fecha 28 de julio de 2005 recaído en los autos “Gemelli, Esther Noemí c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad". Que la movilidad establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, fue instrumentada a través de la Resolución SSS Nº 14 de fecha 7 de mayo de 2009 que aprobó el Acta de fecha 30 de abril de 2009, mediante lo cual se creó el Coeficiente de Variación Salarial Docente. Que dicho coeficiente recepta las variaciones experimentadas en las remuneraciones de los docentes en actividad de la República Argentina, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/05. Que no obstante ello, la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso 2, de la Ley Nº 24.463, resultan de aplicación obligatoria para esta Administración Nacional sólo para el precedente “Gemelli”, por lo que extender los alcances del mismo a este caso, como así también a otros de igual tenor, no es facultativo del Poder Ejecutivo Nacional ni de los organismos dependientes de su jurisdicción (entre los que se encuentra ANSES), todo ello por aplicación del principio de división de poderes consagrado por la Constitución Nacional. Que asimismo corresponde señalar que en el derecho argentino las sentencias o fallos judiciales valen y alcanzan única y exclusivamente al caso concreto que se juzga, careciendo, por ende, de naturaleza de norma de alcance general (dic. Nº 7/93 PTN). Que, en tal sentido, la Ley Nº 24.241 fijó un sistema de movilidad específico, al que no le resultan aplicables las pautas indicadas en el decisorio. En efecto, el art. 32 de la Ley Nº 24.241, estableció que: “Los haberes de las prestaciones correspondientes al Régimen de Reparto serán móviles, en función de las variaciones entre dos (2) estimaciones consecutivas del AMPO, no pudiendo ello importar por ningún concepto la disminución en términos nominales del haber respectivo”. Con posterioridad a ello, por el art. 5° de la Ley Nº 24.463 dicha norma fue modificada estableciéndose que “Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto conforme al cálculo de recursos respectivo”.

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Que mientras duró el régimen establecido por el primitivo art. 32 de la Ley Nº 24.241, los haberes del titular fueron reajustados de conformidad a las pautas allí establecidas. Que asimismo, cabe hacer notar que los haberes de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, incluyendo la que es objeto del presente reclamo, fueron alcanzados por los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos Nº 391/03, Nº 1194/03, Nº 683/04, Nº 1199/04, Nº 748/05 y Nº 764/06, como así también los incrementos por movilidad establecidos por la Ley 26.198 y el Decreto Nº 1346/07. Que la Ley Nº 26.417, no sólo determina una movilidad permanente para todas las prestaciones previsionales del SIPA, sino también encomienda a la ANSES a establecer además de la movilidad, los importes mínimos y máximos de los haberes jubilatorios y de pensión, los coeficientes de actualización de las remuneraciones desde el año 1945 hasta el presente, modificando los que habían sido aprobados mediante la Resolución DE ANSES Nº 140/95. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26.417, y su reglamentación (Resolución SSS Nº 6/09) esta ANSES dictó las siguientes Resoluciones: Nº 135/09, Nº 65/09, 130/10, 651/10 y 058/2011 Que sin perjuicio de lo dispuesto para las prestaciones incluidas en la Ley Nº 24.016, reglamentada por el Decreto Nº 137/05, se dispuso una movilidad especial para dicho Régimen a través de la Resolución SSS Nº 14/09, que el peticionante se encuentra percibiendo. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen A Nº 50104 de fecha 21 de julio de 2011, validando los argumentos expuestos en la presente resolución. Que en consecuencia, corresponde desestimar la petición interpuesta por el titular de estas actuaciones. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Decreto Nº 2105/08 reglamentario de la Ley Nº 26.425 y la Resolución DEA Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UDAI................................... RESUELVE:

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ARTICULO 1º.- Desestímese la solicitud de reajuste del haber jubilatorio interpuesta por Don/ña......................................................................................................................... .........................(Tipo y Nº de Documento..............................), en mérito a los fundamentos que ilustran la presente. ARTÍCULO 2º.- Déjese opuesta a todo evento, la prescripción liberatoria establecida en el tercer párrafo del Art. 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) receptado por el Art. 168 de la Ley Nº 24.241 y planteado, con iguales alcances, el caso federal en los términos del Art. 14 de la Ley Nº 48. ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese, conforme los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.

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Modelo H Sin percepción del Suplemento del Decreto 137/05 ni la movilidad docente establecida por la Resolución SSS Nº 14/09 (Leyes Aplicadas 24.241; 26.417; 26.425 ex - Reparto o ex - Capitalización) para los supuestos que invocan el precedente “Gemelli”. Lugar y Fecha, Ref.: Expte. Nº………………………….. VISTO el pedido de reajuste formulado en las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que el titular obtuvo su beneficio bajo el régimen de la Ley Nº 24.241(ex Régimen de Reparto o ex – Régimen de Capitalización), resultando encuadrado en cuanto a la movilidad en las disposiciones de la Leyes Nº 24.463 (artículo 7º), y en los incrementos de carácter general otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con las facultades convalidadas por la Ley de Presupuesto Nº 26.198, desde el año 2003 hasta el año 2007, y las otorgadas por la Ley de Presupuesto Nº 26.337 del año 2008 y a partir del 1º de marzo de 2009, en la movilidad general instituida por la Ley Nº 26.417, reglamentada por la Resolución SSS Nº 6/09. Que la Ley Nº 26.198, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional del año 2007, convalidó, en su artículo 48, las modificaciones en los valores mínimos de las prestaciones dispuestas en los Decretos Nº 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, el suplemento por movilidad establecido por el Decreto Nº 1199/04 y el incremento general de los beneficios dispuesto por el citado Decreto Nº 764/06. Que, por otra parte, la citada ley otorgó un aumento del trece por ciento (13%), a ser percibido por todos los jubilados a partir del 1° de enero de 2007 sobre los importes correspondientes al 31 de diciembre de 2006 (art. 45); fijó el haber mínimo en la suma total de quinientos treinta pesos ($ 530) mensuales (art. 46) y autorizó al Poder Ejecutivo a conceder en el curso del citado año incrementos adicionales en las prestaciones, cuando la evolución de las finanzas públicas lo permitiera (art. 47), lo cual se concretó a través del Decreto Nº 1346/07, que incrementó las prestaciones en un 12,50% a partir del 1° de setiembre del año 2007. Que a su vez el Decreto Nº 279/08, según las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.337, estableció dos incrementos para el año 2008 a cuenta de futuras movilidades: el 7,50 % desde el 1º de marzo de 2008 y el 7,50 % desde el 1º de julio de 2008.

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Que el artículo 43 de la Ley Nº 26.337 (Presupuesto 2008) encomendó al Poder Ejecutivo Nacional, a la finalización del plazo para la opción jubilatoria y en virtud de los cambios producidos por la aplicación de la Ley Nº 26.222, a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales, el cual sirvió de base para la sanción de la Ley Nº 26.417, que establece la movilidad de dichas prestaciones del SIPA a partir del 1º de marzo de 2009. Que con fecha xx/xx/xx el beneficiario solicitó el reajuste de su haber jubilatorio según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo de fecha 28 de julio de 2005 recaído en los autos “Gemelli, Esther Noemí c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad". Que la movilidad establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, fue instrumentada a través de la Resolución SSS Nº 14 de fecha 7 de mayo de 2009 que aprobó el Acta de fecha 30 de abril de 2009, mediante lo cual se creó el Coeficiente de Variación Salarial Docente. Que dicho coeficiente recepta las variaciones experimentadas en las remuneraciones de los docentes en actividad de la República Argentina, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/05. Que no obstante ello, la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 7, inciso 2, de la Ley Nº 24.463, resultan de aplicación obligatoria para esta Administración Nacional sólo para el precedente “Gemelli”, por lo que extender los alcances del mismo a este caso, como así también a otros de igual tenor, no es facultativo del Poder Ejecutivo Nacional ni de los organismos dependientes de su jurisdicción (entre los que se encuentra ANSES), todo ello por aplicación del principio de división de poderes consagrado por la Constitución Nacional. Que asimismo corresponde señalar que en el derecho argentino las sentencias o fallos judiciales valen y alcanzan única y exclusivamente al caso concreto que se juzga, careciendo, por ende, de naturaleza de norma de alcance general (dic. Nº 7/93 PTN). Que, en tal sentido, la Ley Nº 24.241 fijó un sistema de movilidad específico, al que no le resultan aplicables las pautas indicadas en el decisorio. En efecto, el art. 32 de la Ley Nº 24.241, estableció que: “Los haberes de las prestaciones correspondientes al Régimen de Reparto serán móviles, en función de las variaciones entre dos (2) estimaciones consecutivas del AMPO, no pudiendo ello importar por ningún concepto la disminución en términos nominales del haber respectivo”. Con posterioridad a ello, por el art. 5° de la Ley Nº 24.463 dicha norma fue modificada estableciéndose que “Las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto conforme al cálculo de recursos respectivo”.

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Que mientras duró el régimen establecido por el primitivo art. 32 de la Ley Nº 24.241, los haberes del titular fueron reajustados de conformidad a las pautas allí establecidas. Que asimismo, cabe hacer notar que los haberes de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional, incluyendo la que es objeto del presente reclamo, fueron alcanzados por los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos Nº 391/03, Nº 1194/03, Nº 683/04, Nº 1199/04, Nº 748/05 y Nº 764/06, como así también los incrementos por movilidad establecidos por la Ley 26.198 y el Decreto Nº 1346/07. Que la Ley Nº 26.417, no sólo determina una movilidad permanente para todas las prestaciones previsionales del SIPA, sino también encomienda a la ANSES a establecer además de la movilidad, los importes mínimos y máximos de los haberes jubilatorios y de pensión, los coeficientes de actualización de las remuneraciones desde el año 1945 hasta el presente, modificando los que habían sido aprobados mediante la Resolución DE ANSES Nº 140/95. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26.417, y su reglamentación (Resolución SSS Nº 6/09) esta ANSES dictó las siguientes Resoluciones: Nº 135/09, Nº 65/09, 130/10, 651/10 y 058/2011 Que sin perjuicio de lo dispuesto para las prestaciones incluidas en la Ley Nº 24.016, reglamentada por el Decreto Nº 137/05, se dispuso una movilidad especial para dicho Régimen a través de la Resolución SSS Nº 14/09, que el peticionante no se encuentra percibiendo, por no haberlo solicitado y/o acreditado el derecho para su otorgamiento. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen A Nº 50104 de fecha 21 de julio de 2011, validando los argumentos expuestos en la presente resolución.

Que en consecuencia, corresponde desestimar la petición interpuesta por el titular de estas actuaciones. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Decreto Nº 2105/08 reglamentario de la Ley Nº 26.425 y la Resolución DEA Nº 366/09. Por ello, EL JEFE DE LA UDAI................................... RESUELVE:

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