1 En lo principal, se tenga presente. En el otrosí, acompaña

Ivonne. Mancilla, Jefa de la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de enero de 2019.
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En lo principal, se tenga presente. En el otrosí, acompaña documentos que indica.

Ilustre Tribunal Ambiental de Valdivia

Ana Raquel Martínez Chamorro, abogada, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., tercero coadyuvante de la recurrida, en autos sobre Recursos de Reclamación caratulados “Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis con Superintendencia del Medio Ambiente”, rol de ingreso R-60-2017, y “Comité

de

agua potable rural Trapén,

Chinquihue

Alto

y Panitao

con

Superintendencia del Medio Ambiente”, rol de ingreso R-61-2017, este último acumulado a la primera causa rol de ingreso R-60-2017, ante este Ilustre Tribunal Ambiental respetuosamente digo: En la representación en que comparezco, hago presente a este I. Tribunal los siguientes

antecedentes

relativos

al

cumplimiento

de

la

medida

cautelar

conservativa, modificada por este tribunal mediante la resolución de fecha 16 de enero de 2019: 1. Con fecha 15 de enero del año en curso a las 10.15 hrs., mi representada efectuó la medición mediante aforo requerida, en conformidad a la calendarización efectuada por este I. Tribunal en la resolución de fecha 11 de octubre de 2018 2. La medición referida precedentemente tiene por propósito medir el caudal medio del río Trapén, según lo indicado por el documento “Infome de Aforo, Río Trapén- Comuna de Puerto Montt”, emitido por AGROMENSUR, y que se acompaña en este escrito. A partir de ese caudal (80,4 l/s), y considerando el caudal máximo de descarga permitido por este I. Tribunal (3,7l/s)

y tomando en cuenta los

resultados arrojados por el caudalímetro, que se acompañan a este escrito, es posible concluir que en ningún momento se ha excedido de lo resuelto por S.S. 3. Cabe agregar

que a dicha medición mediante aforo concurrieron

funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, tal y como requiere la resolución citada con anterioridad.

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Por tanto, los antecedentes expuestos dan cuenta del cabal cumplimiento a la modificación de la medida cautelar conservativa emitida por este I. Tribunal Ambiental con fecha 16 de enero de 2019.

POR TANTO, SÍRVASE S.S. ILUSTRE: tenerlo presente.

EN EL OTROSÍ: SÍRVASE ILUSTRE TRIBUNAL, tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Correo emitido por Adriana Tagle, representante legal de ESSSI, a Sra. Ivonne Mancilla, Jefa de la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 21 de enero de 2019. Este tiene por objetivo adjuntar carta e informe correspondiente, que dan cuenta de los resultados de la medición del caudal medio del río Trapén mediante aforo, realizada el día 15 de enero de 2019. Finaliza dicho correo indicando que estos documentos también serán debidamente acompañados por mano en la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente de Puerto Montt; 2.

Documento denominado “Infome de Aforo, Río Trapén- Comuna de Puerto

Montt”, que da cuenta de la medición mediante aforo efectuada con fecha 15 de enero del año en curso. 3.

Planilla excel que registra los resultados que arroja el caudalímetro

recientemente instalado. 4. Modelación Hidráulica Río Trapén

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