EN LO PRINCIPAL: Lista de testigos. EN EL OTROSÍ

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EN LO PRINCIPAL: Lista de testigos.

EN EL OTROSÍ: Acompaña documento.

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ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA

CLAUDIO ARAVENA BUSTOS, abogado, en representación de COLBÚN S.A., en autos acumulados bajo ROL D - 11 - 2015, caratula dos HÉCTOR SANHUEZA MAUREIRA Y OTROS CON COLBÚN S.A., a S.S.

Ilustre, respetuosamente digo: Qué, encontrándome dentro del plazo establecido en la ley y de conformidad al artículo 40 de la Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales, por este acto vengo en presentar la lista con individualización de testigos junto a la indicación precisa de los hechos sobre los cuales versará su declaración. Por su parte, respecto a la testigo experto que se indicará, también se señalan las circunstancias que acreditan su idoneidad.

1. LISTA DE TESTIGOS

La lista de testigos que se presenta -con los respectivos hechos sobre los cuales versará su declaración- es la siguiente: Punto de prueba N° 1 Efectividad de que la demandada, debido a su actuar culposo, ha contaminado y afectado el suelo, aire, agua, en un área extensiva, a lo menos, a las comunas de Talcahuano, Lota y Coronel y en el mar adyacente a sus costas. Sobre el punto de prueba recién mencionado, declararán las siguientes personas: Testigos simples: 1. Leonardo Daniel Laghezza Garnica, RUT N° 22.678.922 - 7, Gerente Centrales Térmicas del Sur (Complejo Santa María de 1

Colbún S.A.), ingeniero electromecánico de la Universidad Tecnológica Nacional de Argentina, domiciliado en Avenida Apoquindo 4775, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. 2. Mauricio Alejandro Mera Araya, RUT N° 12.934.394 - K, Subgerente de la entidad técnica de fiscalización ambiental Proterm, ingeniero civil mecánico de la Universidad Concepción, domiciliado en Av. Sanhueza 1825-B, ciudad de Concepción, Región del Biobío. Testigo experto:

1. Silvia Ana Basualto Muñoz, RUT N° 8.292.768 - 9, Coordinadora Sistemas de Gestión, Centro E ULA-Chile, Universidad de Concepción, Magíster en Ciencias (mención botánica) por la Universidad de Concepción y profesora de Ciencias Naturales y Biología por la Pontificia Universidad Católica de Chile, domiciliada en Freire 1480, departamento 601, Concepción, Región del Biobío. La idoneidad de la testigo experto, a fin de dar cumplimiento lo indicado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N° 20.600, se acredita más adelante el presente escrito y, además, en el otrosí se acompaña el curriculum vitae respectivo. Punto de prueba N° 2

Efectividad de que la demandada ha producido, debido a la contaminación de suelo, aire y agua, impactos económicos, afectación de la flora y de la fauna, y de la población humana, presentes a lo menos, en las comunas de Talcahuano, Lota y Coronel y en el mar adyacente a sus costas. Sobre el punto de prueba recién mencionado, declararán las siguientes personas: Testigos simples:

1. Leonardo Daniel Laghezza Garnica, RUT N° 22.678.922 - 7, Gerente Centrales Térmicas del Sur (Complejo Santa María de Colbún S.A.), ingeniero electromecánico de la Universidad 2

Tecnológica Nacional de Argentina, domiciliado en Avenida Apoquindo 4775, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. 2. Mauricio Alejandro Mera Araya, RUT N° 12.934.394 - K, Subgerente de la entidad técnica de fiscalización ambiental Proterm, ingeniero civil mecánico de la Universidad Concepción, domiciliado en Av. Sanhueza 1825-B, ciudad de Concepción, Región del Biobío. Testigo experto:

1. Silvia Ana Basualto Muñoz, RUT N° 8.292.768 - 9, Coordinadora Sistemas de Gestión, Centro EULA-Chile, Universidad de Concepción, Magíster en Ciencias (mención botánica) por la Universidad de Concepción y profesora de Ciencias Naturales y Biología por la Pontificia Universidad Católica de Chile, domiciliada en Freire 1480, departamento 601, Concepción, Región del Biobío. Punto de prueba N° 3

Efectividad de la época o período desde el cual se produjo la manifestación evidente del daño ambiental demandado. Testigo simple:

1. Leonardo Daniel Laghezza Garnica, RUT N° 22.678.922 - 7, Gerente Centrales Térmicas del Sur (Complejo Santa María de Colbún S.A.), ingeniero electromecánico de la Universidad Tecnológica Nacional de Argentina, domiciliado en Avenida Apoquindo 4775, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. 2. IDONEIDAD DE LA TESTIGO EXPERTO

La idoneidad como testigo experto de Silvia Basualto viene dada, en primer lugar, por sus antecedentes académicos. Ella es magíster en ciencias (mención botánica) por la Universidad de Concepción y profesora de ciencias y biología por la Pontificia Universidad Católica de Chile, contando con, además de experiencia como docente de pregrado y posgrado en materias afines, una vasta experiencia en 3

proyectos de gestión ambiental habiendo desarrollado con éxito (i) programas de vigilancia, seguimiento y evaluación ambiental, (ii) auditorías y supervisión de cumplimiento ambiental, (iii) planes de manejo ambiental, y (iv) procesos de participación ciudadana. Respecto al presente caso y, en específico respecto a los puntos de prueba N° 1 y N° 2, la profesora Basualto es absolutamente idónea para testificar como testigo experto por cuanto ha sido la persona encargada de la Auditoría Ambiental Independiente (comprometida en la respectiva resolución de calificación ambiental) de la Central Termoeléctrica Santa María, tanto para su etapa de construcción como operación. En dicho cargo ha analizado las distintas variables ambientales y emisiones involucradas en el plan de seguimiento ambiental del proyecto, dando cuenta del estado de cumplimiento ambiental del mismo en los informes respectivos, los que han sido entregados a las autoridades administrativas ambientales competentes (Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio de Evaluación Ambiental). POR TANTO,

Solicito a S.S. Ilustre tener por presentada la lista de testigos, teniendo presente los hechos sobre los cuales declararán, ordenando su citación para comparecer. EN EL OTROSÍ: Solicito a S.S. Ilustre tener por acompañado, con

citación, curriculum vitae de Silvia Ana Basualto Muñoz, el que da cuenta de sus antecedentes profesionales y académicos a fin de acreditar su idoneidad para declarar como testigo experto en el presente procedimiento.

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