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No 041-2013-SA

MINISTERIO DE SALUD

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(U 2013

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado; Que, mediante Ley N° 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encontraban prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley N° 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicio y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraba prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Ley N° 29682, se autorizo el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que se encuentran exceptuados de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de hasta el (55%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N° 28498 y N° 28560, sus normas modificatorias y complementarias;

Que, asimismo, el literal d) del precitado artículo, exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de los Profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682, señalando que para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, dispone que para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Memorando N° 958-2013-OGGRH-OARH/MINSA remitió la relación de personal que será nombrado en la sede central del Ministerio de Salud en el marco de lo dispuesto en las Leyes N° 28560, N° 28498 y N° 29682; Que, mediante Informe N° 0138-2013-OGPP-OO/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, ha emitido opinión favorable y el informe técnico que sustenta el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal — CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en el numeral 14.1 del artículo 14° de los Lineamientos, que el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal, para el caso de los Ministerios y de los Organismos Públicos debe ser remitido para informe previo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 15° de los precitados Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, señala que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de los Ministerios se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, a fin de viabilizar el nombramiento del personal dispuesto en las Leyes N° 28498, N° 28560 y N° 29862, en los porcentajes que corresponden al presente año; Contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, aprobados con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM;

MINISTERIO DE SALUD

No 911 2C 13 -5/4 sOCA DEL _