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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Augusto Guillermo Paredes Díaz, de fecha 23 de setiembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de fecha 07 de marzo de 2013, el Sr. Augusto Guillermo Paredes Díaz requiere a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se le devuelva los aportes pensionarios correspondientes al período de mayo a diciembre de 2012, atendiendo a que dicho órgano habría retenido erróneamente dichos aportes, sin considerar que era pensionista del Sistema Nacional de Pensiones; Que, mediante Oficio N° 3302-2013-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunicó al solicitante que su pedido devenía en improcedente, pues él presentó una Declaración Jurada en á que señalaba no percibir ingresos por concepto de pensión o cesantia al momento de vincularse laboralmente mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios; Que, mediante documento de fecha 23 de setiembre de 2013, el Sr. Augusto Guillermo Paredes Díaz interpone Recurso de Apelación alegando que presentó á suspensión de su pensión de cesantía en mayo de 2012, sin que cuente con el cargo respectivo que acredite á recepción de dicho documento. Que; es pteciso señalar que en el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios la afiliación es obligatoria a un Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensionel, por disposición de la Ley 29849, tal como lo ha señalado claramente la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Legal N° 439-2012SERVIR/GPGSC; Que, del recurso de apelación presentado se aprecia que el Sr. Augusto Guillermo Paredes Díaz requiere se le devuelvan retenciones efectuadas con fines previsionales por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las cuales fueron oportunamente

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transferidas a la Oficina de Normalización Previsional, considerando que el propio solicitante no cumplió con informar que era pensionista del Sistema Nacional de Pensiones. Que, en efecto, se aprecia que mediante Declaración Jurada de fecha 04 de mayo de 2012, el Sr. Augusto Guillermo Paredes Diaz declaró bajo juramento no percibir ingresos por concepto de pensión o cesantía, por lo que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos no se encontraba habilitada para exonerar de la retención de aportes previsionales al solicitante, pues corno se informó en los considerandos precedentes, en el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios la afiliación es obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, a elección del servidor, por disposición de la Ley 29849, tal como lo ha señalado claramente la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Legal N° 439-2012-SERVIR/GPGSC; Que, por ello, en el caso del Sr. Augusto Guillermo Paredes Díaz, quien es pensionista del Sistema Nacional de Pensiones, no corresponde efectuar la devolución de sus aportes con fines previsionales, pues los mismos fueron oportunamente transferidos a la Oficina de Normalización Previsional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA; el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Augusto Guillermo Paredes contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 33022013-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- Notificar a la parte finte formalidades de ley.

la presente Resolución con las

Regístrese

DANILO ESPEDES MEDRANO Secretario General