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MINISTERIO DE SALUD

Zma_, J.?... de ... Hf:.'-1.9. .......... del..~!~. Visto, el Expediente No 16-013705-002, 005, 007 y 008, que contienen la Nota Informativa No 037-2016-0GTD-CE/MINSA y el Informe No 003-2016-0GTD/MINSA de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario, el Informe No 035-20160GPPM-OOM/MINSA y la Nota Informativa No 178-2016-0GPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe No 0232016-GMMO/DVMPAS/MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo No 1158, se derogaron las funciones generales de la entonces Defensoría de la Salud y Transparencia, contempladas en los literales a), e) d), f) e i) del artículo 12 del anterior Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No 023-2005-SA, relacionadas con la defensa del derecho a la salud de las personas; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1158, la Superintendencia Nacional de Salud asumió el acervo documental, los recursos, bienes y el personal de la entonces Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, así como los que correspondan a los procesos de registro, categorización y acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que dependan del Ministerio de Salud;

C. KUROIWA P.

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe No 035-2016-0GPPM-OOM/MINSA, señala que "(. . .) en el marco del nuevo ROF del MINSA, las funciones vinculadas a la ex Defensoría de la Salud y Transparencia las desarrolla la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentaría, considerando que las funciones relacionadas a la protección y defensa de Jos derechos de las personas al acceso a los servicios de salud han sido transferidas a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en virtud de Jo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1158 (. ..)':· Que, asJmJsmo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que el seguimiento y monitoreo de los casos antes mencionados, "(. . .) si bien corresponde a una competencia del Ministerio de Salud como ente rector (Protección de Derechos), se desarrolla y ejecuta a través de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), por Jo que dada la naturaleza de sus funciones le correspondería la protección de los derechos de salud de las personas así como supervisar y monitorear el cumplimiento de los mismos dentro de las que se vincularían los Casos Especiales'~ seguidamente precisa que "(. . .) SUSALUD, deberá coordinar las acciones de supervisión y monitoreo de los Casos Especiales con ei/GSS, en lo que corresponda a la atención de los mismos en Establecimientos de Salud que dependen de dicho Instituto': opinión técnica que dicha Oficina General ha ratificado mediante la Nota Informativa No 0178-2016-0GPPM-OOM/MINSA; Que, en similar sentido, el Informe No 023-2016-GMMO/DVMPAS/MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, señala que la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, tiene como finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, por lo que a dicha entidad le corresponde el seguimiento y monitoreo de los casos antes mencionados, en coordinación con el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS; Que, en consecuencia, a la fecha corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD asumir el seguimiento y monitoreo de los casos detallados en las 1206-2004/MINSA, 407-2006/MINSA, 568Resoluciones Ministeriales Nos. 2008/MINSA, 321-2012/MINSA y demás casos similares; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentarlo, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo No 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No 007-2016-SA;

MINISTERIO DE SALUD

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en coordinación con el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS en lo que corresponda, realice las acciones de supervisión y monitoreo de los casos detallados en las Resoluciones Ministeriales Nos. 1206-2004/MINSA, 407-2006/MINSA, 5682008/MINSA, 321-2012/MINSA y otros casos similares. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gb.pe/transparecnia/index.asp?op=115.

Regístrese y comuníquese.

Uta/?~ ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD