Zma, 18 c4 A-6051-0 cu 2019

26 sept. 2018 - Vistos, los Expedientes N°s. 12-095543-001 y 12-075700-001, que contienen el. Recurso de Apelación inter
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MINISTERIO DE SALUD

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Zma, 18 c4 A-6051-0

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Vistos, los Expedientes N°s. 12-095543-001 y 12-075700-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Rafael Luna Iturriaga, contra la Resolución Denegatoria Ficta de su solicitud sobre el otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto de 2012, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Denegatoria Ficta de su solicitud formulada con fecha 23 de mayo de 2011, sobre otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales; Que, con relación al recurso interpuesto por el recurrente, es pertinente señalar que con la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, de fecha 9 de noviembre de 2012, se resolvió reconocer los devengados generados por la Bonificación Especial dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94, desde el mes de julio de 1994 hasta el mes de diciembre de 2010, a favor del recurrente, por un monto de S/. 22,784.69 (Veintidós Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 69/100 Nuevos Soles), tal como se acredita en el N° 351 del Anexo 2 de la citada Resolución Directoral; asimismo, mediante el Informe N° 11892013-ERP/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, comunica que en el mes de diciembre de 2012 y abril de 2013, le fue depositado al recurrente, parte del monto reconocido, conforme se observa en las copias de Planillas de Pensionistas sin Sentencia Judicial, anexas a los expedientes, quedando el cumplimiento total de la obligación sujeta a la disponibilidad presupuestal que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne al Pliego; Que, asimismo, de las copias anexas a los expedientes se aprecia que la suma adeudada por concepto de devengados, se encontraría comprendida dentro del monto consolidado a nivel del pliego del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 970-2012/MINSA, de fecha 5 de diciembre de 2012 y que en detalle aparece consignado en el N° 572 del Cuadro denominado Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la Citada Resolución Ministerial; Que, que en ese sentido, estando a las Planillas de Pensionistas sin Sentencia Judicial, obrantes a fojas 20, 21 y 22 de los expedientes, se advierte que el Ministerio de Salud ha efectuado tres (3) depósitos parciales, por los montos de S/. 786.59 (Setecientos

Ochenta y Seis y 59/100 Nuevos Soles), S/. 3 290.76 (Tres Mil Doscientos Noventa y 76/100 Nuevos Soles) y S/. 671.98 (Ochocientos Setenta y Uno y 98/100 Nuevos Soles), con lo que se corrobora el pago de los devengados de la bonificación especial contenida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 37-94, por parte del Ministerio de Salud a favor del recurrente; Que, de los actuados y de lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos se verifica que se estaría ejecutando el pago de los devengados de la bonificación especial contenida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, por parte del Ministerio de Salud a favor del recurrente; Que, con relación a la pretensión del recurrente sobre pago de intereses legales respecto a los devengados derivados de la bonificación especial establecida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe N° 372-2014-ERP/MINSA, comunica que dichos intereses han sido reconocidos a favor del recurrente, lo que se encuentra consignado en la Resolución Ministerial N° 970-2012/MINSA de forma referencia] al 31 de diciembre de 2010, por lo que el cálculo y pago se hará efectivo una vez cancelado el monto total de la obligación pecuniaria; Que, el numeral 186.2 del artículo 186 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que también pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo, en ese sentido y a la luz de los fundamentos expuestos en la presente Resolución Secretarial, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre las pretensiones del recurrente, por lo que corresponde dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del Recurso de Apelación interpuesto; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del Recurso de Apelación interpuesto por el señor Rafael Luna lturriaga, contra la Resolución Directoral Denegatoria Ficta de su solicitud sobre otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Res Ley. Regístrese y

DANILO P ARO CÉSPEDES MEDRANO ario General

al recurrente, conforme a