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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 14-042892-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Lydia González Otoya Fernández, contra la Resolución Directoral 0167-2014-OGGRH/SA, que declaró infundada la solicitud sobre reconocimiento de los incrementos otorgados por el Decreto Supremo 021-85-PCM, modificado por los Decretos Supremos 025-85-PCM, 063-85-PCM, 103-88-PCM, 204-90EF, 109-90-PCM y 264-90-EF, por concepto de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se advierte que la Resolución Directoral 0167-2014-OGGRH/SA, fue notificada a la recurrente el día 25 de marzo de 2014, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el día 15 de abril de 2014; Ce) lik ira 411cav D. SPEDES M.

Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que la recurrente presentó su recurso de apelación el día 22 de abril de 2014, es decir después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444; Que, en consecuencia, la recurrente ha perdido el derecho de impugnar la Resolución Directoral 0167-2014-OGGRH/SA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la citada Ley, al haber quedado firme dicha resolución;

Que, por lo expuesto, corresponde deaarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la señora Lydia González Otoya Fernández, contra la Resolución Directoral 0167-2014-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolu a Ley.

Regístrese

; DANILO PED CÉSP DES MEDRANO iScretarlo General

la recurrente, conforme