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Vistos, el Informe Escalafonario N° 572-2014/MINEDU/SG-OGA-UPERESC e Informe N° 0960-2014-MINEDU/SG-OGA-UER-AAPER, comprendidos en el Registro N° 139157-2014, y demás actuados en 17 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 0782-2011-ED de fecha 10 de marzo del 2011, se otorgó pensión provisional de sobreviviente - viudez del régimen del Decreto Ley N° 20530, a partir del 29 de junio del 2010, a favor de Eduviges HUARCAYA ALANYA VDA DE GARAYAR, en su condición de cónyuge sobreviviente de Víctor GARAYAR QUISPE, equivalente al 90% de la probable pensión definitiva de sobrevivientes - viudez, cuyo cálculo se establece según lo estipulado en el artículo 7° de la Ley N° 28449; Que, la Oficina de Normalización Provisional - ONP, con Resolución N° 0000003224-2014-ONP/DPR.GD/DL 20530 de fecha 22 de julio del 2014, en el artículo 10 resuelve reconocer el derecho a pensión de sobreviviente - viudez a favor de Eduviges HUARCAYA ALANYA VDA DE GARAYAR, a partir del 29 de junio del 2010; Que, de los considerandos precedentes, corresponde otorgar la pensión definitiva de viudez del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530, a partir del 29 de junio del 2010, equivalente al 50% de la pensión de cesantía que percibía el causante a la fecha de su fallecimiento, estableciéndose una pensión mínima de viudez de una remuneración mínima vital que equivale a S/. 550.00 (D.S. N' 0222007-TR), de conformidad con la Ley N° 28449; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y Resolución Ministerial N° 199-2014MINEDU, SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR pensión definitiva de viudez del régimen del Decreto Ley N° 20530, a partir del 29 de junio del 2010, a favor de Eduviges HUARCAYA ALANYA VDA DE GARAYAR cónyuge sobreviviente del que en vida fue Víctor GARAYAR QUISPE, cuyo cálculo se efectúa según lo estipulado en el artículo 7° de la Ley N° 28449, abonable por la Oficina Pagadora de la sede central del Ministerio de Educación, siendo discriminada a partir del 01 de enero del 2014, de la siguiente manera: Remuneración Básica Remuneración Reunificada Transitoria para Homologación

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Bonificación Personal 0.01 i .1111.111 :.ni icaci.n ami iar ISEWIE~11 1.50 1 1111111111. Refriserio Movilidad 2,80 llig~ Bonificación Esecial D.S. N° 051-91-PCM 10.63 •D.S. N' 261-91-EF 8.63 < ~ D.S.E, N° 021-PCNV92 10.37' ~MI D. N° 25671 30.00 III~ N 8 EF 30.00 UMIIIIMI Ley N° 27902 100.00 al~111. 20.001..111111111 D.U. N° 080-94 D.U. N° 90-96 37,92 ZUMO D.U. N 073-97 43.98 .1111~ 51.02 , D U. N° 0 D.U. N° 105-2001 24.98 D.S. N° 016-2005-EF 6.87 2.99 U D.S. N 10 200 F D.S.N' 0 9-2 07-EF 5.00 ■a D.S. N° 120-2008-EF 7,50 D.S. N° 014-2009-EF 7.50 D.S. N° 077-2010-EF 10.00 Le N° 28449 diferencia R V 115.26 a 550.00 Rea uste de Pensión -.D.S. N° 024-2012-EF 25.00 1.1~1 25.00 D.S. N' 004-2013.EF 77.00 D.S. N° 003-2014.EF 27.00. ''. ItT n Wti4"1:4' It*:';



Artículo 2°.- DISPONER que el pago por la diferencia de la pensión definitiva de viudez otorgada en el artículo 1° de la presente resolución entre la pensión provisional mínima de viudez que venía percibiendo Eduviges HUARCAYA ALANYA VDA DE GARAYAR, por el periodo de 29 de junio del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2013, deberá solicitarlo vía crédito de devengados por corresponder a ejercicios presupuestales fenecidos. Artículo 3°.- DISPONER se ejecute el pago del artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la certificación presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a Administración de Personal y Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.